Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos...

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos SUBSIDIO Decreto 1264/2016. Otórgase subsidio extraordinario ............................................................... 1 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 1267/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 2 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 1263/2016. Desígnase Subsecretario de Control Comercial Agropecuario .................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1262/2016. Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales.............. 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 1265/2016. Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Creación ........................ 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1266/2016. Transfiérese agente .................................................................................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1261/2016. Ratificación. Resolución N° 543/2016 ....................................................... 3 Decisiones Administrativas CONVENIOS Decisión Administrativa 1458/2016. Apruébese Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicio de Policía Adicional ...................................................................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1461/2016. Desígnase Director Nacional de Financiamiento Energético ..... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1462/2016. Designación ...................................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1454/2016. Desígnase Director Nacional de Promoción Minera ........... 6 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1460/2016. Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos ... 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1455/2016. Designación ...................................................................... 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1456/2016. Designaciones en la Secretaría de Seguridad.................... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1457/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 17/2016...... 8 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 1459/2016. Desígnase Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos................................................................................................................................... 9 Resoluciones Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Resolución 69 - E/2016. Modificación. Resolución Nº 353/2014................................................ 9 Primera Sección Decretos #I5231033I# SUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714 y sus modificatorias; y los Decretos N° 253, de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591, de fecha 15 de abril de 2016; y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad. Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Uni- versal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados. Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 dispone que “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consangui- nidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”. Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N° 24.714 establece que “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percep- ción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será in- compatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”. Que mediante el Decreto N° 253/15, y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradi- cionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por úni- ca vez destinado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mí- nimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Que, a su vez, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente. Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez, destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000), al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará este sub- sidio por única vez durante el mes de diciembre, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementa- rias para asegurar el objetivo establecido en el presente. Buenos Aires, viernes 16 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.524

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

SUBSIDIODecreto 1264/2016. Otórgase subsidio extraordinario ............................................................... 1

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1267/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 2

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1263/2016. Desígnase Subsecretario de Control Comercial Agropecuario .................... 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1262/2016. Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales .............. 2

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 1265/2016. Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Creación ........................ 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1266/2016. Transfiérese agente .................................................................................. 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1261/2016. Ratificación. Resolución N° 543/2016 ....................................................... 3

Decisiones Administrativas

CONVENIOSDecisión Administrativa 1458/2016. Apruébese Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicio de Policía Adicional ...................................................................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1461/2016. Desígnase Director Nacional de Financiamiento Energético ..... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1462/2016. Designación ...................................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1454/2016. Desígnase Director Nacional de Promoción Minera ........... 6

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1460/2016. Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos ... 6

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1455/2016. Designación ...................................................................... 7

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1456/2016. Designaciones en la Secretaría de Seguridad .................... 7

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1457/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 17/2016 ...... 8

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 1459/2016. Desígnase Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos ................................................................................................................................... 9

Resoluciones

Secretaría de la Transformación ProductivaFONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINOResolución 69 - E/2016. Modificación. Resolución Nº 353/2014 ................................................ 9

Primera Sección

Decretos

#I5231033I#

SUBSIDIO

Decreto 1264/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714 y sus modificatorias; y los Decretos N° 253, de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591, de fecha 15 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Uni-versal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 dispone que “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consangui-nidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N° 24.714 establece que “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percep-ción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será in-compatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.

Que mediante el Decreto N° 253/15, y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradi-cionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por úni-ca vez destinado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mí-nimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez, destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000), al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará este sub-sidio por única vez durante el mes de diciembre, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementa-rias para asegurar el objetivo establecido en el presente.

Buenos Aires,viernes 16de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.524

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 2

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 11Anteriores ................................................................................................................................. 36

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 38

#I5231032I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1263/2016

Desígnase Subsecretario de Control Comercial Agropecuario.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Médico Veterinario D. Marcelo Horacio ROSSI (M.I. Nº 10.353.591) como Subsecretario de Control Comercial Agropecuario del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 3 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.

#F5231032F#

#I5231031I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1262/2016

Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la renuncia del señor D. Horacio REYSER TRAVERS (D.N.I. N° 21.447.637) a partir del 12 de diciembre de 2016, al cargo de Asesor del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN que fuera designado a través del Decreto N° 81 del 12 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor D. Horacio REYSER TRAVERS (D.N.I. N° 21.447.637), a partir del 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Horacio REYSER TRAVERS (D.N.I. N° 21.447.637), mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5231031F#

#I5231034I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 1265/2016

Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Creación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Decisión Adminis-trativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2016-01205463-APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, pro-pendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto Nro. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose, a través del ar-tículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraes-tructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 se estableció entre los objetivos de la SECRE-TARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, los de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de ges-tión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a su vez, el mencionado Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 establece entre los objeti-vos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el de supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.

Que corresponde determinar que, aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado mes de noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual diciembre del corriente año.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto; con los alcances esta-blecidos en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual correspondiente a diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 4° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado, por única vez, en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las ade-cuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5231033F#

#I5231036I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1267/2016

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03243860-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Decreto Nº 275 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 275 de fecha 29 de diciembre de 2015 se procedió a designar al Ingeniero Agrónomo D. Oscar Pedro ALLOATTI (M.I. N° 4.634.265) como Secretario de Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas fun-ciones al 10 de noviembre de 2016.

Que asimismo, corresponde agradecer los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 10 de noviembre de 2016, la renuncia del Ingeniero Agró-nomo D. Oscar Pedro ALLOATTI (M.I. N° 4.634.265) al cargo de Secretario de Agricultura Fami-liar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — Agradécense al mencionado funcionario los valiosos servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.

#F5231036F#

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 3

Que, por otra parte, el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Moderniza-ción del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en ese marco, por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementa-ción de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distan-cia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administra-ción por medios electrónicos, es necesario instrumentar un procedimiento de autenticación digital, para lo cual se requiere de una plataforma electrónica que brinde un servicio de autenticación cen-tralizado que complemente la posibilidad de realizar trámites a distancia mediante el uso del Siste-ma de Gestión Documental Electrónica - GDE, creado por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016.

Que actualmente algunos organismos cuentan con mecanismos de autenticación electrónica de los usuarios a sus sistemas informáticos, que permiten acceder en forma remota a las apli-caciones en línea.

Que la autenticación electrónica remota es la puerta de acceso a las aplicaciones y sistemas informáticos, por lo que resulta conveniente disponer de una plataforma central que interactúe con los organismos que ya cuentan con sistemas de autenticación y le brinde el servicio a aque-llos otros que aún no lo poseen, de modo de lograr un uso más eficiente de los recursos y sumi-nistrar un servicio de autenticación digital que se adapte a las necesidades de cada aplicación.

Que en ese sentido, y a fin de facilitar el proceso de identificación de las personas que acceden al módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, resulta conveniente la creación de una Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que brinde un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Que a tal efecto, la PAEC debe estar disponible para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional, y para aquellas otras jurisdicciones del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opten, mediante convenio, por su utilización.

Que del mismo modo, las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán poner a disposición sus mecanismos de autenticación, a fin de interoperar con la PAEC.

Que resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas com-plementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, a de-signar al administrador de la PAEC y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.

Que en el marco descripto, y atento las competencias otorgadas por el Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 y por la Decisión Administrativa Nro. 232 del 29 de marzo de 2016, la SUB-SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la Plataforma de Autenticación Electrónica Central, en adelante PAEC, en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brindará un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

ARTÍCULO 2° — La PAEC estará disponible para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional. Podrán adherirse a la misma mediante convenio las restantes jurisdicciones del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que opten por su utilización.

ARTÍCULO 3° — La PAEC verificará la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.

ARTÍCULO 4° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán poner a disposición sus mecanismos de autenticación a fin de interoperar con la PAEC.

ARTÍCULO 5° — Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a:

a) Dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implemen-tación de la PAEC.

b) Designar al administrador de la PAEC.

c) Fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, brindará, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5231034F#

#I5231035I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1266/2016

Transfiérese agente.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  83 - 2016 del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS solicita la transferencia a su Planta Permanente del señor Gustavo Alejandro MERECH (D.N.I. N° 20.008.880), Nivel D, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, del CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que en virtud de lo expuesto corresponde acceder a lo peticionado.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el señor Gus-tavo Alejandro MERECH (D.N.I. N° 20.008.880), quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los orga-nismos involucrados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, in-ciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Transfíérese, a partir del dictado del presente, al señor Gustavo Alejandro ME-RECH (D.N.I. N° 20.008.880), Nivel D, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2° — El agente transferido mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista.

ARTÍCULO 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias co-rrespondientes, la atención de la erogación de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5231035F#

#I5231030I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1261/2016

Ratificación. Resolución N° 543/2016.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S04:0027396/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de fe-brero de 2015 y 970 del 29 de mayo de 2015 y la Resolución M.J. y D.H. N° 543 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 543/16 se es-tablecieron ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL nuevas escalas de haberes men-suales para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, asimismo, por medio de dicho acto fueron modificados ad referéndum del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL los coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento particular por “Responsabilidad Jerárquica”, de carácter remunerativo y no bonificable, a la vez que fueron fija-dos nuevos importes para la liquidación de diversas compensaciones, complementos y viáticos que percibe el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que en atención a los antecedentes reseñados resulta conveniente la ratificación de la señalada Resolución M.J. y D.H. N° 543/16 y de sus correspondientes efectos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS N° 543 del 12 de julio de 2016, cuya copia certificada forma parte integran-te del presente como Anexo (IF-2016-01704854-APN-MJ).

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que re-sultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

Page 4: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 4

ANEXO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Page 5: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 5

ANEXO V

IF-2016-01704854-APN-MJ#F5231030F#

Decisiones Administrativas

#I5231025I#CONVENIOS

Decisión Administrativa 1458/2016

Apruébese Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicio de Policía Adicional.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S02:0051655/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tramitó la contrata-ción del servicio de policía adicional en el ámbito de la Red ferroviaria Metropolitana y Conurba-no Bonaerense con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que el gasto fue estimado en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUA-TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS ($ 169.423.800), monto que será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Progra-ma 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte Ferroviario - Actividad 4 - Seguridad Ferroviaria.

Que el referido procedimiento se encuadró en la figura de la Contratación Directa Interadminis-trativa contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 8°, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y los artículos 27 y 144 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que corresponde aprobar el Convenio Interadministrativo suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con fecha 30 de junio de 2016.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por Decreto N° 1344/07 y el artículo 14 incisos d) y e) del Anexo al Decreto N° 893/12, ambos con sus respectivos modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SER-VICIO DE POLICÍA ADICIONAL celebrado entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el día 30 de junio de 2016, que como ANEXO (IF-2016-04605557-APN-MTR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará al Ejercicio Financiero vigente al Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte Ferroviario - Actividad 4 - Seguridad Ferroviaria de la Jurisdicción 57 del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE, SAF 327 - Fuente de Financiamiento 11, en la Partida 3.9, Servicios no personales - Otros Servicios.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5231025F#

#I5231028I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1461/2016

Desígnase Director Nacional de Financiamiento Energético.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335113/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se apro-bó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de un cargo con Función Ejecutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Sub-secretaría.

Que por el Artículo 5º de la citada Decisión Administrativa se incorporaron, homologaron, rea-signaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial D. Gastón Eduardo FOURMENTEL (M.I. Nº 23.328.044) en el cargo de Director Nacional de Financiamiento Energético (Nivel A, Grado 0, F.E. I) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del día 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5231028F#

#I5231029I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1462/2016

Designación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743315-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y asimismo se aprobaron las Responsa-bilidades y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicho Ministerio.

Page 6: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 6

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, cubrir transitoriamente el cargo vacante de Responsable de Minería y Recursos Hidro-carburíferos de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración Élida Valeria GARCÍA MONTEAVARO (M.I. N° 21.942.556) en el cargo de Responsable de Minería y Recursos Hidro-carburíferos (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisito mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL y homologado por el De-creto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5231029F#

#I5231019I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1454/2016

Desígnase Director Nacional de Promoción Minera.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335129/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 231/2015 se transfirió la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjunta-mente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº  761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MI-NERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Promoción Minera, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las compe-tencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Geólogo D. Daniel Gonzalo JEREZ (M.I. Nº 14.969.806) en el cargo de Director Nacional de Promoción Minera (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I) del SINEP de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del día 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5231019F#

#I5231027I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1460/2016

Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0113421/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspon-diente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRE-TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Asuntos Contenciosos y de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Juicios de Trascendencia Económica e Institucional perteneciente a la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a los profesionales mencionados en el Anexo (IF-2016-03207570-APN-SSL#MH) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que para cada caso se indican pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y autori-zándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,

Page 7: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 7

IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

ANEXO

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo Nivel y Grado Nivel de Función Ejecutiva

ACEVEDO, Sergio 13.245.434 Director de Asuntos Contenciosos A-0 II

YAMONE, Ricardo Eduardo 13.735.940Coordinador de Juicios

de Trascendencia Económica e Institucional

B-0 IV

IF-2016-03207570-APN-SSL#MH#F5231027F#

#I5231020I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1455/2016

Designación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-SEG: 0008068/2016 del Registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2.120 de fecha 5 de noviembre de 2012, 1.262 de fecha 4 de agosto de 2014, 1.855 de fecha 7 de septiembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Decreto Nº 2.120/12, prorrogado por sus similares Nros. 1.262/14 y 1.855/15, se efec-tuó, entre otras, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, de la Abogada Doña Jesica Daniela OCAMPO (D.N.I. Nº 33.043.888), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la co-bertura del cargo indicado precedentemente, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, a partir del 1° de junio de 2016 —fecha de su vencimiento— y hasta el 28 de julio de 2016 inclusive.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible de-signar a partir del 29 de julio de 2016 a la Abogada Doña Jesica Daniela OCAMPO en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0, para cumplir funciones como ASISTENTE JURÍDICA en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 1° de junio de 2016 —fecha de su vencimiento— y hasta el 28 de julio de 2016 inclusive, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2.120/12 y prorrogada por sus simila-res Nros. 1.262/14 y 1.855/15, de la Abogada Doña Jesica Daniela OCAMPO (D.N.I. N° 33.043.888) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, a partir del 29 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Abogada Doña Jesica Daniela OCAMPO (D.N.I. N° 33.043.888) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como ASIS-TENTE JURÍDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2º deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

#F5231020F#

#I5231021I#MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1456/2016

Designaciones en la Secretaría de Seguridad.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0006308/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 225 de fecha 1º de junio de 2016 y lo solicitado por el MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que por el artículo 7º de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 225/16 se aprobó la estructura or-ganizativa de segundo nivel operativo, las coordinaciones que en ella se detallan, y se incor-poraron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucra-dos en la presente medida, resultando indispensable proceder a sus coberturas transitorias de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde aprobar las designaciones transitorias del Licenciado Don Juan Ignacio ONEL, del Doctor Don Alberto Gustavo IANNELLA, del Licenciado Don Roberto WULFF OLIVER, del Doctor Don Luis Alberto FERNÁNDEZ, y del Contador Público Don Diego José GUIMPEL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafo-narios, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asig-nación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos ex-traescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente par-tida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Page 8: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 8

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Abo-gado Don Martín Miguel LABORDE (D.N.I. N° 23.833.208), como Coordinador de Investigación de Delitos Económicos dependiente de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARÍA DE IN-VESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO (IF-2016-04549433-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Niveles y Grados conforme el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios corres-pondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

Y GRADONIVEL

F.E CARGO FECHA

FERNÁNDEZ, Luis Alberto 14.429.874 B-0 III DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE

DESARMADEROS Y AUTOPARTES 01/01/2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

Y GRADONIVEL

F.E CARGO FECHA

GUIMPEL, Diego José 27.592.628 C-0 IV COORDINADOR DE VIVIENDA

Y BIENESTAR 14/12/2015

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

Y GRADONIVEL

F.E CARGO FECHA

IANNELLA, Alberto Gustavo 20.435.593 B-0 III

DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD

ORGANIZADA14/01/2016

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

Y GRADONIVEL

F.E CARGO FECHA

ONEL, Juan Ignacio 25.873.556 B-0 III DIRECTOR DE COMPRAS

Y CONTRATACIONES 08/01/2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

Y GRADONIVEL

F.E CARGO FECHA

WULFF OLIVER, Roberto 13.115.097 B-0 III

DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS

COMPLEJOS01/01/2016

IF-2016-04549433-APN-JGA#MSG#F5231021F#

#I5231023I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1457/2016

Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 17/2016.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 024-99-81707240-9-123, del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 165/16 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de Junio de 2016, se autorizó la convo-catoria de la Licitación Pública Nº 17/16 llevada a cabo para la adquisición de una Solución de Mainframe para el Centro de Cómputos de ANSES, con el objeto de mejorar y ampliar la capaci-dad de procesamiento del ambiente Mainframe, solicitada por la Dirección General Informática e Innovación Tecnológica, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 22 de Julio de 2016 se procedió a la apertura de las DOS (2) ofertas presentadas en la citada licitación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN pone en conocimiento, mediante Nota SIGEN Nº 3444/16 - GATyPE, que habiendo realizado un pormenorizado análisis del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observa que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas, por lo que se encuentran excluidos del Control de Precios Testigo en función de lo establecido en el artículo 3º, Inciso e), del Anexo I de la Reso-lución SIGEN Nº 122/10, y que por aplicación del artículo 3º, inciso a), de la citada norma, toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria resulta también excluida del mencionado control.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) emitió el Dictamen de Evaluación N° 31/16 de fecha 6 de septiembre de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a la firma AKTIO S.A. para los renglones 1, 2, 5 y 6, y la oferta económica alternativa de la firma IBM ARGENTINA S.R.L. para los renglones 3 y 4.

Que no se efectuaron impugnaciones al referido dictamen.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe y adju-dique el procedimiento de selección.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 14, incisos d) y e) del Reglamen-to del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, modificado por su similar Nº 690 de fecha 16 de mayo de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 17/2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, llevada a cabo para la adquisición de una Solución de Mainframe para el Centro de Cómputos de ANSES, con el objeto de mejorar y ampliar la capacidad de procesamiento del ambiente Mainframe.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 17/16 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

AKTIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70820266-1)

Renglón 1 en la suma unitaria de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA ($4.143.040.-) y total para el mencionado renglón de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($99.432.960.-); el renglón 2, en la suma unitaria y total de PESOS VEINTICUATRO MILLO-NES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA ($24.960.730.-); el renglón 5 en la suma unitaria de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($113.438.-) y total para el mencionado renglón de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOCE ($2.722.512.-) y el renglón 6 en la suma unitaria de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 558.617.-) y total para el mencionado renglón de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO ($13.406.808.-)

TOTAL………………………………….PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEIN-TITRES MIL DIEZ ($140.523.010.-).

IBM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-50396126-8)

Renglón 3, según oferta económica alternativa, en la suma unitaria y total de PESOS VEINTI-NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29.946.289,94.-) y para el renglón 4, según oferta económica alternativa, en la suma unitaria de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NO-VENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.490.625,71.-) y total para el mencionado renglón de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECISIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 131.775.017,04.-)

TOTAL…………………………….……PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 161.721.306,98.-).

ARTÍCULO 3° — Delégase en el DIRECTOR EJECUTIVO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la facultad de ampliar la presente licitación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5231023F#

Page 9: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 9#I5231026I#MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 1459/2016

Desígnase Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° STN:0000813/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Artículo 7° de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecu-tiva Nivel II, de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Juan Manuel Ignacio MOTTA (M.I. N° 26.312.030) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MI-NISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5231026F#

Resoluciones

#I5231022I#SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINOResolución 69 - E/2016

Modificación. Resolución Nº 353/2014.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, y la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público de-nominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en tal sentido, se creó por un plazo de TREINTA (30) años un FONDO FIDUCIARIO PUBLI-CO financiero y de administración que regirá en todo el territorio nacional.

Que por Artículo 5° del citado decreto se determinó que los bienes fideicomitidos que con-formarán el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO se destinarán a financiar proyectos en sectores estratégicos, proyectos de apoyo a producciones innovadoras y pro-yectos de economías regionales, con los alcances establecidos en el Artículo 6° del mencio-nado decreto.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se designó a la SE-CRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº  606/14, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que la administración del Fideicomiso y la instrumentación de los financiamientos han sido encomendadas a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato de Fideicomiso.

Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el COMITÉ EJECUTIVO creado por el Decreto N° 606/14 tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer la tasa de interés que se aplicará a los prés-tamos destinados a empresas en situaciones críticas.

