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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tomo CLXXXV Tepic, Nayarit; 12 de Agosto de 2009 Número: 023 Tiraje: 080 SUMARIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE” DEL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Tercera Tomo CLXXXV

Tepic, Nayarit; 12 de Agosto de 2009 Número: 023 Tiraje: 080

SUMARIO

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN

DE FRACCIONAMIENTO “EL PARQUE”

DEL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

2 Periódico Oficial Miércoles 12 de Agosto de 2009

Valle de Banderas, Nayarit; 17 de Julio de 2009.

ING. IVAN RAMÍREZ GONZALEZ DIRECTOR DEL GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V. P R E S E N T E.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAM IENTO.

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto, 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 Fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibido el Dictamen de Fraccionamiento No. SOP/DGPDU/DDU/2239/09 emitido el día 13 de Mayo del año en curso por La Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184, de la Ley enunciada, en relación, con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano refiriéndose a las de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura, equipamiento e infraestructura del FRACCIONAMIENTO Tipo Popular denominado “EL PARQUE ” que como acción urbanística, lleva a cabo el C. Ing. Iván Ramírez González, se emite resolución de Ley tomando en consideración lo siguiente: I.- Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, el Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V. , celebro con el H. VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas, el día 14 de Julio del 2008, solicitud para la expedición de Compatibilidad Urbanística del Suelo, así como el pago de los derechos correspondientes, para llevar a cabo el proyecto de edificación de un FRACCIONAMIENTO, sobre el siguiente inmueble: terreno ubicado en la localidad de San José del Valle en la localidad de El Porvenir, municipio de Bahía de Banderas Nayarit; con una superficie total de 58,924.57 M2, para la construcción de 349 viviendas. II.- Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de fraccionamiento sobre la concepción del proyecto, se realiza al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181, Titulo Séptimo, Capitulo VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. III.- Con fecha 13 de Mayo de 2009, La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Estado emitió su Dictamen de Fraccionamiento en sentido PROCEDENTE mediante oficio identificado con el número SOP/DGPDU/DDU/2239/09 y con fundamento en el articulo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en relación con los documentos que integran el expediente del Fraccionamiento Tipo Popular denominado “EL PARQUE”.

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A N T E C E D E N T E S: Contrato de Compraventa; Instrumento Notarial 12,230, Tomo Quincuagésimo cuarto, Libro Séptimo, del 20 de diciembre de 2006, en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, debidamente inscrita en el Registro Público de Bucerias, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Bajo Partida 248, del Libro 8, Sección I Serie “B” y que contiene el contrato de compraventa donde comparecieron por una parte el señor José Cárdenas Aguirre, en su carácter de apoderado especial de los señores Andrés Cárdenas González y Felicitas Aguirre Medina, en lo sucesivo “La Parte Vendedora”; por otra parte del señor Eugenio Albo Urias en su carácter de Presidente del consejo de administración de la empresa denominada “Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V., en lo sucesivo la parte Compradora, quienes manifiestan que han concertado la celebración de un contrato de compraventa de bien inmueble identificado como Parcela 109 Z-1 P1/4, ubicado en el ejido de San José del Valle, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 5-72-61.84 Ha. Ante el Lic. Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público suplente y adscrito al titular de la notaria pública número 12 licenciada Rosa María Jiménez de Careaga, de la primera demarcación notarial en el Estado. Certificado de libertad de gravamen del 16 de Julio del 2008, señalando que si se encontró inscrito Gravamen sobre el inmueble que a continuación se identifica como Parcela número 109 Z-1 P1/4 del ejido de San José del Valle, en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 5-72-61.84 Ha. Registrado a favor de GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. DE C. V., bajo partida 21, del libro 404, Sección, Serie “A” firmado por el Lic. Álvaro Ernesto Vidal Gutiérrez, Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Bucerias, Nayarit. Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de las normas en materia de Desarrollo Urbano y las propias características del proyecto inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN. Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del Fraccionamiento El Parque, en apego a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SEPTIMO, CAPITULO VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, Artículos 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: FRACCION I SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO, LOS USOS Y DESTINOS SEÑALADOS Y AUTORIZADOS, SU LOCALIZACIÓN, Y EL PREDIO QUE LO INTEGRA. De acuerdo a los siguientes documentos: 1.- Contrato de Compraventa; Instrumento Notarial 12,230, Tomo Quincuagésimo cuarto, Libro Séptimo, del 20 de diciembre de 2006, en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, debidamente inscrita en el Registro Público de Bucerias, Municipio de

