Sumario Decretos de las remuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto del valor de...

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos PRESUPUESTO Decreto 975/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016........................................................................................................................... 1 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Decreto 978/2016. Modificación. Decreto N° 984/2009 ............................................................ 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 976/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Administración de Recur- sos Humanos y Organización .................................................................................................... 4 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 977/2016. Desígnase Subdirectora Nacional del Registro de Dominios de Internet ....... 4 Decisiones Administrativas ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 952/2016. Modificación Montos. Decreto Nº 2345/2008 ...................... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 951/2016. Desígnase Directora de Fomento del Instituto Nacional del Teatro ....................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 950/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Recursos Humanos y Organización .......................................................................................................... 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 949/2016. Desígnase Directora Nacional de Calidad Turística .............. 6 Resoluciones Ministerio de Agroindustria ACTIVIDAD LECHERA Resolución 288 - E/2016. Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Compen- saciones ................................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 426 - E/2016. Desarrollo Productivo Local. Creación ............................................... 7 MINISTERIO DE SALUD Resolución 1253 - E/2016. Programa Nacional de Cuidados Paliativos. Creación ...................... 7 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 10 Primera Sección Decretos #I5175333I# PRESUPUESTO Decreto 975/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 01/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0060744/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 no contempla cabalmente las reales necesidades presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio. Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las remuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto del valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo estable- cido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía, transporte y agua potable. Que esta práctica ha sido utilizada recurrentemente en el pasado para promover la aprobación de presupuestos que intentaban eludir una franca discusión parlamentaria sobre la verdadera situación fiscal que atravesaba el ESTADO NACIONAL en cada ejercicio. Que en consecuencia y con carácter excepcional deben incrementarse los créditos presupues- tarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MI- NISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año. Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SO- CIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades específicas. Que se han verificado en la cuenta recaudadora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, remanentes de recauda- ción del Ejercicio 2015 correspondientes a la donación que efectuó la “ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES” (CTBTO). Que deben incorporarse al presupuesto vigente los referidos recursos los que serán destinados a cumplimentar el Tratado mencionado, en concordancia con los objetivos previstos para el Ejercicio 2016, de conformidad con la Ley N° 27.198, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. Que es menester reforzar los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ- BLICAS Y VIVIENDA, a fin de atender gastos adeudados correspondientes al servicio de provi- sión de insumos, distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las entregas de los Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes. Que, asimismo, es necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asistir a las jurisdicciones provinciales a través del Fon- do de Aportes del Tesoro Nacional a Provincias. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN requiere incorporar los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 3066 OC-AR Becas de Formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología - Programa Bec.AR y 2777 OC-AR Apoyo Innovación Tecnológica, con el objeto de dar cumplimiento a las actividades previstas y aprobadas por el mencionado Banco. Que, por otra parte, resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspon- Buenos Aires, viernes 2 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.453

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

PRESUPUESTODecreto 975/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ........................................................................................................................... 1

PROPAGANDA Y PUBLICIDADDecreto 978/2016. Modificación. Decreto N° 984/2009 ............................................................ 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 976/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Administración de Recur-sos Humanos y Organización .................................................................................................... 4

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 977/2016. Desígnase Subdirectora Nacional del Registro de Dominios de Internet ....... 4

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecisión Administrativa 952/2016. Modificación Montos. Decreto Nº 2345/2008 ...................... 5

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 951/2016. Desígnase Directora de Fomento del Instituto Nacional del Teatro ....................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 950/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Recursos Humanos y Organización .......................................................................................................... 6

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 949/2016. Desígnase Directora Nacional de Calidad Turística .............. 6

Resoluciones

Ministerio de AgroindustriaACTIVIDAD LECHERAResolución 288 - E/2016. Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Compen-saciones ................................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 426 - E/2016. Desarrollo Productivo Local. Creación ............................................... 7

MINISTERIO DE SALUDResolución 1253 - E/2016. Programa Nacional de Cuidados Paliativos. Creación ...................... 7

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 10

Primera Sección

Decretos

#I5175333I#PRESUPUESTODecreto 975/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0060744/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 no contempla cabalmente las reales necesidades presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las remuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto del valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo estable-cido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía, transporte y agua potable.

Que esta práctica ha sido utilizada recurrentemente en el pasado para promover la aprobación de presupuestos que intentaban eludir una franca discusión parlamentaria sobre la verdadera situación fiscal que atravesaba el ESTADO NACIONAL en cada ejercicio.

Que en consecuencia y con carácter excepcional deben incrementarse los créditos presupues-tarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MI-NISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SO-CIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que se han verificado en la cuenta recaudadora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, remanentes de recauda-ción del Ejercicio 2015 correspondientes a la donación que efectuó la “ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES” (CTBTO).

Que deben incorporarse al presupuesto vigente los referidos recursos los que serán destinados a cumplimentar el Tratado mencionado, en concordancia con los objetivos previstos para el Ejercicio 2016, de conformidad con la Ley N° 27.198, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA, a fin de atender gastos adeudados correspondientes al servicio de provi-sión de insumos, distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las entregas de los Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes.

Que, asimismo, es necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asistir a las jurisdicciones provinciales a través del Fon-do de Aportes del Tesoro Nacional a Provincias.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN requiere incorporar los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 3066 OC-AR Becas de Formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología - Programa Bec.AR y 2777 OC-AR Apoyo Innovación Tecnológica, con el objeto de dar cumplimiento a las actividades previstas y aprobadas por el mencionado Banco.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspon-

Buenos Aires,viernes 2de septiembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.453

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 2

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 10

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .............................................................. 11

Anteriores ................................................................................................................................. 38

Asociaciones Sindicales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 466 - E/2016. Personería Gremial. Ampliación ......................................................... 39

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 39

de Estímulo de la Exportación de Petróleo, del Programa de Abastecimiento de Gas Propano, y para afrontar erogaciones vinculadas a las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPOR-TES con el objeto de financiar los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DO-CENTE (FONID) y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNO-VACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender gastos que hacen al normal funcionamiento de la jurisdicción.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado, actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumen-tos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE correspondiente al Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustenta-ble del Sector Productivo, Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1865 OC-AR, a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo.

Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la parte correspondiente a la UNIDAD FIS-CAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incremento dispuesto por las Acordadas Nros. 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y 7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016 se modificó el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad y por el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 se ratificó lo dispuesto por la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubi-lados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN-SIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente y con remanentes de ejercicios anteriores originados en di-chos ingresos.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD destinado a la cancelación de sentencias judiciales provisionales.

Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que la Ley N°  27.260 creó un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y can-celar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha norma.

Que por el Artículo 26 de la citada ley, el TESORO NACIONAL debe cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer de la masa de impuestos coparticipables como consecuen-cia de lo convenido con las Jurisdicciones provinciales en los acuerdos ratificados por el Título IV de la Ley N. 27.260.

Que por la mencionada ley se creó la Pensión Universal para el Adulto Mayor de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco años de edad o más que no sean beneficiarias de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movili-dad de las asignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000) la prestación por desempleo mínima y máxima respectivamente.

Que los mayores gastos señalados se financian con mayores recursos tributarios, con aportes del Tesoro Nacional y una disminución de las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL GARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE DE FLORENCIO VARELA.

Que corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que asimismo es preciso incrementar los proyectos con financiamiento externo BIRF 8062-AR y 8516-AR - Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud y BIRF 8508 - Protección de la Población Vulnerable contra Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ejecutados en el ámbito del mencionado Ministerio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender ayudas sociales a personas del Programa 20 - Acciones de Promoción y Protec-ción Social, del Programa 28 - Inclusión Social y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a los intereses de Letras, Títulos, y comisiones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdic-ción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa BELGRANO

dientes a los Convenios de Donación “Proyecto Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Ad-ministración” y “Proyecto FOCEM PYMES Exportadoras de Bienes de Capital, Plantas Llave en Mano y Servicios de Ingeniería”, y del Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, como así también los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a la Donación relacionada con el contrato de permuta de inmuebles, celebrado por la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con el ESTADO ALEMÁN.

Que, asimismo, deben ampliarse los créditos correspondientes al Préstamo del Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR Programa de Fortalecimiento Institucional del Minis-terio de Relaciones Exteriores y Culto II a fin de dar cumplimiento a las actividades previstas en el Convenio de Préstamo.

Que con el objeto de hacer frente a la emergencia de seguridad pública en la totalidad del Te-rritorio Nacional, declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, se adecua el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta menester adecuar el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago de gastos no elegibles del Proyecto Unión Europea-Mercosur ALA/18626 - “Apoyo al Monitoreo Macroeconómico”.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco del régimen de compensaciones para productores tamberos y demás actores de la cadena láctea y para la atención de los bene-ficios otorgados por la Ley N° 25.080.

Que por otra parte se incrementa el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, incorporando para ello saldos remanentes de la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo de ejercicios anteriores.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que el aumento descripto en el considerando anterior será financiado parcialmente con un in-cremento de los recursos propios.

Que es necesario ampliar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD IN-DUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de dotarlo de recursos necesarios para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia operativa.

Que tal incremento será financiado con la eliminación de las Aplicaciones Financieras y un au-mento de los recursos propios.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el ob-jeto de atender el pago a las empresas petroleras por las compensaciones para la venta de combustible a precio diferencial al transporte automotor y las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, a fin de posibilitar la adquisición de material ferroviario es menester adecuar por compensación el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incrementando los gastos de capital en detrimento de las aplicaciones financieras.

Que asimismo corresponde efectuar una compensación de créditos a fin de posibilitar reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la seguridad ferroviaria.

Que corresponde ampliar el Presupuesto Vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el ob-jeto de permitir dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y, a su vez, para permitir la atención de los haberes del personal.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, a los efectos de adecuar los créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que es menester adecuar el Presupuesto Vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA-CIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, a los efectos de adecuar los créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se incrementa la estimación del cálculo de los recursos propios del mencionado Organismo.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas), del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida y del Programa

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 3

CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTU-RAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIE-DAD ANÓNIMA (AYSA), a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA), a la Empresa ARGEN-TINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las Transferencias de Capital destinadas a las Provincias de LA RIOJA y de SAN JUAN.

Que resulta necesario otorgar un préstamo reintegrable al INSTITUTO NACIONAL DE SERVI-CIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones credi-ticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público corres-pondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

Que por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260, se sustituyó el Artículo 5° la Ley N° 25.246 transfiriendo la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que hasta tanto no se efectúen las adecuaciones presupuestarias que reflejen la modificación señalada en el considerando anterior, resulta necesario imputar los gastos de la citada Unidad con cargo a la Jurisdicción de origen.

Que el aumento de las erogaciones se financia con fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que que-dan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas corres-pondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus ac-ciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICA-MERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo estable-cido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordi-narios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00889354-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan excep-tuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa (IF-2016-00889331-APN-SSP#MH) al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público corres-pondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

ARTÍCULO 4° — Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a otorgar un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) por un monto de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) con destino al pago de deudas preexistentes en el marco del contrato de su-ministro de medicamentos.

Los desembolsos de dicho préstamo se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el 26 de agosto de 2016, PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000) el 10 de setiembre de 2016 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000) el 10 de octubre de 2016.

El reintegro de los fondos al Tesoro Nacional se efectuará de acuerdo a las siguientes condicio-nes financieras:

Amortización: OCHO (8) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, para cada desembolso.

Interés: CATORCE POR CIENTO (14%) anual.

Pagos: dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada trimestre.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE MIL CUATRO-CIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo a lo estipula-do en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 30 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 1.911.157.000) destinada al pago de deu-das previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 979.197.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 793.960.000

Servicio Penitenciario Federal 50.000.000

Gendarmería Nacional 70.000.000

Prefectura Naval Argentina 18.000.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspon-dientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias nece-sarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.”.

ARTÍCULO 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes al traspaso de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a la órbita del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las erogaciones correspondientes a la citada Unidad serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. S. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5175333F#

#I5175331I#PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 978/2016

Modificación. Decreto N° 984/2009.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente Electrónico 2016-00074802-APN-DDYME#JGM, la Ley N° 24.156 y sus mo-dificatorias, los Decretos Nros 2219 del 6 de julio de 1971; 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios; 984 del 27 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 984/09 se ha determinado que las campa-ñas institucionales de publicidad y comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos compren-didos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la ex SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, actual SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por medio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que dicha Sociedad cumple dos funciones diferenciadas y en algunos aspectos contradictorias, al operar según su objeto como Agencia de Noticias y Agencia de Publicidad.

Que en el desarrollo de esta última función, efectúa la planificación y contratación de espacios publicitarios y produce la publicidad oficial que le fuera requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes actuando al efecto como “Agencia de Planificación de Publicidad” y como “Agen-cia Creativa”, tal como se desprende del artículo 5°, inciso b) de su propio Estatuto Social, apro-bado como Anexo al Decreto N° 2507/02.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 4

Que en el mercado de medios de comunicación comercial, la especialidad permite una mayor eficiencia.

Que en el caso de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO el “cliente” es de acuerdo a la normativa aplica-ble a los organismos de la Administración Pública Nacional, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, servicios publicitarios creativos o de arte o producciones gráficas y audiovisuales.

Que resulta conveniente establecer políticas activas que permitan disminuir las desventajas comparativas en la materia obteniendo una mayor especialización de los órganos del Estado en forma similar a como lo han hecho las demás empresas publicitarias del mercado para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que habida cuenta de las competencias otorgadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde asignar a la misma funciones de “Agencia Creativa” del Estado Nacional, teniendo como rol y responsabilidad el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual, en cuanto a su producción, elaboración y diseño.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, que que-dará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidas en el artículo 1° de presente de-creto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante; c) Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su supervisión; o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo”.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presu-puestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º — La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5175331F#

#I5175329I#SECRETARÍA GENERALDecreto 976/2016

Prorrógase designación en la Dirección General de Administración de Recursos Huma-nos y Organización.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 01:0228314/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004, 912 del 28 de julio de 2005, 1105 del 24 de agosto de 2006, 273 del 26 de marzo de 2007, 1808 del 4 de diciembre de 2007, 1434 del 4 de septiembre de 2008, 611 del 20 de mayo de 2009, 241 del 10 de febrero de 2010, 1699 del 19 de noviembre de 2010, 1070 del 13 de julio de 2011, 642 del 3 de mayo de 2012, 315 del 21 de marzo de 2013, 1755 del 5 de noviembre de 2013, 1672 del 25 de septiembre de 2014, 1594 del 10 de agosto de 2015, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución Conjunta ex S.S.G.P. - S.H. Nº 15 del 9 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 912/05, se designó, con carácter transitorio por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Gustavo Alberto COSSO (D.N.I. N° 16.171.521), en el cargo de Coordinador Técnico-Administrativo de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por conducto de los Decretos Nros. 1105/06, 273/07, 1808/07, 1434/08, 611/09, 241/10, 1699/10, 1070/11, 642/12, 315/13, 1755/13, 1672/14 y 1594/15, se prorrogó dicha designación transitoria.

Que, asimismo, el Decreto N° 227/16 delimitó las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada en su artículo 2° dispone: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, la cual fue modificada en último término por el Decreto Nº 692/16.

Que mediante la Resolución Nº 56/05 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo.

Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P. - S.H. Nº 15/05 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Coordinador Técnico-Administrativo de Recursos Humanos.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y sien-do que el agente prestó servicios por el período cuya prórroga se tramita, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente Decreto no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 27 de octubre de 2015 hasta el 1 de junio de 2016, la designación transitoria que fuera dispuesta por el Decreto Nº 912/05 y prorrogada en último tér-mino por su similar Nº 1.594/15, del señor Gustavo Alberto COSSO (D.N.I. N° 16.171.521), quien revista en la planta permanente en un cargo Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SINEP, como Coordinador Técnico-Administrativo de Recursos Humanos Nivel C, Función Ejecutiva Nivel V del SINEP, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Dicho Suplemento por Función Ejecutiva constituye en NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del establecido en el artículo 84 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el Nivel IV conforme lo dispuesto por el artículo 124 inciso 10 del SINEP.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5175329F#

#I5175330I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 977/2016

Desígnase Subdirectora Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-00069791-APN-DRRHHYO#SLYT de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y N° 351 de fecha 12 de febrero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 351 de fecha 12 de febrero de 2016 fue designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la Licenciada Gabriela Verónica RA-MIREZ (D.N.I. Nº 25.127.632) en el cargo de JEFA de la UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y ENLA-CE REGISTRAL de la DIRECCIÓN DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas depen-dientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante un cargo de la planta permanente, resultando necesario proceder a su inme-diata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho Organismo, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Limítase a partir del 30 de junio de 2016, la designación de la Licenciada Ga-briela Verónica RAMIREZ (D.N.I. Nº  25.127.632), en el cargo de JEFA de la UNIDAD DE DO-CUMENTACIÓN Y ENLACE REGISTRAL de la DIRECCIÓN DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 5

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la Licenciada Gabriela Verónica RAMIREZ (D.N.I. Nº 25.127.632) en el cargo de SUBDIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, F.E. II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

#F5175330F#

Decisiones Administrativas

#I5175326I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecisión Administrativa 952/2016

Modificación Montos. Decreto Nº 2345/2008.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2016-00119199-APN-DDYMDE#MM, el Artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 1.318 del 29 de agosto de 2011, 485 del 2 de mayo de 2013, 1.254 del 4 de agosto de 2014, 735 del 1° de junio de 2016 y la Decisión Adminis-trativa N° 607 del 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.254 del 4 de agosto de 2014, se estableció que “...al co-mienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales. En tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de honorarios de conformidad con lo dis-puesto en el presente artículo debiendo tomar intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que en atención a la mejora salarial de los diferentes convenios colectivos del personal de la Administración Pública Nacional se torna indispensable la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia adminis-trativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, en los términos del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios. Ello, a efectos de que el ESTADO NACIONAL tenga la posibi-lidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa, de acuerdo con la realidad de dicho sector en el mercado.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 5° del De-creto N° 1.254/14.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 1° de julio de 2016 la Grilla de Honorarios correspon-diente al Anexo 2 del Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo I (IF-2016-01061600-APN-SSRLYFSC#MM) a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese a partir del 1 de julio de 2016 la Grilla de Honorarios del Anexo II del Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo II (IF-2016-01061611-APN-SSRLYFSC#MM) a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

Anexo IHONORARIOS (En pesos)

FUNCIÓNRANGO

I II III IV

RESPONSABLE DE PROYECTOS 35.159 37.182

COORDINADOR 25.294 27.317 29.341 31.364

CONSULTOR EXPERTO 18.717 20.235 21.754 23.270

CONSULTOR 13.659 14.924 16.187 17.454

Anexo II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMI-NISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPE-RACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCIÓNRANGO

I II III

ADMINISTRATIVO 7.082 8600 10.117

#F5175326F#

#I5175325I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 951/2016

Desígnase Directora de Fomento del Instituto Nacional del Teatro.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente Nº 393/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros 221 de fecha 23 de febrero de 1998, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la designación transitoria de la Contadora Karina Alejandra TURATI (D.N.I. Nº 25.678.750) en el cargo de Directora de Fomento del INSTITUTO NACIO-NAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Artículo 7° de la mencionada ley establece, entre otras cuestiones, que las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 estableció que todas las designaciones, asignación de funciones, promoción, reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 221 de fecha 23 de febrero de 1998 aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE CULTURA, creando entre otras, la Dirección de Fomento.

Que mediante la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 126 de fecha 26 de mayo de 1998 se le asignó a la citada Dirección el Nivel de Función Ejecutiva IV en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la titularidad de la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO se en-cuentra vacante y financiada, y que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a la misma, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria con cierta inmediatez.

Que la presente designación tramita con carácter de excepción a los requisitos exigidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, puesto que se encuentra contemplada en la Ley Nº 27.198.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 19 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la Contadora Karina Alejandra TURATI (D.N.I. Nº 25.678.750) en el cargo de Directora de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentra-lizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA - Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

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Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 6#I5175231I#MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 950/2016

Prorrógase designación de la Directora General de Recursos Humanos y Organización.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 2511 del 24 de noviembre de 2015 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 2511/15 se efectuó la designación con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora General de Recursos Humanos y Or-ganización de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I a la señora Adriana Cecira MIRANDE.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la co-bertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE DEFENSA solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2016 por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria que fuera efectuada mediante el Decreto Nº 2511 del 24 de noviembre de 2015, de la señora Adriana Cecira MIRANDE (DNI. Nº 5.203.400) como Directora General de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, auto-rizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del mencionado Sistema.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con car-go a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

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#I5175230I#MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 949/2016

Desígnase Directora Nacional de Calidad Turística.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° STN:0001027/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Artículo 7° de la citada Ley dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraesca-lafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Subsecretaría de Calidad Turística depen-diente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINIS-TERIO DE TURISMO se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Calidad Turística.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, al sólo efecto de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, de Director Nacional de Calidad Turística dependiente de la Subsecretaría de Calidad Turística de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Li-cenciada Da. Verónica Marcela LUJAN (M.I. N° 21.808.250) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de Directora Nacional de Calidad Turística dependiente de la Subsecreta-ría de Calidad Turística de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus mo-dificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

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Resoluciones

#I5175314I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ACTIVIDAD LECHERAResolución 288 - E/2016

Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Compensaciones.

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030382/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del citado Ministerio, el Acta Compromiso suscripta el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIA-CIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LE-CHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA se estableció un “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.

Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de febrero y marzo de 2016, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que, asimismo, están alcanzados por la medida todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los “tambos fábrica” contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por tales a toda persona humana o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LI-TROS (3.000 l) diarios de producción, en el período abarcado por el mencionado régimen.

Que la Autoridad de Aplicación del referido régimen, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 7

Que conforme lo establece la mencionada Resolución N° 162/16, en su Artículo 8°, las Pro-vincias de ENTRE RÍOS, SANTA FÉ, CÓRDOBA, SAN LUIS y BUENOS AIRES han adherido al régimen mencionado.

Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de dichas jurisdicciones recibirán un aporte adicional al contemplado en el Artículo 2° de la citada resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transfe-rencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el Adjunto GDE IF-2016-00761486-APN-SSL#MA que con TREINTA Y CINCO (35) fojas forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 29.189.774,30.-).

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria, a las cuentas de su titularidad que oportunamen-te indiquen los beneficiarios detallados en el Adjunto GDE IF-2016-00761486-APN-SSL#MA que forma parte integrante de la presente medida, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTI-NA, a través de la Cuenta N° 0005467539.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la presente medida será afectado a los créditos vigentes de la jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en WWW.AGROINDUSTRIA.GOB.AR

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#I5175327I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 426 - E/2016

Desarrollo Productivo Local. Creación.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0338882/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estra-tégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se apro-baron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provincia-les con el fin de mejorar la articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales, acto-res del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y promover las políticas y beneficios que ofrece este Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesa-ria la creación de un Programa a los efectos de coordinar, por un lado, con los Municipios, y por otro, con todas las áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la planificación e implemen-tación estratégicas de las políticas productivas en todo el territorio nacional.

Que este Programa generará relaciones de cooperación y asistencia permanente entre este Ministerio y los actores productivos provinciales y locales, tanto públicos como privados, para contribuir en la comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y proyectos de esta jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Desarrollo Productivo Local” en la órbita de la SECRETA-RÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificacio-nes obran detalladas en el Anexo (IF-2016-01101855-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en fun-cionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL”

CAPÍTULO I. OBJETIVOS.

1. Objetivos Generales:

1. Propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRO-DUCTIVA y referentes de producción del gobierno municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas jurisdicciones, el aporte de otros actores locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. Potenciar el impacto de las políticas de este Ministerio a nivel municipal, tomando el cono-cimiento de los actores locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles.

1. Objetivos Específicos:

1. Difundir dentro del territorio nacional los distintos programas, planes, proyectos y/o herra-mientas de desarrollo productivo con que cuenta el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de incorporar beneficiarios y asistir a los actores productivos locales sobre los mismos, para potenciar su efectiva aplicación.

2. Analizar la realidad económica y estructura productiva de los Municipios.

3. Vincular al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el equipo de gestión de los gobiernos Munici-pales para coordinar las políticas productivas.

4. Programar estratégicamente objetivos y acciones a ser encaradas de manera conjunta entre Nación, Provincia y Municipio.

5. Articular con los Municipios el diálogo entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las autorida-des y actores productivos locales.

6. Alinear prioridades y programas del Gobierno Nacional y el Municipal con miras a la imple-mentación del plan de acción productivo.

CAPÍTULO II. PLAN DE ACCIÓN.

2.1. Un Plan de Acción es un documento que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realiza con los Municipios de manera consensuada producto del trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas jurisdicciones y en colaboración con otras Secre-tarías de este Ministerio y entes autárquicos dentro de su órbita.

Se materializa en un documento en el que se plasman la información, procedimientos y acuer-dos generados en las distintas instancias de trabajo.

2.2. ETAPAS Y PROCESOS.

El programa incluye una serie de encuentros y talleres en territorio con los principales actores productivos locales. Cada una de éstas se documenta en apartados que componen el docu-mento “Plan de Acción”.

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1253 - E/2016

Programa Nacional de Cuidados Paliativos. Creación.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27352-15-6 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modi-ficada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que los tumores malignos constituyen en nuestro país la principal causa de muerte entre los 40 y los 64 años, y la segunda en los grupos de 5 a 39 años y también en mayores de 64.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor de CIEN MIL (100.000) casos nuevos por año de cáncer, muriendo cerca de SESENTA MIL (60.000) personas por año por causa de esta enfermedad, de las cuales más del NOVENTA POR CIENTO (90%) son mayores de 44 años de edad.

Que los cuidados paliativos son un componente clave de una política integral de control del cáncer, ya que dan respuesta a las necesidades de los pacientes con cáncer en fase avanzada y de sus familias.

Que estos servicios deben estar vinculados a la prevención, la detección precoz y las estrategias de tratamiento del cáncer para responder a todas las necesidades prioritarias de la enfermedad en una comunidad y hacer el mejor uso posible de los recursos.

Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N°  13/2015, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 8

Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las juris-dicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, las acciones conducen-tes a la obtención de estrategias para integrar los cuidados paliativos en los programas de control del cáncer.

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas fun-ciones comprenden, entre otras, la de asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos rela-cionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, y para mejorar la calidad de vida de las personas aquejadas por la enfermedad, así como la de convenir con las autoridades sa-nitarias provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el PLAN FEDERAL DE SALUD y/o por este Instituto, en concordancia con sus objetivos.

Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDA-DOS PALIATIVOS que tendrá como objeto implementar los cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención durante la evolución de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias en todo el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga.

Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia y propicia la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de implementar los cuidados paliati-vos de calidad como estrategia de atención durante la evolución de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias en todo el territorio nacional, de acuerdo a los fundamentos, objetivos generales y específicos, desarrollo y ejecución, que como ANEXO GDE IF-2016-00814718-APN-DD#MS forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Serán funciones del “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS”, el desarrollo de redes de asistencia en los distintos niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados Paliativos, con eje principal en la atención primaria de la salud; articulando con equipos de soporte interdisciplinarios especializados en Cuidados Paliativos, la implementación de una estrategia de capacitación orientada a la formación de equipos espe-cíficos y al primer nivel de atención; el desarrollo de mecanismos que aseguren una provisión continua y una distribución adecuada de opioides y medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el territorio nacional; el desarrollo e implementación de un sistema de eva-luación de calidad mediante estándares que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa; la implementación de acciones para proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario;

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a suscribir los convenios, que resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del “PRO-GRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS” que se crea por el Artículo 1º de la presen-te Resolución, quedando facultado a realizar toda gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas en el mencionado Anexo, dentro de lo establecido por el INC c) Artículo 4° del Decreto N° 1286/10 de creación del Instituto.

ARTÍCULO 4º — Facultase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de este Mi-nisterio a aprobar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º — El gasto que demande la ejecución efectiva del programa creado por el Ar-tículo 1° de la presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - PROGRAMA 43 - INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER, ACTIVIDAD 01 - INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 6º — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a ad-herir al “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS”.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D. Lemus.

