Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares....

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, viernes 12 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.617 Pág. Continúa en página 2 LEYES SERVICIO DOMESTICO Ley 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares........................ 1 TRABAJO INFANTIL Ley 26.847 Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis. ............................................................................ 6 DECRETOS SERVICIO DOMESTICO Decreto 340/2013 Promúlgase la Ley N° 26.844. .................................................................................................... 5 TRABAJO INFANTIL Decreto 398/2013 Promúlgase la Ley N° 26.847. .................................................................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 395/2013 Designación en la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.......................................................................................................... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 384/2013 Designación en la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................................................................................................ 6 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 383/2013 Designación en la Unidad Médica Presidencial. ........................................................................... 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 381/2013 Traslado de Funcionario. ............................................................................................................. 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 386/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. .............................. 7 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 330/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 332/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 362/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 363/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 202/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 203/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 220/1976 ................................................................................................................... 9 Decreto S 237/1976 ................................................................................................................... 9 Primera Sección Sumario LEYES #I4428911I# SERVICIO DOMESTICO Ley 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Título I Disposiciones Generales. ARTICULO 1° Ambito de aplicación. La pre- sente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas. Se establecen las siguientes modalidades de prestación: a) Trabajadoras/es que presten tareas sin re- tiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas; b) Trabajadoras/es que presten tareas con re- tiro para el mismo y único empleador; c) Trabajadoras/es que presten tareas con re- tiro para distintos empleadores. ARTICULO 2° Aplicabilidad. Se conside- rará trabajo en casas particulares a toda pres- tación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales tam- bién a la asistencia personal y acompañamien- to prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. ARTICULO Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particula- res y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial: a) Las personas contratadas por personas ju- rídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley; b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de pa- rentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador; c) Las personas que realicen tareas de cui- dado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesio- nales específicas; d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa; e) Las personas que convivan en el alojamien- to con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador; f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros ser- vicios ajenos a la casa particular u hogar fami- liar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley; g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales. ARTICULO Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,viernes 12 de abril de 2013

año CXXinúmero 32.617

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

serViCio DoMestiCoLey 26.844Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. ....................... 1

trabaJo inFantilLey 26.847Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis. ............................................................................ 6

DECRETOS

serViCio DoMestiCoDecreto 340/2013Promúlgase la Ley N° 26.844. .................................................................................................... 5

trabaJo inFantilDecreto 398/2013Promúlgase la Ley N° 26.847. .................................................................................................... 6

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 395/2013Designación en la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo. ......................................................................................................... 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 384/2013Designación en la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................................................................................................ 6

PresiDenCia De la naCionDecreto 383/2013Designación en la Unidad Médica Presidencial. ........................................................................... 7

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 381/2013Traslado de Funcionario. ............................................................................................................. 7

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 386/2013Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. .............................. 7

DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 330/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 332/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 362/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 363/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 202/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 203/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 220/1976 ................................................................................................................... 9

Decreto S 237/1976 ................................................................................................................... 9

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4428911I#SERVICIO DOMESTICO

Ley 26.844

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL

DE CASAS PARTICULARES

Título I

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La pre-sente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin re-tiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con re-tiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con re-tiro para distintos empleadores.

ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se conside-rará trabajo en casas particulares a toda pres-tación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales tam-bién a la asistencia personal y acompañamien-to prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

ARTICULO 3° — Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particula-res y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas ju-rídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de pa-rentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cui-dado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesio-nales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamien-to con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros ser-vicios ajenos a la casa particular u hogar fami-liar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

ARTICULO 4° — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá

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Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 2

Pág. Pág.DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 242/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 255/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 256/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 271/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 272/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 308/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 310/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 316/1976 ................................................................................................................... 10

Decreto S 326/1976 ................................................................................................................... 11

Decreto S 327/1976 ................................................................................................................... 11

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 102/2013Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Contrataciones de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................... 11

Decisión Administrativa 103/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 11

Decisión Administrativa 104/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarro-llo Sustentable. ........................................................................................................................... 12

Decisión Administrativa 96/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 12

Decisión Administrativa 97/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secre-taría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ......................................................................... 13

Decisión Administrativa 98/2013Dase por aprobada adenda a contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública. .......................................................................................... 13

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 100/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ................................................. 13

Decisión Administrativa 101/2013Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 14

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 99/2013Apruébase enmienda a contratación. .......................................................................................... 15

RESOLUCIONES

ProDuCCion boVinaResolución 227/2013-MAGPCréase el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina. .............................................. 16

aDHesiones oFiCialesResolución 270/2013-SGDeclarar de Interés Nacional el evento denominado “ARMINERÍA 2013” Exposición Internacional de Minería, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................. 16

CongresosResolución 271/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el “XXVIII Congreso de Psiquiatría” que se llevará a cabo en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. ................................................................... 16

energia eleCtriCaResolución 115/2013-SEPlan Federal de Transporte Eléctrico. Incorpóranse Obras. ........................................................... 17

Resolución 116/2013-SEDeclárase Proyecto Crítico en los términos del Artículo 2° de la Resolución Nº 142/2007 ex Mi-nisterio de Economía y Producción el presentado por determinada empresa. .............................. 17

tasasResolución 2495/2013-ENARGASFíjase un segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013. ..................... 18

aCtiViDaDes HiDroCarburiFerasResolución 2/2013-CPCEPNIHRegistro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción. ................................................. 20

DePositos FisCalesResolución General 3477-AFIPResolución Nº 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación. ......... 20

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 22

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 22

Anteriores ................................................................................................................................... 38

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 40

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42

conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

ARTICULO 5° — Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las ór-denes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.

ARTICULO 6° — Contrato de trabajo. Li-bertad de formas. Presunción. En la celebra-ción del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas cualesquiera sea su modalidad. El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.

ARTICULO 7° — Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entende-rá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con reti-ro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemniza-ción con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.

ARTICULO 8° — Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de traba-jo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autori-dad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

Título II

De la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.

ARTICULO 9° — Personas menores de dieci-séis (16) años. Prohibición de su Empleo. Queda prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años.

ARTICULO 10. — Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física. Cuando se contra-tase a menores de dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representan-tes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 11. — Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

ARTICULO 12. — Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las perso-nas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instruc-ción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.

ARTICULO 13. — Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan die-ciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la moda-lidad prevista por el artículo 1° inciso a) de la presente ley.

Título III

Deberes y Derechos de las Partes.

ARTICULO 14. — Derechos y deberes comu-nes para el personal con y sin retiro. Los dere-chos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:

14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos:

a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distri-bución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria supe-rior a las nueve (9) horas;

b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;

c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;

d) Alimentación sana, suficiente y que asegu-re la perfecta nutrición del personal. Dicha ali-mentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de presta-ción contratada y la duración de la jornada;

e) Obligación por parte del empleador de con-tratar a favor del personal un seguro por los ries-gos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo estableci-do en el artículo 74 de la presente ley;

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Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 3f) En el caso del personal con retiro que se

desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra de-berá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

14.2.- Deberes del personal. El personal com-prendido en el presente régimen tendrá los si-guientes deberes:

a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;

b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;

c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere cono-cimiento en el ejercicio de sus funciones;

d) Preservar la inviolabilidad del secreto per-sonal y familiar en materia política, moral, reli-giosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;

e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El per-sonal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.

En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán de-recho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;

b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;

c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distin-tos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de repo-so diario nocturno.

Título IV

Documentación de la Empleada/o.

ARTICULO 16. — Libreta de trabajo. Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consa-grados en esta ley.

ARTICULO 17. — Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecu-tivo, a través del Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organis-mo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro sim-plificado de las relaciones de trabajo de ca-sas particulares.

Título V

Remuneración.

ARTICULO 18. — Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profe-sional será fijado periódicamente por la Comi-sión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

(CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 19. — Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábi-les, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:

a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calenda-rio;

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

ARTICULO 20. — Recibos. Formalidad. El re-cibo será confeccionado en doble ejemplar, de-biendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.

ARTICULO 21. — Recibos. Contenido. El re-cibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes enunciaciones:

a) Nombres y apellido del empleador, su domi-cilio y su identificación tributaria;

b) Nombres y apellido del personal depen-diente y su calificación profesional;

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determi-nación.

d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el nú-mero de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado;

e) Detalle e importe de las retenciones que le-gal o convencionalmente correspondan;

f) Importe neto percibido, expresado en núme-ros y letras;

g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente;

h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o catego-ría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;

i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.

El pago deberá efectuarse en dinero en efec-tivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar me-diante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización sus-cripta por la trabajadora/or, pudiendo el em-pleador exigir la certificación de la firma. La cer-tificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.

ARTICULO 22. — Recibo. Prohibición de re-nuncias. El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

ARTICULO 23. — Recibo. Validez. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remu-neración deberá instrumentarse mediante reci-bo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la indivi-dualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.

ARTICULO 24. — Firma en blanco. Prohibi-ción. La firma no puede ser otorgada en blanco

por la empleada/o, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

ARTICULO 25. — Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuen-ta por ciento (50%) calculado sobre el salario ha-bitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Título VI

Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 26. — Concepto. El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

ARTICULO 27. — Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada la-boral del mes de junio y la segunda la última jor-nada laboral del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO 28. — Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del suel-do anual complementario devengada en el res-pectivo semestre.

Título VII

Licencias.

Capítulo I

De las vacaciones.

ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La traba-jadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la re-tribución normal y habitual de:

a) Catorce (14) días corridos cuando la an-tigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

b) Veintiún (21) días corridos cuando la anti-güedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

c) Veintiocho (28) días corridos cuando la an-tigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido pre-cedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo ha-bitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

ARTICULO 31. — Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vaca-ciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccio-narse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

ARTICULO 32. — Retribución. Las retribucio-nes correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.

Para el personal sin retiro y durante el pe-ríodo de vacaciones, las prestaciones de ha-bitación y manutención a cargo del emplea-dor deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Par-ticulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:

I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.

II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no per-manezca en el domicilio de trabajo.

ARTICULO 33. — Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunica-ción a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Capítulo II

De los accidentes y enfermedades inculpables.

ARTICULO 34. — Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la traba-jadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la an-tigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

ARTICULO 35. — Enfermedad infectoconta-giosa. En caso de enfermedad infectocontagio-sa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación mé-dica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del em-pleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a car-go del empleador. Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.

ARTICULO 36. — Aviso al empleador. La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, de-berá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

ARTICULO 37. — Remuneración. La remu-neración que en estos casos corresponda abo-nar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que duran-te el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comi-sión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remune-ración como si no hubiera mediado el impedi-mento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.

Capítulo III

De las licencias especiales.

ARTICULO 38. — Clases. El personal com-prendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por nacimiento de hijo en el caso del traba-jador varón, dos (2) días corridos;

b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley;

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Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 4c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;

e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;

f) Para rendir examen en la enseñanza prima-ria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieci-séis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.

En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del presente artículo deberá necesariamen-te computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Título VIII

Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad.

Licencia.

ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cua-renta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de na-cimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

La empleada deberá comunicar fehacien-temente su embarazo al empleador, con pre-sentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asig-naciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percep-ción de una suma igual a la retribución que co-rresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamenta-ciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gesta-ción el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquiri-do a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuen-cia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para re-anudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.

ARTICULO 40. — Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mu-jer trabajadora obedece a razones de materni-dad o embarazo, cuando fuese dispuesto den-tro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del na-cimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

ARTICULO 41. — Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o emba-razo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa de matrimonio.

Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses ante-riores o seis (6) meses posteriores al matrimo-nio, siempre que haya mediado notificación fe-haciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos se-ñalados.

Título IX

Preaviso.

ARTICULO 42. — Deber de preavisar. Plazos. El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se di-suelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su anti-güedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por la empleada/o de diez (10) días;

b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.

ARTICULO 43. — Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remunera-ción que hubiere debido abonar durante los pla-zos que se citan en el artículo anterior, en fun-ción de la antigüedad del personal despedido.

ARTICULO 44. — Plazo. Integración del mes de despido. Los plazos a que se refiere el ar-tículo 42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso. En caso de que el empleador dispusiese el despi-do sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

ARTICULO 45. — Licencia. Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de diez (10) horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

Título X

Extinción del Contrato de Trabajo.

ARTICULO 46. — Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, debien-do formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa com-petente. Se considerará igualmente que la rela-ción laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique inequívocamente el aban-dono de la relación;

b) Por renuncia del dependiente, la que debe-rá formalizarse mediante telegrama o carta do-cumento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráfi-cos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requi-riéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad;

c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el or-denamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cin-cuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independien-te de la que se le reconozca a los causahabien-tes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o;

d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, apro-bado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modifi-catorias;

e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48. Cuando la prestación de servi-cios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efec-tos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las res-tantes condiciones de trabajo;

f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo;

g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación;

h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo que con-figuren injuria grave que no consienta la prose-cución de la relación;

i) Por abandono de trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento de la empleada/o sólo se configurará previa consti-tución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá enten-derse inferior a dos (2) días hábiles;

j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando la extinción del contrato de trabajo obe-dece a la incapacidad física o mental para cum-plir con sus obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Traba-jo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 47. — Obligación de desocupar el inmueble. Plazo. En caso de extinción del con-trato de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higie-ne la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubie-ran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Título XI

Indemnización por antigüedad.

ARTICULO 48. — Indemnización por anti-güedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habien-do o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servi-cio o fracción mayor de tres (3) meses, toman-do como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servi-cios si éste fuera menor.

En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.

ARTICULO 49. — Despido indirecto. En los casos en que la empleada/o denunciare el con-trato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 43, 44 y 48 de esta ley.

ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemni-zación prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

Título XII

Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Régimen Procesal.

ARTICULO 51. — Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución.

Sustitúyase en cuanto a sus normas, denomi-nación, competencia y funciones al “Consejo de Trabajo Doméstico” creado por el Decreto N° 7979 de fecha 30 de abril de 1956, por el “Tribunal de Trabajo para el Personal de Ca-sas Particulares”, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que será el organismo competente para entender en los conflictos que se deri-ven de las relaciones de trabajo regladas por la presente ley que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal.

ARTICULO 52. — Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal es-pecializado, cuyo número y funciones será de-terminado por la autoridad de aplicación de esta ley.

ARTICULO 53. — Instancia conciliatoria pre-via. Con carácter obligatorio y previo a la inter-posición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto esta-blecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados des-de la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.

Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta res-pectiva, quedando expedita la vía ante el Tribu-nal.

En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homo-logación del Tribunal, que procederá a otor-garla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En caso de incumplimiento del acuerdo con-ciliatorio homologado, el juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del emplea-dor, le impondrá una multa a favor de la trabaja-dora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.

ARTICULO 54. — Procedimiento. Los con-flictos ante el Tribunal se sustanciarán en forma verbal y actuada, sin formas sacramentales inex-cusables que impidan su desarrollo, debiendo las partes necesariamente contar con patrocinio letrado. El funcionario interviniente explicará a las partes en lenguaje sencillo y claro las normas que rigen el procedimiento, el que se tramitará de la siguiente forma:

a) El empleador podrá hacerse representar, salvo para la prueba confesional, por cualquier persona mayor de edad y mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La trabajado-ra/or podrá designar letrados apoderados me-diante simple acta poder otorgada ante el Tribu-nal, para que ejerzan su representación tanto en la instancia jurisdiccional administrativa como en la judicial;

b) Deducida la demanda, se citará en forma inmediata a las partes a una audiencia a fin de arribar a una solución conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, en dicho acto el demandado deberá contestar la demanda in-terpuesta y ofrecer la prueba de que intente valerse, oportunidad en la que también la traba-jadora/or accionante podrá ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida;

c) En todo momento deberá instarse a la con-ciliación entre las partes, tanto antes como des-pués de la recepción de las pruebas ofrecidas. Serán admitidas todas las medidas de prueba establecidas en la ley 18.345, salvo las que por su naturaleza desvirtúen el sumario del proce-dimiento o no sean compatibles con las carac-terísticas peculiares de esta relación de empleo;

d) El Presidente del Tribunal podrá en cual-quier estado del proceso decretar las medidas de prueba que estime conveniente, reiterar ges-tiones conciliatorias y subsanar cualquier falen-cia procesal que advierta, sin perjuicio de lo que oportunamente pueda resolver el juez que inter-venga con motivo del recurso de apelación que se interponga contra la resolución definitiva.

ARTICULO 55. — Resolución. Recibida la prueba y concluido el período probatorio, el Pre-

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Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 5sidente del Tribunal dictará resolución definitiva que ponga fin a la instancia, pudiendo imponer o eximir de costas al empleador vencido, todo lo cual deberá notificarse personalmente o por cédula a las partes.

ARTICULO 56. — Apelación. Las resolucio-nes definitivas a que se refiere el artículo an-terior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Tra-bajo para el Personal de Casas Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas.

Los recursos de apelación que no se presen-ten fundados serán declarados desiertos sin más trámite.

ARTICULO 57. — Sustanciación y resolu-ción del recurso. Recibidas las actuaciones, el Juez Nacional de Primera Instancia del Traba-jo que resultare sorteado correrá traslado de los agravios a la contraparte por el plazo de tres (3) días, debiendo asimismo convocar a las partes a una audiencia de conciliación. En caso de no lograrse una solución conciliatoria, previa intervención del Ministerio Público, dic-tará sentencia en un plazo no mayor de veinte (20) días, salvo que dispusiera de oficio medi-das para mejor proveer, en cuyo caso el plazo antedicho se suspenderá hasta que se sustan-cien las pruebas ordenadas.

ARTICULO 58. — Determinación y ejecu-ción de deudas con la Seguridad Social. Si por resolución o sentencia firme se determinara que la relación laboral al momento del despido no estaba registrada o lo hubiese estado de modo deficiente, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omiti-do ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, el Presidente del Tribunal o el Secretario del Juzgado interviniente deberán remitir los au-tos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos con-ceptos se hubiera generado. Para hacer efec-tiva esa remisión deberá emitir los testimonios y certificaciones necesarios que permitan la continuación del procedimiento de ejecución hasta la efectiva satisfacción de los créditos deferidos en condena.

El Presidente del Tribunal o el Secretario que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incurso en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en con-secuencia, pasible de las sanciones y penalida-des previstas para tales casos.

ARTICULO 59. — Trámite de ejecución. Or-gano competente. Las resoluciones definitivas, las sentencias condenatorias y los acuerdos conciliatorios serán ejecutables por intermedio del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que hubiere prevenido o, en su caso, que resultase sorteado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Fede-ral al formularse el pedido de ejecución ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que deberá remitir las actuaciones dentro del plazo de tres (3) días de presentado el requerimiento ejecutorio por el interesado.

ARTICULO 60. — Aplicación supletoria. La ley 18.345 y sus modificatorias serán de aplicación supletoria, en todo cuanto concuerden con la ló-gica y espíritu de la presente ley.

ARTICULO 61. — Gratuidad. En las actuacio-nes administrativas el trámite estará exento de toda tasa y será gratuito para la empleada/o.

Título XIII

Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

ARTICULO 62. — Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Parti-culares (CNTCP) será el órgano normativo pro-pio de este régimen legal, la cual estará inte-grada por representantes titulares y suplentes

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es; cuyo número será fijado por la autoridad de aplicación.

La Presidencia de la Comisión se encontrará a cargo de uno (1) de los representantes del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso de empate en las respectivas votaciones, el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 63. — Sede. Asistencia. El orga-nismo actuará y funcionará en sede del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pudiendo constituirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias o las funciones espe-cíficas así lo requieran.

ARTICULO 64. — Designaciones. Los inte-grantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) serán designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los representantes de los empleadores y tra-bajadores serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada uno de ellos.

Los representantes de los organismos estata-les serán designados a propuesta de la máxima autoridad de cada ministerio.

ARTICULO 65. — Duración en las funciones. Los integrantes de la Comisión Nacional de Tra-bajo en Casas Particulares (CNTCP) durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser renova-dos sus mandatos a propuesta de cada sector.

ARTICULO 66. — Asistencia legal y técnico administrativa. El Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social tendrá a su cargo la asistencia legal y técnico administrativa nece-saria para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para lo cual lo dotará de un presu-puesto anual propio e incluirá dentro de la estructura orgánica estable del Ministerio las funciones de coordinación y asistencia que le corresponden.

ARTICULO 67. — Atribuciones y deberes. Se-rán atribuciones y deberes de la Comisión Nacio-nal de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP):

a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;

b) Constituir comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su fun-cionamiento determinando sus respectivas juris-dicciones conforme las características sociales, culturales y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condicio-nes de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;

c) Fijar las remuneraciones mínimas y esta-blecer las categorías de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos;

d) Dictar normas sobre las condiciones míni-mas a las que deberán ajustarse las prestacio-nes de alimentación y vivienda a cargo del em-pleador, en caso de corresponder, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;

e) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen;

f) Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fue-se menester;

g) Asesorar a los organismos nacionales, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, municipales o autárquicos que lo solicitaren;

h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estu-dios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamenta-ciones;

i) Celebrar acuerdos de cooperación con en-tidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;

j) Realizar acciones de capacitación, en par-ticular, en beneficio de las representaciones de trabajadoras/es y empleadores que actúen en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y para la difu-sión de la normativa contemplada en la pre-sente ley.

Título XIV

Disposiciones Finales y Complementarias.

ARTICULO 68. — Alcance. La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo estableci-do en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccio-nales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones me-nos favorables que las establecidas en el pre-sente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la nego-ciación colectiva y el contrato individual.

ARTICULO 69. — Prescripción. Plazo. Pres-criben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones indivi-duales del trabajo contempladas en el presen-te régimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por conven-ciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.

Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter in-terruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio previsto en el artículo 53 de esta ley que suspenderá el cur-so de la misma por el tiempo máximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.

ARTICULO 70. — Actualización. Tasa aplica-ble. Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presen-te ley, en caso de prosperar las acciones inten-tadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación.

ARTICULO 71. — Autoridad de aplicación. Competencia. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 72. — Sustituciones. Exclusión. Aplicación.

a) Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° del Régimen de Contrato de Trabajo, apro-bado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.

b) Sustitúyese el texto del artículo 2° de la ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Artículo 2° — Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficia-rias de la Asignación por Embarazo para Protec-ción Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excep-ción del derecho a la percepción de la Asigna-ción por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asigna-ciones familiares previstas en la presente ley.