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Bahía de Banderas, Nayarit, Bajo Partida 248, del Libro 8, Sección I Serie “B” y que contiene el contrato de compraventa donde comparecieron por una parte el señor José Cárdenas Aguirre, en su carácter de apoderado especial de los señores Andrés Cárdenas González y Felicitas Aguirre Medina, en lo sucesivo “La Parte Vendedora”; por otra parte del señor Eugenio Albo Urias en su carácter de Presidente del consejo de administración de la empresa denominada “Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V., en lo sucesivo la parte Compradora, quienes manifiestan que han concertado la celebración de un contrato de compraventa de bien inmueble identificado como Parcela 109 Z-1 P1/4, ubicado en el ejido de San José del Valle, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 5-72-61.84 Ha. Ante el Lic. Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público suplente y adscrito al titular de la notaria pública número 12 Licenciada Rosa María Jiménez de Careaga, de la primera demarcación notarial en el Estado. 2.- Certificado de libertad de gravamen del 16 de Julio del 2008, señalando que si se encontró inscrito Gravamen sobre el inmueble que a continuación se identifica como Parcela número 109 Z-1 P1/4 del ejido de San José del Valle, en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 5-72-61.84 Ha. Registrado a favor de GRUPO ALDE DE NAYARIT, S. A. de C. V., bajo partida 21, del libro 404, Sección, Serie “A” firmado por el Lic. Álvaro Ernesto Vidal Gutiérrez, Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Bucerias, Nayarit. 3.- Constancia de Apeo y Deslinde ; No. De Oficio DOP/17333/08, expediente OF/08/08 del 18 de agosto del 2008, en el cual se llevo a cabo el levantamiento topográfico, del inmueble, materia de la presente Parcela 109 Z-1 P1/4, ubicado en la localidad de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; amparado con Escritura 12,230. Al noroeste con una distancia de 102.691 mts. Colindando con parcela No. 110; al sureste con una distancia de 173.126 mts. Colindando con parcela 111; Al suroeste con una distancia de 307.133 mts. En línea quebrada colindando con el Ejido del Porvenir; al noroeste con una distancia de 171.533 mts., colindando en línea quebrada con parcela 106. Firmado por el Ing. Felipe Burgueño Huizar. 4.- Acta Constitutiva de la Asociación Civil ; número 12,260, tomo sexagésimo segundo del 01 de Noviembre de 2006 en la ciudad de Irapuato, Estado de Guanajuato, donde comparecieron el señor Lic. Eugenio Albo Urías y la Sociedad Mercantil denominada “Grupo Inmobiliario Costa Bella”, S. A. de C. V., representada por el Administrador único el señor Luis Enrique Muñoz Hernández, con la personalidad y generales que al final de la presente acreditará y se asentaran, los que son de mi conocimiento personal y en mi concepto hábiles para contratar y obligarse civilmente de lo que se de fe; y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio de este instrumento, vienen a constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo la denominación de “GRUPO ALDE DE NAYARIT, SOCIEDAD ANOMIMA DE CAPITAL VARIABLE; ante el Lic. Salvador Breceda Peñaranda, Titular de la Notaría Pública Núm. 46, en legal ejercicio de este Partido Judicial. 5.- Carta Poder; número 12,321, tomo sexagésimo tercero del 21 de Febrero de 2007 en la ciudad de Irapuato, Estado de Guanajuato, donde compareció el Lic. Eugenio Albo Urias, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “GRUPO ALDE DE NAYARIT Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que al final de la presente se acredita y manifiesta que viene a

