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Revista
1
º
Sumario
03EDITORIAL BEPS y subsidios a la vejez: preámbulo de la Reforma Pensional 05ACTUALIDADNuevas modalidades de pensión
09 COYUNTURAAlgunos aspectos tributarios de los Seguros de Vida
13TENDENCIAS El seguro de responsabilidad civil: crecimiento y retos de la agenda gremial
18COYUNTURASeguro Agrícola: aprender de los vecinos puede evitarnos dolores de cabeza
22REGLAMENTACIÓNAmpliación de la cobertura de gastos médicos en el SOAT
25 EN EL TINTERODe los Certificados de Supervivencia
28PROTECCIÓNReflexiones Primer Congreso de Derecho de Seguros
33PROTECCIÓNProtección al consumidor financiero de seguros: perspectiva económica y reflexiones para Colombia
38PROTECCIÓNLa Superintendencia Financiera ¿Juez y Parte?
41PROTECCIÓNNueva Ley de datos personales: reflexiones
46PROTECCIÓNConsumidor informado, decisiones acertadas
50INVITADOAutorregulación: primero el cliente
53ANÁLISISEvaluación de los sistemas de pensiones
57AUTOMÓVILESTarifación Seguro Voluntario de Automóviles en el Exterior
61EXPERIENCIA INTERNACIONALBuenas prácticas para la modelación de eventos catastróficos
67EDUCACIÓNImpacto de la educación financiera: línea de base
71PERSPECTIVALos cultivadores como emprendedores:los seguros en el marco de larestitución de tierras
75NORMATIVIDADMarco conceptual para la información financiera
79COYUNTURAActualización de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
82SUPERVISIÓNTendencias en La supervisión de seguros
Carolina Soto
Inti Gómez
Armando ZarrukFelipe Baquero
Leonardo Umaña
Alejandra Díaz Agudelo
Ricardo Gaviria Fajardo
María Isabel Posada
Patricia Jaramillo Salgado
Roberto JunguitoMaría José Vargas
Claudia Vásquez
Jhonatan Gómez
Sergio Vélez Rincón
Ingrid Vergara Calderón
Diana Lancheros García
Viviana Vanegas
Carlos A. Varela R.
Julian Pérez
Mariana Pinzón Caicedo
Tatiana Criado
Freddy Castro
María Claudia Cuevas
Revista Fasecolda
Edición No. 146
Carrera 7 No. 26-20 Bogotá
http://www.fasecolda.com
e-mail: [email protected]
* Las opiniones expresadas en los
artículos a continuación son respon-
sabilidad exclusiva de los autores y
no comprometen a Fasecolda ni a su
Junta Directiva.
Las disposiciones que inciden sobre el sistema de protección al consumidor de seguros exigen una gran coordinación de acciones por parte de las diversas entidades del Estado encargadas de ejecutar las normas y regulaciones.
Revista Revista
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Editorial
BEPS y Subsidios a la Vejez:
En sus más recientes intervenciones y declaraciones,
el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, se ha pronunciado
sobre la estrategia del actual Gobierno en materia
de protección a la vejez. La estrategia comprende
tres frentes (cada uno de ellos orientado a un grupo
socioeconómico distinto) y busca, al mismo tiempo,
reconocer la realidad del mercado laboral colombiano
y la situación de la mayoría de adultos mayores.
Así, para los adultos mayores que nunca estuvieron
vinculados al sistema pensional y que no acumularon
activos ni ahorros, se cuenta con el Programa de
Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), establecido
mediante el Decreto 569 de 2004, reglamentario de la
Ley 797 de 2003. El PPSAM consiste en un subsidio
económico, del orden de los 62.000 pesos mensuales,
entregado a las personas postuladas por los municipios
que cumplen los requisitos del programa en términos de
edad, nivel de SISBEN y carencia de ingresos, entre otros.
Los recursos del programa provienen de la subcuenta
de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en
cofinanciación con los municipios. De forma alternativa,
el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto
Mayor (PNAAM) “Juan Luis Londoño de la Cuesta”
ofrece apoyos alimenticios para ancianos en condición
de desplazamiento forzado y extrema pobreza de acuerdo
Por:
Carolina SotoVicepresidente Ejecutivo
FASECOLDA
preámbulo de la Reforma Pensional
Revista Revista
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ActualidadEditorial
Después de 18 años de la entrada en vigencia del Régimen de Ahorro Individual, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó cuatro nuevas modalidades de pensión.
Nuevas Modalidades
Las modalidades presentan elementos atractivos para
los pensionados ya que permiten mayor flexibilidad
en las mesadas pensionales, sin embargo deben ser
estudiadas de manera atenta por los futuros jubilados
para entender los riesgos e implicaciones de cada una.
El literal d) del Artículo 79 de la Ley 100 de 1993
establece que la Superintendencia Financiera de
Colombia podrá autorizar modalidades de pensión
diferentes a la renta vitalicia, el retiro programado o el
retiro programado con renta vitalicia diferida. Desde la
entrada en vigencia del Régimen de Ahorro Individual, la
Superintendencia no había hecho uso de esta facultad, sin
embargo el pasado 24 de abril, 18 años después del inicio
del Régimen, mediante la Circular Externa 013 de 2012
dio a conocer cuatro nuevas modalidades de pensión.
Por:
Inti GómezSubdirectora Cámara Técnica de Seguridad Social
FASECOLDA
de Pensión
mantener el nivel de ahorro. Esta iniciativa constituye una
oportunidad y un desafío para la industria aseguradora
que debe estar en capacidad de innovar y responder a las
necesidades de este grupo de colombianos.
Por último, para los cotizantes al Sistema General de
Pensiones que cumplan con los requisitos de edad y tiempo
de cotización en el régimen de prima media y de capital
suficiente en el de ahorro individual, el sistema garantiza
una pensión de vejez, que según la Constitución no puede
ser inferior al salario mínimo. No obstante, el Sistema
General de Pensiones enfrenta grandes limitaciones. En
primer lugar, tiene una cobertura muy baja. Tan sólo el
30% de la población ocupada cotiza regularmente (unos
6,2 millones de personas). Y de los cotizantes, el 80% lo
hace sobre un ingreso de dos salarios mínimos o menos, lo
que implica una baja probabilidad de acumular el capital
mínimo requerido para obtener una pensión bajo el régimen
de ahorro individual o hace que el sistema de prima media
sea financieramente insostenible, máxime con la restricción
constitucional de no permitir pensiones inferiores al salario
mínimo. Así las cosas, el Sistema General de Pensiones
parece ser en realidad un sistema particular, especial, de
pensiones que no es coherente con las grandes necesidades
de la población, ni con la capacidad del estado de ofrecer
protección en la vejez.
En este contexto, la reglamentación de los BEPS y la
continuidad de los programas de apoyo al adulto mayor
vulnerable, son iniciativas necesarias y deseables. Pero la
reforma pensional, estructural e integral, es una prioridad
de la agenda pública y debe ser abordada con celeridad.
Fasecolda ha venido estudiando el tema concienzudamente
y se encuentra listo a contribuir en el análisis del proyecto,
aceptando la amable invitación del Ministro de Trabajo, Rafael
Pardo, para participar en las discusiones de la Comisión
Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos,
integrada por los ministerios de Hacienda, Trabajo y Salud,
así como el Departamento Nacional de Planeación.
al SISBEN. A través de estos dos programas se da
cobertura a 2,6 millones de adultos mayores en
condición de pobreza (32% de los potenciales
beneficiarios).
Para quienes no coticen al Sistema General de
Pensiones, o lo hagan de forma interrumpida ante
la falta de un trabajo formal o estable, el Gobierno se
encuentra reglamentando el mecanismo de ahorro e
incentivos que les permita acceder a los Beneficios
Económicos Periódicos (BEPS) al llegar a la edad de
retiro. Este tipo de beneficios fueron incorporados
en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de
2005 y posteriormente desarrollados por el artículo
87 de la ley 1328 de 2009. Los BEPS constituyen
entonces el mecanismo de protección para las
personas de escasos recursos que no alcanzan a
completar los requisitos para tener una pensión
mínima de suerte que puedan recibir un ingreso
inferior al salario mínimo.
Siete años después de su creación, el actual
Gobierno, en cabeza del Ministerio de Trabajo,
tiene el reto de poner en marcha el sistema BEPS.
Siguiendo los lineamientos de la Ley 1328 de 2009,
o Reforma Financiera, el Ministerio está definiendo
los elementos del esquema de ahorro y los incentivos
que garanticen la protección en la vejez de este
grupo poblacional. En términos generales, se busca
crear un sistema de ahorro individual con incentivos
que premien la fidelidad y promuevan la cultura
del ahorro de largo plazo. Dentro de los incentivos
contemplados en la ley, que también están siendo
analizados por el Gobierno, se encuentran los
seguros de invalidez y muerte. Teniendo en cuenta
que frente a una eventualidad o emergencia esta
cuenta de ahorro sería la principal fuente de recursos
de la persona, se está contemplando la posibilidad de
ofrecer un seguro que cubra tales eventos y permita
Revista Revista
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Actualidad Actualidad
Las nuevas modalidades ofrecen mayor flexibilidad
en los beneficios ofrecidos, permitiendo en algunos
casos obtener montos diferentes durante periodos de
la pensión o incluso pensionarse cuando aún no se ha
negociado el bono pensional. Sin embargo, aunque los
nuevos esquemas pueden resultar interesantes para
algunos pensionados, pueden no serlo para otros y
es importante que los afiliados conozcan las nuevas
ofertas para tomar mejores decisiones de acuerdo a
sus necesidades y perfil de riesgo.
Cabe mencionar, que de acuerdo con la Circular
Externa 013 de 2012, las modalidades de pensión
podrán ser ofrecidas por las entidades de seguros de
vida y/o las sociedades administradoras de fondos de
pensiones, razón por la cual, la oferta de estos productos
estará sujeta a las condiciones de mercado del momento
en el cual el pensionado se afilie.
Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento
Cierto
Esta modalidad está a cargo de las compañías de
seguros de vida que tengan aprobado el ramo de seguro
de pensiones Ley 100 y que cuenten con la aprobación
adicional para este tipo de modalidad.
Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto
Inicio del contrato 1 < Fin Renta 1 10
Renta 1 = Renta cierta a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC
Renta 2 = Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC.
La Renta 1 tiene que estar entre el 70% y el 200% de la Renta 2
Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales
o superiores a 1 SMLMV
Muerte asegurado
El afiliado en el momento de pensionarse contrata con una misma compañía aseguradora y de manera simultánea
dos rentas: una renta cierta (la cual denominamos Renta 1 en la gráfica) y una renta vitalicia (Renta 2). La renta
cierta, otorga un monto que se incrementa anualmente con el IPC, durante un periodo fijo que puede ser entre 1 y
10 años. Una vez se termina el periodo de la renta cierta, el pensionado empieza a recibir una renta vitalicia hasta
su fallecimiento. Como lo muestra la gráfica, no es necesario que los montos otorgados bajo ambos esquemas sean
iguales, basta con que el monto otorgado en la Renta 1 se encuentre entre el 70% y el 200% de la Renta 2, siempre
y cuando la renta recibida en cualquier momento sea superior al SMLMV.
Estas modalidades de pensión, permiten que los Beneficiarios de Ley reciban los beneficios en caso de fallecimiento
del pensionado. En caso de que uno de los asegurados fallezca durante el periodo de diferimiento cierto, se generará
un beneficio respecto de la renta vitalicia para los beneficiarios que podrá ser un mayor valor de mesada o un pago
único.
Sin embargo, a diferencia de la modalidad existente del
retiro programado con renta vitalicia diferida, desde el
inicio del contrato se determina el periodo durante el
cual el pensionado estará en el retiro programado, lo
cual elimina en cierta forma la volatilidad que tiene el
retiro programado derivada del riesgo de longevidad.
Como su nombre lo indica, la renta temporal es variable
debido a su naturaleza de retiro programado, es decir
que aún cuando se haya acordado una pensión al inicio
del contrato, esta podrá variar dependiendo de los
rendimientos financieros obtenidos. Por esta razón, la
modalidad establece que el saldo de la cuenta de ahorro
pensional no podrá ser inferior al capital requerido para
contratar con la aseguradora que emitió la Renta
Vitalicia Diferida, una renta temporal de un SMLMV
durante el tiempo de pago que le falte para acceder a
la Renta Vitalicia Diferida.
En caso de fallecimiento durante la renta temporal
del pensionado y cuando no hubiere beneficiarios
de ley, los saldos de la cuenta acrecentarán la masa
sucesoral.
Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional
Esta modalidad está a cargo de los Fondos de
Pensiones (AFP) en su totalidad.
Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
La diferencia entre esta modalidad y la anterior consiste en que la renta temporal se encuentra a cargo de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y su funcionamiento es similar al retiro programado.
Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
Inicio del contrato 1 < Fin Renta 1 10
Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP que se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual . Aplica el control de saldos del retiro programado
Renta 2 = Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incremen-tándose con el IPC.
La Renta 1 tiene que estar entre el 70% y el 200% de la Renta 2
Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales
o superiores a 1 SMLMV
Muerte asegurado
Retiro Programado sin negociación del Bono Pensional
Inicio del contrato Fecha de Redención del BONO
Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP, se calcula sin
cubrir el 130% de las mesadas entre el inicio del contrato y la redención del bono
Renta 2 = Retiro Programado a cargo de una AFP con control de saldo, se calcula incluyendo el bono
Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales
o superiores a 1 SMLMV
Muerte asegurado
Revista Revista
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Actualidad
En el momento de pensionarse, se calcula la pensión asumiendo un retiro programado con el total del capital de la
cuenta de ahorro individual, sin incluir el bono pensional y se calcula el monto necesario para cubrir las mesadas entre
la fecha de inicio del contrato y la fecha de redención del bono. El monto en la cuenta de ahorro individual debe ser
suficiente para cubrir 130% del monto necesario para el pago de dichas mesadas.
Debido a la estructura del retiro programado, se debe realizar un control de saldos en todo momento y el pensionado
debe autorizar irrevocablemente a la AFP a negociar el respectivo bono en caso de que el saldo antes de la redención
genere una pensión inferior a la que se estaba pagando.
Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
Esta modalidad tiene dos componentes, uno a cargo de la AFP y uno a cargo de una compañía aseguradora.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata
Inicio del contrato
Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP que se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual . Aplica el control de saldos del retiro programado (Y). Y<200%Z
Renta 1 debe der inferior a 200% de Renta 2
Renta 2: Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC
Renta 2: debe ser igual o superior a 1 SMLMV, aunque se considera que
la pensión es la suma de las dos
Muerte asegurado1 < Fin Renta 1 10
A diferencia de las demás modalidades, en ésta el
pensionado recibe durante un periodo, que puede ser
entre 1 y 10 años, dos ingresos, uno a cargo de la AFP
que se calcula de acuerdo al esquema de retiro progra-
mado, y uno a cargo de una compañía de seguros de
forma vitalicia.
Este mecanismo le permite a las personas con mayor
tolerancia al riesgo, obtener tener una parte de su in-
greso sujeta a los rendimientos del mercado, lo cual
genera rentas variables, a la vez que otorga una pen-
sión que se incrementa con el IPC de manera vitalicia.
La pensión para todos los efectos es la suma de los dos
ingresos, sin embargo, se requiere que la renta vitalicia
sea igual o superior a 1 SMLMV.
Las nuevas modalidades presentan opciones intere-santes tanto para los pensionados como para las AFP y las aseguradoras, sin embargo es importante que los pensionados entiendan las diferencias entre cada una y las implicaciones de una mayor flexibilidad. En especial, vale la pena mencionar, que ninguna de estas opciones otorga pensiones constantes en el tiempo (aún incre-mentándolas con el IPC), este tipo de esquema puede ser interesante para pensionados que tiene ingresos adicionales al inicio de su retiro, o por el contrario pen-sionados que requieren mayores ingresos al inicio, por
ejemplo para finalizar el pago de su vivienda.
La oferta de las nuevas modalidades de pensión estará sujeta a las condiciones de mercado del momento en el cual el pensionado se afilie.
En sentido económico, un seguro se puede ver como
la transferencia de un riesgo por parte del tomador al
asegurador. Este último a su vez conforma un “pool” o
grupo de riesgos similares que compartan colectivamente
a través de sus contribuciones (o primas), las pérdidas
de algunos de sus miembros. El mecanismo de
compartir las perdidas colectivamente mediante una
“comunidad de riesgo” (o risk pooling) es una de las
bases fundamentales de los seguros.
Dado que la muerte es inevitable y el tiempo de su
ocurrencia es incierto, un seguro de vida puede ser
visto como un mecanismo mediante el cual las familias
o instituciones buscan reducir las consecuencias
financieras de una muerte prematura. En términos
financieros este es un riesgo que se acentúa en particular
cuando el asegurado aún tiene responsabilidades
económicas con los beneficiarios, que dependen de
su potencial ingreso, por ejemplo para el pago de la
Coyuntura
Algunos Aspectos Tributarios
de los Seguros de VidaEl seguro de vida individual cumple con algunas de las características propias de la decisión de ahorro de las personas, en la previsión, planeación financiera y el componente del altruismo intergeneracional, por ello el sistema tributario debe favorecer este tipo de inversiones.
Por:
Armando ZarrukDirector Cámara Técnica de Vida
Felipe BaqueroInvestigador Cámara Técnica de Vida
FASECOLDA
Revista Revista
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Coyuntura
• Exención o exclusión del impuesto al valor agregado a las
ventas (IVA) sobre la prima cobrada y/o sobre las comisiones
pagadas a intermediarios por colocación de los seguros de
vida.
• Permitir que se deduzca de la base gravable para el pago de
impuestos de renta el valor de las primas del seguro.
b) Incentivos para el tomador del seguro, a favor del
beneficiario:
• No ser objeto del gravamen de renta la indemnización
recibida como consecuencia del siniestro cubierto en el
seguro de vida.
c) Incentivos para la compañía aseguradora:
• Exención o exclusión de otros impuestos
sobre la producción o las ganancias del
ramo.
Comparación Internacional
A continuación se presenta la comparación,
con algunos países de la región, sobre el
tratamiento tributario de los seguros de vida
con respecto al Impuesto sobre las Ventas y
al impuesto sobre la Renta en lo referente a
la indemnización.
Coyuntura
educación o vivienda. Mediante el seguro se busca
reemplazar la incertidumbre de una posible pérdida
humana y sus eventuales consecuencias por la certeza
del pago de una prima de seguros.
La importancia de los seguros de vida
Es usual encontrar en la literatura un alto grado de
correlación positiva entre el desarrollo de los mercados
financieros y el crecimiento económico de un país.
Así mismo, se destaca una serie de beneficios de los
seguros de vida en este proceso de crecimiento y en el
bienestar de las personas, tales como:
A) Contribuir a la formación de un hábito generalizado y
sistemático de ahorro entre los ciudadanos. Las pólizas
de seguros de vida así como las de anualidades pueden
verse como instrumentos de acumulación de largo
plazo, que ayudan a las personas a constituir un ahorro
que les permita atender necesidades futuras y prevenir
los desfases temporales entre los ingresos y los gastos.
B) Cubrir las consecuencias económicas que lleva
consigo el riesgo de fallecimiento prematuro de las
personas. El objetivo fundamental de la cobertura básica
de seguros de vida es reducir la presión financiera en
caso del fallecimiento del proveedor de ingresos en el
núcleo familiar, principalmente en aquellos casos en que
no se ha logrado consolidar un patrimonio para atender
necesidades básicas como vivienda o educación.
C) Contribuir a la estabilidad social. Las pólizas
de seguros de vida, salud y rentas vitalicias que se
adquieren de forma voluntaria contribuyen a disminuir
la presión sobre las finanzas públicas de los sistemas de
seguridad social.
D) Movilizar el ahorro y fomentar una asignación eficiente
del capital. A través de la inversión de las reservas, las
aseguradoras contribuyen al desarrollo sostenible de
la economía mediante el financiamiento de actividades
económicas públicas y privadas de interés nacional. Así
mismo, como inversionistas financieros proveen liquidez,
reducen costos de transacción y generan economías de
escala.
Incentivos Tributarios
Los sistemas fiscales inciden de manera determinante en
la canalización del ahorro de la población, promoviendo
algunos instrumentos y desestimulando otros. Por ello, y con
base en los beneficios de los seguros de vida, los sistemas
tributarios favorecen este tipo de productos. El fin último
de estas medidas es propender porque las clases medias
y aquellas que tienen menor capacidad de generación de
ingresos logren un capital suficiente que complemente el
existente en la etapa de retiro, o que supla las necesidades
sobrevinientes de la enfermedad o la muerte.
El seguro de vida individual cumple con algunas de las
características propias de la decisión de ahorro de las
personas, en la previsión, planeación financiera y el
componente del altruismo intergeneracional. La teoría
económica ha llegado a un consenso sobre la importancia
del ahorro en el desarrollo de los mercados financieros, es
por ello que se discute adicionalmente que éste debe tener
un tratamiento fiscal especial.
Para incentivar el consumo de los seguros de vida, algunos
países deciden ofrecer incentivos tanto a los asegurados
como a las aseguradoras. Según la OECD (Organisation for
Economic Cooperation and Development) muchos países
como parte de las políticas que pretenden estimular el
ahorro no tienen impuestos sobre las primas de seguros de
vida y hacen exclusiones en la tributación.
Dentro de los principales incentivos tributarios otorgados a
los seguros de vida, se encuentran:
a) Incentivos para el tomador del seguro:
Colombia
EEUU
La Florida
Puerto Rico
Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, vida grupo, colectivo, alto costo, educativo y accidentes personales
Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el periodo o año gravable, sin importar el monto, están exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales
Los seguros de vida no están gravados con el IVA/Sales tax.
La indemnización no es sujeto de impuesto a la Renta.
Argentina
Perú
Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constitui-das en el Perú, no son sujeto del impuesto.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma no están gravadas con el impuesto a la renta.
México
Chile
Revista Revista
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Conclusión
Internacionalmente es usual que las primas pagadas por
los seguros de vida no sean gravadas con el impuesto
a las ventas y que la indemnización no sea sujeto del
impuesto de Renta. El fin de este tipo de medidas, entre
otros, es incentivar los seguros de vida reconociendo
que juegan un papel fundamental en el desarrollo de las
economías, y que proveen bienestar a sus asegurados,
incluyendo aquellos con menor capacidad de generación
de ingresos.
Para que no se genere un arbitraje regulatorio es
fundamental seguir manteniendo el tratamiento tributario
que se tiene actualmente para los seguros de vida, y que
es similar a países de la región. Esto es, todo lo demás
constante, que los consumidores locales no tengan que
pagar tasas superiores, a las que encontrarían en el exterior.
Coyuntura
Referencias Bibliográficas
• Black K. and Skipper H. 2005. Life & Health Insurance. Prentice Hall.
• José Jurado Gil . 2009. El Seguro de vida en España: factores que influyen en su progreso. FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro.
• Atkinson D. and Dallas J. 2000. Life Insurance Products and Finance. The Society of Acturies.
• Skipper Harold. 2001. The taxation of life insurance policies in oecd countries: implications for tax policy and planning.
• Camilo Pieschacón. 2011. El seguro de Vida en America Latina. FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro.