ANEXO

Fundamentos:

El Instituto Nacional del Cáncer evaluó la necesidad de diseñar un Programa Nacional de Cui-dados Paliativos.

En nuestro país existe una proporción de pacientes que se diagnostican tardíamente y fuera de chances curativas y existe correlación entre los diagnósticos tardíos y el nivel de desarrollo eco-nómico y socio sanitario regional. Si bien el objetivo fundacional del Instituto es el de reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer, no podemos dejar de reconocer que para estos pacientes, el único recurso de cuidado eficiente es tener un cuidado paliativo de calidad que permita me-jorar la calidad de vida hasta el último momento de la vida, dando dignidad al proceso de morir.

Por otra parte, la inclusión de los cuidados paliativos se postula como una atención especiali-zada que debe realizarse, con distintos niveles de intensidad e intervención, desde el momento mismo del diagnóstico de una enfermedad que es potencialmente letal como el cáncer.

De acuerdo con la última definición de la OMS, del año 2002, “la atención paliativa es un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes y familiares que se están enfrentando a los pro-blemas asociados a una enfermedad potencialmente mortal, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento realizando una identificación temprana, una evaluación adecuada y aplicando tratamientos para el dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales”.

Se incluyen en esta definición tanto las enfermedades oncológicas como el resto de las no on-cológicas que forman parte de las enfermedades no transmisibles (ENT).

De acuerdo con estimaciones publicadas por la OMS en 2015, 40 millones de personas a ni-vel mundial necesitan Cuidados Paliativos, 39% con enfermedades cardiovasculares, 34% con cáncer, 10% con neumopatías crónicas, 6% con SIDA, 5% con diabetes.

Al mismo tiempo, el 86% de los pacientes que los necesitan no los tienen y el 83% de las perso-nas no acceden al alivio del dolor y al uso de opioides.

Sobre la base de estas estimaciones, decimos que cada año en el mundo aproximadamente 377 por 100.000 mayores de 15 años y 63 niños por cada 100.000 personas menores de 15 años requerirán cuidados paliativos en el final de la vida.

En Argentina, en el año 2012 murieron por cáncer 61.866 personas. De acuerdo a la OMS, el 80% de estas personas necesitaron cuidados paliativos, es decir, casi 50.000 personas.

Sin embargo, esta estimación incluye sólo la mortalidad por cáncer y, como toda estimación hecha a partir de la mortalidad, subestima las necesidades porque remite sólo al final de la vida.

Además, para calcular la necesidad total de cuidados paliativos, se debería incluir también a los pacientes que mueren por otras enfermedades crónicas potencialmente mortales. Es por eso que también la OMS propone como medida más cercana a la real necesidad calcular el 0,5% de la población total de un país. De acuerdo a esa estimación, en Argentina estarían en necesidad de recibir cuidados paliativos cerca de 200 mil personas.

Finalmente en mayo de 2014, la Organización Mundial de la Salud en la 67° Asamblea Mun-dial de la Salud, mediante la resolución WHA67.19 “Strengthening of palliative care as a component of comprehensive care throughout the life course”, urge a los estados miembros a integrar a los cuidados paliativos en las políticas sanitarias nacionales mediante las si-guientes acciones:

- Revisar las leyes y procedimientos para mejorar el acceso a opioides.

- Incluir los cuidados paliativos en la formación de los profesionales.

- Proporcionar servicios de cuidados paliativos especialmente a través de los centros de aten-ción primaria de la salud y en los hogares.

Programa Nacional de Cuidados Paliativos:

Misión

Promover la atención continua e integrada de todos los pacientes oncológicos a lo largo de su enfermedad poniendo especial énfasis en prevenir el sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

Lograr que el alivio del dolor y el acceso a la medicación opioide sea una realidad efectiva para todos los pacientes del país, eliminando las barreras de accesibilidad para estos medicamentos.

Visión

Un país donde el acceso a los Cuidados Paliativos esté garantizado para todos los pacientes oncológicos, en un continuo de cuidados desde los estadíos tempranos de la enfermedad.

Valores

Equidad en el acceso al cuidado paliativo: todas las personas tienen derecho a recibir un cuida-do adecuado y oportuno a lo largo de toda su enfermedad.

Respeto a la diversidad: la Nación está compuesta por diversos grupos sociales cuyas caracte-rísticas y valores deben ser respetados por las acciones del programa.

Respeto a la autonomía: todas las personas tienen derecho a que su voluntad sea respetada y tenida en cuenta a la hora de decidir sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad.

Sustentabilidad de las acciones: el programa debe desarrollar acciones que puedan ser soste-nidas en el tiempo.

Intervenciones basadas en evidencia: el cuidado adecuado y oportuno se define como aquellas intervenciones que cuentan con evidencia científica que demuestra modificaciones significati-vas en la cantidad o calidad de vida.

Calidad de los procesos: sólo garantizando que las intervenciones se desarrollen de acuerdo a los estándares definidos puede asegurarse que la persona reciba el beneficio previsto.

Trabajo en equipo y lazos con los sectores: la complejidad que supone una atención integrada y continua de personas con enfermedades que amenazan su vida, requiere de un trabajo inter-disciplinario y del mismo modo, un programa público de cuidados paliativos oncológicos que ha de fomentar y establecer colaboraciones con miembros de otros organismos interesados, como sociedades médicas, ONGs, instituciones académicas, instituciones dedicadas a la investiga-ción, financiadores, representantes de la seguridad social, etc.

Objetivos Generales

1. Implementar los cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención durante la evo-lución de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias en todo el territorio nacional.

2. Mejorar la calidad de vida, prevenir y aliviar el sufrimiento mediante la evaluación mul-tidimensional de los aspectos físicos, emocionales sociales y espirituales, basados en el adecuado control de síntomas; considerando a la persona como un ser único, y la calidad de atención como un derecho humano, en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes.

Objetivos Específicos:

1. Generar redes de asistencia en los distintos niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados Paliativos a los pacientes en todo el territorio nacional con eje principal en la atención primaria de la salud.

2. Capacitar el primer nivel de atención en los objetivos generales del programa para brindar he-rramientas concretas en la atención de estos pacientes garantizando una cobertura adecuada, asegurando la equidad, calidad, efectividad y eficiencia y consiguiendo de esta forma la satis-facción de pacientes, familias y profesionales.

3. Fortalecer los equipos específicos interdisciplinarios de Cuidados Paliativos existentes e im-pulsar a la creación de equipos intrahospitalarios para apoyar los equipos de APS en todo el territorio nacional.

4. Propender a la coordinación y articulación de acciones para la optimización de los recursos existentes en los diferentes niveles de atención.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 9

5. Fomentar la articulación de los equipos de salud que asisten a estos pacientes con los di-ferentes efectores sociales y comunitarios, con el fin de facilitar la accesibilidad a los distintos recursos necesarios para la atención paliativa.

6. Promover la ampliación del programa a los otros sectores del sistema sanitario argentino (ej. Seguridad social) para lograr el acceso a toda la población objetivo independientemente de su cobertura de salud.

7. Promover un modelo de trabajo que este centrado en la persona, sea interdisciplinario e in-tegral como respuesta a las necesidades del paciente y su familia para reducir el impacto de la enfermedad, en el continuo de cuidados.

8. Impulsar la formación de los profesionales implicados en los cuidados de estos pacientes en función de sus competencias en esta materia, en todas las fases de formación profesional (grado, postgrado y continua).

9. Proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario.

10. Establecer los mecanismos que aseguren una provisión continua y una distribución adecuada de opioides y medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el territorio nacional.

11. Implementar un sistema de evaluación de calidad mediante estándares que permitan co-nocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa y del programa nacional de cuidados paliativos

Ejes estratégicos de implementación:

1. REDES DE REFERENCIA Y CONTRA-REFERENCIA

Si se piensa la atención médica desde la lógica de lo que necesita la persona enferma, se con-cluye que, para brindar una atención de calidad, es requisito el trabajo en red.

De acuerdo a la Resolución 643/2000 del Ministerio de Salud de la Nación, Norma de organiza-ción y funcionamiento en cuidados paliativos, la continuidad de cuidados se debe promover con una fácil transferencia de un nivel a otro, disponiendo de mecanismos de referencia y contra-re-ferencia explícitos. El objetivo es que los distintos niveles de atención funcionen en red, con una buena comunicación entre los mismos. Para ello el programa de cuidados paliativos propone:

- La realización de protocolos de referencia y contra-referencia específicos, para agilizar la con-tinuidad de atención de los pacientes, entre el primer nivel de atención y los equipos especiali-zados o de soporte.

- La formalización de redes de trabajo existentes a nivel local y provincial, mediante la firma de convenios y establecimiento de protocolos específicos para los dispositivos de cuidados palia-tivos identificados.

- Continuar con la constitución del grupo de referentes de Cuidados Paliativos del país para poder generar grupos de trabajo por provincias y regiones.

- Articular estas redes con los diferentes recursos comunitarios y sociales que posibiliten una accesibilidad más fluida a los recursos necesarios para la atención paliativa en la comunidad y en el domicilio (oxígeno, implementos varios, asistencia y ayuda en trámites, cuidadores, etc.).

2. GESTIÓN Y RECURSOS

El Programa sustenta sus acciones en los principios de inclusión con equidad y calidad. La ges-tión implica el trabajo en red en la formación de recursos humanos y la obtención de recursos físicos, para hacer efectivos:

- El seguimiento del paciente en todo el trayecto de la enfermedad: a través de la articulación entre niveles de atención, la institucionalización de los equipos específicos de Cuidados Paliativos, la vin-culación de los equipos de Cuidados Paliativos y Oncología, la formalización de las redes entre los distintos niveles de atención, el desarrollo de programas comunitarios de formación de cuidadores, la implementación de estándares de calidad de atención en los diferentes efectores de la red. Se propone también el trabajo con obras sociales para observar el efectivo cumplimiento del PMO.

- La accesibilidad a medicamentos: Se trabajará la provisión de medicamentos esenciales en Cuidados Paliativos (vademécum específico consensuado). Se posibilitará la articulación con REMEDIAR y producción púbica de opioides (morfina y metadona). Se desarrollarán protocolos de accesibilidad y disponibilidad que permitan garantizar la trazabilidad y se realizarán capaci-taciones a profesionales en uso de opioides.

3. CAPACITACIÓN

Existe una gran necesidad de capacitación específica en cuidados paliativos en el país. Asistir correctamente a pacientes con sufrimiento por patologías oncológicas y a su familia, requiere actitudes, conocimientos y habilidades específicas. La falta de formación es una causa impor-tante de asistencia sub-óptima y de síndrome de burnout en los profesionales que atienden estos pacientes.

La capacitación se planificará dentro de las diferentes disciplinas que conforman los equipos interdisciplinarios de Cuidados Paliativos, enfatizando las 4 principales: medicina, enfermería, psicología y trabajo social. Se reconocen tres niveles diferentes de formación: grado, posgrado y continua.

El programa se plantea los siguientes objetivos de participación en la formación de los recursos humanos en grado y formación continua:

- Grado: Convenios con las universidades con el objetivo de actualizar sus programas de edu-cación incluyendo Cuidados Paliativos en las escuelas de medicina, enfermería, trabajo social y psicología. Alentar la rotación de estudiantes avanzados en los servicios de Cuidados Paliativos que funcionan como sede de formación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

- Continua: capacitación de médicos y enfermeros a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer. Cursos en terreno y virtuales para los distintos niveles de aten-ción. Se dará especial atención a la formación del Primer Nivel de Atención, para favorecer la acce-sibilidad de los pacientes a la continuidad de cuidados en cualquier región donde se encuentren.

4. COMUNICACIÓN

En el programa se entiende la comunicación en dos niveles: institucional y hacia la comunidad.

En el trabajo con las instituciones, en sintonía con la línea estratégica del trabajo en red, se pro-mueve la comunicación entre efectores de distintos niveles de complejidad para el seguimiento del paciente oncológico y al interior de cada efector, entre áreas y servicios (por ejemplo, cuida-dos paliativos y oncología en hospitales de referencia).

En el trabajo con la comunidad, se generarán materiales de comunicación y difusión en distin-tos soportes (gráficos y audiovisuales), orientados a la sensibilización sobre los derechos de la persona con cáncer a recibir cuidados paliativos y contribuir a instalar el enfoque integral que éstos promueven. Asimismo se favorecerá la capacitación a nivel comunitario tanto de agentes sanitarios, como de individuos de la comunidad con voluntad de participar en el acompañamien-to de personas en el final de la vida.

#F5174374F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 10

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5174623I#MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓNINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO llama a CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la elección de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional,

período 2017/2019, cargos previstos en el Art. 10 de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: 19 de septiembre al 17 de octubre de 2016 inclusive.

OBTENCIÓN DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: la “Solicitud de inscripción” puede ser descargada de la página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gob.ar; o retirada personalmente en las Representaciones Provinciales del Instituto Nacional del Teatro (ver direcciones en http://inteatro.gob.ar/Contacto/RepresentacionesProvinciales); y en la Sede Central sita en Av. Santa Fe 1243 - 1° Piso Of. 504 - Recursos Humanos - (1059) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TEL.: (011) 4815-6661 Int. 152/115, en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: Las oficinas habilitadas para la recepción de las solicitudes de inscripción, debidamente conformadas por el postulante, son la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y sus Representaciones Provinciales. La inscripción podrá concretar-se personalmente, por sí o por tercero autorizado. Cuando el domicilio real del postulante distare a más de cincuenta (50) kilómetros de la Sede Central o de las Representaciones Provinciales correspondientes, podrá realizarse mediante pieza postal certificada (con aviso de retorno) di-rigida a la Oficina de Recursos Humanos, indicando en el sobre CONCURSO PÚBLICO DE RE-PRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL, PERÍODO 2017/2019. En este último caso, se tendrá como fecha de inscripción la de imposición del sello postal o constancia que al efecto expida el servicio de correo que se hubiere utilizado.

INCOMPATIBILIDADES: Rigen las contempladas en el Artículo 11 de la Ley N° 24.800 y en el Código de Ética de la Función Pública. Ley N° 25.188 y demás normas complementarias.

CONDICIONES DE TRABAJO, REQUISITOS EXCLUYENTES Y DESEABLES: los mismos se encuentran establecidos en el Anexo III de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GA-BINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Cultu-rales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Los cargos serán remunerados, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 969 de fecha 29 de mayo de 2015, su duración será de DOS (2) años.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SELECCIONADOR: El Comité que intervendrá en el procedimien-to de evaluación, estará integrado por las Sras. Claudia A. CANTERO (D.N.I. N° 16.852.302), Ana Haydee RAVALLE (D.N.I. N° 4.426.378), Claudio E. TOLCACHIR (D.N.I. N° 24.686.535) y Rubén R. SZUCHMACHER (D.N.I. N° 8.586.024); y como miembros designados por la OFICINA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Lic. Liliana Patricia SAJÓN (DNI N° 6.232.245) como titular y la Lic. Susana Elena RUIZ DNI N° (5.325.166) como alterna.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional aprobado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual se puede bajar de la página Web del I.N.T.: www.inteatro.gob.ar.

SEDE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN: Oficina de Recursos Humanos, Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO sita en la Avenida Santa Fe 1243 5° piso, Of. 504, horario de atención de 10 a 18 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 02/09/2016 N° 63462/16 v. 02/09/2016#F5174623F#

#I5174628I#MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓNINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO llama a CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la elección de SIETE (7) REPRESENTANTES PROVINCIALES, de las

provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Salta, Catamarca, Tucumán y Tierra del Fuego, por el período 2017/2021, cargos previstos en el Art. 10 de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: 19 de septiembre al 17 de octubre de 2016 inclusive.

OBTENCIÓN DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: la “Solicitud de inscripción” puede ser descargada de la página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gob.ar; o retirada personalmente en las Representaciones Provinciales del Instituto Nacional del Teatro (ver direcciones en http://inteatro.gob.ar/Contacto/RepresentacionesProvinciales); y en la Sede Central sita en Av. Santa Fe 1243 - 1° Piso Of. 504 - Recursos Humanos - (1059) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TEL.: (011) 4815-6661 Int. 152/115, en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: Las oficinas habilitadas para la recepción de las solicitudes de inscripción, debidamente conformadas por el postulante, son la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y sus Representaciones Provinciales. La inscripción podrá concretar-se personalmente, por sí o por tercero autorizado. Cuando el domicilio real del postulante distare a más de cincuenta (50) kilómetros de la Sede Central o de las Representaciones Provinciales correspondientes, podrá realizarse mediante pieza postal certificada (con aviso de retorno) di-rigida a la Oficina de Recursos Humanos, indicando en el sobre CONCURSO PÚBLICO DE REPRESENTANTES PROVINCIALES, de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Salta, Catamarca, Tucumán y Tierra del Fuego, por el período 2017/2021. En este último caso, se tendrá como fecha de inscripción la de imposición del sello postal o constancia que al efecto expida el servicio de correo que se hubiere utilizado.

INCOMPATIBILIDADES: Rigen las contempladas en el Artículo 11 de la Ley N° 24.800 y en el Código de Ética de la Función Pública. Ley N° 25.188 y demás normas complementarias.

CONDICIONES DE TRABAJO, REQUISITOS EXCLUYENTES Y DESEABLES: los mismos se encuentran establecidos en el Anexo III de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GA-BINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Cultu-rales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Los cargos serán remunerados, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 969 de fecha 29 de mayo de 2015, su duración será de CUATRO (4) años.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SELECCIONADOR: El Comité que intervendrá en el procedimien-to de evaluación, estará integrado por las Sras. Claudia A. CANTERO (D.N.I. N° 16.852.302), Ana Haydee RAVALLE (D.N.I. N° 4.426.378), Claudio E. TOLCACHIR (D.N.I. N° 24.686.535) y Rubén R. SZUCHMACHER (D.N.I. N° 8.586.024); y como miembros designados por la OFICINA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Lic. Liliana Patricia SAJÓN (DNI N° 6.232.245) como titular y la Lic. Susana Elena RUIZ DNI N° (5.325.166) como alterna.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional aprobado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual se puede bajar de la página Web del I.N.T.: www.inteatro.gob.ar.

SEDE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN: Oficina de Recursos Humanos, Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO sita en la Avenida Santa Fe 1243, 5° piso, Of. 504, horario de atención de 10 a 18 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 02/09/2016 N° 63467/16 v. 02/09/2016#F5174628F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5175332I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0394104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se aprobó el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, se consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se contempló la posibilidad de que los in-teresados requieran que se consideren como no producidos en el país otros bienes no incluidos en aquélla, acreditando fehacientemente los motivos de su petición, como también que los fabri-cantes que a la fecha de la entrada en vigencia de dicha resolución produzcan en el país bienes que se incluyen entre los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento.

Que distintos interesados han solicitado la inclusión o la exclusión de diversos bienes en el listado oportunamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por la resolución conjunta mencionada.

Que las peticiones efectuadas han sido analizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLO-GÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que ha determinado la existencia o inexistencia, según cada caso, de fabricación de los bienes que fueron objeto de las solicitudes presentadas.

Que, en consecuencia, corresponde reemplazar el Anexo de la Resolución Conjunta N° 123/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de incluir en un único listado los bienes que a la fecha se consideran comprendidos en lo dispues-to por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531/16.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículo 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531/16; el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNYEL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 por el Anexo que, como IF-2016-01102520-APN-MP, forma parte integrante de la presente resolución.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 11

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

POSICIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

3919.90.00 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de etileno vinil acetato (EVA)

3919.90.00 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de tereftalato de polietileno (PET)

7007.19.00 Vidrio templado7208.51.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.7208.52.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.7208.90.00 Chapa de acero, de anchura superior o igual a 2.750 mm.

7326.90.90 Anillos forjados o forjados laminados de diámetro interior superior o igual a 3.000 mm.

7409.31.90 Tiras de aleaciones a base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,15 mm, enrolladas

7410.12.00 Tiras de aleaciones a base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,10 mm pero inferior o igual a 0,15 mm, enrolladas

8412.90.90 Palas de turbinas eólicas8414.80.90 Sopladores

8482.10.90 Rodamientos de una hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)

8482.10.90 Rodamientos de doble hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)

8482.20.10 Rodamientos radiales de rodillos cónicos8482.50.10 Rodamiento radiales de rodillos cilindricos8501.31.20 Generador fotovoltaico8501.64.00 Generador8502.31.00 Aerogenerador8503.00.90 De generadores de la subpartida 8501.6

8504.40.90 Onduladores (“Inverters”), trifásicos, de los tipos utilizados en generadores fotovoltaicos

8505.19.90 Imanes permanentes de Neodimio Nd-Fe-B, sinterizados.8536.90.90 Cajas de derivación (Junction box)8541.40.16 Células fotovoltaicas8541.40.32 Células solares en módulos o paneles

e. 02/09/2016 N° 64171/16 v. 02/09/2016#F5175332F#

#I5174919I#

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30722376 ABBATTISTA MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7987767 ABELLANEDA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22019135 ACEVEDO ANGEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26206380 ACKERLEY GABRIEL JORGE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 32850879 ACOSTA EDUARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 7968783 ACOSTA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30484205 ACOSTA KLEES MATIAS RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23767284 ACUÑA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14929995 AGUER RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13581563 AGUIAR NORBERTO ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24724991 AGUIRRE CRISTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12764867 AIDAR RUBEN WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31584115 AIRALDI DAMIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13891095 ALANIZ DANIEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14919886 ALARCON SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34007747 ALBARRACIN GERARDO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25212376 ALBORNOZ MARCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34251843 ALCOBA GUIDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31622967 ALCONCHEL AGUSTIN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35092976 ALFARO ANESSI VICTOR EMANUEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33148434 ALLENDE JULIAN ALEJO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26242062 ALLENDE VICTOR PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25382157 ALLOCCO ANDRES FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33596050 ALMADA DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18508591 ALMADA RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22041920 ALMENDRA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24816368 ALTAMIRANO ANTONIO GILDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30245742 ALVAREZ ADRIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31111557 ALVAREZ MARCOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24842440 ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25781085 ALVAREZ PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22497696 ALZA ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31732954 AMARILLA MATIAS BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18145753 AMARILLA RICARDO ANTONIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93741408 AMARILLA ZORRILLA BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16009645 AMORELLI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27999075 ANDERLEY FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17407950 ANDIARENA RAUL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24856396 ANDOLFI GERARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12562243 ANDRADA JUAN MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14209575 ANGELONI DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34603404 ANGLADA JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36689257 ANSELMI JUAN MARCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18868287 ANTECAO RUTE VICTOR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11290911 AQUILINO OSCAR HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11290911 AQUILINO OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22737154 ARA CESAR AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27899569 ARANDA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11809358 ARBAYI RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20204687 ARBIZU ROBERTO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31078135 ARCE ANA FRANCISCA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28702535 ARGEL CIRO ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20903264 ARMANINO GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28459519 ARMOA BENITEZ DARIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4597302 ARPAJOU NORBERTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21558285 ARREGUI CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21605360 ARRIOLA ANDRES ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23867859 ARRIOLA SERGIO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17934934 ATUE FELIX ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33383383 AVALOS JULIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 34568608 AVALOS JULIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14554411 AVALOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34014834 AVERO IGNACIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32493709 AYALA LUCAS JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35733338 AYALA MAXIMILIANO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21988351 AZZALINI HORACIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10879551 BABJAK DANIEL MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21951340 BACCINO ORLANDO ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22669405 BALBUENA ELIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16126073 BALLADARES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7591454 BANCALARI ALEJANDRO FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25350018 BANFI WALTER EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37646275 BARBERA MATIAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10895246 BARBOZA CARLOS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10127258 BARMAT EDUARDO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25752511 BARRALE JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33128448 BARRIONUEVO CRISTIAN GONZALO NAZARENO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26895503 BARRIOS GRISELDA ITATI sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20228623 BARRIOS JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34215832 BARRIOS NELSON WILMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29076111 BARTOLOME SAAVEDRA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25744953 BASANISI FEDERICO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 7364748 BASSA JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38708586 BASSO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29966707 BASSOTTI MAURO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17772347 BATAGLIA MARCELO EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16155781 BATTIATO JORGE AMADO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27074601 BAU DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20220923 BAZAN TERESA LIDIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31616758 BELEDO IVAN ISRAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24719469 BELLON FERNANDO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11203286 BELON OMAR MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29869999 BENENCIO JULIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31848386 BENITEZ MORETTI FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17016221 BENITEZ PABLO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16398904 BERMUDEZ JORGE sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 17136699 BERRONDO LUIS EULOGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33794710 BERTTONI WALTER FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12562296 BESTANI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27338277 BIANCHI ANDRES DAVID sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25335219 BICOCCA EDGARDO GUILLERMO VALENTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32512605 BILINSKI JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 8607067 BIONDI MARIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16804125 BISIO ARIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29173245 BLANCO ELIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13717137 BLANCO ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25041535 BLANCO JUAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14526745 BLANCO MARCELO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16739484 BLANCO NORMAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38138563 BLASIG MARTIN LEANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16340850 BOBADILLA OMAR ISIDORO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37607286 BOCCA MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7619072 BOLAÑO CARLOS JACINTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

LE 7565057 BONADE ALBERTO DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35003548 BOURLOT JOHAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20387406 BRAY LUCIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29554790 BREARD MATIAS EDGAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38376676 BURELLA EZEQUIEL GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11621211 BUSTO JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 39301343 BUSTOS ALFREDO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16057351 BUSTOS JORGE JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30476041 CABALLERO AURELIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33679876 CABEZAS RAUL SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25602265 CABIBBO ANDRES ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17992927 CABO MARCELO EMIR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 12

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16894805 CABONA RICARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20897690 CABRERA MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13497921 CACERES FELIPE ELISEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23469614 CACURRI IGNACIO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31426965 CAMARANO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22157175 CANEDA PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18129905 CANOURA MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16039479 CANTEROS GUILLERMO NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30690685 CANTINI AUGUSTO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34089224 CAPUANO DAVID ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12598992 CARABAJAL RAMON ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20472195 CARDO ANDREA ROMINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14186738 CARELLA MARIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20296185 CARICATO NORBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14352311 CARLETTO HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31121925 CARRARO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22198114 CARRIZO MANUEL MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11576164 CARRIZO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24176391 CASAMENTO GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33021741 CASAS PABLO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31790355 CASTELLS GASTON MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31176707 CASTILLO ADRIAN MANUEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16759337 CASTILLO WALTER OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31698708 CAVALETTO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31698708 CAVALETTO JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33947525 CEJAS GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29462806 CELENTANO LEO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30739807 CENTURION JESUS ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20169561 CERDA CABELLO DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17363238 CETRA AMARO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25445131 CHALLU MARCELO JOSE sobre SUBFUSIL calibre 9 MM