Facúltase a la Administración Federal de In-gresos Públicos (AFIP) para establecer las alí-cuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad corres-pondiente a las empleadas del Régimen Espe-cial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

e) Modifíquese el último párrafo del artículo 3° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajado-res que se desempeñen en la economía infor-mal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.

d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modifi-catorias, 25.323 y 25.345;

e) Las empleadas o empleados del Régi-men Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Se-guridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modifi-car las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239.

ARTICULO 73. — Agravamiento indemniza-torio. Adecuación. A los efectos de lo dispues-to por el artículo 50 y para las relaciones inicia-das con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el ar-tículo antes citado.

ARTICULO 74. — Reparación y prevención de riesgos del trabajo. Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán in-corporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se es-tablezcan por vía reglamentaria, para alcan-zar en forma gradual y progresiva las pres-taciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condi-ciones necesarias para acceder a los benefi-cios respectivos.

ARTICULO 75. — Derogación. Derógase el decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el de-creto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.

ARTICULO 76. — Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las re-laciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.

ARTICULO 77. — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.844 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4428911F#

#I4428912I#SERVICIO DOMESTICO

Decreto 340/2013

Promúlgase la Ley N° 26.844.

Bs. As., 3/4/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.844 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

#F4428912F#

Page 6: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 6

DECRETOS

#I4428910I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 395/2013

Designación en la Dirección Regional Aus-tral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente N° 1-246-917/12 del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrati-va N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Circular de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-

CIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011, 99 del 27 de enero de 2012, y 921 del 26 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2012 y 2013, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de perso-nal, en el ámbito de la Administración Públi-ca, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional y de los que queden vacan-tes con posterioridad, salvo decisión funda-da del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los artículos 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se dispuso que las faculta-des otorgadas por dichas leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumi-das por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organiza-tiva del primer nivel operativo del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 se aprobaron las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción.

Que mediante la Resolución del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 921 del 26 de octubre de 2012 se sustituyó el Anexo III —Dotación— al ar-tículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 99 del 27 de enero de 2012.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Delegado Regional Viedma depen-diente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter tran-sitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dis-puesto en los artículos 7° de las Leyes Nros 26.728 y 26.784.

Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, se homologó el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fe-cha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-

CO, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la persona propuesta reúne las condi-ciones de idoneidad y experiencia necesa-rias para desempeñar el cargo que se en-cuentra vacante.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 26.728 y 26.784 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 15 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Delegado Regional Viedma, dependiente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Re-laciones Federales de la SECRETARIA DE TRA-BAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Juan Manuel VEGA (M.I. N° 26.304.394), con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologa-do por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

#F4428910F#

#I4428461I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 384/2013

Designación en la Dirección de Asuntos Le-gales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0005935/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la mencionada Ley es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio o contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº  1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que resulta necesario a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al mencionado Organismo, proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo va-cante existente en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº  26.784, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que el agente propuesto cuenta con la ido-neidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna, y se destinará a cubrir el cargo y función que se detalla, el que se ha-lla vacante.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existen-cia de las partidas presupuestarias necesa-rias para solventar la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley 26.784 y del artículo 1º del Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, al Sr. D. Miguel Angel LOBIANCO (D.N.I. Nº  26.796.090), en el cargo de ANALISTA AD-MINISTRATIVO de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autori-

#I4428913I#TRABAJO INFANTIL

Ley 26.847

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.Promulgada: Abril 11 de 2013.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no im-portare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusiva-mente.

No será punible el padre, madre, tutor o guar-dador del niño o niña que incurriere en la con-ducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

#F4428913F#

#I4428914I#TRABAJO INFANTIL

Decreto 398/2013

Promúlgase la Ley N° 26.847.

Bs. As., 11/4/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.847 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4428914F#

Page 7: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 7zación excepcional a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) y a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428461F#

#I4428460I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 383/2013

Designación en la Unidad Médica Presi-dencial.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 648 de fecha 26 de mayo de 2004, Nº 620 de fe-cha 10 de abril de 2008 y modificatorios y el Decreto Nº 1642 de fecha 7 de octubre de 2008, la Resolución S.G. Nº 64 de fecha 28 de enero de 2013 y lo solicitado por la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2013.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Na-cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONS-TITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 648 de fecha 26 de mayo de 2004, se aprobó la estructura or-ganizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008 se incorporó a la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNI-DAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL reasumió el control directo de to-das las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal.

Que por la Resolución S.G. Nº 64 de fecha 28 de enero de 2013, se aceptó, a partir del 1 de enero de 2013, la renuncia presentada por el Doctor Alfredo Guillermo PACHECO (D.N.I. 20.006.971) como Médico Asisten-te de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL

de la SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que a los fines de agilizar el óptimo cum-plimiento de los cometidos asignados a la órbita de la UNIDAD MEDICA PRESIDEN-CIAL, resulta necesario efectuar la designa-ción en el cargo vacante de Médico Asisten-te de la citada unidad.

Que la persona propuesta para dicha cobertu-ra reúne las exigencias de idoneidad y expe-riencia necesaria para cubrir el cargo mencio-nado de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.784 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado en el car-go vacante de Médico Asistente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Jorge Ariel FLORES (D.N.I. Nº 24.600.321), a partir del 1 de enero de 2013, con carácter extraescalafona-rio, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº  2098/08), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784.

Art. 2º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428460F#

#I4428458I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 381/2013

Traslado de Funcionario.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 9516/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 180 de fecha 22 de febrero de 2011 y 303 de fecha 29 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 180/11 se nombró en el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Aldo FERRER de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 180/11 se designó Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario de la República en la REPUBLI-CA FRANCESA al señor D. Aldo FERRER.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 303/11 se dio por nombrado en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO, a partir del 11 de diciembre de 2011, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Aldo FERRER, de conformidad con lo esta-blecido por el Artículo 5º de la Ley del Servi-cio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 303/11 se ratificó, a partir del 11 de diciembre de 2011, la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA.

Que a solicitud del señor Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario D. Aldo FE-RRER se tramita su traslado desde la Em-bajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 12 de mar-zo de 1992 establece que los funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraor-dinarios y Plenipotenciarios, designados de conformidad con el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 que se desempeñen en el exterior, cesarán en sus funciones a los TREINTA (30) días de su llegada a la República en cumplimiento de sus traslados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELA-CIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO al señor Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario D. Aldo FERRER (L.E. Nº 4.226.812).

Art. 2º — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4428458F#

#I4428463I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 386/2013

Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº  73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 2849/1995 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SA-NIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Vis-to, el agente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, orga-nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, señor D. Angel Domingo SCARAMUC-CI (M.I. Nº 5.522.882), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de-pendiente de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, y del mencionado ex-Instituto, por

medio de la cual se dispuso su reencasilla-miento en el Nivel “D”, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que por Resolución Conjunta Nº 162 del 20 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces de-pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el re-curso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la men-cionada Resolución Conjunta Nº 73/95.

Que en esta instancia no se han aportado ele-mentos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.

Que en consecuencia es procedente no ha-cer lugar al recurso jerárquico subsidiaria-mente interpuesto por el señor D. Angel Do-mingo SCARAMUCCI (M.I. Nº 5.522.882).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públi-co de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artícu-lo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárqui-co subsidiariamente interpuesto por el agente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Angel Domingo SCARAMUCCI (M.I. Nº  5.522.882), contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del men-cionado ex-Instituto.

Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interpo-ner el recurso contemplado por su Artículo 100.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Norberto G. Yauhar.

#F4428463F#

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Viernes 12 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 8

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 9#I4428559I#

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 330/1976

Bs. As., 4/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Luis Rodolfo TORRES ROMERO (MI 92.228.624); Federico MIKELSEN (MI 8.089.764); Ramón Alberto ARREYES (DNI 11.055.787); Isaac GARAY (DNI 11.053.259); Raúl Rubén CASTRO (MI 8.353.838); Eduardo Alberto TORRES (MI 7.789.814); Carlos Angel VECCHIO (MI 6.610.375); Silvia GORDILLO (LC 4.971.606); Silvia ISE (L.C. 4.755.351); Alfredo ARIAS (MI 4.747.694).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428559F#

#I4428561I#Decreto S 332/1976

Bs. As., 5/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Mónica Beatriz BUS-TO (DNI 10.725.515); Nicasio MONGELO (MI 7.919.724); Walter Eduardo VIVANCO (hijo de Ventura y Matilde Roqueta).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1º deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428561F#

#I4428563I#Decreto S 362/1976

Bs. As., 6/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por de-cretos nº: 1003 del 16 de marzo de 1976; 18 del 1º de abril de 1976; 88 del 12 de abril de 1976; 89 del 12 de abril de 1976; 161 del 21 de abril de 1976, con respecto a algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Santiago José ILLIA NICO-LETTI (DNI 10.206.908); Alberto ESCALADA (MI 7.582.848); Estela VERGARA de ESCALADA (LC 5.435.286); Ana Lía MURUAT (LC 11.167.227); Eligio DOMINGUEZ (DNI 10.001.134); Teresa MONTERO (DNI 5.656.869); Elsa Norma RA-MOS de LAFERE (LC 5.778.673); Nuria Brunilda ALLOU de FLORENTINA (CI 234.234); María Né-lida CONDOTTA (LC 4.633.518); Héctor Antonio ACOSTA (MI 7.666.168); Guillermo MAERKER (MI 5.911.667).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428563F#

#I4428568I#Decreto S 363/1976

Bs. As., 6/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por de-cretos nº 2276 del 26 de agosto de 1975 y 3226 del 31 de octubre de 1975, para con algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Quintino Osvaldo MAR-TINEZ SAN MARTIN (Prío. A.G.C. 761.699 P.F.); Raúl OBELAR (CI 206.691 Pol.Fsa.).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428568F#

#I4428164I#Decreto S 202/1976

Bs. As., 23/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERADO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Sergio Miguel RECAR-TE (MI 11.308.165); Nélida Leonor BALBI (LC 4.211.019); Luis Julián FARINA (MI 11.231.948); José Alberto NASTAR (MI 8.170.854); Francisco Jorge Ramón MARELLI (MI 6.058.464); Gregorio Alejandro GARCIA (MI 8.537.564); María Cristi-na CANEVAROLO (MI 12.127.057); Ester Beatriz BARBERIS (hija de José Carlos y Dora Radical-

di); José Floro FRANCO (M.I. 11.443.415); Emilio Alejandro MASSON (hijo de Alejandro y Benicia del Carmen Vargas); Francisco Solano MIÑO LOMBARDI (hijo de Aurelio y Francisca Ade-laida Escobar); Pablo HARASENCHUK (hijo de Miguel y María Partirnik); Horacio FERNANDEZ (CI 9.420.814); Pedro STAZIUK (MI 4.904.867); Reynaldo René FERRE (MI 4.748.006); Isidro Mateo GONZALEZ (MI 4.737.769); Orlando Mario RUIZ (MI 4.734.355); Luciano DE GA-TICA (MI 4.913.147); Roberto Domingo TO-MASEVICH (MI 4.744.147); Enrique Martín CARACOCHE (MI 4.920.538); José Francisco TINEO (MI 8.339.279); Juan Angel DIEUZEI-DE (MI 4.910.090); Washington Héctor ESQUI-VEL (MI 4.092.058); Ernesto Horacio ARIAS (CI 5.963.632); Ernesto Maximiliano ARROUGE (CI 5.918.641); Alberto TRICOTI (MI 4.117.909); Anibal Augusto SALVATIERRA (MI 7.575.646); Vicente Salvador LOCCISANO (M.I. 4.814.549); Carlos Alberto BARTIS (DNI 10.943.643); José María BERGEAL (MI 3.808.443); Mario Ceferi-no CHARES (MI 5.814.670); Hebe Noemí BAEZ de CALCATERRA (LC 2.897.170); Héctor Carlos GUILLERMO (MI 6.350.032); Omar CAPRA (MI 4.683.225); Daniel DUSSO (MI 4.648.576); Ma-nuel BLANCO (MI 4.099.247); Magdalena del Carmen ROMAÑUK (DNI 10.076.062); Ricardo Mario ALBUERNEZ ROMANO (hijo de Rodol-fo y Marta Dora Romano); Carlos Alberto VI-LLARREAL MAGLIONE (MI 5.319.442); Ramón Luján INTRUVINI (MI 5.210.474); José Ignacio CARBALLO (MI 4.520.159); Enrique BERNAD-SKY (M.I. 5.077.610); Zunilda Belkis GONZA-LEZ (LC 2.399.602); Norberto Eduardo ATRIP (MI 7.597.771); Julio Isabelino GUILLAN (MI 4.140.045); Francisco NIGRO (CI 6.027.870); Julio Federico SMITH (MI 5.559.942); Luis Ma-ría DIGAETANO (MI 10.391.350); Angel Mario DE CHARRAS (CI 1.733.674).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428164F#

#I4428165I#Decreto S 203/1976

Bs. As., 23/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Alberto Raúl FONOLLOSA (hijo de Alberto y Rosa Faiella); Carlos Horacio BERTONE (MI 10.213.095); Mario Emilio ESCA-LONA (Hijo de Emilio Marcelo y Filomena Sara Matías); Martín MARQUEZ VIANA (MI 7.846.730); María del Carmen CANTARO de PASTOR (L.C. 11.176.363); Mario Andrés RODRIGUEZ (MI 2.587.703); Pedro Alberto RODRIGUEZ (hijo de Oscar y Beatriz Mondeli); Mirta Irene FALABE-LLA (argentina, nacida el 16/9/47); Rodolfo Nie-ves SANCHEZ (MI 5.953.755); Eduardo Antonio DIAZ (hijo de Juan y Susana del Carmen Meza); Cayetano DESENA (MI 5.700.410); Noemí Mabel DI GIANNI (LC 11.340.998); Ana María MON-TES (MI 11.321.212); Manuel Jorge MAGIDE (CI 5.471.765); Osvaldo Carmelo MOLLO (hijo de José y Natalia Gatto); Julio Argentino LOPEZ (hijo de Mario Bernardino y Francisca del Rosario Mo-lina); Carlos Luis MOLTENI (MI 5.108.433); María Celia BRIERA (MI 3.997.126); Antonieta MARI-NI (MI 10.433.993); Luisa Beatriz PASTORI (MI 4.957.286); Hugo MALDONADO (MI 5.143.897); Pedro PEREYRA (MI 1.018.319); Beatriz Zulema GRASSO (LC 6.289.002); Daniel Alejandro CIE-ZA (MI 8.286.563); Ricardo Alberto GIRAT (MI 4.641.774); Nestor Carlos AZAR (MI 4.978.957); Daniel Oscar VALENTI (MI 11.839.607); Ana María SANSON (LC 10.076.282); Ermenegildo

ROSSI (hijo de Giovanni y María Rossi); Eduar-do ZAVALA (MI 6.795.795); Francisco Rafael VALLONE (CI 6.448.798); Enrique Vicente NAR-CISO (MI 7.775.460); Santiago Máximo MORA-ZZO (MI 7.721.238); Jorge Adrián NUÑEZ (CI 2.972.807); Eduardo CUELLO (MI 4.149.966); Carlos Alberto CALLE (MI 7.208.628); Nicolás GENUIT (hijo de Pablo Humberto y Anelice Mi-guel); Manuel VILLACORTA (MI 6.709.988); En-rique Gustavo GRACI Y SUSSINI (CI 4.835.697); Carlos Francisco ARIAS (MI 6.260.458); Pedro Roberto MIRAMONTES (MI 7.464.336); María Marta BUSTOS de LAMBRECH (LC 5.280.092); Jorge Andrés TASSARA (M.I. 5.485.375); Jorge COSTA ALVAREZ (MI 5.139.021); Isi-dro Ramón AVALOS (MI 1.904.041); Edelmi-ro Juan CARMONA (MI 5.833.577); Luis Juan Bautista ALLOATTI (MI 2.070.896); Manuel FERNANDEZ (MI nº  7.125.541); Diego Alber-to SANCHEZ (MI 2.075.140); Alfonso Justo PACOR (MI 5.913.746); Guillermo Bernar-do PEFAUR LOPEZ (MI nº  5.948.297); Oscar Ramón GARAY (MI 5.894.015); Nestor Anto-nio ALVAREZ (MI 6.031.110); Gerardo Alber-to GONZALEZ (MI 8.440.089); Ricardo Alfre-do BARRIOS (MI 7.540.845); Eduardo Alberto MAIDA (CI 5.967.694); Artemio Antonio CA-FURE (MI 7.536.524); Julio Gustavo PICA-BEA (CI 7.162.319); Hugo Horacio FONTAN (DNI 8.488.383); Pedro Juan PALACIO GAR-CIA (CI 8.271.065.); Victor Jorge CEDOLA (MI 8.351.565); Andrés GURUSPICZ (MI 8.247.041); Jorge Guillermo RUIZ (MI 7.681.173); Humberto Onorio ACOSTA (CI 4.667.021); Eduardo Raúl MARCHELLI (CI 6.222.032); Iris Etelvina PARE-YRA (LC 3.557.783); Silvia Amalia INGENIEROS (D.N.I. nº 11.675.422).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428165F#

#I4428263I#Decreto S 220/1976

Bs. As., 20/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Jorge Guillermo QUIN-TEROS (CI 5.916.847); José Federico OCAM-PO (MI 7.602.829); Roberto BERGALLI (MI 3.723.984); Reynal Martín MENA (MI 4.051.410); Enrique Daniel YAÑEZ (MI 8.370.752).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428263F#

#I4428264I#Decreto S 237/1976

Bs. As., 27/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Page 10: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 10Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: David Leopol-do Antonio LUGONES (DNI 12.638.076); Julio Plácido BALBOA ESPIÑEIRAS (CI 2.812.044); Horacio Roberto MOAVRO (CI 3.995.098); Ci-rila BENITEZ (hija de Eusebia Benitez y NN); Rafael CUERVO (MI 5.180.826); Oscar Alberto CASADO (M.I. 4.627.192); Eduardo Rubén AN-DRADE.

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428264F#

#I4428265I#Decreto S 242/1976

Bs. As., 28/4/1976

VISTO los Decretos Nº  1368 del 6 de noviem-bre de 1974 y Nº 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por De-creto Nº 60 del 9 abril de 1976, con respec-to a algunas personas comprendidas en el mismo,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Jorge Alberto GALLINO (M.I. 5.918.639); Jorge Humberto PIRO (M.I. 5.953.868); Santiago Carlos Adolfo REGIARDO (M.I. 5.941.026).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. —VIDELA.

#F4428265F#

#I4428266I#Decreto S 255/1976

Bs. As., 28/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por decretos nº 2492 del 10 de septiembre de 1975; 3558 del 25 de noviembre de 1975 y 647 del 18 de febrero de 1976, con respec-to a algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arres-to a disposición del Poder Ejecutivo Nacio-nal para con las personas de: Miguel Angel BIANCHINI (MI 7.661.953); María de los An-geles GONZALO SANTOS de BIANCHINI (LC 6.190.275); María del Carmen FLORES (Prio. Nº 308.334); Conrado Héctor MARZOCCA (MI 4.412.783); Nieves Isabel SANTELLAN (Prio. A.P. 308.322).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428266F#

#I4428267I#Decreto S 256/1976

Bs. As., 28/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por De-creto Nº 133 del 19 de abril de 1976, con respecto a una persona comprendida en el mismo,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con la persona de: Alberto Edmundo VALDES (M.I. 6.941.829).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428267F#

#I4428268I#Decreto S 271/1976

Bs. As., 28/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Ramón MARTINEZ (MI 5.824.920); Héctor TELCH (C.I. nº  3.025.565); Víctor LASTER (CI 3.370.897); Celina Ester MANZONI OCA de LASTER (LC 3.606.085); Ho-racio Victor CERRUTI (CI 2.380.773); Benjamín Adriano MOTA (MI 4.483.425); Alcides Arnoldo RABELLINO (MI 6.332.681); Angela CALDERON de RABELLINO (CI 177.184 Pol.Sta.Fé); José Luis RABELLINO (MI 12.424.379); Valentín Car-los TAMAGNINI (CI 4.747.304).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1º deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428268F#

#I4428269I#Decreto S 272/1976

Bs. As., 29/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Pedro Justo RO-

DRIGUEZ (MI 6.897.305); Daniel Fernando DE TERESA (DNI 12.110.092); Roberto Daniel PA-JON (MI 8.412.344); Eduardo Andrés BOERO (DNI 10.726.829); Carlos Orlando SCOCCO (DNI 10.050.463); Olga Cristina CUMPIAN (LC 6.376.223); María Rosa CARDOZO de TO-RANZO (DNI 5.884.823); Dardo Resto PAZ (MI 7.196.663); Zulema ESQUIVEL de PAZ (hija de Cornelio y Severa Leonor Benitez); Sergio Gustavo FERRARI (MI 10.778.846); Claudio Alberto FERRARI (MI 8.358.387); Jorge Ramón BARRERA (MI 6.172.264); Da-niel Bartolomé BOZZI (MI 6.350.441); Alber-to Orlando MARZULLO (hijo de Francisco y Lidia Amalia Bonthais); Edelmyra Gladys LOMBARDI de CARO (LC 4.437.856); Fran-cisco Atilio GOMEZ (MI 6.351.563); Eufrasio Elepriano GIMENEZ (MI 6.128.435); Juan An-gel GIMENEZ (MI 6.119.945); Adelqui Ramón ARTETA (MI 6.072.602); Mario Modesto GA-RIN (DNI 11.004.733); Victor Enrique ARE-LLANO (MI 6.559.690); Victor Simón ARNAU (MI 8.445.912); Oscar Ramón ARGUELLO (MI 8.444.839); Angel Constantino BECACECE (M.I. 6.182.545); Rafael ALMIRON (MI 5.669.716); Wilfredo Angel ALIANA (DNI 10.778.856); Este-ban Domingo ROLANDO (CI 8.582.541); Héc-tor Guillermo MALVESTITE (DNI 11.448.632); Helvecio Hisle HERNANDEZ (MI 6.102.583); Agustín Reinaldo LUNA (MI 6.042.445); Leo-nardo Agustín LEZCANO (MI 6.078.708); Alci-des Antonio LOPEZ (DNI 10.472.685); Alfredo Carlos LOMBARDO (MI 6.020.645); Juan Luis LUCERO (MI 6.022.650); Victor Hugo GONZA-LEZ (MI 6.403.675); Emilio Gaspar MARCHE-SE (MI 5.984.012); Victoriano Lino CORTEZ (MI 6.099.945); Julio Alberto ENRIQUE (MI 5.097.807); Daniel José DOSE (MI 6.071.491); Rodolfo Ricardo FERREYRA (CI 737.602); Adolfo Benito DEL SARTO (MI 6.134.960); Rolando Omar CHAVEZ (MI 6.141.520); Ed-mundo Dante CUFFIA (MI 7.841.600); Je-sús Antonio GAITIERI (MI 6.047.420); Ramón Heraldo CORDOBA (MI 6.131.509); Leandro Macedonio ACUÑA (MI 6.126.365); Alicia Beatriz BADUNA (DNI 13.502.924); Silvia Gra-ciela ATARDO (LC 10.778.114); María Cris-tina ALVAREZ (LC 6.434.474); Juan Antonio AQUINO (MI 6.345.688); Juan Raúl CORDO-BA (MI 6.004.846); Mario Luis CONTI (D.N.I. 11.710.620); Arcadio CERDAN (M.I. 7.894.648); Mario Alberto BERSTEIN (M.I. 6.063.709); Jor-ge Anibal BETANCOURT (M.I. 8.617.716); Da-niel Fernando CORTEZ (MI 10.602.689).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1º deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428269F#