Determinantes del crecimiento de los seguros de
responsabilidad civil
La correlación entre el desarrollo económico de los
países y el crecimiento de su industria aseguradora está
ampliamente demostrada en la literatura. Sin embargo,
el crecimiento del ramo de responsabilidad civil no sólo
responde al ímpetu de la economía, también depende de
otros determinantes:
• Del marco legal y regulatorio: porque en su gran
mayoría los seguros obligatorios son de responsabilidad
Tendencias
El seguro de responsabilidad civil:
crecimiento y retos de la agenda gremial
En los últimos cinco años, el ramo que agrupa a los diferentes amparos de responsabilidad civil logró duplicar su producción, registrando al cierre del año de 2011 primas emitidas del orden de 537 mil millones de pesos. Esta importante tendencia de crecimiento, la segunda mejor del lustro en el ámbito de los seguros de daños después de la registrada por el ramo de cumplimiento1, justifica un mayor protagonismo de los seguros de responsabilidad civil en la agenda del gremio asegurador. Por:
Leonardo UmañaDirector de la Cámara de Transporte
FASECOLDA
Revista Revista
14 15
Tendencias
Tendencias
civil y en esa medida, una mayor convicción del Estado
sobre la conveniencia de obligar a los ciudadanos, a
las empresas y al mismo sector público a asegurar
cierto tipo de riesgos puede ser más determinante en
el crecimiento del ramo de responsabilidad civil que el
mismo desarrollo económico.
• De las líneas jurisprudenciales: porque los precedentes
judiciales en materia de tasación de perjuicios tiende a
incrementarse y esto también hace más necesaria la
compra de seguros de responsabilidad civil.
• De la conciencia social o de la cultura del seguro: en
la medida en que una sociedad más consciente de los
riesgos asociados a sus actividades será más propensa
al aseguramiento de su responsabilidad.
• Del nivel de sofisticación del mercado asegurador:
dada la complejidad del riesgo involucrado, el mercado
asegurador solo se beneficiará del buen comportamiento
de los demás determinantes si logra tecnificar y
modernizar el manejo de sus líneas de responsabilidad
civil.
Discriminación de los principales seguros de
responsabilidad civil
En el intento de analizar el comportamiento del ramo de
responsabilidad civil, lo primero que debe advertirse es
que este tipo seguros puede representar mucho más que
medio billón de pesos en primas. La razón es que varias
de las líneas fuertes del seguro de responsabilidad civil
son amparos que se incluyen en la suscripción de otros
seguros, cuyo reporte estadístico no permite discriminar
el aporte de la cobertura de responsabilidad civil.
En lo que las aseguradoras reportan a la Superintendencia
Financiera como “ramo de responsabilidad civil” se
incluyen las líneas del negocio que se suscriben de forma
independiente a otros ramos y en donde se destacan:
automóviles. Esta póliza la deben adquirir los transportadores de pasajeros para cubrir la responsabilidad por actos
que perjudiquen al pasajero o a terceros.
• Las pólizas obligatorias de responsabilidad civil extracontractual para el transporte y almacenamiento de mercancías
peligrosas e hidrocarburos.
• Las pólizas de responsabilidad civil general de
las empresas, que incluyen como amparo básico la
cobertura de predios, labores y operaciones. Este amparo
es de carácter extracontractual y su objeto es proteger
patrimonialmente a la empresa asegurada en caso de
que ocasione lesiones personales o daños a propiedades
a un tercero en el desarrollo de su objeto social.
• La póliza de responsabilidad de directores y
administradores, que protege el patrimonio de las
empresas ante los eventuales perjuicios que les puedan
causar los actos negligentes o culposos de sus ejecutivos.
Esta póliza excluye el acto doloso del asegurado.
• La póliza de seguro de responsabilidad de servidores
públicos, que cubre a la entidad estatal contra los
actos incorrectos cometidos por dichos servidores en el
desempeño de sus funciones. Cubre la responsabilidad
civil o fiscal del funcionario.
• La póliza de responsabilidad civil profesional, que es
fundamentalmente ofrecida a profesionales de la salud
y a clínicas u hospitales, para que pueden proteger su
patrimonio ante el eventual daño que puedan causar a los
pacientes por actos negligentes. En menor proporción,
esta póliza también es adquirida por abogados
principalmente por la responsabilidad contractual que
asumen con sus clientes, por corredores de seguros
y reaseguros (obligatorio) para cubrir la responsabilidad
por actos negligentes en su rol de intermediarios y por
entidades financieras por los riesgos contractuales
y extracontractuales que asume en la prestación de
servicios financieros, excluyendo los actos fraudulentos
o dolosos de la entidad o sus empleados2. En este último
caso, la póliza de responsabilidad civil suele ofrecerse
bajo el nombre de infidelidad y riesgos financieros.
• La póliza obligatoria de responsabilidad civil contractual
y extracontractual para el transporte de pasajeros,
cuando no se vende como un amparo de la póliza de
33%
18%
35% 35%
28%
6% 7%
14%
12%
6%
16% 16%
22%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
0
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
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illon
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sos
Corr
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es
Evolución Primas Responsabilidad Civil
Por otra parte, de los esquemas de aseguramiento
en donde el seguro de responsabilidad civil se ofrece
como parte de la suscripción de otros seguros, lo que
impide su discriminación estadística, se destacan
principalmente cuatro:
1. El amparo de responsabilidad civil que se ofrece
en el seguro de automóviles y que puede ser de dos
clases dependiendo del tipo de asegurado: el amparo
voluntario extracontractual que se ofrece a los usuarios
de vehículos particulares o de carga por los daños que
estos puedan causar a terceros y el amparo obligatorio
contractual y extracontractual que debe comprar el
transportador de pasajeros.
2. El amparo de responsabilidad civil extracontractual
derivado de las pólizas de cumplimiento que deben
comprar los contratistas del Estado. Este amparo de
responsabilidad que se exige en la contratación estatal
es en esencia un amparo extracontractual de predios,
labores y operaciones.
3. El amparo de responsabilidad civil extracontractual
por construcción y montaje que se ofrece como parte
de la póliza de todo riesgo construcción, que protege
el patrimonio de las empresas que el desarrollo de un
proyecto de montaje de maquinaria o en la construcción
de obras civiles complejas o de gran envergadura
causen daños a terceros. Las primas generadas por
Revista Revista
16 17
estas pólizas suelen reportarse por el ramo de ingeniería
(también llamados “ramos técnicos”).
4. La póliza de responsabilidad civil contractual que es
ofrecida al transportador de carga y que es reportada
como parte de la producción del ramo de transporte.
Esta póliza cubre al transportador por los posibles daños
que pueda ocasionar a las mercancías transportadas.
La necesidad de mejor información
Como se mencionó anteriormente, el reporte agregado
de la información de los ramos de responsabilidad civil,
no sólo impide monitorear y discriminar el desempeño
de los principales guarismos de los diferentes amparos
de responsabilidad civil. Sin esta información, también
se dificulta la identificación de temas transversales
que puedan gestionarse a nivel gremial, como barreras
de penetración, desviaciones en la siniestralidad o
problemas de eficiencia.
Sin la información discriminada, tampoco es fácil la construcción de argumentos de política pública o para el debate legislativo, reglamentario, de supervisión o regulación.
Por lo anterior, se hace imprescindible que el sector asegurador recopile de forma discriminada la estadística mensual de los diferentes amparos de responsabilidad civil, al menos divididos en grandes grupos. Una primera propuesta de división del reporte sería en los siguientes cinco grupos:
1. Pólizas de responsabilidad civil general, donde el amparo básico sea predios labores y operaciones.
2. Responsabilidad civil profesional, que incluiría RC profesionales y entidades de la salud, corredores y abogados.
3. Responsabilidad de directores y administradores y de
servidores públicos.
Tendencias
Tendencias
34%
10% 9%
12%
9%
9%
4% 9%
Participación de mercado Seguros de daños
Automóviles
Incendio y Lucro Cesante
Terremoto
Cumplimiento
Ingeniería
Responsabilidad Civil
Transporte
Manejo
Otros ramos de daños
3%
4. Responsabilidad de transportadores de pasajeros.
5. Responsabilidad para transporte, manipulación
y almacenamiento de mercancías peligrosas e
hidrocarburos.
Otros temas para la agenda gremial
Con base en mejor información, la gestión gremial en
temas de responsabilidad civil podría fortalecerse en los
siguientes frentes:
• Monitoreo de la evolución jurisprudencial: vigilancia de las sentencias en al ámbito de la responsabilidad civil y sus seguros con fines académicos y técnicos.
• Análisis de coberturas: a partir de la revisión de la experiencia local y la experiencia internacional se podrán estudiar nuevos esquemas de aseguramiento (por ejemplo, en temas como las cláusulas claims made).
• Objetivación del daño: revisión de los elementos teóricos y prácticos para contribuir con el avance de la discusión a nivel nacional en representación del sector asegurador.
17%
39%
44%
55%
73%
87%
94%
127%
62%
0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 140%
Transporte
Manejo
Automóviles
Incendio y Lucro Cesante
Terremoto
Ingeniería
Responsabilidad Civil
Cumplimiento
TOTAL DAÑOS
Crecimiento Principales Ramos de Daños (2011 Vs. 2006)
Referencias Bibliográficas
1- Entre los ramos con más de un 1% de participación en el negocio de daños.
2- Para protegerse contra la apropiación indebida o dolosa de bienes o dinero por parte de empleados, las entidades financieras o cualquier empresa
puede comparar una póliza de manejo, ramo que se reporta independientemente a la Superintendencia Financiera.
Revista Revista
18 19
Coyuntura
De acuerdo con Víctor Manuel Celaya, Director General
de Estudios de Desarrollo la Secretaría de Agricultura de
México, los gobiernos son los responsables de ofrecer
certidumbre al mercado definiendo la política de seguro
agrícola, la cual debe carecer de improvisación y por
el contrario debe ser el resultado del conocimiento.
Lecciones de algunos países resultan de gran utilidad en
este proceso de construcción colectiva de una política
para Colombia que deberá definir hacia dónde se
quiere llegar, cómo y con quién.
La Experiencia Mexicana
En materia de seguro agrícola México resulta ser el
ejemplo más destacado de la región. De tiempo atrás
los esquemas de seguro para al agro son desarrollados
Seguro Agrícola: aprender de los vecinos puedeevitarnos dolores de cabezaEl Gobierno Nacional trabaja de manera loable en el aseguramiento del campo colombiano. Aprender de las lecciones de nuestros pares debe ser el punto de partida para trazar una política robusta en esta materia.
Por:
Alejandra Díaz AgudeloDirectora Responsabilidad Social y MicrosegurosFASECOLDA
en este país, siendo los fondos de aseguramiento rurales
los pioneros y los líderes en la protección del campo.
Hoy existen 342 y tienen una participación del 57,6%
de la superficie asegurada, la cual es del 26,6% del total
del área sembrada. Por su parte, de 100 compañías de
seguros en el mercado, 14 tienen el ramo de seguro
agrícola autorizado y de ellas tan sólo tres lo explotan,
con una participación del 42,4% del área sembrada
asegurada.
Desde 2003, tras delegar en el Ministerio de Agricultura
la responsabilidad de diseñar la política de protección
frente a desastres de naturaleza catastrófica, México
cuenta con una estrategia robusta para el aseguramiento
de los pequeños productores y una para el fomento
del seguro comercial entre productores que tienen
capacidad de acceder a este seguro, esto último como
resultado de los efectos de las heladas de 2011.
Según Celaya, la estrategia para la protección de los
pequeños productores frente a desastres naturales
contempla dos frentes de acción, uno de aseguramiento
catastrófico y el otro de apoyos directos. En el primero,
se protege el campo transfiriendo el riesgo a una
aseguradora (estatal o privada) mediante un póliza
tomada por el Estado Federal o los Estados y cuyo
beneficiario es el mismo Estado Federal, quien aporta
el 90% de la prima del seguro, o el 75% si el grado
de marginación del municipio es menor, mientras que la
prima restante es aportada por los Estados.
El segundo esquema opera cuando los Estados no
contratan una póliza, caso en el cual el Gobierno Federal
transfiere recursos para la atención de emergencias en
la zona sólo por el 50%, en tanto que los Estados deben
asumir el restante 50%.
En ambos casos, se cubren las afectaciones por eventos
como inundaciones, sequías, heladas, terremotos y
erupciones volcánicas, entre otros. No obstante, en el
esquema de apoyo directo la materialización del siniestro,
y por ende la transferencia de recursos por parte Gobierno
Federal, resulta más compleja con el ánimo de estimular
la toma del seguro por parte de los Estados.
En el esquema del seguro, los gobiernos pueden
tomar seguros tradicionales de rendimiento, los cuales
representan en la actualidad el 60% del total de la cartera
asegurada, mientras que los seguros paramétricos de
lluvia, son el 28% y de pastizales, gracias a la observación
por satélites el 11%. La tasa de este seguro es del orden
del 12%, la cual es evaluada por un tercero, mientras que
la siniestralidad es del orden del 60%.
El modelo de aseguramiento de los pequeños productores,
es decir aquellos con menos de 10 hectáreas cultivadas,
Coyuntura
Revista Revista
20 21
50 unidades de ganado y dos unidades acuícolas,
garantiza una suma que va desde los 108 dólares hasta
los 183 dólares por hectárea según el tipo de cultivo; de
los 50 a los 125 dólares por unidad animal y desde los
85 hasta los 670 dólares por unidad acuícola.
En el último año, el esquema de seguro le representó
al Gobierno de México el pago de primas por US$13
millones de dólares, mientras que las indemnizaciones
pagadas por los aseguradores llegaron a los US$25
millones.
A pesar de las bondades del modelo de aseguramiento,
en 2011 el Gobierno Mexicano tuvo que destinar sumas
importantes de dinero para la atención directa de
regiones no aseguradas con motivo de las heladas, lo
que llevó al país a la constitución de un fondo con un
reasegurador con el ánimo de protegerlo, siendo éste,
de acuerdo con Celaya, un seguro para lo no asegurado
y cuyo objeto es proteger al Gobierno Federal.
De otra parte, para fomentar el seguro comercial, el
Gobierno Mexicano, que subsidia el 60% de la prima del
seguro, reorientó su política luego de que se observara
un descontento generalizado entre los productores
a quienes se les estimuló a asegurarse por el monto
del crédito agropecuario, tal y como ocurre en este
momento en Colombia, lo que provocó que luego de
la ocurrencia de heladas, los productores no tuvieran
cómo reactivar su aparato productivo. Tal situación llevó
al Gobierno a promover el aseguramiento de todos los
costos de producción.
Experiencia del Ecuador
De acuerdo con Esteban Pico, Gerente de Nuevos
Negocios de la aseguradora QBE Seguros Colonial, el
aseguramiento del campo ecuatoriano presenta una
dinámica importante. Compañías como QBE tienen
una mayor participación en el mercado de seguros
de esta naturaleza en los último años, siendo los
seguros multirriesgo de rendimiento los que más se
comercializan, con tasas que van del 2% al 8%, en un
modelo que prioriza el diseño de productos a la medida
de las necesidades de los productores, especialmente
de maíz, arroz y papa, y en donde los gastos operativos
se llevan cerca del 25% de la prima.
En el modelo ecuatoriano la comercialización a través
de los créditos agropecuarios es la más importante.
Aquí las pólizas son endosadas a favor de la entidad
financiera, pero a diferencia de Colombia, en donde se
busca obligar el aseguramiento del crédito agropecuario,
el valor asegurado corresponde al total de la inversión
realizada por el productor (uso de maquinaria, insumos,
mano de obra, etc.) sea esta con recursos propios o de
crédito, esto con el objeto de ofrecer claridad al cliente
y garantizarle un mecanismo para continuar con las
labores del campo luego del siniestro.
Bajo este esquema, el seguro se otorga por todo el ciclo
vegetativo del cultivo, diferente a lo que se propone
en Colombia para los cultivos de mediano y tardío
rendimiento, los cuales se espera estén cubiertos de
manera obligatoria sólo por el primer año del ciclo.
De igual manera, tal y como ocurre en Colombia, el
Gobierno subsidia el 60% de la prima del seguro.
Coyuntura
Para fomentar el seguro comercial, el Gobierno de México, reorientó su política de asegurarse por el monto del crédito agropecuario para promover el aseguramiento de todos los costos de producción.
Sólo en 2011, con motivo de las sequías, las compañías
de seguros tuvieron una siniestralidad del 76%, no
obstante la siniestralidad histórica ha rondado entre
el 53% y el 59% siendo el exceso y déficit de lluvia la
mayor razón de pérdida, la cual se inspecciona con un
equipo de ajustadores propios.
Reflexiones Finales
Resultado de las lecciones de países como México
y Ecuador, se observa que la nueva exigencia que se
impone a los productores colombianos de tomar un
seguro para cubrir el crédito financiado con recursos
Finagro, garantiza al banco una protección al tiempo
que protege patrimonialmente al asegurado respecto
de la obligación crediticia adquirida, sin embargo,
no ofrece una protección integral al productor al
desamparar las inversiones que éste haya hecho con
recursos propios, exponiéndole de nuevo al crédito
en unas condiciones patrimoniales mermadas que
pueden volverlo inelegible para el sistema financiero,
y dificultar la reactivación de su aparato productivo.
Es por eso que se debe insistir en la importancia de
aprender de las lecciones de nuestros vecinos, e
incluso de las propias, como el terremoto de Armenia,
con el fin evitar que una muy buena intención
resulte al final perjudicado la colocación del crédito
agropecuario y la confianza en el Gobierno y en el
sector asegurador colombiano.
Coyuntura
Revista Revista
22 23
Reglamentación
El artículo 112 del Decreto 019 de 2012 introduce
modificaciones al proceso de reconocimiento de las
coberturas del SOAT para cada víctima en caso de
accidente de tránsito. Uno de los cambios que entró
a regir de manera inmediata, fue la simplificación del
reconocimiento de la indemnización en caso de muerte
por este tipo de eventos, en la medida en que los
beneficiarios no deberán presentar dos reclamaciones
por separado (una por muerte y otra por gastos
funerarios) sino que procederá una única reclamación
por el valor agregado de ambas (750 SLMDV).
El otro cambio se refiere al proceso que debe adelantar
una entidad de salud que presta sus servicios a las
Ampliacion de la cobertura de gastos
médicos en el SOAT
Con la expedición del Decreto Antitrámites, aún hay procesos que se deben reglamentar en beneficio de los ciudadanos. La cobertura de gastos médicos en caso de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, es una de ellas.
Por:
Ricardo Gaviria FajardoDirector Cámara Técnica del SOAT FASECOLDA
Reglamentación
víctimas no fatales de accidentes de tránsito, y que
permitirá agilizar el trámite administrativo, favoreciendo
los tiempos del flujo de recursos del SOAT hacia las IPS.
Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el literal
a del mencionado artículo 112, en caso de víctimas de
accidentes de tránsito graves, la reclamación de una
IPS debe fraccionarse en dos procesos: los primeros
500 SMLDV se deben facturar ante la compañía de
seguros que expidió el SOAT del vehículo donde viajaba
la víctima y en caso de ser necesario, una vez superado
dicho límite, procedía un cobro adicional de hasta 300
SMLDV al FOSYGA. Ambos pagos se financian con
recursos que se recaudan al momento de expedir el
SOAT. La Ley 100 de 1993 establece una contribución
equivalente al 50% del valor de la prima de seguros que
define la Superintendencia Financiera de Colombia,
pero en adición a dichos recursos, del valor de la prima
el 20% también tiene como destino el Fosyga (Ley 100
de 1993).
Una vez se reglamente lo dispuesto en el Decreto 019
de 2012, la entidad de salud que tiene a su cargo la
prestación de los servicios que requiera la víctima
deberá facturarlos únicamente a la compañía de seguros
que expidió el SOAT, hasta por un monto que se espera
sea de 800 SMLDV. El Fosyga continuará recibiendo las
reclamaciones de aquellos vehículos que al momento
del accidente de tránsito no habían dado cumplimiento
a la obligación de tener su SOAT al día, hasta por
un monto máximo de 800 SMLDV y posteriormente
procederá el recobro o proceso de repetición contra el
propietario del vehículo por dicho incumplimiento.
Así las cosas, los tiempos que actualmente se evidencian
para el flujo de los recursos, especialmente de aquellos
en donde la víctima requiere atenciones que superan
los 500 SMLDV, se verán disminuidos de manera
notable, por tanto se inyectarán más recursos al sistema
de salud con mayor oportunidad.
Según las cifras más recientes, por accidentes ocurridos
durante 2011 las compañías han desembolsado a
la fecha 345 mil millones de pesos en la atención de
331.084 personas en gastos médicos, de las cuales el
80,5% corresponden a gastos ubicados en el rango de
Revista Revista
24 25
Reglamentación
pagos de 0 a 50 SMLDV. En promedio por esta cobertura
cada víctima de accidente de tránsito representa un
costo de 1’043.000 pesos. Lo preocupante en temas
de seguridad vial sigue siendo la alta participación de
personas que utilizan motocicletas como medio de
transporte o trabajo, ya que del total de víctimas atendidas
con cargo al SOAT por alguna de las coberturas, el
79,6% estuvieron involucradas en accidentes de tránsito
con este tipo de vehículo.
El país está comprometido con la década de la seguridad
vial, en donde se espera una reducción en las fatalidades
por accidentes de tránsito del 50% al año 2020. En la
medida en que haya una atención oportuna a todas
las víctimas de este tipo de lesiones, heridas menores
no necesariamente se complicarán, así como heridas
graves no redundarán en la muerte del paciente. El
SOAT es una herramienta muy valiosa para contribuir en
la meta de seguridad vial.
Una vez se reglamente lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, la entidad de salud que tiene a su cargo la prestación de los servicios deberá facturar únicamente a aseguradora, hasta por un monto que se espera sea de 800 SMLDV.
En el tintero
De los Certificados de Supervivencia
En varias oportunidades el Gobierno Nacional ha
realizado encuestas e inventarios en procura de conocer
cuáles son los trámites más engorrosos que tienen que
padecer ante las entidades públicas tanto los ciudadanos
como las personas jurídicas.
Como resultado de ello se han expedido -entre otras-
el Decreto 2150 de 1995, la Ley 962 de 2005 y más
recientemente el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012.
Este último decreto fue expedido por el Gobierno
Nacional con ocasión de las facultades extraordinarias
que la Ley 1474 de 2011, más comúnmente conocida
como Estatuto Anticorrupción, que otorgó al Presidente
de la República por un periodo de seis meses para
que expidiera “normas con fuerza de ley para suprimir
o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública”
(se transcribe).
La imposibilidad de exigir los certificados de supervivencia a los pensionados preocupa a las entidades pagadoras de pensión. El Gobierno Nacional debe garantizar que se pueda contar con información veraz, confiable y oportuna sobre las defunciones de los ciudadanos.
Por:
María Isabel Posada CorpasDirectora Cámaras Técnicas de Seguridad Social y Riesgos Profesionales
FASECOLDA
Revista Revista
26 27
En el tintero
Recordemos que según las diferentes encuestas
gubernamentales o aquellas realizadas por los medios
de comunicación, dentro de los cinco trámites más
innecesarios y más engorrosos siempre se ha encontrado
la solicitud de los certificados de supervivencia que
requieren las entidades pagadoras de pensiones para
comprobar que quien tiene derecho a la pensión, sea
ésta de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, está vivo
y puede efectivamente reclamar su pensión.