DNI 92836844 CHECA CONDORI ANGELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21391131 CHEHADE GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23831938 CHIAPPA MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34653374 CHIESA LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32174163 CHIESA NESTOR JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32041657 CIEPLINSKI OSCAR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12598894 CINQUEAMANI CARLOS ANIBAL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29897969 CLAVERO MARCELO DAMIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11807695 CLEMENTE CESAR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4604313 COBIAN GERARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4449288 COLELLA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29160075 COLOMBO HECTOR NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25189097 COLUCCIO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25251735 COMES GUILLERMO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12702825 CONDERANNE ROBERTO JOSE sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 94027366 CONTERNO ORSINI MAURIZIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29229101 CONTRERAS MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13579962 COPPOLA PEDRO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20509732 CORDOBA CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28958538 CORDOBA FRANCO MARIANO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26152344 CORDOBA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26644792 CORDOBA PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21564307 CORIA CANO EDUARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28446658 CORIGLIANO ANGEL DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17381420 CORTES WALTER OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4286183 COSENTINO JULIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23374663 COUTO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12573029 COVAS MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22728102 CRUSPEIRES CRISTIAN FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28965556 CRUZ MARTIN WALTER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34313237 CRUZ PATRICIO JULIO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7638269 CUELLO HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30026242 CURBELO LUCIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26872681 CURIN NORBERTO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22275659 D'ALESSANDRO ALEJANDRO VICTOR TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23900239 D'ANGELO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11119383 D'ANTONI FAUSTO VICTORIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11032028 D'AREZZO MIGUEL ANGEL MARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33426998 DA COSTA ERIC NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22393290 DARROSIER JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 20846117 DE FREITA ARBO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13477345 DE GIULI CARLOS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13092947 DE LA FUENTE ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24476480 DEL VALLE CARLOS WALTER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 12977752 DELFINO CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32511237 DELIBASICH CRISTIAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29230622 DEPIERI DANIEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24962557 DEWEY RICARDO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4983805 DI CIANO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21071699 DI LELLO FERNANDO LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32832308 DI MASI ROQUE DOMINGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33139026 DIAZ GABRIEL ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22800633 DIAZ GUSTAVO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 30760242 DIAZ JOSE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14097083 DIAZ LUIS DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23564335 DIAZ RICARDO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30829304 DIAZ ROBERTO MARTIN sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 7870549 DIBARBORA JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 24189182 DOBLER CLAUDIO ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33324780 DOMINGUEZ JOAQUIN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25190591 DONS GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24178120 DUBELLY ARIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27340155 DUPRAT HERNAN MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27340155 DUPRAT HERNAN MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34855117 DURAN MARCOS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12009681 EHRENBOLGER EDUARDO MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23140781 ELIAS JULIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32826028 ELIZONDO BRUNO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27007262 ELIZONDO SERGIO AURELIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17850837 ELLERO OSCAR ANTONIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 20476945 ENRRIQUE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23147870 ERCOLANO CARLOS MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14462595 ERRECALDE GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27365853 ESPEJO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13589374 ESPINDOLA HUGO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14652218 ESPINDOLA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7926078 ESPINOSA JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25910491 ESPOSITO CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31283057 ESPOSITO MATIAS EDUARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 14355823 ETCHEVERRIA LUIS PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30078379 FABREGA ANTONIO NICOLAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16744440 FAGANDINI DANTE GABRIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26733661 FALABELLA JUAN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20618127 FALCO GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18305192 FAMA GUILLERMO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22793956 FARAH SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27385523 FARIAS ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37563317 FARNEDA FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16830316 FEDELE GUILLERMO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8245683 FELIU CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23696161 FELLAY IVAN ATILANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23780066 FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26867463 FERNANDEZ DARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 20523090 FERNANDEZ EDUARDO FABIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26018889 FERNANDEZ GONZALO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13237684 FERNANDEZ JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31104971 FERNANDEZ JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26317184 FERNANDEZ MARTIN RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26317184 FERNANDEZ MARTIN RAMIRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28916062 FERNANDEZ NICOLAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35272600 FERNANDEZ OLIVERA EZEQUIEL A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92480071 FERNANDEZ ORIOL FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20033357 FERRANTE OSVALDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16217224 FERRARI JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20364851 FERRARI MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16192060 FERRARI NESTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 8355342 FERRER MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12653598 FERRERO ADALBERTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29689269 FERREYRA MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29923321 FESTA EDUARDO JESUS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10969829 FIGLIUOLO LUIS HORACIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 10969829 FIGLIUOLO LUIS HORACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27164681 FIGUEROA EMILIANO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 26390950 FILIPUZZI RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22819658 FIORESE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16248203 FIOTTO ALEJANDRO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26717045 FISTER JOSE LUIS CRUZ sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20945457 FOTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16273244 FRAGA GUILLERMO JOSE sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 23122262 FRANCHINO CESAR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32218593 FRANCOVIG ERIC sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23327862 FRIZZERA CHRISTIAN RONALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33798130 FUNES GONZALO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21141962 GAITAN CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33074048 GALARZA VICTOR ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11797785 GALIZIA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14992437 GALLI ALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14992437 GALLI ALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 11,15x60R MM

DNI 8441569 GALVAN CESAR VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27523769 GARBERI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21010530 GARCIA BERNARDINO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20842046 GARCIA DIEGO ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4545213 GARCIA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 4524187 GARCIA JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29555117 GARCIA LUCIANO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6361269 GARCIA NORA RAQUEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 92877562 GARCIA OSVALDO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27289971 GARCIA SERGIO DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 13

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27514400 GASPARINI JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23030995 GAUNA MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33107770 GELATTI JUAN FRANCO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29593129 GENINE JUAN IGNACIO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36187587 GENTA FRANCO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24167121 GENZONE DIEGO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27289837 GERIKA JORGE LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17643642 GERVASONI RAMON BENIGNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 7575221 GIANASI OSVALDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7619044 GIANNONI JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .455 PLG

DNI 24498816 GIANNOTTI MARTIN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17979212 GIGENA JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14962540 GIL JOSE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29338807 GIMENEZ ARTERO JOSE MARIA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16138308 GIOIOSA ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14787986 GIORDANO JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre 9 MM

DNI 12787537 GITLEIN ALBERTO NELSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10195395 GODOY ALFREDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31945555 GODOY IVAN DAVID sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37539886 GODOY JOEL MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33653751 GOMEZ ANDRES RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33512011 GOMEZ DAVID OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12909019 GOMEZ JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23769606 GOMEZ RUBEN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29702136 GOMEZ SERGIO ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8083547 GONZALEZ AGUSTIN ANGEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16414055 GONZALEZ CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33654994 GONZALEZ DIEGO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34782767 GONZALEZ GUSTAVO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8058055 GONZALEZ JUAN PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26891813 GONZALEZ LUCAS MARTIN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24553497 GONZALEZ MIGUEL JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30346897 GONZALEZ NESTOR MATIAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35748426 GONZALEZ RUIZ DIAZ IVAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22049185 GONZALEZ SILVIO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22049185 GONZALEZ SILVIO LEONARDO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 18471633 GORCHS LUIS GERMAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23825764 GOROSITO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 8519211 GRANDAL AGUSTIN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33216431 GRAZIANO MARIA JIMENA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31101700 GRAZIANO MARIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11062777 GRIMAU JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26105750 GUARNIERI GABRIEL AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10559066 GUARNIERI ROBERTO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

LE 6035728 GUERRERO FRANCISCO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26400025 GUERRERO JAVIER OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35620021 GUIÑAZU JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 35620021 GUIÑAZU JUAN CRUZ sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 24370619 GUSMEROLI ENRIQUE HORACIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22240379 GUTIERREZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22254843 GUTIERREZ SAMUEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13989500 HANECK EMILIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 25919944 HARO JOSE ANIBAL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 8351703 HERMANN ALDO HONORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26965494 HERWIG ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27745028 HILLBRICH AXEL WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26430641 IBAÑEZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10766468 IEZZI MARCELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12274525 IGLESIAS DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16831389 IGLESIAS OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17389723 ILARDO WALTER RAUL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28864698 INCIARTE GONZALO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25983464 INVINKLERIET CARLOS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34404112 IRAZU PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20773107 ISASI JOSE DOMINGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33966094 JAIME PEDRO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22821530 JARA MANUEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14881585 JARA SERGIO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14881585 JARA SERGIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27202942 JAUREGUI MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27202942 JAUREGUI MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25102846 JEREZ ELVIO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35192349 JEREZ JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25211052 JIMENEZ GUSTAVO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25211052 JIMENEZ GUSTAVO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26926303 JIMENEZ JUAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21369155 JOKANOVICH IVAN ROBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32009733 JUAREZ RICARDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36476236 JUNCO MARIANO NAHUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11949695 KACHONOSKY JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32959033 KAPPES MAURO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34833309 KERBS CRISTIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26886108 KLATT ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33500023 KLAUS MARIANO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27675046 KLINGBEIL ADRIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32275456 KOLMANN LUCAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23721870 KROHLING DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16285227 KRYVENKI LUIS PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30698081 KUHN DELIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23628050 LA FERRARO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26844928 LACAVA SANTIAGO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26844928 LACAVA SANTIAGO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26844928 LACAVA SANTIAGO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30614983 LAIS MAURICIO ANDRES sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8402806 LANZELOTTI DOMINGO VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22902512 LANZILOTTA JULIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28704261 LAPENTA PABLO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20985502 LAPOLLA RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 16198222 LARA ALEJANDRO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33456634 LARSSON DIEGO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8200492 LAZARTE HORACIO ISRRAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25785914 LAZZARO SERGIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11957950 LAZZERETTI PATRICIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20545279 LEALI ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8485190 LEDESMA HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20855437 LEDESMA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16848759 LEDESMA RENE FAUSTINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30553966 LEGERE OSCAR ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30774380 LEGUIZA ESTEBAN DAMIAN JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27590598 LEGUIZAMON WETZEL IGNACIO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28951664 LEIRO LUCAS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24237075 LEONELLI JESUS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 24237075 LEONELLI JESUS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8487495 LEVERATTO JUAN JOSE AMADEO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93491468 LIN WEN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 95129049 LIN XIONG sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22544927 LISTO VICTOR HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24601981 LITVIN ANGEL JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25542302 LIZARRAGA GONZALO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30239694 LOPEZ BENJAMIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26327751 LOPEZ PABLO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30937291 LOPEZ RODOLFO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29025886 LOPEZ SEBASTIAN ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 7655479 LOPRESTI MARIO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27483458 LOTERO POLESEL JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24509473 LOVELLI LEONARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17034001 LUCCI ADRIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26891085 LUDUEÑA VICTOR ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17335333 LUNA EDUARDO MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32972438 LUNA JONATAN DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26889469 MAC DONALD ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17549820 MACIAS MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 8489919 MADROÑAL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30230514 MAGRA CARLOS MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25659674 MAGRINI EZEQUIEL IGNACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7578554 MAISONNAVE ALFREDO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14125372 MALDONADO ARTURO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26838050 MALDONADO DEVOTO FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24243062 MALDONADO GUSTAVO MARIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20222226 MALDONADO LUCIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26722787 MANCA MIGUEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 23714935 MANSILLA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28334867 MANSILLA DIEGO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25383597 MANSUR LEONARDO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22692940 MANYARE LEONARDO DARIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16952585 MARCHETTI ALEJANDRO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14687746 MARCHETTI PABLO EMILIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35548094 MARINELLI MARCOS DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27177943 MARIPERISENA MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28537667 MAROGLIO LUCIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38623874 MARQUEZ ARANDA PABLO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17841829 MARQUEZ FABIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27396374 MARTIARENA MARIANO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24493175 MARTIN ATILIO FEDERICO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 20635415 MARTIN HORACIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23770365 MARTINEZ ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12096796 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24916349 MARTINEZ CESAR DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36687610 MARTINEZ DEL VALLE ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36687610 MARTINEZ DEL VALLE ALVARO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28134312 MARTINEZ FERNANDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23085926 MARTINEZ ISRAEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23539378 MARTINEZ JOSE EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23287887 MARTINEZ MARCOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10896274 MARTINEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12601906 MARTINEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17304041 MARTINEZ SERGIO HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23402952 MARTORELL SERGIO RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24474127 MASANET CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13486483 MASERONI JOSE ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18069912 MASSOLO LEONARDO ISMAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27571228 MATEO TORINO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30190143 MATTEO MARTINI IVAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25101151 MATTOLINI ENZO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31426448 MAURO BRUNO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5222981 MAZZONI JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30774347 MEDINA NESTOR LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13911879 MELIN MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 14

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23034462 MELLA CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27486192 MENA FRANCISCO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 92806273 MENDEZ CAMARGO NOEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23924406 MENDEZ JULIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21850822 MERCADO HECTOR RAMON sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25762942 MIGLIAZZA LEONARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25919994 MIGUELES CORDOBA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16777384 MIGUEZ PABLO FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24328150 MIGUEZ VICTOR MANUEL LUCIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16045281 MILLALEN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25719188 MILLARES MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26600417 MIÑO MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27762120 MIR MARIA LORENA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28679324 MIRANDA LAUREANO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22364390 MIZRAHI DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16929585 MODIA FELIX ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30401585 MOLANES DARIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21938646 MONTEFUSCO DANIEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27144268 MONTELEONE MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23949199 MONTENEGRO ALEJANDRO JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28570595 MOREL JUAN CARLOS NAZARENO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23867951 MORELLI RUBIO FRANCISCO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26219421 MORENO CRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 37665351 MORENO HORACIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18070635 MORENO MARCELO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24328405 MORETTI HERNAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28945083 MOREYRA DIEGO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23521729 MORILLA LORGE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22834011 MOTTA DAMIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25390034 MRACA PATRICIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21741381 MUÑOZ ABEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13415924 MUÑOZ CAPURRO BASILIA ELISA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13415924 MUÑOZ CAPURRO BASILIA ELISA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24500832 MUÑOZ CHRISTIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21073749 MUÑOZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27042429 MUÑOZ MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34128833 MUÑOZ MARIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23849187 NAVARRO CARLOS MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16895106 NAVETA MARIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10266863 NAYAR JORGE ABRAHAM sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23818805 NAZER SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18464556 NETTO MARIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 37765773 NIERE MAXIMILIANO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30792825 NONINO GONZALO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28444546 NORIEGA SANTIAGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27338607 NOVO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28550787 NUÑEZ SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14148814 NUNZI OSVALDO MARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22521319 OCAMPO ROBERTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28574462 OCAÑO DAMIAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29180579 OJEDA EDUARDO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4558219 OJEDA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20451101 OJEDA MARCELO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20451101 OJEDA MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21398457 OLIVA CLAUDIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 6189551 OLIVER ROBERTO LAUREANO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21716361 OLIVETO JULIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10233591 ONDARZA CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33018567 ORIENTE ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29332630 OROSCO SERGIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20413834 ORTIZ HERMAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 4983608 ORTIZ HUGO RUBEN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 29861218 ORTIZ MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29354910 ORTIZ MIGUEL GONZALO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26601534 OTERO ROSSI GERMAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13474424 OVEJERO ESTELA DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20224818 OVIEDO ELBIO OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25486764 PAEZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12161013 PAEZ ROQUE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23190881 PAGOLA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36966069 PALACIO MAURO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36487230 PALACIO MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23361931 PANETTI HERNAN SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30352041 PAOLONI DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17112840 PAPERA RIZZIERI sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25734461 PARRADO DIEGO GREGORIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17788026 PASCUAL FLAVIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93383481 PASSAROTTI BERNARDINO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28734546 PATIÑO JAVIER OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28702259 PAVESE GASTON ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32319585 PAVON DANIEL ANSELMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29453595 PAZ LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23882143 PECHEMIEL MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10795864 PERA ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22840045 PERALTA NESTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27778040 PERAZZI GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26185042 PEREIRA OSCAR DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27332988 PEREYRA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23892228 PEREZ DIEGO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 37577651 PEREZ JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23828216 PEREZ JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22908870 PEREZ LEANDRO DAVID sobre FUSIL calibre .25-06 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre FUSIL calibre 6 MM

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre FUSIL calibre 7,5x54 MM

DNI 33998394 PEREZ ZENTNER GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11543453 PERRI ALFREDO GERARDO sobre FUSIL calibre .43 PLG

DNI 20419680 PERTILE JAVIER ANDRES sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 30414229 PESADO PEZZIMENTI PABLO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32067111 PESCI ALEJANDRO ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13361278 PIACENZA RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33107120 PICCININI DAVID EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37202357 PICCIRILLI GASTON sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13002765 PIGHIN ALBERTO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20407775 PIGINI MARCELO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17754107 PINCHEIRA MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26262396 PINTADO MARCELO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26068248 PIOMBINO EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16423910 PLEITAVINO LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32270153 POLIMENO FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30312831 POLLACCHI LUIS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16546314 PONCE DANIEL SILVANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13415136 PONCE DOMINGO FELIX sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 8329208 PONTILLO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27925363 POPLAVSKY NATALIA CYNTHIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34015667 PORFIDI FEDERICO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31586399 PORTELLO ANGEL NELSON sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 29411463 PRETTI ALEJANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8099034 PRICE JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14895728 PROVIDENZA WALTER JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16740593 PUCHETA ADOLFO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20973829 PUJOL JAIME HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30357576 PULIDO FERNANDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28937863 PUNTANO LUIS ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16430196 QUATTROCCHIO DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 31935736 QUINTERO NELSON GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23809394 QUIPILDOR MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32840827 QUIROGA OMAR MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13146416 QUIROGA WALTER ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16791930 RACANA NICOLAS sobre FUSIL calibre .458 PLG

DNI 34759574 RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30233380 RAMIREZ RAMIRO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26778640 RAMIREZ RAMÓN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31149140 RAMIREZ SERGIO HERNAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29029132 RAMOS MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94128817 RAMOS MIRANDA FRANCISCO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27502772 RANCIGLIO GERMAN ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14940343 RATALIN ELIGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23388449 RATIBEL LEOPOLDO PASCUAL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 22598576 RATUSNY AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26838517 RAVE VANESA LOURDES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10658886 RAYA ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 24812027 RE CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26498133 REBOIRAS RUBEN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32758734 REBOLINI FERNANDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23129481 REITMEYER GOTTFRIED ALEXANDER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24170227 REMPEL JAVIER ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21689047 RENK DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36275968 RETA FIGUEROA ANA VICTORIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27084912 RICCI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27084912 RICCI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18147415 RIOJA PEDRO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13808751 RIVADENEIRA LOPEZ AUGUSTO M. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34556905 RIVAROLA EZEQUIEL IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93080506 RIVAS GIL ANGEL MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26341849 RIVERO OSCAR NATALIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25318069 ROBLES LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31425549 ROCCHIO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31425549 ROCCHIO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35881687 ROCHA JONATHAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95464551 RODRIGUES GONZAGA JAYME EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29393899 RODRIGUEZ DIAZ ADRIAN HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21831283 RODRIGUEZ FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10804510 RODRIGUEZ JUAN ROQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29113401 RODRIGUEZ LAHITTE MARCELO J. sobre FUSIL calibre .308 PLG

LE 4502049 RODRIGUEZ LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12734525 RODRIGUEZ MARIO EMILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 31786818 RODRIGUEZ PABLO GASPAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16835330 RODRIGUEZ VEGA SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25263297 ROJAS DIEGO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25272277 ROJAS ROBERTO ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18090744 ROLDAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36164901 ROLDAN PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17455325 ROMANO GUSTAVO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25147896 ROMEO PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25147896 ROMEO PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24138927 ROMERO DIEGO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 27353620 ROMERO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25619322 ROMERO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26513931 ROMERO MARCELO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 15

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 36305090 ROMERO MAURICIO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11960292 ROMERO PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33755757 ROMERO RODOLFO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35540643 ROMERO SERGIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11974801 ROMERO SERGIO MARCELINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14620501 ROSADA HUGO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22267675 ROSKOPF JAVIER OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23174213 ROTELA GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35415429 ROUMEC MAXIMILIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22538925 RUARTE CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11283529 RUEDA DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30256893 RUIZ DIAZ ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36642208 RUIZ ELIAS REINALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20874781 RUIZ GABRIEL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26258488 RULLI CHRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16236072 RUSSO MARCELO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8573960 SABATINI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26996894 SABATINI RENZO REFOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23672202 SACCHETTI JAVIER sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25206494 SAHUD FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13581650 SALAS OSCAR NORBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 13581650 SALAS OSCAR NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4518785 SALERNO JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18185640 SALINAS VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27323586 SAMBUEZA NATALIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33574045 SAMUDIO NICOLAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21427864 SANCHEZ ANTONIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29183065 SANCHEZ DAVID HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16844784 SANCHEZ JAVIER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28395157 SANCHEZ JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27807086 SANCHEZ PORTELA GABRIEL E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16856970 SANDRINI ROBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31346250 SANGIL GONZALEZ ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23999777 SANTELLAN NESTOR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23999777 SANTELLAN NESTOR MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16592938 SANTIA FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36594894 SANTILLAN FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12112903 SANTILLAN OMAR RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35198350 SANTOS RICARDO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24939105 SANZ CASTILLO FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4539242 SARTIRANA LUIS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36456955 SARTORI DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20796229 SARTORI EMILIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20233675 SARTORI FEDERICO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12188078 SAUCEDO JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29050287 SAUER MAURO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29960115 SAVIO CLAUDIO ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21004959 SAYAGO ANGEL FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14554933 SCHEUBER EDUARDO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21710930 SCIMONELLI DEMIAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37354665 SCORZA FEDERICO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30233229 SECO DARIO ALFREDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 34331207 SEEWALD HECTOR JULIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12754125 SENISE ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12754125 SENISE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28737255 SERAFINI GERMAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22847332 SERANTES FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25961213 SERENO FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93722107 SERVILI FABRICE ADRIEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25338049 SIDORKEVICH ELBIS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32723991 SIEBEN ROBERTO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 38295616 SILVA FRANCO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20830621 SILVANI FABIO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20830621 SILVANI FABIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32537884 SOBERON RAUL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23648987 SOLER VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30614821 SOLIS EXEQUIEL RUBEN DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14506525 SOMBRA EDUARDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26044337 SOPLAN JOSE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26044337 SOPLAN JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14587558 SOSA ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11109407 SOSA CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16974471 SOSA CARLOS RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26183013 SOSA GUILLERMO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24744306 SOSA JORGE ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28057325 SOSA PABLO ABEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 29624298 SPENA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27427821 SPLAWINSKI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29952246 STENEIR CARLOS JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14515766 STERR JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 14515766 STERR JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 37299789 STRAPPA LEANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23494673 SUAREZ FERNANDO ELIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 21050050 SUAREZ HUGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26416629 SUAREZ JUSTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22300638 SULEIMAN MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25495821 SUNDBLAD SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22470674 SZKVARKA DIEGO ALEXIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28133027 TAILLEUR GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27996426 TAKAHASHI MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31154270 TAPIA CRISTIAN HERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35262686 TASCA JORGE RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93321260 TELESNICKI PEDRO MARIA sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 27797813 TERMITE JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29001809 TERRE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22750295 TERRY ANGEL DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30135541 TESELMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27549630 TISSERA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25007067 TOMASINI GUSTAVO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23757488 TOMASSONE MARTIN LIONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17638646 TOMATIS SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25388774 TORRES GONZALO RAFAEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22558523 TORRES JOSE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13375202 TORTORELLA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14909884 TRANGONI JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29367449 TREJO WALTER PAULINO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8615730 TRELLES CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 26486777 TREPPO ERICA LORENA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7686877 TROMBOTTO JOSE EDUARDO F. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31188034 URBISCI HUGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17475352 URCERA CLAUDIO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17475352 URCERA CLAUDIO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36390864 URCERA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24268487 UTRERA ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23260299 VACCARI HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25102497 VALENCIA ADRIAN MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7119000 VALLE SANTIAGO FIDEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4410690 VALLEJO LIDORO CLODOMIRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18406337 VALLEJOS HECTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36813360 VAN CAUWENBERGHE GUSTAVO M. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22498340 VAN HOOF NADDEO WALTER ADRIAN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 29217006 VARAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 29379696 VARELA MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17312251 VARELA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26897575 VASQUE ALEJANDRO TOMAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20294924 VASTA CARLOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 8069857 VATRI HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11200736 VAZQUEZ HUGO MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 93868954 VAZQUEZ LEMA CARLOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27557630 VAZQUEZ PATRICIA LILIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22487693 VECINO GABRIEL SILVANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23440089 VEGA ZULEMA ISABEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33261893 VELAZQUEZ EDUARDO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31118463 VELZI RICARDO RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24632011 VENIER JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14883079 VENTURA LORENZO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36105179 VENTURELLI FRANCO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26378425 VERA AGUSTIN ABRAHAM sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24153170 VERA ANTONIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10442247 VERA JORGE JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22061449 VERA PABLO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12623231 VERRA JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20541982 VICENTE GABRIEL FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17040731 VIDAL RAMON FRANCISCO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14055123 VIENNA JUAN CARLOS F. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29231226 VILASECA FERNANDO JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32489476 VILLAGRA ANDINO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 32933767 VILLALBA ALBERTO CARLOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35426228 VILLALTA FEDERICO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20173396 VILLAMEA ANDRES FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23091898 VILLANUEVA LEANDRO JAVIER sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 18373581 VILLARREAL MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25188105 VILLEGAS JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31039620 VILLONE ULISES ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23637173 VILTE DANIEL ORLANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26573709 VIVAS ARIEL GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33778793 WEINZETTEL PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35665468 WETZEL MATIAS HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7998863 WILLIAMS GUILLERMO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93217054 WILMS PABLO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 34397009 WUTZKE DARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14552166 YANANTONIO JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95293906 YANG CHUN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35436358 YUDICHE JUAN ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16099798 ZABALZA EUGENIO JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36972781 ZACARIAS ARIEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17646138 ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34941762 ZECH EDUARDO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10017188 ZELARAYAN JOSE RODOLFO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 18803007 ZIMMERLI ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23489940 ZINK GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28847779 ZITTERKOPF IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25587647 ZUGASTI GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 16

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27067455 ABALLAY JOSE JAVIER ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 29893178 ABALOS ARNALDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12487085 ABALOS RUBEN ALBERTO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 24871903 ABELANDO PABLO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8319631 ACEVEDO ARTURO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14162210 ACEVEDO EDUARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16227442 ACOSTA RUBEN RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30904698 ACUÑA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25856473 AGUILERA PABLO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10432553 AGUIRRE CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21749804 AIGO FELIX OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23414564 ALANDIA ANDRES MARTIN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12996071 ALARCON ANGEL ERNESTO DEL VALLE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20660011 ALBARRACIN RAMON ADRIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 13474151 ALBORNOZ SAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17078872 ALCARAZ ARIEL WASHINGTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14684491 ALCARAZ RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18669228 ALEGRE OSMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21971247 ALEGRE RAUL ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 28056939 ALEGRE ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23270236 ALEJANDRO ROBERTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11078723 ALFONZO JUAN DOMINGO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 22041920 ALMENDRA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18864482 ALMIRON GABRIEL HERNAN DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17736495 ALMIRON MARCELO GERMAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4513516 ALONSO GERARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24541789 ALTAMIRANO RAMON ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 5945793 ALVAREZ LUCIO EDUARDO V. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31717907 ALVEZ DANTE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12901013 AMALLA OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23805049 AMARANTE DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24173582 ANDRADA OMAR DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28168277 ANELO GONZALEZ HERNAN CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22529251 ANESETTI JULIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25529690 ANTONELLI DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26869205 ANTUNEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26866586 ANTUNEZ ROGELIO RAMON ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 34030274 AQUINO CARLOS FERNANDO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 32254786 ARANDA KARINA GISELE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22116228 ARANGUIZ CLAUDIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20204687 ARBIZU ROBERTO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11401613 ARCE GENARO FLORENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17580431 ARCE PEDRO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24907048 ARCHETTI CHRISTIAN GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 13800138 ARENAS CLAUDIO GUILLERMO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 16671467 AREVALO LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14139088 ARGUELLO ALFREDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22104182 ARIAUDO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14325198 ARMANINO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20690168 ARNALDO HORACIO CLAUDIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25846899 ARRIOLA AUGUSTO MARIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12302188 ARROJO RAUL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31018649 ARRUA RAUL SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21307793 ARZAMENDIA PORFIRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34943698 ASTORGA JULIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7609094 ASTRELLA VICTOR ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 23139051 AUGUSTO LUIS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26168483 AVALOS DIEGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14554411 AVALOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13110842 AVEGNO ANGEL GABRIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 29711652 AVENDAÑO CARLOS IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12671623 AVILA DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11865832 AVILA JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25780322 BADA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13185037 BALDA LUIS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10895246 BARBOZA CARLOS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12862874 BARIDON NORBERTO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12960583 BARRAGAN RAUL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32035003 BARRERA JULIO LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20670608 BARRETO RAMON ANIBAL ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A. 30691574772