#I4428277I#Decreto S 308/1976

Bs. As., 30/4/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por de-cretos n°: 16 del 26 de marzo de 1976 y 88 del 12 de abril de 1976, para con algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Tomas ZUELZE-GARAY (DNI 1.017.709); Néstor Jorge GALLI (MI 6.164.575).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428277F#

#I4428278I#Decreto S 310/1976

Bs. As., 30/4/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Juan Miguel SCATO-LINI (MI 5.199.806); Roberto Tiburcio LOBO (CI 7.753.515); Ethel CORTI de LOBO (LC 4.844.375); Lindy Argelino PENNER (MI 494.881); Abel Anto-nio PINTO (MI 4.964.073); Blanca Noemí SLA-VATICO de VICIN (hija de José y Dominga Sani); Ismael Luis SILVA (MI 494.777); Ismael Reynaldo TORNELLO (M.I. 4.961.424); Alberto Gregorio HUARANGA (MI 391.471); Antonio Roberto VIL-CHES (MI 4.948.037); Atilio Martín LOIZZO (MI 537.789); Marino GOMEZ (MI 2.099.887); Euge-nio Felipe GOMEZ (MI 5.061.024) Luis GARCIA (MI 5.036.718); Miguel Angel MALDONADO (MI nº 7.369.242); Zelmira Emilse Mireya REGAZZO-NI de VLASICH (LC 3.612.221); José Martiniano MENDIZABAL (MI 7.695.686); Eduardo Nelson NICOLETTI (MI 8.367.799); Inés AIMONE (sin datos de filiación); Roberto GIL (MI 7.339.678); Santiago Guillermo COVELLA (MI 7.352.585); Domingo José MOREYRA (MI 6.051.333); Eduardo Agustín SALE (MI 6.135.504); Luis Al-berto MARTINEZ (MI 7.634.422); Héctor PIGNA-RELLO (MI 6.066.425); Ernesto Silvio PELAGAT-TI (MI 6.054.129); Hugo PINTOS (MI 7.911.534); Héctor Edmundo PALACIOS (M.I. 6.106.191); Leopoldo Luis ZECCA (MI 6.073.852); Raúl San-tiago TROYERO (MI 7.634.825); Alberto Mario TRANIER (MI 6.059.233); Francisco Ramón TO-RRES (MI 6.605.463); Anibal Omar TOLOSA (M.I. 8.240.417); Ernesto Emilio SOSA (MI 6.040.333); Zenón Rogelio RODRIGUEZ (MI 5.686.737); Es-teban RODRIGUEZ (MI 8.255.340); Juan Carlos VENANZI (MI 5.499.312); Segundo Tomás QUI-ROGA (MI 6.042.794); Rodolfo Omar OVIEDO (MI 6.015.327); Julio Iván CHEMEZ (MI 5.944.119); Julio CHEMEZ (MI 2.052.722); Heriberta Ramón Vitalino ESCOBAR (MI 8.452.283); Adolfo Oscar GIMENEZ (MI 5.393.504); Pedro Eduardo GON-ZALEZ (MI 13.530.937); Hugo Cesar CORONEL (MI 3.513.798).

Art. 2º — Las personas mencionadas en el Artículo 1º deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428278F#

#I4428280I#Decreto S 316/1976

Bs. As., 3/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabi-lidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República,

Page 11: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 11Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Adela Ida GUTIERREZ de FERRATO (DNI 11.744.288); Raúl Sebas-tián FERRATO (DNI 10.788.971); Ismael Aurelio LUFFI (hijo de Aurelio y Florencia Luffi); Stela Maris ARIAS (CI 6.631.385) Alejandro AKABANI (CI 7.702.824); Laura MORALES (CI 7.003.998); Osvaldo Javier SALAS (CI 7.091.501); Arcadio Daniel VALDEZ (CI 6.835.218); Horacio Ber-nardo VENNERA (CI 7.450.909); Alicia Marta JONTEF (CI 6.779.816); José Luis AKABANI (CI 7.536.165); Gabriel BARRI (hijo de Adolfo y Ruth Cohan); José Ramón ARIAS (CI 7.263.760); Car-los Luján DUARTE (LE 4.413.344).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428280F#

#I4428282I#Decreto S 326/1976

Bs. As., 4/5/1976

VISTO los Decretos Nº 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por De-cretos Nº 2256 del 25 de agosto de 1975; Nº 2276 del 26 de agosto de 1975; Nº 647 del 18 de febrero de 1976 y Nº 88 del 12 de abril de 1976, con respecto a algunas per-sonas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Mario Manuel GOMEZ REGO (M.I. 4.095.256); Marciano ALBAMAN (C.I. 7.596.346); Alberto Marcelino OBREGON (M.I. 6.063.874); Nazareno VILLELONGA (C.I. 747.789); Alberto DURAN (M.I. 7.688.957); Ar-turo VARAS (M.I. 6.715.421); Domingo Antonio SOLIS (M.I. 7.577.700); Mario Antonio DE VEGA (D.N.I. 11.640.726); Marcelo BENEGAS (hijo de Agustín y de Ana Rosa BRIONI); Nelly Fátima CURIMAN (C.I. 95.488 Policía de Neuquén); Jo-sefina del Carmen CORTES (L.C. 2.309.395); Lu-cia JARA de CANTERO (L.C. 4.020.703).

Art. 2º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428282F#

#I4428284I#Decreto S 327/1976

Bs. As., 4/5/1976

VISTO los Decretos Nº  1368 del 6 de noviem-bre de 1974 y Nº 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por De-cretos Nº 18 del 1° de abril de 1976; Nº 59 del 9 de abril de 1976; Nº 60 del 9 de abril de 1976 y Nº 133 del 19 de abril de 1976, con respecto a algunas personas compren-didas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el arres-to a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

para con las personas de: Alicia Concepción MONTIEL (C.I. 5.271.502); Nidia Susana TO-RRA de KOHAN (L.C. 4.924.373); Ivan Eliseo DUFEI (M.I. 8.509.039); Francisco Antonio DU-RAN (D.N.I. 12.187.902); Luis Alberto MAR-TINEZ (D.N.I 13.013.897); Armando Dionisio ZALAZAR (M.I. 5.923.348); Juan Carlos LA-CUADRA (M.I. 5.829.799); Laureano MACHA-DO (M.I. 5.825.676); Arturo Miguel ZUBARAN (M.I. 4.709.706); Jorge Omar REÑIERO (D.N.I. 12.187.938); Guillermo Enrique KAY (M.I. 5.784.679); Mario AVILA (C.I. 3.276.828).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428284F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4428448I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 102/2013

Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Contrataciones de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordina-ción Administrativa.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0045429/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de septiembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Adria-na Assunta VILARDO (D.N.I. Nº 13.452.819), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo l del de-creto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada

como excepción a lo establecido en el inci-so c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de octubre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efec-tos al 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Adriana Assunta VILARDO (D.N.I. Nº 13.452.819), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modifica-torias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428448F#

#I4428450I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 103/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0028362/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros: 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modi-ficatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de junio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Mariano Ariel D’INCAL (D.N.I. Nº 27.122.207) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de julio de 2012, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto

Page 12: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 12de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Mariano Ariel D’INCAL (D.N.I. Nº 27.122.207), para desempe-ñar funciones de Asesor Legal en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la cita-da Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modifica-torias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428450F#

#I4428451I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 104/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección Nacional de Articulación Institucio-nal de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0034825/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-

catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 31 de julio de 2012, ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Claudia Lorena POPOWI-CZ (D.N.I. Nº 26.518.957) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje-tivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Claudia Lorena POPOWICZ (D.N.I. Nº 26.518.957), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Ad-ministrativa en la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equipara-da al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modifica-torias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428451F#

#I4428046I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 96/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0033345/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modi-ficatorios y el 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de junio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Marcelo Martín MURRO (D.N.I. Nº 20.534.834) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-

te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2012, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Marcelo Martín MURRO (D.N.I. Nº 20.534.834), para des-empeñar funciones de Analista Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la

Page 13: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 13ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428046F#

#I4428047I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 97/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administra-tiva de la Secretaría de Gabinete y Coordi-nación Administrativa.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0036923/2012 del registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº  2345 del 30 de diciembre de 2008, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, mo-dificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiem-bre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Ro-berto Angel NASTTA (D.N.I. Nº 17.139.299), en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Jurisdicción.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, acom-pañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que el consultor de que se trata ha efectua-do una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1° de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-

TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y a tenor de lo estable-cido en el Decreto 577/03 y sus modifica-torios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de septiembre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Roberto Angel NASTTA (D.N.I. Nº  17.139.299) para desempeñar funciones de Consultor - Rango I en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428047F#

#I4428048I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 98/2013

Dase por aprobada adenda a contratación en la Subsecretaría de Gestión Administra-tiva de la Secretaría de Comunicación Pú-blica.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0012960/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y modificatorios, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrati-va Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 707 del 19 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Javier Hernán FERREIRO (D.N.I. Nº  28.908.663), del contrato aprobado oportunamente

mediante Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  707/12, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que a partir del 1° de febrero de 2012 se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que correspon-de aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora conve-nidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la adenda al contrató de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto se encuentra exceptuado de lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber presentado la documentación opor-tunamente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2012 como Redactor Periodístico, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE

GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada, con efec-tos al 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la adenda suscripta ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Javier Hernán FERREIRO (D.N.I. Nº 28.908.663), para desempeñar funciones de Redactor Periodístico en la entonces Coordi-nación de Difusión de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFU-SION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba en el artículo 1° de la presen-te medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428048F#

#I4428050I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 100/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0260774/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA. DE. LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata-ción de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Page 14: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 14Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mininos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de !a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Reso-lución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en e! ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia! y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000017461

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 VUOTTO LUCIANA SOLEDAD D.N.I. 28996831 C1 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4428050F#

#I4428051I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 101/2013

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0182434/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164 establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que el segundo párrafo del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional, como así también de las exigencias establecidas en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 5º y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y del requisito establecido

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 15por el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRE-TARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FA-MILIAR

Código de Control: 0000016991

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GOMEZ MARIA GENTIL L.C. 5178284 C5 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4428051F#

#I4428049I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 99/2013

Apruébase enmienda a contratación.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 25.661/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196 de fecha 5 de julio de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo determinara el Decreto Nº 491/02 toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su Artículo 1° que las disposiciones del Decre-to Nº  491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o

programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el Decreto Nº 1318/11 modifica la suma consignada en el primer párrafo del Artículo 4° del Decreto Nº 577/03, estableciendo que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada Jurisdic-ción o Entidad y el PNUD será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500.-).

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elevado la propuesta de enmienda a la contratación de UN (1) consultor, cuya prestación de servicios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la Jurisdicción, y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del proyecto PNUD ARG/08/017.

Que la Directora Nacional del proyecto PNUD ARG/08/017 ha celebrado “ad referéndum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros la presente enmienda a la contratación de UN (1) consultor.

Que los servicios prestados por el consultor cuyo contrato se propone enmendar se desa-rrollaron en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIO-NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRE-TARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formu-lar al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la CONSTI-TUCION NACIONAL en su Artículo 100, inciso 2) y de conformidad con el Artículo 4° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la enmienda a la contratación de UN (1) consultor celebrada “ad referéndum”, para la realización de las actividades previstas en el marco del proyecto PNUD ARG/08/017, ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según detalle obrante en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa por el período y condiciones que se indican en la misma.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del proyecto PNUD ARG/08/017, ejecutado en el ám-bito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondientes al período de su devengamiento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

PROYECTO ENMIENDA DOC. IDENT. CONSULTOR PERIODO ENMIENDA FUNCION Y RANGO DED. MONTO MENSUAL TIPO DE CONTRATO AREA

ARG/08/017 Función y rango D.N.I. Nº 25.251.829 LAVOPA, Federico Manuel 15-Jun-12 31-Dic-12 Coordinador III 100% $ 11.600,00 SERVICIOS CENEI

#F4428049F#

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 16

RESOLUCIONES

#I4428376I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION BOVINA

Resolución 227/2013

Créase el Programa Nacional de Preven-ción de la Tristeza Bovina.

Bs. As., 22/3/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0512849/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.566 se declaró la lucha sistemática y ofensiva obligatoria en todo el país contra las diferentes especies de garra-pata del ganado y de los animales domés-ticos, en la forma, zonas y tiempo que de-termine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en la actualidad la epizootia del Complejo Tristeza Bovina (CTB) sigue afectando econó-micamente al desarrollo de la ganadería de las regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, trasmitida ésta principalmente por la Garrapata Común Bovina (Boophilus Micropilus), así como también por insectos y fómites en el caso de la Anaplasmosis.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscribió en el año 2010 sendos convenios con las Provincias del CHACO y de FORMOSA destinados a equipar su capacidad de mantenimiento criogénico, adquirir vacunas, mantenerlas y financiar su aplicación a animales en riesgo de contraer la enfermedad Complejo Tristeza Bovina (CTB).

Que se llevaron a cabo pruebas a campo que confirmaron la eficacia de la cobertura de la Vacuna Ultra Congelada (BIO JAJA) en la prevención de la Tristeza Bovina, demostran-do que se producen anticuerpos específicos contra los agentes del Complejo Tristeza Bo-vina (CTB), sin presentar efectos colaterales negativos sobre los animales tratados.

Que dada la importancia ganadera que han adquirido las aludidas regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las con-diciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e invernada se consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones sanitarias de dichos rodeos.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, co-mercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacio-nal, las Provincias y los diferentes subsectores.

Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exi-tosos se transformen en prácticas habitua-les es una responsabilidad del ESTADO NA-CIONAL y de los Estados Provinciales.

Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVI-NA en su órbita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIO-NAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVI-NA, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objetivo principal de prevenir la enfermedad en el territorio nacional, confor-me los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación inicial de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($  30.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 2º — Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Or-ganismo Público que éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos de contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir conve-nios con los Gobiernos Provinciales y/o Munici-pales de considerarlo procedente.

Art. 3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ambos organismos descen-tralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, a tomar las medidas dentro de sus facultades para cumplir con los objetivos del PROGRAMA que se aprue-ba por la presente Resolución.

Art. 4º — Establécese que para la implemen-tación del PROGRAMA creado por la presente medida, los Gobiernos Provinciales, Municipa-les, Asociaciones, Cooperativas, Organizacio-nes o Entidades Privadas del sector ganadero podrán suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Determínase que el PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUB-SECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — Invítase a los organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas en el marco del presente PROGRAMA.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vi-gencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA

POBLACION OBJETO

Para alcanzar el objetivo de prevención pre-visto en el presente Programa es necesario pro-ceder a la vacunación de los bovinos que, con-forme prescripción médica, se entiende como población vulnerable.

La franja etaria objeto de vacunación se ubica entre los CUATRO (4) y los DIEZ (10) meses de edad de los animales bovinos.

VACUNACION

La vacunación se realizará con la Vacuna Ultra Congelada contra la Tristeza Bovina o con la He-movacuna fresca, ambas contra el complejo de la tristeza bovina (CTB).

IMPLEMENTACION Y LOGISTICA

Dicha vacunación exige realizar la previsión de los costos de los honorarios profesionales de los Médicos Veterinarios que suministrarán la vacuna, y eventualmente los viáticos en los que éstos deban incurrir. También es necesario prever la provisión, por tratarse de una Vacuna Ultra Congelada, de una cantidad adecuada de

termos criogénicos que sirvan para la conser-vación de las mismas y asegurar la reposición de Nitrógeno líquido para su mantenimiento.

Finalmente, es necesaria la distribución ade-cuada de la vacuna.

Por razones de logística la implementación del Programa se hará dividida en DOS (2) grandes Subregiones:

- NEA (Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO).

- NOA (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCU-MAN, CATAMARCA, LA RIOJA y SANTIAGO DEL ESTERO).

REGION NEA

La primera etapa del Programa tendrá lugar en esta región.

Se ha decidido que en el año 2013, primer año de implementación del Programa, se vacune en promedio de machos y hembras el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las existencias.

Se estima que en los TRES (3) años subsi-guientes se escalará hasta alcanzar la totalidad del rodeo de la franja etaria objetivo.

REGION NOA

Se incorporará esta región luego de la evalua-ción de los resultados del primer año de imple-mentación en la región NEA.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA podrá en forma directa o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.

Asimismo, podrá celebrar convenios con los Go-biernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas especializados en el desarrollo de programas sani-tarios ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la actividad agropecuaria, los que deberán contener la metodología necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.

#F4428376F#

#I4427722I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 270/2013

Declarar de Interés Nacional el evento de-nominado “ARMINERÍA 2013” Exposición Internacional de Minería, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº  S010004997/2013 del Registro CUDAP del MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por medio del cual tramita la solicitud para declarar de interés nacional al evento denominado “ARMINERIA 2013” Ex-posición Internacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación es elevada por la CA-MARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el objetivo de dicho evento tiene por finalidad, el lanzamiento oficial de la caza mayor y menor.

Que se trata de un evento bianual, en el que desde 1997 participan las más importantes empresas e instituciones mineras a nivel mundial convirtiéndose en un hito de signifi-cancia para el sector involucrado.

Que, por su trascendencia y relevancia nacio-nal e internacional su edición del año 2011 fue declarada de interés nacional mediante Reso-lución de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 2068/2010.

Que tanto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-

CIOS y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han tomado la pertinente intervención.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-rio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el evento denominado “ARMINERIA 2013” Exposi-ción Internacional de Minería, a realizarse entre los días 7 al 9 de mayo de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capital Federal.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4427722F#

#I4427724I#Secretaría General

CONGRESOS

Resolución 271/2013

Declárase de Interés Nacional el “XXVIII Congreso de Psiquiatría” que se llevará a cabo en la Ciudad de Mar del Plata, Provin-cia de Buenos Aires.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO la Act. Nº  2002-21280-11-0 del MINIS-TERIO DE SALUD por la cual tramita la so-licitud de la ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS-APSA de declarar de Interés Nacional el “XXVIII Congreso de Psiquiatría”.

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS-APSA es una Asociación Civil sin fines de lucro que representa a los médicos de la especialidad de nuestro país desarrollando una vasta cantidad de activi-dades académicas.

Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayec-toria internacional, estimándose una masiva participación de profesionales de esa rama de la medicina.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE SALUD, organismo que auspicia la realiza-ción de dicho congreso por medio de la Reso-lución Nº 262 de fecha 26 de marzo de 2013.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-rio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XXVIII Congreso de Psiquiatría”, que se llevará a cabo del 17 al 20 de abril de 2013, en la Ciu-dad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4427724F#

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 17#I4427846I#

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 115/2013

Plan Federal de Transporte Eléctrico. Incor-póranse Obras.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0013623/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº  657/1999 de fecha 3 de diciembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria Resolución Nº  174/2000 de fecha 30 de junio de 2000 de la Secretaría de Energía del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMIA, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPOR-TE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), con des-tino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, identifi-que como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABAS-TECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA IN-TERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURI-DAD, dando así formal nacimiento al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO.

Que mediante Nota Nº 26.594, de fecha 1 de diciembre de 2009, ingresada al CON-SEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRI-CA (CFEE) el día 2 de diciembre de 2009, el Representante Alterno por la Provincia de SANTA CRUZ ante este CONSEJO FEDE-RAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), Señor Jorge ANDERSON, solicitó la ges-tión ejecutiva del COMITE DE ADMINIS-TRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en la Obra: Línea de CIENTO TREIN-TA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PUERTO SAN JULIAN - GOBERNADOR GREGORES.

Que dicha obra con un costo estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuenta con financiamiento acordado a través del conve-nio de fecha 12 de marzo de 2009 firmado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, represen-tado por el Señor Ministro de Planificación Fe-deral, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio DE VIDO, el PODER EJECUTIVO de la Provin-cia de SANTA CRUZ, representado por el Se-ñor Gobernador Don Daniel Román PERALTA y la Empresa Minera TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.), representada por su Gerente General, Señor Bret BOSTER.

Que la solicitud fue analizada por la UNIDAD DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTE-RIOR (UDEI) del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), que en su Infor-me DEI Nº 2911 de fecha 9 de diciembre de 2009 considera “que desde el punto de vista técnico, la obra se encuentra dentro de los pa-rámetros convencionales y que la financiación de la misma y la construcción dentro de los plazos preestablecidos están aseguradas”.

