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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA
BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERAVocal (S) del Tribunal Registral
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL
EL TRIBUNAL REGISTRAL
Es el órgano de la SUNARP concompetencia nacional que conocey resuelve en segunda y últimainstancia administrativa lasapelaciones contra lasobservaciones tachas y otrasdecisiones de los Registradores, yabogados certificadores, en su caso,emitidas en el ámbito de sufunción registral.
CONFORMACIÓN DEL T.R.
1. Presidencia del Tribunal Registral.2. 5 Salas descentralizadas e itinerantes. La
1ra, 2da y Tercera tienen su sede en laciudad de Lima, la 4ta en la ciudad deTrujillo y la 5ta en la ciudad de Arequipa.
3. El número de vocales es de 16, de loscuales uno es el Presidente y los demásintegran Sala.
4. El período del presidente del T.R. y de lospresidentes de sala es de 1 año y coincidecon la conformación de las Salas.
PLENO REGISTRAL
Es la reunión de los vocales que integran el
TR que, debidamente convocado, se
pronuncia sobre diversos aspectos
vinculados a sus funciones.
Sesiones: Se reúnen en sesiones
ordinarias (abril, agosto y diciembre) y
extraordinarias en cualquier momento.
Pueden ser no presenciales.
PLENO REGISTRAL
CONVOCATORIA:
- Sesiones ordinarias: La convocatoria la
realiza el Presidente del TR.
- Sesiones extraordinarias: La convocatoria la
realiza el Presidente del TR o cuando lo
solicite 3 Vocales, debiendo convocarse en
el plazo de 15 días calendarios siguientes a
la solicitud.
PLENO REGISTRAL
CONVOCATORIA:
Se realiza mediante esquelas con
cargo de recepción, facsímil, correo
electrónico u otro medio de
comunicación que permita obtener
constancia de recepción.
PLENO REGISTRAL
QUÓRUM:
- Para que exista quórum es necesaria la
presencia de por lo menos once (11)
Vocales.
- Si el pleno no se reúne por falta de quórum
en la fecha prevista en la convocatoria se
constituye en segunda convocatoria una
hora después, bastando para su realización
8 Vocales.
PLENO REGISTRAL
MAYORÍA REQUERIDA PARA
ADOPTAR PRECEDENTES:
Los acuerdos que aprueban precedentes
de observancia obligatoria se adoptan
con el voto a favor de las 2/3 partes de
los vocales concurrentes.
ATRIBUCIONES DEL PLENO REGISTRAL
1. Aprobar, modificar o dejar sin efectolos precedentes de observanciaobligatoria.
2. Aprobar la inaplicación de unadisposición legal o reglamentariamediante control difuso.
3. Elegir al Vicepresidente del TR.4. Opinar sobre los asuntos que se
someta a su consideración.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Acuerdos adoptados por el TR en los PlenosRegistrales, que establecen criterios deinterpretación de las normas que regulanlos actos y derechos inscribibles, a serseguidos de manera obligatoria por lasinstancias registrales, en el ámbitonacional, mientras no sean expresamentemodificados o dejados sin efecto medianteotro acuerdo de Pleno Registral, pormandato judicial firme o normamodificatoria posterior. Art. 158 RGRP
VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Los POO deben publicarse en el
Diario Oficial El Peruano y en la
página web de la SUNARP mediante
resolución del Superintendente
Adjunto, siendo de obligatorio
cumplimiento a partir del día
siguiente de su publicación en dicho
diario.
VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
SUPUESTOS QUE SERÁN SOMETIDOS AL
PLENO REGISTRAL PARA SU EVENTUAL
APROBACIÓN COMO PRECEDENTES:
Criterios reiterados.
Caso del art. 33 del RGRP.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR
LOS PRECEDENTES?
Los Registradores
Los Vocales
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Puede modificarse o dejarse sin efecto un
precedente.
Otro acuerdo del pleno.
Mandato judicial firme.
Norma modificatoria posterior.
PUBLICACIÓN:
Diario Oficial el Peruano.
Página web de la SUNARP.
VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
APLICACIÓN INMEDIATA:
“Los precedentes de observancia obligatoria,
siendo criterios de interpretación, se aplicarán
de manera inmediata al efectuar la calificación
de los títulos en trámite, siempre que propicie
la inscripción”.