DNI 10092437 BARRIONUEVO DOMINGO RAFAEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11512994 BARRIOS CLAUDIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20228623 BARRIOS JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22891636 BATISTA CHRISTIAN JAVIER ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 16155781 BATTIATO JORGE AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14407347 BATTINI DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12055428 BATTISTON JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20220923 BAZAN TERESA LIDIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21810289 BECCARIA OSCAR DANIEL ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 22842781 BENGOECHEA EDGARDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29486438 BENITEZ EDUARDO GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24227845 BENITEZ VICTOR ARNALDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14108693 BIANCHI CLAUDIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13823981 BILBAO ISMAEL CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23213967 BLAZEK CLAUDIO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16876116 BOGADO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12383553 BOGADO PEDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6045133 BONALDO ROLANDO AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14435717 BONALLI CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21545856 BONGIORNO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27189275 BORDA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29777564 BORDOY ALEJANDRO DAMIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 14830236 BOTTAZZI HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34666880 BOURBOTTE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20579608 BRACCIALE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25120376 BRAIDOT MANUEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20683249 BRAVO JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25732453 BREGNI MAURICIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4975878 BRIGANDI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36405110 BRITES PABLO ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 18317007 BRIZUELA CARLOS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 20082156 BRUSSA WALTER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29112987 BUDA SAMUEL GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17119444 BURGUEÑO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17387746 CABALLERO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30715655 CABRAL MARCOS WENCESLAO ámbito de SAS LITORAL SEGURIDAD S.A. 30707014845

DNI 20897690 CABRERA MARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5538437 CACERES MARIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12108871 CAFARELLI JUAN ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11739856 CALEGARI JULIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18292109 CAMARGO SERGIO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18089758 CAMBRONERO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21741751 CAMPOS HUGO BELIDORO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28370939 CAMPOS MANDUJANO ANDRES CLAUDIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 37535844 CANESIN ERITH DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20684645 CAÑETES GABRIEL ANGEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 24900328 CANO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18129905 CANOURA MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10986657 CANTONI HERMAN RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4810931 CAPRISTO OSCAR PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21870900 CARABAJAL CARLOS CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22905961 CARAM SAPORITTI CLAUDIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12660759 CARAMELLO HORACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13047533 CARDENAS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26146471 CARDOZO GUSTAVO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17379686 CARDOZO HUGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10736426 CARDOZO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30373515 CARDOZO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 38887724 CARLESCEN MARIANO DAVID ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 37424117 CARNEVALE MATIAS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10644730 CARRASCO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30009007 CARRIZO FERNANDO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23108659 CARRIZO VICTOR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31790355 CASTELLS GASTON MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11432676 CASTRO JOAQUIN DECENO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21791282 CASTRO RUBEN IVAN ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076

DNI 13350564 CEBALLOS EDGARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 17

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22847822 CEJAS EMILIANO JUAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18399649 CENTURION NESTOR FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22302269 CEOLIN DANIEL RODRIGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29391991 CEPEDA RICARDO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20169561 CERDA CABELLO DAVID ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20516915 CEREZO ALFREDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6146119 CHAHER MIGUEL LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13210368 CHAVEZ ORLANDO LEONTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26410593 CHAVEZ PEDRO AUGUSTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21391131 CHEHADE GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10437748 CHOIMAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13480758 CISTERNA GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21952421 CODURI LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23527445 CONDE MAURO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13569208 CONRROZA MARIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8104626 COQUET MIGUEL ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31897247 CORDERO BAZAN ROY MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26188066 CORDOBA DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11282091 CORDOBA JUAN INOCENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22386143 CORONEL ANDRES MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17408963 CORRALES RUBEN DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17016987 CORREA ALDO SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6073492 CORTES HECTOR AURELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35703146 CORZO DAVID ALEJANDRO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 23979115 COUCEIRO FERNANDO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31665161 CRESPO PUEBLAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25485891 CRETEUR SERGIO JAVIER ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 28369163 CRUZ LUCAS GASTON ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 18691723 CUELLAR PORFIRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20859784 CUELLAR SONIA PATRICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13755147 CUELLO ALFREDO ANTONIO ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 23900239 D'ANGELO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29632179 D'ORO HERNAN DARIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 4828387 DA RUOS STELLA SANTIAGO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25797494 DAHER WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27637082 DE CINTI PABLO GASTON ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 17666297 DE IRAOLA CARLOS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20243436 DE LOS RIOS GUSTAVO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13584583 DECOUD MAXIMO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34477000 DEL SIGNO CHIAPPARA ANDRES SANTIAGO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23034403 DELGADO ROBERTO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 8486302 DELLAGOGNA JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24367322 DESIMONE ROBERTO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28462984 DHUIN DANIEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30937144 DIAZ GASTON EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13263179 DIAZ HECTOR BELISARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32974076 DIAZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20950742 DIAZ MANUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26239550 DOMINGUEZ HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11126975 DONNELLY JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28492490 DUARTE HUGO RAMON ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 27072320 DURE FERNANDO JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29291553 EMANUELE ARIEL FERNANDO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 20476945 ENRRIQUE MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24721554 ESCOBAR DIEGO FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27162287 ESCOBAR HUGO ORLANDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 13589374 ESPINDOLA HUGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14652218 ESPINDOLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14350439 ESTECHE EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27722762 ESTIGARRIBIA HECTOR DAVID ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17013287 FALCO CARLOS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17483311 FALISTOCCO RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18225965 FARIAS EDGAR JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27296182 FARIAS RODRIGO GONZALO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28227956 FERNANDEZ CRISTIAN GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

LE 7838787 FERNANDEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35272600 FERNANDEZ OLIVERA EZEQUIEL A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16500358 FERNANDEZ SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28967645 FERREIRA JUAN BERNABE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29681216 FERREIRA MATIAS ESTEBAN ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17689277 FERREIRA PABLO NESTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24292631 FERREYRA CRISTIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14177314 FERREYRA RAUL ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26323095 FERREYRA ROMULO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14652111 FIGUEIRA GUILLERMO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16132188 FIGUEROA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17645085 FONTORE SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36413534 FORNILLO ARIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18287089 FORTUNATO LUIS GERARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 20945457 FOTI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22812060 FRANCO JULIO CESAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 20366142 FREDES JAVIER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16751098 FREDES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31983373 FRIAS JULIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 31403531 FROSSASCO GULLERMO MAURO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11553448 FUCCARACIO ROBERTO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16420271 FUENTES LUIS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12034854 FULLONE JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5050431 FUREST RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17841439 FURLAN MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30557539 GADEA GONZALO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13070028 GALARZA RAUL ROMAN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 8441569 GALVAN CESAR VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11266867 GALVAN GERARDO SEGUNDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30285576 GALVAN SERGIO PABLO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L. 33709789509

DNI 4595111 GAMBA ALDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29656467 GARAY ROBERTO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13273864 GARCIA AUDILIO ANTONIO ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 27820203 GARCIA JORGE RUBEN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 23972432 GARCIA PABLO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16360571 GARCIA RAMON GREGORIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 27289971 GARCIA SERGIO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25036118 GARRIDO ESTEBAN FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34515747 GARRIDO MIGUEL NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 6339138 GAUNA RAMON RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20495102 GEREZ WALTER RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 28717958 GHIRARDI IVAN NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22279848 GIACOMINI MARCELO JUAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14962540 GIL JOSE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8524972 GIMENEZ ALBERTO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21755182 GIMENEZ CLAUDIO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34048901 GIMENEZ GONZALEZ ZACARIAS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31360773 GIMENEZ WILSON ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18392718 GIORDANO EZRA GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14787986 GIORDANO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32378196 GIRON JOSE EMMANUEL ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 22201366 GIUNTI LUCIO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 30810041 GODOY DIEGO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23986421 GODOY EDGARDO NORBERTO C. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37539886 GODOY JOEL MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6391806 GODOY NICASIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12438609 GOMEZ ALBERTO ATILIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 34402778 GOMEZ DANIEL ADRIAN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 27199771 GOMEZ HERNAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12909019 GOMEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24676369 GOMEZ JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26019015 GOMEZ JUAREZ CARLOS FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12116657 GOMEZ LUIS ARTURO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 20880762 GOMEZ OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18344597 GOMEZ SILVIO RAUL ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 95005205 GOMEZ TABAREZ JORGE EDUARDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 38049400 GOMEZ VICTOR ARIEL HERNAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 22030535 GONZALEZ CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17857553 GONZALEZ ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34782767 GONZALEZ GUSTAVO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26200127 GONZALEZ HECTOR HUGO JESUS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 18

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11712210 GONZALEZ HIPOLITO NATALIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14615325 GONZALEZ JOSE OSVALDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11801774 GONZALEZ LUIS BELTRAN ámbito de SAS LITORAL SEGURIDAD S.A. 30707014845

DNI 23612476 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30707192 GONZALEZ OSVALDO ERARDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 10785464 GONZALEZ RUBEN OMAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 14536755 GONZALEZ WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20015646 GONZALIA DANIEL EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13846874 GRAMAJO ENRIQUE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33206451 GRAMAJO RICARDO JAVIER ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 12795527 GRANDINETTI ALFREDO ANTONIO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 32815348 GREEN VENTURA MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11822466 GROSSO SILVIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4642989 GUALTIERI MARIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11303528 GUAÑABENS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11972397 GUIA JORGE LUIS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16933052 GUIDICE JORGE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29679152 GUTIERREZ NORBERTO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10660164 GUZMAN HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8309365 GUZMAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8251657 HEREDIA CARLOS ADRIAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17383172 HEREDIA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7786177 HERMIDA NORBERTO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38058539 HERNANDEZ CHRISTOPHER JOAQUIN ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 14752196 HERNANDEZ JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31531968 HERNANDEZ LUCAS ARNAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12492853 HERRERA ALDO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25455102 HERRERA CARLOS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18680259 IBAÑEZ CARLOS OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13102306 IBARRA ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25186151 IBARRA JESUS VALENTIN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 25865028 IELLIMO CRISTIAN MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22083769 IGLESIAS CARLOS FABIAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 16830488 ILLESCAS JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16952023 INSAURRALDE EPIFANIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10654385 INSAURRALDE RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22221239 IRIARTE FERNANDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14838515 IRUSTA MARIA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20773107 ISASI JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22641923 JARA BERNARDO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29165782 JARA MUÑOZ ARIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34744579 JORGE SEBASTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14442479 JOSE CLAUDIO DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 14970115 JUAREZ RAMON ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14401113 JUAREZ TOMAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14482133 KELLER ALFREDO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 28186637 KOBETZ ALEJANDRO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7987967 KOHAN ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26719419 LABROUSSE EZEQUIEL MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10623546 LALLI FERNANDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33456634 LARSSON DIEGO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14999651 LATTO HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4596625 LAZZARANO LEONARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5928963 LEDESMA RAUL ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16848759 LEDESMA RENE FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30665550 LEGUIZAMON CRISTIAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17237415 LEGUIZAMON DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20021866 LEIVA MIGUEL ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12897799 LESCANO DOMINGO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22062558 LESCANO SANTO OVIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18017551 LIGORRIA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36147634 LONDERO FRANCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31761671 LOPEZ CLAUDIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16084900 LOPEZ CLAUDIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31402680 LOPEZ DAMIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31289606 LOPEZ LEANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12412843 LOPEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26100940 LUCERO SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25258861 LUGOS SAMUEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20649246 LUJAN DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25759199 LUNA DIEGO FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23684777 LUNA JUAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16282007 LUNA REINA ESTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10546029 MACHADO HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13611989 MACIAS OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13486841 MACIEL MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29191382 MACRI DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21941166 MAIDANA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26722787 MANCA MIGUEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33570341 MANONI FRANCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26633356 MANSILLA FRANCISCO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10796853 MARIN JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21453353 MARIN LAFAY ALEJANDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29065368 MARINI CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31000144 MARION GERMAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12501399 MARTIN LUIS GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 6891567 MARTINEZ EDGARDO ASDRUBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6486523 MARTINEZ ELIO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13584323 MARTINEZ ENRIQUE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28134312 MARTINEZ FERNANDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10178460 MARTINEZ JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29940904 MARTINEZ NICOLAS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20815552 MARTINEZ SANTIAGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13713366 MARTINEZ ULISES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21308639 MEDINA ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26884886 MEDINA FERNANDO ARIEL ámbito de SAS LITORAL SEGURIDAD S.A. 30707014845

DNI 16502553 MEDINA MIGUEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26300465 MEDINA ROSALIA DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11552262 MEDRANO ENRIQUE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32595469 MENDEZ DANIEL ISAIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23548169 MENDIZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26840188 MENDOZA JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28568792 MENDOZA RUBEN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20050026 MENES ROBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22371941 MEZA FABIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31901022 MIDU ROY ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18121397 MLODZIK NORBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20185979 MOLINA OSCAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34588444 MOLINERO CRISTIAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23300394 MONSALVE HECTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13373768 MONTENEGRO FERNANDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24276870 MONTIEL CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12802154 MONTIEL DOMINGO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8257468 MONZON PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11552888 MORALES RAFAEL RODOLFO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 24957648 MORENO CRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23996188 MORON MARCELO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13980384 MOSQUERA OMAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27020491 MUJICA PABLO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21741381 MUÑOZ ABEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31540546 MUÑOZ CRISTIAN JESUS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 16678149 MUÑOZ GARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857412 MUÑOZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28279976 ÑARIS FABIANA IRENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28796405 NAVARRO RAFAEL BALTASAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10764385 NECUZI JULIAN RAUL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 20759989 NICKLER CARLOS DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25235098 NUÑEZ OSCAR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20158236 NUÑEZ PAULA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29715240 OCAÑO ALFREDO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28172030 OCARES GUILLERMO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13946932 OCHOA ALFREDO WALTHER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16411192 OLEA HUGO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7006204 OLEA MIGUEL BELFOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21398457 OLIVA CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23114682 OLIVA MARCELO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10741627 OLIVA MIGUEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12979901 ORELLANO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10795686 ORIETA JULIO OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 10906047 ORTEGA ANTONIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30362093 ORTIZ JOSE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29861218 ORTIZ MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16285040 OSES HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21561140 OTRANTTO LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20224818 OVIEDO ELBIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12113147 OVIEDO FELIX JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21889327 PABLO CARLOS ALBERTO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 19

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16844141 PAEZ MARCELO FABIAN ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 32128762 PALACIO GUSTAVO EDUARDO ámbito de SAS LITORAL SEGURIDAD S.A. 30707014845

DNI 36966069 PALACIO MAURO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36487230 PALACIO MAURO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17396076 PALMA RICARDO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16393224 PARADA LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25695086 PARATORE ESPINOSA CARLOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17732537 PARISI WALTER JORGE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18401035 PARODI DOMINGO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22984266 PATANE GABRIEL OSVALDO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10671516 PATERNO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23184095 PAZ JUAN EDUARDO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 14196734 PAZ MARCELO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 21744095 PAZ ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27047092 PEÑALOZA GIMENEZ CESAR DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21471190 PERALTA FABIAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18511433 PERALTA WALTER ERNESTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 12200987 PEREIRA JORGE DANIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23379509 PEREYRA GUSTAVO FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20699848 PEREZ JULIO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28917679 PEREZ OSCAR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29637530 PERUGINI GUSTAVO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16040489 PETITTO ALBERTO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29598605 PETRACCA JOSE MARIA ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 24791751 PICARDO CLAUDIO MARCELO M. ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 17182733 PIERONI JOSE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28153797 POLAK CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8004411 PONCE JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8329208 PONTILLO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22547430 PORFIRI MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18242257 PORPATTO LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4579755 PORTELA HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23304393 PORTILLO JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22530403 PRADO CARLOS GUSTAVO ámbito de GRUPO FRANCIA ARGENTINA S.A. 30714967416

DNI 14895728 PROVIDENZA WALTER JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24848400 PUCCIARELLI RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16740593 PUCHETA ADOLFO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20973829 PUJOL JAIME HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18380689 QUEVEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21925889 QUINTANA ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24406452 QUINTANO GUSTAVO EDELMIRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16408375 QUINTERO ROBERTO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16896282 QUIROGA ALBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16557258 QUIROGA PABLO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27089587 RAMIREZ ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27188977 RAMIREZ LEONARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32559315 RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14374276 RAMOS BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27681085 RAMOS HECTOR ARNALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14622958 RASJIDO OMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21141745 REGA HUGO ALBERTO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 30793832 REGALADO JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20762698 REISSING JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14360999 REVOLERO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20602362 REY JULIO ORLANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18058231 REY SERGIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12486073 REYES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30826437 RIDELLA CARLOS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16004437 RIOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30169216 RIOS JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13719171 RIQUELME ARMANDO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31629366 RIVAS HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14492210 RIVERO DOMINGO NERIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22163227 ROASENDA JOSE GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13849533 RODRIGUEZ ENRIQUE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30218936 RODRIGUEZ FACUNDO MAXIMILIANO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26810530 RODRIGUEZ HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23465094 RODRIGUEZ JUAN JOSE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32206220 RODRIGUEZ RAFAEL JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24516388 ROLDAN CLAUDIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22359768 ROLDAN EDUARDO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20852331 ROLDAN GREGORIO ALBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 17752980 ROLDAN LUIS ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20467468 ROLON MAXIMO NERY ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16910655 ROMAN RAMON MELANIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17374023 ROMERO CESAR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13220743 ROMERO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17053745 ROMERO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24202862 ROMERO MARCOS ERNESTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22806200 ROMERO MIGUEL ANGEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 29901679 ROMERO PABLO ANDRES ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 28955821 ROMERO RAUL ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35540643 ROMERO SERGIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13450264 ROMERO VICTOR ENRIQUE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 10550350 RUBIO MARTIN JUSTINIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18602505 RUFINO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4491972 RUFINO MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31551526 RUIZ DIAZ LUIS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18896814 SAAVEDRA BURGOA JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21408963 SALDAÑO RICARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14975893 SALINAS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18175736 SALINAS PEDRO NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27323586 SAMBUEZA NATALIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13385330 SAN FELIX RICARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27418219 SANCHEZ ALEJANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29342757 SANCHEZ HECTOR ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20798498 SANCHEZ JOSE LUIS ámbito de BRIEFING SECURITY S.A. 30708206624

DNI 35467166 SANCHEZ NICOLAS GASTON ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 25551815 SANCHEZ ORLANDO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18026813 SANCHEZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27284612 SANDOVAL CESAR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16204262 SANDOVAL MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28197221 SANDOVAL MIGUEL ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 92221043 SANTANA SILVA ENRIQUE CESAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 38057097 SANTAROSSA JULIO ALEJNDRO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 26251729 SANTINI FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12573824 SANTOS RICARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18143372 SARABIA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25456326 SARMIENTO CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14679587 SCARVACI HORACIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29250887 SCHAAB MATIAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13795839 SCRO EDGARDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25713080 SEGUER MARTIN ARISTIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16840269 SEGURA ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35239810 SEQUEIRA GERMAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20532527 SERGO CRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14089007 SEVILLA ELBIO PIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25338049 SIDORKEVICH ELBIS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17010130 SILGUERO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27291059 SILVANO MARCELO CARLOS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 12880899 SINDONI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29661159 SMIT ADRIAN FORTUNATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30721754 SMIT LEANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20924072 SORIA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11872946 SORIA MANUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13532353 SOSA CASTRO ANDRES EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12713474 SOSA JULIO RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 16244636 SOSA MARCELINO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18403084 SPACE SERGIO RODOLFO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12465407 SPOSITO RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34137915 STRAUSS EMILIANO JUAN M. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4262905 STRAZZA LUCIO CARLOS LUIS A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24721841 SUAREZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14829944 SUAREZ JULIO CESAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14797753 SUELDO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 20

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13635355 TABORDA RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13413772 TAPIA VICTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18260598 TAVALLA NESTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27250251 TEJEDA DIEGO ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 21037278 TEJEDA VICTOR RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 35873839 TEJEDA VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23303069 TEJERINA JOSE ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11074290 TELLEZ MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11534923 TESTINO CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8189822 THESZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20172523 THOMPSON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4981832 TIPHAINE MIGUEL ámbito de BANCO CMF S.A. 30576614299

DNI 27549630 TISSERA LUCAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23160266 TOBALDO ANGEL ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14680057 TOMASELLO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16829797 TORALES RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11425781 TORRES CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23426424 TORRES HERNAN MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18288546 TORRES NICOLAS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30042823 TORRES SILVIO MISAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21411179 TORRES VICTOR ARIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 14482777 VACA CUSTODIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33367100 VACAFLOR LEONARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32453260 VALDEZ ANGEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26088560 VALDEZ JOSE DONATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13997656 VALENTI MIGUEL HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 28304205 VALENZUELA SANTO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26865035 VALES LEANDRO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4410690 VALLEJO LIDORO CLODOMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11750862 VALLEJOS RAUL ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16250195 VARELA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29828360 VARGAS HUGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25023770 VARGAS JOSE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16410512 VARGAS JULIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16502393 VARGAS OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27557630 VAZQUEZ PATRICIA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31930594 VEGA GUTIERREZ EMILIANO GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29293227 VEGA NESTOR RAFAEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 16880508 VEGA RAMON ORLANDO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 27822741 VELAZQUEZ JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23146994 VELAZQUEZ NESTOR FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27928916 VELEZ MATIAS LEONEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12088057 VENTAGLIERI JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24153170 VERA ANTONIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24469564 VERA ESTEBAN ALEJO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12473532 VERDUN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17877719 VERNET CLAUDIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11895099 VERON DE ASTRADA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14889375 VERON RENE RAUL ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 12623231 VERRA JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12270729 VICCHIO OSCAR FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28890956 VIDELA MARTIN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11768412 VILA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27387894 VILA GUSTAVO EMMANUEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 13696193 VILLAFAÑE CARLOS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29675397 VILLALBA MARCOS LUCAS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16254926 VILLALOBOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20173396 VILLAMEA ANDRES FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10547123 VIZCARRA JOSE SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10893958 WEHIT MAURO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14518325 YGARZABAL MIGUEL ANGEL RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17001243 ZABALA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20566329 ZACARIAS CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16943422 ZALAZAR MARCELO FABIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 22364450 ZAPATA CARLOS GASTON ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12173242 ZAPATA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17141751 ZARATE HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34248139 ZARZA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

e. 02/09/2016 N° 63758/16 v. 02/09/2016#F5174919F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 21#I5174509I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 310/2016

Asunto: Designación de Directora en el ámbito de la Subdirección General de Planificación.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO la Disposición N° 285/16 (AFIP) y la Actuación N° 13326-47-2016 del registro de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Planificación.

Que a través de la misma, la citada Subdirección General propone designar a la Licenciada Ve-rónica María KAUFMANN en el carácter de Directora de la Dirección de Gestión Organizacional quien se viene desempeñando como Jefa Interina del Departamento Evaluación y Diseño Orga-nizacional, en el ámbito de su jurisdicción.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97 y la Disposición N° 45/16 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAA CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Veronica Maria KAUFMANN 037892/14

Jefe de departamento auditoría, administración y rrhh - DEPTO.

EVALUACIÓN Y DISEÑO ORGANIZACIONAL (SDG PLA)

Director - DIR. DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL (SDG PLA)

ARTÍCULO 2° — Establecer que la Licenciada Verónica María KAUFMANN (Legajo N° 037892/14) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declara-ción Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director Ge-neral, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, A/C Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

e. 02/09/2016 N° 63348/16 v. 02/09/2016#F5174509F#

#I5174278I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FEDisposición 43/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos transitorios en Jurisdicción de Dirección Re-gional Santa Fe.

Santa Fe, 29/08/2016

VISTO, el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe, establecido por Disposición N° 11/2005 (DI RSFE), Boletín Oficial del 07 de marzo de 2005; Dispo-sición N° 41/15 (DI RSFE) de fecha 14/12/2015 y Disposición N° 22/16 (DIRSFE) de fecha 14/04/16.

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las presentes actuaciones, existen razones de índole funcional que hacen ne-cesario realizar una modificación parcial al Régimen de Reemplazos Transitorios establecido median-te Disposición N° 11/05 (DI RSFE), Disposición N° 41/15 (DIRSFE) y Disposición N° 22/16 (DIRSFE).

Que en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección Regional por Disposición 487/07 (AFIP) de fecha 14/12/2007 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL (INT.)DIRECCION REGIONAL SANTA FEDIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de determinadas Jefaturas de Unidades de Estructura dependientes de esta Di-rección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:

DEPENDENCIA PRIMER REEMPLAZANTE

SEGUNDO REEMPLAZANTE

TERCER REEMPLAZANTE

División Fiscalización 1 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 3 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo 2 E Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 2 C Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Equipo 1 D 1 Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

SEGURA, LUIS ANGEL ANDRÉS - Legajo

N° 35824/48

Equipo 1 C Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo Seg. Social A (DIRSFE)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial, notifíquese a los interesados, con copia a Dirección Regional Santa Fe, División Fiscalización n° 1, División Fiscalización n° 2, División Fiscalización n° 3, a Sección Administrati-va, y a Dirección de Personal y archívese. — Cont. Púb. RICARDO MIGUEL BALLARINO, Direc-tor (Int.), Dirección Regional Santa Fe, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas del Interior.

e. 02/09/2016 N° 63117/16 v. 02/09/2016#F5174278F#

#I5174508I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 421/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección Gene-ral de Planificación.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO la Disposición N° 285/16 (AFIP) y la Actuación N° 13326-47-2016/1 del registro de la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Planificación.

Que a través de la misma, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Gabriela Lorena PEREZ 040118/59

Jefe de división auditoría, administración y rrhh -

DIV. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS (DE PRGI)

Jefe de departamento Int.- DEPTO. PROCEDIMIENTOS Y ESTRUCTURA (DI GEOR)

Abog. Pablo Daniel BRÖGGER 042596/85

Jefe de sección auditoría, administración y rrhh -

SEC. SEGUIMIENTO DE CONVENIOS (DV ESEC)

Jefe de departamento Int.- DEPTO. CONVENIOS

(DI GEOR)

Ag. Melina Andrea BONELLI 28105-1

Jefe de división auditoría, administración y rrhh -

DIV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DE PRGI)

Acorde a la categoría - DEPTO. PROCEDIMIENTOS Y ESTRUCTURA (DI GEOR)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 02/09/2016 N° 63347/16 v. 02/09/2016#F5174508F#

#I5174590I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución 22/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12255-475-2014/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Darcisio Kasper, DNI N° 94.513.186, en su carácter de gerente de la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N° 30-71008366-1, soli-

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 22

citando la autorización para la importación por ante la DIVISION ADUANA BERNARDO DE IRI-GOYEN de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que, fundamenta su pedido en que la mercadería ingresa al país provenientes de la Repú-blica Federativa del Brasil, procedente de la localidad de Saudades, Estado de Santa Ca-tarina, distante a 150 km. de la localidad de Bernardo de Irigoyen y su destino final es, para el caso, la localidad de Eldorado, Provincia de Misiones, por lo que el paso por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible.

Que, oportunamente se otorgó autorización a la empresa solicitante, para importar deter-minados productos por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, pudiendo así cumplir con los procesos de producción dentro de los parámetros de costos necesarios para via-bilizar el proyecto industrial, lo que redundó en la materialización de nuevas inversiones en la planta fabril y el consiguiente desarrollo en materia de incorporación de personal, y de esa manera cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.

Que, la empresa Dass Eldorado S.R.L. CUIT 30-71008366-1, se encuentra radicada en la locali-dad de Eldorado, Misiones, dentro del Parque de Desarrollo Altoparanaense, el cual fue creado con el apoyo del Gobierno Provincial y de la Secretaría de Industria de la Nación.

Que, resulta necesario aclarar que la etapa incorpora la fabricación de nuevos modelos de cal-zados, por lo que resulta necesaria la provisión de elementos.

Que, el Régimen en trato no establece la posibilidad de importar los productos y materias rela-cionadas a calzados por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, y actualmente la impor-tación de los mismos se tendría que realizar en Aduanas más distantes como el Departamento Aduana PASO DE LOS LIBRES, acarreando esta situación pérdidas de tiempo, dificultades lo-gísticas y un costo excesivo de flete.