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otorgar Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder Actos de Administración, Riguroso Dominio y para Otorgar y Suscribir Títulos de Crédito, limitado a favor de la Lic. Cecilia del Carmen Orozco Márquez. 6.- Constancia de no adeudo del impuesto predial . Recibo expedido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, número de folio IV 73082, con fecha 29 de Febrero de 2008, amparando el pago del impuesto predial del 2008/01 al 2008/06 con clave catastral C59-C4-6211. 7.- Compatibilidad Urbanística de Uso del Suelo. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Oficio D.D.U.E. 929/08, de fecha 14 de Julio de 2008, se otorga la COMPATIBILIDAD URBANISTICA, de la Parcela 109 Z-1 P1/4 ubicado en el ejido de San José del Valle, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 57,261.84 m2 que una vez evaluada y revisada la información recibida y confrontada con el Plan Parcial de Urbanización: “El Parque”, Plano PRQ-E-05, con una estrategia de zonificación secundaria: áreas de Desarrollo Habitacional Y Áreas Verdes, Publicado en el Periódico Oficial, Tepic, Nayarit; el 2 de Julio de 2008, Tomo CLXXXIII, se concluye que la propiedad se inscribe en una zona con Uso de Suelo: H-211 y Área Verde con una densidad máxima de 50 viviendas por hectárea y se permitirá la instalación de usos comerciales y servicios básicos dentro de la vivienda. Se podrán autorizar subdivisiones de predio cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo 90 M2 de superficie y un frente mínimo de 6 metros y en completa concordancia con la normatividad establecida en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit para los fraccionamientos habitacionales denominados como “Populares” Firmado por la Arq. Roxana Patricia Pérez López, Director de Desarrollo Urbano y Ecología. 8.- Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental .-SEMANAY/226/08 En la Ciudad de Tepic, Nayarit, capital del Estado de Nayarit a los 18 días del mes de Abril del año 2008, Expediente EA-MIA-011/08, en donde la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit, resuelve Primero: Otorgar de manera Condicionada y en los términos especificados en la presente Resolución a la empresa Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V. la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado Fraccionamiento Tipo Popular “El Parque”, predio ubicado en la Parcela 109 Z-1 P1/4, del Ejido de San José del Valle en la localidad de El Porvenir, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, de acuerdo a las especificaciones realizadas en los considerados del II al XI y con fundamento en el }artículo 48 fracción II de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit; que resuelve en el numeral Sexto: El Promovente cumplirá con lo señalado en la manifestación de Impacto Ambiental, planos, polígono y anexos presentados, conforme a lo asentado en el presente resolutivo y a las siguientes condicionantes: la etapa de preparación del sitio, etapa de construcción, etapa de operación y mantenimiento; que se resuelve en el numeral Décimo Tercero: que ésta resolución solo se refiere a aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los considerandos y condicionantes y no valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio donde el Promovente, llevará a cabo el “proyecto”; queda bajo su responsabilidad la validez de los contratos civiles y mercantiles que se hayan firmado para la legal realización del proyecto y el cumplimiento de las disposiciones legales que puedan imponer otras autoridades; y que se resuelve en el numeral Vigésimo, ésta resolución solo se refiere a materia de impacto ambiental, por lo que no se autoria el inicio de notificación, urbanización y/o construcción del presente proyecto. Po r lo que se deberá tramitar el