Es por ello que la norma recientemente expedida
contenida en el artículo 21 del Decreto Ley 19 de 2012,
contempla que a partir del primero (1º) de julio del año
2012, “no se podrán exigir certificados de la fe de vida
(supervivencia)” (se transcribe).
Bajo la vigencia de la norma anterior (Ley 962 de
2005, artículo 13) los certificados de supervivencia
podían ser requeridos cada tres (3) meses cuando
se trataba de entidades que hacían parte del Sistema
de Seguridad Social Integral, entendiéndose por las
mismas, las entidades administradoras de los Sistemas
de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales.
Para el caso del pago de pensiones, sean estas del
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o del
Régimen de Prima Media con Prestación Definida
cuando se trate de pensiones por riesgo común,
o correspondan las mismas al Sistema General de
Riesgos Profesionales, la verificación de supervivencia
busca ampliar la eficiencia del sistema, reduciendo
las posibilidades de fraude relacionados con el cobro
de mesadas pensionales cuando tales beneficios se
extinguen (v gr. cuando el pensionado fallece). Con
este trámite, innecesario o engorroso, como ha sido
calificado, pero a su vez sencillo, se persiguen los
objetivos constitucionales de ampliación de eficiencia
y de sostenibilidad financiera en la Seguridad Social de
que trata el artículo 48 de nuestra Constitución, razón
por la cual la necesidad por parte de cada una de las
entidades pagadoras de pensiones de contar con los
certificados de supervivencia, cuando menos con una
periodicidad trimestral, se ha venido constituyendo
como una práctica esencial en el día a día para la
verificación de derechos pensionales.
No cabe la menor duda que todos compartimos el
espíritu de la norma en el sentido de poder brindar a
los pensionados mayores facilidades para el cobro de
sus mesadas pensionales, sin embargo, es importante
que todos los pagadores de pensiones cuenten con las
seguridades pertinentes de manera que se garantice
el pago debido y oportuno de las mismas. Cualquier
seguridad que se adopte para el efecto se constituye
en una garantía tanto para el pensionado como para la
entidad pagadora de la pensión.
Conocemos que desde el momento mismo en que el
Gobierno Nacional expidió el decreto ha venido trabajando
arduamente tanto en la Registraduría Nacional del
Estado Civil como en el Ministerio de Salud y Protección,
buscando que llegada la fecha de julio primero (1º) de
este año puedan los pagadores de pensiones contar con
un sistema de información absolutamente confiable que
permita conocer de manera veraz y oportuna el deceso
de los ciudadanos.
Si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil
sostiene que se encuentra actualizada la información de
defunciones que reportan las autoridades encargadas de
este procedimiento, la información que hemos recibido
a través de los diferentes medios de comunicación,
sobre todo en periodos en que se realizan los censos
electorales, ponen en entredicho lo afirmado por la
Registraduría.
Pero la labor no termina, ni puede centrarse o limitarse,
en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así pues,
notarías, clínicas y hospitales, funerarias y cementerios,
consulados y demás autoridades, tienen una función
por cumplir. Las instrucciones que se brinden a estos
implicados en el reporte de las defunciones, deberán
ser absolutamente claras y precisas de manera que se
permita contar con una información actualizada, veraz
y confiable. Por lo demás, deberán plantearse las
sanciones pertinentes a los que no cumplan con las
funciones a su cargo en lo que a este tipo de reportes
corresponde.
Confiamos en que la labor que adelante el Gobierno
Nacional permita brindar tranquilidad, seguridad y
sobre todo permita garantizar la estabilidad financiera
de los pagadores de pensiones.
Sólo nos resta destacar que sin duda alguna es muy
loable cualquier interés del Gobierno Nacional en
eliminar trámites innecesarios y engorrosos, pero tal
vez a los colombianos aún nos falta mucho camino
para apropiarnos y sentir correr por nuestras venas
principios como los de buena fe, confianza legítima,
transparencia y moralidad, todos ellos arraigados
en nuestra Carta Política, y que son básicos para
la tranquilidad que puedan tener los pagadores de
pensiones respecto a la supervivencia e identidad
de quien efectivamente tiene derecho al pago de su
mesada pensional.
En el tintero
“Este trámite, innecesario o engorroso, como ha sido calificado, pero a su vez sencillo, se persiguen los objetivos constitucionales de ampliación de eficiencia y de sostenibilidad financiera en la Seguridad Social”.
Revista Revista
28 29
Protección
Reflexiones Primer Congreso
de Derecho de Seguros
El mundo globalizado hacia el cual seguimos
caminando, exige permanentes ajustes normativos, lo
que ha llevado al legislador y al supervisor colombianos
a la implementación de normas que se armonicen con
los estándares internacionales, para efectos de ser
competitivos.
La expedición del Estatuto del Consumidor, Ley 1480
de 2011, norma que impacta todos los sectores de la
economía, sin ser la excepción el mercado asegurador,
ha traído importantes cambios que han requerido y
seguirán necesitando una adaptación a las nuevas
normas por parte de todos los actores de dicho sector.
La protección del consumidor de seguros es uno de los temas prioritarios en la agenda del gremio en el 2012. Se trata de un concepto muy amplio que abarca no solamente aspectos como los deberes de información, las cláusulas y prácticas abusivas, sino también las normas de protección de datos personales y el derecho de la competencia, entre otros.
Por:
Patricia Jaramillo SalgadoVicepresidente Jurídica
FASECOLDA
Protección
la importancia de evitar la tendencia a sobrerregular,
ya que el perjudicado principal acaba siendo el propio
consumidor de servicios financieros. Lo fundamental
es establecer regulaciones que otorguen el máximo de
protección al consumidor con un mínimo de distorsión
de los mercados.”2
La perspectiva y la experiencia internacional fueron
reseñadas magistralmente por los profesores franceses
Luc Mayaux y Jérôme Kullmann, conferencistas
internacionales invitados, quienes nos ilustraron sobre
el contexto de las normas de protección al consumidor
en Francia y en la Unión Europea, a zzvzvtravés de sus
exposiciones, tituladas:
- ¿Es el derecho de seguros, un derecho “consumerista”?
Con esta palabra, si se nos permite el galicismo,
analiza el profesor Mayaux, si el derecho de seguros
es esencialmente protector del consumidor, y concluye
que sí, señalando que desde el año 1930, fecha oficial
del nacimiento del derecho de seguros en Francia,
esta ley del 13 julio del mismo año, constituye una
respuesta a los abusos cometidos por los aseguradores
en ejercicio de su libertad contractual. En este mismo
sentido, en el año 1989 se expide una nueva ley
fundamentalmente con la intención de proteger al
consumidor.
Esta Ley, que entró en vigencia el pasado 12 de abril,
ha sido objeto de grandes críticas: “lamentablemente,
el nuevo estatuto adolece de graves falencias de técnica
legislativa que a veces perjudican al productor y que la
mayoría de la veces, por ignorancia del legislador o por
la influencia de algunos grupos económicos perjudican
al consumidor. La confusión de las normas sólo arrojará
dificultades que al final terminarán por desproteger a la
parte más débil”1.
En desarrollo de este gran tema de actualidad nacional
e internacional, Fasecolda en asocio con la Asociación
Colombiana de Derecho de Seguros, Acoldese, las
Universidades Externado de Colombia, Javeriana y
Rosario y el Instituto Nacional de Seguros llevó a cabo el
Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros
los días 22 y 23 de marzo de 2012, cuyo eje central fue la
protección al consumidor y el seguro de responsabilidad
civil; nos referiremos sólo al primer aspecto.
Desde la inauguración del evento, Roberto Junguito
Bonnet, Presidente Ejecutivo de Fasecolda, advirtió el
peligro de caer en la sobre regulación, tema que fue
retomado por el Superintendente Financiero durante el
cierre del Congreso: “según las lecciones de lo ocurrido
con la reciente crisis financiera internacional en los
planes avanzados, también resulta razonable plantearnos
Con las rentas vitalicias emitidas a diciembre de 2011, se estima que las compañías aseguradoras deberán cubrir un monto adicional en sus reservas de rentas vitalicias de aproximadamente 1% (55.000 millones de pesos), afectando directamente sus resultados del año.
Revista Revista
30 31
El derecho de seguros francés establece una clasificación
entre profesionales y no profesionales de la cual se deriva
una protección diferencial, frente a la cual se pronuncia
de manera crítica el profesor Mayaux, concluyendo que
todos los consumidores ameritan una protección, con
fundamento en la seguridad que debe otorgar el seguro,
en calidad de herramienta de transferencia del riesgo,
así como en la tecnicidad del contrato.
- Con su conferencia sobre “La protección del
consumidor en el derecho de seguros francés: Cláusulas
abusivas, el deber de información, derechos y deberes
del consumidor”, el profesor Kullmann pone de presente
que los contratos de seguros actualmente vigentes en el
mercado están “limpios” de cláusulas abusivas, gracias
al trabajo desarrollado al respecto a lo largo del tiempo
y en especial a las recomendaciones de la Comisión de
las Cláusulas Abusivas.
Sobre el particular, el artículo L.132-1 del Código del
Consumo recoge la Directiva Europea del 5 de abril de
1993 referente a cláusulas abusivas.
La facultad de declarar el carácter abusivo de una
cláusula, corresponde a las autoridades administrativa
y judicial. Existe una lista de cláusulas presuntamente
abusivas contenidas en decretos emitidos por el poder
ejecutivo y corresponde al juez analizar la situación
planteada en cada caso concreto.
La sanción prevista en caso de establecer una cláusula
abusiva es, al igual que en nuestra normatividad, que
se tendrá por no escrita; con la aclaración que todas
las demás disposiciones del contrato seguirán siendo
aplicables.
Tanto la Comisión de Cláusulas abusivas como la
jurisprudencia francesa han desarrollado una importante
...“Resulta razonable plantearnos la importancia de evitar la tendencia a sobrerregular, ya que el perjudicado principal acaba siendo el propio consumidor de servicios financieros”, SFC.
Protección
labor en esta materia. En efecto, en 1985, la señalada
Comisión hizo recomendaciones en relación con la
tarifa legal probatoria establecida a cargo al beneficiario,
específicamente en la póliza multirriesgo habitación,
sugiriendo la eliminación de la misma.
Con respecto a la cláusula compromisoria, la legislación
francesa señala que ésta debe ser firmada por el
asegurador y el asegurado después del nacimiento de
un litigio y no puede ser pactada entre un profesional y
un no profesional; de esta manera la sustrae al campo
de aplicación de las cláusulas abusivas.
Estos dos temas, tarifa legal y cláusula compromisoria,
ocupan especial interés actualmente en el ámbito
nacional, particularmente con la entrada en vigencia de la
circular 039 de 2011 de la Superintendencia Financiera
de Colombia que estableció a cargo de los Defensores
de los asegurados, la elaboración de un análisis de
los clausulados de las pólizas de las compañías con
miras a detectar las cláusulas presuntamente abusivas
contenidas en los mismos.
Por su parte, la Corte de Casación Francesa ha
determinado que las cláusulas del contrato deben
estar adaptadas a las necesidades del consumidor y es
muy estricta en la aplicación del deber de información
y advertencia a cargo de los aseguradores y los
intermediarios de seguros.
De las anteriores conclusiones, vemos cómo en
Francia y en la Unión Europea la protección extrema al
consumidor, está siendo sustituida por una normatividad
con relevancia especial en la información que se debe
suministrar a los consumidores.
Probablemente en Colombia estamos recorriendo un
sendero ya caminado en el derecho francés en materia de
protección al consumidor. Al parecer nos encontramos
en la etapa de extremo proteccionismo que, seguramente
nos llevará a adquirir culturalmente esta tendencia para
después pasar a una fase de madurez, en la cual no
será necesaria la excesiva normatividad al respecto, sino
que seguramente ocupará un lugar prioritario el deber
de información y de consejo profesional del asegurador
y del intermediario de seguros.
Tras un análisis de los antecedentes constitucionales,
legales y normativos sobre la protección al consumidor
de seguros en Colombia, y ante la compleja situación
que se deriva de la aplicación de la norma especial para
el sector asegurador, Ley 1328 de 2009, frente al nuevo
Estatuto del Consumidor, el doctor Juan Manuel Díaz-
Granados Ortiz llega a las siguientes conclusiones, entre
otras:
- “Avizoramos que la tendencia probable a nivel de reglas
de interpretación sería aplicar la norma especial de
derecho del consumidor de seguros contenida en la Ley
Protección
Conferencista Internacional - Jérôme Kullmann
Revista Revista
32 33
1328 de 2011, pero simultáneamente recurriendo, en
lo no previsto en ella, al nuevo Estatuto del Consumidor
y a cualquier otra norma que proteja los derechos de
los consumidores (regla de analogía fijada por la Corte
Suprema de Justicia, Sala Civil, ya citada).
- Indudablemente el nuevo Estatuto del Consumidor
modificó normas del Código de Comercio sobre
el contrato de seguro, hecho que exige un nuevo
entendimiento de las relaciones de aseguramiento, así
como la adecuación en los clausulados y procedimientos
de las entidades aseguradoras.
- Estos nuevos retos también se plantean en relación
con los intermediarios de seguros, sean vigilados por
la Superintendencia Financiera como los corredores
de seguros o no lo sean, como las agencias y agentes.
El conjunto de deberes en materia de información, se
surte en la práctica, a través del importante papel que
estas entidades desarrollan”3.
Desde la perspectiva de la Jurisprudencia, el doctor
Jaime Alberto Arrubla Paucar, magistrado de la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia puso de presente
la reciente sentencia del alto tribunal de fecha 14 de
diciembre de 2011, dictada antes de la entrada en
vigencia del Estatuto del Consumidor, señalando:
“Se ocupa la Corte del tema de la posición dominante
en los contratos, marcando una nueva ruta de lo que
debe hacerse judicialmente para procurar el equilibrio
de estos.
En primer lugar insiste en que hay posición dominante
cuando; 1. Una de las partes mantiene el privilegio de
disponer unilateralmente el contenido del contrato y 2.
Cuando esa misma parte administra la ejecución del
contrato.
Advierte además la corte que el hecho de ejercer dicha
posición de privilegio en el contrato le exige a quien la
detenta, un mayor miramiento con los usuarios, de tal
manera la buena fe no le permite abusar de su posición
de privilegio.
Si lo hace, introduciendo cláusulas abusivas, éstas
deberán ser invalidadas por el juez, a la luz del artículo
13 de la C.N.”4
Para el cierre del evento, el Superintendente Financiero,
Doctor Gerardo Hernández, anunció las generalidades
en relación con las Facultades Jurisdiccionales de la
citada entidad, destacando que éstas serán ejercidas
por la Delegatura constituida para el efecto, a partir del
12 de abril de 2012.
La literatura económica establece que la regulación y
supervisión financiera tienen como objetivos principales
garantizar la competitividad de la industria, su solvencia
y la protección de los consumidores. Esta intervención
del Estado se enfoca en la solución a fallas de mercado
que no permiten el correcto desarrollo del mismo y cuya
existencia puede derivar en situaciones que afectan
a los consumidores. Entre éstas se encuentran la
baja educación financiera, problemas de información
asimétrica que puedan presentarse entre el consumidor
y la entidad financiera y las restricciones de acceso al
aseguramiento para los grupos de menores ingresos.
Protección
Protección al consumidor financiero de seguros:
perspectiva económica y reflexiones para Colombia
Con una aproximación teórica hacia la protección al consumidor financiero de seguros presentamos algunas consideraciones sobre las normas y regulaciones vigentes en Colombia. (Ponencia presentada en el Primer Congreso de Derecho de Seguros).
Por:
Roberto JunguitoPresidente Ejecutivo
María José VargasDirectora de Estudios Económicos
FASECOLDA
Protección
Referencias Bibliográficas
1- Tamayo Jaramillo Javier, La Responsabilidad Civil en el Nuevo Estatuto del Consumidor, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 2- Junguito Bonnet Roberto, La Protección del Consumidor Financiero de Seguros, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 3- Díaz Granados Ortiz, Juan Manuel, El Nuevo Estatuto del Consumidor, Su Incidencia en el Contrato de Seguros, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 4- Arrubla Paucar Jaime Alberto, Las Claúsulas Abusivas en el Contrato de Seguro y el Nuevo Estatuto del Consumidor, Primer Congreso Internacionalde Derecho de Seguros, Fasecolda 2012.
Revista Revista
34 35
Protección Protección
Otras de las fallas que pueden explicar la necesidad de
medidas de protección al consumidor financiero están
relacionadas con los niveles de competencia de la
industria y con la necesidad de fortalecer la supervisión
y regulación financiera.
En el ámbito particular de los seguros, la protección
al consumidor financiero está dirigida principalmente
a conseguir que los compradores de seguros estén
protegidos frente a posibles, aunque poco probables,
prácticas inequitativas de algunas compañías
aseguradoras y evitar riesgos no deseables en las
condiciones del contrato y transparencia de las
pólizas. La literatura destaca que no obstante existen
muchos elementos comunes en las regulaciones
sobre la protección al consumidor de seguros, la
realidad es que existe un espectro muy amplio de
discreción tanto en el ámbito de la regulación, como
en las filosofías mismas de lo que ésta debe buscar. A
este respecto se anota que mientras las normas más
tradicionales enfocan el establecimiento de reglas que
se protege en caso de siniestro. En este contexto es
común encontrar que el supervisor establezca normas
orientadas a impedir prácticas discriminatorias y poco
equitativas, así como aquellas que garanticen que las
comunicaciones y la promoción de productos sean
claras para el consumidor.
El consumidor de seguros también debe estar en
capacidad de evaluar claramente los costos y beneficios
de la transacción frente a opciones alternativas de
cubrir sus riesgos. Esto es especialmente cierto
cuando se considera que las comparaciones de las
tasas o costos de los seguros son difíciles de adelantar
dado que las cláusulas y condiciones de los contratos
difieren de una a otra compañía. Para ello resulta
fundamental que el consumidor haya recibido una
educación financiera en el tema de aseguramiento.
En esta función de facilitar al consumidor evaluar los
beneficios netos de una cobertura también juega un
rol fundamental el agente de ventas o intermediario de
seguros cuyo oficio es precisamente ser el consejero
del consumidor y encargado de romper con las fallas
de información que pueda tener el comprador de
seguros.
Pero aún estas condiciones pueden resultar
insuficientes si la compañía aseguradora con la que
contrata el seguro no es financieramente sólida y si
el ámbito de la industria no resulta ser competitivo.
La protección al consumidor debe estar respaldada
con los otros aspectos económicos y financieros que
son también objeto de la regulación y que fueron
mencionados arriba; esto es, con la solvencia de las
empresas y los niveles de competencia en la industria
aseguradora. En este contexto, para el consumidor
financiero de seguros, la principal garantía que
debe tener al adquirir una póliza de seguros es que
la compañía con la cual ha contratado su póliza sea
solvente y pueda responder con sus reservas técnicas
los aseguradores y los intermediarios deben poner
en marcha en sus relaciones con los consumidores,
las visiones más avanzadas de la regulación dan un
mayor énfasis al establecimiento de principios sobre
la conducta de mercado y la buena fe en el trato con
los consumidores, requiriendo que las aseguradoras
establezcan estándares y procedimientos transparentes
y confiables para cumplir los principios establecidos
(Tennyson, 2011).
Las normas de protección al consumidor de
seguros tienen como objetivos centrales corregir los
problemas de información asimétrica que puedan
presentarse entre la aseguradora y los intermediarios
con el consumidor financiero, así como promover el
aseguramiento para los grupos de menores ingresos.
En el tema de reducción de las disparidades en el
acceso a la información, la meta es incrementar la
transparencia en las condiciones estipuladas en los
contratos y permitir que el comprador del seguro
pueda comprender bien las condiciones bajo las cuales
y capital de manera rápida y eficaz a la reclamación de
un siniestro.
Desde el punto de vista del costo de la póliza y dada
la complejidad de comparar los diferentes productos,
también resulta indispensable que el mercado de
seguros sea competitivo, pues de esta forma no
estaría expuesto a la colusión y a la adquisición de
productos a precios desfavorables. En situaciones
donde se dan restricciones a la oferta, el consumidor
se ve perjudicado al enfrentarse a mayores precios,
sufriendo pérdidas en su beneficio (reducciones en
el excedente del consumidor). Para garantizar precios
competitivos, en algunos países se establecen controles
a las tarifas de los seguros y regulaciones precisas
sobre los productos, lo cual resulta inadecuado, salvo
en los casos en que los seguros son de suscripción
obligatoria por mandato legal.
De hecho, un informe reciente del Banco Mundial
(2011) relacionado con buenas prácticas para la
protección del consumidor financiero establece un
listado de guías que deben seguirse en el caso de los
seguros para los cuales se recomienda la expedición de
una ley o de regulaciones de protección al consumidor
de seguros, la transparencia en los contratos de las
pólizas, la adopción de un código de ética por parte
de las aseguradoras basado en principios generales, el
fortalecimiento de la supervisión prudencial, el control
Las normas de protección al consumidor de seguros tienen como objetivos centrales corregir los problemas de información asimétrica que puedan presentarse entre la aseguradora y los intermediarios con el consumidor financiero.
Revista Revista
36 37
de cláusulas abusivas en los contratos, la claridad
respecto a las responsabilidades de los agentes y
corredores, la transparencia de la publicidad, la
disponibilidad de información sobre la situación
financiera de las compañías, el suministro detallado
de información al asegurado sobre las coberturas
y condiciones de las pólizas, la protección de la
información individual del cliente, la existencia de
mecanismos transparentes para definir disputas y
controversias, las protecciones al consumidor en caso
de insolvencia de las compañías y el establecimiento
de programas de educación financiera.
Reflexiones sobre la industria aseguradora colombiana
Pasando al caso de Colombia, lo primero que se
debe reconocer es que se ha avanzado mucho en
la normatividad sobre la protección al consumidor
financiero. Es así como desde 2009, la Ley 1328
fijó principios rectores de protección al consumidor
financiero y para el 2011, la Superintendencia
Financiera procedió a emitir un conjunto de
Circulares fundamentales para poner en marcha
el sistema. Éstas establecen los requisitos de
información, previenen cláusulas abusivas y
promueven la educación financiera. Así mismo, el
Congreso de la República aprobó el Estatuto del
Consumidor que entró a regir en el mes de abril
del 2012. De manera paralela también se vienen
poniendo en marcha otras iniciativas que tienen
gran repercusión en la protección al consumidor
financiero de seguros, como son las Guías de la
Superintendencia de Industria y Comercio para
promover la competencia, la presentación por parte
del Gobierno de un proyecto de ley al Congreso
sobre educación financiera y la preparación de unos
decretos del Ministerio de Hacienda sobre reservas
técnicas de las compañías aseguradoras, así como la
reglamentación del régimen de patrimonio adecuado
por parte de la Superintendencia Financiera.