Que, en este sentido, corresponde establecer el tratamiento que recibirán las empresas en si-tuaciones críticas para ser susceptibles de ser beneficiarias de préstamos otorgados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 505/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los beneficios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuvie-sen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, imposi-tiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recar-gos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido conde-nados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

d) Las personas humanas y/o jurídicas que operen en contravención del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente.

Exceptúense del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y d) del presente artículo a las empresas en situaciones críticas que soliciten financiamiento en el marco del FON-DO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO establecerá un plazo pe-rentorio máximo en el que la empresa en situación crítica deberá suscribir un plan de re-gularización de sus obligaciones fiscales y/o previsionales con la Autoridad Competente pertinente y readecuar su operatoria al marco legal vigente, como así también cualesquiera otras condiciones que estime corresponder respecto de la regularización de sus obligacio-nes en mora.

El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto del crédito otor-gado ante el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones particulares definidas al momento del otorgamiento de la elegibilidad correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el Artículo 19, inciso c) de la presente reso-lución.”

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:

a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales refinanciaciones.

c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonifica-ción de tasas de interés.

d. Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones críticas y, en caso de considerar apro-piado el otorgamiento del préstamo, establecer las condiciones del mismo.

e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.”

ARTÍCULO 3º — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, “Documentación a presentar para solicitar préstamos di-rectos”, aprobado por el Artículo 9° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Formularios 2.C - “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA JURÍDICA.” y 2.D - “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA HUMANA” que, como Anexo (IF-2016-04637770-APN-SECTP#MP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Castro.

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 10

2.C. “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA JURÍDICA”

En mi carácter de presidente/apoderado/representante legal de la empresa _____________, C.U.I.T. N° ____________, inscripta en el Registro Público de Comercio / Inspección General de Justicia, bajo el Nº _________________ Folio__________ Tomo _______ de fecha _________, declaro en CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa que represento:

• Es una persona jurídica constituida en la República Argentina, habilitada para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo a su régimen jurídico vigente.

• Se encuentra inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

• Cumple con la normativa exigida para la actividad productiva que desarrolla, las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la normativa am-biental nacional, provincial y municipal vigente.

Asimismo, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa que repre-sento no se halla en alguna de las situaciones establecidas en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a saber:

• No se encuentra declarada en quiebra, habiéndose dispuesto la no continuidad de la explota-ción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

• Sus representantes o directores no están condenados por delitos dolosos, con penas pri-vativas de la libertad e inhabilitación, sin que haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

A su vez, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que la empresa que repre-sento suscribirá los planes de regularización de sus obligaciones fiscales y previsionales con las Autoridades Competentes que correspondan y readecuará su operatoria a fin de cumplir inte-gralmente con el marco legal vigente en el plazo perentorio máximo que establezca el COMITÉ EJECUTIVO y, asimismo, cumplirá con las restantes condiciones que éste establezca a fin de proceder a la regularización de las obligaciones en mora.

En este sentido, declaro encontrarme en pleno conocimiento de que, ante el incumplimiento de las obligaciones anteriormente asumidas, el COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer dar por re-suelto el contrato de crédito que se suscriba, como así también podré ser pasible las sanciones establecidas en el Artículo, 19 inciso c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de corresponder.

Por otra parte, manifiesto conocer que la sola presentación del proyecto no generará derecho subjetivo alguno a favor de la empresa que represento, conocer y aceptar plenamente sin reser-va lo previsto en el Decreto N° 606/14 y en la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, comprometerme a acreditar toda otra documentación formal adicional que sea solicitada para su análisis y contar con idoneidad y capacidad para acreditar lo anteriormente detallado.

Buenos Aires, a los .... días del mes de .......... de.....

Firma ..................................

Aclaración ..........................

DNI .....................................

Cargo .................................

2.D, “DECLARACIÓN JURADA. EMPRESA EN SITUACIÓN CRÍTICA. PERSONA HUMANA”

Quien suscribe, __________ (nombre y apellido), Documento de Identidad: Tipo _________ N°___________, con domicilio real en _______ de la Ciudad _________, declaro con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que mi empresa, registrada bajo el C.U.I.T. N° _________:

• Se encuentra habilitada para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo a su régimen jurídico vigente.

• Se encuentra inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

• Cumple con la normativa exigida para la actividad productiva que desarrolla, las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la normativa am-biental nacional, provincial y municipal vigente.

Asimismo, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que no me encuentro en las situaciones establecidas en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a saber:

• No me encuentro declarado en quiebra, habiéndose dispuesto la no continuidad de la explota-ción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

• No me encuentro condenado por delitos dolosos, con penas privativas de la libertad e inhabi-litación, sin que haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

A su vez, manifiesto con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA que suscribiré los planes de regularización de mis obligaciones fiscales y previsionales con las Autoridades Competentes que correspondan, readecuaré mi operatoria a fin de cumplir integralmente con el marco legal vigente en el plazo perentorio máximo que establezca el COMITÉ EJECUTIVO y, asimismo, cum-pliré con las restantes condiciones que éste establezca a fin de proceder a la regularización de las obligaciones en mora.

En este sentido, declaro encontrarme en pleno conocimiento de que, ante el incumplimiento de las obligaciones anteriormente asumidas, el COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer dar por re-suelto el contrato de crédito que se suscriba, como así también podré ser pasible las sanciones establecidas en el Artículo, 19 inciso c) de la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de corresponder.

Por otra parte, manifiesto conocer que la sola presentación del proyecto no generará derecho subjetivo alguno a favor de mi empresa, conocer y aceptar plenamente sin reserva lo previsto en el Decreto N° 606/14 y en la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorios, comprometerme a acreditar toda otra documentación formal adicional que sea solicitada para su análisis y contar con idoneidad y capacidad para acreditar lo anteriormente detallado.

Buenos Aires, a los ........ días del mes de ....... de......

Firma ..................................

Aclaración ...........................

DNI .....................................

IF-2016-04637770-APN-SECTP#MP#F5231022F#

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Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5230034I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-11-16

Expediente

5323596 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LLORAN LOS DIOSES DESPUES DEL FUEGO Autor: MATIAS SANCHEZ SARMIENTOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323597 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CONJUNTAMENTE Productor: NEHUEN RAPOPORT

5323598 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANILLO CORAZON Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323599 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: COLLAR TRES POSTURAS Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323600 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: BRAZALETE CON CRISTAL Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323601 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ARO COLGANTE ENGARZADO Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323602 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ARO CORAZON ENGARZADO Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323603 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DIJE NENA/NENE CRISTAL Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323604 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: COLLAR TRENZADO DE CRISTALES EN FORMA DE CORAZON Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323605 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: PULSERA ELASTICA CON CRISTALES Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323606 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: AROS CLIMBER Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323607 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANILLO ENGARZADO CON CRISTAL Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323608 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANILLO / DIJE DOBLE ENGARCE CON CRISTAL Autor: ZAMIRA PALADINITitular: ZAMIRA SRL

5323621 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: ¡INSPECTOR Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI

5323631 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS FENDERS 50 AÑOS Productor: DANIEL TEODORO GALLO

5323634 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PASAJE DE IDA (SIN VUELTA) Autor/Titular: OMAR ANIBAL PIZZORNO AMADO

5323635 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA BANDA AMBULANTE Autor/Titular: ANAHI BEATRIZ ACOSTA

5323636 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CULPA ES DE ANA LAURA. DEBERIAS SABER POR QUE... Autor/Titular: ANA LUCIA SANTA MARTAAutor/Titular: LAURA FABIANA ACUÑA

5323637 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DESBARAJUSTE Autor/Titular: MARIANA VICTORIA PESSOA

5323638 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: GUATANERICONSU ( JUNTOS PODEMOS ) Autor/Titular: ANDREA JULIÁ

5323639 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL LOCO DE MI TIA Autor/Titular: ADRIAN EDUARDO DI STEFANO

5323708 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JESUS,MAESTRO,SEÑOR RESUCITADO. ENCUENTROS BIBLICOS DESDE LA LECTURA ORANTE CON EL EVANGELIO DE MATE

Autor: ANONIMAEditor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGRESACION DEL VERBO DIVINO P ARG SUR

5323754 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ARGENTINA TRAVEL DIARY Autor/Editor: STEFANIA ALVAREZ ARGENTO - SOLT 100%

5323755 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DIARIO DE VIAJE EUROPA-ASIA Autor/Editor: STEFANIA ALVAREZ ARGENTO

5323756 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ARGENTINA DIARIO DE VIAJE Autor/Editor/Titular: STEFANIA ALVAREZ ARGENTO

5323769 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 6 - CABA HERRAMIENTAS PARA APRENDER Autor: LAURA ESTELA LOPEZAutor: MARTIN GAMBUZZIAutor: ANALIA RIZZIAutor: GISELA ANDRADEAutor: DIEGO ARGIDEGUYAutor: GRACIELA BROWARNIKAutor: LEO ARIASAutor: GUILLERMO TOMATIEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5323770 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HERRAMIENTAS PARA APRENDER. CIENCIAS NATURALES 6-CABA Autor: PATRICIA ALBERICOAutor: VIRGINIA DE FRANCESCOAutor: DANIEL EKDESMANAutor: LEO ARIASEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5323771 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6 BONAERENSE : HERRAMIENTAS PARA APRENDER

Autor: LEO ARIAS (I)Autor: PATRICIA ALBERICOAutor: VIRGINIA DE FRANCESCOAutor: DANIEL EKDESMANEditor: KAPELUSZ EDITORA S.A.

5323811 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ROUND 2 Productor: JUAN PABLO DIAZ YURKO

5323835 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POSES DE AUSENTE: ARTE DE CAER EN DESGRACIA Autor: LUCIANO GARCIAEditor: EDICIONES DEL TRINCHE DE GARCIA LUCIANO DAVID

5323836 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PAYADOR PARANOICO Y OTROS Autor: LUCIANO DAVID GARCIAEditor: EDICIONES DEL TRINCHE DE GARCIA LUCIANO DAVID

5323837 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO ROMPER UN VINCULO Autor: LUCIANO DAVID GARCIAEditor: EDICIONES DEL TRINCHE DE GARCIA LUCIANO DAVID

5323838 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NARRANADAS: PARANOIDE & DESORGANIZADO Autor: LUCIANO DAVID GARCIAEditor: EDICIONES DEL TRINCHE DE GARCIA LUCIANO DAVID

5323839 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMPERTENENCIAS : 100 MANERAS DE DESAGRADAR Autor: LUCIANO GARCIAEditor: GARCIA LUCIANO DAVID (EDICIONES DEL TRINCHE)

5323840 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR UN TEXTO ASI Autor: LUCIANO DAVID GARCIAEditor: EDICIONES DEL TRINCHE DE GARCIA LUCIANO DAVID

5323851 Obra Publicada Género: VIDEO Título: DIALLELOS Productor: MATIAS GALLINALEditor: ANIBAL NICOLAS FIGUEROADirector: MATIAS GALLINALAutor: MATIAS GALLINALTitular: MATIAS GALLINAL

5323854 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANCION DE AMOR Autor: VIOLETA KLIMESEditor: DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

Page 12: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 12

5323855 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TANKOBON Autor: MARCELO KUROIEditor: DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5323856 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA MIRADA DISTINTA Autor/Titular: CAROLINA RODRIGUEZEditor: DEL ANGEL CRISTINA CRESTANELLO

5323857 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARIPOSAS EN LA CABEZA Autor: ARA NASILOVEditor: DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5323876 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ESQUIZOFRENIA UNICA CLINICA - PSICOPATOLOGIA - NEUROBIOLOGIA

Autor: VICENTE FELIPE DONNOLIAutor: MARIA VALERIA MORONIAutor: JUAN LUIS BRUSESEditor: EDICIONES SALERNO DE SALERNO GRACIELA LAURA

5323877 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y PSICOPATIAS Autor: GUILLERMO NICOLAS JEMAREditor: EDITORIAL SALERNO DE SALERNO GRACIELA LAURA

5323883 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL GRANVERMU Autor/Editor: CARLOS ADOLFO ALVAREZ

5323884 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL GRANVERMU Autor/Editor: CARLOS ADOLFO ALVAREZAutor: GUILLERMO EDSON MACIELAutor: SERGIO ALEJANDRO CASTILLOAutor: GUSTAVO EDGARDO SOTELOAutor: CRISTIAN LEONARDO BARTOLI

5323894 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: REMEMBRANZAS Autor/Titular: MARIA ALEJANDRA ARMENTIAutor/Titular: DANIEL ALEJANDRO JUAREZ

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 16/12/2016 N° 95532/16 v. 16/12/2016

#F5230034F#

#I5230036I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-11-16

Expediente

5323916 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL COMPRA FACIL Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323917 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL COMPUTOS PARA RORSCHACH Autor: JORGE MARCELO URCIUOLITitular: GRL GROUP SA

5323918 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CARE Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323919 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: FACEID Autor: COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323920 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GEFAC Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA ( Q)

5323921 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL GEO ALARM Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323922 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL SEGUIMIENTO DE INCIDENCIAS Autor: COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323923 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL FIJACION DE METAS Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323924 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SIMAC Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323925 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GRL SMN, GRL SMN AGRO, GRL SHN, GRL ING Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: GRL GROUP SA (Q)

5323926 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GYL - ESTPORT Autor: NICOLAS BATTAGLIATitular: GRL GROUP SA

5323927 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOÑEMOS, QUE TODO ES POSIBLE Autor: ALEJANDRO JAVIER FALCONEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5323928 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LINDA Autor: DANIEL ALBERTO FERNANDEZAutor: CARLOS FRANCISCO AGUILAREditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDICIONES MUSICALES CMDEditor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5323929 Obra Publicada Género: LETRA Título: LINDA Autor: DANIEL ALBERTO FERNANDEZEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDICIONES MUSICALES CMDEditor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5323930 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POLICIALES Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5323931 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN QUE MANO ESTA Autor: TOMAS MAYER WOLFAutor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5323932 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN QUE MANO ESTA Autor: TOMAS MAYER WOLFAutor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5323933 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HABLAR POR HABLAR Autor: ALBERTO GERMAN HORSTAutor: FLAVIO JORGE GASTALDIEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5323934 Obra Publicada Género: LETRA Título: HABLAR POR HABLAR Autor: ALBERTO GERMAN HORSTAutor: FLAVIO JORGE GASTALDIEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5323935 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENOS QUE ANTES (ALBUM) Autor: CLAUDIO FEDERICO AVERSAAutor: AGUSTIN PATRICIO SAGUESEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5323936 Obra Publicada Género: LETRA Título: MENOS QUE ANTES ( ALBUM) Autor: CLAUDIO FEDERICO AVERSAAutor: AGUSTIN PATRICIO SAGUESEditor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST

5323937 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUEVOS AIRES (ALBUM) Autor: JUAN MATIAS SAVINIAutor: ALEJANDRO GUILLERMO VERGARAAutor: ALEJANDRO LUIS GUIDI YERIOAutor: TOMAS AGUSTIN MENENDEZ TRUCCOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLESEditor: MONSTERLAND DISCOS

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 13

5323938 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUEVOS AIRES (ALBUM) Autor: JUAN MATIAS SAVINIAutor: ALEJANDRO GUILLERMO VERGARAAutor: ALEJANDRO LUIS GUIDI YERIOAutor: TOMAS AGUSTIN MENENDEZ TRUCCOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLESEditor: MONSTERLAND DISCOS

5323939 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLIND (ALBUM) Autor: MARIANO GERMAN ARREGUIAutor: FACUNDO DELGADO DI STASIOAutor: NICOLAS D’ADDONA CORVINOAutor: CARLOS RAUL BAZZANOEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5323940 Obra Publicada Género: LETRA Título: BLIND ( ALBUM) Autor: MARIANO GERMAN ARREGUIAutor: FACUNDO DELGADO DI STASIOAutor: NICOLAS D ADDONA CORVINOAutor: CARLOS RAUL BAZZANOEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF S.AEditor: PUBLITRACK SRL

5323942 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CAZA MOSQUITOS Autor/Titular: CRISTIAN MATIAS DI BATTISTAAutor/Titular: RAUL ERNESTO CAMPOSAutor/Titular: JOAQIN COCHERO

5323943 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 35 Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

5323944 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 27 MAYO 2013 Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEAutor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADAEditor: ERREPAR SA

5323945 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: BLANQUEO Y MORATORIA 2016 Autor: OBRA COLECTIVAAutor: RUBEN ALBERTO MARCHEVSKYEditor: ERREPAR SA

5323946 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES Autor: DANIEL ROQUE VITOLOEditor: ERREPAR SA

5323947 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PALABRAS PARA ENCONTRARTE Autor: PATRICIA S. MARGARIAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUSION. UN LENGUAJE DIFERENTE Autor: ALEJANDRA MARIA SORMANIAutor: ANA MARIA RODRIGUEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323949 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ALAS DE LOS ANGELES Autor: AUGUSTO CIRUZZIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323950 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RECETAS PARA UNA MAESTRA JARDINERA. INGREDIENTES PARA LA PLANIFICACION DIDACTICA

Autor: ANDREA ORIAAutor: NURIA ROMEROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323951 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL PERONISMO UNA MIRADA AL PASADO DE CARA AL FUTURO Autor: TOMAS HOGANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323952 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON OTRA MIRADA Autor: WANDA SOTTILEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323953 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA FORMA REPUBLICANA Y EL CASO ARGENTINO Autor: CARLOS RICARDO BAEZAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323954 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CALUMNIA Autor: MICHAEL LILLISAutor: RONAN FANNINGTraductor: GLADYS CROSKEYEditor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323955 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONSPIRACION DE LOS ALQUIMISTAS Autor: HANIA CZAJKOWSKIEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5323956 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: YO + GOBIERNO Autor: OSVALDO MARREEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323957 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIA DE LA DROGA EN LA ARGENTINA Autor: MAURO FEDERICOAutor: IGNACIO RAMIREZEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323959 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PREGUNTA DE SUS OJOS Autor: EDUARDO SACHERIEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323960 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA ES UN CHISTE Autor: ZORMAN (EXTRANJ)Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323961 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALGO TAN SENCILLO COMO DARTE UN BESO Autor: BLUE JEANS (EXTRANJ)Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323962 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE SHAKESPEARE Y MESSI Autor: HECTOR VEGA ONESIMEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323963 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO TIENES NADA QUE PERDER Autor: OSHO (EXTRANJERO)Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SATraductor: ESPERANZA MORIONES

5323964 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DE FUEGUITOS Autor: ROBERTO D BARLETTAAutor: JAIRO FIOROTTOAutor: SABRINA MARIEL VEGAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323965 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES

Autor: TERESA REGINA QUINTANAAutor: LILIANA MABEL FERREYRAAutor: SANDRA PATRICIA MARELLIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323966 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SISTEMA Y METODOLOGIA EN LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES PLASTICAS PARA CIEGOS

Autor: AMANDA MIRTA OCHATTEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323967 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SOL DE LOS INCAS Autor: AGUSTIN PIERONIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323968 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LENGUA MADRE Autor: MARIA TERESA ANDRUETTOEditor: LIT RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5323969 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS NAVES DE LA MAGIA Autor: ROBIN HOBBTraductor: MANUEL DE LOS REYESTraductor: JESUS MARIA ABASCALEditor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SATraductor: RAUL GARCIA CAMPOS

5323970 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CERATI. LA BIOGRAFIA Autor: JUAN MORRISEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5323971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOYAGERS 1. PROYECTO ALFA Autor: D.J. MACHALE (EXTRANJERO)Traductor: MERCEDES NUÑEZEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR, ALTEA, TAURUS, ALFAGUARA, SA DE EDICIONES

5323972 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿QUE HACE UNAS CHICA COMO YO EN UNA EDAD COMO ESTA? Autor: GABRIELA ACHEREditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SA

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 14

5323973 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SER FELIZ PARA ESTO Autor: EDUARDO SACHERIEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323974 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE CONOZCO, MENDIZABAL Autor: EUARDO SACHERIEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323977 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS LUNARES, FAIREST Autor: MARISSA MEYERTraductor: ROSANA ERDMANEditor: V&R EDITORAS SA

5323978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIARIOS Autor: FRANZ KAFKATraductor: JOAN PARRATraductor: ANDRES SANCHEZ PASCUALEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5323979 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: 10 VECES TE QUIERO, PAPA Autor: ENRIQUETA NAON ROCAEditor: V&R EDITORAS SA