Que en la Trigésimo Décima Octava (318°) Reunión del COMITE EJECUTIVO (CE) del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELEC-TRICA (CFEE), realizada el día 15 de diciembre de 2009 en la CIUDAD AUTONOMA de BUE-NOS AIRES, el Señor Secretario de Energía y Presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), solicitó al CO-MITE EJECUTIVO (CE) que analice la posibi-lidad de que mediante el COMITE DE ADMI-NISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) se realice la gestión administrativa de las Obras: Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - CALETA OLIVIA; Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA - PUERTO SANTA CRUZ - PUERTO SAN JULIAN y Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) HUE-

VO VERDE - PERITO MORENO - LOS ANTI-GUOS, obras necesarias para la vinculación en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Provincia de SANTA CRUZ al SISTE-MA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN).

Que el Señor Secretario de Energía des-tacó además que la gestión ejecutiva de las obras mencionadas no implica para el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) ni para el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIA-RIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), erogación alguna.

Que en la misma Reunión del COMITE EJE-CUTIVO (CE) del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), realizada el día 15 de diciembre de 2009 en la sede del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), los Señores Vocales del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELEC-TRICO FEDERAL (CAF) manifestaron su no objeción a la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO de las Obras: Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOL-TIOS (132 kV) PUERTO SAN JULIAN - GO-BERNADOR GREGORES; Línea de CIEN-TO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - CALETA OLIVIA; Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) COMANDANTE LUIS PIEDRABUE-NA - PUERTO SANTA CRUZ - PUERTO SAN JULIAN y Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) HUEVO VERDE - PE-RITO MORENO - LOS ANTIGUOS.

Que puesto en discusión el tema, los Miem-bros del COMITE EJECUTIVO (CE) del CON-SEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRI-CA (CFEE) tuvieron en cuenta que todas las nombradas son obras que complementan a la obra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que interconectará SANTA CRUZ al SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN), que la incorporación de las mismas al Plan Federal de Transporte Eléctrico en las condiciones explicadas por el Señor Secre-tario de Energía no significará erogaciones adicionales ni para el COMITE DE ADMINIS-TRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) ni para el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), y que este procedimiento posibilitará la concreción de estas obras necesarias en el corto plazo.

Que por todas las razones mencionadas en el párrafo anterior, resulta conveniente para los intereses de la NACION y de la Provincia de SANTA CRUZ incorporar estas obras al Plan Federal Eléctrico, razón por la cual, mediante Recomendación CE Nº 31, se recomendó al Plenario Centésimo Vigésimo Tercera (123°) del CFEE que solicite al Señor Secretario de Energía incorporar las obras al Plan Federal de Transporte Eléctrico, y que autorice al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIA-RIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FE-DERAL (CAF) para gestionar las mismas.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) en la Reunión Plenaria Ordinaria Centésimo Vigésimo Tercera (123°) celebrada el día 17 de diciembre de 2009, de acuerdo a lo recomendado por el COMITE EJECUTIVO del CFEE, consideró necesario solicitar al Señor Secretario de Energía la in-corporación al PLAN FEDERAL DE TRANS-PORTE ELECTRICO de las Obras: Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PUERTO SAN JULIAN - GOBERNA-DOR GREGORES; Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUN-CADO - CALETA OLIVIA; Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) CO-MANDANTE LUIS PIEDRABUENA - PUERTO SANTA CRUZ - PUERTO SAN JULIAN y Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) HUEVO VERDE - PERITO MORENO - LOS ANTIGUOS y autorizar al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDE-RAL (CAF) para administrar a través del FON-DO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) los recursos que sean asignados para la ejecución de esas obras y a licitar bienes y/u obras utilizando el conocimiento y la logística disponible en el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELEC-TRICO FEDERAL (CAF).

Que al respecto el Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) emitió la Recomendación Nº 03 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que en consecuencia resulta necesario incor-porar al Plan Federal de Transporte Eléctrico las obras mencionadas, y autorizar al COMI-TE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDU-CIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) para que administre los re-cursos que sean asignados para la ejecución de dichas obras, en base a las consideracio-nes expuestas y en un todo de acuerdo a lo recomendado por el Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se en-cuentra facultada para el dictado del pre-sente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado “Marco Regulatorio Eléctri-co” integrado por la Ley Nº  15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401, incorporado a la Ley Nº 11.672 complementaria permanente de presupues-to (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO de las siguien-tes Obras: Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PUERTO SAN JULIAN - GOBERNADOR GREGORES; Línea de 132 TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - CALETA OLIVIA; Línea de CIEN-TO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA - PUER-TO SANTA CRUZ - PUERTO SAN JULIAN y Lí-nea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) HUEVO VERDE - PERITO MORENO - LOS ANTIGUOS.

Art. 2° — Autorícese al COMITE DE ADMINIS-TRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) para administrar a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) los recursos que sean asignados para la ejecución de esa obra y a licitar bienes y/u obras utilizando el conocimiento y la logística disponible en el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FON-DO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELEC-TRICO FEDERAL (CAF). El desempeño de dichas funciones no implica para el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) ni para el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FI-DUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) erogación alguna.

Art. 3° — Dése cuenta de la presente al CONSE-JO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 4° — Dése cuenta de la presente al CO-MITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDU-CIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Daniel O. Cameron.

#F4427846F#

#I4427847I#Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 116/2013

Declárase Proyecto Crítico en los términos del Artículo 2° de la Resolución Nº 142/2007 ex Ministerio de Economía y Producción el presentado por determinada empresa.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0022175/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que GENERACION RIOJANA SOCIE-DAD ANONIMA solicita que se declare Proyecto Crítico conforme a lo previsto por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº  256 de fecha 3 de abril del 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio del 2000 y por el Artículo 2° de la Re-solución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 a su Proyecto de Inver-sión consistente en la ampliación de la Central Térmica La Rioja, instalada en la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.

Que la ampliación de la Central Térmica La Rioja consiste en la instalación de un gene-rador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) accionado por DOS (2) turbinas alimentadas con gas natural y alternativa-mente con combustible líquido, previén-dose su entrada en servicio en el mes de octubre de 2011.

Que las características del Proyecto de In-versión de GENERACION RIOJANA SOCIE-DAD ANONIMA se encuentran encuadradas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CIaNAE-97) en la Categoría E, Clase 401.1, cumpliendo por lo tanto con lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de mar-zo de 2007.

Que la criticidad del Proyecto de Inver-sión se justifica por el crecimiento de la demanda de energía eléctrica experimen-tada en los últimos años y por el natural envejecimiento del parque de genera-ción.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRE-TARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependien-te de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciem-bre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

Artículo 1° — Declárese como Proyecto Crí-tico en los términos del Artículo 2° de la Reso-lución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 al Proyecto de Inversión presentado por GENE-RACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA, con-sistente en la ampliación de la Central Térmica La Rioja, instalada en la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, mediante la incorpora-ción de un generador eléctrico de SESENTA ME-GAVATIOS (60 MW).

Art. 2° — Notifíquese a GENERACION RIO-JANA SOCIEDAD ANONIMA, al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARIA DE INGRE-SOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Daniel O. Cameron.

#F4427847F#

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 18#I4427770I#

Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 2495/2013

Fíjase un segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013.

Bs. As., 4/4/2013

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOS-CIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).

Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), o sea el 25% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIEN-TOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 50% del total a recaudar en concep-to de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Informe GDyE Nº 55/13 según fojas 113 a 115 e Informe GDyE Nº 54/13 según fojas 117 a 118, del citado expe-diente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportis-tas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cum-plimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96, e Informe GDyE Nº 51/13 según foja 116 del citado expediente, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2012.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº I 2441/13.

Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio, aplicándose el 50% a la deter-minación de este segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.

Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en consecuencia.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los tér-minos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 fijado en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 2.225.653.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2012), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2012.

Art. 3° — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de abril de 2013 para el ingreso del presente anticipo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 2° ANTICIPO

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Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS

Resolución 2/2013

Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estra-tégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estra-tégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 17 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha decla-rado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo eco-nómico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Na-cional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277/2012, se aprobó el RE-GLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recur-sos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e inter-nacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comerciali-zación de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y CO-ORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCAR-BURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFI-CACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS allí creado (artícu-los 7° y 8°).

Que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que realicen activi-dades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocar-buros y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.

Que, según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, los sujetos mencionados deberán presentar la información, que se detalla en los Capítulos III, IV, y V del REGLAMENTO, y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.

Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los sujetos que rea-licen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.

Que por la Resolución Nº  1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó formal-mente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su SECRETARIA ADMINIS-TRATIVA.

Que entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran, entre otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION; b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la COMI-SION o que se remitieran a ella para su intervención; c) Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento de la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; j) Cur-sar las notificaciones que le sean requeridas por la COMISION; k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de la COMISION; y todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.

Que por la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINA-CION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS se aprobó el Formulario de Inscripción en el REGISTRO, previendo los requisitos forma-les de inscripción, la información que deberá detallarse, y las fechas de presentación correspondientes.

Que, según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVER-

SIONES HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de inscripción en el REGISTRO de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del De-creto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su Secretaría Administrativa.

Que, sin perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes de inversión que oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, corresponde dar de alta en el REGIS-TRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a aquellas empresas que hayan presentado la información requerida por el citado Decreto, y que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que, en este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en el REGIS-TRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con motivo de la presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su evaluación en los términos de los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12.

Que teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA como encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho REGISTRO y de contro-lar formalmente los Formularios de Inscripción, la delegación en dicha SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la tarea de inscripción formal en el REGISTRO de aquellas em-presas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión, coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites y operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de conformidad con lo reque-rido por el articulo 1° inc. b) y concordantes del decreto-ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NA-CIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y del artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 8 de agosto de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERASRESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICA-CION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBU-RIFERAS, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de aquellos sujetos que presenten su solicitud de inscripción, y cumplan los requisitos previstos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 2° — La aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el REGISTRO, estará a cargo de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacio-nal de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhíve-se. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.

#F4428909F#

#I4428808I#Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITOS FISCALES

Resolución General 3477

Resolución Nº 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-77-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Código Aduanero incluye en la definición de zona primaria aduanera a los depósitos.

Que el Artículo 208 del citado código establece que los lugares de depósito sólo podrán funcionar con la previa habilitación por parte de este Organismo, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento.

Que la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y com-plementarias, aprobó las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales.

Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendacio-nes especialmente en materia de control y confiabilidad.

Que en concordancia con ellas y a efectos de prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales.

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 21Que esta medida permitirá optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las mercaderías y el control que debe ejercerse respecto de ellas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduane-ras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero, de Siste-mas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del De-creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para la habilitación de depósitos fiscales, en los términos de la Resolución Nº 3.343/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, los siguientes requisitos tec-nológicos:

a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (Por ejemplo: que posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados para la vía aérea). Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo vi-sualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.

La Subdirección General de Administración Financiera establecerá los requisitos técnicos y de-más condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos.

b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos cie-gos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga

y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

Art. 2° — La Subdirección General de Control Aduanero, junto con las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Inte-rior, según corresponda, definirán la ubicación del escáner dentro del predio que se pretende habilitar.

Art. 3° — La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones establecerá los requisi-tos técnicos y demás aspectos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Art. 4° — Los lugares operativos que se habiliten como depósitos fiscales serán predios total-mente cerrados. Sus accesos deberán ser aptos para su precintado y la apertura y cierre de ellos se efectuará mediante la utilización de dispositivos que permitan:

a) La emisión de alarmas de apertura y/o situaciones de sabotaje.

b) Su monitoreo en forma remota, en tiempo real y durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

Las especificaciones técnicas y funcionales de estos dispositivos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero.

Art. 5° — Los depósitos fiscales que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados desde dicha fecha.

Art. 6° — La Subdirección General de Planificación establecerá un cronograma de adecuación, respecto de lo dispuesto en el Artículo 1°, para los depósitos fiscales que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 7° — La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias, sobre aspectos operativos y de control, que se requieran para la implementación de la presente.

Art. 8° — Los requisitos, el cronograma y los demás aspectos a que se refieren los Artículos 1°, inciso a), 3°, 4° y 6° —así como sus adecuaciones o actualizaciones— estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 9° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4428808F#

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 22

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4428908I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

“De conformidad al artículo 1° del Anexo I de la Resolución MJDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de las solicitudes de tenencias y portaciones sobre armas de fuego ante el Registro Nacional de Armas y Explosivos.”

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 23

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 24

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 12/04/2013 Nº 22913/13 v. 12/04/2013#F4428908F#

#I4427892I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 976/2013

Bs. As. 5/4/2013

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se reglamentó la cuota de pantalla que deben cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país y se establecieron las medias de continuidad.

Que dicha norma estableció y delimitó, además, las responsabilidades, derechos y obli-gaciones respecto de las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, garantizando el adecuado cumplimiento de protección en lo relativo al acceso a las salas de exhibición.

Que a efectos de lograr el estreno y permanencia en las salas de exhibición de la totalidad de las películas nacionales producidas en el año, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales considera oportuno crear un Padrón con salas de cine o complejos de no más de dos pantallas, que se comprometan a exhibir películas nacionales, por lo menos, en tres funciones semanales, en horario central y durante el fin de semana, y superando, en número, el fijado para cumplir con la cuota de pantalla.

Que corresponde determinar las condiciones que deben cumplir las películas para acceder a la programación en estas salas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades confe-ridas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de DOS (2) pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Las exhibiciones deberán ser, por lo menos, en tres funciones semanales, UNA (1) en horario central (el correspondiente a la, habitualmente denominada, primera noche) y sábado y/o domingo.

ARTICULO 3° — Para integrar el Padrón, los exhibidores que así lo decidieran, deberán adhe-rirse mediante la suscripción de un Convenio.

ARTICULO 4° — Créase un Padrón de Películas Nacionales, beneficiarias de cuota de pantalla y subsidio por exhibición en salas cinematográficas, integrantes del Calendario Tentativo de Estreno y cuyo lanzamiento se realice con un máximo de VEINTE (20) copias, y cuyos Distribuidores mani-fiesten, mediante un Convenio de Adhesión, su voluntad de ser incluidas en las programaciones del Padrón de Salas.

ARTICULO 5° — Fíjase un premio incentivo para los exhibidores que participen del Padrón de Salas, el que será calculado por semana, tomando en consideración los espectadores y la recauda-ción histórica de cada sala, y será proporcional a la cantidad de funciones y días en que se exhiba la película.

ARTICULO 6° — Para ser acreedores del beneficio establecido en el Artículo precedente, las salas y/o complejos deberán estar al día con la presentación del Formulario 700.

ARTICULO 7° — El importe fijado como incentivo deberá ser utilizado, principalmente, para el mejoramiento de la sala, o si tratase de un complejo, para alguna de sus salas.

ARTICULO 8° — La Gerencia de Fiscalización certificará los importes que correspondan liqui-dar, de conformidad con la información suministrada por los exhibidores en el Formulario 700 y de acuerdo con el informe producido al efecto y establecerá los procedimientos a seguir.

ARTICULO 9° — Autorízase a la Gerencia de Fiscalización a suscribir los Convenios de Adhe-sión a los Padrones de Salas y/o Complejos y Películas Nacionales, definidos en los Artículos 1° y 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 10. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Au-diovisuales.

e. 12/04/2013 Nº 21896/13 v. 12/04/2013#F4427892F#

#I4427893I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 981/2013

Bs. As., 5/4/2013

Visto la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1527/12, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el inciso a) del Artículo 3° de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica establece que son deberes y atribuciones de la autoridad del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que para ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía podrá estable-cer premios y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que el Decreto Nº 1527/12 estableció nuevos topes máximos a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje, que incluyen los correspondientes a la exhibición en salas cinematográficas.

Que para garantizar el estreno y permanencia en salas cinematográficas de películas nacionales es indispensable la intervención de una empresa distribuidora.

Que, en líneas generales, el material nacional es distribuido, mayoritariamente, por empresas denominadas independientes, y en cuya cartera de productos el material extranjero importa un por-centaje que, en el mejor de los casos, alcanza al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que, si se toma en cuenta la incidencia del material nacional en el contexto de la totalidad de estrenos por año, es indudable que muchos de estos distribuidores no logran amortizar los gastos de lanzamiento.

Que por ello se considera necesario establecer algún incentivo para que estas empresas distri-buidoras continúen plenamente con su actividad, a la par que interesar a otras que, habitualmente, no toman material nacional para su distribución.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un premio incentivo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) para las empresas distribuidoras que distribuyan películas nacionales, en, por lo menos, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto del total de películas distribuidas por año calendario.

ARTICULO 2° — Para ser acreedores del premio establecido en el Artículo 1° de la presente, las empresas distribuidoras deberán acreditar una antigüedad mínima en la actividad de DOS (2) años, y haber distribuido, en el último año, un mínimo de OCHO (8) películas nacionales que deben consti-tuir, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las películas distribuidas en territorio nacional.

ARTICULO 3° — El premio incentivo se otorgará por cada película distribuida por la empresa dis-tribuidora, a la que se le haya otorgado el beneficio de cuota de pantalla, haya integrado el Calendario Tentativo de Estrenos, y cuyo lanzamiento se produzca con un mínimo de TRES (3) copias y un máximo de VEINTE (20) en salas obligadas a cumplir la cuota de pantalla, excluidas las denominadas ambulantes.

ARTICULO 4° — El pago del premio incentivo, se liquidará de la siguiente manera: a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la zona Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires.

b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a CINCUENTA (50) kilómetros).

c) CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se acredite el estreno en SEIS (6) diferentes zonas del interior del país.

ARTICULO 5° — Para acceder al premio incentivo, la distribuidora deberá presentar, a conside-ración de la Gerencia de Fiscalización:

a) La solicitud formal, debidamente autorizada por la Productora de la película (Anexo I).

b) La Declaración Jurada, (Anexos II y III, según se trate de persona física o jurídica).

c) Plan de distribución.

ARTICULO 6° — La Gerencia de Fomento deberá extender la certificación correspondiente al otorgamiento del beneficio a que alude el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La Gerencia de Fiscalización certificará el cumplimiento de lo establecido en el Artícu-lo 3°, de conformidad con los datos procesados en la base del Sistema de Administración de Fiscalización.

ARTICULO 8° — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 9° — A los fines de percibir el beneficio establecido por la presente, la Distribuidora deberá cumplimentar lo dispuesto por Resolución Nº 1078/12/INCAA.

ARTICULO 10. — Las películas por las cuales las distribuidoras perciban el premio incentivo no podrán solicitar, por cuerda separada, el beneficio establecido en la Resolución Nº 1598/12/INCAA, y su reglamentación, Disposición Nº 25/12/INCAA.

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 25ARTICULO 11. — Establécese, de forma transitoria, un premio incentivo a las distribuidoras que

cumplimenten los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, en el 4° Trimestre de 2012 y el 1° Trimestre de 2013, por cada una de las películas distribuidas.

ARTICULO 12. — El valor del premio incentivo será el equivalente a DOSCIENTAS (200) entra-das calculadas al precio promedio publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 13. — Para el pago del incentivo establecido en el Artículo 8° se exime a las distri-buidoras del cumplimiento de la Resolución Nº 1078/12/INCAA.

ARTICULO 14. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos del beneficio transitorio establecido en el Artículo 11 de la presente, mediante disposición de las sumas que co-rrespondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización con los datos procesados en la base del Sistema de Administración de Fiscalización, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-

SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DELINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES S. / D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº  ........................., en mi carácter de (3) ................................, vengo a solicitar que por intermedio de esta Gerencia, se dé curso a la presente solicitud de apoyo para el estreno de la película (4) ..........................................................., producida por (5) ................................................, para:

a)... b)... c)... d)... e)...

Se acompañan copias del plan de distribución, y de la cesión de derechos.

Firma y Aclaración

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº ..........................en mi carácter de productor de la película (4) ............................................................, vengo a autorizar a (6) ............................................... a solicitar el apoyo para el estreno de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Describir si es distribuidor o representante del distribuidor indicando en su caso quién es.

(4) Nombre de la película.

(5) Nombre del productor.

(6) Nombre del distribuidor.

ANEXO II - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-

SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DELINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES S. / D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº .......................... declaro bajo ju-ramento que:

1°) No me encuentro incurso en ninguna de las siguientes causales de inhabilidad que me im-piden contratar con el Estado y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) No estoy inhabilitado/a o suspendido/a en virtud de las disposiciones administrativas y/o judiciales competentes, ni por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) No soy agente ni funcionario del Sector Público Nacional, ni de las empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) No soy empleado ni personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES, ni pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de algún empleado o personal directivo de ese Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

d) No me encuentro condenado por delito doloso/ He sido condenado por delito doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena (3).

e) No me encuentro procesado por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pú-blica Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) He dado cabal cumplimiento a mis obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

g) No he incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.

2°) No/sí mantengo procesos judiciales en carácter de actor o demandado en juicios con el Organismo, y no/sí he sido denunciado penalmente por éste (4).

3°) No/sí mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (4).

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Tachar lo que no corresponde, y en caso de tener condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.

(4) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.

ANEXO III - RESOLUCION Nº 981

Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-

SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DELINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES S. / D.

Quien suscribe .............................................. (1), .......... (2) Nº ........................., en mi carácter de ................................(3) de la firma .......................................... (4), declaro bajo juramento que la misma:

1°) Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las siguientes causales de inhabi-lidad que me impiden contratar con el Estado y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) No está inhabilitada o suspendida en virtud de las disposiciones administrativas y/o judiciales competentes, ni por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) No son accionistas ni directivos de mi representada personas que sean agentes o funcionarios del Sector Público Nacional, o de las empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) No son accionistas ni directivos, de mi representada, personas que sean empleados o per-sonal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

d) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran condenados por delito doloso/ Sus accionistas y/o han sido condenados por delito doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena (5).

e) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran procesados por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción; Ley Nº 24.759.

f) Ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).

g) No ha incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.

2°) No/sí mantiene procesos judiciales en carácter de actor o demandado en juicios con el orga-nismo, y no/sí han sido denunciados penalmente sus accionistas y/o directivos por éste (6).