Todo este arsenal de disposiciones que inciden sobre
el sistema de protección al consumidor de seguros
exigen una gran coordinación de acciones por parte
de las diversas entidades del Estado encargadas de
ejecutar las normas y regulaciones. Ejemplo de ello es
lo que viene sucediendo con las disposiciones sobre
educación financiera. De una parte, están rigiendo
las normas y principios dispuestos en la Ley 1328
del 2009 y las Circulares de la Superintendencia
Financiera en áreas tales como cláusulas abusivas
y exigencias de información, las cuales deben
coordinarse con las normas que surjan de la Ley
sobre educación financiera y las acciones que
desarrollan el Ministerio de Educación y entidades
como FOGAFÍN, el Banco de la República y las
agremiaciones privadas.
De la misma forma debe argumentarse que las
acciones desarrolladas por la Superintendencia de
Industria y Comercio, por ejemplo en cuanto a limitar
la información entre competidores, no debe entrar
en conflicto con lo dispuesto por la Superintendencia
Financiera a favor de expandir la información al
consumidor de servicios financieros. Igualmente, para
proteger al consumidor es indispensable expedir las
disposiciones dirigidas a fortalecer la solvencia y las
reservas técnicas de las aseguradoras garantizando
la coherencia entre estos dos tipos de regulaciones.
Protección Protección
También, las autoridades deben plantearse cómo van
a proteger a los consumidores frente a los servicios
financieros incluyendo los seguros adquiridos en el
exterior. Al respecto, cabe recordar que en la Reforma
Financiera del 2009 se estipuló que, a partir de 2013,
los colombianos podrán comprar sus seguros en el
exterior con algunas excepciones (seguros obligatorios,
aquellos asociados con la Seguridad Social, entre otros).
La competencia entre empresas nacionales y extranjeras
se debe dar en igualdad de condiciones financieras y
legales, protegiendo al consumidor de seguros nacional.
¿Cómo conciliar, entonces, legislaciones con diferentes
esquemas tributarios y marcos regulatorios y de
supervisión? ¿Qué hacer con diversos requerimientos de
solvencia y capital, normas de protección al consumidor
y esquemas de competencia?
Según las lecciones de lo ocurrido con la respuesta a
la reciente crisis financiera internacional en los países
avanzados, también resulta razonable plantearnos la
importancia de evitar la tendencia a sobre-regular ya
que el perjudicado principal acaba siendo el propio
consumidor de servicios financieros. Lo fundamental
es establecer regulaciones que otorguen el máximo de
protección al consumidor con un mínimo de distorsión
en los mercados. Por lo tanto, se recomienda evitar una
sobrerregulación en aras de la protección al consumidor
y propender porque las regulaciones tomen en cuenta
las diferencias en los riesgos de la actividad bancaria,
aseguradora y bursátil. El riesgo de la sobrerregulación
es muy alto y se constituye como uno de los grandes
riesgos mundiales, según el World Economic Forum
(Global Risks 2012).
Las disposiciones que inciden sobre el sistema de protección al consumidor de seguros exigen una gran coordinación de acciones por parte de las diversas entidades del Estado encargadas de ejecutar las normas y regulaciones.
Referencias Bibliográficas
• Banco Mundial, Good Practices for Final Consumer Protection, Draft, Washington, 2011.
• Junguito, Roberto y Vargas María José, La Protección al Consumidor Financiero de Seguros, Primer Seminario Internacional de Seguros, Fasecolda,
Marzo 22, 2012.
• Tennyson, Sharon, Challenges and Approaches in the Consumer Protection in the Insurance Industry, The Future of Insurance Regulation and
Supervision – a Global Perspective, Palgrave-Macmillan, 2011.
• World Economic Forum, Global Risks, 2012.
Revista Revista
38 39
Con fundamento en lo indicado en el artículo 116 de
la Constitución Política y el desarrollo jurisprudencial
respecto de las funciones jurisdiccionales de las
Superintendencias, se han establecido requisitos para
que dichas facultades, se adecuen a la Constitución,
tales son:
1. La atribución de funciones jurisdiccionales debe ser
por ley.
2. Que la competencia sea limitada a competencias
precisas.
3. Que sea atribuida tal facultad a una autoridad
administrativa determinada.
4. Que nunca sea en relación a asuntos penales.
5. Que sea ejercida la función judicial con imparcialidad
e independencia.
Las leyes 446 de 1998 y 510 de 19991, dieron facultades
jurisdiccionales al supervisor del momento, se presentó
demanda de inconstitucionalidad por considerar que
“la Superintendencia Bancaria tiene como función
natural el control, la inspección y vigilancia del sector
Protección
La Superintendencia Financiera
¿Juez y Parte? “¿El nuevo reto de la Superintendencia Financiera es asumir funciones jurisdiccionales de acuerdo con el Estatuto del Consumidor y así permitir la protección efectiva de sus derechos?”Por:
Claudia VásquezAbogada Vicepresidencia Jurídica
FASECOLDA
Protección
financiero, por lo cual, las disposiciones impugnadas,
al conferirle funciones judiciales, desconocen el debido
proceso, el derecho de defensa, la imparcialidad en
la función administrativa y la independencia de la
administración de justicia”2. La Corte Constitucional,
en sentencia C- 1641 de 2000 declaró inexequibles
las normas demandadas, bajo el argumento que dadas
las funciones de inspección, control y vigilancia de la
entonces Superintendencia Bancaria, las decisiones que
se tomen no pueden ser susceptibles de imparcialidad
e independencia, pues las instrucciones que estas den
en ejercicio de sus funciones comprometen su criterio
al decidir el caso particular.
Así fue como esta entidad no ejerció funciones
jurisdiccionales, sin embargo, debido a la necesidad del
Estado de buscar mecanismos que descongestionen el
aparato judicial y en aras de dar una mayor protección
al consumidor, en la Ley 1480 de 2011, (Estatuto del
Consumidor, cuya vigencia comenzó el 12 de abril de
2012), se estableció que los consumidores financieros
a su elección podrán someter al conocimiento de
la Superintendencia Financiera controversias
exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de
las obligaciones contractuales, sin límite de cuantía,
excluyendo temas de carácter ejecutivo y laboral. Con la
finalidad de garantizar imparcialidad e independencia
se creó dentro de la Superintendencia Financiera la
Delegatura de Funciones Jurisdiccionales.
El procedimiento de sus actuaciones será el verbal
sumario con observancia de reglas especiales,
sin embargo, en la misma Ley se establece que la
autoridad en temas de protección al consumidor es
la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las
cosas, los consumidores financieros pueden acudir
a las dos Superintendencias, situación que genera
incertidumbre para los consumidores y las entidades
vigiladas.
Respecto a esta nueva función que deberá cumplir
la Superintendencia Financiera de Colombia cabe
preguntarse ¿con la creación de la nueva Delegatura
de Funciones Jurisdiccionales soluciona el tema de
la imparcialidad e independencia en las decisiones
que se tomen? La sentencia C- 1641 de 2000,
considerando las funciones de vigilancia, control e
inspección de la Superintendencia Bancaria determinó
que las facultades jurisdiccionales eran inexequibles,
y claramente las funciones de la Superintendencia
Financiera, no son diametralmente diferentes a las de
la antigua Superintendencia Bancaria.
En el Primer Congreso Internacional de Derecho
de Seguros que se llevó a cabo los días 22 y 23 de
marzo de 2012, se aclaró cuáles son y cuáles no las
controversias que podrán ser objeto de decisión por
Sería conveniente que quienes conformen la Delegatura de las Funciones Jurisdiccionales, tuviesen formación en temas de seguros, siendo una ventaja importante para los consumidores y las compañías aseguradoras.
Revista Revista
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parte de la Superintendencia Financiera, en materia de
seguros.
En cuanto a las que no son de su competencia tenemos:
• “Controversias entre entidades aseguradoras.
• Controversias con Intermediarios de Seguros,
proveedores o IPS del SOAT y de las pólizas de salud.
• Controversias en desarrollo de coaseguros.
• Controversias con entidades reaseguradoras.
• Reconocimientos Pensionales por Invalidez (Proceso
laboral y distinto según el DL 019 de 2012).”3
Dentro de su competencia se encuentran:
• “La SFC tendría entonces la potestad de fallar en sede
jurisdiccional respecto de si un hecho califica dentro
de un amparo comprendido en la póliza de un seguro.
• Dado que el Consumidor tiene carga de la prueba
como parte del Contrato, los casos en los cuales no
haya claridad sobre quién es el asegurado hacen parte
de la órbita de las facultades jurisdiccionales de la
Superintendencia por cuando refieren al reconocimiento
de las obligaciones contractuales.
• Las controversias en las cuales el asegurado haya demostrado la cuantía de la pérdida y la aseguradora considere que la misma no se ajusta, son del conocimiento de la SFC.• En los casos en los cuales no haya pronunciamiento por parte de las aseguradoras respecto de la reclamación, en el entendido del artículo 1080 del Código de Comercio, en los cuales la póliza cobra mérito ejecutivo, escapan al conocimiento de la SFC.• La Subrogación del artículo 1096 escapa al ámbito contractual, y no puede ser conocida por la SFC.• En el caso de la obligación de declarar seguros coexistentes prevista en el artículo 1076, la SFC tiene la potestad para conocer del proceso, a pesar de estar involucradas más entidades financieras.• La revocatoria del Contrato de seguro es también del conocimiento de la SFC.”
Sería conveniente que quienes conformen la Delegatura de las Funciones Jurisdiccionales, tuviesen formación en temas de seguros, siendo una ventaja importante para los consumidores y las compañías aseguradoras. Esto garantizará la debida administración de justicia y permitirá que el nuevo reto de la Superintendencia Financiera sea
asumido sin caracterizarse por ser juez y parte.
Protección
Referencias Bibliográficas
1- ARTÍCULO 51. El artículo 146 de la Ley 446 de 1998, quedará así: Artículo 146. Atribución excepcional de competencia a la Superintendencia Bancaria. En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las instituciones financieras y entidades aseguradoras sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Bancaria podrá conocer de las controversias que surjan entre los clientes y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión del ejercicio de la actividad financiera, aseguradora o previsional. Sin perjuicio de lo anterior, sólo podrán someterse a dicha competencia jurisdiccional los asuntos sin cuantía determinable y aquellos cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes mensuales. Con todo, la Superintendencia Bancaria no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter penal, sin perjuicio de la obligación de informar y dar traslado a la jurisdicción competente de eventuales hechos punibles de los cuales tenga conocimiento, en cuyo caso el trámite ante la Superintendencia quedará sujeto a prejudicialidad. PARAGRAFO. La anterior atribución de funciones jurisdiccionales comenzará a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal efecto, el Gobierno Nacional tendrá la facultad de incorporar al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en esta ley relativas a la Superintendencia Bancaria y podrá modificar la estructura y funciones de la misma, con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para darle eficaz cumplimiento. Así mismo, la Superintendencia Bancaria podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan esta facultad, para lo cual deberá establecer un procedimiento sencillo y claro de acceso a su competencia. 2- Sentencia C- 1641 de 2000.3- Presentación Superintendencia Financiara. Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros 22 y 23 de marzo de 2012.
En el marco del Primer Congreso Internacional de
Derecho de Seguros de Fasecolda celebrado en
Cartagena de Indias los días 22 y 23 de marzo de 2012,
el Dr. Nelson Remolina Angarita1 presentó la conferencia
denominada “Datos Personales y Consumidor”, de la
cual nos ocuparemos en el presente escrito, poniendo
en consideración de los lectores, aquellos aspectos
que podrían impactar la industria aseguradora.
Un dato personal es cualquier información que haga
identificable a una persona, su manejo es un tema
trascendental para las empresas, el Estado y los
Protección
Nueva ley de datos personales: reflexiones
La evolución permanente de los sistemas de información y la gran importancia de los datos personales en los mercados, conllevó al Estado a reglamentar el manejo de los mismos enfocándose en la protección de los titulares de la información.
Por:
Jhonatan GómezAbogado Vicepresidencia Jurídica
FASECOLDA
Revista Revista
42 43
particulares, son considerados como una herramienta
vital e indispensable; tal es su importancia, que en la
mayoría de ordenamientos jurídicos se hace la regulación
del uso en las constituciones nacionales.
En nuestro país, el artículo 15 de la Constitución Política
de 19912 promovió una evolución de la situación pasiva
que tenía la persona a una posición activa al habérsele
otorgado diferentes herramientas para que se convierta
en el principal protector de su información; un sujeto
activo que conozca la información que se tiene de él;
que la rectifique; que tenga control sobre lo que sucede
con su información hasta donde le sea posible.
En esa evolución, el legislativo tuteló ese bien jurídico,
elevándolo a la categoría de delito en caso de inobservancia
o irrespeto3. A su vez, la Corte Constitucional acumula ya
aproximadamente unos 200 fallos4 en los que aborda
el tema, principalmente influenciada por los principios
europeos5, los cuales parten básicamente de definir el
tratamiento6 que se les dará a los datos personales, en
la medida en que: a) Se haga por regla general con una
autorización previa del titular del dato personal b) Se
utilice para los fines autorizados por éste c) Exista una
autoridad de control, autónoma e independiente.
¿Qué trae la nueva ley de datos personales?
En primer lugar, vale la pena recalcar que el proyecto de
ley conciliado, se encuentra sometido a control previo por
parte de la Corte Constitucional, la cual publicó, a través
de comunicado de prensa 40 de fecha 05 de octubre de
2011, las conclusiones de la sentencia C 748 de 2011 en la
que se analizó el proyecto de ley, sin conocerse a la fecha el
texto definitivo, indispensable para delimitar el alcance de la
norma, de la que se anunció una gran modulación del texto
aprobado por el congreso7.
Los siguientes temas fueron resaltados durante la
conferencia:
1) La ley aplica a todo tipo de información diferente al
dato comercial y financiero relativa al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones financieras, excluyendo de
su campo de aplicación las materias regidas por la ley 1266
de 2008.
2) Define el dato personal como cualquier información sobre
una persona que la haga identificable y lo relaciona a datos de
personas naturales – esto se extendería por el fallo, en algunos
casos, a personas jurídicas–. Así mismo, define las bases de
Protección
datos como un conjunto de datos personales organizados,
diferentes a las contenidas en las normas de propiedad
intelectual.
3) En cuanto a la autorización, se exige que ésta sea
informada, previa por regla general, que se otorgue por
cualquier medio, que sea explícita, es decir, que defina
claramente para qué fines se va a utilizar, quién va a
ser el responsable del tratamiento, qué derecho tiene el
titular, por cuánto tiempo se va a utilizar, y en fin, que
no quede abierta.
4) Define las partes que intervienen en el proceso de
tratamiento de datos: a) El titular de la información o
datos personales; b) El responsable del tratamiento,
quien sería el dueño de la base de datos, digamos,
la aseguradora, como dueña de los sistemas de
información que contiene la información sobre sus
clientes, empleados, proveedores y terceros en general,
quien no sería propietaria de la información, sino
usuaria, limitándose a la autorización o a lo permitido
por ley. c) El encargado de la información, que sería
la misma aseguradora si maneja directamente los
sistemas de información o bien el tercero, intermediario
o outsourcing que le maneje información.
5) Precisa los derechos del titular, entre los cuales se
resaltan:
a) Que se le garanticen los llamados derechos ARCO
(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
b) Exigir que en cualquier momento se le exhiba la
prueba de la autorización, facultad que se extiende a la
autoridad de control.
c) A ser informados del uso que se le está dando a la
información.
d) A presentar quejas o reclamos, ante el responsable
del tratamiento o ante la autoridad de control.
e) La posibilidad de revocar su autorización.
6) Frente al principio de seguridad se exigen no sólo
medidas técnicas, sino también humanas; esto es, impedir
accesos, usos, destrucción y manipulación indebidos de
la información. Al respecto, es de resaltar el contenido
del artículo 50 del Estatuto del Consumidor8, referente a
la obligación de seguridad que los “proveedores”, deben
brindar a los consumidores so pena de ser responsables
por las fallas de los sistemas.9
7) Se impone el deber de registro de bases de datos
ante el Registro Nacional de Bases de Datos que será
administrado por la SIC y será de libre consulta.
8) En el caso de transferencia internacional de información,
esto es, el caso en que se requiera enviar datos desde
Colombia a otro país, se exigirá que se garantice un
nivel adecuado de protección de datos por parte del
país receptor de la misma; la SIC será quien certifique
lo anterior, previa verificación de la autorización expresa
del titular de la información para hacer la transferencia.
9) Respecto a las multinacionales que requieren que
su información circule alrededor del mundo, la nueva
ley deja abierta la posibilidad de que con unas buenas
políticas del grupo corporativo a nivel mundial se permita
la transferencia y uso.
Acciones que se sugiere ejecutar con el fin de adaptarse
a la nueva regulación
Frente a la entrada en vigencia de la nueva ley, la cual
otorga un término de seis meses desde su expedición
para tal efecto, todos los destinatarios de la misma
deben estar adelantando diferentes acciones, entre las
cuales se destacan las siguientes:
I. Determinación de la naturaleza jurídica de los datos
contenidos en las bases de datos.
Protección
Revista Revista
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Protección
Hay que determinar la categoría y naturaleza jurídica de los datos contenidos en los actuales sistemas de información,
pues dependiendo de la tipología, se regirá el actuar.
La Corte Constitucional10 ha definido los diferentes tipos de datos personales, en resumen, de la siguiente manera:
II. Adaptación de las bases de datos a la nueva regulación
– avisos de privacidad
La ley no tiene efectos retroactivos; pero en todo caso la
información ya obtenida legalmente y para la cual no se
requería autorización, debe ser adaptada y convalidada
frente a la nueva regulación, sugiriéndose para tal efecto
el uso de los avisos de privacidad.
Tipo de Dato Personal
Ejemplo
Público o de Dominio Público
- Puede ser obtenido u ofrecido sin reserva alguna y sin importar la tipología del mismo
- No se requiere autorización
- Leyes
- Estado civil de las personas
- Providencias judiciales ejecutoriadas
Semiprivado -
Presenta un grado mínimo de
limitación.
- Para el acceso al mismo se requiere orden de autoridad
- Datos relativos a entidades del SGSS.
- Datos relativos a
Privado - Se encuentra en un ámbito privado
- Solo puede ser obtenido y ofrecido por orden de autoridad judicial
- Libros del comerciante
- Historias Clínicas
Reservado, secreto o sensible
- Son aquellos que tienen una estrecha relación con derechos fundamentales del titular (dignidad,
intimidad y libertad)
- Su uso in debido conllevaría a una Responsabilidad Penal
- Información Genética
- Datos sensibles o
relacionados con ideología, inclinación sexual, hábitos de
la persona
La autorización, debe ser informada, explícita, que defina claramente para qué fines se va a utilizar, quién va a ser el responsable del tratamiento, qué derecho tiene el titular y por cuánto tiempo se va a utilizar.
Protección
Referencias Bibliográficas
1- REMOLINA ANGARITA, Nelson. Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en derecho comercial de la misma casa de estudios; Master in Laws del London School of Economics. Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Director de la Especialización en derecho comercial de la Universidad de los Andes y profesor de la dicha universidad.2- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.3- Ley 1273 de 2009. Artículo 269F.4- Tan solo como ejemplos se podrían citar las sentencias T 414/1992, T 227/1993 y T 855 de 2011. 5- Carta Europea de Derechos Fundamentales. Directiva 95. Resolución de Madrid. ONU.6- El tratamiento de la información tiene que ver con toda operación de recolección, almacenamiento circulación, uso y eliminación de la información, el cual tiene una connotación muy específica y es el deber de respetar los derechos y garantías de los titulares.7- Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 - Senado y 046 de 2010 – Cámara.8- Congreso de la República. Ley 1480 de 2011.9- Ibídem. Artículo 50. 10- Sentencia T-729/02.
III. Redacción de la cláusula de autorización
Este es un documento muy importante con el que se
deberá contar en cualquier proceso de tratamiento de
datos personales. Una muy buena autorización es la
carta de navegación de lo que se puede o no hacer con
el dato personal.
IV. Las personas que intervienen en el contrato de seguros
deben adaptarse a los procedimientos dispuestos por la
nueva ley
Los intermediarios y empresas encargadas de la
distribución de seguros, deben adaptarse a las
disposiciones de la nueva ley; estos son considerados
como encargados del tratamiento de la información,
en la medida en que son quienes la recolectan; en
todo caso, la compañía de seguros, siempre será la
responsable de la misma.
Hay que determinar la categoría y naturaleza jurídica de los datos contenidos en los actuales sistemas de información, pues dependiendo de la tipología, se regirá el actuar.
Revista Revista
46 47
Protección
Consumidor informado, decisiones acertadas
El pasado 16 y 17 de abril se realizó en Bogotá el II
Congreso Protección al Consumidor y Educación
Financiera, organizado por la Asobancaria con el apoyo
de Fasecolda. Dirigido a los integrantes del sector
financiero, así como también a todos los interesados en
este tema.
Referente a la protección del consumidor financiero, se
analizó entre otros puntos relevantes la importancia del
Defensor del Consumidor Financiero, figura que se ha
venido trabajando en Colombia de tiempo atrás; y cómo
gracias al interés del sector, de manera voluntaria, por
decisión propia y como principio de autorregulación, se
convirtió este en pionero y gestor para elevar a rango
legal dicha figura.
“Como consecuencia de la globalización y la sofisticación
de los mercados financieros y sus productos, se ha
Retos: avanzar en la consolidación de una cultura de respeto y protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero y fortalecer los esfuerzos por promover la educación financiera de los colombianos.
Por:
Sergio Alejandro Vélez RincónBecario OIT - IIE
Dirección de Responsabilidad Social y Microseguros
FASECOLDA
Protección
2. Efectividad de los derechos y deberes de los
consumidores, y mecanismos de protección.
3. Desarrollo de las habilidades, conocimientos y
actitudes de la población, necesarias para comprender
de manera adecuada la información disponible, tomar
decisiones acertadas y adquirir hábitos financieros
saludables.
Se expuso cómo una iniciativa colectiva - tal y como
la que adelanta el gremio asegurador - permite
aprovechar economías de escala. Sin embargo,
es clara y contundente la conclusión de que las
iniciativas singulares y aisladas desarrolladas por las
entidades financieras no pueden ser el único camino
para aumentar los niveles de alfabetización financiera
de los colombianos, sino que se hace necesario un
trabajo conjunto y coordinado, buscando el apoyo y
compromiso de otras entidades públicas y privadas, y
contar con el direccionamiento del Estado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el consumidor debe
también contar con un nivel de alfabetización apropiado
para utilizar esa información adecuadamente.
Coincidieron los panelistas en que un consumidor
bien informado y educado es la mejor garantía para
el desarrollo de mercados financieros competitivos
puesto en evidencia -quizá como nunca antes- que
las economías con marcos insuficientes de protección
al consumidor son mucho más vulnerables a los
riesgos y a que los usuarios no perciban los peligros
en los que pueden incurrir al momento de utilizar
inadecuadamente los servicios de crédito, ahorro o
inversión.” (María Mercedes Cuéllar, Presidenta de
Asobancaria).