5323980 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN VIEJO QUE SE PONE DE PIE Autor: EDUARDO SACHERIEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5323981 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PUENTE DE LOS BICENTENARIOS Autor: MANUEL ALBERTO PIZARROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323982 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SAN MIGUEL DEL AYER Autor: RAUL ANTONIO ZALOROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323983 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CHICO DE LAS ESTRELLAS Autor: CHRIS PUEYOEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323984 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS AIRES ES LEYENDA 4 Autor: GUILLERMO BARRANTESAutor: VICTOR COVIELLOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323985 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PARA MI SUPER ABUELO Autor: ALEXANDER HOLZACHTraductor: MARIA INES REDONIEditor: V&R EDITORAS SA

5323986 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARTE DE SER NORMAL Autor: LISA WILLIAMSONTraductor: SILVIA CUEVAS MORALESEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323987 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ANGELES Y SIMBOLOS DE LUZ Autor: CAROLINA CAMPOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323988 Obra Publicada Género: TECNICO Título: DICCIONARIO QUICHUA SANTIGUEÑO - CASTELLANO Autor: DOMINGO A BRAVOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323989 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA NONNA QUE VINO DE LEJOS Autor: LILIANA PANIZZOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323994 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DAME LA MANO Autor: FRANCISCO PESQUEIRAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323995 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY UN KILME, RENDIRME... ¡JAMAS! Autor: SERGIO MARIO JAURIGOITYEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323996 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¿QUIEN ES MENGANNO? Autor/Titular: CAPITAN MENGANNOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323997 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PIEDRA, SIMBOLOS Y COLORES. UN MUNDO DE ENERGIAS Autor: CHAMICALEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5323998 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: COCINA CLASICA: CERDO Autor: GISELA MILIANIEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5323999 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: UN LARGO CAMINO EN BUSCA DE MI CASA Autor/Editor: NORMA DEL CARMEN FLORES

5324000 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS SECRETOS DE SCHEREZADE Autor/Titular: MARIA FLORENCIA DURANTI

5324001 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOMOS UN NUMERO Autor/Titular: ROSANA SILVA DI GIACOMO

5324002 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ENMUSICADOS Autor/Titular: ANDRES MATIAS MARCHAN

5324003 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL GAS NATURAL EN ARGENTINA. PROYECCIONES 2016-2015 Autor: SALVADOR GILAutor: PABLO GIVOGRIAutor: LUCIANO CODESEIRAEditor: FODECO

5324004 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE INVERSION. EL PAPEL DE LOS ESTADOS NACIONALES EN LA PLANIFICACION DE LA O

Autor: GUILLERMO TELLAAutor: MARTIN MUÑOZAutor: FEDERICO T. ARDUINOAutor: VERONICA PERALTAAutor: ERICA LEGUIZAMONEditor: FODECO

5324005 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANALISIS DE INVERSIONES EN EL SECTOR ELECTRICO NACIONAL. PERIODO 2016-2025

Autor: ANDRES GHIAAutor: ALBERTO DEL ROSSOEditor: FODECO

5324006 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLAN INVERSION VIAL. PERIODO 2016-2025 Autor: DANIEL BORTOLINEditor: FODECO

5324007 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 2016-2025 Autor: CECILIA CAVEDOEditor: FODECO

5324008 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: NECESITO HABLAR DE AMOR 5: ACEPTAMOS EL DESAFIO DE EDUCAR LA AFECTIVIDAD

Autor: OBRA ANONIMAEditor: ARQUIDIOCESIS DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DE ARZOBISPADO DE SANTA FE D

5324009 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LAS INVERSIONES EN EL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO. PERIODO 2016-2025

Autor: FERNANDO LAGOEditor: FODECO

5324010 Obra Publicada Género: TECNICO Título: COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL. ESTIMACION DE LAS INVERSIONES NEC

Autor: JORGE A. NUÑEZAutor: DANIEL O. MARTINEZEditor: FODECO

5324011 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SOBRE CHAMANES , MAGOS Y MEDICOS Autor: ROBERTO JUSTO BOCHATAYEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324013 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERSOS TRADICIONALES PARA CEBOLLITAS Autor: MARIA ELENA WALSHEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324014 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE BREVE INFINITUD IV Autor: DORITA PUIGEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324015 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑOS Y RECUERDOS Autor: LILIANA ELENA CHACONEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324016 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HIPNOTIZADOR Autor: PABLO DE SANTISAutor: JUAN SAENZ VALIENTEEditor: RESERVOIR BOOKS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5324017 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TRAMAS FAMILIARES Autor: ADRIANA LETOAutor: MONICA NIGROAutor: DANIELA MENEGAZZOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324018 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA BRUJULA DE LOS SABIOS Autor: ANDRES SALVAREZZAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324019 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MANUAL DE DICHOS CAMPEROS Autor: JORGE BARRACOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324034 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HILVANES DEL VIENTO Autor: SILVIA TRAVERSOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

Page 15: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 15

5324036 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SECRETO DE TU CANTO : REFLEXIONES , HISTORIAS CANTADAS, PROPUESTAS Y EJERCICIOS

Autor: MARCELA PIETROKOVSKYEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324037 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNO Autor: MARTIN G. SPATAROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324038 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: FUTBOL Autor: EDUARDO DANIEL OLSZTAJNEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324039 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN CONTRAMANO Autor: STELLA MARIS GAMBAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324040 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARA SOBREVIVIR Autor: SOFIA AIDA NATENSON BEZZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324043 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: PORQUE MATAMOS A LAS TURISTAS FRANCESAS Autor: JULIO F CATALANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324044 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIOS CONVOCA A LOS FILOSOFOS Autor: LUIS SCALIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324045 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HEROE DISCRETO Autor: MARIO VARGAS LLOSAEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5324046 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BRUJULA PARA NAVEGANTES EMOCIONALES Autor: ELSA PUNSETEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324047 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN MUNDO CON DROGAS Autor: EMILIO RUCHANSKYEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5324048 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CIUDAD SOLITARIA: LA JOYA Autor: AMY EWINGTraductor: DANIELA TABOADAEditor: V&R EDITORAS SA

5324049 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS CORRUPTOS Autor: HORACIO VEROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324050 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REINA ABSOLUTA TRANQUILIDAD EN TODO EL TERRITOTIO DE LA REPUBLICA

Autor: GONZALO HERNAN ALMIRON TOURISEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324051 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LOS ZAPATOS DE VALERIA Autor: ELISABET BENAVENT FERRIEditor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324052 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MURMULLOS A LA HORA DE LA SIESTA Autor: ILSE LAYHAutor: SEBASTIAN SCHENEIERAutor: CARMEN MEDINAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324053 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENFERME MI CUERPO PERO SANE MI ALMA Autor: NATALIA AYELEN GARCIAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324054 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MI VERDAD Autor: MARIO LUIS GAUMETEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324055 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIVIENDO MI PELICULA, EL GUION INESPERADO DE FANI Autor: PAULA PIMENTATraductor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVESEditor: V&R EDITORAS SA

5324056 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOVE YOU Autor: ESTELLE MASKAMETraductor: SILVIA CUEVAS MORALESEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324057 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PERSONAJES REALES: UN ANECDOTARIO DEL KM 20 Autor: DAMIAN ETCHEZARAutor: JUAN RAMIREZEditor: BIBLIOTECA POPULAR ASTRA

5324058 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MONTARAZ Productor: CABALLOS DE GUIDO AGUSTIN MARCO

5324076 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO DE INTERNACIONAL PUBLICO Autor: MONTSERRAT ANDREA FONTEditor: EDITORIAL ESTUDIO SA

5324105 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DE TAL PALO NUEVAS ASTILLAS Autor: RICARDO PANKIEWICZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SECRETOS INCONFESOS Autor: DAVID FERNANDEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324109 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL CENTENARIO DE LA UNION POLACA EN BERISSO Autor: LUIS ALBERTO MATULAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324110 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA COSTUMBRE DE MATE Autor: OSCAR H PRALONGEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324111 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MEMORIA SOBRE LA GANADERIA Y LA GUERRA DE LAS CARNES: DEL SALADERO A LOS INGLESES Y DE OTROS TIEMPOS

Autor: MANUEL J CAMPOS CARLESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324112 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LIBERACION DE ESPACIO. DEJANDO LUGAR A LA EXPANSION DE LA CONSCIENCIA

Autor: MATILDE TREJOAutor: AILEN BUCETA SBRIZZAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324113 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RAUDO VUELO BLANCO Autor: CLAUDIA GARCIA DE ACUÑAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324114 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CIRUJA Autor: CLAUDIO AMITRANOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324115 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN CUENTO DE MAR Y SIERRA Autor: YOLANDA BIANCHIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324116 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NAVEGANTES DE UNA HISTORIA EN UN ETERNO RETORNO Autor: MONICA MONTESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324117 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: Y POR QUE NO? Autor/Titular: GABRIEL MARTIN LOPEZ

5324118 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CASA MAGICA Autor/Titular: GABRIEL MARTIN LOPEZ

5324119 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOLO , PERO BIEN ACOMPAÑADO Autor/Titular: GABRIEL MARTIN LOPEZ

5324120 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EVOLUCION Y OTROS POEMAS Autor: GUSTAVO BATTAGLINIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324121 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANDARES Autor: GLORIA ALMANZAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324122 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTROGENOS Autor: LETICIA MARTINEditor: GALERNA DE QUELEER SA - TIT-100%

5324123 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARGEN DE MEMORIA Autor: CARLOS CARAMELLOEditor: GALERNA DE QUELEER SA -TITUL-100%

5324124 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: EL ULTIMO RECREO Autor: HORACIO ALTUNAAutor: CARLOS TRILLOEditor: GALERNA DE QUELLER SA

5324125 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAMA Autor: FACUNDO GARCIA VALVERDEEditor: GALERNA DE QUELLER SA

5324126 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: YA NO HAY HOMBRES Autor: LUCIANO LUTEREAUEditor: GALERNA DE QUELLER SA

5324127 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUADERNOS NORTEAMERICANOS Autor: NATHANIEL HAWTHORNETraductor: EDUARDO BERTIEditor: LA COMPAÑIA DE LIBROS SRL

5324128 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COSAS QUE HACER CUANDOME DEJES Productor: MARCOS DAVID LOPEZ OSORNIO

5324129 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL FANTASMA DE LA OPERA Autor: GASTON LEROUXAutor: MARIANO VIORTraductor: MARIA VIRGINIA DE HAROEditor: LONGSELLER SRL

5324130 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAMA, QUIERO SER YOUTUBER Autor: HECTOR TURIELAutor: CRISTINA BONAGAEditor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Page 16: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 16

5324131 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS INGLESES DE MISTERIO Autor: OLGA DRENNENEditor: LONGSELLER SRL

5324132 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: AYUDAS PARA APRENDER Autor: DANIEL VALDEZEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324133 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HUMO Y CENIZA Autor: PEDRO VIVES HEREDIAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324134 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL PENSAMIENTO PRACTICO Autor: EDWARD DE BONOTraductor: MIGUEL MASCIALINOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324138 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL PAIS DE LAS DESMESURAS Autor: JUAN J LLACHAutor: MARTIN LAGOSEditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324139 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TRABAJO Autor: ANIBAL JARKOWSKIEditor: TUSQUETS EDITORES SA

5324140 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DUALISMOS Autor: FEDERICO AGUSTIN SEIJOAutor: NICOLAS EDGARDO SEIJOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324141 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPEJO DE PAPEL Autor: MARIA ALEJANDRA CIVALERO MAUTINOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324142 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CAOS: EL MANUAL DE ACCIDENTES Y ERRORES Autor: KERI SMITHTraductor: MONTSERRAT ASENSIO FERNANDEZEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324143 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NICOLAS MAQUIAVELO Autor: JEAN-YVES BORIAUDTraductor: SILVIA KOTEditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324144 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA GRAN AVENTURA DE LOS GRIEGOS Autor: JAVIER NEGRETEEditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324145 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MENTE Y MATERIA Autor: ERWIN SCHRODINGERTraductor: JORGE WAGENSBERGEditor: TUSQUETS EDITORES SA

5324147 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CONTRUCTIVISMO Y EDUCACION Autor: MARIO CARRETEROEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324148 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TERMINOLOGIA CONCEPTUAL PARA DOCENTES DE NIVEL INICIAL Autor: PAULA VALERIA GIMENEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324149 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOTAS DE LLUVIA SUECAS Autor: HENNING MANKELL (EXTRANJERO)Traductor: GEMMA PECHARROMAN MIGUELEditor: TUSQUETS EDITORES SA

5324150 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MONDO VERDE: MENTIRAS Y VERDADES DE LA ECOLOGIA Autor: GABRIELA SAIDONEditor: TUSQUETS EDITORES SA

5324151 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ETERNUS Autor: ORESTA RICARDO NAVARROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324152 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE UN CIELO GRIS Autor: ZELMAR ACEVEDO DIAZEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324153 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCAMPA, EL CORAZON Autor: GRACIELA PEROSIOEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324154 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCKTAIL Autor: EMILIO JORGE LOPEZEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324155 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TENGO UN CIELO EN LA COCINA Autor: LAURA ELENA CARNOVALEEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324156 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TERMINAL Autor: MAURICIO ABBATIEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324157 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEVITACIONES Autor: MARCOS SILBEREditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324159 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CASA 10 A MEDIO CIELO Autor: TERESA M. GEREZEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324160 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN ADIOS EN EL LUXEMBURGO Autor: JORGE VILABOAEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324161 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESALOJADOS Autor: MARIA ISABEL COMOTTOEditor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA

5324162 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MEDICION DE LA CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR. UNA PROPUESTA DE TABLERO DE COMANDO PARA LA GEST

Autor: OSCAR TELMO NAVOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324163 Obra Publicada Género: RENOVACION Título: LA ATMOSFERA ESPIRITUAL DEL PROFETA Autor: GRACIELA A MENEGUZZIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324164 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS POR QUE DE LA HISTORIA 2 Autor: STEPHANE BERNTraductor: PAULA MAHLEREditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324165 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALLA EN PUEBLO CUENTO Autor: HECTOR ALVAREZ CASTILLOAutor: ALBERTO CAMBAS SABATEAutor: LUIS MANUEL NOSEDAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324166 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA INTENSIDAD DE MI SER AL AMANECER Autor: ADRIAN GLADYS PINEditor: LIBRIS DE LONGSELLER

5324173 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: COLECCION DE PERSONAJES Autor/Titular: MARINA LOPEZ -SOLT 100%

5324184 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SERAFINA Autor: VERONICA ALVAREZ RIVERAAutor: NATALIA SPADAROEditor: GERBERA EDICIONES DE NOLLA FABIANA DE LOS MILAGROS

5324185 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CORAZON DE MARION Autor: MARIELA KOGANAutor: PAULA ELISSAMBURNEditor: GERBERA EDICIONES DE NOLKA FABIANA

5324186 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FANTASIA Y TERROR EN CUERNO CALLADO Autor: VICTORIA BAYONAAutor: FERNANDO FALCONEEditor: GERBERA EDICIONES DE NOLLA FABIANA DE LOS MILAGROS

5324187 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SIMON Autor: VERONICA ALVAREZ RIVERAAutor: NATALIA SPADAROEditor: GERBERA EDICIONES DE NOLLA FABIANA DE LOS MILAGROS

5324188 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿ QUIEN LEVANTA EL GUANTE ? Autor: ALEJANDRA CAHAROSSIEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324189 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AFLIGIDOS PARA CONSOLAR Autor: ARNOLDO CANCLINIEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324190 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TRANSFORMEMOS NUESTRA CIUDAD Autor: PABLO MARZILLIEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324191 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: COMO EVANGELIZAR EXTRATERRESTRES. UNA HISTORIA CON SONRISA

Autor: ARNOLDO CANCLINIEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324192 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA DIA , MEDITANDO CON DIOS Autor: AMELIA NONINI DE ARREGUINAutor: JUAN ARREGINEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324193 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CRISTO EL UNICO SALVADOR Autor: ROGELIO NONINIEditor: DISTRIBUIDORA ALIANZA DE PABLO RUBEN NONINI

5324200 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INVISIBLE Traductor: TRINIDAD INES GIACHINOAutor/Editor: TRINIDAD INES GIACHINO

5324201 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INMORTAL Autor/Editor: TRINIDAD INES GIACHINO -TIT-100%Traductor: TRINIDAD INES GIACHINO

Page 17: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 17

5324202 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNSEEN SHADOWS Autor/Editor: TRINIDAD INES GIACHINO -TIT-100%

5324203 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INMORTAL BONES Autor/Editor: TRINIDAD INES GIACHINO

5324204 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INGRAINED MALICE Autor/Editor: TRINIDAD INES GIACHINO

5324205 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CALCULADOR ANTROPOMETRICO INFANTO JUVENIL Autor/Titular: DANIEL ISAIAS MAIDANAAutor/Titular: GABRIEL ANDRES LEZCANO

5324206 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CALCULADOR ANTROPOMETRICO GESTACIONAL Autor/Titular: GABRIEL ANDRES LEZCANOAutor/Titular: DANIEL ISAIAS MAIDANA

5324207 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TOMAS MANUEL DE ANCHORENA DIPUTADO POR BUENOS AIRES Autor: EDUARDO P M VENTURAEditor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA

5324242 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DIARIO PARANA Autor/Titular: PABLO DANIEL CECCARELLI

5324243 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMISTAD Autor: GAGA BILINKISAutor: GABI RUBIEditor: GABRIELA BILINKIS

5324244 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL ARTE DEL VIENTO Autor: GAGA BILINKISAutor: GABIR RUBIEditor: GABRIELA BILINKIS

5324259 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 17 CICATRICES Productor: INFANTE CAMAÑO DEBORA BEATRIZ

5324264 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SUFISMO CAMINO DE AMOR A DIOS Autor: ADA ALBRECHTEditor: FUNDACION HASTINAPURA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 16/12/2016 N° 95534/16 v. 16/12/2016

#F5230036F#

#I5230038I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 01-12-16

Expediente

5324276 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ONDINAS Autor: LILIANA BODOCEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324277 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DETECTIVES Autor: ADRIAN PAENZAEditor: SUDAMERICANA D PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5324278 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HEREDERA Autor: ELENA BARILEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324279 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN DESASTRE ES PARA SIEMPRE Traductor: ANA MOMPLETEditor: SUMA DELETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONESAutor: JAMIE MCGUIRE

5324280 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SALAMANDRAS Autor: LILIANA BODOCEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324281 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INOCENCIA RADICAL Autor: ELSA PUNSET BANNELEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324282 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE DICEN TUS OJOS Autor: FLORENCIA BONELLIEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5324283 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMORIS LAETITIA EXHORTACION APOSTOLICA POSTSINODAL DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL AMOR EN LA FAM

Autor: PAPA FRANCISCO (RESID EXTER)Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483

5324284 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MANUELITA, ¿DONDE VAS? Autor: MARIA ELENA WALSHEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324285 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EVER AFTER HIGH: DESTINO REAL, ESPIRITU REBELDE Traductor: SARA CANO FERNANDEZEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONESAutor: SHANNON HALE

5324286 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANDAR. UNA FILOSOFIA Traductor: ISABEL GONZALEZ-GALLARZAEditor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONESAutor: FREDERIC GROS

5324287 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIBRACION DEL AMOR Autor: JUDD HEATHER ISOBELEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324288 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA RUBIA DE OJOS NEGROS Autor: BENJAMIN BLACKTraductor: NURIA BARRIOSEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324289 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡CUANTO CUENTO! Autor: MARIA ELENA WALSHEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANCIONES PARA MIRAR Autor: MARIA ELENA WALSHEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324291 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS ALLA DEL OLVIDO Autor: PATRICK MODIANOTraductor: MARIA FASCEEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324292 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: FAST FOOD CONSCIENTE Autor: PABLO MARTINAutor: ALEJANDRO GUYOTEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324293 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CHIA, EL SUPERALIMENTO Autor: VILMA LO PRESTIAutor: ALEJANDRO GUYOTAutor: RODRIGO MENDOZAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324294 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 23. OBELIX Y COMPAÑIA Traductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAICAutor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZO

5324295 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 24. ASTERIX EN BELGICA Traductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAICAutor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZO

5324296 Obra Publicada Género: DIBUJO Título: HARRY POTTER Y SU MUNDO MAGICO Autor: ROB BLISSAutor: ADAM BROCKBANKTraductor: BELEN SANCHEZ PARODIEditor: V&R EDITORAS SA