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Dictamen de Congruencia en la Secretaría de Obras Públicas del Estado y la Resolución definitiva del Proyecto en el H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a sí como obtener las licencias y permisos correspondientes, en cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit vigente. 9.- Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental: Oficio No. SEMANAY /579/08 EXPEDIENTE EA-MIA-011/08, del 19 de agosto del 2008; en donde la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit resuelve Primero: Otorgar de manera Condicionada y en los términos especificados en la presente Resolución a la empresa Grupo Alde de Nayarit, S. A. de V. V., la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado Modificación Parcial del Fraccionamiento Tipo Popular “El Parque” ”, predio ubicado en la Parcela 109 Z-1 P1/4, del Ejido de San José del Valle en la localidad de El Porvenir, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, de acuerdo a las especificaciones realizadas en los considerados del II al VIII y con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit. Dicha modificación se derivó de la elaboración de un Plan Parcial de Urbanización del referido fraccionamiento , que a la fecha es el documento que rige los aspectos de desarrollo urbano del área de aplicación, quien corresponde al predio donde se encuentra en construcción este Proyecto, que resuelve en el numeral Quinto: El Promovente cumplirá con lo señalado en la manifestación de Impacto Ambiental, planos, anexos presentados y Plan Parcial de Urbanización del Proyecto, conforme a lo asentado en el presente resolutivo y a las siguientes condicionantes para la etapa de preparación del sitio, etapa de construcción, etapa de operación y mantenimiento; que se resuelve en el numeral Duodécimo que ésta resolución sólo se refiere a aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los considerandos y condicionantes; no valida la legitima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio donde el Promovente, llevará a cabo el “proyecto” queda bajo su responsabilidad la validez de los contratos civiles y mercantiles que se hayan firmado para la legal realización del proyecto y el cumplimiento de las disposiciones legales que puedan imponer otras autoridades; y que se resuelve en el numeral Décimo Novena ésta resolución sólo se refiere a materia de impacto ambiental por lo que no se autoriza el inicio de lotificación, urbanización y/o construcción del presente proyecto. Por lo que deberá dictaminar el Dictamen de Congruencia en la Secretaría de Obras Públicas del Estado y la Resolución definitiva del Proyecto en el H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, así como obtener las licencias y permisos correspondientes, en cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, vigente. 10.- Memoria Descriptiva del Proyecto.- Fraccionamiento “El Parque” cuenta con una superficie de 58,924.57 m2, está ubicado sobre vialidad Avenida Canal Lateral de Riego 176 sur oeste en el Ejido de San José del Valle, se encuentra a 950 mts. Aproximadamente del Centro Urbano de “El Porvenir”. El acceso Principal al fraccionamiento es por la vialidad Avenida Canal Lateral de Riego. La vivienda esta calculada con una estructura de concreto armado, los cimientos de la vivienda son a base de una losa de cimentación. Dotación de Servicios: Agua Potable, Red de Drenaje, Red de Drenaje Pluvial, Energía Eléctrica. 11.- Planeria . Plano de Localización, Plano de Lotificación y Nomenclatura, Plano de Clasificación de Áreas, Plano de Zonificación Específica, Plano de Estructura Urbana, Plano de Agua Potable, Plano de Alcantarillado Sanitario, Plano de Instalación Eléctrica

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Media Tensión, Plano de Instalación Eléctrica Baja Tensión. Plano de Levantamiento Topográfico 12.-Carta de Aceptación de Perito Responsable. El Ing. Juan Cuevas Tello, da su compromiso y aceptación como perito responsable No. 2, para la obra de urbanización del Fraccionamiento “El Parque" ubicado en la Parcela 109 Z-1 P1/4 del Ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de fecha 29 de Julio de 2008. 13.-Constancia de OROMAPAS, Oficio OF-316 expediente SDT/06/09 del 26 de Junio del 2009, donde se autoriza la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para el Fraccionamiento denominado “El Porvenir” ubicado en la parcela 109 Z-1 P1/4, a favor de Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V., del ejido de San José del Valle, con una superficie de 57,261.84 m2, donde se construirán 514 viviendas. 14.- Constancia de CFE , oficio P0389/2007, del 29 de Marzo del 2007, donde se menciona que existe la factibilidad de suministro de energía eléctrica para el fraccionamiento ubicado en el Porvenir cuyo propietario es “Grupo Alde de Nayarit, S. A. de C. V., municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, firmado por el Ing. Benjamin López Estrada, Superintendente Zona Vallarta. FRACCIÓN II SE RATIFICA LA RELACION DE SU UBICACION CON SU CONTEXTO INMEDIATO. Compatibilidad Urbanística de Uso del Suelo. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Oficio D.D.U.E. 929/08, de fecha 14 de Julio de 2008, se otorga la COMPATIBILIDAD URBANISTICA, de la Parcela 109 Z-1 P1/4 ubicado en el ejido de San José del Valle, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 57,261.84 m2 que una vez evaluada y revisada la información recibida y confrontada con el Plan Parcial de Urbanización: “El Parque”, Plano PRQ-E-05, con una estrategia de zonificación secundaria: áreas de Desarrollo Habitacional Y Áreas Verdes, Publicado en el Periódico Oficial, Tepic, Nayarit; el 2 de Julio de 2008, Tomo CLXXXIII, se concluye que la propiedad se inscribe en una zona con Uso de Suelo : H-211 y Área Verde con una densidad máxima de 50 viviendas por hectárea y se permitirá la instalación de usos comerciales y servicios básicos dentro de la vivienda. Se podrán autorizar subdivisiones de predio cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo 90 M2 de superficie y un frente mínimo de 6 metros y en completa concordancia con la normatividad establecida en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit para los fraccionamientos habitaciones denominados como “Populares” Firmado por Arq. Roxana Patricia Pérez López, Director de Desarrollo Urbano y Ecología. FRACCIÓN III SE RATIFICAN LOS USOS Y DESTINOS DEL S UELO DEL PREDIO CON UNA SUPERFICIE DE 58,924.57 m2 El fraccionamiento Popular denominado “El Parque” se integra por los lotes y usos que se mencionan en la siguiente tabla, el cual es conforme a lo señalado en el Dictamen de Fraccionamiento, emitido por la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nayarit con número SOP/DG/PDU/DDU/2239/09.