Que, tanto la Aduana donde se solicita la excepción, como la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, determinan claramente cuáles son las mercaderías consideradas con objeto a la excepción de la norma en trato, estableciendo que el resto de los materiales se encuentran restringidos por la Resolución Ex ANA N° 821 / 1992, por lo que no forman parte de la presente.

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana BER-NARDO DE IRIGOYEN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 1° de la Disposición N° 217/2016 (AFIP).

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N°  30-71008366-1, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelarias 5209.39.00, 5209.43.00, 5401.10.12, 5407.51.00, 5512.19.00, 5603.14.30, 5806.32.00, 5903.90.00, 5911.20.10, 6001.92.00, 6402.19.00, 8203.40.00, 8452.90.99, 9017.30.90, 9603.40.90, 9608.20.00, 9608.60.00 y 9612.10.19, por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines de su conocimiento y a la Divi-sión Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12255-475-2014, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 02/09/2016 N° 63429/16 v. 02/09/2016#F5174590F#

#I5174604I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 24/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 16084-399-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Eduardo Echeverría CUIT 20-26507789-8, en su carácter de administrador de la ZONA FRANCA GRAL PICO - LA PAMPA (Servicios y Tecnolo-gía Aeroportuarios S.A.), CUIT N° 30-70095982-8, solicitando la inclusión de la División Aduana GE-NERAL PICO (090) Y Zona Franca GENERAL PICO (258), en el régimen de Aduanas Especializadas, establecido por la Resolución General AFIP N° 1924/05.

Que, la presente solicitud se interpone como consecuencia del traspaso de los stock de los usuarios de la División Aduana BAHÍA BLANCA, a la División Aduana GENERAL PICO (Zona Franca General Pico 258), la cual desde su creación tiene bajo su jurisdicción el control de las operaciones efectuadas en la Zona Franca señalada.

Que, el Régimen en trato no establece la posibilidad de importar las mercaderías que se en-cuentran incluidas en presentación efectuada por el solicitante, la División Aduana GENERAL

PICO (090) - Zona Franca GENERAL PICO (258) y actualmente la importación de los mismos se tendría que realizar ante la División Aduana BAHIA BLANCA, que no posee jurisdicción sobre la Zona Franca antedicha.

Que, la División Aduana GENERAL PICO informa que para que aquellas mercaderías que se encuentran en la Zona Franca GENERAL PICO, sean documentadas con el código de la misma, que ya se encuentra creado en el SIM (258), resulta necesario el dictado de la acto que autorice a documentar dichas mercaderías tanto por la División Aduana GENERAL PICO (090), como por la Zona Franca GENERAL PICO (258).

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana GE-NERAL PICO, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mer-caderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Aran-celarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203 - 6911 - 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452 - 8467 - 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536 - 8544 - 8708 - 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap.50 - 51 - 52 (excluidas las PA 5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduane-ras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana GENERAL PICO a los fines de su conocimiento, notificación al pe-ticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 16084-399-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 02/09/2016 N° 63443/16 v. 02/09/2016#F5174604F#

#I5174609I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución 23/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12522-113-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Fernando Montengro, en su carácter de representante legal de la firma SNA E ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-50203411-8, solici-tando la autorización para la importación por ante la División Aduana SANTA FE de mercade-rías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que, fundamenta su pedido en que tales mercaderías son de importación habitual de la firma y en la necesidad de poder nacionalizar las mismas en la jurisdicción de su planta industrial, por razones de necesidad logística, las cuales se encuentran apoyadas y ratificadas por la Unión Industrial de Santa Fe y la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SANTA FE, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la ex-cepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Adua-na citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma SNA E ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-50203411-8, a docu-mentar las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82 y en las Partidas Arancelarias 4202 y 9017, por la División Aduana SANTA FE, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Adua-neras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana SANTA FE a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 02/09/2016 N° 63448/16 v. 02/09/2016#F5174609F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 23#I5174528I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIAEDICTO

Se notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre la mercadería que abajo se detalla que deberán acreditar la titularidad para disponer de la misma, solicitando alguna de las desti-naciones autorizadas y sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, en la sede de esta División Aduana sita en calle 1° de Mayo N° 202 de Concordia, provincia de Entre Ríos, otorgándose un plazo de (10) DIEZ días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente. De no mediar presentación alguna, y vencido dicho plazo, se procederá conforme conforme previsiones del artículo 417° y ss de la Ley 22.415 y modif., y Arts. 1° y 2° de la Ley 25.603 dándose por decaído todo derecho de reclamo sobre la misma.

ACTUACION NRO. /AÑO MARCA MODELO PATENTE MOTOR CHASIS ORDEN V. ADUANA V. PLAZA

12481-60 2012 CHEVROLET MONZA SAW-2195 18LVU31000331 9BG5JK69VHU101069 5431 $ 11.177,60 $ 11.177,50

RUBÉN TOULIET, Administrador, División Aduana Concordia.e. 02/09/2016 N° 63367/16 v. 02/09/2016

#F5174528F#

#I5174248I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen Nº 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:

029-SC-084-15/K PINTOS WALTER LISANDRO, DNI. Nº 33.865.981. 970 $ 64.388,30

029-SC-090-15/5 SOUZA NOGUIERA EDIVALDO, C.I. (BR) Nº 1.506.035. 970 $ 88.093,33

029-SC-410-15/7 I.ZQUIERO JOSE LUIS, DNI. Nº 20.653.789. 962 $ 4.729,29

“ CANINI LEONARDO ALFREDO, DNI. Nº 21.534.583. “ $ “

029-SC-411-15/5 VALDARO OSCAR, DNI. Nº 17.082.239. 962 $ 7.418,48

029-SC-436-15/8 PODESTA PABLO MARTIN, DNI. Nº 26.123.736. 977 $ 7.962,89

029-SC-022-16/3 VALDEZ MANUEL ANTONIO, CI. (PY) Nº 1645609. 986/7 $ 6.531,68

029-SC-025-16/8 COSTA DE CARBALHO CARLOS R., C.I. (BR) Nº 00017481-8. 977 $ 23.884,40

029-SC-026-16/5 OBREGON LEANDRO, CI. (BR) Nº 4.126.803. 977 $ 11.114,39

029-SC-029-16/K RODRIGUEZ MARIO OSCAR, DNI. Nº 20.495.987. 985 $ 6.840,65

029-SC-030-16/5 GONZALEZ AVALOS REINALDO, CI. (PY) Nº 4.027.873. 986/7 $ 16.161,76

029-SC-031-16/3 PAREDES FARIÑA ALFREDO, CI.(PY) Nº 4.070.371. 985 $ 4.254,79

029-SC-032-16/1 GUZMAN LISBOA JUAN, CI. (PY) Nº 784.298. 985 $ 2.912,99

029-SC-033-16/K SILVANI KLEITON, CI. (BR) Nº 3.380.803. 986/7 $ 10.810,79

029-SC-034-16/8 OVELAR HERNAN, CI. (PY) Nº 185.691. 986/7 $ 3.305,45

029-SC-035-16/5 DIAS NEVES IVANEZ, CI.(BR) Nº 6.690.413-0. 986/7 $ 7.666.48

029-SC-036-16/3 HORST VALDEMIR, CI. (BR) Nº 1068344355. 986/7 $ 23.867,62

029-SC-037-16/1 WOLMAR RISTOF, CI. (BR) Nº 5036227981. 986/7 $ 18.349,86

029-SC-038-16/K DE SOUZA NOGUEIRA EDIVALDO, CI. (BR) Nº 1.506.035. 986/7 $ 145.542,10

029-SC-082-16/1 COLMAN FREDIS RAMON, CI.(PY) Nº 2.950.064. 979 $ 5.619,02

029-SC-083-16/K CABALLERO NUÑEZ VICTOR N., CI. (PY) Nº 3.700.432. 979 $ 3.799,16

029-SC-084-16/8 CABALLERO VERA JUSTINIANO, CI. (PY) Nº 2.194.627. 979 $ 6.196,25

029-SC-085-16/6 RUIZ DIAZ ROLON LAURA DIANA, CI. (PY) Nº 5.258.110. 979 $ 4.481,75

029-SC-086-16/4 LOPEZ LEDEZMA BERNARDINO, CI. (PY) Nº 2.378.322. 979 $ 3.558,58

029-SC-088-16/0 MACHUCA SANDRA LILIANA, CI. (PY) Nº 6.987.208. 979 $ 4.824,98

029-SC-089-16/9 ROMERO ACOSTA JUAN DIEGO, CI.(PY) Nº 3.004.621. 979 $ 7.372,55

029-SC-090-16/3 MIRANDA CESPEDES HUGO ANDRES, CI. (PY) Nº 2.169.938. 979 $ 17.141,04

029-SC-091-16/1 OSORIO MERCADO DAVID DIOSNEL, CI. (PY) Nº 4.837.758. 979 $ 5.825,52

029-SC-092-16/K GIMENEZ PAIVA NICOLAS, CI (PY) Nº 1.599.014. 979 $ 13.290,75

029-SC-093-16/8 NUÑEZ CANO ROBERTA, CI. (PY) Nº 1.126.441. 979 $ 5.354,72

029-SC-094-16/6 IBARRA FIGUEREDO HUGO, CI. (PY) Nº 2.232.632. 979 $ 11.543,16

029-SC-095-16/4 GIMENEZ MARTINEZ ALCIDES DANIEL, CI. (PY) Nº 4.174.588. 979 $ 9.397,50

029-SC-096-16/2 MIRANDA CESPEDES HUGO ANDRES, CI. (PY) Nº 2.169.938. 979 $ 53.947,56

029-SC-097-16/0 ARECO ANA MARIA, CI. (PY) Nº 1.415.067. 979 $ 25.113,56

029-SC-098-16/9 JOAO CARLOS JUSTINO, R.G. (BR) Nº 15.410.356-1. 979 $ 9.056,55

029-SC-295-16/0 DUARTE BRITEZ BLANCA LILIANA, CI. (PY) Nº 3.625.495. 979 $ 28.339,20

029-SC-099-16/2 MIRANDA CESPEDES HUGO ANDRES, CI. (PY) Nº 2.169.938. 979 $ 4.597,03

029-SC-105-16/3 DE ANDRADE MICHEL, CI. (BR) Nº 001495848. 985/7 $ 11.295,26

029-SC-106-16/1 OLIVERA VICTOR ANGEL, DNI. Nº 25.230.301. 986/7 $ 28.729,32

029-SC-118-16/1 CUENCA SOSA BRUNO EZEQUIEL, DNI. Nº 92.588.371. 965 $ 2.514,76

029-SC-119-16/K GARCETE BARRETO NANCY RAMONA, CI.(PY) Nº 2.170.021. 965 $ 6.028,11

029-SC-120-16/9 PEREIRA BICCA CLARIANA, RG. (BR) Nº 30-4304236-9. 977 $ 5.976,46

029-SC-121-16/7 ERAZO SEPULVEDA ISRAEL ALI, PAS.(CHILE) Nº 15.355.897-3. 977 $ 2.505,74

029-SC-122-16/5 DA SILVA VELCI, RG. BR Nº 991.143. 977 $ 9.861,52

029-SC-123-16/3 ISFRAN ESPINOZA LUIS CARLOS, CI(PY) Nº 3.867.504. 977 $ 4.701,20

029-SC-124-16/1 CHICHON PRETEL AUGUSTO GUILLERMO, PAS.(PR) Nº 4409891. 977 $ 3.370,34

029-SC-125-16/K GONZALEZ MOLINA JOSE DANIEL, CI.(CHILE) Nº 17292950-8. 977 $ 3.329,28

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 02/09/2016 N° 63087/16 v. 02/09/2016#F5174248F#

#I5174512I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDV SEC. 2

REF. NOTA N° 27/2016 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la in-fracción al artículo 977 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.

EXPEDIENTE IMPUTADO MULTA TRIBUTOS

12227-370-2012 JAIME RICARDO GRAHAM ROJAS (Doc. de la República del Perú N° 08250029). $ 8.413,44 $ 6.634,84

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 02/09/2016 N° 63351/16 v. 02/09/2016#F5174512F#

#I5174949I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSCODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N° 288

Se le hace saber al importador TIEN SRL. (CUIT 30-57163635-9) que en la actuación 14829-95-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secre-taría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, la cual dis-pone: “VISTO la denuncia de fs. 1 presentada por la División Control Expost de Exportación de la Aduana de Buenos Aires respecto del permiso de embarque N° 06073EC01025982V, surge de la fiscalización realizada que sobre el valor de facturación de la operación de ex-portación efectuada, existe un faltante en su monto no ingresado tal como se menciona en la Nota de Débito N° 0011-0000085. Que en virtud de lo expuesto, se encuentra configurada prima facie, la infracción al Art. 954 inc. C) y A) del C.A. Que, por ello, y teniendo en cuenta que a fs. 20 se ordenó la apertura del sumario en los términos del Art. 1090 Inc. C) del C.A., corresponde CORRER VISTA de todo lo actuado a la firma TIEN SRL (CUIT N° 30-57163635-9) y al despachante de aduana PEREZ RUBEN OSVALDO (CUIT N° 20-08426767-9) a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. C) y A) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal), y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme a los arts. 1030 y s.s. del Código Aduanero. Se les hace saber que si dentro del plazo para con-testar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 6.731,10) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Asimismo, se deberá integrar la suma de DOLARES CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS (133,90) en concepto de reintegros percibidos indebidamente, bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto por el Artículo 794 del CA. NOTIFIQUESE- Fdo. Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int) Secretaría de Actuación N° 3 Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.” Y providencia de fecha 30 de Agosto de 2016, la cual en su parte pertinente dispone: “Hágase saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. NOTIFIQUESE. Fdo. Abogado Daniel A. Ilarregui, Jefe (Int.) Secretaría de Actuación N° 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.”. — Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N°  3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, A/C Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Disp. 11/16 (DI LEGA).

e. 02/09/2016 N° 63788/16 v. 02/09/2016#F5174949F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 24#I5172882I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6026/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1212. Presentación de Información al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero R.I. - D. S. F.).

26/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. en relación al régimen informativo de referencia.

En función de lo establecido mediante la Resolución 39/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se ajustó la leyenda de error 15 aplicable al diseño 4305.

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio 2016.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente de General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Ser-vicios Financieros.

ANEXO: 1 Hoja

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 02/09/2016 N° 61721/16 v. 02/09/2016#F5172882F#

#I5172885I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6027/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1213. CONAU 1 - 1174. Requerimiento de información - Línea de finan-ciamiento para la producción y la inclusión financiera. 2do. Semestre Cupo 2016.

26/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el requerimiento de información de referencia.

Sobre el particular, se ha incorporado en el punto 4 el detalle de entidades alcanzadas.

A los fines de posibilitar el cálculo del cupo aplicable a las entidades alcanzadas cuya participa-ción en el total de depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0.25%; se brinda el valor correspondiente al “Total de depósitos del sector privado no financiero en pesos” en el sistema financiero, calculado en promedio de saldos diarios del semestre calendario ante-rior, que asciende a $ 911.414.471 miles.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO: 12 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República. Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 02/09/2016 N° 61724/16 v. 02/09/2016#F5172885F#

#I5172886I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6030/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1176. Plan y Manual de Cuentas. R.l. Contable para Publicación Trimes-tral/Anual. Comunicación “A” 6022.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en los regímenes infor-mativos de la referencia como consecuencia de las disposiciones dadas a conocer mediante Comunicación “A” 6022.

Plan y Manual de Cuentas

- Se incorporaron las siguientes cuentas en el rubro Depósitos:

• “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Ar-tículo 38, inciso c), Art. 41 y Art. 42, inciso a) -”.

• “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Ar-tículo 38, inciso c), Art. 41 y Art. 42, inciso b) -”.

• “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Ar-tículo 38, inciso c), Artículo 41 y Artículo 44 -”.

- Se dio de baja la siguiente cuenta en el rubro Depósitos:

• Cuenta Gratuita Universal

Asimismo, como consecuencia de las modificaciones realizadas, se actualizó la tabla de corres-pondencia de cuentas del Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral / Anual.

Por otra parte, cabe aclarar que en el Régimen Informativo sobre Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos, los promedios mensuales de saldos diarios de estas imposiciones deberán incluir-se en la partida 102030/M.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARIANA A. DIAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 02/09/2016 N° 61725/16 v. 02/09/2016#F5172886F#

#I5172887I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11308/2016

Ref.: “Protección de los Usuarios de servicios financieros - punto 13 de la Comunicación “A” 5928”.

01/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 13 de la Comunicación “A” 5928, deberán incorporar el link “http://www.bcra.gob.ar/No-ticias/not000067.asp”, a efectos de facilitar el acceso a las tablas comparativas de comisiones en el servicio de banca por internet.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 02/09/2016 N° 61726/16 v. 02/09/2016#F5172887F#

#I5172888I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11315/2016

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.

06/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

rp = 0,2744

rme = 0,0071

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA M. IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 02/09/2016 N° 61727/16 v. 02/09/2016#F5172888F#

#I5174221I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 24/2016

Expediente N° 2058/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

En Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

1°) Que es competencia de esta Corte, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción, para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Congreso Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.853.

2°) Que en atención a ello y para asegurar el cumplimiento de las necesidades básicas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han recabado las que se refieren a aspectos finan-cieros y físicos de las distintas áreas.

3°) Que el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios. Sin perjuicio de ello, oportunamente se remitirá el presupuesto del Consejo de la Magistratura para su comunicación al Congreso Nacional.

4°) Que ha primado el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose -no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5°) Que los “techos presupuestarios” comunicados por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 25

6°) Que en materia de recursos humanos, se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional y su recomposición en las distintas áreas, para atender las necesidades que surjan en función de los objetivos planteados.

7°) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se tuvo en consi-deración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos corres-pondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.

8°) Que se incluyen los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas, en el entendimiento de continuar con el Plan de Informa-tización.

9°) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se contemplan los montos necesarios para la continuación de las obras que se encuentran en ejecución, realizar nuevas obras y continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto N° 349/99.

10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento por parte del Tesoro Nacional de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación, creada por Acor-dada 2/2016 y en virtud de los dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.

11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios an-teriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.

12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

13°) Que es necesario realizar modificaciones en la normativa vigente para establecer mecanis-mos que permitan lograr eficiencia y autonomía en la gestión presupuestaria.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2.017, en la suma de pesos SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES ($6.688.063.503), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

INCISOSRECURSOS CON

AFECTACION ESPECIFICA

TESORO NACIONAL TOTAL

1- GASTOS EN PERSONAL $ 5.355.878.535 $ 228.733.622 $ 5.584.612.157

2- BIENES DE CONSUMO $ 53.948.100 $ 16.565.425 $ 70.513.525

3- SERVICIOS NO PERSONALES $ 288.693.382 $ 71.982.890 $ 360.676.272

4- BIENES DE USO $ 546.143.399 $ 126.118.150 $ 672.261.549

TOTAL $ 6.244.663.416 $ 443.400.087 $ 6.688.063.503

2°) Fijar en CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (4.418) los cargos de la planta de per-sonal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

CARGOS RECURSOS C/AFECTACION ESPECIFICA CARGOS TESORO NACIONAL TOTAL DE CARGOS

4.101 317 4.418

3°) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II se agrega a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presu-puesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELE-NA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — HORACIO DA-NIEL ROSATTI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I - ACORDADA 24/2016

PLANTA DE ESTRUCTURA CANTIDAD Y COSTO PRESUPUESTO 2017

ANEXO II - ACORDADA 24/2016

S.A.F. 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“OBRAS PÚBLICAS” - Partida Presupuestaria 4.2.1

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 26

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 27

e. 02/09/2016 N° 63060/16 v. 02/09/2016#F5174221F#

#I5174288I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0312121/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249, la Resolución N° 135 de fecha 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA en cesación de pagos, con ciertos tenedores de títulos públicos que fueron elegi-bles (los “Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias, que no se hubieran presentado a los mismos.

Que en su Artículo 2° la mencionada ley establece que la ratificación de los acuerdos contem-plados en el Artículo 5°, la autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 6°, como así también las disposiciones de los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de dicha ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las me-didas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la Orden del Día de fecha 2 de marzo del corriente de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” si la REPÚBLICA ARGENTINA eliminaba los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados “holdouts”, y cancelaba su deuda con aquellos deman-dantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Que el 22 de abril de 2016 la Corte del Distrito Sur levantó todas las medidas cautelares “pari passu” al haber observado el cumplimiento de las DOS (2) condiciones referidas, de conformi-dad con las decisiones de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de fechas 13 y 14 de abril del corriente.

Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 27.249, se autoriza a la Autoridad de Aplicación a, entre otras cuestiones, realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con dichos tenedores y/o sus representantes, que no estén comprendidos en los acuerdos de cancelación ratificados por el Ar-tículo 5° de ese mismo texto normativo, incluyendo la suscripción de otros acuerdos e instrumentos.

Que a continuación establece que a fin de instrumentar la suscripción de esos acuerdos, la Au-toridad de Aplicación podrá ofrecer DOS (2) alternativas de pago: una denominada Oferta Base prevista en el inciso a) y otra denominada Oferta Pari Passu contemplada en el inciso b), ambos incisos del Artículo 6º de la Ley N° 27.249.

Que una de ellas es la denominada “Oferta Base” la cual consiste en un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho monto de capital, no pudiendo en ningún caso ese monto ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a los títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016.

Que acerca de la Oferta Base, la citada Ley establece su instrumentación e implementación mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda; y una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles.

Que parte de los Títulos Públicos Elegibles comprendidos en la Oferta Base fueron emitidos oportunamente en el mercado doméstico alemán, y al iniciarse el proceso de conciliación se detectó que por las características de los tenedores, de los instrumentos involucrados y la gran cantidad de juicios individuales presentados se dificultaba la correcta conciliación sin una base de datos acorde.

Que en ese contexto, se consideró necesario la contratación de un Agente de Información (“In-formation Agent”), para que colabore con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recopilación de información necesaria para el armado de una base de datos de los acreedores, imprescindible para poder iniciar el proceso de reestructuración de dichos títulos en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.249.

Que conforme las propuestas presentadas, la de la firma SODALI INC. resultó ser la más ade-cuada por ofrecer los servicios necesarios con el menor costo para la REPÚBLICA ARGENTINA, razón por la cual se procedió a su contratación a través de la firma de un acuerdo ad referéndum de la publicación de la respectiva resolución de este Ministerio.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la pró-rroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la citada ley; estableciéndose que dicha re-nuncia no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que, asimismo, por el Artículo 10 de dicha ley se faculta a esta Cartera de Estado a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley, incluyendo, sin limitación, a, entre otras cuestiones, a la suscripción de acuerdos con agentes de información, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que por su parte, por el Artículo 15 de la mencionada norma, se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de la misma.

Que por la Resolución N°  135 de fecha 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encomendó a la SECRETARÍA DE FINANZAS de este Ministerio que realice todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27.249.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto el 15 de julio de 2016 entre la firma SODALI INC, en su calidad de Agente de Información y la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya versión en idioma inglés y su traducción pública al idioma español obra como Anexo (IF-2016-00422224-APN-SECF#MH) a la presente medida formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/09/2016 N° 63127/16 v. 02/09/2016#F5174288F#

#I5174314I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 305 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015731/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 132 de 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 28

en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cum-plir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia su-perior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que por el Decreto N° 132 de fecha 12 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del 10 de diciembre de 2015, como Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Fami-liar de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del Ingeniero Agrónomo Don Patricio Mariano QUINOS (M.I. N° 20.851.553).

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Localidad de Alberti, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del mencionado Decreto N° 1.840/86.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia su-perior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al señor Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Fami-liar de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo Don Patricio Mariano QUINOS (M.I. N° 20.851.553), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 02/09/2016 N° 63153/16 v. 02/09/2016#F5174314F#

#I5174694I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás anual (Lolium multiflorum Lam.) de nombre Leal obtenida por Criadero El Cencerro S.A.

Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.

Representante legal: Eugenio Enrique Ducos

Patrocinante: Ing. Agr. Eugenio Enrique Ducos

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Leal, se diferencia de Yapa e INIA Cetus por las siguientes características:

Largo de la inflorescencia 2013 2015 Media

Leal 30.7 cm a 27.2 cm a 28.9 cm

Yapa 26.6 cm b 25.5 cm b 26.1 cm

Plena espigazón (días) (50% espigas emergidas) 2013 2015 Media

Leal 128 a 134 a 131

INIA Cetus 124 b 132 b 128

Yapa 121 b 131 c 126

Datos relevados en el campo experimental Campo Experimental del Criadero El Cencerro:

Establecimiento “El Sendero” Ubicación: Cuartel II, Partido de Cnel. Suárez, Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de estabilidad: 23/3/11

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 02/09/2016 N° 63533/16 v. 02/09/2016#F5174694F#

#I5174695I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de nombre Sortija obtenida por Criadero El Cencerro S.A.

Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.

Representante legal: Eugenio Enrique Ducos

Patrocinante: Ing. Agr. Eugenio Enrique Ducos

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Sortija, se diferencia de Reina, Pa-lenque Plus y Máxima por las siguientes características:

Largo de la Panoja 2008 2010 Media

Sortija 30.3 cm a 30.1 cm a 30.2 cm

Maxima 29.2 cm b 27.4 cm b 28.3 cm

Plena espigazón (días) (50% espigas emergidas) 2008 2010 Media

Largo de la Panoja 2008 2010 Media

Sortija 134 b 129 b 131

Palenque Plus 130 a 125 a 128

Reina 136 c 130 c 133

Datos relevados en el campo experimental Campo Experimental del Criadero El Cencerro: Esta-blecimiento “El Sendero” Ubicación: Cuartel II, Partido de Cnel. Suárez, Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de estabilidad: 29/04/05

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 02/09/2016 N° 63534/16 v. 02/09/2016#F5174695F#

#I5174326I#MINISTERIO DE SALUDResolución 1275 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13253/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones recayó la Resolución Ministerial Nº 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016 mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que se ha deslizado un error involuntario en su ANEXO GDE IF-2016-00812069-APN-DD#MS al consignar el nombre de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL SANITARIA, siendo el correcto DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente rectificatorio del citado ANEXO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Rectifícase el ANEXO GDE IF-2016-00812069-APN-DD#MS de la Resolución Ministerial Nº Nº 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016 por el ANEXO GDE IF-2016-00994210- APN-DD#MS que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

Anexo Id

e. 02/09/2016 N° 63165/16 v. 02/09/2016#F5174326F#

#I5174350I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALResolución 333 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.732.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.714, sus complementarias y modificatorias, y 24.716, los Decretos Nros. 592 del 15 de abril de 2016, 1.245 del 1° de noviembre de 1996, 1.667 del 12 de septiembre de 2012 y 592 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N° 592/16 se procuró permitir el goce ininterrumpido de las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieran derecho los trabajadores dependientes, aún en períodos en los que vigente la relación de trabajo no percibieran remuneraciones de su empleador e incluso después de extinguida la misma, para el caso de trabajadores discontinuos o temporarios.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 29

Que los artículos 1° y 2° del Decreto precitado contemplan, respectivamente, supuestos y con-diciones diversas para el cobro de las asignaciones familiares, para cuya identificación y verifi-cación resulta indispensable especificar los términos y alcances de su aplicación.

Que a fin de garantizar la operatividad de la medida mencionada corresponde establecer los montos de las prestaciones a abonar y la forma de computar el tiempo de servicio requerido para tener por acreditada la antigüedad en el empleo para acceder a aquellas asignaciones familiares que así lo requieren.

Que en el caso de la asignación por maternidad, resulta propicio determinar que la trabajadora tendrá derecho a la misma si reuniere los extremos correspondientes, aún cuando no exista una relación de trabajo vigente.

Que ello se fundamenta en que la asignación por maternidad es un beneficio de la seguridad social que se otorga a las trabajadoras en sustitución de los ingresos que no pueden percibir por la prohibición legal de trabajar durante los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores y CUA-RENTA Y CINCO (45) días posteriores al parto, contenida en el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. decreto N° 390/76).