3°) No/sí mantiene procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, o alguno de los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (6).

Firma y Aclaración

(1) Nombre y apellido del presentante.

(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.

(3) Titular, apoderado, gerente, etc.

(4) Nombre de la empresa.

(5) Tachar lo que no corresponde, y en caso de existir condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.

(6) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.

e. 12/04/2013 Nº 21897/13 v. 12/04/2013#F4427893F#

#I4428758I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

PELICULAS OFRECIDAS PARA SU ESTRENO 2° TRIMESTRE 2013

PELICULA: BOMBA

DISTRIBUIDORA: DISTRIBUTION COMPANY ARG. S.A.

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 02/05/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 8

GRAN BUENOS AIRES 4

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2

PROVINCIA DE CATAMARCA

PROVINCIA DEL CHACO

PROVINCIA DEL CHUBUT

PROVINCIA DE CORDOBA

PROVINCIA DE CORRIENTES

Page 26: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 26ZONAS COPIAS

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

PROVINCIA DE FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY

PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA

PROVINCIA DE MISIONES

PROVINCIA DEL NEUQUEN

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE SALTA

PROVINCIA DE SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

PROVINCIA DE SANTA FE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PROVINCIA DE TUCUMAN

TOTAL DE COPIAS 14

PELICULA: BOMBA

DISTRIBUIDORA: DISTRIBUTION COMPANY ARG. S.A.

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 06/06/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

GRAN BUENOS AIRES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE CATAMARCA 1

PROVINCIA DEL CHACO

PROVINCIA DEL CHUBUT 1

PROVINCIA DE CORDOBA 6

PROVINCIA DE CORRIENTES 2

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

PROVINCIA DE FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY

PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA

PROVINCIA DE MISIONES

PROVINCIA DEL NEUQUEN 1

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE SALTA 1

PROVINCIA DE SAN JUAN 2

PROVINCIA DE SAN LUIS 1

PROVINCIA DE SANTA CRUZ 1

PROVINCIA DE SANTA FE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PROVINCIA DE TUCUMAN

TOTAL DE COPIAS 16

PELICULA: BOMBA

DISTRIBUIDORA: DISTRIBUTION COMPANY ARG. S.A.

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 23/05/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

GRAN BUENOS AIRES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE CATAMARCA

PROVINCIA DEL CHACO

PROVINCIA DEL CHUBUT

PROVINCIA DE CORDOBA

PROVINCIA DE CORRIENTES

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

PROVINCIA DE FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY

PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA 3

PROVINCIA DE MISIONES

PROVINCIA DEL NEUQUEN

ZONAS COPIAS

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE SALTA

PROVINCIA DE SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

PROVINCIA DE SANTA FE 6

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PROVINCIA DE TUCUMAN 4

TOTAL DE COPIAS 13

PELICULA: METEGOL (35 mm)

DISTRIBUIDORA: UNITED INTERNATIONAL PICTURES SRL

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 20/06/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 23

GRAN BUENOS AIRES 34

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 13

PROVINCIA DE CATAMARCA 1

PROVINCIA DEL CHACO 2

PROVINCIA DEL CHUBUT 1

PROVINCIA DE CORDOBA 15

PROVINCIA DE CORRIENTES 3

PROVINCIA DE ENTRE RIOS 3

PROVINCIA DE FORMOSA 2

PROVINCIA DE JUJUY 1

PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA RIOJA 1

PROVINCIA DE MENDOZA 9

PROVINCIA DE MISIONES 2

PROVINCIA DEL NEUQUEN 4

PROVINCIA DE RIO NEGRO 2

PROVINCIA DE SALTA 3

PROVINCIA DE SAN JUAN 2

PROVINCIA DE SAN LUIS 1

PROVINCIA DE SANTA CRUZ 2

PROVINCIA DE SANTA FE 10

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO 2

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PROVINCIA DE TUCUMAN 4

TOTAL DE COPIAS 140

PELICULA: METEGOL (3D)

DISTRIBUIDORA: UNITED INTERNATIONAL PICTURES SRL

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 20/06/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 15

GRAN BUENOS AIRES 26

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 16

PROVINCIA DE CATAMARCA 1

PROVINCIA DEL CHACO 1

PROVINCIA DEL CHUBUT 2

PROVINCIA DE CORDOBA 18

PROVINCIA DE CORRIENTES 3

PROVINCIA DE ENTRE RIOS 1

PROVINCIA DE FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY 2

PROVINCIA DE LA PAMPA 3

PROVINCIA DE LA RIOJA 2

PROVINCIA DE MENDOZA 4

PROVINCIA DE MISIONES 1

PROVINCIA DEL NEUQUEN 2

PROVINCIA DE RIO NEGRO 1

PROVINCIA DE SALTA 1

PROVINCIA DE SAN JUAN 2

PROVINCIA DE SAN LUIS 2

PROVINCIA DE SANTA CRUZ 2

PROVINCIA DE SANTA FE 8

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO 1

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 3

PROVINCIA DE TUCUMAN 3

TOTAL DE COPIAS 120

Page 27: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 27PELICULA: PENSE QUE IBA A HABER FIESTA

DISTRIBUIDORA: UNITED INTERNATIONAL PICTURES SRL

FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 16/05/2013

ZONAS COPIAS

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 12

GRAN BUENOS AIRES 11

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2

PROVINCIA DE CATAMARCA

PROVINCIA DEL CHACO

PROVINCIA DEL CHUBUT

PROVINCIA DE CORDOBA

PROVINCIA DE CORRIENTES

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

PROVINCIA DE FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY

PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA

PROVINCIA DE MISIONES

PROVINCIA DEL NEUQUEN

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE SALTA

PROVINCIA DE SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

PROVINCIA DE SANTA FE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PROVINCIA DE TUCUMAN

TOTAL DE COPIAS 25

VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/04/2013 Nº 22763/13 v. 12/04/2013#F4428758F#

#I4427833I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 72/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0055440/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION SOCORROS MUTUOS “FUERZAS ARMADAS”.

Que por Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose es-tablecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION SOCO-RROS MUTUOS “FUERZAS ARMADAS” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION SOCORROS MUTUOS “FUERZAS ARMADAS”, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: N° 401291 para otorgar créditos, el N° 401292 para cuota social y el N° 401293 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 12/04/2013 N° 21837/13 v. 12/04/2013#F4427833F#

#I4427835I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 71/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0019222/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Que por Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habién-dose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTI-CIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: N° 401272 para cuota social y el N° 401273 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 12/04/2013 N° 21839/13 v. 12/04/2013#F4427835F#

#I4427836I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 70/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0009537/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL —TERCER DISTRITO TUCUMAN—.

Que por Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose es-tablecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción del SINDICATO DEL PERSO-NAL DE VIALIDAD NACIONAL —TERCER DISTRITO TUCUMAN— en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Page 28: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 28Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-

CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES al SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL —TERCER DISTRITO TUCUMAN—, a quien se le asigna el siguiente Código de Descuento: N° 601283 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 12/04/2013 N° 21840/13 v. 12/04/2013#F4427836F#

#I4427844I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución N° 69/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente N° 28032/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, el Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA N° 52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 433 del 8 de noviembre de 2012 se le otorgó a la citada Mutual los siguientes códigos de descuen-tos: N° 400661 para crédito y el N° 400662 para cuota social.

Que la aludida Entidad solicitó un nuevo código de descuento para Proveeduría y Consumos Varios en este REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando asignación de código para Proveeduría y Consumos Varios a la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnese a la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES, incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES por Resolución SGyCA N° 433 del 8 de noviembre de 2012, el siguiente Código de Des-cuento: N° 400663 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 12/04/2013 N° 21848/13 v. 12/04/2013#F4427844F#

Page 29: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 29#I4427944I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-4-2013Expediente

5088725 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS QUE VIERON... Y CREYERON. RELATOS DE PERSONAS QUE FUERON Autor: HERBERT EDGAR DOUGLASS

TESTIGOS DEL DON PROFETICO DE ELENA DE Director: WALTER E. STEGER

Traductor: CLAUDIA BLATH

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5088726 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ¿EN QUE VIAJAN? POR CIELO, MAR Y TIERRA Autor: MARIA ALEJANDRA PLESCIA JAUREGUI

Autor: KARINA VARELA

Director: STELLA M ROMERO

Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5088727 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA FAMILIA ARGENTINA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD Autor/Titular: ALBERTO EDUARDO URE

Editor: DE LA MATANZA

5088728 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DESPUES DE TANTO TIEMPO Autor/Titular: DANIEL OSVALDO FAVIERI TUZIO

Editor: EL ESPION

5088729 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HASTA LAS LOLAS NO DESEARAS LA SILICONA DE TU PROJIMO Autor/Titular: JUANA VIVIANA CHAMA

Autor/Titular: LORENA AUXILIADORA GUELLICHICOMIN ASTUDILLO

Autor/Titular: VICTOR DANIEL WOLFGOR

Editor: BROADWAY 2

5088730 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SALTANDO CON EL SAPO PEPE Autor/Titular: ENRIQUE DANIEL FISCHER

Autor/Titular: ANALIA MABEL GARCIA

Editor: BROADWAY SUITES SA BROADWAY

5088731 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ENSAYAR-NOS Autor/Titular: JORGE JOSE SCHWANEK

Editor: LA MUECA

5088732 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YO SOY GILDA Autor/Titular: LAZARO DROZNES

Editor: MULTIESPACIO LOS ANGELES SALA 1

5088734 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YO SOY GILDA Autor/Titular: LAZARO DROZNES

Editor: MULTIESPACIO LOS ANGELES SALA 1

5088791 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA CASA DE NARANJO. ARQUEOLOGIA DE LA ARQUITECTURA EN EL Autor: DANIEL SCHAVELZON

CONTEXTO MUNICIPAL DE BUENOS AIRES Editor: ASPHA EDICIONES DE HERNANDEZ DE LARA ODLANYER

5088825 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FUNDACION ADN Autor/Titular: OSCAR ALBERTO BLANCO

Autor/Titular: VICTOR MANUEL TOMASELLI

5088834 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALGUIEN SE COMIO UNA SEMILLA DE MANDARINA Autor: PABLO PICYK

Editor: EDICIONES TRES EN LINEA DE MARCELO MATALON

5088894 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NECESITO SOLO DE TI (CUMBIA) Autor: EZEQUIEL IVAN CWIRKALUK

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088895 Obra Publicada Género: LETRA Título: NECESITO SOLO DE TI (CUMBIA) Autor: EZEQUIEL IVAN CWIRKALUK

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088896 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN DIA DESPUES (CUMBIA) Autor: EZEQUIEL IVAN CWIRKALUK

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088897 Obra Publicada Género: LETRA Título: UN DIA DESPUES (CUMBIA) Autor: EZEQUIEL IVAN CWIRKALUK

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088898 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AHORA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088899 Obra Publicada Género: LETRA Título: AHORA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088900 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALGUN DIA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088901 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALGUN DIA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088902 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION CENSURADA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088903 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION CENSURADA Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088904 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CENIZAS DE AYER Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088906 Obra Publicada Género: LETRA Título: CENIZAS DE AYER Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088907 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA FIESTA TERMINO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088908 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA FIESTA TERMINO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088909 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VELETA DE ARMANDO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088910 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VELETA DE ARMANDO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088911 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS OJOS DEL CHE Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088912 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS OJOS DEL CHE Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088913 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOMENTO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5088963 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TO AMY Productor: FEDERICO ENRIQUE STOLTE

5088978 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INMO GLOBAL Autor/Titular: PABLO ALEJANDRO BARRIOS BEGZADEH

5089004 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA ANDROID PROIMAGE MOBILE Autor/Titular: FERNANDO COMUNE

5089005 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA ONLINE DE GESTION DE PDP Y PUNTO DE VENTA PROIMAGE Autor/Titular: FERNANDO COMUNE

5089033 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: R. U. R. Autor: KAREL CAPEK

Traductor: HELENA VOLDAN

Editor: EKUMENE COMENIUS CULTURAL CENTER DE HELENA VOLDAN

5089034 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PANDEMIA BLANCA Autor: KAREL CAPEK

Traductor: HELENA VOLDAN

Editor: EKUMENE COMENIUS CULTURAL CENTER DE HELENA VOLDAN

5089035 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS. ANTOLOGIA ESENCIAL Autor: JAROSLAV SEIFERT

Traductor: HELENA VOLDAN

Editor: EKUMENE COMENIUS CULTURAL CENTER

5089036 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CENTRO CULTURAL JOHANNES AMOS COMENIUS BUENOS AIRES 2002-2012 Autor: HELENA VOLDAN

Editor: EKUMENE COMENIUS CULTURAL CENTER DE HELENA VOLDAN

5089037 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMANECER DEL ALMA: APRENDE A VER SIN NECESIDAD DE MIRAR Autor: MARISA INES GARCIA

Editor: ZEIT EDICIONES DE ZELA DIEGO

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/04/2013 Nº 21948/13 v. 12/04/2013

#F4427944F#

Page 30: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 30#I4427878I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 372/2013

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0057568/2012 y el Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la Licitación Pública Nacional Nº 3/13, para contratar la ejecución de la Obra: “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE - MERCEDES, PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES”, con destino a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL.

Que mediante Nota Pro.N.l.Pe. Nº 071/2013, el Director del Programa Nacional de Infraes-tructura Penitenciaria informó que frente al alto número de consultas realizadas en virtud de lo previsto por el artículo 7° del Pliego de Cláusulas Especiales que rige la presente licitación, la complejidad misma de los Pliegos Técnicos y la necesidad de contar con mayor tiempo para proporcionar las respuestas adecuadas, resulta conveniente prorrogar el plazo con que cuenta la Administración para evacuar dichas consultas, el que originalmente expiraba el día 22 de marzo del corriente año.

Que asimismo, informa que el corrimiento de dicho plazo importará una modificación de la fecha de recepción y apertura de ofertas, prevista originariamente para el día 11 de abril de 2013.

Que así también, el Director del Programa Nacional de Infraestructura Penitenciaria estima que la correcta aclaración de las dudas de naturaleza técnica de los trabajos que se licitan permitirá optimizar las propuestas de los oferentes por lo que propone modificar la fecha de presentación y apertura de las ofertas para el día 10 de mayo de 2013.

Que la Subsecretaria de Infraestructura Penitenciaria expresa que, en virtud de los fundamentos vertidos por el mencionado Director, presta conformidad al aplazamiento de la recepción y apertura de ofertas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídi-co de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 13.064 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 910/06, y

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase la fecha para la presentación y apertura de las ofertas de la Lici-tación Pública Nacional Nº 3/13, para contratar la ejecución de la Obra: “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, fijando la misma para el día 10 de mayo de 2013.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 12/04/2013 Nº 21882/13 v. 12/04/2013#F4427878F#

#I4427795I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 29/07, caratulado: “GODOY DIEGO JA-VIER S/INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO Nº 308/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR: a “GODOY DIEGO JAVIER, D.N.I. Nº 24.081.879”, con domicilio real en B° San Martín - Casa Nº 40, de la locali-dad de Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 9.358,40), equivalente a DOS (2) veces, el valor en pla-za de las mercaderías en cuestión, de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.-CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes. Y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Adua-nero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4° Y 5°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 12/04/2013 Nº 21799/13 v. 12/04/2013#F4427795F#

#I4427727I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 107/2013

ACTA Nº 1249

Expediente ENRE Nº 33.349/2010

Bs. As., 27/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 355/2005 y en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (80.000 kWh), de conformidad con lo que se establece en los considerandos del presente acto. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

2.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 1 deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

4.- “EDESUR S.A.” deberá excluir del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELEC-TRICA al usuario cuyo identificador es Nº 112127.

5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 128/129, y hágasele saber que: a) Se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos contados desde la notificación de este acto; b) La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguien-tes precisiones: i) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii) en cual-quier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 12/04/2013 Nº 21731/13 v. 12/04/2013#F4427727F#

#I4427354I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 58/2013

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº 5.498/2012, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Funda-mental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 89 de fecha 24 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS, Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del prestador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 don-de se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMI-TADA DE TRES ARROYOS ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automá-tico (800) y cobro compartido (810).

Page 31: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 31Que dicho prestador, ha requerido numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utili-

zada en la localidad de TRES ARROYOS, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación pe-ticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SER-VICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR = 241.

ARTICULO 2° — Asígnase a CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SER-VICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Asígnase a CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SER-VICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS, la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

ANEXO I

Numeración que se asigna:

CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDADINDICATIVO

INTERURBANONUMERO LOCAL CANTIDAD DE NUMEROS

TRES ARROYOS 2983 32ghij 10.000

TRES ARROYOS 2983 33ghij 10.000

ANEXO II

Numeración que se asigna:

CELTA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS

SERVICIOINDICATIVO DE

SERVICIONUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS

Cobro Revertido Automático

800 241ghij 10.000

Cobro Compartido 810 241ghij 10.000

e. 12/04/2013 Nº 21358/13 v. 12/04/2013#F4427354F#

#I4427418I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 54/2013

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 11.772/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Funda-mental de Señalización Nacional (PFSN).

Que mediante Resolución Nº 65 de fecha 14 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICA-CIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LI-MITADA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13644 (en numeración decimal).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 12/04/2013 Nº 21422/13 v. 12/04/2013#F4427418F#

#I4427849I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la pre-sente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

COSTA ANDREA VANESA 27-26231841-4 029-L-00272/12 001 PLAZO VENCIDO AVDA. AVELLANEDA 479 - SMTUC

ROSALES, ALEJANDRA GABRIELA

27-21479286-4 004-L-00343/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PELETAY, ALBERTO 20-28367711-8 004-L-00362/13 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

AGÜERO, FERNANDO DAMIAN

20-33131227-5 004-L-03705/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAGLIARI, ELIANA BEATRIZ

23-18616125-4 004-L-04240/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

RUBIO MARTINEZ, HECTOR

20-92388840-4 004-L-04310/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PONCE, EMILIO GUILLERMO

20-16474510-5 004-L-04495/12 004 MUDADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

TOLEDO, JOSE HUMBERTO

20-06564051-2 006-P-00005/13 006 MUDADO SAN JUAN 1374 - VILLA MARIA

LANCHEZ GRACIELA BEATRIZ

23-92697148-4 008-L-00185/13 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

GARIBOLDI JAVIER ANDRES

20-25032971-8 008-L-02523/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

PEREZ CARLOS GUMERSINDO

20-08593356-7 008-P-00003/13 008 DESCONOCIDO Corrientes 679 - Paraná

RODRIGUEZ ROQUE FELIZ

23-07852113-9 008-P-00004/13 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

BREM RUBEN ANGEL 20-05833777-4 008-P-00010/13 008 MUDADO Corrientes 679 - Paraná

LOPEZ JOSE MARIA 20-14687865-3 008-P-00050/13 008 DESCONOCIDO Corrientes 679 - Paraná

ITURBE ANGEL HONORIO 20-18098984-7 008-P-00117/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

BELLUZZO ADRIANO ANIBAL

20-20340751-4 008-P-00301/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

ALARCON RAUL OMAR 20-16955660-2 008-P-01688/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

CORONEL ANTONIO ALBINO

20-12716020-2 008-P-01768/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

BENEDETTI CARLOS ALBERTO

20-07622884-2 008-P-01828/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

ARRESEYGOR ANTONIO HUGO

23-11107344-9 008-P-01900/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

MARTINEZ ISMAEL EDUARDO

20-11513252-1 008-P-01906/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

TORRES JOSE LUIS 20-07877634-0 07A-P-01368/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

OLIVO ESTER GUADALUPE

27-16035468-8 07A-P-01378/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

LANZARO BENJAMIN EDUARDO

20-06260086-2 07A-P-01385/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

DIAZ, CRISTINA GLADYS 27-12955891-7 014-P-00418/12 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

BUSTAMANTE, MARGARITA

27-28301066-5 014-P-00520/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

FIORI, ORLANDO 23-08610050-9 014-P-00585/11 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ROMERO, MAXIMILIANO ANDRES

20-29032050-0 014-P-00867/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PEDRERO, DANIEL OSCAR

20-10899803-3 014-P-00927/11 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GELTGENLICHTER, JORGE RUBEN

20-07760173-3 014-P-01153/11 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

TRENTINI, DOMINGO DANIEL

20-05255929-5 014-P-01179/11 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

CATTANEO, CRISTINA MABEL

27-11922223-6 014-P-01199/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

VAZQUEZ, JUAN CARLOS 23-16477069-9 014-P-01240/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

VIGO, CARLOS RAUL 20-13643753-5 014-P-01310/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

LUDUEÑA, HORACIO ALBERTO

20-05397455-5 014-P-01385/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PRANDI, JUAN 20-11009410-9 014-P-01493/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

DIAZ, OMAR 20-05259012-5 014-P-01595/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GARCIA, RAUL ALBERTO 20-11596286-9 014-P-01614/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ORELLANO, LORENA SUSANA

27-28873634-6 014-P-01615/11 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ABACA, MARIA DEL CARMEN

27-16479160-8 014-P-01616/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

Page 32: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 32

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

ROMERO, HORACIO RICARDO

20-11045906-9 014-P-01631/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PALAZZO, ALBERTO MARTIN

20-28871605-7 014-P-01772/11 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ARBOELDA, JOSE LAURENANO

20-08151391-1 017-P-00008/13 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

EULA, ARMADNO RENE 20-06658919-7 017-P-00466/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

HEREDIA, JULIO LUIS 20-07606550-1 017-P-00471/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

MIRANDA ALDERETE CRIST

23-18844128-9 021-P-00098/12 021 CERRADO J. FADUL 120 1º C - USHUAIA

RUIZ OJEDA SUSI MACARENA

27-93768443-1 021-P-00099/12 021 CERRADO J. FADUL 120 1º C - USHUAIA

BEJARANO, JOSE AUGUSTO

20-36553114-6 030-L-00168/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

RIOTORT, IGUEL ANGEL 20-10567199-8 030-L-00180/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

GODOY, JOSE ALBERTO 20-31102194-0 030-L-00483/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