Acerca de la educación financiera, se plantearon
efectivas estrategias informativas y educativas
que buscan sensibilizar a la población frente a la
importancia de educarse financieramente para tomar
mejores decisiones y desarrollar hábitos responsables
que mejoren su bienestar. Es una constante la noción
de que la educación financiera comienza en el hogar,
dentro de la familia y a la más temprana edad.
La protección al consumidor, la información y
educación financiera, son asuntos de evidente
relevancia y vinculados entre sí, hacia los cuales se
han dirigidos significativos esfuerzos, principalmente
en tres grandes frentes:
1. Información clara y oportuna relacionada con
las características, costos y funcionamiento de los
productos y servicios contratados.
Un consumidor bien informado y educado es la mejor garantía para el desarrollo de mercados financieros competitivos que contribuyan al crecimiento económico y social de la población.
Carolina SotoVicepresidente Ejecutivo
Revista Revista
48 49
que contribuyan al crecimiento económico y social
de la población, ya sea incorporada o en proceso de
incorporarse al sistema financiero. Por esto, el uso de
medios masivos de comunicación como la radio y la
televisión es más que deseable.
Esperanza Medrano, Directora de Asesoría Jurídica
de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras UNESPA, señaló cómo la obligación
de entregar documentación excesiva al cliente al
momento de tomar un seguro, en vez de patrocinar el
entendimiento del contrato por parte de este, produce
desinformación acerca del mismo. Tanta información
puede llegar a ser repetitiva, y lleva al cliente a tomarse
alrededor de 1 hora y 17 minutos en su lectura, lo que
desmotiva su interés por entender la póliza suscrita.
Destacó como una herramienta para fortalecer la
protección al consumidor y la educación financiera,
la suscripción por parte de las compañías del sector
financiero de Guías de Buenas prácticas enfocadas
a la búsqueda del bienestar del cliente, así como el
fortalecimiento del Servicio de Atención al Cliente y del
Defensor del Consumidor financiero.
El expositor Ricardo Tavares, de la Confederación
Brasileña de Seguros (CNSeg) reseñó los momentos
históricos en los que se ha desarrollado la educación
financiera en su país, y cómo desde 1990 inició la
vigencia del Código de Defensa y Protección del
Consumidor, evolucionando los programas hasta la
Estrategia nacional de Educación Financiera de 2010,
y la elaboración de cuadernillos “Familia Estoy Seguro”
y el proyecto Conozca+ en 2011. Igualmente resaltó
las bondades de campañas no convencionales, con
un énfasis amistoso y de fácil interiorización por parte
del público, como la realización de teatro callejero,
radionovelas, videos y concursos de samba, como las
realizadas en el año 2010.
Vale destacar que para Kim Dancye, de Finmark
Trust Sudáfrica, la educación financiera en dicho país
ha sido desarrollada de manera activa por el sector
asegurador, siendo el que lidera estas iniciativas y el
cual cuenta con el respaldo de todas las compañías
afiliadas a la Asociación de Aseguradores de su país,
quienes aportan por mandato de la asociación el 0,2%
de las utilidades netas al programa de educación
financiera.
Daniel Levin, de la Fundación Liechtenstein, expresó
lo que para su criterio es Lo bueno, lo malo, y lo feo
de la educación financiera, y la importancia de un
verdadero compromiso de los entes involucrados en
esta formación. La importancia de la evaluación de
la educación financiera fue puesta sobre la mesa en
la ponencia de Daniel Castellanos, Vicepresidente
Económico de la Asobancaria, cuando se analizó
además la visión del público acerca del sector
financiero.
Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos
realizados en los diversos países, una de las
conclusiones generales principales es que el camino es
largo y queda mucho trabajo por realizar para lograr los
objetivos de la concretos en esta materia, teniendo en
cuenta que la promoción de esta pedagogía es una de
las instancias más importantes para el Gobierno dentro
del Plan de Desarrollo, dentro de su política para la
prosperidad. Igualmente, para la Superfinanciera la
educación y la protección al consumidor son pilares
de la inclusión financiera, pues esta inclusión se
fundamenta en la confianza del público hacia el
sector, a partir del entendimiento de sus derechos y
obligaciones.
Sin embargo, la discusión está abierta a las mejores
formas de atender estos aspectos, pues cada país ha
desarrollado una estrategia en temas de regulación
Protección
y normativa, modelos de educación, y estamentos de
protección, que invitan al estudio y al análisis.
Así mismo, la educación de calidad, no sólo en economía
y finanzas, sino aportando valores, conocimientos,
competencias y habilidades desde la más temprana
edad en temas tan disimiles como el cuidado personal,
el proyecto de vida, la organización social, la toma de
decisiones responsables, el conocimiento de los efectos
de los cambios externos, etcétera, es fundamental para
el desarrollo social, como lo expuso Margarita Peña,
directora del ICFES.
Fue muy importante el análisis de los especialistas
acerca de la relevancia de los microseguros como
una herramienta de protección del cliente frente al
acaecimiento y materialización de sus riesgos, pero así
mismo se manifestó que no cumplen su función ideal si
el usuario no está debidamente informado y capacitado
acerca de lo que efectivamente contrató y buscaba
proteger y cómo proceder en caso de necesitar la
prestación, por lo que se pone de presente la relevancia
de la Educación Financiera.
.Las presentaciones realizadas por los destacados
panelistas en este evento pueden encontrarse y ser
consultadas en la página web de la ASOBANCARIA:
(http://www.asobancaria.com/portal/page/portal/
Eventos/eventos/proteccion_al_consumidor_2012).
Protección
Revista Revista
50 51
El mercado asegurador español en términos de
protección al consumidor cuenta con un extenso
marco normativo, dejando poco campo de acción
para la autorregulación. Esperanza Medrano, Jefe
del Departamento Jurídico de La Unión Española de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Unespa,
en entrevista con la Revista Fasecolda, nos habla del
ejercicio de adopción de buenas prácticas por parte de
las aseguradoras, con el fin no sólo de cumplir con la
exigencias de la ley frente a la entrega de información
previa, sino de fomentar la acción transparente de las
compañías y la fidelización de los asegurados.
Esta transparencia está basada en el mejoramiento de
los mecanismos de entendimiento entre las partes a
través de la entrega información básica, simple, clara y
concisa definida en las acciones a seguir por parte de
cada uno de ellos.
¿Cuándo y cómo empieza el proceso de incursión de
protección al consumidor y educación financiera?
En España a principios de los 90 se empiezan a emitir
directivas en materia de consumidores en torno a
ventas a distancia, ventas piramidales, competencia
desleal, entre otros, sin embargo se excluyen a los
servicios financieros porque entienden que tenemos
todo un cuerpo normativo con reglas especiales de
protección al consumidor que no se debe duplicar
y que al tener una legislación diferente se conocen
cuáles son las necesidades que tiene el cliente de
seguros.
Invitado
Autorregulación:primero el cliente
La adopción de guías de buenas prácticas es un esfuerzo hacia la transparencia del sector y la fidelización de asegurados.
Por:
Ingrid Vergara Calderón Directora de Comunicaciones y Mercadeo
FASECOLDA
¿Con qué avances cuentan para que el consumidor tenga
una mayor compresión del tema de los seguros?
Las compañías de seguros han enfocado sus esfuerzos a
contar con profesionales de la mediación muy formados.
Son ellos el contacto directo con el consumidor, los que
tienen que presentar el producto. Si los mediadores
venden bien, se ahorran quejas posteriores. Si sé que
me va a subir la prima cuando cambie de edad o me van
a subir la prima sobre el automóvil si he tenido muchos
siniestros y eso me lo han explicado bien, cuando me
suban la prima del año siguiente, después de dos
siniestros, pues no voy a quejarme porque sé que eso
estaba en mi contrato.
Y por otro lado, con el liderazgo de Unespa, se crearon
las Guías de Buenas Prácticas, en los campos de
transparencia, publicidad, canal de bancaseguros, salud,
multiriesgo, automóvil, internet y discapacidad,con el fin
de definir y establecer la información previa que debe
conocer el cliente en temas puntuales y así optimizar el
servicio hacia el asegurado.
El 85% de las compañías las adoptaron permitiéndonos
esto, un mayor conocimiento del cliente, formalización, y
mayor preparación y atención del intermediario y reducir
considerablemente las quejas del sector.
¿Qué trabajo hicieron ustedes con el intermediario?
Tenemos una normativa muy exhaustiva en materia de
intermediación, un agente nuestro tiene que tener 250
horas de formación. Esa acreditación la da la propia
compañía a los agentes que representa, a través de sus
programas de formación, una vez que ha formado, tiene
que inscribirlos en la Dirección Nacional de Seguros,
mediador que no esté registrado, no puede operar y la
responsabilidad recae sobre la entidad aseguradora. Lo
que está claro es que si tiene un mediador que trabaja
mal le va a repercutir a la compañía y por eso el esfuerzo
de profesionalización en este campo ocupa la atención de
las aseguradoras
¿Cómo fue el proceso de adopción de esas guías?
Todo parte del principio de que cuando alguien se va
a acercar a un producto, tiene que tener suficiente
información acerca del mismo, para que pueda tomar
una decisión informada. Por eso nosotros no pensamos
en consumidor, sino en nuestro cliente, si lo conozco, y lo
puedo vigilar, eso me garantiza una fidelización. Entonces
cómo surge, con la puesta en marcha de las políticas de
información previa o nos regulan o nos auto regulamos
y decidimos hacer una guías donde la información está
estructurada en tres aspectos a saber: lo que el cliente
debe saber antes de tomar un seguro, la información
contractual y lo que tiene que saber el asegurado al
momento del siniestro.
¿Cómo recibió el supervisor esta iniciativa de regulación?
Muy bien, es más una de las que hicimos del seguro del
deceso, la habíamos hecho para publicarla y el supervisor
decidió incorporarla al reglamento de la ley.
Con el conocimiento por parte del intermediario y del cliente
¿se han reducido el número de quejas hacia el sector?
Veamos en España estamos cerca de los 100 millones
de pólizas, casi 1,5 seguros por habitante. En el 2010
el número de quejas y reclamaciones presentadas ante
entidades aseguradoras sumaron en total 120.735. El
96,19% fueron presentadas ante el SAC de las entidades
y las reclamaciones resueltas fueron 118.673. El 41,13%
de las reclamaciones resueltas finalizó con estimación de
las pretensiones del reclamante por parte de la entidad
y 42,78% de las reclamaciones resueltas finalizó con la
estimación de la postura de la entidad.
Invitado
Revista Revista
52 53
Existen diferentes sistemas de pensiones como el
esquema de beneficio definido, o de contribución
definida. Sin importar el tipo de sistema que cada país
elija el objetivo principal debe ser el mismo: garantizar
un nivel adecuado de ingresos para las personas
mayores, sin afectar la sostenibilidad fiscal. Para lograr
este objetivo se deben tener en cuenta el aumento de la
esperanza de vida, el envejecimiento de la población y
Análisis
Evaluación de los sistemas de pensiones
En el diseño de un sistema de pensiones se deben tener en cuenta diferentes aspectos tales como el aumento de la esperanza de vida. Estudios recientes analizan los diferentes sistemas desde varias perspectivas. A continuación mencionaremos algunos de sus resultados.
Por:
Diana Carolina Lancheros GarcíaInvestigadora Actuaría y Cámara Técnica de Vida
FASECOLDA
¿Además del tratamiento de la información, qué mecanismo usan para acercar a la gente a leer y entender los clausulados de
las pólizas?
La intención nuestra es promover mucho el
uso de nuevas tecnologías como el ahorro
porque emitir papel es costosísimo. Con una
herramienta como internet, ponemos toda
esa información previa y las características
de los productos a disposición de nuestros
clientes de manera ágil y asequible. Sin
embargo, en España tenemos que tener
un cambio normativo porque aun cuando
estamos obligados a contratar por internet,
también estamos obligados a que las
clausulas se tienen que firman, es doble el
costo, en eso estamos trabajando pues para
no ir más lejos, se están contratando casi un
50% de las pólizas de automóviles por este
medio y seguro esto va a crecer más.
¿Con la aplicación de estas guías por parte
de las compañías de seguros, usted cree que
el cliente logra saber que está adquiriendo?
Creo que hoy la gente entiende mejor
los seguros. Es muy importante la
comercialización porque muchos de los
problemas vienen por causa de que no se
explicaron bien los productos. Contar con la
información en la web, permite comparar,
conocer, saber que se está comprando
y permite confrontar y exigir explicación
al mediador quien en últimas impulsa la
adquisición de un producto determinado.
El 85% del sector asegurador han suscrito las guías de buenas prácticas
Guía de Buenas Prácticas en materia de Transparencia
• Homogeneización de la información • Información previa a la constitución del contrato
• Información tras la celebración del contrato
• Transparencia de las comunicaciones mantenidas entre cliente y asegurador a distancia (….)
Guía de Buenas Prácticas en Salud – Multirriesgos – Automóviles
• Nota Informativa Previa Estandarizada: • Todo lo relativo a la formación del precio.
• Claridad en las coberturas que se aseguran
• Qué tipo de exclusiones tiene el seguro
• Cuestionarios de declaración del riesgo • Duración del contrato y condiciones para su rescisión
Guía de contratación seguros unit linked
• Garantías y comisiones
• Rentabilidades históricas
• Valores de rescate
• Reasignación de Valores en cambio de inversiones
• Fiscalidad
Guía de Buenas Prácticas en materia de Discapacidad
• Facilitar el acceso al servicio a las personas con discapacidad.
• Formar a las redes comerciales de las Entidades Aseguradoras en materia de discapacidad.
Guía de internet
• Contratación electrónica
• Información y operaciones disponibles a través de Internet
Invitado
Esperanza Medrano, Jefe del Departamento Jurídico de La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Unespa,
- Tomado de: Presentación Protección al consumidor financiero. ¿regulación y autoregulación? - Esperanza Medrano. II Congreso de protección al consumidor y educación financiera. Bogotá - Colombia
Revista Revista
54 55
Análisis
para una persona de medianos ingresos debería ser
igual al 78% de la riqueza promedio neta durante todo
el tiempo de vida o al 53% de la riqueza neta del último
año.
Los países con mayor puntaje fueron Holanda y Canadá
con 75,9 y 74,1, respectivamente.
Sostenibilidad
Con este subíndice se busca establecer la sostenibilidad
a largo plazo, teniendo en cuenta el envejecimiento
de la población. Se tienen en cuenta los siguientes
aspectos:
• Proporción de personas en edad de trabajar afiliadas
al sistema
• Fondos para pago de pensiones como porcentaje del
PIB
• Aspectos demográficos como la diferencia entre la
expectativa de vida y la edad de pensión estatal actual
y en el año 2030, la razón de dependencia en la vejez
y la tasa de fertilidad
• Contribuciones obligatorias como porcentaje de los
ingresos
• Tasa de participación laboral para personas entre 55
y 64 años
• Deuda del Gobierno como porcentaje del PIB
• Posibilidad de que las personas reciban una parte de
su pensión y continúen trabajando
Los aspectos con mayor peso son la proporción de
personas en edad de trabajar afiliadas al sistema, los
fondos para pago de pensiones como porcentaje del
PIB y las contribuciones obligatorias como porcentaje
de los ingresos. En cuanto al número de personas en
edad de trabajar afiliadas al sistema se recomienda que
este porcentaje sea mayor al 60%. Un nivel óptimo para
los fondos para pago de pensiones como porcentaje del
PIB debe ser cercano al 150%. Finalmente un nivel
óptimo de contribuciones obligatorias como porcentaje
de los ingresos debe ser mayor o igual al 12%.
Los países con mayor puntaje fueron Suecia y Australia
con 75,4 y 71,4, respectivamente.
Integridad
Este subíndice está relacionado con la confianza
que tienen las personas en el sistema privado. Los
aspectos principales tienen que ver con la regulación
de los planes privados, la protección e información al
consumidor y la transparencia en los costos. El país
con mayor puntaje fue Holanda con 91,4 y el país con
menor puntaje fue China con 50,0.
Recomendaciones Generales
Algunas recomendaciones para aumentar la
calificación de los países son:
• Aumentar el nivel de pensión mínima
• Incrementar el nivel de contribuciones obligatorias
• Establecer una parte del beneficio como beneficio
periódico
• Establecer una edad mínima de acceso para acceder
a los beneficios, de manera que estos sean utilizados
para la protección en la vejez
• Incrementar la participación laboral de las personas
mayores
• Incrementar la edad de pensión a medida que la
esperanza de vida crece
Sin importar debe garantizar un nivel adecuado de ingresos para las personas mayores, sin afectar la sostenibilidad fiscal.
Análisis
la dinámica del mercado laboral, entre otros aspectos.
Con el fin de ayudar a los países a evaluar sus sistemas
y a tener herramientas que les permita hacer ajustes,
se han realizado varios estudios. Dentro de ellos se
destacan el Melbourne Mercer Global Pension Index y
el Global Aging Preparedness Index. En este artículo
se comentarán los principales resultados de estos
estudios y las lecciones para Colombia, de cara a la
Reforma Pensional
Melbourne Mercer Global Pension Index 2011
El objetivo principal de este estudio es medir si existe
un balance adecuado entre la cobertura, la suficiencia
de los beneficios otorgados y la sostenibilidad de los
sistemas. Los países analizados fueron Brasil, Canadá,
Chile, China, Francia, Alemania, India, Japón, Holanda,
Polonia, Singapur, Suecia, Suiza, Reino Unido y
Estados Unidos. Los países con mejores calificaciones
fueron Holanda y Australia con un puntaje de 77,9
y 75 puntos, respectivamente. El estudio señala que
ningún país alcanzó una calificación mayor o igual a
80 (considerada como excelente), lo cual muestra que
en todos los países existen varios aspectos por mejorar.
El índice se calcula teniendo en cuenta tres subíndices:
suficiencia que corresponde al 40%, sostenibilidad que
corresponde al 35% e integridad que corresponde al
25%
Suficiencia
Este subíndice busca medir qué tan adecuados son
los ingresos de las personas en la vejez. Se tienen en
cuenta no sólo los ingresos pensionales, sino también
los ahorros y la tenencia de activos como la vivienda. Se
evaluan los siguientes aspectos:
• Nivel de Pensión Mínima
• Tasa de Reemplazo para una persona de medianos
ingresos
• Tasa de ahorro en los hogares
• Beneficios tributarios para los aportes voluntarios
• Edad mínima para acceder a los beneficios de los
planes privados de pensiones
• Proporción del beneficio al retiro que se convierte en
un flujo de pagos
• Estabilidad de los beneficios
• División de los fondos acumulados en caso de divorcio
• Nivel de vivienda propia
• Inversión de los activos
Los aspectos más importantes son el nivel de pensión
mínima y la tasa de reemplazo. Se sugiere que el nivel
de pensión mínima debe ser cercano al 30% de los
ingresos medios del país y que la tasa de reemplazo
Revista Revista
56 57
Automóviles
En los últimos años Colombia promueve negociaciones
en el ámbito comercial no sòlo en la parte de bienes,
sino también en el sector servicios el cual ha tomado
bastante fuerza, y es en este último donde se centrará el
presente artículo.
El segmento de servicios financieros se constituye en
un tema de importancia para el ramo de automóviles,
debido a que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con
países como Estados Unidos aumenta la competencia
en el negocio de seguros de automóviles, porque los
residentes del país podrán adquirir pólizas en el exterior,
lo que podría disminuir la venta de las compañías
locales.
Las compañías extranjeras no solo podrán vender
seguros voluntarios de automóviles en Colombia, sino
también podrán establecer sucursales sin necesidad
Tarifación Seguro Voluntario de
Automóviles en el ExteriorLas cifras muestran que el mercado colombiano tiene un nivel de tasas menor en la mayoría de los automotores que se justificaría principalmente en el comportamiento de la Siniestralidad Cuenta Compañía, es decir, la relación de los siniestros sobre las primas, a pesar de su aparente ineficiencia en los costos de adquisición.
Por:
Viviana VanegasInvestigadora Cámara Técnica de AutomóvilesFASECOLDA
• Incrementar el nivel de ahorro de los hogares
• Mayor información y educación para los consumidores
• Incentivos tributarios para planes suplementarios
Global Ageing Preparedness Index 2011
Este índice tiene como objetivo proveer una medida
de qué tan preparados están los países para afrontar
el envejecimiento de la población. Las proyecciones se
extienden hasta el año 2040. Se incluyen 20 países de
economías mixtas y economías emergentes. Los países
son Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Francia,
Alemania, India, Italia, Japón, Corea, México, Holanda,
Polonia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Gran Bretaña y
Estados Unidos. Este índice cuenta con dos subíndices:
suficiencia y sostenibilidad.
Sostenibilidad Fiscal
Este subíndice evalúa la capacidad de adaptación del
Gobierno para afrontar el aumento de la carga pensional
producto del envejecimiento de la población, mediante
impuestos, disminución de gastos o aumento de la
deuda. También se mide qué tan dependientes son
las personas mayores de los beneficios que otorga el
Estado, para saber si es políticamente viable reducirlos
o no (Se calcula el porcentaje de hogares con personas
mayores que pasarían a la línea de pobreza si los
beneficios se disminuyeran en un 10%).
Suficiencia
En este subíndice se miden factores tales como la
razón de ingresos entre personas mayores y personas
menores (antes y después de impuestos) y el soporte
que le brindan las familias a las personas mayores.
También se tiene en cuenta el número de personas que
viven en la pobreza en la actualidad.
Comentarios sobre el Global Ageing Preparedness Index
Es necesario que la sociedad entienda los desafíos y
se prepare desde ahora para afrontar los retos que el
envejecimiento de la población va a traer en los próximos
años. De acuerdo a las proyecciones realizadas se
espera que los gastos en pensiones y salud aumenten
en el mediano y largo plazo.
Lecciones para Colombia
Debido a que en Colombia se está pensando en realizar
una reforma pensional es fundamental que se tenga en
cuenta la experiencia internacional y se evalúen varios
aspectos en conjunto. Estudios como los mencionados
en este artículo pueden permitirle al Gobierno Nacional
evaluar el sistema actual y con base en ello tener las
herramientas necesarias para hacer los ajustes que se
requieran en busca del objetivo de protección a los más
pobres, suficiencia y sostenibilidad.
Análisis
Es necesario que la sociedad entienda los desafíos y se prepare desde ahora para afrontar los retos que el envejecimiento de la población va a traer en los próximos años.
BibliografíaAustralian Centre for Financial Studies (2011) Melbourne Mercer Global Pension Index OECD (2011), Pensions at a Glance 2011: Retirement-income Systems in OECD and G20 Countries, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/pension_glance-2011-enRichard Jackson (2011) The Global Aging Preparedness Index. Center for Strategic and International Studies. Washington DC
Revista Revista
58 59
Automóviles
Resultados encontrados
La siguiente tabla muestra el tipo de automotores analizados:
Dentro del análisis se encontró: la tasa para vehículos como Mercedes Benz E350 varía entre 4,7% - 6,3%, siendo
la más económica la tasa encontrada en Colombia y la más alta en Estados Unidos, como se observa en la siguiente
gráfica:
MarcaL ínea Vr. Comercial (en miles de dólares)
BMW 528I 102,389Mercedes Benz E350 5P 4matic 82,000Mercedes Benz E350 2PT 64,800Mercedes Benz E350 ELEGANCE 64,512BMW 528I 50,000Audi A3 46,236Chevrolet Cruze 32,358Nissan Sentra 30,087Ford Fiesta 23,890KiaR aR
aRaR
io EX 17,000KiaR
aRio Xcite EX 16,496
KiaR io Concept 13,823
Es importante anotar que existen indicadores que ayudan a explicar el comportamiento de la tasa observada, como la
siniestralidad cuenta compañía, así por ejemplo Estados Unidos presenta una SCC que está alrededor del 69%, por
su lado Colombia cuenta con una SCC cercana al 61%.