Acuerdo adoptado en el pleno X
PROCEDIMIENTO EN 2DA INSTANCIA
6 DIAS 30 DIAS(*)
10 DIAS
ANOTACION
INFORME ORAL
FALLO
PRESENTACION DEL RECURSO
3 DIAS 30 DIAS(*)
3 DIAS
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
ELEMENTOS OBJETIVOS: Acto
susceptible de impugnación.
ELEMENTOS SUBJETIVO: Persona
legitimada.
ELEMENTO TEMPORAL: Dentro del
plazo.
DECISIONES IMPUGNABLES Y PLAZOS
1. Observaciones, tachas, liquidaciones: dentrodel plazo de vigencia del asiento depresentación.
2. Expedición de certificados: dentro de los 15días hábiles siguientes a la puesta adisposición del pronunciamient en M.de P.
3. Resoluciones expedidas por los Registradoresen el procedimiento de pago de cuotas en elRFVP*, dentro de los 15 días hábiles denotificación del acto.
4. Demás decisiones en el ámbito de su funciónregistral, dentro de los 15 días hábiles.
PERSONAS LEGITIMADAS
1. En el procedimiento registral: elpresentante o el representado.
2. En la expedición de certificados: elsolicitante o su representado.
3. En el procedimiento del RFVP: laspartes o el tercero afectado.
4. En los demás casos: el solicitantecuya petición fue denegada.
APELACIONES IMPROCEDENTES
Contra inscripción.
Fuera del plazo del asiento de
presentación (procedimiento de
inscripción) o vencido el plazo de 15
días (publicidad y RFVP).
Interpuesta por persona no legitimada.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN
“No procede el recurso de apelación
cuando el recurrente no pretende la
renovación de la decisión del
registrador sino la ampliación del plazo
de vigencia del asiento de
presentación para subsanar los
defectos advertidos”.
Res. 1012-2010-SUNARP-TR-L
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Indicación del Registrador ante quien se
interpone el recurso.
Nombre, datos de identidad y domicilio.
La decisión respecto de la cual se recurre.
Los fundamentos de la impugnación.
Lugar, fecha y firma del recurrente.
La autorización de abogado colegiado, con su
firma y la indicación clara de su nombre y
número de registro, salvo sea notario.
*El recurso deberá estar acompañado del título
respectivo cuando el usuario lo hubiese retirado.
DESISTIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
1. Del recurso: En estos casos la prórrogadel asiento de presentación a que serefiere el literal a) del artículo 28 delRGRP, se extenderá hasta 20 díasadicionales desde la notificación de laresolución.
2. De la rogatoria: Pone fin alprocedimiento registral cuando eldesistimiento comprende todos los actosrogados.
FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO
1. Por escrito.2. Con firma certificada notarialmente,
salvo sea el notario.3. Procede antes de la expedición de la
resolución.
PLAZO DE EXPEDICIÓN
1. 30 días hábiles desde el ingreso delexpediente a la Secretaría del TR.
2. Dicho plazo puede ampliarseexcepcionalmente hasta por 30 díasmás.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Sin pronunciamiento sobre el fondo:
improcedente, inadmisible,
aceptación de desistimiento.
Con pronunciamiento sobre el fondo:
confirma, revoca, amplía.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
1. Resolución que deja sin efecto todas lasobservaciones y los derechos seencuentren pagados: se notificarásimultáneamente al apelante y al Registradorpara su inscripción (en 2 días).
2. Resoluciones que dejen sin efecto todaslas observaciones y falta pago dederechos: Registrador liquida y el interesadotiene 10 días para pagar, si no lo hace,caduca el asiento de presentación. (Igualplazo se aplica a la apelación sobreliquidación de derechos).
3. Resolución que confirma observacióno advierta defectos u obstáculos: Elinteresado tiene 15 días a partir de lanotificación de la resolución parasubsanar y pagar mayor derecho.
Si el interesado no subsana o no paga endicho plazo, los documentos se pondrán adisposición del interesado.
En estos casos, el interesado podráinterponer la acción contenciosoadministrativa en el plazo de 3 meses apartir de la notificación de la resolución.
4. Cuando en el supuesto anterior elinteresado presenta documentossubsanatorios que rechaza elRegistrador: El interesado puedeinterponer 2da apelación contra lanueva observación que se formule,dentro de 5 días de notificada laesquela.
T.R. Debe resolver en 15 días,prorrogable por 15 días más.