Page 18: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 18

5324297 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HARRY POTTER Y LAS CRIATURAS MAGICAS Autor: ROB BLISSAutor: ADAM BROCKBANKTraductor: BELEN SANCHEZ PARODIEditor: V&R EDITORAS SA

5324298 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL REINO AZUL Autor: MARTA ELENA CARDOSOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324299 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DRAGON CHUNCHUN Autor: MARTA ELENA CARDOSOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324300 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SILENCIO DEL POETA Autor: ANDREA ARMESTOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324301 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: UN VIAJE INOLVIDABLE Autor: ANGELICA MASCHIOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324302 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JUANCHI Y LOS ANIMALES MARINOS Autor: MARIA FERNANDA FERRERO MEJIAEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324303 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JUANCHI Y LA FIESTA DE LOS PECES Autor: MARIA FERNANDA FERRERO MEJIAEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324304 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUEGO VIVO Autor: FERNANDO GABRIEL VASCHETTOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324305 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JUAN BATATA Autor: MARTA ELENA CARDOSOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

5324306 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROUGE Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIOAutor: FERNANDO JAVIER MONTEMURROEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5324307 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROUGE Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIOAutor: FERNANDO JAVIER MONTEMURROEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5324308 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WE WILL DANCE Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIOAutor: FERNANDO JAVIER MONTEMURROEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRLEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5324309 Obra Publicada Género: LETRA Título: WE WILL DANCE Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIOAutor: FERNANDO JAVIER MONTEMURROEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5324310 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES INUTIL Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINOAutor: PABLO NICOLAS CORREAAutor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324311 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES INUTIL Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINOAutor: PABLO NICOLAS CORREAAutor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324312 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA VERAS Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINOAutor: PABLO NICOLAS CORREAAutor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324313 Obra Publicada Género: LETRA Título: YA VERAS Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINOAutor: PABLO NICOLAS CORREAAutor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324314 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y ES ASI Autor: MARCELO PABLO FRUTOAutor: JONATAN FRUTO FERNANDEZAutor: SAMANTA FRUTO FERNANDEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324315 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y ES ASI Autor: MARCELO PABLO FRUTOAutor: JONATAN FRUTO FERNANDEZAutor: SAMANTA FRUTO FERNANDEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: ONCELOOPS MEDIA

5324316 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL CLUB DE MIS AMORES Autor: LEANDRO ARIETTO ARANCIBIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: LEAR EDITORIAL DE LEANDRO ARIETTO ARANCIBIA

5324317 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL CLUB DE MIS AMORES Autor: LEANDRO ARIETTO ARANCIBIAAutor: MARCOS DAVID SANCHEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: LEAR EDITORIAL DE LEANDRO ARIETTO ARANCIBIA

5324318 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJAME AMARTE Autor: LEANDRO ARIETTO ARANCIBIAAutor: JOAQUIN MURIELEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: LEAR EDITORIAL DE LEANDRO ARIETTO ARANCIBIA

5324319 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEJAME AMARTE Autor: FRANCO ARIEL NAZZETTAAutor: EZEQUIEL PERRENEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: LEAR EDITORIAL DE LENADRO ARIETTO ARANCIBIA

5324320 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAHUEL 2016 Autor: NAHUEL LUIS BRIONESEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5324321 Obra Publicada Género: LETRA Título: NAHUEL 2016 Autor: NAHUEL LUIS BRIONESEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5324322 Obra Publicada Género: LETRA Título: OBRA DE BETNE Y ALZA Autor: LUIS ALBERTO BETNEAutor: MARCELO GABRIEL ALZAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5324323 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OBRA DE BETNE Y ALZA Autor: LUIS ALBERTO BETNEAutor: MARCELO GABRIEL ALZAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5324324 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME MUERO DE AMOR Autor: JULIO NESTOR MENDEZAutor: JUAN MANUEL LEWICKIAutor: LUIS ALBERTO BETNEAutor: MARCELO GABRIEL ALZAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5324325 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME MUERO DE AMOR Autor: LUIS ALBERTO BETNEAutor: MARCELO GABRIEL ALZAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5324326 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA Autor: LUIS A DE VEDIAEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5324327 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: AMENAZAS, RESPUESTA Y REGIMEN POLITICO Autor: ALBERTO E DOJASEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

Page 19: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 19

5324328 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DERECHO Y POLITICA Autor: NORA V RASCIONIAutor: SEBASTIAN SCHIMMELAutor: SANTIAGO H CORCUERAEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5324329 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA INTERPRETACION DE LA LEY Autor: ENRIQUE E MARIEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5324330 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: HIJOS DE LA ARGENTINA: DONDE QUIERA QUE ESTEN... Autor: ANALIA SIVAKEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5324331 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: GARANTIAS, PRINCIPIOS Y REGLAS DEL PROCESO CIVIL Autor: OSVALDO A GOZAINIEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5324335 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DRACULA Autor: BRAM STOKERTraductor: SEYMOUR HOPKINGSEditor: LONGSELLER

5324336 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PAJARO DE FUEGO Autor: ALEKSANDR NIKOLAIEVICH AFANASIEVAutor: MARIANO RUIZ JOHNSONAutor: LAURA WITTNERTraductor: ALEJANDRO ARIEL GONZALEZEditor: EDICIONES TRES EN LINEA DE MARCELO MATALON

5324342 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA DES-EDUCACION Traductor: GONZALO G. DJEMBEEditor: EDITORIAL PAIDOS SACIFAutor: NOAM CHOMSKY

5324343 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: COCINA CLASICA PESCADOS Autor: GISELA MILIANIEditor: GRUPO PLANETA SAIC

5324344 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE CUERPO Y ALMA Autor: ROBERTO CRISTOBAL CONSOLIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324345 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO LEER LITERATURA Traductor: ALBERT VITO I GODINAEditor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICFAutor: TERRY EAGLETON

5324346 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RECUPERAR LA PEDAGOGIA: DE LUGARES COMUNES A CONCEPTOS CLAVES

Traductor: ALCIRA BIXIOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICFAutor: PHILIPPE MEIRIEU

5324347 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ENFERMEDAD MENTAL Y PSICOLOGIA Traductor: ALICIA BIXIOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICFAutor: MICHEL FOUCAULT

5324348 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CUMBRES BORRASCOSAS Autor: EMILY BRONTETraductor: AL FRED SEYMOUR HOPKINGSEditor: LONGSELLER

5324351 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 1986. CUENTOS COMPLETOS Autor: RODRIGO REY ROSAEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5324352 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANDALAS PARA LA ABUNDANCIA Y LA PROSPERIDAD Autor: PATRICIA LOPEZ CABALLEROEditor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324353 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NINA. UNA MUJER QUE SE ATREVIO A DESAFIAR LAS BARRERAS DEL VIENTO ...

Autor: ELSA DELIA CULLETON

5324354 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA GUIA Autor: DANIELA BUSCEMIEditor: EDITOTIAL DUNKEN SRL

5324355 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ENTRE GUERRAS Autor: EMANUELA GABRIELA SPERANZA TURCHETAutor: ADRIANA ALICIA RODRIGUEZEditor: EDITORIAL ALMALUZ SA - TITULAR 100%

5324359 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS SONETOS DE AMOR DE WILLIAM SHAKESPEARE Autor: PEDRO VIVES MEREDIAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324360 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIÑARDI, TEJIDO EN HORQUILLA Autor: ANA GARCIAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324361 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SEMILLA DEL PARAISO Autor: LUX ANKHEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324362 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL CAMINO DEL HEROE. LAS PRUEBAS DE INICIACION Y EL PROCESO DE INDIVIDUALIZACION DE LA PSICOLOGIA AN

Autor: SUSANA GODOYEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324363 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 28 Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEAutor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADAEditor: ERREPAR SA

5324364 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NIYOMISMALOSE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAICAutor: MEGAN MAXWELL

5324365 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA BANDA DE ZOE 1: LOS DOS MUNDOS DE ZOE Autor: ANA GARCIA SIÑERIZEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324366 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA BANDA DE ZOE 2: ¡ELEMENTAL, QUERIDA ZOE! Autor: ANA GRACIAS SIÑERIZEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324367 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL SUR DE LA RAZON Autor: J.J. BENITEZ (EXTRANJERO)Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324386 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PENSAR EL FUTURO. CONSTRUCCION Y DESARROLLO 2016 - 2025 Autor: FERNANDO LAGOAutor: ARIEL COREMBERGAutor: JUAN SANGUINETTIAutor: DANIEL GALILEAEditor: FODECO

5324388 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM CABLE LN + 2016-2017 Autor: JUAN IGNACIO BOUSCAYROLAutor: JEY BAutor: YAHIR HILALAutor: DAN SEVENEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO

5324389 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM EXPLOSIVA Autor: FERNANDO GOINAutor: YULIE RUTHAutor: VANE RUTHEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: ACQUA RECORDS SRL

5324391 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM FERNANDO GOIN, 2016 Autor: FERNANDO GOINEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR 12.5%Editor: ASQUA RECORDS SRL

5324392 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FTV, VOL. IX Autor: JUAN MARTIN CANOSAAutor: MARTIN PALAZZOAutor: FERNANDO SEGHEZZOAutor: DAN SEVENAutor: FELIPE VILLAFUERTE RUZOEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR 5%Editor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO

5324393 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM LOS HEREDEROS DE LA CUMBIA Autor: LUIS MAURICIO GALLIAutor: OMAR AMERICO ALESSOEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5324394 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM LOS ETCHEMENDY Autor: LEONARDO FABIAN ETCHEMENDYAutor: FACUNDO HERNAN ETCHEMENDYEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

Page 20: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 20

5324395 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM ALBERTO ESPINDOLA Y EL QUINTETAZO Autor: EDGARDO ROBERTO ALVARADOEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5324396 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM MC PARTY Autor: BRIAN IVAN LOPEZAutor: NAHUEL ARIEL MOYANOAutor: CHRISTIAN HERNAN SOUTOEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5324397 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM MARIANO DI CESARE, MICRODISCO UN INSTANTE MARAVILLOSO

Autor: MARIANO DI CESAREEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI

5324398 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM MI AMIGO INVICIBLE, VOL. V Autor: MARIANO DI CESAREAutor: MARIANO CASTROAutor: NICOLAS VOLOSCHINAutor: JUAN PABLO QUATRINIEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI

5324399 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BUSCANDO A DORY. GUIA ESENCIAL Autor: EUGENIA BLANCOEditor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324400 Obra Publicada Género: DIBUJO Título: INODORO PEREYRA Autor: ROBERTO FONTANARROSAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324401 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PASEO Autor: FEDERICO MOCCIATraductor: MIREIA CAROL (EXTRANJ)Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324403 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: EL SILENCIO Autor: DANI YAKOAutor: MARTIN CAPARROSEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324404 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ORALIDAD, ARGUMENTOS Y CIUDADANIA Autor: PATRICIA MEDINAAutor: ADRIANA ARRIBASAutor: ESTELA SEISDEDOSEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324405 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LOS MUSEOS Y LAS PRACTICAS ESCOLARES: LOS ALUMNOS COMO VISITANTES Y PRODUCTORES

Autor: MERCEDES PUGLIESEAutor: ESTELA SEISDEDOSDirector: ADRIANA ARRIBASEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324406 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: UNA LECTURA CRITICA DEL MENSAJE MEDIATICO Autor: MONICA GARCIA BARTHEAutor: ESTELA SEISDEDOSDirector: ADRIANA ARRIBASEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324418 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EFEMERIDES, ACTOS ESCOLARES Y NIVEL INICIAL Autor: MONICA TORNEIROAutor: GRACIELA SIMARIAutor: ESTELA SEISDEDOSEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRLDirector: ADRIANA ARRIBAS

5324419 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LAS EFEMERIDES Y LOS ACTOS ESCOLARES: TRAYECTO EN LA CONSTRUCCION DEL SUJETO SOCIAL

Autor: MONICA TORNEIROAutor: GRACIELA SIMARIAutor: ESTELA SEISDEDOSDirector: ADRIANA ARRIBASEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324420 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: AUTORIDAD Y LIMITES EN EL NIVEL INICIAL Autor: MONICA TORNEIROAutor: GRACIELA SIMARIAutor: ESTELA SEISDEDOSDirector: ADRIANA ARRIBASEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324421 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CRECER, CUIDARNOS Y QUERENOS - EDUCACION SEXUAL EN PRIMARIA

Autor: MERCEDES MONJAIME Y AGUIARAutor: ESTELA SEISDEDOSDirector: ADRIANA ARRIBASEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324422 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ALFABETIZACION MEDIATICA EN LA ESCUELA PRIMARIA Autor: MONICA GARCIA BARTHEAutor: ADRIANA ARRIBASAutor: ESTELA SEISDEDOSEditor: CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324423 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CON TODAS LAS LETRAS SEGUNDO CICLO Autor: SILVIA GRACIELA CAIRONIAutor: MARTA CRISTINA FARIASDirector: ADRIANA CRISTINA ARRIBASEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5324426 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ISLA DEL TESORO Autor: ROBERT LOUIS STEVENSONAutor: ROBERTO INNOCENTIAutor: ANDREA RAUCHTraductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURYEditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324427 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA NIÑA QUE QUERIA ATRAPAR LAS NUBES Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURYAutor: ANDRE NEVESEditor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5324432 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CAMBIO EN LA HUMANIDAD Autor: MARIA MARTA NARVAJA GOMEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324434 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: METODOS Y TECNICAS DE DIAGNOSTICO E INTERVENCION EN ADMINISTRACION PUBLICA

Autor: MARIO JOSE KRIEGEREditor: ERREPAR SA

5324435 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RESPONSABILIDADES ESPECIALES: HOMENAJE AL DR. OSCAR J. AMEAL

Autor: ELISA G. ROMANOEditor: ERREPAR SA

5324436 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BY MY SIDE. INTERACTIVE ENGLISH Autor: MARIA AMPARO ERNST KUSTERAutor: GUIDO DIERINGEREditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324437 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANECDOTAS DE LA TIERRA SIN MAL: BACKSTAGE DE ENTREVISTA Autor: CLAUDIA MILOSOVICHEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324438 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: VIRTUAL HERO 2 : LA TORRE IMPOSIBLE Autor: EL RUBIUS ( EXTRANJ)Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324439 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: REBELDE ILESO Autor: HERMENEGILDO SABATEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324451 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS RIOS PERDIDOS DE LONDRES Y EL SUBLIME TOPOGRAFICO Traductor: EDGARDO SCOTTAutor: IAIN SINCLAIREditor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO

5324452 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTEMPLAR EL OCEANO Autor: DOMINIQUE ANETraductor: ARIEL DILONEditor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO

5324453 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PANTALONES AZULES Autor: SARA GALLARDOEditor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO

5324476 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS PLANETAS NOS AMAN Autor/Editor: ADRIAN BECHELLI

5324484 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETRAS DE FACE. TOMO XIV Autor: MARIA DE LOS MILAGROS BALTUZZIAutor: SABRINA MARIEL VEGAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324519 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GANANDO ESPACIO Productor: ENRIQUE LUIS PASSO

5324529 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: PETBOND Autor/Titular: LUCILA ANABELLA ALLOCCO

Page 21: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 21

5324560 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: OBRA AUDIOVISUAL: SELECCION ICONOGRAFICA, PERIODOS 2007-2016

Autor/Editor: JORGE LUIS FARJAT

5324566 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO

Título: LA IGLESIA UNIVERSAL Autor: OCTAVIO ACCASTELLOEditor: OCTAVIO ACCASTELLO -SOLT 100%Productor: OCTAVIO ACCASTELLO -SOLT 100%Director: OCTAVIO ACCASTELLO

5324572 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MANUAL DE NORMAS / IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL BUENOS AIRES CIUDAD

Autor: OBRA COLECTIVADirector: FANNY PEÑA SANCHEZEditor: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 16/12/2016 N° 95536/16 v. 16/12/2016

#F5230038F#

#I5230039I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 02-12-16

Expediente

5324599 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA POLITICA EN LA CAVERNA Autor: EMMANUEL TERRAYDirector: EDUARDO GRUNERTraductor: CARINA C BATTAGLIAEditor: EDICIONES DEL SOL SRL

5324600 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS RAICES DEL TEATRO REPASANDO EL RITUAL Y OTRAS TEORIAS DEL ORIGEN

Autor: LI ROZIKAutor: JORGE DUBATTIDirector: JORGE DUBATTITraductor: RICARDO DUBATTITraductor: NORA LIA SORMANIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324601 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LA ESCENA Y LA PANTALLA. CINE CONTEMPORANEO Y EL RETORNO DE LO REAL

Autor: JENS ANDERMANNAutor: ALVARO FERNANDEZ BRAVODirector: ANA AMADOEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324602 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HACIA UN LENGUAJE ESCENOGRAFICO Autor: NORBERTO LAINOAutor: SANYU (I)Director: JORGE ADRIAN DUBATTIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324603 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS PENSADAS Autor: MARITA RODRIGUEZ - CAZAUXAutor: SERGIO GUERRIERIAutor: SABRINA MARIEL VEGAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324605 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS CONSEJOS DEL VIEJO TREBEJO Autor: JOSE PECORAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324606 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ESTE SOY YO. HUGO BASILOTTA Autor: HUGO BASILOTTAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324607 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CAMBIE LA CULTURA, CAMBIE EL JUEGO LA NOVEDOSA ESTRATEGIA PARA ENEGIZAR SU ORGANIZACION Y CREAR ACCO

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICFAutor: ROGER CONNORSAutor: TOM SMITHTraductor: ALVARO MEDINA

5324608 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PENSAMIENTO Y LENGUAJE Autor: LEV SEMENOVICH VIGOTSKYEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICFTraductor: JOSE PEDRO TOSAUS ABADIA

5324609 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: PANAMA PAPERS Autor: FREDERIK OBERMAIERTraductor: LIDIA ALVAREZ GRIFOLLTraductor: LARA CORTES FERNANDEZTraductor: ANA GUELBENZU DE SAN EUTAQUIOTraductor: MARIA JOSE VIEJO PEREZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAICAutor: BASTIAN OBERMAYER

5324610 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FALSO DOCUMENTAL Autor: LUIS CHAVESEditor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324611 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CERO K Autor: DON DELILLOTraductor: JAVIER CALVOEditor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324612 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MERCEDES SOSA LA MAMI Autor: FABIAN MATUSEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324613 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JAVIER, EL MISTERIO DE CARETH Autor: N.A. PRAIACKEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324614 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LOS TALLERES. VOLUMEN XXVII Autor: SABRINA MARIEL VEGAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324615 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTAS AL PARAISO Autor: HECTOR ARIEL MARANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324616 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAESTRAS RURALES Autor: NELIDA MILLAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324617 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUENTOS DE CHICOS PARA CHICOS Autor: BEATRIZ PLOTQUINAutor: MONICA DOPAZOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324618 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¿HABLASTE DE MI?: VIÑETAS PARA UNA BIOGRAFIA DE BERTHA MOSS, ACTRIZ 1919-2008

Autor: KADO KOSTZEREditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5324619 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL LLAMADO DE ORIENTE: HISTORIA CULTURAL DEL ORIENTALISMO ARGENTINO 1900-1950

Autor: AXEL GASQUETEditor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5324636 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: EN MI HABITACION Autor: SERGIO EDUARDO DIAZAutor: EMILIANO DANIEL TISERAEditor: COLO MUSIC SRL

5324641 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DURRUTI EN EL LABERINTO Autor: MIQUEL AMOROSEditor: LIBROS DE ANARRES DE DIEGO JAVIER PUJALTE

5324642 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: COMO GOTAS DE ROCIO Autor: LUIS ERNESTO DIEHLEditor: EDICIONES PAMPA HUMEDA DE DIEHL LUIS ERNESTO

5324648 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOY Productor: QUILAY SRL

5324649 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOY Productor: QUILAY SRL

5324650 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YO SOY EL INDIO Productor: QUILAY SRL

5324651 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ANIVERSARIO Productor: QUILAY SRL

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 16/12/2016 N° 95537/16 v. 16/12/2016

#F5230039F#

Page 22: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 22

Page 23: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 23#I5230051I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 05-12-16

