NBR 14.762- 2010 - Dimensionamento de Estruturas de Aco Constituidas Por Perfis Formados a Frio
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA...
Transcript of SUMARIO PRESIDENCIA DE LA...
Caracas, jueves 24 de octubre de 2019 Número 41.745AÑO CXLVII - MES I
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.015 Pág. 1
Decreto N° 4.015 23 de octubre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional, por mandato constitucional, fomentar y proteger a las asociaciones de carácter social y participativo como es el caso de las Asociaciones Cooperativas, fundamentadas en la satisfacción de las necesidades comunes de la población, con el objeto de transformar la sociedad de manera justa y cónsona con el ser humano,
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Cooperativas son reconocidas como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio
Decreto N° 4.015 Pág. 2
de su soberanía, en lo social y en lo económico, destinadas a mejorar la economía popular como fuente generadora de bienestar social,
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Cooperativas son formas asociativas de carácter no lucrativo, en las cuales sus asociados no perciben rentas o ganancias sino excedentes, los cuales no deben ser confundidos con la renta o ganancia de las empresas mercantiles,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
DECRETO
Artículo 1º. Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artículo 2º. A los fines del disfrute del beneficio establecido en este Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 4.015, mediante el cual se exoneran del pago
del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA Y FINANZAS
Superintendencia Nacional de ValoresProvidencia mediante la cual se dictan las Normas Relativas a
la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Mayor General Gloria Mercedes Castillo de Durán, en su carácter de Viceministra de Planificación y Desarrollo de la Defensa, la facultad de firmar los actos y documentos que en ella se especifican, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Anakarelis González Martínez, como Directora General de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Carlos Alfredo González, como Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A. (Corpoelec Industrial), en calidad de Encargado.
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, en su carácter de Director General (E), de la Consultoría Jurídica, de este Ministerio, la facultad para suscribir los actos y documentos que en ella se mencionan.
PODER CIUDADANOConsejo Moral Republicano
Resolución mediante la cual se rechaza contundentemente el atropello contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y de otros venezolanos que han sido víctimas de xenofobia y violación de los Derechos Humanos en la República del Perú.
CONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución N° 190820-091, mediante la cual se resuelve
designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, a la ciudadana Lineth Isabel Gómez Robles, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.109.031.
448.378 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Decreto N° 4.015 Pág. 3
Artículo 3º. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el artículo 1º de este Decreto, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Artículo 4º. En los casos que el beneficiario de la exoneración establecida en este Decreto realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta y exoneradas en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente. Artículo 5º. Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Artículo 6º. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta. Artículo 7º. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 8º. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de dos (2) años, contados a
Decreto N° 4.015 Pág. 4
partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 9º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Los Movimientos Sociales y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Decreto N° 4.015 Pág. 5
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Decreto N° 4.015 Pág. 2
de su soberanía, en lo social y en lo económico, destinadas a mejorar la economía popular como fuente generadora de bienestar social,
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Cooperativas son formas asociativas de carácter no lucrativo, en las cuales sus asociados no perciben rentas o ganancias sino excedentes, los cuales no deben ser confundidos con la renta o ganancia de las empresas mercantiles,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
DECRETO
Artículo 1º. Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artículo 2º. A los fines del disfrute del beneficio establecido en este Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Decreto N° 4.015 Pág. 4
partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 9º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Los Movimientos Sociales y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Decreto N° 4.015 Pág. 4
partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 9º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Los Movimientos Sociales y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.379
Decreto N° 4.015 Pág. 6
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)
GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Decreto N° 4.015 Pág. 7
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Decreto N° 4.015 Pág. 8
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)
OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Decreto N° 4.015 Pág. 9
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)
FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 4.015 Pág. 7
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
448.380 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.381
448.382 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.383
448.384 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.385
448.386 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.387
448.388 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.389
448.390 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.391
448.392 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.393
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
448.394 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.395
448.396 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.397
PODER CIUDADANO
448.398 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2019
Jueves 24 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.399
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalentea 10,05 % valor Unidad Tributaria
AÑO CXLVII - MES I Número 41.745 Caracas, jueves 24 de octubre de 2019