Que dicha prohibición no sólo resulta aplicable cuando hubiere un contrato formalizado con prestación efectiva de servicios, en el cual la asignación por maternidad es sustitutiva del sa-lario, sino también en los casos contemplados en la norma que se reglamenta a través de la presente medida, toda vez que la prohibición legal establecida en el artículo 177 de la Ley N° 20.744, es una norma de orden público, que impide a cualquier empleador intimar el rein-greso al trabajo o contratar trabajadoras en los períodos pre y post parto, a fin de proteger la salud de la mujer y del niño.

Que en el sentido expuesto, se pretende garantizar a las trabajadoras un ingreso mínimo en períodos en que, vigente la relación laboral, no prestan efectivamente tareas por causas no imputables a ellas, o en aquellos casos donde al prestar servicios discontinuos no pueden rein-gresar o tomar nuevo empleo, por la existencia de la mentada prohibición legal. En este último supuesto, al no existir un salario que reemplazar, el monto de la asignación será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, a fin de garantizar un ingreso básico con el que afrontar los mayores gastos que la maternidad irroga.

Que en todos los casos en que no se reúna el mínimo de servicios con aportes requerido por el decreto que se reglamenta para acceder a las asignaciones familiares del subsistema contribu-tivo, los trabajadores podrán gozar de las asignaciones universales del subsistema no contribu-tivo, si cumplieran con sus requisitos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decre-to N° 592/16 y por el artículo 3° de la Resolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de enero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJOPOR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TRABAJADORES COMPRENDIDOS. Considéranse comprendidos en el artícu-lo 1° del Decreto N° 592/16 los siguientes trabajadores:

Trabajadores rurales que prestan servicios discontinuos en los términos del artículo 17 de la Ley N° 26.727;

Trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley N° 22.250 y sus modificatorias;

Actores-intérpretes comprendidos en la Ley N° 27.203;

Trabajadores discontinuos de la industria cinematográfica;

Trabajadores que prestan servicios discontinuos en la estiba y trabajadores discontinuos em-barcados;

Trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 99 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

La enunciación precedente no es taxativa. La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL podrá considerar incluidos a otros colectivos de trabajadores si constatare el carácter discontinuo de sus tareas.

Los trabajadores comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, son aquellos registrados en las situaciones de revista y/o modalidad de contratación allí definidas que se encuentren sin percepción de remuneraciones a mes completo, en todas sus relaciones laborales.

ARTÍCULO 2° — VERIFICACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS. La verificación del tiempo de servi-cios requerido por el artículo 1° del Decreto N° 592/16 para acceder al cobro de las asignaciones familiares a que pudieran tener derecho los trabajadores comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos que prestan servicios en forma discontinua, se deberá efectuar en cada período a liquidar.

ARTÍCULO 3° — MONTO DE LAS PRESTACIONES. Los montos de las asignaciones familiares a abonar a los trabajadores enunciados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 592/16, serán los que surjan de considerar el ingreso del titular y el de su grupo familiar, conforme a lo estableci-do por el Decreto N° 1667/12, independientemente del monto de la remuneración que el titular percibía con anterioridad al cese de la relación laboral o al inicio de la suspensión efectiva de tareas, según corresponda.

Cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos por ningún concepto, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.

En ninguno de los casos mencionados, serán de aplicación los coeficientes zonales estableci-dos en la Ley N° 24.714.

El monto mensual de la asignación por maternidad, prevista en el artículo 6°, inciso e), de la Ley N° 24.714 y en el artículo 3° de la Ley N° 24.716, a la que tuvieran derecho las trabajadoras comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 592/16, será equivalente al valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el período a liquidar.

En caso que la trabajadora estuviera prestando servicios al momento del inicio de la li-cencia por maternidad o de la licencia prevista en el artículo 1° de la Ley 24.716, el monto mensual de la asignación a percibir será equivalente a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios, siempre que su valor resultare mayor al del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Acreditados los extremos para la percepción de la asignación por maternidad, la trabajadora tendrá derecho en todos los supuestos al cobro íntegro de la misma con independencia de la fecha de solicitud del beneficio, ello, sin perjuicio del período de prescripción legal aplicable.

ARTÍCULO 4° — ANTIGÜEDAD.-Para el goce de la asignación por maternidad por parte de las trabajadoras comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 592/16, la antigüedad mínima en el empleo exigida por el artículo 11 de la Ley N° 24.714, se tendrá por acreditada si la trabaja-dora registrare al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de prohibición de trabajar establecido por el artículo 177 de la Ley N° 20.744.

Para el goce de las asignaciones familiares por prenatal, nacimiento, adopción y matrimonio por parte de los trabajadores comprendidos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 592/16, la antigüedad mínima requerida por los artículos 9°, 12, 13 y 14 de la Ley N° 24.714, respecti-vamente, se tendrá por acreditada cuando el trabajador registrare al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrido el hecho generador del beneficio.

ARTÍCULO 5° — ESTADO DE EXCEDENCIA. Las trabajadoras que una vez transcurrida la licen-cia por maternidad opten por quedar en situación de excedencia en los términos del artículo 183, inciso c), de la Ley N° 20.744, podrán percibir las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 6° a que tuvieran derecho.

ARTÍCULO 6° — ASIGNACIONES UNIVERSALES. Los trabajadores que no reúnan el mínimo de servicios con aportes requerido por el Decreto que se reglamenta para acceder a las asignacio-nes familiares del subsistema contributivo, mantendrán su derecho a gozar de las asignaciones universales del subsistema no contributivo, si cumplieran con sus requisitos.

ARTÍCULO 7° — FACULTAD REGLAMENTARIA. Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para la implementación operativa y aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

e. 02/09/2016 N° 63189/16 v. 02/09/2016#F5174350F#

#I5174351I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 389 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.527.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gre-mial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO-CIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homo-logación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 39/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corres-ponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015, del 1° de diciembre del 2015 y del 1° de enero del 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representativi-dad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJOPOR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UA-TRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como ANEXO IF-2016-00954023-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 30

ANEXO

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA

PARA LA PROVINCIA DE SALTA

DATOS CAMPAÑA 2015-2016

CANT. DE KGS. DE TABACO VIRGINIA DE LA PROVINCIA 30.955.772

INFORMACION

CANT. DE KG. DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a) 25,55

JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b) $ 321,98

(a) Incluye las tareas de almacigo, plantación, cosecha y curado

(b) Promedio ponderado según Resolución N° 82/2015 de la CNTA

SALARIO POR KG ($/KG) 11,34

DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES CONTRIBUCION

PATRONALES TOTAL PORCENTAJE DE DISTRIBUCION

 %  $  %  $  %  $

SIPA 11,00% $ 1,25 10,17% $ 1,15 21,17% $ 2,40 43,11%

Art. 80 Ley 26.727 0,00% $ 0,00 2,00% $ 0,23 2,00% $ 0,23 4,07%

ASIG. FAMILIA 0,00% $ 0,00 4,44% $ 0,50 4,44% $ 0,50 9,04%

OBRA SOCIAL 3,00% $ 0,34 6,00% $ 0,68 9,00% $ 1,02 18,33%

SEG. DESEMPLEO 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 1,50% $ 0,17 3,05%

INSSJyP 3,00% $ 0,34 1,50% $ 0,17 4,50% $ 0,51 9,16%

SEG. SEPELIO 1,50% $ 0,17 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 3,05%

RIESGO DE TRAB. 0,00% $ 0,00 5,00% $ 0,57 5,00% $ 0,57 10,18%

TOTAL 18,50% $ 2,10 30,61% $ 3,47 49,11% $ 5,57 100,00%

TARIFA SUSTITUTIVA POR KG.: $5,57

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES

 %  $

CUOTA SINDICAL 2,00% $ 0,23

TARIFA ADICIONAL POR KG.: $ 0,23

TARIFA TOTAL = TARIFA SUSTITUTIVA + TARIFA ADICIONAL

TARIFA TOTAL POR KG.: $ 5,80

e. 02/09/2016 N° 63190/16 v. 02/09/2016#F5174351F#

#I5174352I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALResolución 390 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gre-mial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO-CIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homo-logación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corres-ponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015, del 1° de diciembre del 2015 y del 1° de enero del 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representativi-dad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJOPOR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UA-TRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como ANEXO IF-2016-00953873-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA

PARA LA PROVINCIA DE JUJUY

DATOS CAMPAÑA 2015-2016

CANT. DE KGS. DE TABACO VIRGINIA DE LA PROVINCIA 37.845.331

INFORMACION

CANT. DE KG. DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a) 25,55

JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b) $ 321,98

(a) Incluye las tareas de almacigo, plantación, cosecha y curado

(b) Promedio ponderado según Resolución N° 82/2015 de la CNTA

SALARIO POR KG ($/KG) 11,34

DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES CONTRIBUCION

PATRONALES TOTAL PORCENTAJE DE DISTRIBUCION

 %  $  %  $  %  $

S.I.P.A. 11,00% $ 1,25 10,17% $ 1,15 21,17% $ 2,40 43,11%

Art. 80 Ley 26.727 0,00% $ 0,00 2,00% $ 0,23 2,00% $ 0,23 4,07%

ASIG. FAMILIA 0,00% $ 0,00 4,44% $ 0,50 4,44% $ 0,50 9,04%

OBRA SOCIAL 3,00% $ 0,34 6,00% $ 0,68 9,00% $ 1,02 18,33%

SEG. DESEMPLEO 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 1,50% $ 0,17 3,05%

INSSJyP 3,00% $ 0,34 1,50% $ 0,17 4,50% $ 0,51 9,16%

SEG. SEPELIO 1,50% $ 0,17 0,00% $ 0,00 1,50% $ 0,17 3,05%

RIESGO DE TRAB. 0,00% $ 0,00 5,00% $ 0,57 5,00% $ 0,57 10,18%

TOTAL 18,50% $ 2,10 30,61% $ 3,47 49,11% $ 5,57 100,00%

TARIFA SUSTITUTIVA POR KG.: $ 5,57

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES

 %  $

CUOTA SINDICAL 2,00% $ 0,23

TARIFA ADICIONAL POR KG.: $ 0,23

TARIFA TOTAL = TARIFA SUSTITUTIVA + TARIFA ADICIONAL

TARIFA TOTAL POR KG.: $ 5,80

e. 02/09/2016 N° 63191/16 v. 02/09/2016#F5174352F#

#I5174507I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1694/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO los Expedientes N° 3822/2016/INCAA, 3823/2016/INCAA, 4650/2016/INCAA, 4651/2016/INCAA y las Resoluciones N°  1242/2016/INCAA, 1243/2016/INCAA, 1244/2016/INCAA, 1245/2016/INCAA, la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley 26522 y su Decreto 1225/10; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas del fomento previstas por la Ley mencionada en el párrafo anterior se encuentra la facultad del Presidente del Organismo de auspiciar concursos y premios.

Que el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225/2010 estableció la obligación del Instituto de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión y también créditos y/o subsidios estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del contexto normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que en el marco de las políticas a desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales se realizaron llamados a concursos cuya de-

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 31

nominación es la siguiente: “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación”, “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series Web de Ficción y Animación”, “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con Antecedentes” y “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para Productoras con Antecedentes”.

Que a fin de que sean seleccionados los ganadores y suplentes en cada categoría de los concur-sos mencionados en el párrafo anterior, resulta necesario designar un Jurado conformado por miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que es facultad del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la elección y designación del Jurado aludido.

Que en cumplimiento de lo expuesto, el suscripto ha decidido designar como miembros del Jurado a: Carolina Andrea Bertoni DNI 27.950.768, Gabriel Ignacio Medina DNI 24.881.295, Ri-cardo Renán Aparicio, DNI 28.646.803, Alejandra Muñoz DNI 27.081.878, Ana Soledad Pelichotti DNI 27.350.280, Matias Pablo Saccomanno DNI 23.645.828, Martin Lavini DNI 27.793.521, Paula Andrea Valenzuela DNI 21.415.510, Santiago Javier Idelson DNI 25.097.867, Gabriel Sagel DNI 18.118.568, Diego Sebastián Rosner DNI 24.588.177, Sebastian Freund DNI 10.202.272, Victor Adrián Tevah DNI 18.106.771, Marco Altberg (Brasil) doc 2.754.590, Sebastián Freund (Chile) doc 10.202.272, Victor Adrián Tevah DNI 18.106.771, Fernanda Rotondaro DNI 18.548.476, Patricio Vega DNI 21.541.275, Ana Virginia Berberian DNI 21.475.577.

Que el acto proyectado emerge como la instrumentación de lo establecido en las Resolucio-nes Nros 1242/2016/INCAA, 1243/2016/INCAA, 1244/2016/INCAA, Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO, en el cual su artículo 30 establece que “EL INCAA designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en algu-nas de las especialidades de la producción audiovisual de ficción, animación o del mundo de la cultura.”, y de la Resolución N° 1245/2016/INCAA, Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO que establece su designación su artículo 31 del presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inciso I) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series Web de Ficción y Animación” por Resolución N° 1242/2016/INCAA a los señores/as: CAROLINA ANDREA BERTONI, DNI 27.950.768, GABRIEL IGNACIO MEDI-NA, DNI 24.881.295, RICARDO RENÁN APARICIO, DNI 28.646.803, ALEJANDRA MUÑOZ, DNI 27.081.878, ANA SOLEDAD PELICHOTTI, DNI 27.350.280, MATIAS PABLO SACCOMANNO, DNI 23.645.828, MARTIN LAVINI DNI 27.793.521, PAULA ANDREA VALENZUELA, DNI 21.415.510.

ARTÍCULO 2° — Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para Productoras con Antecedentes” por Resolu-ción N° 1243/2016/INCAA a los señores/as: SEBASTIAN FREUND (Chile), Doc 10.202.272, VIC-TOR ADRIÁN TEVAH, DNI 18.106.771, MARCO ALTBERG (Brasil) Doc 2.754.590.

ARTÍCULO 3° — Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación” por Resolución N° 1244/2016/INCAA a los señores/as: SANTIAGO JAVIER IDELSON, DNI 25.097.867, GABRIEL SAGEL, DNI 18.118.568, DIEGO SE-BASTIÁN ROSNER, DNI 24.588.177.

ARTÍCULO 4° — Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con Antecedentes” por Resolución N° 1245/2016/INCAA a los señores/as: FERNANDA ROTONDARO, DNI 18.548.476, PATRICIO VEGA, DNI 21.541.275, ANA VIRGINIA BERBERIAN, DNI 21.475.577.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 02/09/2016 N° 63346/16 v. 02/09/2016#F5174507F#

#I5174562I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 379 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Encargados de los Registros Seccionales perciben los aranceles correspondientes a los trámites registrales que se les peticionan, de conformidad con la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Que por otro lado, en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos en-tre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, han sido investidos del carácter de agentes de percepción de impuestos de sellos y a la radicación de automotores, así como también de multas por infracciones de tránsito.

Que la consecuente ampliación de los servicios que prestan a los usuarios del sistema los Re-gistros Seccionales ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que perciben a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, por un lado con el fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionantes de los trámites y, por otro, de reducir los riesgos que el manejo de fondos en efectivo conlleva.

Que, a ese efecto, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Dispo-sición D. N. N° 190/16).

Que, asimismo, en el marco del proceso de digitalización de las tramitaciones, se ha implemen-tado para algunos trámites el pago “en línea” (Disposición D. N. N° 235/16).

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer las obligaciones a cargo de los señores Encargados en esa materia, a los fines de atender debida y eficientemente la prestación del servicio registral a su cargo.

Que los Registros Seccionales constituyen unidades desconcentradas de la Administración Pú-blica Nacional y como tal participan del carácter estatal del Estado, como lo ha sostenido en rei-teradas oportunidades la Procuración del Tesoro: “(...) El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor pertenece al Estado Nacional y los registros seccionales son divisiones administrati-vas del mismo, es decir que participan del carácter estatal de aquel, todo lo cual lleva a afirmar que se trata de un servicio público propio, cuya prestación ha sido asumida directamente por la Administración Pública” (Dictámenes 142:11).

Que, en ejercicio de esa función pública, los Encargados de Registro recaudan y custodian fondos de carácter público que luego transfieren al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-ción, y a los organismos provinciales y municipales con los que este organismo ha suscripto Conve-nios de Complementación de Servicios para el cobro de diversos tributos e infracciones de tránsito.

Que en ese marco, en relación con las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para el cobro de los montos indicados en el Considerando anterior, los señores Encargados pueden gestionar ante las autoridades competentes las exenciones tributarias que correspondan a nivel nacional, provincial o municipal.

Que, ello, redunda en preservar la integridad de los fondos públicos recaudados por los Encar-gados de Registros Seccionales en su carácter de funcionarios públicos (Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — A los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio regis-tral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por infrac-ciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus compe-tencias, deberán proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 02/09/2016 N° 63401/16 v. 02/09/2016#F5174562F#

#I5174556I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 349 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley N°  6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Re-gistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Au-tomotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de dicho Régimen establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento de ese Registro, conforme a los medios y procedimientos téc-nicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de mar-zo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese contexto, oportunamente fue aprobado el citado RINOF, cuyo Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, establece la obligatoriedad de contar con un Libro de Autoridades, en los siguientes términos “(…) En los Registros Seccionales se llevará un libro de autoridades, en el que se asen-tarán los datos personales (v.g. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del Registro Seccional, el Suplente o Suplente Interino, en los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstan-cia en dicho libro procediéndose de igual modo cuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo del Registro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que motivan la subrogan-cia. En el mismo libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, o de un Interino o un Interventor. Mensualmente y junto con la remisión de documentación a la Dirección Nacional, el Registro deberá remitir al Departamento Registros Nacionales fotocopia certificada por el Titular de la parte del Libro de Autoridades correspondiente, con el movimiento del mes anterior (...)”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de ex-pandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos tanto de esta Dirección Nacio-nal como de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que el volumen de documentos dificulta la buena administración de los espacios necesarios desti-nados al archivo, así como también la eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados.

Que, a ese efecto, resulta conveniente la creación de un Libro Digital de Autoridades que cumpla con la misma funcionalidad que el mencionado Libro de Autoridades.

Que, en esa senda, resulta oportuno adecuar también el modo en que se solicitan y se otorgan las licencias y franquicias de los señores Encargados de Registro, establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, en consonan-cia con la modificación dispuesta en la presente.

Que la presente medida se inscribe dentro del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 32

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3ª, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales (v.gr. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del Registro Seccional el Suplente o Suplente Interino en los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia en dicho Libro, procediéndose de igual modo cuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo del Registro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, Suplente, Suplente Interino o de un Interventor.

La Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autorida-des a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo.”

ARTÍCULO 2° — La solicitud y el otorgamiento de las licencias y franquicias establecidas en los incisos a) y f) del artículo 6° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, reglamentadas median-te Disposición D.N. N° 725 del 3 de noviembre de 2005, y sus modificatorias, serán solicitadas en forma virtual, de acuerdo con el instructivo que a ese efecto impartirá el Departamento de Calidad de Gestión.

En cuanto a las licencias previstas en el artículo 6°, incisos b), c), d) y e) del citado Decreto, resul-tará de aplicación lo establecido en la Disposición D.N. N° 725/05 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Registros Seccionales impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 4° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 19 de septiembre de 2016 en los Registros Seccionales con jurisdicción en las provincias de MEN-DOZA y SAN JUAN. En los restantes Registros Seccionales del país, entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO, Subdirector, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 02/09/2016 N° 63395/16 v. 02/09/2016#F5174556F#

#I5174559I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL Resolución 213 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S01:0252151/2015 del registro de esta SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETA-RIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NA-CIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2008, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 1 de fecha 10 de diciembre de 2014.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el referido “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO”, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha informado que se cuenta con la previ-sión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demande el dictado de la presente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado I, Punto 16 del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, en condiciones de percibir la Bo-nificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspon-diente a las funciones simples del período 2008, de conformidad con el detalle que como Anexo IF-2016-01031710-APN-SGP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, notifíquese y archívese. — FERNANDO DE ANDREIS, Secretario General, Secretaría General.

CUIL APELLIDO NOMBRE/S

20-08443649-7 ACOSTA RAMÓN ROQUE

27-12761432-1 ALBARADO ESTELA RAQUEL

20-12965276-5 ALESINA JOSE LUIS

27-04597610-1 AULICINO TERESA BEATRIZ

27-12084149-7 AYALA ELBA HORTENCIA

27-10086140-8 BAUDIN ESTELA LUZ

20-04703328-5 BERLATO ALDO SANTIAGO

27-05898285-2 BONVECCHIATO ALICIA SUSANA

20-06348008-9 CARBALLO OSCAR RAMON

20-12013498-2 CASADEVALL GABRIEL CLAUDIO

27-12968127-1 CASTEARENA ELSA NOEMI

27-16137448-8 CIANFANELLI FABIANA MARIA

27-10785774-0 COMERCI GRACIELA MABEL

27-12825989-4 COZZI SILVIA SUSANA

23-11408034-9 CURTI ENRIQUE OMAR

27-02742485-1 DEL VECCHIO CARMEN SUSANA

20-06906930-5 DELLE DONNE GERARDO

23-04430878-9 ESPAGNOL HUGO ALBERTO

27-06386898-7 FITTIPALDI MARIA CRISTINA

20-07760716-2 GARCIA ORLANDO BENITO

20-12975790-7 GOMOLLON PATRICIO AGUSTIN

20-06085710-6 GORDILLO LUIS ENRIQUE

23-17801670-9 JUSID LUIS ENRIQUE

27-22297268-5 LLAMEDO MONICA ALEJANDRA

20-14240647-1 LOPEZ RICARDO RUBEN

23-12587018-0 MAISULS CARLOS ALBERTO

20-07700058-6 MOLLIS EDUARDO HORACIO

20-11090523-9 MUÑOZ JORGE EDUARDO

20-22385422-3 NUÑEZ PABLO FERNANDO

23-07961445-9 ORMEÑO SANTIAGO ABDON

20-10605162-4 PAOLO JOSE

20-24647353-7 PAVIC MARTIN DANIEL

20-14866438-3 PUERTAS JOSE LUIS

20-18431807-6 RAMIREZ JULIO HUGO

20-18549821-3 RIVERO RAMON SANTIAGO

20-11492932-9 ROJAS RICARDO LUIS

20-93267167-1 ROMUALDO ANTONIO

27-25360656-3 SCHNEIDER MARIELA SANDRA

27-05663357-5 SECO MIRTA HAYDEE

27-10196554-1 SOSA LUCIA ISABEL

20-07259854-8 SULCA SANTIAGO

20-26401908-8 TOLABA DANIEL ENRIQUE

20-07617555-2 TORRES JOSE LUIS

23-11429725-9 VIÑAS JUAN CARLOS

e. 02/09/2016 N° 63398/16 v. 02/09/2016#F5174559F#

#I5174586I#

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 94/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nros. 278/2010, 366/2010, 377/2011, 79/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avella-neda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2010, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Fiscalización y Control de Estableci-mientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y como ANEXO II el Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 366/2010 por la que se establecen las condiciones de declaración de establecimientos como Agentes Contaminantes.

Que mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo aprobó el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2016 decidió por unanimidad delegar en el Director General Ambiental, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización Interna que tornara operativas las modificaciones de la estructura aprobada el 16 de mayo de 2016, la aprobación de todos los procesos relativos al procedimiento de Control Industrial en el marco de la Resolución N° 278/2010; y la determinación de las sancio-nes en el marco de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 y modificatorias.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 33

Que por Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016 se aprobó el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y su Estructura Organizativa, la que entró en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, encontrándose desde esa fecha cumplido el supuesto requerido por el CON-SEJO DIRECTIVO para efectivizar la delegación del ejercicio de las competencias delegadas al Director General Ambiental.

Que, resulta entonces pertinente efectuar la correspondiente delegación del ejercicio de las facultades que en materia sancionatoria surgen de la Ley N° 26.168, y que se encuentran re-glamentadas por la Resolución Presidencia ACUMAR N°  377/2011, así como las referidas al control y fiscalización contenidas en las Resoluciones N° 278/2010, 366/2011 modificatorias y complementarias.

Que conforme los antecedentes precedentemente apuntados, resulta pertinente dictar el acto administrativo que torne operativo lo resuelto por el CONSEJO DIRECTIVO, modificando las competencias para el dictado de los actos administrativos anteriormente referidos, a fin de ade-cuarlos a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente, y su concordancia con lo decidido por las máximas autoridades del organismo en tal sentido.

Que el Decreto N° 1.759/1972, reglamentario de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su Título I, artículo 2°, que los Ministros, Secretarios de Presi-dencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos correspondientes a la declaración de esta-blecimientos como Agente Contaminante, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 366/2010, así como lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización y Control de la Cuenca Matanza Riachuelo aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2010, Anexo I, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos correspondientes a la aprobación, desesti-mación, y toda otra medida que resulte propia de la aplicación del Reglamento para la Reconver-sión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo aprobado por Resolución 278/2010, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos correspondientes a la declaración de Esta-blecimientos Reconvertidos de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del Reglamento citado en el artículo precedente, y concordantes y modificatorios.

ARTÍCULO 4° — Delegar en el Director General Ambiental de la ACUMAR el ejercicio de las com-petencias para dictar los actos administrativos correspondientes a la aplicación del Reglamento Sancionatorio de ACUMAR, establecido por Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011, mo-dificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5° — La presente se encuentra vigente a partir del 1° de agosto del 2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 02/09/2016 N° 63425/16 v. 02/09/2016#F5174586F#

#I5174673I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 36/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO los expedientes TTN: N° A- 00383/2015 y TTN: N° A- 00493/2016 del Registro del TRI-BUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Decreto 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, y Resoluciones del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 25 de fecha 22 de julio de 2015 y N° 33 de fecha 21 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente TTN N° A- 00383/2015, citado en el Visto, se tramitó la convocatoria a proceso de selección de CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Organismo correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO, instrumentado por Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, posibilitando la cober-tura de los mismos.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2010, y sus modificatorias de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.

Que por la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 25 de fecha 22 de julio de 2015 se designó a los integrantes de los Comité de Selección para la cobertura de CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes financiados pertenecientes a la Planta Permanente correspondiente al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 21 de agosto de 2015 del TRIBUNAL DE TASACIO-NES DE LA NACIÓN, se aprobaron las Bases de los Concursos.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se han finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes a los Comités de Selección.

Que se ha cumplido con el Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, procediendo a la revisación de los procesos concursales.

Que el Comité N° 2 mediante Acta N° 8 de fecha 1 de diciembre de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a: UN (1) cargo con-cursados Nivel B “Profesional Especializado en Tesorería, Derechos y Aranceles”, Códigos de Identificación 2015-013675-TRITAS-P-SI-X-B.

Que el Comité N° 4 mediante Acta N° 9 de fecha 4 de diciembre de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a:

DOS (2) cargo concursados Nivel C “Secretaría Privada”, Código de Identificación 2015- 013679-TRITAS-P-SI-X-C, “Responsable Administrativo”, Código de Identificación 2015-013678-TRITAS-P-SI-X-C, TRES (3) cargos concursado Nivel D “Asistente Administrativo”, Código de Identificación 2015-013680-TRITAS-P-SI-X-D.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito.

Que la Dirección Técnico Legal y la Dirección de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Orden de Mérito elevado por los Comités de Selección N° 2 y 4 correspondiente a los cargos Niveles B, C y D que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO

Cargo: “Profesional Especializado en Tesorería, Derechos y Aranceles”.