Expediente

5324760 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DESDE EUROPA (1923-1930) Autor: CESAR VALLEJOEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5324761 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS CHICOS DEL ISIS Autor: GUSTAVO SIERRAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324762 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: EL REKAUDADOR Autor: OMAR LAVIERIEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324763 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MOISES, UN PRINCIPE SIN CORONA Autor: MANUEL SERRATEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324764 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YESTERDAY Y MAÑANA Autor: MARIO BENEDETTIEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324765 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ELLA ES TU DESTINO Autor: MEGAN MAXWELLEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324766 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN SUEÑO REAL. LLAMAME BOMBON Autor: MEGAN MAXWELLEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324769 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL YESO DE VAN DER KERKHOF Autor: EDUARDO BOLAÑOSEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324770 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL LIBRO DE LAS PEQUEÑAS REVOLUCIONES Autor: ELSA PUNSETEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324771 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SABOR DE CASA: BEBIDAS Autor: R. D. WEIGANDTEditor: READER’S DIGEST ARGENTINA SRL

5324772 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SABOR DE CASA: AZUCARES Y ALIMENTOS PROCESADOS Autor: R. D. WEIGANDTEditor: ONE MINETTA MEDIA SA

5324776 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ELLAS Autor: DANIEL LOPEZ ROSETTIEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324777 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO CONOZCO ESE LUGAR Autor: ZETA BOSIOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324778 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FIESTA DE CUMPLEAÑOS. LA HABITACION. UN LEVE DOLOR Autor: HAROLD PINTERTraductor: RAFAEL SPREGELBURDEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5324779 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: AMOR, CULPA, REPARACION: Y OTROS TRABAJOS 1921-1945 Autor: MELANIE KLEINTraductor: OBRA ANONIMAEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324780 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SECUESTRADO Autor: ROBERT L. STEVENSONTraductor: MARCELO COHENEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5324781 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: UNA LLAMADA DE ATENCION Autor: PHILIPPE MEIRIEUTraductor: MARIA ENGUIX TERCEROEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324782 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BUSCANDO A DORY: LA NOVELA Autor: SUZANNE FRANCISTraductor: PAOLA CAROLA GOMEZ LAGUNESEditor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324783 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BUSCANDO A DORY. PLASTICAS SUBMARINAS Autor: SUZANNE FRANCISAutor: PREMISE ENTERTAINMENT (Q)(EXTRANJ)Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324784 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIUDA Autor: FIONA BARTONTraductor: ALEIX MONTOTOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324785 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VIERNES 3 Autor: JUAN FORNEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324786 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA Autor: JEAN PIAGETTraductor: FRANCISCO J. FERNANDEZ BUEYEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324787 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACION Autor: JEROME BRUNERTraductor: ALEJANDRA DEVOTOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5324788 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PALABRAS REDONDAS Autor: LUCIANO WERNICKEEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324790 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA QUIEBRA Autor: FRANCISCO JUNYENT BASAutor: LUIS FACUNDO FERREROEditor: ERREPAR SA

5324791 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA PROHIBICION DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE EN LOS DELITOS ECONOMICOS

Autor: CAROLINA A VANELLAEditor: ERREPAR SA

5324792 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TEORIA TRANSCULTURAL DEL ARTE. HACIA UN PENSAMIENTO VISUAL INDEPENDIENTE

Autor: ADOLFO COLOMBRESDirector: ADOLFO COLOMBRESEditor: EDICIONES DEL SOL SRL

5324793 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LENGUA DEL ULTRAJE, DE LA GENERACION DEL 37 A DAVID VIÑAS Autor: HORACIO GONZALEZDirector: HORACIO GONZALEZEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324794 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE EXEDE AL DIALOGO Autor: WALTER ROSENZWITAutor: ALFREDO MARIO ROSEMBAUMAutor: EDUARDO PAVLOVSKYDirector: JORGE DUBATTIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324795 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA NIÑA, EL DIABLO Y EL MOLINO Autor: OLIVER PYDirector: NORA LIA SORMANITraductor: RICARDO DUBATTIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5324796 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO ROJO Y LO NEGRO Autor: STENDHALTraductor: LUIS ECHAVARRIEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5324797 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: HUMANAS VIRTUAL Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO FACULTAD DE CIENCIAS HU (Q)

5324799 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ESPIRITUAL MENTE. LOGRA UNA INTELIGENCIA SUPERIOR PARA UNA VIDA PLENA.

Autor: ANA KELLEYIAN MANOUKIANAutor: GUSTAVO ROMERO SANTOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324800 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ENTROPIA O EL ORDEN DE LO VANO Autor/Titular: MERCEDITAS ELORDI -SDIVORC 100%5324801 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES Autor: JOSE LUIS SIRENA

Autor: LORENA F. DE LUCAEditor: ERREPAR SA

5324802 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA COLABORACION COMIENZA CON USDED: ATREVASE A ROMPER LAS ESTRUCTURAS

Autor: KEN BLANCHARDAutor: JANE RIPLEYAutor: EUNICE PARISI-CAREWEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICFTraductor: JUDITH DE GIORDANELLITraductor: JOSE DE GIORDANELLI

5324803 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA GRAN ILUSION LAS GRANDES OBRAS DE ALBERT EINSTEIN Autor: ANONIMOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

Page 24: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 24

5324804 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: REVISTAS QUE PROVOCAN AL PODER Autor: NORBERTO ANGELETTIAutor: ALBERTO OLIVAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324805 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARIS ES SIEMPRE UNA BUENA IDEA Autor: NICOLAS BARREAUTraductor: CARMEN BASEditor: ESPASA-CALPE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324806 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LA MARAVILLOSA HISTORIA DEL ESPAÑOL Autor: FRANCISCO MORENOEditor: ESPASA-CALPE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324807 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE LAS PERSONAS Y LAS COSAS Autor: GUSTAVO C. J. ISSETTA CANTURIASEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324808 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: IDENTIDAD, COMUNICACION E IMAGEN ORGANIZACIONAL Autor: SANDRA CASADO SAMPIRISIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324809 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JUEGO MAGICO. OBELIA, EL LUGAR ESCONDIDO Autor: ROSANA TOVAGLIARIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324810 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI LADO B Autor: ANA BOREMANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324811 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRAVESURAS DE DANIEL, PARA LLORAR O MORIRSE DE RISA Autor: DANIEL VIVEROSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324812 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS OTROS Autor: LUIS CAPPIELLOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324813 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: VIVIR EN UN DESIERTO Autor: MARIA GABRIELA GANDUGLIA PIROVANOAutor: GABRIEL CASTIÑEIRAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324814 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LAZO DEL DIABLO... VERSOS Y POESIAS SOBRE TEMAS GAUCHESCOS

Autor: EDGAR WILKER SCOVENNAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324815 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: LA REVISTA HUMOR Y LA DICTADURA Autor: ANDRES CASCIOLIAutor: OCHE CALIFAAutor: JUAN CARLOS MUÑIZAutor: NORA BONISEditor: EDICIONES COLIHE SRL

5324816 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SER FELICES POR EL SOLO HECHO DE EXISTIR Autor: DANIELA ROMINA MANFREDIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324817 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL NOMBRE DE DIOS ES MISERICORDIA Autor: PAPA FRANCISCOTraductor: MARIA ANGELES CABREEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5324818 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CHICO QUE TANTO CAMINA Autor: MARISA GALVANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324819 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: RESTAURACION DE UN SISTEMA ECOLOGICO COMPARTIDO Autor: ALDO GERMAN RODRIGUEZ SALASAutor: ROBERTO CANDIAAutor: HORACIO CHIAVAZZAAutor: JAVIER ELIZONDOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5324890 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: JUGARAS EN PRIMERA Autor: MARIANO OSCAR MANZANELEditor: EDITORIAL OCEANO ARGENTINO SA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 16/12/2016 N° 95549/16 v. 16/12/2016

#F5230051F#

#I5229386I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA LA QUIACACÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se en-contrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en Av. Lamadrid Nº 555, de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

SUMARIO NUMERO DE SIGEA ART. IMPUTADO TIPO Y NUMERO

DE DOCUMENTO MULTA

034-SC-468-2016/4 17697-190-2016 970 BALEN MAURICIO PAULO Pasaporte N° CZ067453 $ 15.372,50

034-SC-469-2016/2 17697-191-2016 970 TERGANT FABIEN MAURICE Pasaporte N° 03KE59795 $ 20.227,00

034-SC-471-2016/K 17697-193-2016 970 SANAGUSTIN MIGUEL MANUEL JOSEPH Pasaporte N° 04AK01982 $ 50.737,00

034-SC-473-2016/1 17697-195-2016 970 ODERMAT EDUARDO KARL Pasaporte N° X3002375 $ 55.483,00

034-SC-476-2016/6 17697-199-2016 970 HENRY JACQUES Pasaporte N° 03XK84151 $ 51.132,50

034-SC-481-2016/8 17697-205-2016 970 DARCY LOCATELLI Pasaporte N° CV521625 $ 29.025,00

034-SC-485-2016/6 17697-209-2016 970 SADLER GEOFFREDY MARTIN Pasaporte N° 761295615 $ 16.893,50

034-SC-486-2016/4 17697-210-2016 970 CAMPOS LUIZ FRANCISCO Pasaporte N° 1837176 $ 39.775,00

034-SC-487-2016/2 17697-211-2016 970 KUBR MICHAEL Pasaporte N° F2225081 $ 22.035,00

034-SC-488-2016/0 17697-212-2016 970 VAN MOLEN Pasaporte N° 900226074 $ 43.166,00

034-SC-491-2016/1 17697-215-2016 970 GOMES VALDIRLEI Pasaporte N° 186914052 $ 18.877,00

034-SC-492-2016/K 17697-216-2016 970 WANECEK HARRY KLAUS Pasaporte N° 9057524161 $ 49.889,50

034-SC-493-2016/8 17697-217-2016 970 KRAUSE RALF Pasaporte N° C6ZZ0KKWT $ 16.867,00

034-SC-494-2016/6 17697-218-2016 970 KRAUSE DIETHELM BRUNO

Pasaporte N° C7RJN7GN2 $ 18.306,00

034-SC-496-2016/2 17697-220-2016 970 HESSE GEB LOSCH Pasaporte N° 105709734 $ 15.142,00

034-SC-497-2016/0 17697-223-2016 970 ALBER HUGO Pasaporte N° CG1R19VF3 $ 55.652,50

034-SC-498-2016/9 17697-224-2016 970 SANTAMARINA SANTIAGO José Pasaporte N° 18847883 $ 21.922,00

034-SC-499-2016/7 17697-225-2016 970 FERRER FRANCO José Pasaporte N° 28269001 $ 22.148,00

MARIO GUTIERREZ, Administrador (Int.), Aduana La Quiaca.

e. 16/12/2016 N° 95200/16 v. 16/12/2016#F5229386F#

#I5229929I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acre-diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a conti-nuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sec-ción Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

SIGEA N° DN10-Nº INTERESADO DNI Nº DESCRIPCIONDE LA MERCADERIA

17774-49-2016 127-2016/2 GUIA N° 4229 SE DESCONOCE AUTOESTEREO

17774-87-2016 169-2016/1 GUIA N° 1174758E101000/RES SE DESCONOCE AURICULARES, CABLES

USB, ETC.

BARRANQUERAS, 13 DE DICIEMBRE DE 2016.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 16/12/2016 N° 95427/16 v. 16/12/2016#F5229929F#

#I5229194I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

Visto el expediente 1747181/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las facultades que otorgan los artículos 2, 3, 4, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520 Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), 4, 5 y 6 de la Ley N° 24.013, y.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

Que en su artículo 23 de la citada Ley, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en

Page 25: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 25

orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asocia-ciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y en particular: entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos; entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y mu-nicipales; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas des-centralizados a las provincias y municipios; entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de mi-croempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades producti-vas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación labo-ral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local; intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

Que a su vez, la Ley N° 24.013 regula distintos aspectos del empleo, y la formación profesional definiendo al primero como una situación social jurídicamente configurada, encargando al MI-NISTRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborar programas de formación pro-fesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, recon-versión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores tendientes a apoyar y a facilitar la creación de empleo productivo; la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; la reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público y la reconversión pro-ductiva; el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral; la mejora de la productividad y transformación de las actividades informales.

Que por el artículo 129 de la citada norma se dispone que serán atribuciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Integrar la formación profesional para el empleo en la política nacional laboral; b) Coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o mu-nicipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios; c) Validar la certifica-ción de calificaciones adquiridas en contratos de práctica laboral y de trabajo-formación; d) Formular los programas de alternancia de formación y práctica laboral en los contratos de trabajo-formación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, son objeti-vos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de em-pleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.

Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL en los aspectos de la competencia propia del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las provincias, los municipios, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, universidades, agencias de cooperación internacional en pos de fortalecer la presencia institu-cional de todos los actores ligados al EMPLEO, dentro del mencionado dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO.

Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL EMPLEO EN TU BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en los considerandos precedentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL EMPLEO EN TU BARRIO” con el objeto de acercar a la población a los Programas Nacionales de Empleo y el resto de las acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en acompañamiento y participa-ción de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo “EL ESTADO EN TU BARRIO” de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2° — El Programa creado en el artículo anterior funcionará en el ámbito de la SECRE-TARÍA DE EMPLEO, a través de la SUBSECRETARÍA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA debiendo implementar, cada una en el marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Difundir y promocionar a la población y eventuales beneficiarios de los Programas Nacionales de Empleo el funcionamiento, objetivos, la forma de inscripción, los beneficios de participar en las acciones de Empleo y Capacitación laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

b. Difundir y promocionar a la población el funcionamiento de las distintas instancias de ase-soramiento, denuncias, y acompañamiento en relación a la erradicación del Trabajo Infantil, la violencia laboral, y las acciones afirmativas que lleva adelante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, personas con mayor vulnerabilidad, grupos jóvenes, personas con discapacidad que buscan insertarse en el mundo laboral y personas que vivan el impacto del flagelo de la drogadicción en el ámbito laboral.

c. Difundir el funcionamiento de la RED FEDERAL DE SERVICIOS DE EMPLEO.

d. Desarrollar instancias de capacitación laboral ad hoc para el acompañamiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las políticas nacionales esta-blecidas en el Programa EL ESTADO EN TU BARRIO

e. Propiciar instancias de articulación en asuntos de interés compartido con otros organismos del Estado cuando la inquietud del ciudadano a quien está dirigido el Programa, así lo requiriera.

f. Establecer mecanismos de registración y denuncias de Empleo informal y asistencia jurídica en el marco de la normativa vigente del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

g. Promocionar —con especial énfasis— las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dándole prioridad a la realización de acciones de difusión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO creado por Resolu-ción 497/2008 a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales, la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven, campañas de difusión web y físicas y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente con las herramientas del Programa mencionado el trayecto de los jóvenes hacia su primer empleo registrado.

h. Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente enunciativas

ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA DE LA SECRETARIA DE EMPLEO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean ne-cesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales, organi-zaciones empresariales, sindicales o del tercer sector, universidades y centros de investigación y organismos internacionales para la ejecución del presente Programa.

ARTÍCULO 4° — Establézcase como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRE-TARÍA DE EMPLEO, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SUBSE-CRETARIA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los objeti-vos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRA-MAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en el marco de las competencias asignadas por la Resolución 120/MT/2016, para coordinar los aspectos financieros y presupuestarios ne-cesarios para la puesta en marcha del Programa, si fuera necesario a través de las acciones de cooperación y financiamiento internacional a su cargo.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/12/2016 N° 95008/16 v. 16/12/2016#F5229194F#

#I5229195I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1036 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.658/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 20.744, N° 22.520 y N° 24.013, y el Decreto N° 1092 del 13 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los trata-dos, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que la República Argentina ha suscripto a la noción de “trabajo decente” impulsada por la OR-GANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y a los Convenios 182, 105, 29, 100, 111, 87, 98 y se ha comprometido a aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y a darle prioridad al empleo, el desarrollo profesional, la protección de los ingresos de los trabajadores y especialmente al esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas accedan en igualdad de condiciones a las oportunidades que proveen las políticas nacionales en materia de empleo.

Que el Convenio 168 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO suscripto por la República Argentina, resalta la importancia del trabajo y del empleo productivo en toda socie-dad, en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.

Que el trabajo es el principal motor de integración y movilidad social, cuyo principal objeto con-forme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente con-duzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 estableció las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de em-pleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada.

Que por el artículo 2° de dicha norma quedan establecidos entre otros como objetivos los de promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento.

Que asimismo resulta una orientación de la Ley N° 24.013 por su citado artículo 2°, el de promo-ver el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad;

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Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 26

Que la mentada norma trae como indicación expresa la de implementar mecanismos de partici-pación tripartita y federal en el nivel de toma de decisiones, y de federalización y descentraliza-ción municipal en el nivel de ejecución y gestión.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013, establece que la política de empleo comprende las accio-nes de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en la Ley.

Que, del mismo modo, se alienta en la norma rectora de la actividad ligada al empleo que se incorpore el criterio de la generación de empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales que tengan una incidencia significativa en el nivel y composición del empleo.

Que a los efectos mencionados en el considerando anterior el artículo 22 de la Ley N° 24.013 se dispone que además de las medidas específicas que contempla la mencionada Ley, la labor encargada a esta cartera como autoridad de aplicación, trae la referencia a instrumentar ac-ciones dirigidas a elevar los niveles de utilización de la capacidad instalada, en un contexto de crecimiento económico; facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere mayor impacto ocupacional directo o indirecto; atender a los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de re-cursos; desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo; y regular y armonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.

Que el artículo 23 de la referida Ley N° 24.013 expresamente refiere que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional.

Que la mentada disposición legal indica que es un derecho y una obligación del empresario que la Ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.

Que el artículo 90 de la Ley rectora del Empleo establece que se establecerán nuevos progra-mas destinadas a nuevas iniciativas generadoras de empleo.

Que el contenido de la ayuda en dichos programas viene dado por la indicación de promover la pequeña empresa, microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.

Que por el artículo 92 de la Ley N° 24.013 se regula que para apoyar la generación de empleo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL puede establecer conjunta o alternativamente las siguientes medidas de fomento, con los alcances que fije la reglamentación, a) simplificación registral y administrativa; b) asistencia técnica; c) formación y reconversión profesional; d) capacitación en gestión y asesoramiento gerencial; e) constitución de fondos solidarios de garantía para facilitar el acceso al crédito.

Que el artículo 93 de la Ley N° 24.013 establece que los proyectos que se incluyan en estos programas requerirán una declaración expresa de viabilidad económica formulada a partir de estudios técnicos específicos, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, encargándose asimismo, por el artículo siguiente de la Ley, la obligación a esta cartera de llevar y mantener un banco de proyectos, definir los lineamientos básicos para su diseño y brindar asistencia técnica para su ejecución y evaluación.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fomentar la insta-lación del trabajo formal como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la intermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social.

Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los acto-res de la producción.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, organiza y coordina la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO, gestiona los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo y lleva el registro de trabajadores des-ocupados.

Que dicha RED DE SERVICIOS DE EMPLEO tiene como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

Que conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 24.013, las provincias podrán integrarse a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO por medio de convenios con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los cuales se tenderá a facilitar la descentralización a nivel municipal de la gestión de dichos servicios.

Que asimismo, esta cartera tiene encargado promover la integración a LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO de las organizaciones empresariales, sindicales y otras sin fines de lucro.

Que una de las tendencias actuales que más se encuentra en crecimiento es el llamado trabajo colaborativo, como una de las consecuencias de los cambios de hábitos, costumbres y cosmo-visión que trajo aparejados la era digital.

Que la consolidación del fenómeno del trabajo colaborativo está ligada a la filosofía de trabajo que eligen las nuevas generaciones, donde la calidad de vida, la salud, el bienes-tar, el sentido de pertenencia a una comunidad y la autodeterminación son aspectos muy preciados.

Que el trabajo que surge de entornos colaborativos se dirige a producir resultados novedosos, generar productos apetecibles y generar innovación en el mercado del trabajo, es sabido que la productividad, la innovación y la creatividad son fenómenos que resulta preciso incluir en el diseño de políticas públicas de esta Cartera.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL forma parte del DIÁLO-GO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO, convocada mediante el Decreto 1092/2016, tiene la misión de ser un actor de articulación para el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores desocupados, la inter-mediación laboral, la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los actores de la producción.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos artículos 2°, 3°, 4°, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 24.013.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créanse los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABA-JO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES como piezas integrantes de la RED DE SERVI-CIOS DE EMPLEO y de los servicios que presta el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL DE LA NACION. Dichos espacios funcionarán inicialmente en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL existentes, y se incorporarán asimismo en aquellas que se creen en el futuro. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a firmar acuerdos con per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas para establecer una mayor oferta de lugares en donde funcionen los mencionados PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES.