Estados Unidos México España Colombia
Tasa seguro de automóviles (Mercedes Benz E350)
Automóviles
de tener sus juntas directivas al interior del país, por lo
que la liberación de este mercado se convierte en un
reto en todos los aspectos para el sector asegurador
colombiano.
A continuación se observa las posibles formas en
que se puede negociar los servicios en los acuerdos
comerciales:
“Por modos de prestación de servicios:
Desde la negociación del Acuerdo General de Comercio
de Servicios (AGCS), en la OMC (Organización Mundial
de Comercio), se concluyó que para poder saber cómo
se negocian los servicios, es preciso entender cómo se
prestan los servicios. De esta forma, se identificaron
cuatro modos básicos de prestación de servicios:
Modo 1 - Comercio Transfronterizo: es la posibilidad de
que un servicio se preste de territorio a territorio sin
necesidad de que alguna de las partes involucradas en
el negocio de prestación del servicio se desplace (por
ejemplo vías electrónicas).
Modo 2 - Consumo en exterior: es la posibilidad de que
el consumidor se desplace y consuma el servicio en el
exterior (por ejemplo servicios educativos).
Modo 3 - Presencia comercial: es la posibilidad de que
el prestador del servicio se desplace al territorio donde
va a prestar el servicio incorporando una compañía
nueva o estableciendo una sucursal. Este modo va
íntimamente ligado con la inversión extranjera (por
ejemplo bancos y compañías de seguros con capital
extranjero).
Modo 4 - Movimiento de personas de negocios: incluye
la posibilidad de que el prestador del servicio envíe
personal al territorio donde se va aprestar el servicio
(por ejemplo intermediaros de seguros)”.1
Teniendo en cuenta el reto que tiene para la industria
aseguradora y específicamente para el ramo de
automóviles la negociación en materia de servicios de
seguros en los Tratados de Libre Comercio, la Cámara
Técnica de Automóviles realizó un ejercicio que contiene
información relacionada con el costo de los seguros de
automóviles en algunos mercados extranjeros y tiene
como propósito de realizar una primera comparación
del valor comercial de las primas en este ramo con los
montos promedios que se cobran en el mercado nacional.
Los resultados del ejercicio en mención se constituye en
un primer insumo para diagnosticar el posible impacto
que puede tener la apertura del mercado financiero que
establecido en la ley 1328 de 20092. El memorando hace
comparación de los valores comerciales, los impuestos
que se aplican a estos productos y realiza un análisis
preliminar de la siniestralidad cuenta compañía, los
gastos y costos de adquisición de estos seguros.
Metodología
Se escogieron tres tipos de gama de vehículos de
automóviles de servicio particular: baja, media y alta. Los
vehículos de gama baja se definieron como automotores
con valores en el mercado, en promedio, menores a
U$10.000, los de gama media aquellos que oscilan entre
U$10.000 y los U$30.000 y los de gama alta aquellos
cuyo valor comercial es superior a los U$30.000.
Se indagó sobre los precios de los seguros voluntarios
de automóviles en los mercados de Colombia, Estados
Unidos, España y México. Para ello se utilizaron los
cotizadores Web de diferentes intermediarios o compañías
de seguros. Se indagó igualmente por la siniestralidad
cuenta compañía y gastos de adquisición (comisiones y
personal), de estos mismos mercados para compararlos
con los que se presentan en el mercado colombiano.
Estos indicadores fueron solicitados, en su mayoría, por
los gremios de seguros de estos países.
7,0%
6,0%
5,0%
4,0%
3,0%
2,0%
1,0%
0,0%
6,3 %5,6 %
4,7 %5,4 %
Revista Revista
60 61
La Asociación Británica de Aseguradores, ABI, por sus
siglas en inglés, publicó en diciembre de 2011 una guía
que relaciona las buenas prácticas en el manejo de los
modelos de riesgos catastróficos, internos o provistos
por un tercero.
El documento tuvo su génesis en una reunión convocada
por la Autoridad de Servicios Financieros del Reino
Unido, FSA, en julio de 2011. El propósito de la reunión
fue “considerar maneras de fomentar buenas prácticas
entre las compañías que utilizan modelos de riesgos
catastróficos, como parte de los requisitos de aprobación
de modelos internos, bajo los preceptos de Solvencia II”.
El presente artículo recoge los aspectos más relevantes
del citado documento.
El Gobierno Corporativo en torno a los modelos de eventos
catastróficos
Experiencia Internacional
Buenas prácticas para la modelación
de eventos catastróficosCon la firma del decreto 4865 de 2011 que reglamenta la forma en que se constituyen las reservas del ramo de terremoto, se da inicio a la etapa de formalización de su reglamentación vía Circulares de la Superintendencia Financiera y adquiere especial relevancia las recomendaciones internacionales para el manejo de modelos de riesgos catastróficos.Por:
Carlos A. Varela R.Director Cámara Técnica Incendio y Terremoto
FASECOLDA
Automóviles
Reseña Bibliográfica1- Fasecolda Libro de la Industria Aseguradora. La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano. [artículo de internet]. http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoConocimiento/P/publicaciones_-_libro_fasecolda_final/publicaciones_-_libro_fasecolda_final.asp [consulta: 02 de mayo de 2012].2- La liberación del mercado fue establecida mediante el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 y entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2013.
Tomando como referencia el vehículo BMW 528I, se encontró que España es quien tiene la tasa más alta, lo siguen
en su orden Estados Unidos, México y Colombia, con 7,7%, 5,2%, 4% y 2% respectivamente.
El hecho que España cuente con la tasa más alta entre los países analizados se explica porque en este país se
encontró el indicador de SCC más alto seguido por México, Estados Unidos y Colombia, con 78%, 74%, 69% y 61%
respectivamente.
Finalmente, para toda la gama de vehículos mencionados se encontró que: Colombia cuenta con las tasas del seguro
voluntario de automóviles más bajas en comparación con los países analizados, esto se explica principalmente por
indicadores como la siniestralidad cuenta compañía, IVA, entre otros, dado que variables como las comisiones,
gastos de administración y personal, no resultan ser eficientes en Colombia si se compara con otros países.
Otra variable que permite explicar la diferencia de tasas, son los tributos que los estados aplican a la venta del seguro de
automóviles representado por el impuesto IVA, en relación a este, se observa que el estado de New York cuenta con la tasa
impositiva más baja, sin embargo es en New York donde se observan las tasas más altas del seguro de automóviles. Por su
lado España cuenta con un IVA de 18% siendo la tasa más alta comparada con los países analizados. Finalmente México y
Colombia cuentan con un IVA de 16%.
Es importante tener en cuenta que los costos de adquisición del seguro de autos en los países analizados influencia la tarifación
del seguro en cuestión, al revisar estos costos las cifras registradas en el mercado nacional no favorecen a la industria, porque
los mismos son superiores al 40%, lo que indicaría una posible ineficiencia de las aseguradoras en el ramo.
Estados Unidos México España Colombia
Tasa seguro de automóviles (BMW 528I)
9,0%
8,0%
7,0%
6,0%
5,0%
4,0%
3,0%
2,0%
1,0%
0,0%
5,2%
4,0%
7,7%
2,0%
Revista Revista
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•La forma en que la gerencia de riesgo de la compañía
utiliza los modelos para la toma de decisiones y su nivel
de satisfacción o confort respecto de los mismos.
• La calidad de los datos que se suministran al modelo
(datos reales versus datos inferidos).
• Conocimiento de la idoneidad de los modelos de
proveedores externos, entre los que están los brokers
de reaseguro y los reaseguradores.
De acuerdo con lo anterior, el documento de la Asociación
Británica recomienda a la alta dirección de la compañía
a profundizar en el conocimiento de los pilares de la
modelación y del perfil de riesgo de su portafolio.
El uso de terceros proveedores de modelos
Bajo solvencia II, aun cuando la compañía de seguros
utilice un tercero para la modelación de portafolio
(brokers, reaseguradoras y otros), conserva una serie de
obligaciones relacionadas con el modelo. La selección
del mismot, su validación, la interpretación y utilización
de los resultados es responsabilidad exclusiva de la
aseguradora1.
Para garantizar lo anterior, se recomienda que la
aseguradora tenga una clara política de outsourcing que
demuestre un fuerte gobierno corporativo sobre estos
mismos modelos, describa los procesos de modelación
del portafolio y la forma en que se deben interpretar los
resultados.
De acuerdo con el documento de la ABI, esta política
debe cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La selección de un posible proveedor debe garantizar
que tiene la capacidad y los recursos para desarrollar
las tareas que le fueron delegadas de manera
confiable, correcta y oportuna. De igual manera no
debe existir conflictos de intereses que puedan afectar
la implementación correcta y técnica del servicio de
modelación de los portafolios.
b) Debe existir un acuerdo o convenio formal entre
la compañía y el proveedor del servicio, que tenga
claramente establecidos las obligaciones y derechos de
las partes.
c) Debe estructurarse un mecanismo de comunicación
claro respecto del alcance de los servicios de modelación
de los riesgos del outsourcing, dirigido no sólo a quienes
corresponda al interior de la organización, sino también
al supervisor y/o regulador.
d) Permitir que el acuerdo entre el tercero y la compañía
de seguros, permita el regulador o supervisor monitorear
las obligaciones de ley.
e) Se debe mantener el entendimiento y control de todos
los aspectos relacionados con el modelo.
Un aspecto de importancia que relaciona el documento
de la ABI tiene que ver con la documentación que la
compañía debe hacer de los modelos (sean estos internos
o provistos por un tercero). Sobre este tema dedica un
capítulo entero y señala que esta documentación no debe
limitarse a la información suministrada por el vendedor
(cuando se utiliza el servicio de un outsourcing), debido
a que tiene el propósito que tanto la aseguradora como el
supervisor cuenten con una herramienta que les permita
conocer en profundidad los aspectos técnicos de modelo,
sus alcances, supuestos y limitaciones.
Uso y gerencia de los datos para modelación de eventos
catastróficos
Los datos constituyen el corazón de la modelación.
El documento de la ABI advierte que los datos
deben ser de calidad, deben suministrar información
Experiencia Internacional
De acuerdo con el documento de la ABI, para la toma de
decisiones informadas la alta gerencia de las compañías
de seguros debe tener un buen entendimiento de
la exposición de su portafolio, las características de
los riesgos que lo componen y la naturaleza de las
amenazas al que está sometido. Esto puede ser obtenido
a través de reportes regulares y fieles a la realidad de
la compañía.
Dichos reportes deberían entregar a la aseguradora
información suficiente que permita enfocar su atención
al tipo de riesgos que, de acuerdo con el resultado de
la modelación, impactan en mayor medida su portafolio
y/o las regiones que mayor amenaza ofrecen.
De acuerdo con el documento de la ABI, este
entendimiento general de los modelos debería incluir
un profundo conocimiento por parte de la aseguradora
de:
• Los principios generales de la modelación de eventos
catastróficos y los ejes principales que rigen los modelos
estocásticos.
• Las medidas de riesgo que se utilizan para definir
el apetito de riesgo de las compañías: el concepto de
periodo de retorno, Valor en Riesgo (VaR), Tail VaR y la
curva de probabilidad de excedencia, entre otras.
• El tipo de datos utilizados por la aseguradora para la
modelación.
• La sensibilidad de los modelos respecto de la
información que se les suministra, los supuestos que
tiene y los parámetros de calibración.
• Un conocimiento claro de las limitaciones de los
modelos incluyendo:
- Sus fortalezas y debilidades.
- Las posibles divergencias entre los resultados de
modelos y los datos de pérdidas reales, debidos, por
ejemplo, a las limitaciones del modelo y/o limitaciones
en los datos de entrada (calidad de información).
- Las causas de las posibles divergencias entre
resultados de dos modelos a los que se les suministra
la misma información.
Experiencia Internacional
La Asociación Británicarecomienda a la alta dirección de la compañía profundizar en el conocimiento de los pilares de la modelación y del perfil de riesgo de su portafolio.
Revista Revista
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• Se debe conocer la experiencia y conocimiento del
proveedor del modelo, en caso de que la compañía
utilice modelos elaborados por terceros.
• Se debe realizar un análisis de las fortalezas,
debilidades y limitaciones que surjan a partir del uso de
un modelo particular, como también cualquier potencial
restricción en el cumplimiento de los requerimientos de
los preceptos de Solvencia II.
Adicionalmente, en caso de escoger un proveedor de
modelos, es importante que la compañía esté al tanto
de las nuevas versiones que se desarrollen.
El documento de la ABI hace referencia a la necesidad
de que las compañías de seguros se “apropien” del
proceso de validación de sus modelos. Los mismos
ayudan a la compañía a conocer de mejor manera los
alcances y limitaciones de estas herramientas.
La utilización de varios modelos
De acuerdo con el documento de la ABI las compañías
de seguros pueden utilizar uno o más modelos
catastróficos. Esto, por supuesto, no se trata de una
obligación. Se trata de que las aseguradoras puedan
tener su propia visión del riesgo catastrófico utilizando
para ello la mayor cantidad de metodologías disponibles.
En la actualidad, es una práctica común que las
compañías utilicen varios modelos catastróficos para
modelar sus portafolios, utilizando para ello el concurso
de los brokers de reaseguro, quienes poseen licencias
de varias firmas modeladoras. Hay dos razones
que sustentan esta práctica: (1) poder realizar una
comparación de los resultados de los modelos y (2)
utilizar los resultados provenientes de varios modelos.
El documento de la ABI relaciona una serie de
recomendaciones que pueden ayudar a las compañías que
utilizan o piensan utilizar varios modelos. Se relacionan
algunas de ellas:
• El objetivo de utilizar varios modelos es que la compañía
de seguros pueda desarrollar un criterio propio, técnico y sin
sesgo, del riesgo específico que tiene su portafolio.
• Todos los modelos que se vayan a utilizar, deben pasar el
proceso de selección y validación sobre los cuales se hizo
referencia en este documento.
• No se deben utilizar varios modelos con el propósito de
escoger aquel que menor requerimiento de capital y reservas
entregue. Las consideraciones de índole comercial no deben
primar sobre las técnicas en la modelación de riesgos
catastróficos.
Un punto adicional en esta aproximación multi-modelo en la
selección de la herramienta que utilizarán las compañías de
seguros para la estimación del riesgo de sus portafolios, radica
en que en el mercado existen firmas con personal experto
que han invertido importantes recursos en el entendimiento
del fenómeno y la modelación del mismo. En este sentido,
las compañías se pueden ver beneficiadas por la experiencia
y conocimiento desarrollado por estos expertos.
El tratamiento de la incertidumbre en los resultados de la
modelación de eventos catastróficos
Las compañías deberían ser capaces de demostrar un
entendimiento razonable de las causas de incertidumbre
asociadas a los modelos de eventos catastróficos. En
particular, las compañías deben entender si los modelos
incorporan (y cómo lo hacen) estas incertidumbres en los
resultados finales de la modelación.
Experiencia Internacional
Experiencia Internacional
precisa del portafolio de la compañía y deben ser
permanentemente actualizados.
ABI recomienda la creación de una Gerencia para el
Manejo de los Datos cuyo trabajo estaría enfocado,
entre otros, en lo siguiente:
• La creación de diagrama de flujo que describa el
proceso de captura, utilización y actualización de los
datos.
• La creación de procesos claros de almacenamiento
de la información, seguridad de los datos y recaptura
de los mismos.
• La realización permanente de análisis de la calidad
de los datos.
• La creación de guías respecto a cómo se manejan
los datos perdidos o erróneos.
Tal y como lo recomienda a lo largo del documento,
cada uno de estos pasos deben ser documentados al
interior de la compañía.
Política para la selección y cambio de los modelos
De acuerdo con los criterios de Solvencia II, las
compañías deben tener un completo entendimiento
de los modelos de catástrofe que utilizan. Esto aplica
para la selección inicial de los modelos y el proceso
por medio del cual se toman determinaciones
respecto de cambios totales o parciales de los
mismos.
Entre los criterios para la selección de los modelos
se encuentran:
• Debe ser capaz de pasar un proceso de validación
en el que se utilizan datos de entrada objetivos y sin
sesgo. Si es del caso, esta validación puede incluir
la calibración de ciertos parámetros del modelo
para que refleje de manera adecuada el riesgo
subyacente del portafolio.
• Se deben hacer análisis de sensibilidad a los
modelos para determinar qué variables impactan en
mayor medida los resultados. Estas variables deben
ser las esperadas de acuerdo con lo dictado por la
teoría que respalda el modelo.
Las compañías deberían ser capaces de demostrar un entendimiento razonable de las causas de incertidumbre asociadas a los modelos de eventos catastróficos.
Revista Revista
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Educación
Impacto de la educación financiera:
línea de baseLuego de realizar la recolección de datos de línea de base para la evaluación de impacto del programa de riesgos y seguros de Fasecolda, se presentan algunos resultados preliminares del comportamiento, actitud, capacidad y conocimiento que tiene la población frente al riesgo y sus formas de mitigarlos.
Fasecolda viene desarrollando un programa de educación
financiera, con el fin de impartir conocimiento que genere
herramientas efectivas sobre buenas prácticas de manejo
de dinero, gasto, ahorro, endeudamiento y riesgo. Para
evaluar la efectividad del programa se está realizando con
la colaboración de la OIT y la Universidad de los Andes, una
evaluación de impacto que tiene como objetivo observar
si los talleres o el programa de radio Viva Seguro, tienen
algún efecto sobre los comportamiento y las actitudes de
los individuos, algunas variables son comparadas con
los resultados de una encuesta en 2008 que exploró el
comportamiento de la población frente a los microseguros.
Por:
Julian David Pérez BernalInvestigador Dirección RSE & Microseguros
FASECOLDA
El documento de la ABI hace referencia a los siguientes
tópicos en relación con el tema de la incertidumbre:
• La incertidumbre es inherente a la modelación de
eventos catastróficos.
• El entendimiento de las incertidumbres en los modelos
es fundamental para la interpretación de los resultados.
• La calidad en los datos juega un rol fundamental
en la reducción de las incertidumbres asociadas a los
modelos. Por esta razón, los análisis de sensibilidad
de las variables de entrada son de gran utilidad en el
entendimiento de cómo funcionan los mismos.
• Es importante que las compañías sean capaces de
comunicar los elementos claves de estas incertidumbres
a las personas no expertas en el tema, entre los cuales
están gran parte de los stakeholders de la aseguradora2.
El manejo de las incertidumbres inherentes a este tipo
de modelos entregan una visión objetiva del propósito
último de la modelación, esto es, contar con un rango
objetivo y conservador de las posibles pérdidas en un
portafolio, para tomar determinaciones de protección
y requerimientos de capital.
Conclusiones
El documento de de ABI llega en un oportuno
momento al mercado asegurador colombiano, toda
vez que la Superintendencia Financiera y Fasecolda
empezarán las discusiones sobre las circulares que
reglamentan el decreto 4865 que modificó la forma
en que se calculan las reservas y el PML en el ramo
de terremoto. Este documento seguramente se
convertirá en una referencia valiosa para el mercado
respecto de los pasos a seguir en la mencionada
reglamentación.
Experiencia Internacional
1- Ver el Artículo 49, DIRECTIVE 2009/138/EC of European Parliament and the Council of November 2009 on the taking and pursuit of the business of Insurance and Reinsurance (Solvency II)2- Entre los stakeholders más representativos de las compañías de seguros están sus accionistas, la Junta Directiva, el Supervisor y los asegurados.
Referencias Bibliográficas
Revista Revista
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a los riesgos que se consideran más expuestos, se observó en 2008 que el 76,5% se refería no tener dinero para las
exequias, el 71,7% habló de enfermedades en el hogar y el 71,4% dijo sentirse expuesto a quedar desempleado. En la
encuesta de 2011, el riesgo al que más expuesto se siente es el de sufrir enfermedades y accidentes con un 35% de la
población, o el 33% que se siente expuesto a ser víctimas de la violencia y el riesgo de sufrir un accidente automovilístico,
con un 31% de la población dando esta respuesta.
Luego, las personas fueron indagadas sobre qué es una prima, una reclamación, un deducible, una exclusión, dónde
debe quejarse, un caso de coberturas de un seguro de inundación, y lo que es el SOAT. Las respuestas de dicha sección
se encuentran en el siguiente cuadro:
Educación
De esta sección de preguntas se puede concluir que
las personas no tienen un buen nivel de conocimiento
sobre los términos básicos relacionados con pólizas de
seguros tales como una prima, donde el 72% respondió
de manera incorrecta, o las coberturas de seguros
obligatorios que protegen a toda la población, como es
el caso del SOAT donde el 46% de las personas no
saben la diferencia entre éste y un seguro voluntario.
La actitud es una sección que sólo se encuentra en
la encuesta de evaluación de impacto. El objetivo es
medir el nivel de aversión o gusto hacia el riesgo, donde
se proponen dos medidas que capturan esta variable,
una teórica y otra autoreportada, pues es mejor usar
ambas dado que la literatura no tiene consenso sobre
cuál es la medida más adecuada.
La medida teórica se aproximó con la siguiente
pregunta: suponga que hay una rifa de $300.000 entre
10 personas ¿Cuánto es lo máximo que estaría dispuesto
a pagar por una boleta de esta rifa? Esta pregunta
tiene la ventaja de capturar la aversión al riesgo de
manera certera, pero sólo aplica para el caso que se
expone en particular y no se puede generalizar dicho
comportamiento a toda clase de riesgos. La medida
autoreportada se tomó con la siguiente pregunta: en
una escala de uno a diez ¿Qué tan dispuesto está
usted a asumir riesgos? Esta medida tiene la virtud de
referirse a cualquier tipo de riesgo al que se enfrenten
las personas, pero eso también representa una
dificultad porque la gente puede entender por riesgo
algo diferente a lo que se desea medir.
Respuestas Pregunta
Incorrectas Correctas
En seguros, la Prima es… 72,2% 27,8%
En seguros, una reclamación es… 57,2% 42,8%
En seguros, el deducible es…. 80,8% 19,2%
En seguros, la exclusión es…. 2,6% 37,4%
Si usted siente que la compañía de seguros donde adquirió su póliza ha vulnerado ¿qué puede hacer?
93,7% ,3%
Estudio de caso sobre cobertura del seguro 47,0% 53,0%
El seguro de autos y SOAT es igual que el SOAT 46,0% 54,0%
6
6
Educación
Para el componente de radio se emitieron programas
en Bogotá, Barranquilla, Pereira, Cali, Medellín y
Bucaramanga, pero la evaluación de impacto se hizo
en las tres primeras, con un concurso promocional que
tenía como objeto mantener en sintonía a las personas.