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MANZANA

No.

VIVIENDAS

SUPERFICIE HABITACION

AL M2

SUPERFICIE COMERCIAL

ÁREA VERDES

(no cuantificables)

ÁREA DE DONACION

1 8 857.63 2 38 3713.36 3 20 2031.25 4 7 697.92 5 4 353.99 1,033.85 6 43 4335.45 7 39 3919.62 8 35 3502.03 9 44 3611.20 10 37 3085.22 11 26 2527.41 12 24 2487.68 13 24 2448.71

AV-1 124.15

AV-2 117.51 AV-3 169.37 AV-4 59.77

AV-5 4.90 AV-6 212.25

AD-1 2,294.42 AD-2 1,728.72 AD-3 1,685.95

TOTAL 349

DOSIFICACION DE SUPERFICIES ÁREA VENDIBLE 34,604.58 AREA DE DONACION 5,707.09 AREA VERDE NO CUANTIFICABLE 687.95 VIALIDADES 17,924.95 SUPERFICIE TOTAL 58,924.57

FRACCIÓN IV SE RATIFICA, LAS ESPECIFICACIONES Y CAR ACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y COMPLEMENTARIAS COMO SE SEÑ ALA EN EL PROYECTO EJECUTIVO DETALLADO EN CADA UNO DE LOS PLA NOS QUE LO INTEGRAN. AGUA POTABLE:

LOTES NUM. HAB. POR LOTE Total de lotes habitacionales

349 5 HABITANTES

El requerimiento del servicio de agua potable considerando una dotación de 250 Lts/hab./día y para el drenaje sanitario una aportación de 200 Lts/hab./día (80% de dotación) representa los siguientes gastos:

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Velocidades: Minima: 0.60 mts/seg. Máxima: 5.00 mts/seg. Gastos: Gasto Medio Diario = 5.05 LPS Gasto Máximo Diario= 7.07 LPS Gasto Máximo Horario= 10.96 PS Población del Proyecto: 1,795 Hab. Número de Viviendas: 349 Viv. Habitantes por Vivienda: 5 Hab. Dotación 250 L/hab./día Coeficiente de Variación Diaria 1.40 Coeficiente de Variación Horaria 1.55 Fuente de Abastecimiento = Municipal