ARTÍCULO 2° — Determínase que tanto en los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR como en los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES se dedicará una zona física a los servicios de información que brinda el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y otra a proveer terminales productivas para el funcionamiento de entornos colaborativos dirigidos a favorecer el nacimiento de emprendimientos producir que produzcan resultados generadores de empleo, productos que atraigan a los sectores juveniles a la cultura del trabajo y que generen innovación, productividad y creatividad.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO a regular los detalles de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE EMPLEO constituir y mantener un banco de proyectos, definir los lineamientos básicos para su diseño y brindar asistencia técnica para su ejecución y evaluación, conforme lo establece al Artículo 94 de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO, en relación a las funciones encargadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 120 del 7 de marzo de 2016, incluir en la gestión del financiamiento y la cooperación internacional de esta cartera, la gestión de acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de orden nacional o internacional para fortalecer los espacios de trabajo colaborativo incluidos dentro de los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES y los servicios que allí se brinden, que se incorporan por la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la presente medida serán solventados con las parti-das pertinentes del Presupuesto Nacional acordado a la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/12/2016 N° 95009/16 v. 16/12/2016#F5229195F#

#I5229308I#COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77Resolución 41/2016

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO:

El Expte. C.M. N° 1330/2015 “Proyecto de resolución sobre gastos, comisiones e impuestos bancarios s/recursos de apelación contra la Resolución General C.A. N° 7/2016 (cuya aplicación fue suspendida por Resolución General C.A. N° 9/2016 hasta tanto se pronuncie la Comisión Plenaria)”, en el que las provincias de Misiones, Chubut y Formosa interponen sendos recursos de apelación contra la resolución general referida; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que las jurisdicciones apelantes de Misiones y Formosa tachan de nula la resolución apelada alegando que en su dictado se habría conculcado el debido proceso.

Que respecto a la cuestión de fondo, las jurisdicciones apelantes (Misiones, Chubut y Formosa) en sus sendos recursos sostienen —en sustancial y apretada síntesis— que la resolución ge-neral cuando afirma que “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas”, vio-lenta los principios del Convenio Multilateral y es contraria a los precedentes de los organismos de aplicación. En definitiva, sostienen que el ingreso que los Bancos perciben en concepto de comisiones por la recepción de depósitos debe ser asignados al lugar en el cual se realiza el depósito, debiendo en consecuencia asignarse el gasto al mismo lugar geográfico.

Que en las actuaciones obran respuestas a los traslados corridos. La provincia de Río Negro, al ser la promotora del dictado de la resolución general naturalmente peticiona su ratificación. Da fundamentos de hecho y de derecho para tal proceder. En este mismo sentido se pronuncia la Ciudad de Buenos Aires. La provincia de Catamarca, en cambio, adhiere al recurso de apelación interpuesto por Misiones.

Que esta Comisión Plenaria observa, en primer lugar, que la Resolución General N° 7/2016 no presenta vicios en su dictado para que sea declarada nula.

Que en segundo término, más allá de las muy fundadas alegaciones de las partes, cabe destacar que precisar en el marco del régimen general del Convenio Multilateral el tratamiento que debe con-ferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias —cuyo propósito tuvo por fin la resolución general apelada—, deriva en una cuestión donde existe una variada casuística de hechos, lo que quedó de manifiesto con los casos resueltos por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que cada una de las partes invo-can según sus pretensiones. De modo que, a juicio de este Plenario resulta más ajustado considerar la materia regulada en dicha resolución en los futuros casos concretos que pudieran presentarse que hacerlo en una norma general que pueda prever el conjunto de los diversos casos particulares.

Que esta inteligencia cabe atribuirle a expresiones de una de las apelantes, la provincia de For-mosa, cuando plantea los interrogantes que presenta la casuística y afirma que “esta cuestión no puede ser objeto de una interpretación con carácter general, como la pretendida con el dicta-do de la R.G. CA. N° 7/2016, toda vez que la misma, por imperio de la norma del Convenio Mul-tilateral, está sujeta a las particularidades de los casos y situaciones propias de las actividades desarrolladas en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la incidencia o importancia jurídica del origen y destino de las prestaciones, bienes o servicios, en el intercambio económico gravado con el impuesto sobre los ingresos brutos, dentro del marco del Convenio Multilateral”.

Page 27: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 27

Que por lo dicho, esta Comisión Plenaria entiende que no se han encontrado elementos que acrediten con carácter general que “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relaciona-dos con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas”; por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.

Por ello,

LA COMISION PLENARIACONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución General C.A. N° 7/2016.

ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — FABIAN BOLEAS, Presidente. — ENRIQUE OMAR PA-CHECO, Prosecretario.

e. 16/12/2016 N° 95122/16 v. 16/12/2016#F5229308F#

#I5229940I#MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 392 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO lo establecido por la Ley Nº 23.612, los Decretos Nº 1410 del 25 de agosto de 1987 y Nº 413 del 24 de abril de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 22 de fecha 21 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.612 ratificó el Convenio de creación de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARI y el Estatuto de la misma, ambos aprobados por el Decreto N° 1410/87.

Que el artículo 2º del mencionado estatuto estableció que la dirección y administración de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARI estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de los cuales serán representantes del ESTADO NACIONAL: DOS (2) por el MINISTERIO DE DEFENSA, UNO (1) por el MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y UNO (1) por el EJÉRCITO ARGENTINO y CUATRO (4) por la PROVINCIA DE NEU-QUÉN: TRES (3) por el GOBIERNO de dicha provincia y UNO (1) por las comunidades Mapuches de la zona, quienes durarán en sus mandatos CUATRO (4) años.

Que por el Decreto Nº 413/07, fueron designados como Directores Titulares de la CORPORA-CIÓN INTERESTADUAL PULMARI los señores Alberto Diego MORENO (D.N.I N° 17.641.102) y Osvaldo Edgardo CAÑETE (D.N.I N° 11.959.064), en representación del ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 22/11, se designó al doctor Omar SALA-ZAR (D.N.I N° 12.098.721) en representación del MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO AR-GENTINO en el CONSEJO DE VIGILANCIA de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARI.

Que con fecha 9 de diciembre de 2015, presentaron la renuncia los señores Alberto Diego MO-RENO (D.N.I N° 17.641.102), Osvaldo Edgardo CAÑETE (D.N.I N° 11.959.064) y Omar SALAZAR (D.N.I N° 12.098.721) a sus respectivos cargos.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1°, inciso 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aceptase la renuncia de los señores Alberto Diego MORENO (D.N.I N° 17.641.102), Osvaldo Edgardo CAÑETE (D.N.I N° 11.959.064) como Directores Titulares de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARI en representación del ESTADO NACIONAL- MI-NISTERIO DE DEFENSA y del Doctor Omar SALAZAR (D.N.I N° 12.098.721) en el CONSEJO DE VIGILANCIA en representación del MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO CESAR MARTINEZ, Ministro, Ministerio de Defensa.

e. 16/12/2016 N° 95438/16 v. 16/12/2016#F5229940F#

#I5229959I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8229 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 17.245/1994 (copia) del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que mediante la Resolución Nº 63 de fecha 1 de septiembre de 1995, dictada por la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa RADIO EX-PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8) Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, y mediante la Resolución Nº 264 de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES enton-ces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Aviso a Personas, y mediante la Resolución Nº 105 de fecha 16 de septiembre de 1996, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Localización de Vehículos, y mediante la Resolución Nº 179 de fecha 13 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, enton-ces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencias para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos y Repetidor Comunitario, y mediante la Resolución Nº 1.244 de fecha 22 de mayo de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución Nº 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dic-tadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.”.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Li-cencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de

2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamenta-ción en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Nume-ral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomu-nicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.”

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 18, SECRETARIA N° 36, con fecha 11 de noviem-bre de 2009 se decretó la quiebra de la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DECLARASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y los registros otorgados a la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8) para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada mediante Resolución Nº 63 de fecha 1 de septiembre de 1995, dictada por la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y para la prestación del servicio de Aviso a Per-sonas otorgada mediante Resolución Nº 264 de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y para la prestación del servicio de Loca-lización de Vehículos otorgada mediante Resolución Nº 105 de fecha 16 de septiembre de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, y para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos y Repetidor Comunitario otorgadas mediante Resolución Nº 179 de fecha 13 de febrero de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y para la prestación del servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 1.244 de fecha 22 de mayo de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º — CANCÉLASE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas a la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

ARTÍCULO 3º — Las medidas adoptadas en los Artículos 1º y 2º, tendrán vigencia a partir del 11 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo estable-cido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/12/2016 N° 95457/16 v. 16/12/2016#F5229959F#

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1126/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0042466/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el De-creto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANS-PORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones in-herentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Li-cencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo función específica del Departamento Evaluación Médica depen-diente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y pro-fesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y Médicos Evaluadores que correspondan.

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “la ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipula-dos, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las certificaciones Médicas aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que personal del departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió a verificar antecedentes y formación de los profesionales, conforme los requisitos exigidos en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), habiéndose expedido en forma favorable a su designación como Médicos Examinadores Aeronáuticos.

Que la Dirección de Asuntos jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase como Médico Examinador Aeronáutico (AME) a partir del 15 de diciembre de 2016 al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, para des-empeñarse exclusivamente en las ubicaciones y con los alcances allí especificados.

ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Médico Examinador Aeronáutico (AME) designado se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

El siguiente profesional ha alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto es desig-nado como Médico Examinador Aeronáutico (AME)

Apellido y Nombre D.N.I. Ubicación N° de Registro

AME

Clase de CMA autorizados

a realizar

REGALO, Mariela del Valle 24.574.944

CMAE-Gab. Villa Reynolds, San Luis Av. Jorge Newbery S/N

Villa Reynolds, San Luis00104 Inicial y Renovación

Clase 1, 2, 3 y 4

e. 16/12/2016 N° 95460/16 v. 16/12/2016#F5229962F#

#I5230666I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1131/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0039741/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan solicitudes de DIGITAL AIR TAXI SO-CIEDAD ANÓNIMA, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONÁUTICA DE SAN JUAN, de AME-RICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN en punto a la revisión y anulación de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 01 de enero de 2017, ninguna per-sona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”.

Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las ‘’Federal Aviation Regulations” no contienen tal exigencia, en el elevado costo de dicho equipamiento, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA no haría necesaria su instalación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el asunto de marras, des-aconsejando la derogación de tal requerimiento y opinando que resultaría conveniente el otor-gamiento de una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley N° 13.891, Parte 1, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANI-ZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular.

Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.1 Todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”.

Que así también, en el mentado Capítulo 6, Párrafo 6.18.2, expresa como Recomendación: “To-dos los aviones deberían estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.

Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del 1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el Boletín Oficial N° 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, y posteriormente prorrogada hasta el 1 de enero de 2017 por Resolución N° 777 de fecha 8 de octubre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es decir, que los explotadores han contado con un plazo de NUEVE (9) años para adecuarse a la reglamentación.

Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II en los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL SETE-CIENTOS kilogramos (5.700 Kg.) o que estén autorizados para transportar más de DIECINUEVE (19) pasajeros, para las aeronaves que realicen operaciones de aviación general, o que operen servicios de transporte aéreo no regular.

Que tomando en consideración lo planteado por los requirentes, y lo aconsejado por la DIREC-CIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una nueva prórro-ga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMI-NISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el proce-dimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2018 el plazo establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Avia-ción Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a tur-bina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180, Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(b) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a tur-bina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE C 119.”

ARTÍCULO 4° — Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 16/12/2016 N° 95848/16 v. 16/12/2016#F5230666F#

#I5230224I#MINISTERIO DE SALUDResolución 2243 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-21208/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificato-rias, el Decreto modificatorio N°  13 del 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 498/2016, el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, y:

CONSIDERANDO:

Que en función de la nueva gestión gubernamental nacional resulta necesario adecuar la or-ganización ministerial a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, ejecutando los planes, programas y proyectos del área de com-petencia, elaborados conforme las directivas que imparte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Page 29: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 29

Que la planificación global del sector salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabili-dad social, es la herramienta que asegura una estrategia exitosa.

Que deviene de los alcances instituidos por el Decreto N° 13/2015, en su artículo 14: “Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial, municipal, de la seguridad social y del sector privado”.

Que con fecha 22 de marzo de 2003, se firmó el “ACUERDO FEDERAL DE SALUD”, jerarquizan-do las políticas sanitarias delineadas en el “COMPROMISO FEDERAL DE SALUD” suscripto el 19 de diciembre de 2002, entre las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, refrendándose en oportunidad de la IV Reunión Or-dinaria del CO.FE.SA, los días 21 y 22 de noviembre de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que plasmaban la importancia de jerarquizar las políticas sanitarias orientadas al Plan Estratégico para la Reducción de la Mortalidad Materna Infantil.

Que la Decisión Administrativa N° 498/2016, asigna a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU-LACIÓN E INSTITUTOS, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, DI-RECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD, la responsabilidad primaria de coordinar las acciones necesarias para la implementación de un modelo de atención de la salud basado en redes de servicios de salud, orientadas hacia la cobertura universal de la población, fortaleciendo los sistemas de salud basados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, fomentando asimismo el acceso, con calidad y equidad, a los nodos regionales y sus servicios.

Que el diagnóstico epidemiológico muestra que la carga de enfermedad crónica es creciente, con una distribución poblacional que tiende a la concentración, con asimetrías de accesibilidad en las diferentes regiones, por lo que adquiere relevancia la necesidad de generar acciones que permitan dar continuidad a la línea de cuidado, iniciándola en la atención pre hospitalaria de los eventos potencialmente discapacitantes, promoviendo y asegurando la interacción y articula-ción entre los diversos actores que participan de los procesos de rehabilitación de nuestro país, mediante el desarrollo de estrategias continuas de comunicación, transferencia de tecnologías, formación de capital humano e investigación, logrando así en todo el territorio nacional el acceso a servicios de rehabilitación en un marco de calidad y oportunidad, para la reducción de la afecta-ción y la discapacidad subsecuente, hasta la reinserción social de la persona y su grupo familiar.

Que la precitada Secretaría, en el marco de la planificación para la creación de nuevas redes de servicios de salud y adecuación de las redes de salud existentes, ha determinado la exis-tencia de un conjunto de actividades que, conforme las necesidades locales y regionales de la población de las diferentes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, configuran la oportunidad de constituirse en una RED, para lo cual se propicia el presente acto administrativo, el que se considera oportuno incorporarlo al acervo de medidas sustantivas para el cumplimiento de las políticas sanitarias referidas en los vistos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia,

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T. O. 1992), modificada por su similar 26.338.

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN, bajo la dependencia de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EN INSTITUTOS, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — Invítase a los Ministerios con competencia en la materia de la jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la RED FEDERAL DE REHA-BILITACIÓN, conforme al “MODELO DE ACTA ACUERDO RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN” que como ANEXO I (GDE IF-2016-04527565-APN-DD#MS) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

MODELO ACTA ACUERDO RED FEDERAL DE REHABILITACIÓN

En la Provincia de , a los días del mes de del año 2016, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. , por una parte, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, y el Ministerio de de la Provincia (o, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) representado en este acto por , en adelante “LAS PROVINCIAS (O EN SU CASO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), se suscribe el presente “ACTA ACUERDO DE LA RED FEDERAL DE REHABILITACION”.

Que las partes reafirman la importancia de jerarquizar las políticas sanitarias delineadas en el Plan Federal de Salud y sus políticas sustantivas.

Que dichas políticas sanitarias forman parte del Acuerdo de la Mesa del Diálogo del Sector Salud, en la cual participaron la Iglesia y demás cultos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización Panamericana de la Salud, entidades gremiales y sindicales, organizaciones de la sociedad civil, Organizaciones no gubernamentales, y otras vinculadas directamente al sector salud.

Que el Consejo Federal de Salud ha demostrado ser el ámbito adecuado para la construcción de los consensos que permiten desarrollar y coordinar las políticas públicas de salud, como así también ha permitido recuperar la función de rectoría del Ministerio de Salud de la Nación con la participación activa de los titulares de las carteras sanitarias provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es imprescindible que la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propendan a asegurar la provisión y el acceso a los servicios de salud de toda la población incluida en el padrón de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que la rehabilitación es considerada un objetivo impostergable y prioritario de las políticas sa-nitarias instituidas y que alcanzar su ADECUADA ACCESIBILIDAD, compromiso asumido por nuestro país y ratificada en la Cumbre del Desarrollo del Milenio.

Que la estrategia de REDES INTEGRADAS DE SALUD ha demostrado un impacto positivo sobre la GESTION de salud a la población y una asignación racional y eficiente de los recursos, y que por lo tanto es imprescindible considerar su fortalecimiento como política permanente.

Que una verdadera Política de Estado debe ser fruto del consenso entre los actores políticos, socia-les y profesionales, para garantizar entre otras cosas su sustentabilidad en el tiempo y su viabilidad.

Que por ello, los abajo firmantes declaran su firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones las políticas de Estado que a continuación se detallan, propician-do los actos tendientes al fortalecimiento continuo de los efectores y programas afectados al fin descripto y su continuidad en el tiempo.

CLÁUSULA PRIMERA: ADHESIÓN

Las Jurisdicciones adhieren a la modalidad organizacional de Redes Integradas, con el compro-miso de actuar coordinadamente en carácter local, regional y federal, tendiendo a garantizar la mayor accesibilidad, calidad y eficiencia prestacional a los ciudadanos enrolados en la C.U.S., articulando el carácter funcional Jurisdiccional, con la rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de sus representantes, y en particular la COORDINACIÓN de LA RED.

CLÁUSULA SEGUNDA: COORDINACIÓN

La coordinación técnico-normativa de la RED será ejercida por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Este Organismo desarrollará los lineamientos técnicos y conceptuales en base a normativas y modelos vigentes.

Fomentará la creación de consensos y articulación entre los integrantes de la Red.

Coordinará las asistencias técnicas y las capacitaciones.

Tendrá a su cargo la coordinación y articulación de los recursos para implementar las estrate-gias de intervención.

Diseñará herramientas de monitoreo permanente, siendo esto insumo para la evaluación del funcionamiento de la Red.

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS APORTES NACIÓN

El MINISTERIO, en el marco de su plan anual de inversión, fortalecerá los NODOS REGIONALES de la RED, priorizando la optimización edilicia y de equipamiento de los efectores públicos a fin de complementar y potenciar la oferta de atención integral a los usuarios de la C.U.S., como asimismo, priorizar las acciones de prevención, promoción y educación para la Salud, y la capa-citación continua del Recurso Humano del sector.

Se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

IF-2016-04527565-APN-DD#MS

e. 16/12/2016 N° 95722/16 v. 16/12/2016#F5230224F#

#I5229995I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 547/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se creó el PROGRAMA PARA LA ATEN-CIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, como una herramienta para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran empadronar a todos sus beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiéndoles alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica de su propia población beneficiaria respecto de dicha enfermedad y fomentar medidas de prevención y promoción de la salud, entre otros objetivos.

Que en ese marco, el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), contempla la posibilidad de financiamiento, a través de un valor máximo a reintegrar por beneficiario, para aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa precedentemente citado.

Que en lo que hace al valor máximo de reintegro, se han suscitado diversos planteos por parte de los Agentes del Seguro de Salud con el objeto que se actualice el monto vigente con motivo del significativo y progresivo incremento de los costos prestacionales que se han producido durante los últimos años.

Que en razón de lo expuesto y en el marco de la facultad conferida a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución N° 1711/2014 SSSalud, para revisar periódi-camente, tanto el importe, como las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del apoyo financiero, se hace necesario establecer un valor que se corresponda con la realidad del sector y garantice la continuidad de las prestaciones médico asistenciales que se brindan a todas aquellas personas incluidas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, conforme con lo dispuesto por las Leyes N° 23.753 y N° 26.914.

Que, en consecuencia, se estima razonable, readecuar el valor mensual previsto en el Artículo 4° de la resolución vigente, precedentemente indicada, elevándolo a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a partir del 1° de Septiembre de 2016.