Códigos de Identificación: 2015-013675-TRITAS-P-SI-X-B.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 OLIVER GRACIELA 12.902.581 98,5

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Graciela OLIVER D.N.I. N° 12.902.581 viene desarrollando tareas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Asistente Administrativo”

Código de Identificación: 2015-013680-TRITAS-P-SI-X-D.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 MARSICO LUCIANO 33.785.750 90,40

2 CATTANEO GEORGINA 32.267.763 89,10

3 RIVERA JUAN IGNACIO 37.993.108 73,80

4 RODRIGUEZ IGNACIO DANIEL 34.533.224 63,90

Nota: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Luciano MARSICO D.N.I. N° 33.785.750 viene desarrollando ta-reas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Ar-tículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Responsable Administrativo”

Código de Identificación: 2015-013678-TRITAS-P-SI-X-C.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 TRUCCO ELVIRA MABEL 14.614.373 98,80

2 VIRGILLITO SEBASTIAN LUIS 24.363.501 82,70

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Elvira Mabel TRUCCO D.N.I N° 14.614.373 viene desarrollando tareas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Secretaria Privada”

Código de Identificación: 2015-013679-TRITAS-P-SI-X-C

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 FELIPE KARINA EDITH 22.326.669 95,60

2 ROMANO SILVIA 12.548.755 72,00

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Karina Edith FELIPE D.N.I. N°  22.326.669 viene desarrollando tareas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

e. 02/09/2016 N° 63512/16 v. 02/09/2016#F5174673F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 34#I5174854I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1287 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 43107/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682; los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N° 572 de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MI-NISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepa-ga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que de acuerdo al artículo 5° de la misma, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implemen-tará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que mo-difiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las En-tidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta infor-mativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepa-ga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, comple-mentario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en mayo del corriente año, mediante Re-solución N° 572/2016 MS, de un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION ha efectuado el dicta-men correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministe-rios T.O. por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución N° 572/2016 MS, en hasta un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cum-plida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehacien-te a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 02/09/2016 N° 63693/16 v. 02/09/2016#F5174854F#

#I5174796I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 777/2016

Buenos Aires, 05/07/2016

VISTO el Expediente N° E-70849-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de Agosto de 2001 y 893 de fecha 07 de Junio de 2012, y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 18/2016, auto-rizada por Resolución MDS N° 130 del 08 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SE-CRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de Febrero de 2016.

Que conforme el acta de apertura de fecha 18 de Abril de 2016 en la Licitación Pública N° 18/2016, se presentaron las siguientes firmas: S.A. LA SIBILA (oferta 1), LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (oferta 2), MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (oferta 3), SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4), SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 5), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 6), MILKAUT S.A. (oferta 7), COMPAÑÍA AMERICA-NA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 8) y GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (oferta 9).

Que obra Nota SIGEN N° 1933/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 239/2016, informando el Precio Testigo para los renglones 1 y 2 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.

Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documen-tación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 23/2016, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas a desestimar y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 23/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/12 y modifi-catorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modifi-catorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 de fecha 10 de Diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 18/2016, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01 y mo-dificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTI-CULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 18/2016, la oferta presentada por la firma S.A. LA SIBILA (oferta 1), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 23/2016.

ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 18/2016 las ofertas presentadas por las firmas SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4) para el renglón 1 y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 8), sólo en lo concerniente a la marca Spraymilk, para los renglones 1 y 2, acorde lo consignado en el Dictamen de Evaluación N° 23/2016.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 18/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación N° 23/2016 y en los Considerandos de la presente, a la firma, cantidades, marca y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS ($17.012.600.-).

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLO-NES DOCE MIL SEISCIENTOS ($ 17.012.600.-), conforme surge del Anexo que integra la presen-te, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDI-NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/09/2016 N° 63635/16 v. 02/09/2016#F5174796F#

#I5174794I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 823/2016

Buenos Aires, 11/07/2016

VISTO el Expediente N° E-609-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de Agosto de 2001 y 893 de fecha 07 de Junio de 2012, y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 23/2016, auto-rizada por Resolución MDS N° 251 del 18 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a), apartado 1 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos enlatados, carne vacuna curada y cocida, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SE-CRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de Febrero de 2016.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 35

Que conforme el acta de apertura de fecha 25 de Abril de 2016 en la Licitación Pública N° 23/2016, se presentaron las siguientes firmas: SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 1) y URIBURU MI-GUEL PIO (oferta 2).

Que obra Nota SIGEN N° 2033/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 312/2016, informando el Precio Testigo para los renglones 1, 2, 3 y 4 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.

Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documen-tación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 31/2016, estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 31/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/12 y modifi-catorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modifi-catorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 08 de fecha 10 de Diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 23/2016, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos enlatados, carne curada y cocida, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, enmarcada en los al-cances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a), apartado 1 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modifica-torios, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INS-TITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 23/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación N° 31/2016, a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIECI-NUEVE MILLONES SESENTA MIL ($ 19.060.000).

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MI-LLONES SESENTA MIL ($ 19.060.000.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 5° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDI-NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/09/2016 N° 63633/16 v. 02/09/2016#F5174794F#

#I5174795I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1033/2016

Buenos Aires, 11/07/2016

VISTO el Expediente N° E-10140-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de cincuenta y cinco (55) módulos de lona para puestos de venta móviles, el ploteo de ocho (8) puestos de venta móviles y la adquisición de dos (2) puestos de venta hexago-nal, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 20/2016.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE AZUL LIMITA-DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 1105 de fecha 04 de marzo de 2010.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizado según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de mayo de 2014.

Que mediante Informe N° 732/16, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Conve-nio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informe el “VALOR INDICATIVO” para la adquisi-ción de 55 módulos de lona para puestos de venta móviles, ploteo de ocho 8 puestos de venta móviles y la adquisición de 2 puestos de venta hexagonal.

Que obra NOTA SIGEN N° 2404/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 536/16, informando que el Control de Precios Testigo, como así también de sus servicios adicionales, no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010.

Que, con fecha 26 de mayo de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE AZUL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 42/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 42/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 42/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 38/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N°  893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los De-cretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administra-ción Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la con-tratación de un efector social para la adquisición de cincuenta y cinco (55) módulos de lona para puestos de venta móviles, el ploteo de ocho (8) puestos de venta móviles y la adquisición de dos (2) puestos de venta hexagonal, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 38/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 38/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE AZUL LIMITADA, para la adquisición de cincuenta y cinco (55) módulos de lona para puestos de venta móviles, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS VEIN-TICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 925.375.-), el ploteo de ocho (8) puestos de venta móviles, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($48.664.-) y la adquisición de dos (2) puestos de venta hexagonal, hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($97.328.-).

ARTÍCULO 5° — El presente gasto, que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN SETEN-TA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.071.367.-), se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/09/2016 N° 63634/16 v. 02/09/2016#F5174795F#

#I5175234I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 424 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0261240/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA y sus modificaciones, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 36

Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económi-cos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo.

Que como herramienta de incentivo a la inversión industrial genuina en líneas de producción nuevas a instalarse en la REPÚBLICA ARGENTINA, el Régimen ha demostrado su impacto en la renovación del tejido productivo y su creciente utilidad al inversor industrial que propende al crecimiento y el desarrollo de muy variadas ramas de la industria.

Que ciertas modalidades de inversión incluyen una actividad productiva a desarrollarse en la planta industrial de un proveedor de la empresa solicitante, para la fabricación de un bien inter-medio que será usado en el proceso de producción de la línea de la empresa titular del proyecto.

Que, en consecuencia, resulta necesario fortalecer el incentivo que ofrece el Régimen a fin de concretar nuevas inversiones y adaptarse a las necesidades emergentes.

Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación de dicho Régimen, resulta pertinente introducir ciertas modificaciones que posibiliten su aplicación con mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente definir inequívocamente el hito de la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma y el plazo para la concreción del pro-yecto.

Que, por otro lado, resulta necesario redefinir lo dispuesto por la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, tanto en materia de determinación de las actividades alcanzadas por los beneficios del Régimen como en su delimitación.

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Inte-grantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecre-taría, encontrándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a la misma.

Si tal proceso productivo requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un provee-dor local directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente Régimen aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin. Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio del solicitante. En este último caso, deberá existir un contrato de comodato entre la empresa peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, el solicitante conserva la exclusiva responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el presente Régimen.

La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta industrial existente, una diver-sificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto. La planta, a su vez, deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles.

Se requerirá una declaración jurada por parte de la peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Com-puestos Químicos”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen.

I) Al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje, deberá corresponder a la adquisición de maqui-narias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de proveedores directos, entregados en los mismos términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente resolución.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por maquinarias y equipos de ori-gen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO-SUR (N.C.M.) alcanzadas por los beneficios establecidos por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2° de la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y/o aquellos que la Autoridad de Aplicación determine en base a las características de la actividad en particular.

II) El monto equivalente al MEDIO (½) restante, podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa.

III) La obligación establecida en el inciso a) del presente artículo deberá cumplirse desde la pre-sentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores al último Certificado emitido en los términos del Artículo 17 de la presente medida o la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra primero. Es decir, la inte-gración de bienes nacionales prevista en el presente artículo deberá completarse íntegramente antes de la realización de la auditoría prevista en el Artículo 14 de la presente resolución. En el supuesto de incumplimiento total o parcial, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 15 inciso d) de la presente norma.

La Autoridad de Aplicación podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no tengan acreditadas en su totalidad las inversiones nacionales a realizar al amparo del Régimen.

IV) En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2010, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta de la beneficiaria o, de corresponder, en la puerta de la planta del proveedor del bien intermedio.

Para su valoración, deberá computarse el precio de contado de los bienes, debiendo excluirse todo costo financiero que hubiere en su valor de adquisición.

b) Presentar un dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, u otro or-ganismo especializado, del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales, en el tipo de proyecto.

El objetivo de dicho dictamen será contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:

I) Categorización del proyecto con descripción detallada del objeto y características de la línea, así como también del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y nacionales desarrolla dentro de la misma.

II) Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades acompañando un plano de layout con la distribución de los mismos.

III) Valoración económica de la maquinaria a incorporar en el proyecto, discriminando entre ori-gen nacional y origen importado.

IV) Capacidad productiva de la empresa y conveniencia de entrega de bienes a los proveedores de la peticionante, en los casos en que esto ocurra, así como la pertinencia de dicha entrega de acuerdo a los usos y costumbres de la cadena de valor de que se trate.

El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplica-ción solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente. Los organismos técnicos deberán expedirse mediante la emisión final de los informes en un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles desde que la peticionante haya abonado el arancel que corresponda.

c) El plazo para la concreción del proyecto y la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma, no podrá exceder de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de ven-cimiento del Certificado contemplado en el Artículo 17 de la presente resolución o desde la apro-bación del proyecto, lo que ocurra primero. Si excepcionalmente se hubiera emitido más de un Certificado, el plazo establecido deberá tener como referencia el vencimiento del último emitido.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por única vez y hasta por DOCE (12) meses a solicitud de la peticionante, para lo cual se tendrá en consideración la enver-gadura del proyecto, la complejidad de su desarrollo y la relevancia del mismo para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local. A tales efectos, será indispensable que el Informe Técnico presentado por la empresa incorpore la mayor información posible y los argumentos pertinentes para su evaluación.

Si de dicho informe surgiera y se encontrara efectivamente justificada la insuficiencia de esos DOCE (12) meses adicionales para poner en marcha el emprendimiento, la Autoridad de Aplica-ción podrá autorizar un plazo mayor que se adapte a las características del proyecto en análisis.

La puesta en marcha de la línea de producción completa deberá ser informada por la peticionan-te mediante declaración jurada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de acaecida la misma, acompañando la documentación que lo acredite.

A efectos de lo dispuesto en el presente Régimen, se entenderá por “puesta en marcha”, la fecha en que la línea de producción completa y autónoma queda integrada de acuerdo a lo previsto en el proyecto de inversión presentado y en condiciones de producir el bien para el que fuera dispuesta. Las expresiones “puesta en marcha” o “puesta en régimen” se consideran como equivalentes de la expresión “entrada en régimen”.

Una vez concluidos todos estos plazos corresponderá la auditoría referida en el Artículo 14 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- Una vez que la peticionante se haya notificado de la resolución aprobatoria del proyecto, cualquier cambio que sobre él se efectúe, deberá ser informado a la Autoridad de Apli-cación por escrito y dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 15 BIS de la presente medida”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adqui-ridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certifi-cado contemplado en el Artículo 17 de la presente norma o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, sólo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado”.

ARTÍCULO 5° — Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 12.- Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen deberán con-signar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose indicar el número de la resolución de aprobación o Certificado de Trámite que emita la Autoridad de Aplicación.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 37

Asimismo, el registro en los libros contables —tanto de los bienes importados como de los na-cionales— se deberá realizar a través de cuentas exclusivas e independientes que individualicen estos bienes, las que deberán contar con la leyenda “RESOLUCIÓN N° 256/00”.

Las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución en virtud del presente Régi-men tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este período en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposi-bilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el trámite del beneficio. Asimismo, a los DOS (2) años posteriores a la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto, deberá efectuarse una auditoría final. Los bienes importados bajo el presente Régimen no po-drán enajenarse previo a dicha auditoría.

En los casos en los que se hubiera autorizado una prórroga para la puesta en marcha, la men-cionada auditoría deberá ser realizada una vez vencido el período de la prórroga concedida.

La auditoría final solo podrá realizarse una vez expirados todos los plazos de los compromisos asumidos por la peticionante. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos DOCE (12) meses des-de la resolución aprobatoria o, de corresponder, desde el último Certificado contemplado en el Artículo 17 de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá realizar una auditoría inter-media a efectos de verificar los avances del proyecto, de acuerdo al temario y puntos de evalua-ción que se establezcan por medio de normas complementarias. El incumplimiento constatado respecto de dichos avances, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 15 BIS de la presente resolución.

Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dentro del plazo de SESENTA (60) días de recibida la instruc-ción por parte de la Autoridad de Aplicación. Ante la falta de respuesta por parte de dicho Orga-nismo, la Autoridad de Aplicación podrá facultar a otros organismos dependientes del ESTADO NACIONAL o a Universidades Nacionales a realizar las auditorías previstas.

La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrán realizar las auditorías previstas en el presente artículo así como aquellas complementarias que estimen necesarias, o solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa auditada como al ente auditor.

En todos los casos el costo de las mismas, deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria auditada.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer topes máximos a los aranceles que correspondan por la realización de las auditorías mencionadas en el presente artículo”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Régimen serán tratadas de la siguiente manera:

a) En los casos en que la peticionante guarde silencio respecto de los requerimientos que realice la Autoridad de Aplicación, ésta podrá:

I) Cuando se hubiera emitido un Certificado en los términos de lo establecido en el Artículo 17 de la presente medida y/o una resolución aprobatoria del proyecto en evaluación, considerar incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitar la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas. La comunicación de dicha medida se hará en la forma establecida en el Artículo 18 de la presente norma.

II) Para los demás supuestos, proceder al archivo de las actuaciones fundamentado en el des-interés de la peticionante y la falta de impulso procesal en los términos de lo dispuesto por el Artículo 4° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

b) Se considerará que ha existido falta grave al Régimen en los casos en que la línea de pro-ducción no sea instalada o puesta en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidos por la presente normativa o que los bienes fueran afectados a un destino distinto del informado.

Una vez constatada esta circunstancia, incluso en aquellos casos en que previamente hubiera emitido una resolución favorable, la Autoridad de Aplicación deberá considerar a la peticionante excluida de los beneficios del Régimen y solicitar la inmediata ejecución de las garantías totales que se hubieran constituido.

Cuando se hubiera producido un cambio de destino de los bienes importados, pero, no obstante ello, los mismos fueran afectados igualmente a formar parte de una línea de producción con las características que exige la norma, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar el proyecto y deter-minar si el mismo es pasible de acceder a los beneficios del Régimen. Asimismo, dependiendo del estado de avance de las actuaciones, deberá determinar si corresponde o no solicitar la ejecución de las garantías totales o parciales de acuerdo a dicha evaluación. Esta circunstancia será viable, solo en los casos en que la peticionante hubiera informado los cambios operados de manera fehaciente y con anterioridad al plazo previsto en el Artículo 6° de la presente medida.

c) Se considerará que ha operado un incumplimiento en los casos de venta o traslado total o parcial de la empresa o de los bienes objeto del beneficio en infracción a las exigencias del Régimen, pudiendo la Autoridad de Aplicación evaluar si corresponde o no la ejecución total o parcial de las garantías constituidas por la peticionante. A tales efectos, la misma deberá tomar en consideración elementos tales como momento y medio por el que se realizó la comunicación, si la línea mantiene las características iniciales y momento en que se reanuda la producción. La Autoridad de Aplicación deberá determinar la relevancia que debe asignarse a cada uno de los puntos mencionados, así como otros puntos que pueda considerar importantes para merituar la gravedad de este incumplimiento.

Para ello, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan, será indispensable que en los supuestos de venta se encuentre claramente identificada la empresa en la que recaigan las responsabilidades por todas las exigencias del presente Régimen.

d) En los casos en que la peticionante acredite la realización de las inversiones mínimas obli-gatorias estipuladas en el inciso a), punto I del Artículo 5° de la presente resolución, pero no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión total en bienes nuevos de origen nacional del VEINTE POR CIENTO (20%) referida en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la solicitante de manera proporcional al incumplimiento operado. En el supuesto que no se cumpliera con lo establecido en el inciso a), punto I del mencionado artículo, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100%) de las garantías constituidas

Las sanciones enumeradas precedentemente corresponderán sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 9° — Incorpórase como Artículo 15 bis de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 15 BIS.- Ante cualquier supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presen-te Régimen, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción pecuniaria adicional equiva-lente al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correspondiente a los tributos no ingresados, con más los intereses aplicables de acuerdo al tiempo transcurrido, considerando las tasas activas máximas que informe el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar todo lo nece-sario para hacer efectiva la presente sanción.

En caso de que la peticionante no realice el registro contable en la manera establecida en el Artículo 12 de la presente resolución, podrá aplicarse, también, la sanción económica prevista en el presente artículo.”

ARTÍCULO 10. — Incorpórase como Artículo 15 ter de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 15 TER.- En los casos en que se hubiera declarado el concurso preventivo de la peticionante, ésta deberá comunicar la situación a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aduanas”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA informarán, en forma conjunta, a la Dirección General de Aduanas acerca del cum-plimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente Régimen, sobre la base de los informes de las auditorías referidos en el Artículo 14 de la presente medida, a los fines de que ésta proceda a liberar las pertinentes garantías.

De la misma manera, en el caso de que la peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exi-gencias del Régimen, solicitarán la ejecución de las referidas garantías”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 19.- Recibida la autorización mencionada en el Artículo 18 de la presente medida y previo a proceder a la liberación de las respectivas garantías, la Dirección General de Aduanas podrá verificar si la operatoria de importación de los bienes que integran el proyecto fue cumpli-mentada en forma completa y satisfactoria.

Si existieran observaciones sobre el particular que impidieran la liberación de las garantías opor-tunamente constituidas, dicho organismo notificará a la Autoridad de Aplicación los inconve-nientes observados con un informe pormenorizado de los mismos de manera que permita tomar conocimiento acabado de la situación. Ante tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación deberá evaluar los nuevos elementos y emitir una nueva comunicación determinando claramente si co-rresponde liberar o ejecutar las garantías constituidas.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 18 de la presente norma, la Dirección General de Aduanas procederá, sin más, a la ejecución de las garantías en cuestión.

En cualquier caso, una vez que se lleve a cabo la medida definitiva respecto de las garantías constituidas por la peticionante, la Dirección General de Aduanas informará el efectivo cum-plimiento de la misma a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de QUINCE (15) días de ejecutada”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Las empresas que podrán acogerse al Régimen establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, son aquellas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con cate-goría de tabulación “C” divisiones 10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase 38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECO-NÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), debiendo las líneas de producción que se importen e instalen al amparo del mencionado Régimen, circunscribirse a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de la empresa peticionante.

La Autoridad de Aplicación queda facultada a dictar normas complementarias a fin de agre-gar o eliminar las actividades que estime necesarias conforme a los avances de la industria y establecer las normas aclaratorias y complementarias que considere pertinentes a efectos de determinar los alcances de la presente medida”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría de ta-bulación “D” clase 35.11 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), deberá ser declarado como crítico por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de acceder a los beneficios que establece la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 15. — Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y com-plementarias que resulten necesarias, así como a establecer los mecanismos de control sufi-cientes a los efectos del correcto funcionamiento del presente régimen.

ARTÍCULO 16. — Todas las normas modificatorias y complementarias de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA mantendrán su vigencia y apli-cación, en la medida en que las mismas no resulten contradictorias a las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente re-solución.

ARTÍCULO 18. — Las modificaciones establecidas por la presente resolución no serán de apli-cación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto por los Artículos 11 y 12 de la presente.

ARTÍCULO 19. — Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 02/09/2016 N° 64073/16 v. 02/09/2016#F5175234F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 38

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5171766I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Maria Laplacette de Fernandez Llorente, Jolly Alexan-dra Margaret Fox (Pasaporte N°  28.130.519) y a los señores Carlos Rodolfo Mayon (DNI N° 16.599.126), Francisco Maria Mejorana de Podesta (como integrante de “Mejorana So-ciedad de Hecho”) y Bernardo Podesta (DNI N°  18.290.890) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60605/16 v. 06/09/2016#F5171766F#

#I5171769I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Raúl José Rodri-gues de Sousa (DNI N°  93.441.315) y Agostinho Da Silva Henriques (Pasaporte Portugués N° G067973) y a la señora María Margarida Silvares de Figueiredo Agostinho de Sousa (DNI N° 93.441.314) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6601, Expediente N° 100.556/11, caratulado “AMORIM ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60608/16 v. 06/09/2016#F5171769F#

#I5171772I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nicolás Alejandro Ortiz (DNI N° 30.465.918) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  5987, Expediente N° 101.083/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60611/16 v. 06/09/2016#F5171772F#

#I5171773I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a los señores Fabrice Bernard Crouzet (CUIT N° 20-62401555-0), Jean Christophe Mathieu Brindeau (DNI N° 94.044.829), Romuald Rodolphe Marcel Ouf (CUIT N° 20-60369462-8), Ulises Kameyama (CUIT N° 20-60381976-5), Bernard Marcel Petit (CUIT N° 20-60330215-0), Pa-trick Emile Alain Careil (CUIT N° 20-60378715-4) y Cyril Jean Bertrand Girard (DNI N° 94.563.898) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re-conquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6358, Expediente N° 101.040/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60612/16 v. 06/09/2016#F5171773F#

#I5171775I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (DNI N° 33-71080380-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina

“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6209, Expediente N° 100.273/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60614/16 v. 06/09/2016#F5171775F#

#I5171777I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yuli Isabel APAZA HUAPAYA (Pasaporte de la República del Perú N° 5206740) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6829, Expediente N° 100.521/14, caratulado “APAZA HUAPAYA YULI ISABEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analis-ta Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60616/16 v. 06/09/2016#F5171777F#

#I5174608I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 1549/2008, la Resolución N° 1258/16 de fecha 30/08/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTÍCULO 1: La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen. ARTÍCULO 2: En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N°  1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 01/09/2016 N° 63447/16 v. 05/09/2016#F5174608F#

#I5174049I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 189/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO-RIZACIÓN PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO MITRE LTDA (Mat. 27.376) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Contra la medi-da dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judi-cial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 01/09/2016 N° 62888/16 v. 05/09/2016#F5174049F#

#I5174050I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO PHOENIX LIMITADA, Matricula 19.125, Expte N° 652/16.- con domicilio en la pro-vincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el expediente N° 652/16 (RES. 860/16). Dicho sumario tramita por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentra comprendida en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de las actuaciones adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citada mutual el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Ad-mitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de la resolución que dieron origen a la apertura del presente sumario, podría recaer sobre la misma, la sanción dispuesta por el artículo 35. inc d), de la ley 20.321. — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/09/2016 N° 62889/16 v. 05/09/2016#F5174050F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 39

Asociaciones Sindicales

#I5172514I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 466 - E/2016

Personería Gremial. Ampliación.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO:

El Expediente N° 1.503.962/12 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 272 de fecha 5 de abril de 1988 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1453.

Que por Resolución N°  859 de fecha 9 de octubre de 1990 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de RIO NEGRO, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORDOBA y LA PAMPA.

Que por Resolución N° 387 de fecha 1 de septiembre de 2000 la Entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de CHACO, FORMOSA, MISIONES, CORRIENTES, MENDOZA y SAN JUAN.

Que por Resolución N° 60 de fecha 10 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se excluyó de la Personería Gremial de la peticionante, al personal dependiente de empleadores privados a cargo de balnearios y natatorios situados en el Partido de Pinamar de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de los cuales conserva la simple Ins-cripción Gremial.

Que la Entidad solicitó la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial a los trabajadores de la actividad de guardavidas de playas, piletas, natatorios, balnearios ya sean privados, estatales, nacionales, municipales, provinciales y comprender a: a) Guardavidas, b) Carperos, c) Ayudantes de carperos, d) Operarios de mantenimiento de playas, y e) Cuidado-res de guardarropas, en la Provincia de SANTA FE.

Que con fecha 21 de junio de 2012 la peticionante circunscribió el pedido de personería a la categoría de Guardavidas.

Que procede atender la petición por cuanto por Resolución N° 416 de fecha 3 de agosto de 1984 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Entidad obtuvo la Inscrip-ción Gremial, y por Resoluciones Ministeriales N° 859 de fecha 9 de octubre de 1990 y N° 387 de fecha 1 de septiembre de 2000, obtuvo la ampliación de sus ámbitos de representación con carácter de Inscripción Gremial y se encuentran, entre otros, el ámbito personal y territorial peticionado.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de octubre de 2011 a marzo de 2012 inclusive.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período semestral a lo requerido por el artículo 25° de la Ley N° 23.551, incisos a) y b).

Que se tuvo por mencionado de acuerdo acreditado el universo de trabajadores.

Que el universo de trabajadores acreditado y la representatividad constatada, comprende a los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE ASO-CIACIONES SINDICALES, el 10 de diciembre de 2013 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.

Que en la mentada audiencia quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento (20%) los trabajadores que intenta representar respecto de trabajadores de la actividad de guardavidas que prestan servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ám-bito pretendido no existe ninguna Entidad con Personería Gremial que agrupe específicamente al personal cuya representación se pretende.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector pri-vado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la Entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/2001.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, y archívese. — JORGE ALBERTO TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5172514F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5172451I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 527 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.884/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter extraordinario y no remunerativo al personal alcanzado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 1376/14 E, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2015, a cuyo texto se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente con-forme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y terri-torial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5 / 6, celebrado entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Nego-ciaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 103/104 que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo regis-trado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.686.884/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, conjuntamente con las actas de ratificación de foja 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 40

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en represen-tación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Messina (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el pre-sente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

Cláusula Primera

LA EMPRESA por única vez, reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1376 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de natu-raleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de Junio de 2015 y se iden-tificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación extraordinaria acta acuerdo Junio 2015”.

Cláusula Segunda

Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamen-te indicados en el Anexo I.

Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gra-tificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional (Art. 17.4 del CCT), ni a ningún otro efecto.