ESPINOLA ROJAS, MIGUEL ANGEL

20-62278148-5 030-L-00532/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

ROMERO DANIEL ALBERTO

20-32992744-0 030-L-00811/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

SILVA, GUSTAVO DANIEL 27-24107215-6 030-L-00918/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

ROMERO ANTONIO DE LA CRUZ

20-37886114-5 030-L-00926/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

OBREGON, AMADO ROBERTO

20-10419026-0 030-L-01474/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

RIOS CARLOS ERNESTO 20-05886888-5 031-L-00155/12 031 DESCONOCIDO Rómulo Noya 1049 - Zárate

GULLOTTI JONATAN EZEQUIEL

20-28716617-7 031-L-00269/12 031 CERRADO Rómulo Noya 1049 - Zárate

PALAVECINO JUAN CARLOS

20-04695407-7 031-L-00351/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

Rómulo Noya 1049 - Zárate

DIAZ, NESTOR 20-30761033-8 07A-L-00105/10 07A DIRECCION INACCESIBLE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MAZZA, MARIA DE LOS ANGELES

27-27413925-6 07A-L-00366/10 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BILLUOD, OSCAR 20-20480449-5 07A-L-00674/10 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GONZALEZ MATIAS MAURO

20-33135487-3 07A-L-01974/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CACERES WALTER ALEXIS 20-34889644-0 07A-L-02111/12 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

DANYLUK, VICTOR ANTONIO

23-13990553-9 07A-L-02996/09 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

SPANNENBERGER, ARTURO

23-13116557-9 07A-L-03564/09 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARRIOS, JUAN ANTONIO 20-13418956-9 07A-P-00114/10 07A RECHAZADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ALEGRE, CRISTIAN HERNAN

20-31801195-9 07B-L-02067/12 07B MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

PORTILLO DANIEL ANGEL 20-31079134-3 07B-L-02096/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

MONZON, CARLOS GABRIEL

20-34939160-1 07B-L-02133/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BISSON JUAN CARLOS 20-10538958-3 07B-L-02246/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

RAMOS JONATAN ANDRES

20-34360098-5 07B-P-01037/12 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CUELLO JUAN ESTEBAN 20-33070638-5 07C-L-01761/12 07C MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CHAMORRO WALTER DARIO

20-36819724-7 07C-L-01770/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

BERTOZZI STELLA MARIS 27-16073022-1 07C-L-02091/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21853/13 v. 16/04/2013

#F4427849F#

#I4427850I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuen-tran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

CERON, MAXIMILIANO EZEQUIEL

20-32879917-1 004-L-03101/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

YAÑEZ, EDUARDO ALBERTO

20-25766245-5 004-L-03986/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LUCERO, ROBERTO 20-27874906-2 004-L-04365/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PEREZ, ALBERTO RAMON 20-08072987-2 004-P-00005/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MAURIN, MARIA CRISTINA 27-14783227-9 004-P-00014/13 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PALMA, MIGUEL MANUEL 20-10908517-1 004-P-00024/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CARIMATTO, SILVIA ESTER

27-12138873-7 004-P-01067/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VIDELA, CARLOS CESAR 20-08007489-2 004-P-01768/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

QUINTEROS, JOSE FELIX 20-11166977-6 004-P-0188/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GIRARDI, VICTOR HUGO 20-12594514-8 004-P-01967/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

HERNAN ESTEBAN PATRICIO

20-29458724-2 008-L-02374/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

GIMENEZ JOSE ANTONIO 20-11838481-5 008-P-00065/13 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

REGAZZI LUIS MARIA 20-10877117-9 008-P-01493/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

SCHMITTEIN JORGE ADAN

20-10190656-7 008-P-01693/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

CANTERO RICARDO FRANCISCO

20-04625908-5 008-P-01765/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679- Paraná

TOMEI, ROBERTO JOSE 20-08614962-2 012-P-00012/11 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

MALDONADO, MIRTA ARACELI

27-10317894-6 012-P-00221/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

ROCHET, GUSTAVO MARCELO

20-21931229-7 012-P-00235/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

RAMUNDO, GUSTAVO ALBERTO

23-14933705-9 012-P-00359/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SANTILLAN, DORA NOEMI 27-16593503-4 012-P-00376/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

ROLANDO, CLAUDIO EDUARDO

20-16473912-1 012-P-00429/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

URZINO, HORACIO DANIEL

20-10717547-5 012-P-00531/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BERNASCONI, HUGO CARLOS

20-10798857-3 012-P-00533/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

MUÑOZ, JOSE DIEGO 23-08521465-9 012-P-00639/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

AMATRIAIN, HECTOR LORENZO

20-16779312-7 012-P-00641/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

COPPENS, NATALIA ESTER

27-25936878-8 012-P-00662/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

DREWS, ERNESTO LUIS 20-10808433-3 012-P-00681/10 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

VIZCAY, DIEGO ARMANDO 20-25088134-8 012-P-00685/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

AGUIRRE, MANUEL ESTERGIDIO

20-14520898-0 012-P-00725/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

FEDRIGUCCI, JUAN CARLOS

20-07648986-7 012-P-00748/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

SALEHAR, OLGA BEATRIZ 27-12269921-3 012-P-00752/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BUONZERIO, GREGORIO 20-11651957-8 012-P-00756/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

OVIEDO, MONICA ANAI 27-11442223-7 012-P-00794/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SEGOVIA, VIVIANA MONICA

27-20717804-2 012-P-00834/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RUSCONI, MIGUEL ANGEL 20-11565805-1 012-P-00914/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GUERAZAR, HECTOR FELIPE

20-16779450-6 012-P-01059/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

GALVAN, RAMON 20-13928247-8 012-P-01092/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RIGHINI, MARCELO JUAN 20-20463464-6 012-P-01107/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GILARDI, JUAN ANTONIO 20-12887572-8 012-P-01135/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

GAYTAN, RAUL HORACIO 20-21931689-6 012-P-01219/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CONTARDI, MIGUEL ANGEL

20-13660762-7 012-P-01228/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

JIMENEZ, MONICA RENE 27-14629567-9 012-P-01229/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

DIAZ, HECTOR RAUL 20-10528115-4 012-P-01297/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

MADRID, MARCELA ANAHI

27-20331908-3 012-P-01327/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BUSTAMANTE, LUCAS HILARIO

20-12379232-8 012-P-01370/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

AVALOS, JUAN OSVALDO 20-22224208-9 012-P-01471/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

TORRE, CONSTANTINO ALBERTO

23-05084569-9 012-P-01489/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

PALAVECINO, HERNAN DARIO

20-25898604-1 012-P-01543/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

VERA, PABLO 20-08047015-1 012-P-01554/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GONZALES, JUAN CARLOS

23-27324907-9 012-P-01838/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

MORELLO, JORGE ALBERTO

20-06306337-2 012-P-01848/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CABALLERO, GUMERCINDO

20-04982385-2 012-P-02089/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

JIMENEZ, ROMELIA ELMINA

27-11259737-4 012-P-02205/10 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SILVA, MIGUEL ANGEL 20-12716866-1 012-P-02252/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GONZALEZ, FIDEL ANGEL 20-06612436-4 012-P-02892/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RUIZ, ALBERTO FRANCISCO

23-10791393-9 012-P-03096/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BALDI, MARIA CRISTINA 27-10745093-4 012-P-03141/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CUTRONO, ANA MARIA 27-12022533-8 012-P-03350/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

VALOR, MARIA DEL CARMEN

27-17215202-9 012-P-03464/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

CISNEROS, JOSE RAUL 20-05527143-8 014-L-01380/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PEREZ, MARIA CRISTINA 27-10668247-5 014-L-01394/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

AVILEZ, CLAUDIO GUSTAVO

20-25121242-3 014-L-01607/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ELISSAMBURU, MARIA EMILIA

27-33709303-0 014-L-01617/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GUTIERREZ, NORMA BEATRIZ

27-22465239-4 014-L-01650/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PARADA, NILDA ALICIA 27-06151821-0 014-P-01575/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GAREA, ALICIA INES 27-10570741-5 014-P-01609/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ORELLANO, CARLOS ROGELIO

20-13837228-7 014-P-01691/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ETCHEGARAY, SERGIO OSMAR

20-17854920-1 017-L-00226/12 017 PLAZO VENCIDO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

MIRASOL, EDGARDO ARIEL

20-20857982-8 017-P-00025/13 017 DESCONOCIDO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

ORDOÑEZ, JOSE AGUSTIN

20-08010698-0 017-P-00242/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

Page 33: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 33

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

VALENCIA WALTER HECTOR

20-14441020-4 031-L-00075/13 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

SUAREZ, NORBERTO OSCAR

20-23515201-1 031-L-00565/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROA OLGA CAROLINA 27-10549417-9 031-L-00636/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LEIVA MAXIMILIANO ALBERTO

20-33176108-8 031-L-00905/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

DIAZ HORACIO RAMON 20-31237147-3 031-L-00976/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GONZALES SANDOVAL LUIS

24-94416306-5 031-L-01033/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CARBONE RENEE INES 27-28161177-7 031-L-01079/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

AVILA MALDONADO SEGUNDO

23-94265113-9 031-L-01107/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

SILVESTRE ALEJANDRO CARLOS

20-30830177-0 031-L-01261/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VALLEJO ALEJANDRO JAVIER

20-34156740-9 031-L-01378/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HERRERA EDUARDO AQUILES

20-18488549-3 031-L-01393/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LENCINA LEANDRO MARTIN

20-33036253-8 031-L-01415/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MARTINEZ JOSE DEL ROSARIO

20-10935792-9 031-L-01461/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

PIQUIONI HUGO ALBERTO 20-32596277-2 031-L-01509/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GODOY SANDRA VIVIANA 27-20259356-4 031-L-01536/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

D´ERAMO CARLOS GABRIEL

20-12904219-3 031-L-01568/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

BOGADO GISELA LUJAN 23-33340757-4 031-L-01573/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

QUINTANA JUAN GABRIEL 20-29822589-2 031-L-01585/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

FERREYRA HECTOR EDUARDO

20-20019853-1 031-L-01768/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

QUINTANA JUAN GABRIEL 20-29822589-2 031-L-01826/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ELENO DIEGO ANDRES 23-25294259-9 031-L-01883/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CUEVAS BENITEZ DANIEL 20-94184576-3 031-L-01898/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TORRES NATALIA SOLEDAD

27-30378269-4 031-L-01954/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROMERO JUAN CARLOS 20-17984992-6 031-L-01961/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VILLEGAS YESICA DEL CARMEN

27-30889405-9 031-L-01983/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

INDABURO CARLOS DAVID

20-22214243-2 031-L-01995/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CASTEL ALDO MARTIN 20-33200429-9 031-L-02001/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MARTINEZ JOSE HORACIO

20-11435694-9 031-L-02010/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CABALLERO EMANUEL EDGARDO

23-33340729-9 031-L-02020/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ZABALA VICENTE ROSARIO

20-10152418-4 031-L-02064/12 031 RECHAZADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

RIVERO ABRAHAM LUJAN 20-12519237-9 031-L-02079/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MOLINA MATIAS LUJAN 20-34162428-3 031-L-02144/12 031 RECHAZADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MONZON ELVIRA BEATRIZ 27-12444692-4 031-L-02157/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HEISS DANIEL GERMAN 20-31806974-4 031-L-02160/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TORRES MARIO ENRIQUE 20-16452171-1 031-P-00077/12 031 CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARRUETO MIGUEL ANGEL

23-22315275-9 031-P-00223/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MAGALDI JORGE CLAUDIO

20-17007548-0 031-P-00255/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

DO PRADO CARMELINO 20-10158848-4 031-P-00283/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MIÑO CARLOS JAIME 23-06610102-9 031-P-00288/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CAMPOAMOR JOSE REINALDO

20-04750615-9 031-P-00291/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ASTIASARAN HECTOR JUAN

20-11171047-4 031-P-00316/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LINA OSCAR ENRIQUE 20-08278102-2 031-P-00320/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROSSI ELISA LUCIA 27-12552427-9 031-P-00337/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MONTERO ERNESTO 20-17611490-9 031-P-00360/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VALLEJO ALBERTO EDGARDO

20-04695987-7 031-P-00361/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

OLIVETO ALIDE ELISABET 27-16918275-8 031-P-00364/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

PIÑERO CARLOS NORBERTO

20-11336937-0 031-P-00379/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

FALCON BEATRIZ 27-92713070-5 031-P-00504/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

EDUIBAR HECTOR ALFONSO

20-14235468-4 031-P-00538/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GOMEZ MARCELO OSVALDO

20-14373096-5 031-P-00540/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ALCARAZ SALCEDO CRISTIAN

20-28673030-3 031-P-00549/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GUGGER MARIELA PAULINA

27-21435098-5 031-P-00553/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HUNZIKER NORBERTO OSCAR

20-16039346-8 031-P-00604/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

LOPEZ JORGE OMAR 20-08553227-9 031-P-00634/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

BERDUN JOSE AGUSTIN 20-23437322-7 031-P-00681/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

FLORES, ARIEL FERNANDO

23-22375024-9 05A-L-01515/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

RAMALLO, FERNANDO NICOLAS

20-35523959-5 05A-L-01885/12 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SOSA, HERNAN ALEJANDRO

20-31742102-9 05A-L-02231/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

VILLARREAL, CARLOS ALBERTO

20-18014082-5 05A-L-02304/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GONZALEZ, MARTA OFELIA

23-16432225-4 05A-P-00566/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SHINOFF, GLADIS DIANA 27-05998468-9 05A-P-00644/12 05A MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LEDEZMA, ROCHA ISAAC ISIDRO

20-92001717-8 05A-P-00648/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FARIAS, RAMON 20-13962513-8 05A-P-00726/12 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MURCIA, WALTER ARIEL 20-23398005-7 05A-P-00748/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MENDOZA, LUIS SEBASTIAN

20-29062245-0 05B-L-00574/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

CHAVARRIA, DARIO LUCAS

20-32314002-3 05B-L-01007/12 05B MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

TORRES, TEOBALDO ANTONIO

20-07960387-3 05B-L-01142/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FLORES, MIGUEL ANGEL 20-16508030-1 05B-L-01428/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

TORO, CRISTIAN FERNANDO

20-35574398-6 05B-L-01512/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LESTA, DANIEL ALEJANDRO

20-31556362-4 05B-L-01614/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

OSSAN, MARTIN SEBASTIAN

20-30069607-5 05B-L-01627/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LA RUBIO, ANTONIO ORLANDO

20-16774971-3 05B-P-00008/12 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MOYANO, GABRIEL HORACIO

20-22792162-6 05B-P-00457/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LOPEZ, OSCAR FERNANDO

23-20874408-9 05B-P-00482/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MORALES, FRANCISCO TIMOTEO

20-11239428-2 05B-P-00497/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GAETAN, ANA ROSA 27-10171805-6 05B-P-00720/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SCANDORA, GERMAN 20-08502680-2 05B-P-00738/12 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ELENA, CLAUDIO ALEJANDRO

20-13955389-7 05B-P-00986/11 05B MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GEA PEREZ, ALICIA MARTINA

27-10446564-7 05C-L-00326/10 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FORLEO, ALBERTO JORGE

20-05533964-4 05C-L-00873/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

BABINI, MARIA PAULA 27-32495541-6 05C-L-01425/11 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

PERALTA, LUCAS MARCELO

23-30543625-9 05C-L-01495/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

OVIEDO, JORGE RAFAEL 20-28269997-5 05C-L-02012/12 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

JUAREZ, VICTOR HUGO 20-28849135-7 05C-L-02135/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LESCANO, CESAR DAVID 20-21409799-1 05C-L-02223/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ALVAREZ, MANUEL LEONARDO

20-10544984-5 05C-L-02227/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FORTI, ELIDIO TOMAS 20-13521760-4 05C-L-02293/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

PERDIGUERO, FRANCISCO ARIEL

23-25917167-9 05C-L-02330/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GARAY, OSVALDO CARLOS

23-22794300-9 05C-L-02423/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GODOY, MIGUEL OSVALDO

20-26483286-2 05C-L-02614/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MARTINEZ, JORGE GUSTAVO

20-22103781-3 05C-P-00618/12 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SUAREZ, RAUL ALBERTO 20-07646956-4 05C-P-00668/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

VAZQUEZ, SILVANO FABIAN

20-20605145-1 05C-P-00952/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

BASSO, NANCY SYLVINA 27-14659986-4 05C-P-00995/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ORTIZ MARCELO DANIEL 20-20745514-9 07A-L-00651/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BRUNO, MONICA SANDRA

27-13953339-4 07A-P-00894/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

DOLAGARAY RICARDO 20-07644396-4 07B-P-00878/12 07B DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

VIJARRA ISIDRO 20-06083414-9 07B-P-01013/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CORDOBA, ROSALIA ISABEL

27-16455450-9 07B-P-01089/12 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

RAINERO, DIEGO EZEQUIEL

20-31566136-7 07C-L-01505/12 07C CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

SOLIS CRISTIAN RAMON 20-26461269-2 07C-L-01590/12 07C CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

FREZ ARAYA, JOSE ARMANDO

20-92692222-0 07C-L-01643/12 07C DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

VAN HORN MARGARITA ADRIANA

27-11497733-6 07C-P-00809/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SCHMIDT, EDUARDO CELESTINO

20-06309407-3 07C-P-01002/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

GONZALEZ, BENITA MARTA

27-14016474-2 07C-P-01109/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

DEPAUL, GLADIS MABEL 27-10496367-1 07C-P-01152/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ZAMUDIO, ANGELINA 27-10348504-0 10A-P-00109/11 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

Page 34: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 34

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

PORTILLO, LUCIANO 20-92570486-6 10A-P-00651/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MENDOZA, RAMON IGNACIO

20-08432269-6 10A-P-00842/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AGÜERO, ANTONIA ADELINA

27-11380217-6 10A-P-00885/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

REQUEIJO, ANTONIO 20-07641486-7 10A-P-01402/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GRASSI, JORGE ALFREDO 20-08528639-1 10A-P-01415/12 10A MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALLEJOS, GLADYS BEATRIZ

27-17610839-3 10A-P-01500/12 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MAYORGA, NORBERTO ARIEL

20-32969600-7 10A-P-01638/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, MARIA ESTER 27-13945769-8 10A-P-01938/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

HERRERA, OSCAR MAURICIO

20-30763602-7 10A-P-02137/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

EXCOFFIER, SILVIA SUSANA

27-13453448-1 10A-P-02208/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ETCHEBERRITO, PATRICIA 27-18248324-4 10B-P-01454/12 10B MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LATORRE, HUGO OSVALDO

20-92389687-3 10B-P-01830/12 10B MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALES, ERNESTO 20-14977167-1 10B-P-02061/12 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ALEGRE, YOLANDA 27-14829991-4 10B-P-02237/12 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIVEROS VERDUN, EVELIO

20-93152185-4 10B-P-02355/12 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RUTIA, RAUL HORACIO 20-10898139-4 10B-P-02629/12 10B CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, JOSE SEGUNDO

20-11688080-7 10C-P-00234/11 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DI SABATTO, VICTOR ANIBAL

20-11434984-5 10C-P-01064/12 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TORANZO, CARLOS RENE 20-08045280-3 10C-P-01539/12 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BAEZ, MARCOS EDUARDO

20-27443866-6 10D-L-00332/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VILCA, RAMIRO GABRIEL 23-30320632-9 10D-L-01516/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

QUISPE VEGA, ANGELINO CRISPIN

20-62313034-8 10D-L-03261/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PIETRAS, DIEGO ALBERTO

20-33782790-0 10D-L-03397/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, ROBERTO 20-23028507-2 10D-L-03500/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ARZAMENDIA, MIGUEL ANGEL

20-62322648-5 10D-L-03586/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CHAVEZ, JOSE VALENTIN 20-12715521-7 10D-L-03647/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GAYOSO PEREIRA, VICTOR HUGO

20-92662055-0 10D-L-03771/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CACERES, MARY ESTELA 27-94302655-1 10D-L-03802/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

QUIÑONEZ OSCCO, BRAYAN

20-62526952-1 10E-L-00756/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PAGEZ, JORGE LUIS 20-11824171-2 10E-L-02920/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LORES, MARIO OSVALDO 20-28283862-2 10E-L-02972/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERNANDEZ, CRISTINA NOELIA

27-26665029-4 10E-L-03303/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TRAPPO FERRARIO, AILIN ISABEL

23-35192607-4 10E-L-03612/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALDIVIEZO, DANIEL GUALTER

20-12675083-9 10E-L-03621/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ECHEVERRIA, MATILDE LUCIA

27-11046972-7 10E-L-03649/12 10E DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PACHECO, JOSE OSCAR 20-20055941-0 10E-L-03677/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

WOJEIK, LORENA NATALIA 27-23838986-6 10E-L-03739/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AGÜERO, FABIAN ELISEO 20-22970032-5 10E-L-03750/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VILLANUEVA, MARTIN ORLANDO

24-27681253-6 10E-L-03794/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ COLQUE, HUGO LUIS

20-92994382-2 10E-L-03840/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MEZA DELGADILLO, GREGORIO

20-18738640-4 10E-L-03841/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, RICARDO MOISES 20-16442559-3 10E-L-03897/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PAPA, CARLOS ENRIQUE 20-16862294-6 10E-L-03923/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

COLAZO, ARIEL FERNANDO

20-34198567-7 10F-L-01912/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CALDERON, MARCELO GUSTAVO

20-21798674-6 10F-L-02554/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BURGOA GUEVARA, JOHN

20-94465792-5 10F-L-02562/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, HECTOR MARTIN

20-30954480-4 10F-L-02613/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

POSADAS, JOSE ALBERTO

20-32961757-3 10F-L-02753/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ, CELINA 27-17888361-0 10F-L-02937/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MEZA, EMMANUEL OSCAR

23-34134695-9 10F-L-03115/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MORONI, FLORENCIA SOFIA

27-35124364-9 10F-L-03163/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BURGOS, JUAN CARLOS 23-14439666-9 10F-L-03220/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARCELLO PASCUAL 20-93407288-0 10G-P-01208/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