5. Cuando en el caso anterior el T.R.resuelve que los nuevos documentospresentados subsanan lasobservaciones: El Registrador extenderá elasiento de inscripción en 2 días.
6. Cuando en el caso anterior el T.R.Confirma la decisión del Registrador: Losdocumentos del título serán puestos adisposición del interesado.
En estos casos el interesado podráinterponer acción contenciosoadministrativa dentro de los 3 meses denotificada la 2da. Resolución del T.R.
ACUERDO PLENARIO
.- DOCUMENTACIÓN SUBSANATORIA"No procede presentar documentación
subsanatoria - sea mediante nuevosdocumentos o los mismos documentosrectificados - ante el Tribunal Registralcuando éste resuelve un segundorecurso de apelación".
PLENO LIX
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
1. En los casos que proceda lainterposición de la acción contenciosoadministrativa, dentro de la vigencia delasiento de presentación: Éste semantendrá vigente por el plazo de 3 meses+ 15 días para la interposición de la accióncontencioso administrativa, a efectos deanotar la demanda, que ingresará por elDiario.
2. Anotada la demanda o vencido el plazode 3 meses + 15 días:
2.1. Caduca el asiento de presentación deltítulo que fue materia de apelación.
2.2. Se procederá a efectuar la tacharespectiva.
En estos casos, de ampararse la demanda,los efectos de la inscripción que se realicese retrotraen a la fecha del asiento depresentación del título apelado.
3. Si en el referido plazo no se anotó lademanda: El Registrador levantará laanotación de apelación.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RELACIONADOS A ASOCIACIONES
PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO
ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y
COMITÉ ELECTORAL: “Tratándose de una
asamblea convocada por el Juez para elegir al
Consejo Directivo, no debe ser materia de
observación que no se haya cumplido previamente
con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto,
pues la asamblea judicialmente convocada está
rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a
la conducción de las elecciones por el Comité
Electoral”.
Res. Nº 097-2002-ORLC/TR del 14/02/2002.
Incorporado Art. 41 literal g) RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE
LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN:
“Los defectos, errores u omisiones existentes en el
acta de la asamblea general de regularización -
realizada al amparo de la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de
julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante
una asamblea general posterior, debiendo
presentarse para su inscripción ambas actas de
asamblea general”.
Res. Nº 189-2002-ORLC/TR del 10/04/2002.
PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO
QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA:
“Para que se celebre válidamente la
asamblea general con el objeto de elegir al
Consejo Directivo, como toda asamblea,
deberá reunir el quórum requerido, según
se trate de primera o segunda
convocatoria”.
Res. Nº 292-2002-ORLC/TR del 13/06/2002.
Incorporado al Art. 56 del RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO
AGENDA DE LA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL:
“La convocatoria a asamblea general de las
asociaciones debe señalar las materias a
tratar, no siendo válido adoptar acuerdos
respecto a materias no consignadas en la
convocatoria, o que no se deriven
directamente de ellas”.
Res. Nº 143-2002-ORLC/TR del 20/03/2002.
Incorporado Art. 50 del RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO
VENCIMIENTO DE PERIODO DE
FUNCIONES
“No constituye acto inscribible la extinción del
mandato del órgano directivo de una
persona jurídica, en virtud a solicitud
sustentada en el vencimiento del período
por el que fue elegido”.
Res. N 031-2002-ORLC/TR del 22 de enero
de 2002.
PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO
NULIDAD DE MANDATO JUDICIAL QUE DIO
MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN:
“Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea
general tuvo lugar como consecuencia de un
mandato judicial y éste es posteriormente
declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento
extendido en virtud del mismo sin requerirse que
se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea
general por derivar la inscripción directamente del
mandato judicial”.
Res. N 004-2002-ORLC/TR del 4/1/2002.
PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO
CONVOCATORIA JUDICIAL
“El juez al convocar a asamblea general ha
merituado la solicitud de los
interesados, por lo que no corresponde
acreditar ante el registro la negativa de
la convocatoria por el órgano al que le
correspondía hacerlo”.
Resolución N 033-2002-ORLL/TR del
7/3/2002.
Incorporado Art. 54 RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL IX PLENO
DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA
CONVOCATORIA Y AL QUÓRUM:
“Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y
al quórum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-
SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente
del consejo directivo que convocó o presidió la
asamblea, según sea el caso, o por el nuevo
presidente del consejo directivo elegido que se
encuentre en funciones a la fecha en que se formula
la declaración”.