Distribución: Abastecimiento Particular

Conducción: Abastecimiento Particular Nota: Toda la tubería deberá ser de PVC hidráulico RD-26 con campana y anillos de hule sistema ingles. ALCANTARILLADO SANITARIO Debiendo descargar sus aguas residuales según la NOM-002-ECOL/96, en el pozo de visita que se encuentra ubicado a la entrada de la Colonia La Primavera en San José del Valle, considerando siempre como pendiente mínima de 3 al millar. Número de Viviendas: 349 Viv Habitantes por Vivienda: 5 Hab Población del Proyecto: 1,745 Hab Dotación 250 L/hab./día Aportación 250 Lts/Hab/Día Sistema Utilizado: Separado Aguas Negras Eliminación: Gravedad Descargas: Colector Municipal Coeficiente de Seguridad 1.5 Velocidades: Minima 0.6 Mts/Seg. Máxima: 3 Mts/Seg. Gastos: Gasto Medio= 4.04 LPS Gasto Mínimo=2.02 LPS Gasto Máximo 14.67 LPS Gasto Máximo Previsto.= 22.00 LPS Coeficiente de Variación 3.63 Longitud del Sistema 1,812.25 Metros Gasto Unitario: 0.01214 LPS:/M.

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Todas las acotaciones están dadas en metros, excepto las indicadas en otra unidad. La Excavación se realizara en un ancho de acuerdo a la profundidad, en función de cada diámetro, conforme a lo indicado en la tabla de especificaciones correspondientes, depositando el material producto de la excavación a un costado de la zanja. Se deberá instalar una plantilla de material tipo “A”, a fin de que la tubería, quede asentada en forma uniforme sobre la zanja, evitando dejar espacios entre estos, de tal modo que evite donar la tubería, pudiendo ser con material producto de la excavación si este es aprobado, o con material de banco. VIALIDADES Las disposiciones en materia de vialidad a las que se encuentran condicionadas las características geométricas y estructurales de las vialidades, son las que rige la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano vigente, y el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. OBRA ELÉCTRICA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Transformador monofásico de 15 a 50 KVA. RED DE BAJA TENSION Formada por bando de ductos de PAD RD 17 de 75 mm. Bajo banqueta para baja tensión tubo 53 mm. Norma CFE S*B y cable de aluminio triples 2-3+1-1/0 AWG 600 V. SISTEMA DE TIERRAS. Formado con varilla coperweld de 3.5 mm. X5/8 cable de cobre desnudo cal. No. 2 y soldadura cadweld NO. 90 para la unión de varilla en el cable con resistencia de 10 Ohms en tiempo de estiaje y 5 Ohms en tiempo de lluvias SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. Registro de alumbrado público con tapa y marco galvanizado de 33X33X40 cm. Línea de Baja Tensión ACSR No. 2 para línea aérea y cable THW No. 8 DWG, para distribución subterránea en poliducto de 25 mm. Lámpara Tipo OV 15 de 100 Watts. Para poste de concreto Lámpara tipo colonial mexicano en poste de FE de 5 Mts. Con anclaje piramidal. FRACCIÓN V SE RATIFICAN LAS DIMENSIONES Y SUPERFIC IES DE CADA LOTE Y LOS USOS QUE SE PROPONEN PARA LOS MISMOS.

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MANZANA

No.

VIVIENDAS

SUPERFICIE HABITACION

AL M2

SUPERFICIE COMERCIAL

ÁREA VERDES

(no cuantificables)

ÁREA DE

DONACION

1 8 857.63 2 38 3,713.36 3 20 2,031.25 4 7 697.92 5 4 353.99 1,033.85 6 43 4,335.45 7 39 3,919.62 8 35 3,502.03 9 44 3,611.20 10 37 3,085.22 11 26 2,527.41 12 24 2,487.68 13 24 2,.448.71

AV-1 124.15 AV-2 117.51 AV-3 169.37 AV-4 59.77 AV-5 4.90 AV-6 212.25 AD-1 2,294.42 AD-2 1,728.72 AD-3 1,685.95

TOTAL 349

DOSIFICACION DE SUPERFICIES ÁREA VENDIBLE 34,604.58 AREA DE DONACION 5,707.09 AREA VERDE NO CUANTIFICABLE 687.95 VIALIDADES 17,924.95 SUPERFICIE TOTAL 58,924.57