TRIPODI, HECTOR JOSE 20-05405780-7 10G-P-01320/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, RAMON GUSTAVO 20-21872741-8 10G-P-01528/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

UEHARA, DELIA 27-12849794-9 10G-P-01811/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARAY GIMENEZ, YOLANDA

27-92653264-8 10G-P-01853/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PRECE, MIRTA GRACIELA 27-12780894-0 10G-P-01859/12 10G DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SORIANO, RICARDO WALTER

20-30414776-9 10G-P-01905/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, RODOLFO 20-92253509-5 10G-P-01915/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SALINAS, DANIELA ALEJANDRA

27-28232380-5 10G-P-02010/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FELIPE, RAUL OSCAR 20-07661679-6 10G-P-02030/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RECALDE BARRIOS, DARIO

20-92969660-4 10G-P-02092/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MELGAREJO, JOSE RAFAEL

20-22466571-8 10G-P-02132/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MONTIEL, RAMON LORENZO

20-13993277-4 10G-P-02237/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DEISERNIA, MARTA SUSANA

27-16893349-0 10G-P-02256/12 10G DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ZANCANER, SOFIA ALBERTINA

27-22824204-2 10H-L-02402/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERREIRA, SILVIA ALICIA 27-13519412-9 10H-L-03312/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BASSO, RUBEN DARIO 20-28731554-7 10H-L-03739/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ZIRPOLO, GUSTAVO EDGARDO

20-23306411-5 10H-L-03835/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROSSI, MARIA CECILIA 27-27088470-4 10H-L-03900/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CORBALAN, MARIA GRACIELA

27-13563788-8 10H-L-03916/12 10H DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, FERNANDO JESUS

20-31773853-7 10H-L-03925/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AQUILINO, MAXIMILIANO NAHUEL

20-32858951-7 10H-L-03976/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DABALO, DANIEL OMAR 20-29432645-7 10H-L-03982/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FARKAS, OMAR 20-20800466-3 10H-L-04066/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MOYANO, NICOLAS ANGEL

20-38156776-2 10I-L-03247/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ABURTO, MANUEL ALBERTO

20-16834792-9 10I-L-03566/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SILVA, DAMIAN JESUS 20-31950869-5 10I-L-03623/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ASCUY VEIZAGA, ANA MARIA

27-92952652-5 10I-L-03892/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AVALOS, HUGO MARIANO 20-21140313-7 10I-L-03901/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FIGUEREDO ALVARENGA, JUAN

20-93695343-4 10I-L-03987/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CLAVERO, MARIO ALBERTO

23-30527540-9 10I-L-04184/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, NARCISA 27-92147042-3 10J-L-01981/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DI STEFANO, MARIANA 27-27011060-1 10J-L-02086/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROMANO, ELISA FABIANA 27-20383197-3 10J-L-02459/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIVEROS MEDINA, MELCHOR

20-93089282-4 10J-L-02478/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VERGARA, MARCELO HUMBERTO

20-21906333-5 10J-L-03064/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DE BERTI, ADRIAN DARIO 20-16178506-8 10J-L-03252/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VISCARRA, LUIS ARIEL 20-30272202-2 10J-L-03339/12 10J MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SUAREZ VERA, CRISTIAN 20-29390132-6 10J-L-03350/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, MARIO DANIEL

20-21906173-1 10J-L-03375/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

IÑIGUEZ, LIDIA LILIANA 23-20491712-4 10J-L-03451/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROJAS, GRACIELA MABEL 27-13110008-1 10J-L-03453/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CULZONI, ANDRES LEONARDO

20-20060728-8 10J-L-03482/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GUARI, MIGUEL FERNANDO

20-27228409-2 10J-L-03507/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MONTANIA, MIGUEL POLICARPO

20-94291745-8 10J-L-03602/12 10J MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BENITEZ, SONIA EDITH 27-21499898-5 10J-L-03614/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VAZQUEZ, ERNESTO BERNABE

20-26927922-3 10J-L-03616/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

HERRERA, JUAN JORGE 20-16307318-9 10J-L-03618/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CABRERA CARRANZA, SEGUNDO

20-93999405-0 10J-L-03636/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARRO, RICARDO GUSTAVO

20-27698502-8 10K-L-02361/12 10K CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROJAS, JOSE ALBERTO 20-08206225-5 10K-L-02373/12 10K DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SALAZAR, MIGUEL ANGEL 20-14991021-3 001-L-00794/08 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

SANTILLAN, PEDRO JULIO 20-24622674-2 001-L-01273/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

GUTIERREZ, RAUL 20-07896910-6 002-L-02406/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

GUTIERREZ, ALCIDES ORLANDO

20-12172353-1 002-L-02407/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

Page 35: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 35

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

SANDOVAL, RICARDO RODOLFO

20-14936077-9 002-L-02408/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

BAJU, ROBERTO CARLOS 20-28722397-9 002-L-02465/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

KRAUSE, ERNESTO RAINOLDO

20-25894189-7 003-L-00243/10 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

MANCUELLO RUSSI, VICTOR

20-93687744-4 003-P-00486/11 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

PEREZ, GRISELDA DEL ROSARIO

27-11736156-5 004-L-01095/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

TOLEDO, JUAN CARLOS 20-22690881-2 004-L-01361/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

ARCE, PAULA ROMINA 27-29327313-3 004-L-01656/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

BAEZ, VICENTE 20-17483433-5 011-L-02000/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

ZUGBI, MAURICIO HECTOR

20-16712657-0 012-L-00897/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

LESCANO, VICTOR ARIEL 20-25716366-1 012-L-01186/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

CAMPOS, OSCAR 20-16024079-3 012-L-01390/12 CMC MUDADO MORENO 401 - CAP. FED.

CHIANESE, DANIEL SALVADOR

20-11651045-7 012-P-00008/10 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

QUIQUINTE, MANUEL WALTER

20-11044893-8 012-P-01141/10 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

ALEMAN, DANILO PABLO 23-24648976-9 021-L-00121/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

RUEDA, JUAN CARLOS 20-20486909-0 023-L-00516/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

SCHEIDEGGER, ABADIA ADRIAN

20-25830999-6 026-L-01668/11 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

MORALES, CARLOS JESUS

20-11461259-7 027-L-00773/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

SOSA, ESTEBAN RONY 20-27695961-2 027-L-00841/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

AYALA, FRANCISCO JAVIER

20-10567241-2 030-P-00375/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

VILLALBA, MANUEL ALEJANDRO

20-33492209-0 05C-L-01234/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

RODRIGUEZ, JULIO ARGENTINO

20-07799729-7 05C-P-00478/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

SALINAS, ROLANDO 20-10975588-6 07C-P-00353/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

RECALDE, FRANCISCA 27-17332612-8 10A-P-02327/11 CMC MUDADO MORENO 401 - CAP. FED.

ROMERO, NESTOR FABIAN

20-22406481-1 10D-L-00485/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

VERA, AGUSTIN ROBERTO

20-21046823-5 10D-L-01259/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

GUZMAN, JOSE ALBERTO 20-24984449-8 10F-L-00331/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

BAEZ, SANDRO DANIEL 20-27787613-3 10I-L-00699/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

COLOMBATTI, RUBEN ALFREDO

20-13235761-8 10I-L-00931/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21854/13 v. 16/04/2013

#F4427850F#

#I4427851I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apela-ción interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

FLORES RAMON FRANCISCO

20-13249972-2 030-P-00469/12 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES Nº 1456 - CORRIENTES

DIAZ ORLANDO RAMON 20-31990637-2 031-L-00498/12 031 15/05/2012 Rómulo Noya 1049 - Zárate

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21855/13 v. 16/04/2013

#F4427851F#

#I4427886I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

VISTO la Ley 25.603, artículo 9°, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 19 de febrero de 2013:

RSG Nº 94/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. DE ASAT Nº 809/12: 1 (un) calentador de agua eléctrico, capacidad 330 litros, marca Beasley, modelo 265-3030, origen Australia. Expediente: 03001MARE003135J.

RSG Nº 95/13 que dispone para sí de los bienes comprendidos en la Res. Nº 754/12 DE ASAT: 1 (un) automóvil marca AUDI, año 2001, modelo S6 4.2, Chasis WAUZZZ4BZ1N114375, se visualiza en block Nº BTW 077 121 071 BD. Expediente: 12001 MARE000038X.

RSG Nº 96/13 que dispone para sí de los bienes comprendidos en las Disp. Nº 1064, 1075 y 1077/12 AD MEND. Disp. Nº 1064/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca AUDI, modelo A4, dominio estadounidense 5HSK 535, año 2001, motor Nº AWMO58988, VIN Nº WAUKC68DGIA139214, ex-pediente: 12449-69-2010/1. Disp. Nº 1075/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca SUZUKI, modelo Baleno, dominio chileno SF3154, año 1998, motor Nº GA31W, VIN Nº JS2GA31W0W5141409, ex-pediente: 12438-1223-2009/1. Disp. Nº 1077/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca SUBARU, mo-delo Impreza 2.01 GT BX, dominio chileno RK5346, año 1997, motor Nº 947503, VIN Nº JF1GF8L-J4VG049645, expediente: 12449-81-2009/2.

RSG Nº 97/13 que cede sin cargo a las Municipalidades de El Alcázar y de Colonia De-licia, ambas de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disp. Nº  244 y 260/12 AD POSA. Disp Nº 244/12 AD POSA: 1.007 (mil siete) unidades de botellas y bidones de aceite comestible; expedientes: 15778 del año 2012: 458, 630, 760, 773, 774, 803 y 966. Disp. Nº 260/12 AD POSA: 9.987 (nueve mil novecientos ochenta y siete) unidades de artículos de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, calzado, ropa blanca); expedien-tes: del año 2008: 1122; del 2009: 8, 82, 85, 664, 1425, 1432, 1623 y 1631; del 2010: 52, 85, 91, 92, 108/10/29/34/60/62/67/68/70/84/87/94/99, 202, 588, 598, 614, 761/73/83/90, 989, 996, 1216, 1217, 1311, 1897, 1898, 1901/07/25/67/68/87/88/89; del 2011: 533, 939, 990, 1012, 1019, 1224, 1253, 1339, 1345, 1410, 1552, 1554, 1773, 1837, 2388/89/93/94/95/96/97/99, 2400/01/02/03/04; del 2012: 24/5/7/8, 30, 32, 34, 50, 51, 55, 101, 482, 589, 636/53/68/72, 881, 1136, 1159.

RSG Nº 98/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, los bie-nes comprendidos en la Disp. Nº 1805/12 AD LAQU: 480 (cuatrocientas ochenta) unidades de aceite comestible x 900 cc. Expediente: 1584 de 2012.

RSG Nº 99/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 93/12 AD FORM: 14.492 (catorce mil cuatrocientos noventa y dos) unidades de artículos de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, calzado, ropa blanca). Expedientes: DN del año 2006: 114; del 2007: 2150/3/4/5; del 2008: 878; del 2009: 453, 454, 544, 636, 649; del 2011: 166/73/74, 210/78/94, 340, 544, 835/36/56, 1009/10/11, 1161, 1202, 1735, 1941; del 2012: 8, 28, 31, 66, 98, 99, 100/08, 303/72/73, 648/65/74/76/82, 726/49/64/66/71/72, 840/65, 958/76/84, 1005/06/63, 1153/54/66/67, 1243.

RSG Nº 100/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Eldorado, Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 772/12 AD SAJA: 1.703 (mil setecientas tres) unidades de artículos eléctricos varios (adaptador de corriente, amplificador de frecuencia, balanza, batidora, ca-lentador, cargador de baterías, compactera, consola, depiladora, ducha, freezer, grill, handy, hidro-lavadora, impresora, lámpara, licuadora, máquina de afeitar, máquina de coser, máquina podadora, máquina registradora, medidor de presión, monitor, mp3, mp4, notebook, perforadora, pistola para soldadora, plancha, playstation, sierra, taladro, teléfono, ventilador). Expediente: DN54 320, 635 y 636/03; 306/05; 288/06; 139/07; 529/08; 152 y 269/09; del año 2010: 53, 57, 133/37/43, 264/72, 360, 481, 559/69/77/82/83/84/85; 256/11; SC54 202 y 283/03; del año 2004: 99, 143/61/86, 364/95/98, 408; del 2005: 42, 180, 430, 463; del 2006: 171/89/92/99, 201/50/60/62, 358/76, 495/97; del 2007: 41, 44, 54, 68, 70, 174/75/81/88/91, 271/79/81, 334/77, 429/33; del 2008: 13, 20, 21, 79, 80, 81, 91, 143/45/46/47, 214/15/16/37; del 2009: 11, 25, 31, 65, 71, 194, 236/43/72/88; del 2010: 108/42/92, 222/23/26/30/52/53/77/78/80/89, 309; del 2011: 2.

Visto la Ley 25.603, artículo 9°, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 22 de febrero de 2013:

RSG Nº 103/13 que cede sin cargo los bienes comprendidos en la Res. Nº 784/12 DE ASAT de la siguiente manera: al Instituto Nacional de Asociativismo de Economía Social los MARE Nº  08001MARE11108N, 08001MARE11109Y, 08001MARE012369A, 10001MARE001745M, 10001MARE003176M, 10001MARE003456N, 11001MARE000074H, 11001MARE000101V y 11001MARE000332E de la Res. DE ASAT Nº 784/12: 39 unidades de artículos varios (tolva fertili-zadora, partes de aparatos agrícolas, parrilla, bobinas de papel, plataformas de balanzas, carretilla manual, neumáticos de uso agrícola, estanterías, bicicletas) y 766 kilos de bolsas de polietileno; y al Programa de Producción Pública de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación el MARE Nº 10001MARE001893Z: 400 kilos de carboximetil celulosa sódica.

MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 12/04/2013 Nº 21890/13 v. 12/04/2013#F4427886F#

#I4427945I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE INTERIOR

Resolución Nº 196/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su simi-lar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SECRETARIO DE INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de abril de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a D. Sebas-tián Carlos MARCUCCI (D.N.I. Nº 23.455.552).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARIO BARBOSA MOREIRA, Secretario Interior, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 12/04/2013 Nº 21949/13 v. 12/04/2013#F4427945F#

#I4427345I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

CONSEJO DIRECTIVO

Resolución Nº 60/2012

ACTA ORDINARIA Nº 1190

28/12/2012

VISTO el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolu-ción del Consejo Directivo Nº 93/61 y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012, el Decreto Nº 1344 del 5 de octubre de 2007, el Decreto Nº 779 del 28 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante la primera de las Resoluciones citadas en el visto se aprobó el Reglamento Admi-nistrativo para los Centros de Investigación, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones solventadas con fondos del Sistema de Centros.

Page 36: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 36Que posteriormente dicho Reglamento fue modificado por la Resolución del Consejo Directivo

Nº 47/2012.

Que es conveniente actualizar y ordenar la normativa interna que regula la contratación de bienes, servicios y obras del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en particular, en lo que hace a la determinación de los niveles de competencia para autorizar y aprobar tales procedimientos.

Que el Decreto Nº 779/12 aprobó la estructura organizativa superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, encontrándose vigente la misma.

Que a los fines de adecuar los procesos de contrataciones regulados en el Reglamento de Con-trataciones vigente en INTI, es preciso determinar los funcionarios de nivel equivalente a los estable-cidos en el inciso b) del artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007, con competencia para la autorización de los procesos o para la aprobación de los actos por los que se efectúen dichas contrataciones.

Que a los fines de dicha adecuación ha de tenerse presente lo establecido en el inciso h) del artículo 35 del Decreto citado en el CONSIDERANDO anterior, y los cambios normativos operados recientemente en el ordenamiento jurídico, adaptándolas a la actual estructura organizativa de INTI.

Que a los efectos de la adjudicación de contrataciones por montos superiores a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) ha de tomar intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Or-gánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el nuevo “Régimen de Autorización y Aprobación para las Contrata-ciones de Obras, Bienes y Servicios” que realicen los Centros de Investigación cuyas erogaciones sean solventadas con recursos del Sistema de Centros y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Derogar toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 060

CONTRATACIONES A REALIZAR POR SISTEMA DE CENTROS

AUTORIDADES COMPETENTES EN FUNCION DEL MONTO

FUNCIONARIO INTERVINIENTE MONTO LIMITE AUTORIZACION MONTO LIMITE ADJUDICACION

GERENTE DE ADMINISTRACION HACIENDA y FINANZAS Hasta $ 500.000.- Hasta $ 75.000.-

GERENTE GENERAL Hasta $ 1.000.000.- Hasta $ 500.000.-

PRESIDENTE Hasta $ 2.500.000.- Hasta $ 1.000.000.-

CONSEJO DIRECTIVO Mayor a $ 2.500.000.- Hasta $ 2.500.000.-

MINISTRA DE INDUSTRIA -- Mayor a $ 2.500.000.-

e. 12/04/2013 Nº 21349/13 v. 12/04/2013#F4427345F#

#I4427682I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ACA 908 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Representante legal: Víctor Oreste Accastello

Patrocinante: Ing. Agr. Rubén Miranda

Fundamentación de novedad: ACA 908 presenta las siguientes características: el cariopse es de color rojo, con un cepillo grande y surco playo.

Se diferencia de los cultivares Ciprés, ACA 315 y ACA 903B por las siguientes características:

ACA 908 Ciprés ACA 315 ACA 903B

Gluma, quilla Aserrada Curva

Nudo superior Pubescente Glabro

Planta, color en espigazón Verde grisáceo Verde claro

Cariopse, escudete Oval Tendencia

cuadrangular

En la parte superior

Fecha de verificación de estabilidad: 06/07

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 12/04/2013 Nº 21686/13 v. 12/04/2013#F4427682F#

#I4427683I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ACA 602 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Representante legal: Víctor Oreste Accastello

Patrocinante: Ing. Agr. Rubén Miranda

Fundamentación de novedad: ACA 602, presenta las siguientes características: El cariopse es de color rojo, con un cepillo mediano y surco playo.

ACA 602 se parece a SRM Nogal por su aspecto y foliosidad a la espigazón. Se diferencia del cultivar SRM Nogal por las siguientes características:

ACA 602 SRM Nogal

Color del coleoptile Blanco Rojo

Porte vegetativo juvenil Semierecto Erecto

Planta, color en espigazón Verde oscuro Verde amarillento

Tallo, pigmentación Ausente Presente

Tallo, color Amarillo Blanco

Espiga, color en madurez Amarilla Blanca

Cariopse, forma Ovalado Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 06/07

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 12/04/2013 Nº 21687/13 v. 12/04/2013#F4427683F#

#I4427685I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre ACA 360 obtenida por Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Solicitante: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.

Representante legal: Víctor Oreste Accastello

Patrocinante: Ing. Agr. Rubén Miranda

Fundamentación de novedad: ACA 360 presenta las siguientes características: El cariopse es de color rojo, con un cepillo mediano y surco playo.

ACA 360 se parece a ACA 315 por su aspecto y foliosidad a la espigazón, y se diferencian por las siguientes características:

ACA 315 ACA 360

Porte vegetativo juvenil Semierecto Semirrastrero

Planta, color en espigazón Verde oscuro Verde claro

Nudo superior, pubescencia Presente Ausente

Posición de la hoja bandera Curvada Erecta

Gluma, diente longitud Largo Semicorto

Gluma, quilla Recta Aserrada

Fecha de verificación de estabilidad: 06/07

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 12/04/2013 Nº 21689/13 v. 12/04/2013#F4427685F#

#I4427890I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 203/2013

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:72206/2013 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de transporte aéreo constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe ser asegurada por el ESTADO NACIONAL en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando el debido funcionamiento no sólo del transporte aéreo sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que se revelan, a largo plazo, como contrarias al interés general.

Que a través de la Resolución Nº 1.532 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS de fecha 27 de noviembre de 1998 se aprobaron las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e in-ternacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.

Page 37: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 37Que el artículo 12 inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo

aprobadas por la citada Resolución MEYOSP Nº 1.532/98 prevé que si debido a circunstancias ope-rativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero tendrá el derecho a, entre otras cosas, la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Que dicho artículo prevé expresamente que en tales casos el transportador deberá proporcio-nar al pasajero, sin cargo para el mismo, determinados “servicios incidentales”, entre los que se incluyen la comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales, comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Que si bien la prestación de los citados servicios incidentales resulta necesaria para tutelar los derechos de los usuarios del servicio público de transporte aéreo, no resulta razonable exigir que las empresas aerocomerciales proporcionen los mentados servicios en los supuestos en que las cance-laciones o las demoras de los vuelos se ocasionen como consecuencia de factores meteorológicos.

Que las demoras o cancelaciones de vuelos que tengan origen en circunstancias meteoro-lógicas deben ser entendidas como supuestos de “caso fortuito” en los términos del artículo 514 del CODIGO CIVIL, todo ello en la medida en que sus consecuencias no pueden ser previstas con antelación suficiente o que, habiendo sido previstas, no pueden ser evitadas.

Que esta concepción resulta compatible tanto con lo establecido en el CODIGO AERONAUTI-CO como en los Convenios Internacionales que rigen la materia.

Que el artículo 142 del CODIGO AERONAUTICO establece que el transportador no será respon-sable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

Que el artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999 (ratificado por Ley Nº 26.451) dispone, en su parte pertinente, que el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Que corresponde la exclusión de las obligaciones de las transportadoras aéreas, previstas en el citado artículo 12 inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, cuando el incumplimiento del contrato haya sido causado por circunstancias meteorológicas que son, en definitiva, circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables.

Que esta previsión debe extenderse a la obligación de las transportadoras aéreas de brindar servicios incidentales a pasajeros afectados por cancelaciones o demoras por las mencionadas circunstancias.