Que dicha actualización, será atendida con los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el siguiente: “ARTICULO 4°:- Establézcase como valor máximo a reconocer la suma de PESOS UN MIL DOS-CIENTOS ($ 1.200) mensuales por beneficiario que ingrese al padrón de diabéticos condiciona-da a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia”.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, regirá a partir del 1° de Septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Su-perintendencia de Servicios de Salud.

e. 16/12/2016 N° 95493/16 v. 16/12/2016#F5229995F#

Page 30: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 30#I5230082I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 533 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el EX-2016-04063901-APN-DGRRHH#MM e incorporados EX-2016-04066599-APN- DGRRHH#MM, EX-2016-04067648-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-04068943-APN-DGRRHH#MM y EX-2016-04069814-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 74 de fecha 16 de febrero de 2016 y 155 de fecha 3 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 74 de fecha 16 de febrero de 2016 fueron designados el Contador Público Nacional Enrique Martín CHIERASCO (DNI N° 21.115.048) como Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, el Contador Público Nacional Alejandro Marcelo SECCHIARO como Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, el Licenciado Marcelo Eduardo BALAA (DNI N° 12.890.652) como Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL y el se-ñor Oscar Néstor CAEIRO (DNI N° 12.850.413) como Director General de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES, todos ellas dependientes de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decisión Administrativa N° 155 de fecha 3 de marzo de 2016 fue designado el Doctor Luciano Martín LORENZETTI (DNI N° 27.203.804) como Director General de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de las mismas las citadas Direcciones Generales.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo IF-2016-04189609-APN-SSCA#MM, que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 74/2016 y 155/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo, auto-rizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/12/2016 N° 95580/16 v. 16/12/2016#F5230082F#

#I5230630I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 1120 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N°  11.182/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución S.C. N° 2329 del 29 de agosto de 2008 y sus modificatorias, el Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (Texto Ordenado por Decreto N° 740 del 21 de mayo de 2014) y la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el visto y sus modificatorias se establecieron los requi-sitos y procedimientos para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con los recaudos establecidos en la Ley N° 11.672 (t.o. por Decreto N° 740/2014).

Que por Decreto N° 641/14 se dispuso la jerarquización de la mentada Ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación al nivel de MINISTERIO DE CULTURA.

Que por Decreto N° 357/02, modificado, entre otros, por Decreto N° 35/16, se aprobó la confor-mación organizativa de este MINISTERIO DE CULTURA.

Que la reestructuración administrativa que tuvo lugar con el dictado de las normas citadas pre-cedentemente, torna necesaria la adecuación de la normativa del organismo con relación al otorgamiento de subsidios.

Que en tal sentido, atento las atribuciones dispuestas por el Decreto N° 35/16, modificatorio de su símil N° 357/02, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, corresponde adecuar los aspectos referidos a los funcionarios que tendrán a su cargo la suscripción de los actos administrativos relativos al otorgamiento de subsidios.

Que además, en función de la experiencia acumulada por la labor desempeñada diaria y ha-bitualmente, es preciso centralizar la información y modificar el procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios, estipulado en el Anexo II de la Resolución SC. N° 2329/08 y sus modificatorias.

Que, de esta manera se perfeccionan los circuitos administrativos, otorgándose mayor transpa-rencia y fluidez a los procedimientos establecidos en la materia, coadyuvando a la asistencia, en debida forma, a distintos actores sociales relevantes de la escena nacional, unificando criterios y coordinando las acciones de las distintas áreas competentes.

Que la optimización de los procedimientos administrativos, en armonía con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia contenidos en el Artículo 1° inc. b) de la Ley de Proce-dimientos Administrativos N° 19.549, ayuda a lograr uno de los objetivos de esta cartera, esto es, democratizar el acceso a la producción y el consumo de los bienes culturales y federalizar la política cultural.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de este MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 101/85.

Por ello,

El MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución S.C. N° 2329 del 29 de agosto de 2008 y sus modificatorias que establecen la reglamentación del procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de este MINISTERIO DE CULTURA, por la reglamenta-ción que se consigna en los Anexos I (IF-2016-04272181-APN-MC) y II (IF-2016-04272204-APN-MC) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Minis-tro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/12/2016 N° 95812/16 v. 16/12/2016#F5230630F#

#I5230784I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1128 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 8467/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y ges-tionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la mul-tiplicidad de vías existentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investi-gación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar accio-nes tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la realización de la Convocatoria a Becas de Investigación “Acciones, Visiones, Representacio-nes”, en la que podrán participar investigadores de todo el país.

Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nª 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria a Becas de Investi-gación “Acciones, Visiones, Representaciones” con sus anexos A y B que integran la presente Resolución como Anexo IF-2016-04079446-APN-SECPC#MC.

ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura de la Convocatoria a Becas de Investigación “Accio-nes, Visiones, Representaciones” al segundo día hábil siguiente de la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.

Page 31: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 31

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN 72 en la actividad y programa que correspondan.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/12/2016 N° 95966/16 v. 16/12/2016#F5230784F#

#I5229426I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2698/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3899/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 del 10 de octubre de 2001), y sus mo-dificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 14 de enero de 2016, la Resolución INCAA N° 1367 de fecha 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas en el artículo 3 inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se encuentra la de auspiciar Concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43° de la Ley n° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) faculta al INCAA a producir cortometrajes cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

Que por la Resolución INCAA N° 1367/2016 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES ha llamado al Concurso HISTORIAS BREVES 2016 para la realización de CATORCE (14) cortometrajes de cine de ficción.

Que el artículo 14° de dicha Resolución INCAA N° 1367/2016 estableció que “el presidente del INCAA designará un jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual de cine o del mundo de la cultura.”

Que como consecuencia del último Llamado a Concurso de HISTORIAS BREVES 2016 con el sistema de inscripción on line, así como de la difusión de la convocatoria por diversos medios institucionales, se produjo un sensible incremento de la cantidad de proyectos presentados completándose el número de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) presentaciones, lo que significa un récord absoluto para el Concurso en sus más de veinte años de existencia.

Que dicha cantidad de proyectos deben ser evaluados con rigor profesional por parte de los integrantes del Jurado que se constituya a tales efectos.

Que se trata de una cantidad de guiones, propuestas estéticas y narrativas, presupuestos, pla-nes y diseños de producción, que requieren una dedicación temporal e intelectual que implica un exceso de trabajo para sólo 3 integrantes.

Que atento a ello, es pertinente la necesidad de ampliar el número de integrantes del Jurado a CINCO (5) miembros, para cumplir con los objetivos de calidad y equilibrio que la tarea requiere.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536/2002, y N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 14° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1367/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- El presidente del INCAA designará un jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser per-sonalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual de cine o del mundo de la cultura.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/12/2016 N° 95240/16 v. 16/12/2016#F5229426F#

#I5230697I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2771/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 12.079/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 21 agosto de 2002, y las Resoluciones INCAA N°: 151 de fecha 10 de enero de 2013 y N° 742 de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) confiere al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante la Resolución N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias, se estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje y reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución N° 742 de fecha 25 de marzo de 2015 aprobó el convenio celebrado con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT, para el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una Plataforma de Video a De-manda para la promoción y fomento de producciones cinematográficas nacionales, así como también la difusión de producciones cinematográficas regionales e internacionales, disponible en internet y accesible desde multipantallas dentro del territorio de la República Argentina.

Que la ley regulatoria de la actividad cinematográfica, plasma expresamente, junto con la eje-cución de diversas medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, la atribución de acrecentar la difusión de la actividad, razón por la cual resulta oportuna la utiliza-ción de la plataforma de video a demanda del INCAA para lograr este cometido.

Que al respecto es dable recordar que la finalidad del organismo no basta con producir obras sino que éstas deben perseguir como objetivo central, que puedan ser exhibidas y vistas por la sociedad.

Que dicha prerrogativa va en sintonía con lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Cons-titución Nacional al envestir con su jerarquía al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual expresamente protege la difusión de la cultura y la participación ciudadana en el desarrollo de la misma.

Que a fines de propender al avance e impulso de la actividad cultural resulta propicio generar condiciones que permitan fortalecer procesos que favorezcan el acercamiento de las obras audiovisuales a la sociedad en su conjunto, particularmente aquellas que por su naturaleza y/o características encuentran dificultades en el acceso a un circuito de exhibición comercial con continuidad.

Que a la luz de lo expuesto, se considera necesario implementar un circuito de exhibición, para aquellas obras que encuentran mayores complejidades en su distribución y exhibición, utilizan-do a tal fin los medios propios del Organismo, acompañando la exhibición a través de su inclu-sión en plataforma online de exhibición bajo el sistema transaccional.

Que al respecto, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición, resulta pertinente establecer un subsidio com-plementario por la exhibición en el sistema transaccional de video a demanda de la plataforma Odeón, o la que en el futuro la sustituya, para aquellas películas que exclusivamente accedan a este circuito de exhibición diferenciado, en los plazos y modalidades establecidas en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos Nros. 1536/2002 y 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase un circuito de exhibición de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) EN LA PLATAFORMA ODEÓN, o la que en el futuro la sustituya, dependiente de la Ge-rencia de Exhibición y Medios INCAA.

ARTÍCULO 2° — El Circuito de Exhibición mencionado en el Artículo 1°.-, comprende la exhibi-ción de películas nacionales (1°, 2° y 3° vía según Resolución INCAA N° 151/13) y/o las películas nacionales ganadoras de concursos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES (INCAA), estrenadas a partir del 1° de agosto de 2016, las cuales cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se trate de películas con certificado de cuota de pantalla que hayan sido exhibidas en su pri-mera semana de estreno exclusivamente en Espacios INCAA, y

b) Que no hayan recibido ningún apoyo a la distribución, ni premio incentivo establecido en las Resoluciones INCAA N° 1598/12 y N° 981/13.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) garan-tizará a las películas mencionadas en el artículo anterior, la exhibición por OCHO (8) semanas, en el sistema de video transaccional a demanda (TVOD) en la plataforma ODEÓN o la que en el futuro la sustituya.

Las películas aludidas precedentemente devengarán un subsidio a otras formas de exhibición variable, establecido según los términos del Artículo 4° de la presente Resolución. Vencido el plazo mencionado, el productor presentante y el Organismo podrán acordar la extensión del mismo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.

ARTÍCULO 4° — Establécese la asignación de un subsidio a otras formas de exhibición por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTE ($ 20) por cada transacción válida en el sistema de video transaccional a demanda (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, por cada tran-sacción realizada por un usuario por única vez.

A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma; y será tomada exclusivamente una transacción por usuario. Este subsidio es complementario del subsidio por exhibición en salas de cine establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el subsidio a otras formas de exhibición o “medios electrónicos” es-tablecido en la Resolución INCAA N° 151/13, y deberá adicionarse a los efectos de contabilizar la suma total de subsidios percibidos por el productor.

Asimismo, respecto a su devengamiento operará el tope establecido en la normativa vigente relativo al costo reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES o el tope máximo de subsidio establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que sea menor.

ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Exhibición y Medios INCAA, integrado por la Coordinación Ge-neral de Espacios INCAA y Programas Especiales y la Coordinación General de INCAA TV/VOD, informará a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y a la Gerencia de Fiscalización los datos de las películas beneficiadas (título, nombre del/os productor/es y número de expe-diente) a los efectos de realizar las tramitaciones que correspondan en las respectivas áreas en relación a la percepción de subsidios.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/12/2016 N° 95879/16 v. 16/12/2016#F5230697F#

Page 32: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 32#I5229969I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 790 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00893697-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Deci-sión Administrativa N° 211 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 211 de fecha 21 de marzo de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Fernando Martín BLANCO MUIÑO (M.I. N° 17.449.113) en el cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo actual Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el pri-mer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Ad-ministrativa N° 211 de fecha 21 de marzo de 2016, del Doctor Don Fernando Martín BLANCO MUIÑO (M.I. N°  17.449.113) en el cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de septiem-bre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95467/16 v. 16/12/2016#F5229969F#

#I5229971I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 791 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00866260-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 679 de fecha 13 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 679 de fecha 13 de julio de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Doña María Luján LAZO (M.I. N° 26.825.178) en el cargo de Directora de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el pri-mer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Ad-ministrativa N° 679 de fecha 13 de julio de 2016, de la Doctora Doña María Luján LAZO (M.I. N° 26.825.178) en el cargo de Directora de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95469/16 v. 16/12/2016#F5229971F#

#I5229972I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 792 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01025797-APN-DCCYRL#MP, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la De-cisión Administrativa N° 729 de fecha 20 de julio de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 729 de fecha 20 de julio de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Hugo Nicolás GULARTE SCARONE (M.I. N° 19.037.082) en el cargo de Director de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de In-dustria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homolo-gado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cargo de referencia fue homologado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas bajo la de-nominación “Dirección de Evaluación y Promoción Industrial”, continuando con las responsabi-lidades y acciones de su antecesor.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por Artículo 1° del De-creto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 1 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Adminis-trativa N° 729 de fecha 20 de julio de 2016, del Licenciado en Administración Don Hugo Nicolás GULARTE SCARONE (M.I. N° 19.037.082) en el cargo de Director de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Page 33: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 33

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha de 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95470/16 v. 16/12/2016#F5229972F#

#I5229975I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 618 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01: 0315762/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicente-nario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Na-cional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de con-trapartida local.

Que a foja 18 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de agosto de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 480 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Pro-vincia de MISIONES (C.U.I.T. N° 30-99913988-0) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 2.994.956,08) con el objeto de cofinanciar la ejecución de las obras de construcción de un cerco perimetral, salón de usos múltiples, portal de acceso y casilla de control, portón de entrada y cubierta de camiones en el PARQUE INDUS-TRIAL DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando preceden-te, obrante a fojas 481 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLO-NES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.366.965,21), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($372.009,13).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Rein-tegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES, en tanto proveerán la infraestructura necesaria para la radicación de las empresas en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES promoviendo de esta forma el crecimiento económico de la localidad.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRE-TARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los res-tantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 482/490 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provin-cia de MISIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del De-creto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provincia de MISIONES (C.U.I.T. N° 30-99913988-0) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MI-LLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO OCHO CENTAVOS ($2.994.956,08).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto cofinanciar la ejecución de las obras de construcción de cerco perimetral, salón de usos múltiples, portal de acceso y casilla de control, portón de entrada y cubierta de camiones en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provincia de MISIONES, en la Cuenta Bancaria N° 11.720.028/19 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1080.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provincia de MISIONES se ha com-prometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolu-ción N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provincia de MISIONES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6, Subparcial 2391, Fuente de Financiamien-to 11 Tesoro Nacional, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE APÓSTOLES de la Provincia de MISIO-NES de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95473/16 v. 16/12/2016#F5229975F#

#I5229976I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 619 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0124262/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacio-nal de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 90 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de febrero de 2011 del ÁREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ en el Registro Nacional de Parques Indus-triales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Page 34: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 34

Que en virtud de la Resolución N° 436 de fecha 30 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99907217-4, que la habilita a soli-citar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a foja 199 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Pro-vincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS CON CERO TRES CENTAVOS ($ 1.526.506,03) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a garita e iluminación integral del acceso en el ÁREA INDUSTRIAL CARCARAÑA.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando prece-dente, obrante a fojas 200/201 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS CON NOVENTA Y TRES CEN-TAVOS ($ 1.696.116,93), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adi-cionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($ 169.610,90).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reinte-grable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ, en tanto la construcción de garita e iluminación integral del acceso posibilitará lograr óptimas medidas de seguridad mediante el control por monitoreo electrónico del ingreso, egreso y tránsito de per-sonas y vehículos desde y hacia el interior del predio, así como de la circulación interna dentro del Parque, evitando de esta forma posibles hechos de vandalismo y de sustracciones a las empresas radicadas.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los res-tantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 217/227 del expediente citado en el Visto, recomendando la apro-bación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE C.U.I.T. N° 30-99907217-4 un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS CON CERO TRES CENTAVOS ($ 1.526.506,03).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de garita e iluminación integral del acceso en el ÁREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 1832000917 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1320.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE se ha com-prometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolu-ción N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4 para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95474/16 v. 16/12/2016#F5229976F#

#I5229980I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 620 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0371913/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 33 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67448014-4 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($  2.932.613,72) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a pavimentación de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DE-SARROLLO DE ROLDÁN.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando preceden-te, obrante a fojas 78 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLO-NES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.258.459,71), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRES-CIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 325.845,99).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN, en tanto la pavimentación de calles internas permitirá mejorar la transitabilidad en el predio, favoreciendo el normal desarrollo de las actividades de las empresas.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 del expediente citado en el Visto, recomen-dando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Pro-vincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE C.U.I.T. N° 30-67448014-4 un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MI-LLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.932.613,72).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESA-RROLLO DE ROLDÁN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 44200097/52 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.002.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE se ha compro-metido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolu-ción N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95478/16 v. 16/12/2016#F5229980F#

Page 35: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 35#I5229981I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 621 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279907/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicente-nario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacio-nal de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 209 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO NOETINGER en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 290 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Pro-vincia de CÓRDOBA (C.U.I.T. N° 30-99906320-5) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.287.172,44) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a calles internas, cerco perimetral y garita control, portones ingreso/egreso e iluminación en el PARQUE INDUSTRIAL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO NOETINGER.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 302 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.576.174,17), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE NOE-TINGER a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 289.001,73).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Rein-tegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO NOETINGER, en tanto incrementarán la infraestructura disponible mejorando la seguridad, la transitabilidad y la iluminación del predio.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRE-TARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los res-tantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 307/316 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provin-cia de CÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provincia de CÓRDOBA (C.U.I.T. N° 30-99906320-5) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MI-LLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (2.287.172,44).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas, cerco perimetral y garita de control, portones ingreso/egreso e iluminación en el PARQUE INDUSTRIAL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO NOETINGER.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provincia de CÓRDOBA, en la Cuenta Bancaria N° 3780022674 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2550.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provincia de CÓRDOBA BUE-NOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contraparti-da local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Progra-ma 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6, Subparcial 2391, Fuente de Finan-ciamiento 11 Tesoro Nacional, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE NOETINGER de la Provincia de CÓRDO-BA, de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95479/16 v. 16/12/2016#F5229981F#

Page 36: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 36

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5225525I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma RUATEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70890919-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a to-mar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6638, Expediente N° 100.666/11, caratulado “RUATEX S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 12/12/2016 N° 93038/16 v. 16/12/2016#F5225525F#

#I5225527I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONSO GUE-RRERO NUÑEZ (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOL-FANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Suma-rios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93040/16 v. 16/12/2016#F5225527F#

#I5225529I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma LT IN-TERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897545-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6527, Expediente N° 100.891/14, caratulado “LT IN-TERNATIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambia-rios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93042/16 v. 16/12/2016#F5225529F#

#I5225621I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a Alba Elda GANDUR, Ricardo Miguel AUAD, Raul Gerardo AUAD, Adriana Elda AUAD, Guillermo Daniel AUAD y Javier Marcelo AUAD Herederos de AUAD Ricardo, identificado con CUIT N° 20-07059847-8 y domicilio fiscal declarado en Marcos Paz N° 755 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 22/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General 1678/04 - CAD/942/A/0002.949

Total adeudado calculado al 13/05/2016 $ 5.276,81

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93134/16 v. 16/12/2016#F5225621F#

#I5225626I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BERBUS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70744864-0 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 637, Piso 4°, Dpto. 3, de la ciu-dad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 12/08/2016 y 07/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.117: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Periodo de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 720,86

Fdo. C.P.N María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.118: Concepto: Contribucio-nes Seg. Social. Período de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 1.579,41

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1856 R.A.F.A.E.:

Concepto: Aportes Seguridad Social DDJJ 03/2001 a 07/2003 y 12/2003 a 07/2004. Total capital adeudado $ 73.011,31 con más los accesorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 07/11/2016 por $ 21.903,39

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93139/16 v. 16/12/2016#F5225626F#

#I5225628I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARCIA Francisco Antonio, identificado con C.U.I.T. N° 20-07090547-8 y domicilio fiscal declarado en la localidad de Choromoro, provin-cia de Tucumán, que en fecha 25/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.954

Total adeudado calculado al 16/05/2016: $ 5.006,03

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 25/04/2016 por $ 172,28

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda, Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93141/16 v. 16/12/2016#F5225628F#

#I5225631I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARGAGLIONE Victor Hugo, identificado con C.U.I.T. N° 20-10760935-1 y domicilio fiscal declarado en B° Señaleros, Avda. San Ramón 950, Piso 1° Dpto. 5, Manzana B 1, Sector B-F, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/05/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.973

Total adeudado calculado al 30/05/2016: $ 4.664,00

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 09/05/2016 por $ 214,70

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93144/16 v. 16/12/2016#F5225631F#