A los inscritos en él se les realizó una encuesta que
constaba de 49 preguntabas divididas en cinco secciones:
Características sociodemográficas, conocimiento, actitud,
capacidad y comportamiento. Estas respuestas serán
comparadas con las que proporcionen seis meses después
de haberse llevado a cabo el programa de educación
financiera por medio de la radio.
Se hace importante aclarar que la encuesta realizada en
2008 era representativa para los jefes de hogar de Bogotá,
Medellín, Cali y Barranquilla; pertenecientes a los estratos
uno, dos y tres (Yanhass); mientras que el estudio de
la evaluación de impacto sólo toma en cuenta Bogotá,
Pereira y Barranquilla y no es representativa de ningún tipo
de población en particular.
En primer lugar, las características sociodemográficas
muestran que el 26,4% de los encuestados eran hombres
en el caso de la encuesta de la evaluación de impacto,
mientras en la de Yanhaas este porcentaje era de 35,5%.
En cuanto al estrato, en Yanhaas 2008 todos están en los
tres estratos socioeconómicos más bajos, mientras que
esta proporción es de 95% en el caso de los resultados
de la evaluación de impacto, lo que los hace similares
en términos de ingreso. Sin embargo, en la edad si se
observan algunas diferencias puesto que en la encuesta
de 2008 hubo un 56,4% mayor de 40 años, mientras
esta proporción en la línea base de 76%. Con estos datos,
podemos identificar la clase de población con la que han
tratado ambos tipos de información.
En cuanto a los conocimientos que las personas tienen
acerca de los seguros, se observa que la encuesta
Yanhaas 2008 no realizó preguntas al respecto, pero la
encuesta de línea de base de la evaluación de impacto
si lo hizo, puesto que uno de sus objetivos es medir el
cambio en el conocimiento. En una escala de 1 a 10, se
les preguntó a las personas que tan expuestas se sienten
a los riesgos la mayoría de los encuestados se situó en
respuestas mayores a 5.
Luego se les pregunta cuál es el seguro que más conocen
las personas, donde el 45% de las personas contestó el
seguro de salud, el 34% se refirió al seguro de vida y el
17% hizo referencia al seguro de exequias. Este resultado
es diferente al que se mostraba en la encuesta llevada a
cabo en 2008, pues el 43,5% de la población hablaba
del seguro de vida, luego el 35,1% se refería al de salud
y el 25,9% mencionó los seguros de exequias. En cuanto
Revista Revista
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Perspectiva
Los cultivadores como emprendedores: los seguros en el marco de
la restitución de tierras Con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que fue sancionada a mediados del 2011 y que entró en vigencia el primero de enero de 2012, el Estado colombiano avanzó en su compromiso por restituir alrededor de dos millones de hectáreas a campesinos desplazados.
Con esta política, el Gobierno pretende reparar a
las víctimas del conflicto a través de una Ley que
tiene tintes de reforma agraria. La adjudicación
de terrenos a familias desplazadas requiere
de la división de baldíos de gran extensión y el
fraccionamiento de grandes plantaciones y
cultivos.
La adjudicación de tierras a las familias de bajos
ingresos permitirá que éstas tengan una fuente de
ingreso propia. Sin embargo, más allá de las consecuencias
microeconómicas de la ley sancionada por el Gobierno,
existen razones macroeconómicas que justifican la política
enmarcada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Según Putzel (2000) en los países donde el capital es escaso
y la oferta de mano de obra campesina es abundante,
existe una relación inversa entre el tamaño de las unidades
agrícolas y la productividad de la tierra y el trabajo. Eastwood,
Lipton y Newell (2010) citan varios estudios que corroboran
la afirmación de Putzel y aseguran que los bajos costos de
Por:
Mariana Pinzón CaicedoInvestigadora Independiente
Educación
Las respuestas en el caso de la aproximación teórica
tiene un valor esperado: 30.000 pesos. Se espera que
las respuestas inferiores a este valor impliquen aversión
al riesgo y las superiores implican gusto por el mismo.
En este caso, el 76% de las respuestas fueron valores
menores a 15.000 pesos, y el 26% a valores menores a
2.000 pesos, lo cual indica que existe una alta aversión
al riesgo entre las personas encuestadas. Sin embargo,
la respuesta de la medición autoreportada el 52% de
los encuestados indicó valores mayores a cinco en su
disposición a tomar riesgos mostrando gusto por tomar
de riesgos.
En cuanto a capacidad, se observó en la evaluación
de impacto que la gran mayoría de esta población no
sólo se sienten en capacidad de identificar los riesgos
a los que está expuesta su familia, sino que se sienten
capaces de elegir estrategias acordes a su exposición
al riesgo y elegir un seguro que lo proteja de los
riesgos, a pesar de su bajo conocimiento en el tema
En cuanto a la tenencia de seguros, en 2008 el 94,1%
de la población dijo tener seguro de salud, seguido por
un 45,1% que tenía seguro de exequias y el 19,5%
contaba con un seguro de vida. En 2011, el 61% dijo
tener seguro de salud, seguido por seguros de vida con
22% y luego exequias con 18%. En la encuesta de 2011
se preguntó a quienes ni tienen seguro ni les gustaría
adquirirlo, la razón por la cual no quisiera asegurarse,
donde el 49% acusó no tener dinero, mientras el 20%
mencionó estar asegurado contra todos los riesgo. De
otra parte, quienes tienen un seguro pero no quisieran
adquirir uno adicional, también se les preguntó por la
razón de no querer comprar un nuevo seguro, donde la
respuesta más común fue no tener dinero con 57% de
frecuencia, el 16% dijo no tener trabajo y el 8% dijo que
nunca se lo han ofrecido.
La segunda fase de esta evaluación consiste en aplicar
la misma encuesta tanto a personas que hayan recibido
algún tipo de educación financiera, a través de talleres o el
programa de radio y a quienes definitivamente no tuvieron
ningún contacto de este tipo, con el fin de comparar los
resultados y determinar la efectividad e impacto de estos
programas a través de estos medios.
Existe reciente evidencia en la literatura1 que muestra que
las personas, a pesar de adquirir conocimiento y entender
los conceptos sobre seguros, no aumentan su demanda
por seguros porque tienen la percepción que un agente
externo a ellos no les responda a sus necesidades.
En cuanto a capacidad, se observó en la evaluación de impacto que la gran mayoría de esta población no sólo se sienten en capacidad de identificar los riesgos a los que está expuesta su familia, sino que se sienten capaces de elegir estrategias acordes a su exposición al riesgo y elegir un seguro que lo proteja de los riesgos.
Referencias Bibliográficas
1-Dercon, Gunning y Zeitlin. Draft: The demand of insurance under limited credibility. Abril 2011. Sin publicar.
Dercon, Gunning, Zeitlin, Carrone y Lombardini. Health insurance Participation: Experimental Evidence from Kenya. Research paper Number 10,
Microinsurance Innovation facility, International Labor Office. January 2012.
Revista Revista
72 73
acceso a prestamistas formales que ofrecen créditos a
menores tasas de interés.
Adicionalmente, más allá de facilitar el acceso a dineros
disponibles para inversión agrícola a través de la
disminución del riesgo percibido por los prestamistas,
los seguros también reducen la percepción de riesgo
de los prestatarios. Una de las críticas teóricas que se
ha hecho a las reformas agrarias es que los pequeños
agricultores son más adversos al riesgo que los grandes
terratenientes (Lipton, 1968), lo que disminuye las
inversiones agrícolas y la productividad. Como lo notan
Griffin, Rahman Khan e Ickowitz (2002), el acceso a
seguros agrícolas es evidentemente una solución a este
problema. Con un servicio eficiente de administración
de riesgos como los seguros, los pequeños agricultores
estarán en la capacidad de tomar decisiones de inversión
basados en la oportunidad y no en la necesidad, ya que
se disminuirá la dependencia de las familias al ingreso
generado por el cultivo. De esta forma los agricultores
tomarán decisiones como emprendedores, más que
como simples jornaleros, y por ende aumentarán la
productividad de sus cultivos.
En general, los seguros traen beneficios financieros
que serán de gran apoyo para la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras que entró en vigencia en el 2012.
Pero más allá de su importancia como mecanismo
de desbloqueo de las finanzas agrícolas, son una
estrategia de administración de riesgos que sustituye
otros mecanismos que, por construcción, sólo pueden
ser utilizados por los grandes terratenientes.
En ausencia de seguros agrícolas, los dueños de
parcelas encuentran que una estrategia de disminución
del riesgo es la creación de contratos de tenencia. La
incertidumbre del cultivo se puede disminuir a través de
contratos de arrendamiento que permitan a los dueños
de terrenos compartir el riesgo con otra persona. Esta
estrategia no sólo reduce los incentivos de inversión
de los terratenientes (Adam Smith, 1937— citado
por Griffin et al, 2002), sino que también lleva a que
los agricultores deseen adquirir un mayor número de
terrenos para que sean cultivados por terceros.
En el marco de la Ley en cuestión, que pretende la
restitución a pequeños agricultores, esta estrategia para
atenuar riesgos está fuera de lugar. Este mecanismo
sólo puede ser utilizado por agricultores en capacidad
de adquirir terrenos suficientemente grandes para ser
divididos en varias parcelas. Por lo que la necesidad
de otro mecanismo disponible para los pequeños
agricultores, a quienes les serán adjudicados terrenos,
se hace indispensable.
Otro mecanismo de administración de riesgos utilizado
en mercados en donde los seguros agrícolas no están
disponibles es la fragmentación de propiedades. Esta
estrategia es utilizada al permitir a los agricultores
cultivar en parcelas con diferente micro-clima, calidad
de suelo y altitud (Griffin et al, 2002:319), generando
una diversificación del riesgo.Así como los contratos
de tenencia, esta forma de administración de riesgos
es más fácilmente utilizada por grandes terratenientes
que están en la capacidad de comprar terrenos en
diferentes áreas. Los pequeños cultivadores podrían
utilizarla a través de la creación de convenios con
familiares y amigos ubicados en diferentes zonas. Sin
embargo, se ha reconocido que la red de contactos de
las personas de bajos ingresos tiene poca dispersión
geográfica, lo que dificulta la diversificación del riesgo a
través de estos mecanismos.
En consecuencia, las dificultades de utilización de
los esquemas de administración de riesgos llevan a
los pequeños cultivadores a utilizar como mecanismo
de disminución de incertidumbre el patrón de cultivo
diversificado, el cual, si bien reduce el riesgo para
los cultivadores, limita los beneficios asociados con la
especialización y rompe el vínculo entre las señales del
PerspectivaPerspectiva
supervisión de los trabajadores son una de las razones
por las que existe una correlación negativa. En otras
palabras, a partir de las afirmaciones de estos autores
se puede concluir que la restitución de tierras en
Colombia es una política con externalidades positivas
en el ámbito macroeconómico. La reducción del
tamaño de las fincas de cultivos llevará a un aumento
de la productividad agrícola que se verá reflejado en el
PIB nacional.
No obstante, los efectos positivos de la asignación de
pequeñas parcelas a las víctimas del conflicto no son
directos. La ley de tierras propuesta por el Gobierno
debe estar acompañada de otras políticas si se quiere
garantizar la efectividad de la medida. Dentro de ellas
la más importante es la transformación de la visión del
campesino, quien debe pasar de ser visto como un
trabajador a ser considerado un emprendedor (Khan,
2009). Para lograr este cambio es indispensable dar a
los agricultores las herramientas necesarias para actuar
como empresarios agrícolas. Por ende, se deben realizar
inversiones: en infraestructura para así garantizar acceso
a los mercados; en capital humano para aumentar la
productividad y en programas que permitan acceso a
mecanismos de reducción de incertidumbre.
Evidentemente, la literatura ha destacado la importancia
de los seguros agrícolas como herramienta dentro del
tercer grupo de política. En la protección contra los
riesgos a los que se enfrentan los agricultores (como la
volatilidad de precios, los cambios en el rendimiento de
los cultivos y los efectos climáticos), los seguros son los
servicios abanderados para dar la garantía requerida.
La reducción de incertidumbre que proveen los seguros
tiene importantes implicaciones en la productividad
agrícola. En primera instancia están los conocidos
beneficios relacionados con el sistema financiero. La
disponibilidad de seguros permitirá, a los agricultores
que adquieran el servicio, reducir el riesgo percibido
por sus prestamistas potenciales. Con ello, los riesgos
asociados al cultivo se atenúan y se desbloquean
las finanzas agrícolas (Banco Mundial [BM], 2008).
Por ende, como es de suponer, los seguros agrícolas
se traducen en un aumento de las inversiones en la
agricultura, no sólo porque permiten un mayor acceso
a fuentes de crédito, sino también porque el costo de
oportunidad de las inversiones disminuye al facultar el
Con un servicio eficiente de administración de riesgos como los seguros, los pequeños agricultores estarán en la capacidad de tomar decisiones de inversión basados en la oportunidad y no en la necesidad.
Revista Revista
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Antecedentes
El primer documento de Marco Conceptual fue aprobado
por el International Accounting Standards Committee
(IASC) en abril de 1989 y adoptado por el IASB en abril
de 2001. Este se denomina Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros.
Sólo hasta septiembre de 2010 el International
Accounting Standards Board (IASB) publica un nuevo
documento denominado Marco Conceptual para la
Información Financiera, el cual deroga el inicialmente
publicado en el año 1989.
En marzo de 2010 el IASB inició un proyecto que buscaba
ampliar el Marco Conceptual publicado en Septiembre
Normatividad
Marco Conceptual para la Información Financiera
El Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad es un documento para la preparación y presentación de estados financieros para usuarios externos.
Por:
Tatiana CriadoInvestigadora de EstadísticasFASECOLDA
mercado y las decisiones de los agricultores; lo que
disminuye la productividad agrícola.
,Si bien la evidencia sugiere que la adjudicación
de propiedades a pequeños agricultores aumenta
la productividad agrícola, para que esto suceda
en Colombia es necesario que la Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras esté acompañada de otras
políticas. Los seguros agrícolas son una estrategia de
gran importancia en este marco debido que permiten
un manejo de riesgos que lleva a mejores decisiones
de inversión. Adicionalmente, este servicio financiero
es de gran trascendencia porque la mayoría de los
mecanismos existentes de administración de riesgos son
de utilidad para cultivadores con grandes terrenos o con
un gran número de propiedades, pero no pueden ser
utilizados por pequeños productores.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su tarea de
reparación, debe considerar que la restitución de tierras
no es el final de la tarea. Una correcta inclusión de los
desplazados y de las víctimas del conflicto en las actividades
agrícolas requiere de inversiones en infraestructura y
capital humano y advierte la importancia de mecanismos
de administración de riesgos que les permitan hacer de
sus cultivos una fuente de ingresos estable y productiva.
Perspectiva
Banco Mundial (2008). World Development Report: Agriculture for Development. Washington, DC.Eastwood, Robert; Lipton, Michael & Newell, Andrew (2010). Farm Size. In P. Pingali & R. Evenson (Eds.), Handbook of Agricultural Economics (Volume 4), pp.3323-3397. Oxford: Elsevier.Griffin, Keith; Rahman Khan, Azizur & Ickowitz, Amy (2002). Poverty and the Distribution of Land. Journal of Agrarian Change, Vol. 2(3), pp. 279-330.Khan, AzizurRahman (2009). The Role of the State in Rural Poverty Reduction. Development Research Paper Pedia. Tomado de Internet: http://drppedia.blogspot.co.uk/ Lipton, Michael (1968). The Theory of the Optimising Peasant. Journal of Development Studies, Vol. 4(3), pp. 327-351.Putzel, James (2000). Land Reforms in Asia: Lessons from the past for the 21st century. DESTIN Working Papers, no. 4.
Bibliografía
Revista Revista
76 77
situación financiera con relación al desempeño y
cambios en la posición financiera de manera clara y
útil para los inversores, prestamistas y otros acreedores
existentes y potenciales.
Por su parte en Colombia según el Art. 3º 2649/93 la
información contable debe servir fundamentalmente
para: Conocer y demostrar los recursos controlados por
un ente económico; predecir flujos de efectivo; apoyar
a los administradores en la planeación, organización y
dirección de los negocios; tomar decisiones en materia
de inversiones y crédito; y fundamentar la determinación
de cargas tributarias, precios y tarifas.
Características cualitativas de la información financiera
Las Normas Internacionales de Información Financiera
hablan de las características cualitativas de la
información útil. El concepto de utilidad está sujeto a la
Relevancia y representación fiel:
“Si la información financiera ha de ser útil, debe ser
relevante y representar fielmente lo que pretende
representar. La utilidad de la información financiera
se mejora si es comparable, verificable, oportuna y
comprensible”3.
En Colombia el Art. 4º del 2649/93 habla de las
cualidades de la información contable, sin embargo la
connotación de la expresión “Financiera” de las normas
internacionales, es mucho más amplia.
“Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible y útil. En
ciertos casos se requiere, además, que la información
sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil
de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de
retroalimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable
y en la medida en la cual represente fielmente los hechos
La información es comparable cuando ha sido preparada
sobre bases uniformes”4.
Hipótesis fundamentales
Hipótesis de negocio en marcha: Los estados financieros
se preparan normalmente bajo el supuesto de que
una entidad está en funcionamiento, y continuará su
actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, no
tiene la intención ni la necesidad de liquidar la escala de
sus operaciones.
Según COLGAAP “Los recursos y hechos económicos
deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta
si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente
económico no vaya a continuar en marcha, la información
contable así deberá expresarlo”5.
Registro de hecho económico: Para el registro de
los hechos económicos según IFRS /NIIF prima la
esencia de la transacción sobre de la forma legal y en
consecuencia no está condicionada a la aplicación de
normas superiores.
Según COLGAAP, Art. 11º del 2649/93 así como el
parágrafo del Art. 3º de Ley 1314 establecen el principio
de esencia sobre la forma, sin embargo la redacción del
segundo párrafo posibilita que se desvirtúe.
“Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos
deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su
esencia o realidad económica y no únicamente en su
Normatividad
de 2010. Este proyecto estará para publicación en el
año 2012 y complementará el capítulo 2 denominado
“La Entidad que Informa”. En conclusión, el documento
que aplica en la vigencia actual es la versión de
septiembre de 2010.
Alcance, propósito y valor normativo
El Marco Conceptual trata el objetivo de la información
financiera; las características cualitativas de la
información útil; la definición, reconocimiento y
medición de los elementos que constituyen los
estados financieros; y los conceptos de capital y de
mantenimiento de capital. Hay que tener claridad que
este no es una Norma Internacional de Información
Financiera (NIIF), y en ese sentido no define normas
para ningún tema en particular o información por
relevar. El Marco Conceptual establece los conceptos
que subyacen en la preparación y presentación de los
estados financieros con propósito general y presenta
otras intenciones
a) Ayudar al Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad en el desarrollo de las IFRS1/NIIF.
b) Ayudar a los organismos nacionales de emisión de
normas en el desarrollo de normas nacionales.
c) Ayudar a los preparadores de estados financieros,
en la aplicación de las IFRS/NIIF y en el tratamiento de
algunos aspectos que todavía no han sido objeto de una
IFRS/NIIF.
d) Ayudar a los usuarios de los estados financieros en la
interpretación de la información contenida.
e) Ayudar a los auditores en la formación.
Su valor normativo está dado por propender a la
armonización de regulaciones, normas contables y
procedimientos asociados con la presentación de
estados financieros.
El objetivo de la información financiera
Las IFRS/NIIF están basadas en principios y muy pocas
reglas, es decir, tienen un carácter orientador más
que legal. Mientras que las normas de contabilidad
Colombianas (COLGAAP2) están basadas en normas o
reglas que surgen de la ley e instrucciones específicas
provenientes de diversos entes gubernamentales,
es decir, tienen un carácter legal obligatorio y estos
principios encabezan el ordenamiento jurídico.
El objetivo de los estados financieros bajo estándares
internacionales es proveer información acerca de la
Normatividad
En Colombia el decreto 2649 de 1993 contempla el Marco Conceptual de la Contabilidad.
Revista Revista
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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un
organismo intergubernamental creado por el G7 en 1989
cuyo objetivo es el desarrollo de políticas para combatir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo. El GAFI
promulgó en 1990 una serie de 40 recomendaciones a
los gobiernos para evitar que sus sistemas financieros
fuesen utilizados por grupos ilegales, estas se revisaron
en 1996 y en 2003 y en ese último año se incluyeron
9 recomendaciones contra el financiamiento del
terrorismo, como resultado de los ataques terroristas del
11 de septiembre de 2001. Conociéndose estas desde
entonces como las 40+9 recomendaciones.
Coyuntura
Actualización de las recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional
Luego de un proceso de revisión de más de dos años, se ha publicado el nuevo documento con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para el combate del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Por:
Freddy H. CastroSubdirector Financiero
FASECOLDA
Perspectivas
forma legal. Cuando en virtud de una norma superior,
los hechos económicos no puedan ser reconocidos
de acuerdo con su esencia, en notas a los estados
financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el
cumplimiento de aquella disposición sobre la situación
financiera y los resultados del ejercicio”6.
Conclusiones
Las IFRS/NIIF son Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por un organismo
privado (IASB) mientras que la regulación contable en
Colombia está basada en un esquema de regulación
pública, donde además la contabilidad está regulada
por la Ley Comercial, Código de Comercio, capítulo VI
Ley 222 de 1995, entre otras.
El orden jerárquico de las NIIF deja en un segundo
nivel el Marco Conceptual, porque adicionalmente este
tampoco tiene poder revocatorio sobre norma alguna y
en caso de conflicto entre el marco conceptual y una
IFRS/NIIF específica, siempre prevalecerá esta última.
No obstante, como el consejo del IASB se guía por
el Marco Conceptual al desarrollar o revisar futuras
normas, El valor normativo del marco Conceptual está
dado por propender a la armonización de regulaciones,
normas contables y procedimientos asociados con la
presentación de estados financieros
El valor normativo del marco Conceptual está dado por propender a la armonización de regulaciones, normas contables y procedimientos asociados con la presentación de estados financieros.
Referencias Bibliográficas
1- International Financial Reporting Standards
2- Colombian Generally Accepted Accounting Principles
3- CC4, Capitulo 3: Características cualitativas de la información financiera útil, Marco Conceptual para la Información Financiera 2010.
4- Art. 4 decreto 2649 de 1993.
5- Art. 7 decreto 2649 de 1993
6- Art. 11 decreto 2649 de 1993
Revista Revista
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inteligencia financiera y los encargados de hacer cumplir
la ley, puedan acceder a documentos y a la información
necesaria en las investigaciones, procesos y acciones
relacionadas. Igualmente y tal como lo establece la
recomendación 32, los países deberían asegurar que los
encargados de adelantar estas investigaciones desarrollen
una serie de técnicas adecuadas para hacer estas labores,
Estas incluyen: operaciones encubiertas, interceptación
de comunicaciones, acceso a sistemas informáticos, entre
otros, permitiendo que la información de las Unidades de
Inteligencia Financiera, esté disponible para las autoridades
judiciales y los organismos de investigación.