Res. Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29/11/2004.
Dejado sin efecto por los Arts. 52 y 58 RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL IX PLENO
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA
POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE UNA ASOCIACIÓN:
“No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o
impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio
de sus facultades por parte del vicepresidente. La vacancia
del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o
simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en su
reemplazo por este motivo.
Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin
indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que
lo está reemplazando de manera transitoria”.
Res. Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29/11/2004.
Incorporado por el Art. 47 RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL X PLENO
REAPERTURA DE ACTAS:
“Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de
las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se
consignó en forma errónea o consignando un dato que se
omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que
habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo
constar en el acta-. Para ello deberá dejarse constancia
de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá
ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o
rectificada”.Res. Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 3/9/2004, Nº 494-2003-
SUNARP-TR-L del 8/2/2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del
3/4/2002 y Nº 579-2001-ORLC/TR del 10/12/2001.
Incorporado por el Art. 12 RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL X PLENO
FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA
POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN:
“Es válido pactar en el estatuto de una asociación
que sea un integrante del consejo directivo
distinto al presidente quien convoque a asamblea
general”.
Resoluciones Nº 447-2000-ORLC/TR del
18/12/2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del
17/12/2001 y Nº 026-2002-ORLC/TR del
18/1/2002.
PRECEDENTE DEL X PLENO
LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS
“La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no
ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior
para que proceda la legalización de un segundo y
subsiguientes libros. A efectos de verificar la
concordancia entre el libro de la persona jurídica
obrante en el título cuya inscripción se solicita y el
antecedente registral, se debe tomar en cuenta el libro
correspondiente contenido en el antecedente registral
inmediato”.
Res. Nº 055-2001-ORLC/TR del 6/2/2001, Nº 416-2000-
ORLC/TR del 28/11/2000, Nº 026-2002-ORLC/TR del
18/1/2002 y Nº 256-2002-ORLC/TR del 16/5/2002.
Incorporado por el Art. 10 RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL X PLENO
INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO:
“La asamblea general de una asociación,
como órgano supremo facultado para
aprobar y modificar el estatuto, podrá
válidamente interpretar sus alcances en los
casos en que la norma estatutaria inscrita
resulte ambigua, incierta o contradictoria”.
Res. Nº 623-2003-SUNARP-TR-L del
1/12/2003, Nº 144-2004-SUNARP-TR-L del
12/3/2004 y Nº 039-1999-ORLC/TR del
12/2/1999.
PRECEDENTE DEL X PLENO
PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS
DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES:
“Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del
consejo directivo, siempre que esté prevista en el
estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho
mandato. En tal caso, no es exigible la realización de
proceso eleccionario alguno.
La reelección, en cambio, significa que los integrantes del
consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que
implica la realización de un proceso eleccionario”.
Res. Nº 022-2005-SUNARP-TR-A del 9/2/2005, Nº 037-
2005-SUNARP-TR-A del 1/3/2005 y Nº 106-2004-
SUNARP-TR-A del 25/6/2004.
PRECEDENTE DEL L PLENO
PRECISIÓN AL PRECEDENTE RELATIVO A
PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE
CONSEJOS DIRECTIVOS, APROBADO EN
EL 10º PLENO:
“Para que proceda la inscripción de prórroga de
la vigencia del periodo de funciones del
consejo directivo, debe encontrarse prevista
en el estatuto que se encuentra vigente a la
fecha en que se adopta el acuerdo de
prórroga”.
Res. Nº 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del
5/8/2009.
PRECEDENTE DEL XII PLENO
CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR
EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS
ASAMBLEAS UNIVERSALES:
“La asamblea general, aun cuando se celebre
con la presencia y el voto a favor de la
totalidad de asociados, no puede acordar
incumplir la norma estatutaria que
establece que las elecciones serán
conducidas por un comité electoral”.
Res. Nº 307-2002-ORLC/TR del 20/6/2002.
PRECEDENTE DEL XII PLENO
ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO:
“Podrá inscribirse a los integrantes del consejo
directivo de asociación cuando no se ha elegido a
la totalidad de los mismos, siempre que se elija el
número suficiente de integrantes como para que
éste pueda sesionar y que entre los elegidos se
encuentre el presidente u otro integrante al que el
estatuto asigne la función de convocar a
asamblea general.”