Cláusula Tercera

Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, am-bas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

Cláusula Cuarta

Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Quinta

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Pago extraordinario por única vez

Categorías s/ Convenio SMATA-HONDA

Gratif. c/ Antigüedad 1%

Gratif. c/ Antigüedad 2%

Gratif. c/ Antigüedad 3%

Gratif. c/ Antigüedad 4%

Gratif. c/ Antigüedad 5%

Gratif. c/ Antigüedad 6%

Gratif. c/ Antigüedad 7%

Gratif. c/ Antigüedad 11%

Gratif. c/ Antigüedad 12%

Gratif. c/ Antigüedad 18%

Coordinador A $ 10.341 $ 10.444 $ 10.546 $ 10.649 $ 10.751 $ 10.853 $ 10.956 $ 11.365 $ 11.468 $ 12.082

Coordinador B $ 9.849 $ 9.946 $ 10.044 $ 10.141 $ 10.239 $ 10.336 $ 10.434 $ 10.824 $ 10.922 $ 11.507

Coordinador C $ 9.380 $ 9.473 $ 9.566 $ 9.659 $ 9.751 $ 9.844 $ 9.937 $ 10.309 $ 10.401 $ 10.959

Líder A $ 8.915 $ 9.003 $ 9.091 $ 9.180 $ 9.268 $ 9.356 $ 9.445 $ 9.798 $ 9.886 $ 10.415

Líder B $ 8.490 $ 8.574 $ 8.659 $ 8.743 $ 8.827 $ 8.911 $ 8.995 $ 9.331 $ 9.415 $ 9.920

Lider C $ 8.086 $ 8.166 $ 8.246 $ 8.326 $ 8.406 $ 8.486 $ 8.566 $ 8.887 $ 8.967 $ 9.447

Expertis A $ 7.685 $ 7.761 $ 7.837 $ 7.914 $ 7.990 $ 8.066 $ 8.142 $ 8.446 $ 8.522 $ 8.979

Expertis B $ 7.319 $ 7.392 $ 7.464 $ 7.537 $ 7.609 $ 7.682 $ 7.754 $ 8.044 $ 8.116 $ 8.551

Expertis C $ 6.971 $ 7.040 $ 7.109 $ 7.178 $ 7.247 $ 7.316 $ 7.385 $ 7.661 $ 7.730 $ 8.144

Operador A $ 6.625 $ 6.691 $ 6.756 $ 6.822 $ 6.888 $ 6.953 $ 7.019 $ 7.281 $ 7.347 $ 7.740

Operador B $ 6.310 $ 6.372 $ 6.435 $ 6.497 $ 6.560 $ 6.622 $ 6.685 $ 6.935 $ 6.997 $ 7.372

Operador C $ 6.009 $ 6.069 $ 6.128 $ 6.188 $ 6.247 $ 6.307 $ 6.366 $ 6.604 $ 6.664 $ 7.021

Base de cálculo: (sueldo básico + antigüedad + adicionales por presentismo y asistencia perfecta*) --> 50%* Para que los adicionales sean considerados como base de cálculo se deberá haber percibido al menos una (1) vez dichos conceptos durante el 1° semestre 2015.

Expediente N° 1686884/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héc-tor Aníbal QUIÑONES (DNI: 20.018.528), y el Sr. Alberto DUARTE (DNI 11.868.078) miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañados por el Sr. Darío Alberto ALARCON (DNI 32.335.813), delegado de personal en la empresa; en representación de la EMPRESA HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocato-ria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de junio de 2015 y acreditado a fojas 5/6 expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 1376/14 “E”.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lec-tura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1686884/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 13:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actua-ciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Honda Motor de Argentina S.A. el día 19 de junio de 2015, en el marco del CCT 1376/14 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratifi-cado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedan-do sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presen-te, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5172451F#

#I5172450I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 528 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, obran el Acuerdo y un Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPEN-DEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, oportunamente ratificado, con-forme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la referencia que las partes formulan a fojas 15/16, en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, conjuntamente a la ratificación de fojas 15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 41

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 564.573/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 528/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres. Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879 Secretario Administrativo, María Estela Contenti DNI 12.218.898 Tesorera, Hector Hugo Craia, DNI 21.545.354 Pro tesorero y Orlando Raul Matar DNI 13.609.954 vocal titular, todos con domicilio en calle en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martin Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres. Mar-celo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDO-RES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Sebastian Estevez, DNI 21.885.534; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su carácter de miembros paritarios y conforme el art. 49 y siguientes del CCT 345/2002.

Las partes manifiestan que este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a conti-nuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002; manifestando asimismo que el presente acuerdo comprende un periodo de seis meses (de abril a septiembre de 2016 inclusive), comprometiéndose ambas partes a reunirse nuevamente, en el mes de septiembre de 2016 para pactar los incrementos en las remu-neraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir de octubre de 2016 a marzo 2017 inclusive, y de este modo culminar la paritaria anual, tal cual ha sido celebrada en el último tiempo y es costumbre para ambas entidades.

PRIMERO: A partir del mes de abril de 2016, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, calculado sobre la escala salarial vigen-te al mes de Enero 2016, quedando configurados los salarios básicos de la siguiente manera:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2016

Encargado: $ 13.961.-

Administrativo: $ 13.354.-

Operario: $ 13.186.-

Adicionales: Abril 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada uno.

SEGUNDO: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de abril de 2016 se establecen los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 810.- (pesos ocho-cientos diez) y adicional por manejo de fondos, $ 810 (pesos ochocientos diez).

TERCERO: A partir del mes de agosto de 2016, se otorgará un incremento sobre los salarios básicos correspondientes a todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, quedando con-formado del siguiente modo:

Mes: Agosto 2016

Encargado: $ 14.659.-

Administrativo: $ 14.022.-

Operario: $ 13.845.-

Adicionales: Agosto 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno.

CUARTA: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de agosto de 2016 se establecen los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 851.- (pesos ocho-cientos cincuenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 851 (pesos ochocientos cincuenta y uno).

QUINTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente. Aún en la hipótesis, que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite administrativo

de homologación por parte de la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de la Nación), el presente acuerdo será totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las partes.

ANEXO

Escala salarial 2016

Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2016:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2016

Encargado: $ 13.961.-

Administrativo: $ 13.354.-

Operario: $ 13.186.-

Adicionales: Abril 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada uno.

Mes: Agosto 2016

Encargado: $ 14.659.-

Administrativo: $ 14.022.-

Operario: $ 13.845.-

Adicionales: Agosto 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno centavos ($ 851) cada uno.

#F5172450F#

#I5172429I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 530 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.258/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA NU-CLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (N.A.S.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el Artículo N° 44.3 denomi-nado: MONTO DE LA BONIFICACIÓN, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA NUCLEOELÉC-TRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (N.A.S.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, obrante a foja 25 del Expediente N° 1.678.258/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIS-TRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 25 del Expediente N° 1.678.258/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 42

Expediente N° 1.678.258/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 530/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CAI 03/09/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Septiembre de 2015 siendo las 11.30 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A. con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EM-PRESA”, representada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Car-los MUIÑO y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Ing. José ROSSA; y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES” manifiestan en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) lo siguiente:

Que luego de un exhaustivo análisis las partes han llegado a un entendimiento respecto al monto de la bonificación por servicio para centrales nucleares establecido convencionalmente. Por tal motivo, las mismas acuerdan modificar a partir del 1 de Febrero del año 2016 el Artículo 44 del C.C.T 692/05 “E” en su punto 44.3 “Monto de la Bonificación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

44.3. Monto de la bonificación.

El personal comprendido en el Servicio para Centrales Nucleares, percibirá como bonificación el monto resultante de aplicar el treinta por ciento (30%) sobre la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes jubilatorios, excluyendo los mon-tos correspondientes a los Suplementos por: servicio continuo de turnos rotativos por diagrama, guardias programadas para sectores especiales, servicios extraordinarios y movilidad fija. Para el personal que presta servicio efectivo en las Centrales Nucleares en generación de Energía Eléctrica, el porcentaje a aplicar, será del cuarenta por ciento (40%). Porcentaje que también percibirá, todo aquel personal que no siendo de una Central Nuclear de producción, sea desta-cado en comisión de servicio en las mismas, por un periodo superior a un (1) mes, perdiendo el beneficio del referido porcentaje una vez finalizada su comisión.

Asimismo, las partes se comprometen a solicitar la correspondiente homologación ante la Au-toridad de Aplicación.

En el lugar y fecha antes mencionados se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5172429F#

#I5172426I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 533 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salaria-les, con vigencia a partir del Primero de Agosto del año 2014.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colecti-vo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.641.827/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 533/16 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 815/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2014 entre Ter-moeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pelle-grini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Os-car Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un seis (6%) por ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2014.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 25.633,90

U-III Profesional Especialista 21.426,76

U-II Profesional Asistente 17.075,38

U-I Joven Profesional 12.283,25

CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2014 era la si-guiente:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 20.344,37

U-III Profesional Especialista 17.005,37

U-II Profesional Asistente 13.551,89

U-I Joven Profesional 9.748,61

La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de julio 2014 era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 24.413,24

U-III Profesional Especialista 20.406,44

U-II Profesional Asistente 16.262,27

U-I Joven Profesional 11.698,33

QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014. Las Partes asu-men el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

#F5172426F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 43#I5172449I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 538 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N°  399.161/15, agregado como foja 58 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CO-MERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y demás condiciones laborales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación al personal de-pendiente de las empresas representadas por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en atención a lo estipulado en la Cláusula Quinta del texto convencional concertado, se indica que la homologación que por la presente se dicta, no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanen-tes y temporarias previstas para el régimen de horas extraordinarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRI-VADAS CÓRDOBA y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAU-DALES, que lucen a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.671.061/15

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 538/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente N° 399.161/15 agregado como foja 58 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE: 1.671.061/2015

En la Ciudad de Córdoba a los 31 días del mes de Agosto de 2015, siendo las quince horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, funcionario actuante de la Delegación Regional Cór-doba, en representación de la parte sindical, SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURI-DAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Jorge Antonio Pavón en su carácter de Secretario Administrativo DNI N° 16.231.015, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Al-berto Pedrocca DNI N* 27.543.357 en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Or-ganización, Héctor Rodolfo Paez DNI N* 14.154.910 y Claudia Ivana Fracchia DNI N* 17.809.916 acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Fe-deral Tomo 64, Folio 88. Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hace sus representantes paritarios, Dr. José María Gonzalez Leahy y Héctor Daniel Pérez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo mani-fiestan: Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:

1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio in-vestigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T. 422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2015, y con vigencia hasta el 30/06/16.

2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma equivalente al 10% del sala-rio básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente.

3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por comida por cada día efectiva-mente trabajado, en la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85) diarios a partir del mes de Julio de 2015 y de pesos noventa y dos ($ 92) a partir del mes de Enero de 2016. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del personal, se ratifica su carácter de no remu-nerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos treinta y seis ($ 36) a partir del mes de Julio de 2015 y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir del mes de Enero de 2016. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por movilidad del personal, se ratifica su carácter de no re-munerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

5) Atento las características de la actividad desarrollada por las empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente, las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerdo se tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los límites vigentes.

6) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.

7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mi funcionario ac-tuante que certifico y doy fe.

ESCALA SALARIAL

Julio de 2015

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo

Viático especial por movilidad -

Art. 106 LCT

Viático por comida -

Art. 106 LCT

Custodio Operador Sala Video $ 9.850 $ 985 $ 792 $ 1.870

Custodio Investigador Operativo $ 9.900 $ 990 $ 792 $ 1.870

Custodio Establecimiento Propio $ 9.346 $ 934 $ 792 $ 1.870

Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas

$ 9.346 $ 934 $ 792 $ 1.870

Enero 2016

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo

Viático especial por movilidad -

Art. 106 LCT

Viático por comida -

Art. 106 LCT

Custodio Operador Sala Video $ 10.400 $ 1.040 $ 814 $ 2.024

Custodio Investigador Operativo $ 10.500 $ 1.050 $ 814 $ 2.024

Custodio Establecimiento Propio $ 10.000 $ 1.000 $ 814 $ 2.024

Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas

$ 10.000 $ 1.000 $ 814 $ 2.024

Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos ochenta y cinco ($ 85) a partir de Julio de 2015, y de pesos noventa y dos ($ 92) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático por comi-da, y de pesos treinta y seis ($ 36) a partir de Julio de 2015, y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría.

#F5172449F#

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 44#I5172433I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 541 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.032/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.032/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la firma ETERNIT ARGENTINA S.A por el sector empleador, el cual es ratificado a fojas 9 por las partes conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial mediante el pago de una suma fija no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 303/75.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRE-RA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la firma ETERNIT ARGENTINA S.A por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.680.032/15 y acta complementaria obrante a fojas 9., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.680.032/15 y acta complementaria obrante a fojas 9.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.680.032/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 541/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 845/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.131.580/05

Básicos de Convenio (303/75)

Suma Fija No Remunerativa de pesos dos mil con 00/100 ($ 2.000,00.-) a pagar en la Primer Quincena de Diciembre’2015 para todas las categorías del Personal.

Expte. N° 1680032/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días de agosto de 2015, siendo las 11.00 hs., compare-cen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negocia-ción Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES comparece Delcio Guillermo DURIGAN en su carácter de Secretario General, Federico Américo CABRED en su carácter de Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo RODRIGUEZ en su carácter de Secretario de Prensa y José Luis PEREYRA en su carácter de Secretario de Acción Social y todos ellos en su carácter de miembros paritarios, y por ETERNIT ARGENTINA S.A. comparece Graciela Mónica GALVEZ y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE en su carácter de paritario. Todas las partes han acreditado debidamente sus personerías en esta Cartera de Estado.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones ma-nifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa agregado a fs. 2 del expediente de referencia, por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F5172433F#

#I5172431I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 548 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.387/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificato-rias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la em-presa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que bajo el acuerdo de fojas 55 las partes convienen incrementar el monto del viático diario correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, al resto del país y a quienes residan en Buenos Aires, a partir del primero de marzo de 2014.

Que bajo el Acuerdo de fojas 56, los agentes crean a partir del 1 de julio de 2014 el Adicional fijo Suplemento Grúa, para ser agregado al Capítulo Remuneraciones y Compensaciones.

Que asimismo bajo el acuerdo de fojas 57 se prevé aumentar el monto del Viático Diario para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego como así también el reintegro por aprendi-zaje del idioma inglés.

Que finalmente en el Acuerdo de fojas 58/59 pactan un reajuste salarial a partir del 1 de julio de 2014 sobre la remuneración total, a abonarse en tres cuotas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 45

el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre los Acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11”E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.653.387/14

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 548/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 847/16, 848/16, 849/16 y 850/16, respectivamente.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días de febrero de 2014, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/03/2014.

PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el Capítulo VIII, punto 4, del CCT vigente en cuatrocientos pesos ($ 400) correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Asimismo eleva el viático diario a abonar para el resto del país a doscientos setenta y cinco pesos ($ 275). Este último, no será aplicable para quienes tengan residencia declarada en Buenos Aires e inmediaciones, en ocasión de recibir cursos de capaci-tación o adiestramiento, cuyo viático se elevará a ciento setenta pesos ($170).

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará el viáticos diarios en el exterior (Capítulo VIII, punto 8, del CCT) de acuerdo al siguiente esquema: EUROPA: 110 € (ciento diez Euros). CENTRO AMÉRICA Y AMÉRICA DEL SUR: U$S 120 (ciento veinte dólares estadounidenses). RESTO DEL MUNDO: U$S 145 (ciento cuarenta y cinco dólares estadounidenses).

TERCERO: LA EMPRESA abonará cuatrocientos pesos ($400) en concepto de reintegro para aprendizaje, mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, según los alcances del art. 31, capítulo IV del CCT vigente.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio del 2014 comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

Las partes vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA y dicen:

PRIMERO: Se crea a partir del 01/07/2014 un nuevo adicional fijo denominado “Suplemento Grúa” cuya definición será anexada al CCT vigente entre las partes en el Cap. IV ‘Remuneracio-nes y Compensaciones’, como art. 1, b) Adicionales fijos como 8. Suplemento Grúa.

SEGUNDO: Se incorporará —en el mismo Capítulo— el art. 4.7, que quedará redactado como si-gue: “4.7 Suplemento Grúa: adicional mensual a percibir por todos los pilotos que se encuentren habilitados por LA EMPRESA para realizar operaciones de izado con grúa y se hallen prestando servicio en o afectados a una operación donde se realiza Servicio de grúa o cualquier otra de-nominación que implique que los pilotos deban periódica o eventualmente integrar tripulaciones que se hallen en condición de alerta para efectuar vuelos de rescate con grúa. El entrenamiento periódico incumplido por cualquier causa, no suspende la liquidación mensual del suplemento. (VALOR $ 750)”.

TERCERO: Dicho suplemento será equivalente a una suma $ 750 (pesos setecientos cincuenta). Esta suma quedará fija, y no sufrirá ajuste alguno ni será tomada en cuenta por los distintos tra-mos del ajuste que va del 01/07/2014 al 30/06/2015. A partir del 01/07/2015 se ajustará de acuer-do a los índices que se apliquen sobre los adicionales fijos o el método que las partes acuerden.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1° de julio de 2014, comparecen por la Asocia-ción de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gre-mial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA.

PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el Capítulo VIII, punto 4, del CCT vigente en quinientos cincuenta pesos ($ 550), correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, a partir del 24-6-14.

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará seiscientos cincuenta pesos ($650), en concepto de reinte-gro para aprendizaje, mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, según los alcances del art. 31, capítulo IV del CCT vigente, a partir del 3-6-14.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de agosto del 2014, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2014, y hasta el 30/06/15.

PRIMERA: HMSA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equi-valente al treinta y tres por ciento (33%) sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables).

SEGUNDA: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-14, y de la siguiente forma:

a) Retroactivo al 1/07/14 se otorgará un reajuste del diecisiete por ciento (17%). A fines de agosto de 2014 se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquida-dos, y en un solo pago.

b) A partir del 01/10/14, se otorgará un nuevo reajuste del doce por ciento (12%).

c) A partir del 01/03/15, se otorgará un nuevo reajuste del cuatro por ciento (4%).

TERCERA: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTA: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2015, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.

Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.

Escala Salarial Helicopteros Marinos S.A. - APLA 2014-2015

APLA

jul-14 oct-14 mar-15

Comandante Bimotor $ 34.268,78 $ 37.783,53 $ 38.955,11

Copiloto Bimotor $ 20.831,62 $ 22.968,20 $ 23.680,39

Comandante Monomotor $ 28.261,77 $ 31.160,41 $ 32.126,62

Piloto Avion $ 24.536,66 $ 27.053,24 $ 27.892,10

Adicionales Fijos

Instructor de Vuelo $ 5.268,69 $ 5.809,07 $ 5.989,19

Instructor de Tierra $ 4.791,34 $ 5.282,76 $ 5.446,57

Inspector Reconocido $ 7.423,45 $ 8.184,83 $ 8.438,63

Oficial de Seguridad $ 4.558,27 $ 5.025,79 $ 5.181,63

Auxiliar de Seguridad $ 3.434,76 $ 3.787,04 $ 3.904,47

Resp equipos de Seg y BSV $ 3.589,04 $ 3.957,15 $ 4.079,85

Adicionales Variables

Dia de Servicio (DS) $ 965,85 $ 1.064,91 $ 1.097,93

Zona Desfavorable (ZD) $ 214,14 $ 236,10 $ 243,42

Jefe de Base (JB) $ 297,69 $ 328,22 $ 338,40

Otros Adicionales

Jefe de Base Permanente $ 5.748,27 $ 6.337,84 $ 6.534,36

Descanso 36 $ 5.027,78 $ 5.543,45 $ 5.715,34

Jefe de Pilotos $ 11.971,66 $ 13.199,52 $ 13.608,81

Comandante Helicoptero Semipesado $ 8.030,18 $ 8.853,79 $ 9.128,32

Copiloto Helicoptero Semipesado $ 4.818,11 $ 5.312,27 $ 5.476,99

Sobrepaso Escalafonario $ 7.431,54 $ 8.193,75 $ 8.447,82

Adicional Avion $ 3.704,21 $ 4.084,13 $ 4.210,77

#F5172431F#

#I5172430I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 549 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 85.563/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 85.563/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, ratificado a fojas 50, 51 y 69, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 46

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIO-NAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, que luce a fojas 3 del Expediente N° 85.563/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, ratificado a fojas 50, 51 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 85.563/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 85.563/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 549/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de Sep-tiembre de 2015, siendo las diez (10) horas, se reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, DNI 5.383.874, el Sub Secretario de Gobierno, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Dr. Miguel A. Lunghi, DNI 27.512.024, la Directora de Personal, Lic. Julieta Vicente, DNI 26.303.261, y en representación de la parte gremial, el Sr. Adrian Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario Ge-neral de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sr. Luis A. Marcantonio, DNI 13.750.263, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, el Secretario Adjunto, Sr. Fernando Sánchez, DNI 13.824.333 y el Secre-tario Gremial, Sr. Pablo Ferreiro, DNI 29.555.098. Asimismo y conforme a la normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, DNI 13.244.325, Delegado de Establecimiento; Sr. Luis Casarrotti, DNI 17.221.827, Delegado de la Planta Depuradora Centro, el Sr. Hugo Ciganda, DNI 12.063.438, Delegado Planta Depuradora Movediza y el Sr. Oscar Domínguez, DNI 30.880.789, Delegado Planta Depuradora Norte. Como también conforme a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 514/03, reglamento de la Ley N° 25.674, representado el cupo femenino, la Sra. Ana Camio, DNI 6.416.300.

Cláusula Primera: Conforme a lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/08 “E”, Las parte creyendo necesario, reunirse para continuar mejorando la asimetría entre los niveles, preceden a la corrección de los coeficientes a partir del 1° de Noviembre de 2015, desde el nivel uno meta dos y todos los demás niveles y metas, con un aumento del cinco por ciento (5%) en cada coeficiente, quedando la tabla de la siguiente manera:

META

NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

1 1,000 1,103 1,155 1,208 1,260 1,313 1,365 1,418 1,470 1,523 1,575 1,628 1,680 1,733 1,838

2 1,586 1,621 1,657 1,693 1,728 1,764 1,800 1,835 1,871 1,907 1,943 1,968 2,014 2,050 2,132

3 1,875 1,934 1,991 2,050 2,107 2,165 2,223 2,281 2,338 2,397 2,454 2,513 2,570 2,628 2,755

4 2,046 2,125 2,204 2,284 2,361 2,440 2,519 2,598 2,676 2,755 2,834 2,913 2,991 3,070 3,216

5 2,586 2,683 2,777 2,873 2,969 3,065 3,159 3,256 3,352 3,446 3,543 3,638 3,733 3,829 4,014

6 3,473 3,569 3,665 3,761 3,857 3,952 4,049 4,144 4,240 4,337 4,432 4,528 4,624 4,720 4,939

7 4,410 4,683 4,974 5,282 5,609 5,958 6,326 6,720 7,136 7,578 8,048 8,547 9,077 9,639 10,238

Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.

#F5172430F#

#I5172427I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 550 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDI-CATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta la cantidad de días de vacaciones que tendrá el personal de la empresa firmante.

Que el Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.709.433/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.433/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.709.433/16

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 550/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 854/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, por la otra parte TELECOM ARGENTINA S.A., re-presentada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la firma del presente, en reemplazo del artículo 71 VACACIONES - PLAZOS del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 “E”, por el texto que se transcribe a continuación:

ART. 71 VACACIONES - PLAZOS

Todo trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 47

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no ex-ceda de quince (15) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los veinte (20) años.

e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas. Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5172427F#

#I5172428I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 555 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.288/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) Y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SO-CIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la empresa BANCO DE FOR-MOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 y 18 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y las partes pactan un concepto remunerativo bajo la denominación “Complemento Zona Des-favorable” el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo citado conforme antecedentes plasmados en acuerdos homologa-dos por ésta Autoridad de Aplicación, habiendo sido el último homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 296, de fecha 13 de mayo de 2016.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 que laboren para BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al res-pecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la empresa BANCO DE FOR-MOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.726.288/16

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 555/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 853/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio del año 2016, siendo las 12 horas se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION BANCARIA (Socie-dad de los Empleados de Banco) representada por los Sres. Sergio Omar PALAZZO Secretario General Nacional (DNI N°  16.011.600); Gustavo Eduardo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional (DNI N° 12.246.729); Cesar Luis CERDAN Secretario General Seccional Formosa (DNI N° 12.770.530); Diego FERNANDEZ Delegado General Seccional Formosa (DNI N° 16.211.216); Miguel Angel MEDINA Delegado General Seccional Formosa (D.N.I. 18.246.160); Alcides MEN-DOZA Delegado General Seccional Buenos Aires (DNI N° 17.560.319) y por la otra los Sres. Jorge R. CATADIANO (DNI N° 10.328.550) y Daniel A. HIGA (DNI N° 17.475.697), en representación del BANCO DE FORMOSA S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conti-nuando con las negociaciones encaradas por las partes y en la búsqueda de soluciones sobre el “Adicional por Zona Desfavorable”, situación que mientras no se adecuen las asignaciones de los porcentajes de dicho adicional a la realidad de las localidades en las que funcionan las distin-tas sucursales de la entidad —lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo—, amerita la conveniencia de adaptar alícuotas de manera tal que representen acciones en el logro de una justa composición de los intereses comunes.- por dicho motivo y luego de un intercambio de opiniones, y como resultado de las negociaciones en el contexto acuerdan:

PRIMERO: El Banco de Formosa S.A. abonará a todos los trabajadores de la entidad, un con-cepto remunerativo bajo la denominación “Complemento Zona Desfavorable”.

SEGUNDO: El concepto determinado en el punto primero no reemplaza al denominado Zona Desfavorable, que actualmente el Banco de Formosa S.A. abona de conformidad a lo acordado en el Acuerdo Marco de fecha 22 de Diciembre de 2003 (el que fuera suscripto entre la Aso-ciación Bancaria - en representación de los empleados de Bancos, y distintas Asociaciones de Banco, dentro de las que se encuentra ABAPPRA, asociación de la que es afiliada el Banco de Formosa S.A), y de esta manera coadyuvar a la búsqueda de respuesta a este tema aún pendiente de solución, el que regirá hasta tanto las partes acuerden un porcentaje o modalidad distinta de liquidación, lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

TERCERO: las partes acuerdan que el “Complemento Zona Desfavorable” consistirá en la apli-cación de los porcentajes que se indican en la cláusula quinta, de acuerdo a la sucursal o lugar de prestación de servicios del empleado, aplicado sobre el básico, más el adicional de Titulo, deduciéndose el importe efectivamente abonado en el ítem denominado “Zona Desfavorable”, formula: ((sueldo básico + título) x porcentaje a aplicarse) - zona desfavorable = Complemento Zona Desfavorable.-

CUARTO: Atento a las distintas características geográficas y sociales, que reviste la provincia, se ha considerado conveniente clasificar en tres grupos a las sucursales o lugares de prestación de servicios del empleado:

GRUPO A: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: Formosa Capital, Buenos Aires, Clorinda, El Colorado, Pirané y Palo Santo, y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

GRUPO B: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: General Belgrano, Laguna Blanca, Fontana e Ibarreta y Las Lomitas y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

GRUPO C: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: Ingeniero Juárez y General Mosconi y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

QUINTO: Se abonará por el concepto “Complemento Zona Desfavorable”, según lo establecido en la cláusula Tercera, que se ajustará a los siguientes porcentajes por grupo de sucursales, anexos o dependencias:

Grupo A: 14%.

Grupo B: 20%.

Grupo C: 26%.

SEXTO: el mencionado adicional tendrá vigencia a partir de los haberes del mes de Julio de 2016.

SEPTIMO: lo acordado en la cláusula primera del presente, se produce sin perjuicio que se rati-fica en un todo el compromiso de conformar una comisión, la que llevará adelante el análisis de las distintas posibilidades inherente al adicional por zona en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad.

OCTAVO: El presente se formula en el marco de los acuerdos celebrados en fecha 22 de Diciem-bre de 2003 Expte. N° 1078914/03 y 03 de Diciembre de 2015 en el marco del expte. 1690336/15, ambos tramitados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.- Asimismo las partes ratifican su compromiso de continuar el tratamiento de temas gremiales de interés común en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos antedichos.

NOVENO: De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, la escala salarial del Banco de Formosa S.A. es la que se consigna en el Anexo I del presente acta acuerdo, que rige a partir del mes de Julio de 2016.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta tanto las partes no acuerden su modifica-ción o se adecuen las asignaciones de los porcentajes de dicho adicional a la realidad de las localidades en las que funcionan las distintas sucursales de la entidad —lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo—.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante las autorida-des del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de que el mismo sea debidamente homologado.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes suscriben al pie en señal de plena conformidad tres ejemplares que se emiten en un mismo tenor y efecto.

Viernes 2 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453 48

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

ANEXO I

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