Finalmente, en términos de la cooperación internacional
(recomendaciones 36-40) se sugiere iniciar pasos para la
implementación de las convenciones de Viena, Palermo, la
de las Naciones Unidas contra la corrupción y la convención
contra la financiación del terrorismo. También se sugiere
no imponer condiciones no razonables o indebidamente
restrictivas sobre la prestación de asistencia judicial recíproca,
contar con procedimientos eficientes para la prestación
de asistencia judicial que garantice el intercambio de
información entre autoridades competentes, colaborar en
solicitudes de asistencia así ésta implique materialización
de delitos fiscales, además se incentiva la realización de
investigaciones conjuntas, la localización, congelación
y confiscación de bienes ilícitos y la extradición como
mecanismo para el combate de estos delitos.
Reflexión final
Para los oficiales de cumplimiento de las diferentes
entidades del sector financiero, la actualización de estos
estándares genera oportunidades y retos ya que si bien en
Colombia no se ha expedido normativa especifica para el
cumplimiento de las nuevas disposiciones, el capitulo XI
de la Circular Básica Jurídica de la SFC, establece que el
SARLAFT de las vigiladas “deberá estar en consonancia
con los estándares internacionales sobre la materia,
especialmente los proferidos por el GAFI-GAFISUD”.
Desde el Comité de Oficiales de Cumplimiento de
Fasecolda se seguirá promoviendo el cumplimiento de
las recomendaciones del GAFI, mientras se continúa con
la agenda de las “mesas técnicas” definida junto con la
Unidad Administrativa Especial de Información Análisis
Financiero (UIAF), espacio en donde de revisarán y
actualizarán las tipologías de LA/FT/ PADM.
Coyuntura
Bibliografía
• GAFI, “International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation”, 2012.
• Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP), “Nuevas Recomendaciones GAFI”, 2012, disponible en: http://www.hacienda.gob.mx/
inteligencia_financiera/ambito_internacional/grupo%20egmont/NotaNuevasRecomendacionesGAFI_27Mar_2012_VF.pdf
“Los países deben poner en práctica las sanciones financieras específicas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la prevención, supresión y alteración de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación”.
Coyuntura
Este año, en el marco de la Tercera Reunión Plenaria del
XXIII de dicho organismo celebrada entre el 13 y el 17 de
febrero, y luego de una exhaustiva revisión, que inició en
junio de 2009 -el cual recibió cerca de 140 comentarios
de todo el mundo-, se actualizaron estos estándares,
cuya nueva denominación será: “Recomendaciones
Internacionales para Combatir el Lavado de Dinero, el
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva”, estas recomendaciones además
de incluir la reciente coyuntura por la propagación de
armas de destrucción masiva, resumen en sólo 40
numerales las preocupaciones mundiales sobre estos
temas , dado que en la actualidad existe consenso en
que “los instrumentos utilizados para la prevención y
el combate al lavado de dinero son complementarios”
(SHCP,2012).
Las principales modificaciones, adicionales a la nueva
estructura (cuadro 1) y numeración, incluyen frentes como
la inserción de un enfoque basado en riesgo, el cual permite
que los diferentes países concentren eficientemente sus
recursos en las áreas de mayor riesgo (recomendación 1),
otras se refieren a la inclusión de los delitos fiscales como
subyacentes al delito de lavado de activos.
Tal vez la más novedosa de las recomendaciones es la
número 7, que constituye el combate a la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva (PADM), la cual establece
que “los países deben poner en práctica las sanciones
financieras específicas para cumplir con las resoluciones
del Consejo de Seguridad relativas a la prevención,
supresión y alteración de la proliferación de armas de
destrucción masiva y su financiación”.
Otras recomendaciones giran en torno a temas sensibles
en el sector financiero como el desarrollo de requisitos más
estrictos en el conocimiento del cliente, especialmente
en los casos de personas y estructuras jurídicas
(recomendaciones 24 y 25), así como un mayor control en
el caso de personas políticamente expuestas (PEP), sean
clientes o beneficiarios finales, estos controles aplicarían
también para los miembros de la familia o asociados
cercanos y su alcance incluye a las PEP de organizaciones
internacionales.
Por otra parte, se amplía el espectro de facultades
(recomendación 31) para que las autoridades de
Cuadro 1. Nueva estructura de las recomendaciones del GAFI
A. Políticas y coordinación anti-lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo
B. Lavado de dinero y confiscación
C. Financiamiento del terrorismo y proliferación
D. Medidas preventivas
E. Transparencia de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas
F. Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas Institucionales
G. Cooperación internacional
La inserción de un enfoque basado en riesgo, en la prevención del delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, permite que los diferentes países concentren eficientemente sus recursos.
Revista Revista
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Durante los tres días se analizaron los temas de mayor
relevancia para la industria: La aplicación de los nuevos
Principios Básicos de Seguros de la IAIS, los modelos
de supervisión de solvencia, el desarrollo del mercado
asegurador en América Latina y las últimas tendencias de
regulación en la región.
Actividades de la IAIS y Nuevos Principios Básicos de Seguros 1
Producto de la globalización de los mercados y la reciente
crisis financiera, la IAIS ha centrado sus actividades en
el establecimiento, evaluación e implementación de
estándares de supervisión que contribuyan a la estabilidad
financiera global.
En desarrollo de estas actividades y recogiendo las
recomendaciones del Banco Mundial y el Consejo de
Estabilidad Financiera, se publicaron en octubre de 2011
los nuevos Principios Básicos de Seguros, que constituyen
el marco de referencia para su supervisión. En esta
nueva versión se fortalecen las disposiciones de gobierno
corporativo, administración de riesgos y supervisión de
grupo.
En lo referente a gobierno corporativo incluye
recomendaciones sobre el conocimiento que debe tener
el supervisor frente a las estrategias de los Consejos de
Dirección, de su eficacia y composición, las políticas y
prácticas de remuneración, los requisitos de idoneidad
y funciones que tienen sus miembros y el rol que éstos
desempeñan en los sistemas de la administración de
riesgos y de control interno. El principio relacionado con
estos últimos establece que las aseguradoras deben contar
con una política clara y eficaz para la administración de sus
riesgos en la que se declare el nivel o perfil de tolerancia
al riesgo de la organización. Estos sistemas deben estar
en capacidad de dar respuesta y retroalimentación a la
organización, pero sobre todo deben permitirle tener una
valoración de sus propios riesgos y solvencia (ORSA -
Own Risk and Solvency Assessment). En este principio
además se definen los roles relacionados que competen
al Contralor Normativo, al Actuario y el Auditor Interno.
Dado que el alcance de los principios es la supervisión de
grupos, los mismos aplican a la totalidad del grupo, bajo
el entendido que pueden hacer parte de ellos sociedades
de cartera, otras entidades reguladas o no reguladas y
entidades de propósito especial.
Se incluye también un nuevo principio relacionado con la
vigilancia y supervisión macro prudencial de seguros que
pide a los supervisores monitorear y analizar el desarrollo
y tendencias de los mercados y su impacto en la vigilancia
de las aseguradoras.
En el futuro la IAIS continuará en la consolidación del
Marco Común (ComFrame) para la supervisión de grupos
de seguros internacionalmente activos (Internationally
Active Insurance Group – IAIG) y de las G-SIIs (Global
Systemically Important Insurers), en la aplicación de
un programa de evaluación de los nuevos principios de
seguros entre pares, que se adelantará en el marco de los
FSAP2 durante los próximos cinco años y en el desarrollo
de requisitos cualitativos y cuantitativos que contribuyan
al fortalecimiento de la supervisión para América Latina y
el mundo en general.
Modelos de Supervisión de Solvencia
En este panel se discutió el estado del arte de los
modelos de supervisión de solvencia en los Estados
Unidos y la Unión Europea. Estos dos modelos aunque
tienen grandes diferencias se sustentan en los mismos
principios, en la necesidad de contar con requerimientos
cuantitativos para garantizar el nivel de capital y solvencia
de las entidades, en un conjunto de normas de gobierno
corporativo y de niveles de supervisión e intervención y en
disposiciones relacionadas con la disciplina del mercado
Supervisión
En el marco de la XXIII Asamblea Anual de Asociación
de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL),
evento que reúne los supervisores de seguros de la región,
se llevó a cabo la XIII Conferencia sobre Regulación y
Supervisión de Seguros del 22 al 25 de abril del 2012,
en la ciudad de Guayaquil. En el evento participaron
expositores de la Asociación Internacional de Supervisores
de Seguros (IAIS), la Autoridad Europea de Seguros y
Planes de Pensiones (EIOPA), la Asociación Nacional
de Comisionados de Seguros (NAIC), la Federación
Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) y
representantes de las entidades de supervisión.
Supervisión
Tendencias en La Supervisión de Seguros
XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL).Por:
María Claudia CuevasVicepresidente Financiera y Administrativa
FASECOLDA
Revista Revista
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y administración de la totalidad de los riesgos, iv) el
impulso a una cultura de la administración integral
de riesgos, v) el fortalecimiento de las prácticas
de gobierno corporativo y vi) el desarrollo de los
mecanismos de disciplina de mercado; por lo que
pareciera que existen las condiciones para converger
en un acuerdo internacional en materia de solvencia.
Este acuerdo estimularía la eficiencia en la
operación de los mercados, facilitaría la operación
de grupos internacionales y apoyaría los trabajos
de supervisión frente a las aseguradoras locales
y los grupos aseguradores internacionalmente
activos. Adicionalmente permitiría crear un esfuerzo
internacional coordinado para trabajar en las pre-
condiciones para la adecuada implementación de una
adecuada regulación y prácticas de supervisión en
los mercados emergentes y facilitaría la adopción de
medidas en contra del impacto sistémico derivadas de
la identificación de las G-SIFIs (Systemically Important
Financial Institutions).
En su opinión, para lograr mayores niveles de desarrollo
para la industria, los países deberían propender por
una regulación que se sustente en requerimientos
cuantitativos acordes al perfil de riesgo de las
entidades, una adecuada administración de riesgos,
un gobierno corporativo más sólido y una efectiva
revisión del mercado.
Tendencias en la regulación/supervisión de seguros en América Latina
En este panel los superintendentes de la región tuvieron
la oportunidad de compartir sus novedades en materia de
supervisión de seguros, vale la pena recalcar que la mayoría
de los países han adoptado o están en proceso de adoptar
esquemas de supervisión basados en riesgo, en línea con las
prácticas internacionales.
Aunque con diferentes niveles de avance, también es
recurrente la revisión de los regímenes de reservas,
inversiones y solvencia, así como la implementación de los
sistemas de administración de riesgo. Para la mayoría de los
países que participaron en el panel estos cambios requieren
el trámite de una ley de seguros.
En la región también son comunes los esfuerzos en materia
de protección al consumidor y educación financiera. En
algunos países como Chile y Argentina se han desarrollado
iniciativas para brindar información a los asegurados y
beneficiarios sobre sus pólizas de seguros, similares a la
dispuesta para el mercado colombiano en el Registro Único
de Seguros.
En conclusión se puede observar que los países hacen
grandes esfuerzos para adaptar sus esquemas normativos y de
supervisión para lograr el cumplimiento de los Principios Básicos
de Seguros y converger a un esquema de supervisión global.
Supervisión
La mayoría de los países han adoptado o están en proceso de adoptar esquemas de supervisión basados en riesgo, en línea con las prácticas internacionales.Bibliografía
1- Resumen de las Conferencias de Yoshihiro Kawai, Secretario General de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. Los nuevos Principios Básicos de Seguros están disponibles en el siguiente link:http://www.iaisweb.org/Insurance-Core-Principles-material-adopted-in-2011-795 INSURANCE CORE PRINCIPLES, STANDARDS, GUIDANCE AND ASSESSMENT METHODOLOGY - 1 OCTOBER 2011. 2- Financial Sector Assessment Program3- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de México
Supervisión
y la revelación de información. Los dos modelos son consistentes con el Marco de Solvencia de la IAIS y tienen un
enfoque de administración y supervisión basada en riesgos.
En el caso de los Estado Unidos, desde 2008 se adelanta
una Iniciativa de Modernización de Solvencia (Solvency
Modernization Initiative) que tiene como propósito hacer
una autoevaluación al marco de regulación de solvencia
y contempla una revisión de la evolución internacional
en materia de supervisión de seguros y bancos y de las
normas internacionales de contabilidad y su potencial
uso en la regulación de seguros local. Se espera tener
un documento final de recomendaciones a finales de
2012.
De acuerdo con la Directora de la NAIC, Christina Urias,
el modelo de Capital Basado en Riesgo (RBC Risk-Based
Capital) se mantendrá como una más de las muchas
herramientas de análisis con que cuenta el supervisor
y no como un objetivo del nivel de capital. Se esperan
mejoras en la evaluación de los riesgos y la inclusión del
riesgo catastrófico en el modelo de seguros generales
o de propiedad y modelos parciales para algunos
productos de vida que hoy no son considerados.
Por su parte la Unión Europea continua con el desarrollo
de Solvencia II, iniciativa que lleva cerca de 10 años que
se espera inicie su implementación definitiva a partir del
2014.
Finalmente y a manera de conclusión el Presidente
de ASSAL, Manuel Aguilera V.3, manifestó que las
principales iniciativas internacionales en materia de
modelos de solvencia parecen compartir elementos
esenciales: i) requerimientos de reservas técnicas y
capital más precisos, ii) certeza sobre los niveles de
seguridad implícitos en los esquema de solvencia de
las entidades y del mercado, iii) el análisis, medición
Nivel I: Precondiciones
Nivel 2: Requerimientos
Regulatorios
Nivel 3: Acción del Supervisor
Financieros y Técnicos -Actuariales
Gobierno Corporativo
Disciplina de Mercado
Evaluación e intervención del Órgano Supervisor
Condiciones básicas para una supervisión efectiva:
El Órgano Supervisor
El sector asegurador y la supervisión
Estándares de solvencia comunes
Marco de Solvencia de la IAIS esquema general
Revista Revista
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Eventos
Entre el 7 y el 9 de mayo en el Centro Banamex de Ciudad de México, se llevó a cabo la XXII Convención de Aseguradores de México cuyo tema central se dedicó al análisis de la accesibilidad de los servicios financieros y los seguros en México. La Convención contó con la participación de invitados internacionales cómo Felipe Calderón; Presidente de México y Bill Clinton, Expresidente de los Estados Unidos, entre otros. Fasecolda estuvo representada por Roberto Junguito, Presidente Ejecutivo de la Federación quien realizó una intervención sobre Economía y Seguros en América Latina, el día 9 de mayo.
La Cámara de Compañías de Seguros del Ecuador realizó del 6 al 9 de mayo la I Convención Internacional de Seguros del Ecuador (CISE) en la que participaron los principales ejecutivos de la Industria.
El evento tuvo como fin promover la actividad aseguradora y sus beneficios a través de una exhibición en la que los expositores de las empresas explicaron la situación del mercado local, lanzaron productos y generaron nuevos contactos y negocios.
El presidente Ejecutivo de Fasecolda participó en el encuentro con una conferencia en la que analizó las posibilidades de desarrollo de los microseguros en Ecuador teniendo en cuenta los casos de éxito en América Latina.
El evento organizado por Fasecolda los días 22 y 23 de marzo en el Hotel Hilton de la ciudad de Cartagena, fue un espacio que el gremio abrió con el fin de conocer y examinar las normas nacionales e internacionales sobre protección al consumidor y su impacto en el sector asegurador y analizar desde la perspectiva del seguro de responsabilidad civil la protección del consumidor a la luz del nuevo estatuto y de las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 250 personas asistieron a este evento.
Fasecolda presente en la XXII Convención de Aseguradores de México
I Convención Internacional de Seguros del Ecuador (CISE)
I Congreso Internacional de Derecho de Seguros y Protección del Consumidor Financiero y el Seguro de Responsabilidad Civil
Junguito BonnetPresidente Fasecolda
José CucalónPresidente CISE - Ecuador
Arriba (Izquierda a derecha):- Raúl de Andrea de APESEG, Perú.- Roberto Junguito Presidente de Fasecolda Colombia Abajo: (Izquierda a derecha):- Fernando Solis, Presidente de AMIS- Alessia Rodríguez, Presidenta de CAMARASEG de Venezuela.- Recaredo Arias, Director General AMIS
Patricia JaramilloFasecolda
Las publicaciones recomendadas en esta sección puede consultarlas en la Biblioteca de Fasecolda, que se encuentra ubicada en la Cra.7 No.26- 20 Piso 4. Para mayor información comuníquese al teléfono 344 30 80 Ext.1006 o al correo electrónico: [email protected]
NovedadesBibliográficas
Nuevos Libros
TEMAS DE DERECHO DE SEGUROS
SEGURO DE CUMPLIMIENTODERECHO DE SEGUROS
Título: : La prescripción en el
contrato de seguro
Autores: JARAMILLO, Carlos
Ignacio
Año: 2012
Contenido: Dificultad del tema y objetivo primordial
del presente estudio, necesidad de una reforma legal;
aspectos generales del régimen de la prescripción en
el contrato de seguros; tipología y desdoblamiento
de los tipos prescriptivos en el derecho de seguros
colombiano, diferenciación entre la prescripción
ordinaria y extraordinaria; Aspectos particulares
del régimen de la prescripción en el contrato de
seguro y en el reaseguro; jurisprudencia arbitral,
exégesis; síntesis general y consideraciones finales;
normas, antecedentes legislativos, jurisprudencia y
principalística internacional.
Título: El seguro de cumplimiento
de contratos y obligaciones
Autor: NARVAEZ BONNET,
Jorge Eduardo
Año: 2011
Contenido: Precedentes remotos y próximos; seguro
de caución y seguro de cumplimiento; características
del seguro de cumplimiento; elementos esenciales
del seguro de cumplimiento; derechos y obligaciones
de los intervinientes; Modalidades del seguro de
cumplimiento de contratos; evaluación del riesgo en
el seguro de cumplimiento; el siniestro en los seguros
de cumplimiento de contratos; las contragarantías;
otras modalidades del seguro de cumplimiento de
obligaciones; el reaseguro y el seguro de cumplimiento
Título: Temas de derecho de seguros
Autor: VENEGAS FRANCO, Alejandro
Contenido:Estructura y alcances generales del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero colombiano: la actividad
aseguradora y la de los intermediarios de seguros; proceso de modernización, desregulación y apertura de la
industria aseguradora colombiana; aspectos generales de la supervisión del sistema de seguridad social en
Colombia; el nuevo sistema colombiano de pensiones; derecho de seguros y 30 años del Código de Comercio; TLC
y actividad de seguros; arbitraje y derecho de reaseguro; fraude y seguro; el alcance de la reciprocidad legal de
las sentencias; constitucionalización del Derecho; las tensiones constitucionales enfrentadas a la integración y a la
necesaria protección de la diversidad; intervención en el panel terrorismo, seguro y reaseguros; reflexiones acerca
del carácter internacional del derecho privado de seguros; comentarios respecto del seguro y el reaseguro de la
responsabilidad civil; pasado, presente y futuro del derecho de seguros en Colombia
Revista
88
Revista de la Federación deAseguradores Colombianos
ISSN 0120-1972Carrera 7 No. 26-20, Pisos 11 y 12
Teléfono: (571) 344 30 80Fax: (571) 210 70 41
Bogotá- Colombiae-mail: [email protected]
Página web: www.fasecolda.com
JUNTA DIRECTIVA
PresidenteFernando Quintero Arturo
VicepresidenteGilberto Quinche
Principales
Fernando Quintero, Gilberto Quinche, Mauricio García, Sylvia Luz Rincón,
Santiago Osorio, Alejandro Rueda, Manuel Obregón, Roberto Vergara,
Jorge Enrique Uribe e Ignacio Borja.
SuplentesCarlos A. Guzmán, Clemente A. Jaimes, Eduardo Sarmiento, Jorge Mora, Lilian Perea, Raúl Fernández, Rodrigo Uribe,
Jesús Urdangaray, Gonzalo Pérez y José Alejandro Samper.
COMITÉ EDITORIAL
Presidente Ejecutivo:Roberto Junguito Bonnet
Vicepresidente Ejecutivo:Carolina Soto Losada
Dirección de Comunicaciones yMercadeo:
Ingrid Vergara Calderón
Coordinación y suscripciones:Ana Felisa Pérez
[email protected]éfono: 3443080 Ext.1803
RedacciónDaniel Bernal Garzón
[email protected]éfono: 3443080 Ext.1805
Diseño, Diagramación, Portada:Osvaldo Lara Arcos
[email protected]éfono: 3443080 Ext.1804
ProducciónFasecolda
ImágenesArchivo Fasecolda
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ImpresiónOffset Gráfico
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Companías afiliadas
Cámaras Técnicas FASECOLDA
Direcciones Transversales
Vicepresidencias
- ACE Seguros S.A.- CHARTIS Seguros Colombia S.A. - Aseguradora Colseguros S.A. - Aseguradora de Vida Colseguros S.A. - Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.- Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa- BBVA Seguros Colombia S.A.- BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. - CARDIF Colombia Seguros Generales S.A.- Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza- QBE Seguros S.A.- Compañía de Seguros Bolívar S.A. - Seguros Comerciales Bolívar S.A. - Capitalizadora Bolívar S.A. - Compañía Mundial de Seguros S.A. - Seguros Generales Suramericana S.A.- Seguros de Vida Suramericana S.A.- Seguros De Riesgos Profesionales Suramericana S.A.- Condor S.A. Compañía de Seguros Generales - Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.- Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. - Generali Colombia Seguros Generales S.A.- Generali Colombia Vida Compañía de Seguros S.A.- La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo
Las Cámaras Técnicas son grupos de trabajo conformados por todas las compañías que explotan el ramo o los ramos de seguros, cuyo manejo particular les haya asignado la Junta Directiva para desarrollar accio-nes en beneficio común de los miembros de dichas Cámaras.
Cámaras Director
Cámara Técnica de Vida y Personas/Actuaría Armando Zarruk RiveraCámara Técnica de Cumplimiento Leonardo Umaña Munévar (E)Cámara Técnica de Incendio y Terremoto/Automóviles Carlos Varela RojasCámara Técnica de SOAT Ricardo Gaviria FajardoCámara Técnica de Transporte Leonardo Umaña MunévarCámara Técnica de Seguridad Social y Riesgos Profesionales María Isabel Posada Corpas
Dirección Director
Dirección de Estudios Estadísticos Arturo Nájera AlvaradoDirección de Estudios Económicos María José Vargas Dirección de Comunicaciones y Mercadeo Ingrid Vergara CalderónDirección de Responsabilidad Social Alejandra Díaz Agudelo
Vicepresidencia Ejecutiva Carolina Soto LosadaVicepresidencia Jurídica Vicepresidencia Financiera y Administrativa María Claudia Cuevas
- La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo- La Previsora S.A. Compañía de Seguros - Positiva S.A. Compañía de Seguros- Liberty Seguros S.A.- Liberty Seguros de Vida S.A.- Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.- Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. - Mapfre Crediseguro S.A.- MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. - Pan American Life de Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A.- Riesgos Profesionales Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A.- Grupo Capitalizadora Colmena S.A.- Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.- Global Seguros de Vida S.A.- Segurexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior - Seguros Alfa S.A.- Seguros de Vida Alfa S.A.- Seguros Colpatria S.A.- Seguros de Vida Colpatria S.A. - Capitalizadora Colpatria S.A.- Seguros del Estado S.A.- Seguros de Vida del Estado S.A.