Res. Nº 100-2001- ORLC/TR del 1/3/2001, Nº 351-
2001-ORLC/TR del 14/8/2001 y Nº 284-2001-
ORLC/TR del 2/7/2001.
Incorporado por Art. 41 f) del RIRPJNS.
PRECEDENTE DEL XXV PLENO
CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE
LA CONVOCATORIA:
“Cuando el estatuto o la norma legal han previsto
que la convocatoria a sesión se debe realizar
con una determinada antelación, el cómputo
del plazo de antelación podrá comprender el
día de realización de la convocatoria,
debiendo el Registrador verificar que antes del
día de celebración de la sesión, haya
transcurrido el plazo de antelación previsto.”
Res. Nº 256-2007-SUNARP-TR-L del 27/4/2007.
PRECEDENTE DEL L PLENO
VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO:
“La modificación del estatuto rige
desde la fecha en que la asamblea
general la aprueba, salvo acuerdo
distinto de la misma”.
Res. Nº 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del
5/8/2009.
PRECEDENTE DEL LVII PLENO
VIGENCIA DEL PERIODO DE
FUNCIONES DEL COMITÉ
ELECTORAL:
“El comité electoral no continúa en
funciones luego de vencido el periodo
para el que fue elegido debiendo la
asamblea general proceder previamente
a la elección del nuevo comité electoral”.
Res. N 572-SUNARP-TR-L del 23/4/2010.
PRECEDENTE DEL LVXII PLENO
CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL
COMITÉ ELECTORAL:
“El comité electoral no constituye acto
inscribible; sin embargo, se trata de
un acto sujeto a calificación
registral.”
Res. Nº 328-2007-SUNARP-TR-T del
27/12/2007.
PRECEDENTE DEL LXIX PLENO
REELECCIÓN INMEDIATA.-
“Hay reelección inmediata cuando se elige
nuevamente a quienes fueron elegidos como
integrantes del órgano en la anterior elección,
sin importar el lapso transcurrido entre la
conclusión del período de funciones de los
anteriormente elegidos y la nueva elección
que se realiza”.
Res. Nº 003-2008-SUNARP-TR-L del
02/01/2008.
Ver Art. 41 inc. h) RIRPJNS.
ACUERDOS PLENARIOS RELACIONADOS A
ASOCIACIONES
ACUERDO DE V PLENO
NUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE
PERSONAS JURÍDICAS:
“Resulta exigible para efectos de la
calificación registral que el notario, al
momento de legalizar la apertura de un
nuevo libro, indique cuál es el número que
le corresponde a fin de verificar la
continuidad de los libros”.
Res. N 437-2002-ORLC/TR del 29/8/2002.
ACUERDO DEL LVI PLENO
EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE
NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO:
“La sentencia firme que declare la nulidad de la
elección de un consejo directivo de una
asociación, retrotrae sus efectos a la fecha del
asiento de presentación de la demanda
respectiva, enervando los asientos registrales
derivados que hubieran sido extendidos luego de
la referida anotación, tales como elección de
consejos directivos, otorgamiento de facultades,
modificación de estatutos, etc.”
ACUERDO DEL LXXVI PLENO
SUSCRIPCIÓN DE REAPERTURA DE
ACTA:
“La reapertura de acta podrá ser
suscrita, en representación de los
asistentes a la sesión, por uno de los
asistentes a la misma a quien, en el
acta primigenia, se le haya otorgado
poder para ello”.
ACUERDO DEL LXXX PLENO
FUNCIONES DE INTEGRANTES DE
ÓRGANOS COLEGIADOS:
“No será objeto de observación que no
se haya consignado en el estatuto las
funciones de cada uno de los cargos
conformantes de los órganos
colegiados de las personas jurídicas.”
ACUERDO DEL LXXXVII PLENO
CONSTANCIAS SOBRE CONVOCATORIA
Y QUÓRUM:
“No es admisible que por el solo acuerdo de
la asamblea general las constancias
sobre convocatoria y quórum sean
suscritas por personas distintas a las que
contemplan los artículos 52 y 58 del
Reglamento de Inscripciones del Registro
de Personas Jurídicas No Societarias,
respectivamente.”
ACUERDO DEL XC PLENO
IMPROCEDENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE REELECCION
“No procede registrar los órganos
directivos reconocidos en asamblea
general de reconocimiento en los que
se ha producido reelección, cuando las
normas legales o estatutarias que
regulan la persona jurídica prohíben la
misma.”
GRACIAS