FRACCIÓN VI SE RATIFICA, LAS VIAS DE COMUNICACIÓN E XISTENTES DE ACCESO AL AREA QUE A CONTINUACION SE DETALLAN. Dicho fraccionamiento se comunica con la carretera que parte de la Localidad de San José del Valle rumbo a la localidad de Valle de Banderas, Nay. Se encuentra a 950 mts. Aproximados del Centro Urbano El Porvenir FRACCIÓN VII SE RATIFICAN, Y ANEXAN LOS PLANOS TOP OGRAFICOS DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA CON SUS DESCRIPCIONES CO RRESPONDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: Plano de Localización Plano de Lotificación y Nomenclatura Plano de Clasificación de Áreas

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Plano de Zonificación Específica Plano de Estructura Urbana. Plano de Agua Potable. Plano de Alcantarillado Sanitario. Plano de Instalación Eléctrica Media Tensión Plano de Instalación Eléctrica Baja Tensión. Plano de Levantamiento Topográfico Se aprueba la propuesta de nomenclatura del Fraccionamiento Popular “El Parque”, mismas que se señala a continuación. De Norte a Sur: Circuito Parque Central y Calle Senderos. De Oriente a Poniente: Circuito Parque Central, Calle Los Prados, Calle La Colina y Calle Los Senderos. Así mismo atendiendo a lo señalado en el Dictamen de fraccionamiento, emitido por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nayarit con núm. SOP/DGP/PDU/DDU/2239/09 se toma conocimiento y se autoriza por parte de esta Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nay, las siguientes vialidades y secciones: Vialidad local con sección de 9.00, 10.00 y 12.00 metros Vialidad Colectora con sección de 20.00 metros Vialidad primaria con sección de 25.00 metros FRACCIÓN VIII SE RATIFICAN, LAS OBLIGACIONES DEL FR ACCIONADOR C. ING. IVAN RAMÍREZ GONZALEZ, ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AS ENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYAR IT, DECRETO 8181 PUBLICADO EL 19 DE MAYO DE1999, TITULO SEXTO, CAPITULO VII, ARTÍCULO 188, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII , VIII, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV. FRACCIÓN IX SE RATIFICAN, LAS DEMAS A QUE SE REFIER E EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT Y QUE EN EL CASO RESULTAN APLICAB LES.

1. En lo que respecta a la superficie de donación debe corresponder al 15% de la superficie neta vendible, en apego a la fracción IX del artículo 151 de la LAHyDUEN, este fraccionamiento propone un área de donación con una superficie de 5,707.09 m2 que corresponde al 16.49% de la superficie neta vendible (34,604.58 m2).

2. Garantía para el caso de Vicios Ocultos.- El fraccionador al momento de entregar

las obras al municipio, deber garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos, mediante fianza en favor del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por un monto del 10% del valor estimado de la obras dicha garantía no podrá cancelarse, hasta que haya transcurrido un año a partir de la fecha de la municipalización, antes descrito.

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3. Conservación y Entrega de Obras,- El fraccionador deber mantener y conservar las obras de manera satisfactoria hasta su entrega al municipio, debiendo prestar gratuitamente los servicios municipales de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura hasta la fecha de entrega, esto solo en el caso de que el fraccionador realizara operaciones que permitan la ocupación legal de lotes antes de su entrega al municipio.

4. Inscripción registral.- La escritura que consigne la Declaración Unilateral de

Voluntad, mediante al cual se crea el fraccionamiento, deber inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado.

La presente RESOLUCIÓ DEFINITIVA CONFIRMA la autorización del F raccionamiento Popular denominado “El Parque”, culmina con la homologación del procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización consignado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit en vigor, y se emite sin perjuicio de la obligación para el promotor de apegarse a los lineamientos y disposiciones contenidos en la legislación aplicable y el Dictamen que en materia de Desarrollo Urbano y Ecología e Impacto Ambiental que fue emitido. NOTIFIQUESE AL PROMOTOR DE LA ACCION URBANÍSTICA CO NVALIDADA Y PUBLIQUESE ESTA RESOLUCION EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ORGANO DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD. ASÍ LO ACORDÓ EL H. VII AYU NTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYA RIT A TRAVES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA EN VAL LE DE BANDERAS, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2009. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION. EL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, LIC. HÉCTOR C. CRUZ GUADARRAMA .- Rúbrica.

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