#I5225632I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GONZALEZ Rafael Armando, identificado con C.U.I.T. N°  20-21336604-2 y domicilio fiscal declarado en B° Alejandro Heredia, Manza-na 7 Lote 21, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 06/09/2016 se emitieron Intimaciones de Pago, por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819496. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 52,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819498. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 3.220,23

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93145/16 v. 16/12/2016#F5225632F#

Page 37: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 37#I5225648I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GUEVARA Juan Sebastian, identificado con C.U.I.T. N° 20-25735844-6 y domicilio fiscal declarado en Charcas N° 102 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 30/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C173122. Total adeudado al 30/07/2009 $ 3.698,50

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93161/16 v. 16/12/2016#F5225648F#

#I5225649I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GUILLERMO GARCIA RECTIFICACIO-NES S.R.L., identificado bajo la CUIT N° 30-71078716-2 y domicilio fiscal declarado en Barrio Virgen del Vallesito 14 Manzana L, Dpto. 14, localidad Las Talitas; provincia de Tucumán, que en fechas 01/11/2016 y 03/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C190400 de fecha 05/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C867344 de fecha 17/02/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D241491 de fecha 24/06/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D318416 de fecha 26/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93162/16 v. 16/12/2016#F5225649F#

#I5225650I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LAS RETAMAS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70788707-5 y domicilio fiscal declarado en Corrientes N° 956 Piso 1° de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 05/11/2015 y 11/12/2015 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000050: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 5.912,57

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000052: Concepto: Apor-tes Seguridad Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 301.498,74

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0001.642: Concepto: Contri-buciones Seg. Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 488.880,36

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000054: Concepto: Contribu-ciones Seg. Social - Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 14/12/2015 $ 9.632,46

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93163/16 v. 16/12/2016#F5225650F#

#I5225652I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

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AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LOSADA Estela Isabel, identificada con C.U.I.T. N° 27-06261388-8 y domicilio fiscal declarado en Barrio BGH, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C089624. Total adeudado calculado al 30/06/2009 $ 2.275,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93165/16 v. 16/12/2016#F5225652F#

#I5225653I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente QUINTEROS Augusto Yonathan, identi-ficado con C.U.I.T. N° 20-27522612-3 y domicilio fiscal declarado en Avda. Alem N° 283 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 17/10/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C617604. Total adeudado al 23/11/2009 $ 5.118,78

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C626534. Total adeudado al 25/11/2009 $ 3.187,17

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93166/16 v. 16/12/2016#F5225653F#

#I5225654I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente OLIVERA Sara Lía, identificada con C.U.I.T. N° 27-16314928-7 y domicilio fiscal declarado en José I. Warnes N° 700, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C529586. Total adeudado calculado al 20/10/2009 $ 3.708,56

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93167/16 v. 16/12/2016#F5225654F#

#I5225655I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SALAZAR Daniel Alfredo, identificado con C.U.I.T. N° 20-14984868-2 y domicilio fiscal declarado en Pje. Maurin N° 2.307, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/08/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.966 Plan B448432. Total adeu-dado calculado al 21/10/2008 $ 3.128,00

Fdo. CPN María Cecilia del Valle García. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93168/16 v. 16/12/2016#F5225655F#

Page 38: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 38#I5225656I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente VILLOLDO Ricardo Sergio, identificado con C.U.I.T. N° 20-16540163-9 y domicilio fiscal declarado en Avda. Rivadavia N° 390, Planta Alta, de la ciudad de Alderetes; provincia de Tucumán, que en fecha 11/08/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C265840 de fecha 25/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C678150 de fecha 15/12/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D303487 de fecha 19/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93169/16 v. 16/12/2016#F5225656F#

#I5229087I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOSEDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima al Sr. EMILIO ERNESTO GERDAU, D.N.I N°  8.006.584, domiciliado en la calle Viamonte y 5° Cuartel, (C.P 3153) Victoria, Entre Rios, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Motor “LA EXPLENDIDA” (02843), de Bandera Argentina, hundido en aguas del Arroyo Paranacito sobre su margen derecha en proximidades de la desembocadura del Arroyo Zambullo. Que acorde a la Disposición DJPM, DVI N° 02/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lu-gar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del Artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA LEY DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA VICTORIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el dere-cho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — VICTOR HUGO BURQUET, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 15/12/2016 N° 94901/16 v. 19/12/2016#F5229087F#

#I5229273I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FLOWSERVE S.A., MATRICULA MZA 172, ASOCIACION MUTUAL GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, MATRICULA MZA 257, ASOCIACION MUTUAL NUEVO SIGLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA MZA 455, ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE CORCEMAR PLANTA MENDOZA, MATRICULA MZA 59, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA Y JUNIN, MA-TRICULA MZA 373, ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DEL DEPORTISTA (A.M.A.D), MATRICU-LA MZA 410, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO MENDOZA, MATRICULA MZA 34, MUTUAL DE EMPLEA-DOS DEL CLUB MENDOZA DE REGATAS, MATRICULA MZA 146, ASOCIACION MUTUAL UNASE, MATRICULA MZA 411, ASOCIACION MUTUAL VALLE DE UCO, MATRICULA MZA 369, CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS AMBOS SEXOS (F.C.G.S.M.) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, MATRICULA MZA 39, ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO, MATRI-CULA MZA 260, ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION INTEGRAL MENDOZA PREIMEN, MATRI-CULA 48, ASOCIACION MUTUAL RUCA, MATRICULA MENDOZA 228, MUTUAL DEL PERSONAL DE RESERO S.A.I.A.C.F DE SAN RAFAEL, MATRICULA MENDOZA 144, ASOCIACION MUTUAL LA UNIVERSAL, MATRICULA MENDOZA 262, MUTUAL OBRERA ESTABLECIMIENTO GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 58, ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, MATRICULA MZA 71, ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE MENDOZA SUCURSAL GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 70. ASOCIACION MUTUAL SOCIAL NATURISTA, MATRICULA MZA 149, ASOCIACION MUTUAL DE PADRES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, MATRICULA 486, ASOCIACION MUTUAL PROGRAMA ARGENTINO DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, MATRICULA MZA 457, ASOCIACION MUTUAL 3 DE DICIEMBRE, MATRICULA MZA 472, ASOCIACION MUTUAL CUADRO NACIONAL, MATRICULA MZA 317, MUTUAL DEL PERSO-NAL DE EMPRESAS KOLTON, MATRICULA MZA 78, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA FABRICA DE TEJIDOS DE PUNTO DE EUSTAQUIO GONZALEZ GALIÑO, MATRICULA MZA 141, MUTUAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, MATRICULA MZA 163, CAJA MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL SO-CIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, MATRICULA MZA 1004, ASOCIACION MUTUAL 2° BARRIO C.G.T.R.A JOSE IGNACIO RUCCI, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL I.N.T.A

MENDOZA, MATRICULA MZA 227, MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, MATRICULA MZA 169, ASOCIACION MUTUAL CENTRO CRISTIANO DE CUYO, MATRICULA MZA 251. Pertenecientes al Expediente N° 2913/15, de la Provincia de Mendoza, y 2933/15 de la Provincia de Mendoza con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Orga-nismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las cau-sales se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias pres-cripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proce-dan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 15/12/2016 N° 95087/16 v. 19/12/2016#F5229273F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5228498I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 754 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 488 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.708.655/16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CÁMARA EMPRE-SARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 488/16 y registrado bajo el Nº 630/16, conforme surge de fojas 55/58 y 61, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se deter-mina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/71 vuelta y 72/73 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°  488 del 19 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 630/16 suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN AR-GENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASA-JEROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02780653-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemni-zatorio resultante.

Page 39: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 39

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.708.655/16

Partes Signatarias: UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES; CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR; ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS

CCT Nº 460/73

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 15.116,79 $ 45.350,37

01/12/2016 $ 17.395,61 $ 52.186,83

IF-2016-02780653-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.708.655/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 754/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 526/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228498F#

#I5228495I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 760 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.593.571/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 662 del 13 de noviem-bre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50 del Expediente Nº 1.593.571/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y por la parte empleadora STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 747/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 662/15 y registrado bajo el Nº 1654/15, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/80 vuelta y 81/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 662 del 13 de noviembre de 2015 y regis-trado bajo el número 1654/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, por la par-te empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02817760-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.593.571/13

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/STARS GAME SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 747/05 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2013 $ 9.190,52 $ 27.571,56

01/01/2014 $ 9.880,17 $ 29.640,51

IF-2016-02817760-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.593.571/13

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 760/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 522/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228495F#

#I5228497I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 761 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 486 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N°  1.724.382/16 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.719.478/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIO-NES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDE-RACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 486/16 y registrado bajo el Nº 597/16, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/58 vuelta y 59/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRE-TARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 486 del 19 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 597/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR-GENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02819942-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.478/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES

CCT Nº 107/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 12.441,43 $ 37.324,29

01/11/2016 $ 13.581,89 $ 40.745,67

01/12/2016 $ 13.996,61 $ 41.989,83

Page 40: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 40

Alcance: Zona Patagónica

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 14.929,71 $ 44.789,13

01/11/2016 $ 16.298,27 $ 48.894,81

01/12/2016 $ 16.795,93 $ 50.387,79

IF-2016-02819942-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.478/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 761/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 524/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228497F#

#I5228491I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 767 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.646.041/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 524 del 20 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N°  1.646.041/14 y a fojas 165/168 del Expediente N°  1.646.041/14, obran las escalas sa-lariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SA-NITARIAS, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  1472/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 524/16 y registrado bajo el Nº 651/16, conforme surge de fojas 177/179 y 182, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 190/190 vuelta y 191/192, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRE-TARÍA DE TRABAJO Nº 524 del 20 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 651/16 suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA, por la par-te empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02824800-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.646.041/14

Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS c/COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA

CCT Nº 1472/15 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 15.612,58 $ 46.837,74

IF-2016-02824800-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.646.041/14

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 767/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 518/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228491F#

#I5228489I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 769 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 493 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº  1.715.302/16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 8, comprendido en el Laudo N° 33/75, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 493/16 y registrado bajo el Nº 629/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/41 vuelta y 42/44 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 493 del 19 de julio de 2016, y registra-do bajo el Nº 629/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02826540-APN-SECT#MT, for-ma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indem-nizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.715.302/16

Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SIE-MENS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 260/75 Rama 8 - Laudo N° 33/75

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2015 $ 12.278,68 $ 36.836,04

01/07/2015 $ 13.335,61 $ 40.006,83

IF-2016-02826540-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.302/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 769/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 516/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228489F#

Page 41: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 41#I5228493I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 772 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 610-E del 17 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.720.832/16, obran los nuevos valores correspondientes a la remuneración mínima mensual garantizada pactada entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJAN-TES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUS-TRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores salariales forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 610/16 - E y registrado bajo el Nº 953/16, conforme surge de fojas 38/39 y 43, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala sala-rial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/50 vuelta y 51/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 610-E del 17 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 953/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUC-TORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02828150-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumpli-do ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.720.832/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS c/ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CCT Nº 295/97

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 15.510,91 $ 46.532,73

01/09/2016 $ 17.504,08 $ 52.512,24

IF-2016-02828150-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.720.832/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 772/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228493F#

#I5228488I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 773 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.674/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE REALACIONES LABORALES Nº 624-E del 19 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.715.674/16, obran los nuevos valores correspondientes a la remuneración mínima mensual garantizada pactada entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJAN-TES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por el sector empleador, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores salariales forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 624/16-E y registrado bajo el Nº 969/16, conforme surge de fojas 85/87 y 91, res-pectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala sala-rial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/97 vuelta y 98/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 624-E del 19 de agosto de 2016 y re-gistrado bajo el número 969/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02829248-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.715.674/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS c/CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA.

CCT Nº 14/75

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 13.686,17 $ 41.058,51

01/09/2016 $ 15.471,33 $ 46.413,99

IF-2016-02829248-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.674/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 773/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 515/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228488F#

Page 42: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 42#I5228494I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 777 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.550/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 400 del 15 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.705.550/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  553/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 400/16 y registrado bajo el Nº 421/16, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/56 vuelta y 57/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 400 del 15 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 421/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02854476-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.705.550/16

Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ ASO-CIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

CCT Nº 553/09

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/02/2016 $ 18.625,92 $ 55.877,76

IF-2016-02854476-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.705.550/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 777/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 521/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228494F#

#I5228496I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 780 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.801/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 169 del 7 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.706.801/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de

Trabajo de Empresa Nº 1273/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Reso-lución S.T. Nº 169/16 y registrado bajo el Nº 511/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/50 vuelta y 51/51 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 169 del 7 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 511/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02859537-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la pre-sente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.706.801/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA c/PATAGONIA GOLD SOCIE-DAD ANÓNIMA

CCT Nº 1273/12 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2015 $ 22.041,75 $ 66.125,25

IF-2016-02859537-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.706.801/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 780/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 523/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228496F#

#I5228499I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 781 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.671/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 272-E del 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.722.671/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN AR-GENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 86/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 272-E/16 y registrado bajo el Nº 856/16, conforme surge de fojas 60/60 vta. y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/70 vta. y 71/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones

Page 43: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 43

objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 272-E del 2 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 856/16 suscripto entre la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02860148-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.722.671/16

Partes Signatarias: UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN c/ASOCIACIÓN ARGEN-TINA DE EMPRESARIOS TEATRALES

CCT Nº 86/75

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 15.185,84 $ 45.557,52

01/11/2016 $ 17.084,07 $ 51.252,21

IF-2016-02860148-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.722.671/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 781/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 527/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228499F#

#I5228506I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 802 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.702.735/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 503 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.702.735/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa CEN-TRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 97/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 503/16 y registrado bajo el Nº 606/16, conforme surge de fojas 19/21 y 24, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 32/32 vuelta y 33/34 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de

la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 503 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 606/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02937073-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.702.735/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA c/CEN-TRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 97/94 “E”

Alcance: Mantenimiento y Otros

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 11.684,91 $ 35.054,73

Alcance: Operaciones

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 17.957,70 $ 53.873,10

IF-2016-02937073-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.702.735/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 802/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228506F#

#I5228505I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 803 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.877/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 370 del 3 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.685.877/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FE-DERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la firma HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 370/16 y registrado bajo el Nº 397/16, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/61 vuelta y 62/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 370 del 3 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 397/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la firma HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNI-MA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02937437-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Page 44: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 44

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.685.877/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA c/HI-DROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 272/97 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2015 $ 15.817,31 $ 47.451,93

IF-2016-02937437-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.685.877/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 803/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228505F#

#I5228503I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 806 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 388-E del 26 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.776/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA por la parte sindical, y por la parte empleadora AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 388-E/16 y registrado bajo el Nº 982/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/66 vuelta y 67/67 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA TRABAJO Nº 388-E del 26 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 982/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03019752-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumpli-do ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.721.776/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1368/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 17.862,29 $ 53.586,87

IF-2016-03019752-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.776/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 806/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228503F#

#I5228510I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 808 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.656/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 vta. del Expediente N° 1.712.656/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por la parte sindical y la empresa BRI-TISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Reso-lución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N° 655/16, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/178 vuelta y 179/179 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 114/114 vta. del Expediente N°  1.712.656/16 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 521/16 y registrado bajo el N° 654/16, según surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 654/16, resulta necesario que las partes acom-pañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 654/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remu-neraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 654/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 655/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONA-VEGANTES, por la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03030831-APN-SECT#MT, forma parte integran-te de la presente.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y a la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, signatarias del Acuerdo N° 654/16, homologado por la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 521 del 20 de julio de 2016 que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Page 45: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 45

ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo es-tablecido en el artículo citado, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.712.656/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/BRITISH AIRWAYS PLC

CCT N° 594/03 “E”

Acuerdo N° 655/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 11.307,00 $ 33.921,00

IF-2016-03030831-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.712.656/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 808/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228510F#

#I5228511I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 810 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 201-180.163/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS, QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1481/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N° 797/16, conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.

Que a fojas 51/52 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas salariales pactadas en-tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N° 798/16 conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/87 y 88/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016 y registrado bajo el N° 797/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-03035273-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016 y registrado bajo el N° 798/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-03036444-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 201-180.163/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUIMÍCAS Y AFINES DE BAHÍIA BLANCA c/SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT N° 1481/15 “E”

Acuerdo N° 797/16

Alcance: PLANTA PROFÉRTIL

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 18.552,42 $ 55.657,26

01/03/2016 $ 19.467,50 $ 58.402,50

Alcance: PLANTA PBBPOLISUR

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 22.332,08 $ 66.996,24

01/03/2016 $ 23.436,66 $ 70.309,98

IF-2016-03035273-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 201-180.163/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMÍCAS, PETROQUIMÍCAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT N° 1481/15 “E”

Acuerdo N° 798/16

Alcance: PLANTA PROFÉRTIL

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 22.387,63 $ 67.162,89

01/10/2016 $ 23.750,36 $ 71.251,08

01/01/2017 $ 25.307,75 $ 75.923,25

Alcance: PLANTA PBBPOLISUR

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 26.952,16 $ 80.856,48

01/10/2016 $ 28.592,72 $ 85.778,16

01/01/2017 $ 30.467,66 $ 91.402,98

IF-2016-03036444-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.163/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 810/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 538/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228511F#

#I5228508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 811 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.373/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 485-E del 27 de Julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/24 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleado-ra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homolo-gado por la Resolución Ss.R.L. Nº 485-E/16 y registrado bajo el Nº 1516/16 E, conforme surge de fojas 131/133 y 137, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Page 46: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 46

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 145/146 y 147/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 485-E del 27 de Julio de 2016 y registrado bajo el Nº 1516/16 “E” suscripto entre la UNION DE TRABA-JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03036968-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.700.373/15

Partes Signatarias: UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONO-MICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) c/CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1516/16 “E”

Alcance: Zona Art. 32.1.3.2.a. (10%)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 17.563,73 $ 52.691,19

Alcance: Zona Art. 32.1.3.2.b. (30%)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 21.356,06 $ 64.068,18

Alcance: Zona Art. 32.1.3.2.b. (50%)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 24.084,48 $ 72.253,44

Alcance: Zona Art. 32.1.3.2.c. (60%)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 25.448,69 $ 76.346,07

Alcance: Zona Art. 32.1.3.2.d. (Resto)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 17.263,44 $ 51.790,32

IF-2016-03036968-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.700.373/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 811/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228508F#

#I5228513I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 812 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.302/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 516 del 20 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.698.302/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la par-

te sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.s.R.L. N° 516/16 y registrado bajo el N° 660/16, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/71vta y 72/72 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 516 del 20 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 660/16 suscripto entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03037639- APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.698.302/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/RASELO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1411/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 13.025,80 $ 39.077,40

IF-2016-03037639-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.698.302/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 812/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228513F#

#I5228515I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 815 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 220-100.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2091 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente N° 100.367/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GA-SEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUÉN), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 Rama Jugo Concentra-dos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2091/15 y registrado bajo el N° 1761/15, conforme surge de fojas 63/65 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Page 47: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 47

Que a fojas 77/77 vuelta y 78/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 2091 del 24 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1761/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUÉN), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03042009- APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 220-100.367/14

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA); SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEO-SAS (SUTIAGA - RIO NEGRO); SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA - NEUQUEN) c/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES

CCT N° 152/91 Rama Jugos Concentrados - Rio Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2015 $ 11.065,31 $ 33.195,93

01/04/2015 $ 11.750,44 $ 35.251,32

01/05/2015 $ 12.101,16 $ 36.303,48

01/06/2015 $ 12.209,78 $ 36.629,34

IF-2016-03042009-APN-SECT#MT

Expediente N° 100.367/14

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 815/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228515F#

#I5228509I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 819 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.121/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 542-E del 4 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.715.121/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por la parte sin-dical y la empresa VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 542-E/16 y registrado bajo el Nº 839/16, conforme surge de fojas 76/77 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/89 vuelta y 90/90 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 542-E del 4 de agosto de 2016 y registra-do bajo el Nº 839/16 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por la parte sindical y la empresa VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03085150-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.715.121/16

Partes Signatarias: UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS c/VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 271/75

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2015 $ 24.106,87 $ 72.320,61

IF-2016-03085150-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.121/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 819/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228509F#

Page 48: Sumario Decretos - elDial.comSUBSIDIO Decreto 1264/2016 Otórgase subsidio extraordinario. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de

Viernes 16 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.524 48

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