Que corresponde al ESTADO NACIONAL adoptar las regulaciones en materia aeronáutica que sean necesarias para asegurar la debida prestación del servicio público que brindan las empresas aerocomerciales, lo que supone también la promoción de normas que permitan morigerar aquellos costos que repercutan negativamente en la prestación del mismo y que, a su vez, a largo plazo se muestren como contrarios al interés general.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese la parte pertinente del Artículo 1° de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 27 de noviembre de 1998, por el siguiente texto:

“ARTICULO 1°.- DEFINICIONES (...) SERVICIO INCIDENTAL: comprende todo servicio propor-cionado por el transportador en razón de contingencias imprevistas, exceptuadas las cuestiones meteorológicas, que produzcan el reencaminamiento del pasajero, el cambio de ruta u horario o cualquier otra circunstancia cuyo cargo deba asumir el transportador (...).”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente texto:

“ARTICULO 12° - INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUE-LOS Y DENEGACION DE EMBARQUE. a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o

- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o

- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio apli-cable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador,

- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utili-zado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no ten-drán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser be-neficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:

- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.

- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.

- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.

- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

El transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo, se demore la entrega del equipaje, no se pueda hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o se pierda un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre las demoras ocasionadas por dichas circunstancias, hasta tanto suministre o reanude el servicio o sea reencaminado a través de los servicios de otro transportador o medio alternativo de transporte.”

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 12/04/2013 Nº 21894/13 v. 12/04/2013#F4427890F#

#I4427699I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Bs. As., 22/3/2013

“CAUSA Nº 25.038 “PUCCIO, Javier Ramón s/ Conducta” - SALA II DEL TRIBUNAL DE DIS-CIPLINA.- “...///nos Aires, 8 de septiembre de 2011... RESUELVE: ...1) Aplicar al Dr. Javier Martín Puccio (T° 97, F° 0029 CPACF) la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION por el término de UN MES (art. 45 inc. d) ley 23187)... Fdo: Dra. Delia Haydee Mariluis Vocal Titular Sala II Tribunal de Disciplina; Dr. Ricardo Augusto Nissen Vocal Titular Sala II Tribunal de Disciplina; Dra. Ofelia Rosenkranz Presidente Sala II Tribunal de Disciplina; Dr. Alvaro E. J. P. Pérez de Castro Vocal Suplente Sala II Tribunal de Disciplina; Dr. Ramón Heriberto Gauna Vicepresidente 2° Sala II Tribunal de Disciplina”.

EXPTE Nº 35.806/2011 “PUCCIO, JAVIER RAMON c/ CPACF (Expte. 25038/10)” SALA IV, EX-CELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-”...///nos Aires, 13 de noviembre de 2012... SE RESUELVE: ...2) Rechazar la apelación deducida contra la sentencia de fs. 158/163; con costas... Fdo: MARCELO DANIEL DUFFY; JORGE EDUARDO MORAN; ROGELIO W. VINCENTI”.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 15.02.2013, y el período de suspensión va des-de el 08.04.2013 hasta el 07.05.2013. El abogado quedó debidamente notificado del período de sus-pensión el 07.03.2013. - Fdo: Dr. TOMAS HUTCHINSON PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 12/04/2013 Nº 21703/13 v. 12/04/2013

#F4427699F#

#I4427701I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

22/3/2013

“CAUSA Nº 14.514 “GRIZUTTI, Roberto Oscar s/ Conducta” - SALA II DEL TRIBUNAL DE DIS-CIPLINA.- “...///nos Aires, 2 de diciembre de 2010...RESUELVE: Aplicar al Dr. Roberto Oscar Grizutti (T° 16, F° 0039 del C.P.A.C.F.)..., conforme lo prescribe el art. 45 inc. d), la sanción suspensión por el término de 12 meses (doce) en el ejercicio de la profesión...Fdo.: Dra. Delia Haydee Mariluis Pre-sidente; Dr. Alvaro E. E. F. Pérez de Castro; Dr. Francisco Paulino Quevedo; Ramón Heriberto Gauna Vicepresidente “°; Dra. Ofelia Rosenkranz Vicepresidente 1°”.

EXPTE Nº 4.403/2011 “GRIZUTTI, Roberto Oscar c/ CPACF (Expte. 14514/02)” SALA III, EX-CELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- “...Buenos Aires, 6 de diciembre de 2012....SE RESUELVE: ...(2) rechazar el recurso de apelación deducido en autos por el Dr. Roberto Oscar Grizutti...Fdo: JORGE ESTEBAN ARGENTO; SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ; CARLOS MANUEL GRECCO”.-

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 28.12.2012, y el período de suspensión va desde el 20.03.2013 hasta el 19.03.2014. El abogado quedó debidamente notificado del período de suspensión el 11.03.2013. - Fdo: Dr. TOMAS HUTCHINSON PRESIDENTE TRIBUNAL DE DIS-CIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 12/04/2013 Nº 21705/13 v. 12/04/2013

#F4427701F#

#I4428821I#— NOTA ACLARATORIA —

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

En la edición del 4 y 5 de Abril, en donde se publicó la citada Convocatoria a audiencia pública, se deslizó el siguiente error en el texto original:

DONDE DICE: “Inscripción y vista del expediente: los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 12 hs...”

DEBE DECIR: “Inscripción y vista del expediente: los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 13 hs. e inscribirse de 9 a 12 hs...”

e. 12/04/2013 Nº 22826/13 v. 15/04/2013#F4428821F#

Page 38: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 38#I4427877I#

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

T.I. 19754/13

En la edición del 5 de Abril de 2013, en donde se publicó el citado Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de Original:

DONDE DICE: ...1999 y 2002...

DEBE DECIR: ...1999 a 2002...e. 12/04/2013 Nº 21881/13 v. 12/04/2013

#F4427877F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4425374I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor Alasdalir MELVILLE (Pasaporte Britá-nico Nº 740.155.542), en el Sumario Nº 4322, Expediente Nº 100.325/09, para que preste declara-ción como presunto infractor el día 22 de mayo de 2013 a las 11:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Re-conquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañe su descargo, bajo aperci-bimiento de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Ge-rencia de Asuntos Contenciosos. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2013 Nº 19378/13 v. 12/04/2013#F4425374F#

#I4427752I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

25/3/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Raúl José ESQUIVEL (D.N.I. Nº 12.442.616), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 10/04/2013 Nº 21756/13 v. 12/04/2013#F4427752F#

#I4427283I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 39/2013

Posadas, 27/3/2013

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período Abril 2013 - Septiembre 2013”, y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NA-CIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2.002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Ar-tículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 14/02/2013 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, como asimismo del Informe de Precios a Enero de 2.013 presentado por la Consultora CCR Argentina S.A., se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día 21/02/2013, oportunidad en la que se continúa con los estudios de costos fijándose un nuevo cuarto intermedio para reanudar la sesión el 28/02/2013, agregándose al expe-diente la nota del Sr. Ministro del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones que da cuenta del precio consensuado entre las Asociaciones Yerbateras de Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero conforme el análisis de costos del INYM.

QUE, reanudada la sesión en fecha 28/02/2013 y luego de las consideraciones que fueron ob-jeto de estudio en la jornada, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios atendiendo fundamentalmente a los lineamientos de la política de control de precios instrumentada en el ámbito nacional, que ha marcado cuanto menos, un compás de espera en el pleno ejercicio de la función de fijación de los precios de las materias primas establecidas en cabeza del INYM, definiéndose a dicha situación como de carácter extraordinario.

QUE, asimismo dicha extensión del plazo de análisis se ha determinado a efectos de respetar la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de establecer un contralor en los precios de los productos de consumo interno, y por otra parte con la finalidad de contar una base cierta que permita una correcta valorización de los productos primarios de la cadena yerbatera.

QUE, por tal motivo mediante Resolución 24/2013 se ha prorrogado hasta el día 28 de Marzo de 2.013 el plazo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 1240/02 para la fijación del precio de las materias primas de la yerba mate, con carácter extraordinario y por los fundamentos expresados precedentemente.

QUE, paralelamente en el marco de la presente sesión de precios, se ha realizado el día 11/03/2013 una reunión con los legisladores nacionales de las Provincias de Misiones y Corrientes que integran ambas cámaras, a efectos de interiorizarlos de las particularidades del sector, como asimismo del interés del INYM respecto a los proyectos existentes en el Congreso Nacional.

QUE, continuada la sesión especial el día 27/03/2013, y con las cuestiones ya plan-teadas, se ha determinado como principal argumento que atenta contra el acuerdo de los valores de la materia prima, el congelamiento del precio en góndola de la yerba mate en el marco de la política de control de precios implementada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACION que implica en los hechos la imposibilidad de trasladar al precio final cada uno de los costos propios de la actividad y considerados en el Decreto Reglamen-tario, circunstancia ya ocurrida y advertida en anteriores sesiones de precios en las que no se ha arribado al acuerdo.

QUE, a efectos de plasmar los valores requeridos por los sectores, se expresan las posturas finales y concretas, siendo las mismas las siguientes:

1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de los Directores representantes del sector Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM, peticionando la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de acuerdo a dicha grilla.

2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesen-ta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de Yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de valores de la materia prima, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), se requiere respetando la grilla de costos del INYM, la determinación del valor del kilogramo de yerba mate canchada en Diez Pesos con Setenta y Cuatro centavos ($ 10,74).

6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), requiriendo la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de acuerdo a la grilla de costos del INYM.

7. SECTOR INDUSTRIAL: entiende que el Directorio del INYM no está en condiciones de al-canzar un acuerdo unánime de los precios de la materia prima según lo expresado en los conside-randos, y por lo tanto en cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario 1240/02, se debe disponer el sometimiento de la cuestión al laudo arbitral del Secretario de Agricul-tura, Ganadería y Pesca de la Nación.

QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos exigidos por la normati-va aplicable a los fines de su elevación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo correspondiente, se hace necesario adjuntar toda la documentación origi-nada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantes de la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas por los señores Directores del INYM.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Regla-mentario 1240/02, corresponde ratificar todas las actuaciones de parte del Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de Abril a Septiembre de 2.013, no habiéndose llegado al acuerdo unánime en la Sesión Especial convocada a tal fin, corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, según establecen el Art. 4º inc. r) último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y Arts. 11 y 12 del Decreto Reglamentario 1.240/02.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIODEL INYMRESUELVE:

ARTICULO 1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima Abril 2013 - Septiembre 2.013”, correspondientes a la determinación del precio de la materia prima para el período Abril a Septiem-bre de 2.013, como así también las Actas Volantes correspondientes a las reuniones de Directorio referentes a la Sesión Especial de Precios para el período.

ARTICULO 2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de Precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º inc. r) último párrafo de la Ley Nº 25.564 y Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 1240/02.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expediente respectivo copia certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por Dos (2) días. Cumplido, REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacio-nal de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER G. HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 11/04/2013 Nº 21287/13 v. 12/04/2013#F4427283F#

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ASOCIACIONES SINDICALES

#I4427873I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA CARNE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 96/13.

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los 25 días del mes de FEBRERO de 2012, se constituye LA ASOCIACION DE TRA-BAJADORES UNIDOS DE LA CARNE como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en Empresas o establecimientos dedicados a la industria-lización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o establecimientos a la industrialización de aves y en empresas o establecimientos donde se faena todo tipo de hacienda, animales de caza mayor o menor y/o industrialización de productos carne; ya sea que se desempeña en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o distri-bución de sus productos y al que presta servicios en la boca de expendio pertenecientes a estas empre-sas o realice similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados, y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubie-ren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Pilar, Gral. Rodríguez y Escobar siendo esta Asocia-ción Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domi-cilio legal en la calle Tucumán 650, Pilar.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-dores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades, nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades so-ciales y deportivas.

ARTICULO 29.- (ejemplificativo) El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Di-rectiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 Vocales Titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes, podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4427873F#

#I4427874I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPA-LES DE RIO TURBIO (S.O.E.M.R.T.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 972/12.

ARTICULO 1.- SE CONSTITUYE el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO TURBIO (S.O.E.M.R.T.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Río Turbio. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende al Ejido Municipal de Río Turbio, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremia-les y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigen-tes, fijando domicilio legal en Gobernador Moyano N° 482 de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2°.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-dores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-cional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades so-ciales y deportivas.

ARTICULO 28°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por diecisiete (17) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Finanzas

Secretario Administrativo y de Actas

Secretario de Acción Social

Secretario de Prensa y Propaganda

10 Vocales Titulares.

5 Vocales Suplentes

Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, falle-cimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4427874F#

#I4427875I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALVADOR MAZZA (U.T.M.S.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1175/12.

ARTICULO 1°: En la Localidad de Salvador Mazza, Dpto. Gral. San Martín (Pcia. Salta), a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil once, bajo la denominación de “Unión de Trabajadores Municipales de Salvador Mazza” (U.T.M.S.M.) queda constituida la Asociación Sindical que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia y que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Salvador Mazza, en carácter de perso-nal de planta permanente contratados y personal transitorio únicamente, no alcanzara a quienes integran el Departamento Ejecutivo u ocupen cargos electivos y/o políticos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre y cuando que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha jubilación.

La “La Unión de Trabajadores Municipales de Salvador Maza” (U.T.M.S.M.)” fija domicilio legal en Avenida San Martín s/n° Radio Estación, Localidad de Salvador Mazza, Dpto. Gral. San Martín Pcia. de Salta, República Argentina, con zona de actuación en el Municipio de Salvador Mazza, Pcia. de Salta.

ARTICULO 2: la entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-dores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores en actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o priva-dos, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-cional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 41h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-

to, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 14°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-puesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

1. Secretario General

2. Secretario Adjunto

3. Secretario de Actas

4. Tesorero

5. Protesorero

6. Primer Vocal Titular

7. Segundo Vocal Titular

8. Tercer Vocal Titular.

Habrá también dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos. Siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva, lo siguiente:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley N° 23.551).

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser des-empeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4427875F#

#I4427876I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNI-VERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 457/12.

DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO.

ARTICULO 1°: En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se constituye el Sindicato denominado ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE como Asociación de Base de la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES —FE.D.UN.—, que agrupa a los Trabajadores Docentes del Instituto Universitario Nacional del Arte. El domicilio legal de dicha institución se encuentra en la calle Av. Córdoba 2429, Piso 1°, Depto. “Izquierda”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas del Instituto Universitario Nacional del Arte independientemente de su localiza-ción geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carác-ter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, socia-les y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:

a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.

b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.

c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.

d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.

e) Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o institu-ciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.

f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de:

- los educadores en lo gremial, profesional o cultural;

- los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comu-nidad;

g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.

h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; soste-ner bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.

i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la do-cencia e investigación.

j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.

k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio de otras asociaciones.

l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.

m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.

n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.

ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.

o) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.

p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.

q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condicio-nes materiales apropiadas para ello.

r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.

s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario/a General, Secretario/a Adjunto/a; Secretario/a Gremial; Secretario/a de Finanzas; Secretario/a de Prensa y Relaciones Institucio-nales; Secretario/a de Derechos Humanos; Secretario/a de Cultura y Educación; Secretaria de la Mujer, Igualdad de Trato, Género y Oportunidades; Secretario/a de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente; y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado; tener dos años de antigüedad en la afiliación; y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

El 75% de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as. El/La Secretario/a General y el/la Secretario/a Adjunto/a deberán ser ciudadanos/as argentinos/as.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindi-cales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados.

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 42

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4423166I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 204/2013

Tope N° 107/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1935 del 30 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 680 del Expediente N° 1.170.086/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, con la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PER-SONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICA-TO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUI-NISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION EM-PLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION PERSO-NAL DE PANADERIAS Y AFINES y en calidad de adherentes la UNION OBREROS EMPLEADOS TIN-TOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIA-CION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AV.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, la SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, la empresa SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL DE MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1935/12 y registrado bajo el Nº 1593/12, conforme surge de fojas 750/754 y 757, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 789/799, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-

creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio corres-pondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1935 del 30 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1593/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDA-VIDAS Y AFINES, por la parte sindical, con la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERA-CION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADE-ROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, el SIN-DICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITI-MOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAEREN-SE, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y en calidad de adherentes la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AV.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, la SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, la empresa SE-GURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL DE MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes

signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.170.086/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINESC/ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; CLUB MIDLEY S.R.L., CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO S.A.; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA R.A.; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA R.A.; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA R.A.; SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA R.A.; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA R.A.; SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA R.A.; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA R.A.; UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA R.A.; UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL DE MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES

CCT N° 179/91

Tope general

01/07/2012 $ 7.653,75 $ 22.961,25

01/09/2012 $ 8.242,50 $ 24.727,50

01/11/2012 $ 8.831,25 $ 26.493,75

01/04/2013 $ 9.243,38 $ 27.730,14

Tope Zona Desfavorable

01/07/2012 $ 8.385,00 $ 25.155,00

01/09/2012 $ 9.030,00 $ 27.090,00

01/11/2012 $ 9.675,00 $ 29.025,00

01/04/2013 $ 10.126,50 $ 30.379,50

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, en los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resul-tare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 514/03. El mandato de los mis-mos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

ARTICULO 11°: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que oca-sionare una vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto, y los demás miembros por los vocales suplentes que decida el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.

CAPITULO V.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 50°: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

ARTICULO 51°: Los revisores de cuentas serán elegidos conjuntamente con la Comisión Direc-tiva y por igual sistema, durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

#F4427876F#

Page 43: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 43Expediente N° 1.170.086/06

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423166F#

#I4423167I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 205/2013

Tope N° 111/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente Nº 69.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1466 del 3 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 vuelta del Expediente N° 69.648/12 obran las escalas salariales pactadas en-tre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN-TIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1466/12 y registrado bajo el N° 1181/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1466 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1181/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 69.648/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.)C/EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1205/11 “E”

01/03/2012 $ 14.846,90 $ 44.540,70

01/07/2012 $ 15.783,43 $ 47.350,29

Expediente N° 69.648/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 205/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 111/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423167F#

#I4423169I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 209/2013

Tope N° 117/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.395/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1538 del 16 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N° 1.520.395/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y, por la parte empleadora, la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1538/12 y registrado bajo el N° 1222/12, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1538 del 16 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1222/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y, por la parte empleadora, la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la. Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.520.395/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1172/10 “E”

01/07/2012 $ 5.079,94 $ 15.239,82

Page 44: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 44Expediente N° 1.520.395/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 209/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423169F#

#I4423170I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 206/2013

Tope N° 116/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.479.579/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1708 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del Expediente Nº 1.479.579/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1708/12 y registrado bajo el Nº 1393/12, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº’ 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1708 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1393/12 suscripto entre la ASOCIACION SEÑA-LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.479.579/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)C/METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1165/10 “E”

01/03/2012 $ 9.811,90 $ 29.435,70

01/09/2012 $ 10.258,92 $ 30.776,76

Expediente N° 1.479.579/11

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 206/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423170F#

#I4423171I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 210/2013

Tope N° 110/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.524.576/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1709 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N° 1.524.576/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (SMATA), por la parte sindical y por la parte empleadora la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA (ANTES DISTRIBUIDORA SHOPPING), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1709/12 y registrado bajo el N° 1392/12, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1709 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1392/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA (ANTES DISTRIBUIDORA SHOPPING), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integran-te de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.524.576/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA)C/TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1172/10 “E”

01/10/2012 $ 5.410,13 $ 16.230,39

Expediente N° 1.524.576/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 210/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 110/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423171F#

Page 45: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 45#I4423172I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 211/2013

Tope N° 120/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1679 del 26 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.623/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1679/12 y registrado bajo el N° 1343/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1679 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1343/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y el SINDICA-TO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.489.623/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.y C.)C/SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL

CCT N° 360/03

01/05/2012 $ 3.807,06 $ 11.421,18

01/09/2012 $ 4.121,33 $ 12.363,99

01/12/2012 $ 4.400,74 $ 13.202,22

Expediente N° 1.489.623/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 120/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423172F#

#I4423173I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 213/2013

Tope N° 119/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.485.899/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1781 del 5 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 1.485.899/11, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SO-CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte, en calidad de Anexo, del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1781/12 y registrado bajo el N° 1451/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1781 del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1451/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRA-TERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONI-MA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.485.899/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDADC/NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 716/05 “E”

01/10/2012 $ 7.888,13 $ 23.664,39

Expediente N° 1.485.899/11

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 213/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 119/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423173F#

#I4423175I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 212/2013

Tope N° 118/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.385/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

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Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 46las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1721 del 30 de octubre de 2012, N° 2021 del 17 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.520.852/12 agregado al principal como fojas 5, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1721/12 y registrado bajo el N° 1384/12, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectiva-mente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2021 del 17 de diciembre de 2012 obrante a fojas 118/121 del principal, se intimó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes a la Planta de Córdoba MQ200 conforme lo pactado en el Acuerdo N° 1384/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 126/127 del principal, obran las escalas solicitadas, ratificadas por las partes a fojas 128.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 133/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizato-rios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1721 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1384/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes

signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.520.385/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-Planta Pacheco 01/07/2012 $ 8.067,02 $ 24.201,06

CCT N° 8/89 “E”

-Planta Córdoba MQ250 01/07/2012 $ 7.825,54 $ 23.476,62

-Planta Córdoba MQ200 01/07/2012 $ 7.375,23 $ 22.125,69

CCT N° 13/89 “E”

Expediente N° 1.520.385/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 212/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423175F#

#I4423176I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 214/2013

Tope N° 113/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente N° 68.737/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 986 del 6 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 68.737/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 986/12 y registrado bajo el N° 771/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamen-te.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 986 del 6 de julio de 2012 y registrado bajo el N° 771/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindi-cal y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 68.737/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1205/11 “E”

01/04/2011 $ 11.177,17 $ 33.531,51

01/08/2011 $ 12.524,25 $ 37.572,75

Expediente N° 68.737/11

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 214/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423176F#

Page 47: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 47#I4423177I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 216/2013

Tope N° 115/2013

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente N° 292.225/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 499 del 23 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 292.225/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 727/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 499/12 y registrado bajo el N° 1564/12, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 33/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 499 del 23 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1564/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA e HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 292.225/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 727/05 “E”

01/04/2012 $ 10.984,07 $ 32.952,21

01/06/2012 $ 11.258,67 $ 33.776,01

01/07/2012 $ 12.257,22 $ 36.771,66

Expediente N° 292.225/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423177F#

Page 48: Sumario LEYES · Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. El Senado y Cámara de

Viernes12deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.617 48