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BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449 Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop Franqueo Concertado 44000003/14 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» SUMARIO Página ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Alcañiz ................................................................................................................... 2 Allepuz ................................................................................................................... 3 Mazaleón. .............................................................................................................. 3 Mezquita de Jarque ............................................................................................... 4 Mas de las Matas .................................................................................................. 4 Andorra .................................................................................................................. 5 Rubielos de Mora .................................................................................................. 9 Alfambra .............................................................................................................. 10 Montalbán ............................................................................................................ 10 Bronchales........................................................................................................... 11 Monreal del Campo ............................................................................................. 13 Comarca Sierra de Arcos .................................................................................... 20 Torre del Compte ................................................................................................ 23 Nogueras ............................................................................................................. 23 Exposición de documentos ................................................................................. 23

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BOP TE Número 144 31 de julio de 2013

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

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Depósito Legal TE-1/1958

Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449

Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop

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0000

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«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

SUMARIO

Página ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Alcañiz ...................................................................................................................2 Allepuz...................................................................................................................3 Mazaleón. ..............................................................................................................3 Mezquita de Jarque...............................................................................................4 Mas de las Matas ..................................................................................................4 Andorra..................................................................................................................5 Rubielos de Mora ..................................................................................................9 Alfambra ..............................................................................................................10 Montalbán............................................................................................................10 Bronchales...........................................................................................................11 Monreal del Campo .............................................................................................13 Comarca Sierra de Arcos ....................................................................................20 Torre del Compte ................................................................................................23 Nogueras .............................................................................................................23 Exposición de documentos .................................................................................23

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 54.354

ALCAÑIZ

No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, para hacerles saber que se han iniciado los expedientes sancionadores por infracción de nor-mas de tráfico, conforme se detalla en la Relación Anexa. Los citados expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Policía Local de Alcañiz.

Caso de que alguno de los relacionados en el Anexo no sea el conductor del vehículo responsable de la in-

fracción, deberá comunicar a la Oficina Instructora el nombre, domicilio y número del permiso o licencia de con-ducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscri-to en el Registro de Conductores e infractores, deberá facilitar una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España (art. 9 bis del RDL 339/90 que aprueba la Ley de Seguridad Vial)., del mismo, de-ntro del plazo de quince días naturales, advirtiéndole que, si no se lograse la identificación del mismo, podrá ver-se obligado al pago de la multa que corresponde a la infracción denunciada, sin perjuicio de las responsabilida-des complementarias que procedan, y que el incumplimiento de dicho deber de identificar verazmente será san-cionado como falta muy grave, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave, por lo que le sería instruido expediente sanciona-dor, de conformidad al art.: 65.5j) del RDL 339/90, de 2 de marzo.

PAGO DE LA MULTA: EL IMPORTE DE LA MULTA SE REDUCIRÁ EN UN 50% SI REALIZA EL PAGO DU-

RANTE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, abonando el impor-te en el nº de cuenta 0049-2313-64-01110114390 de la entidad bancaria BSCH, indicando el número de expe-diente o boletín:

BSCH 0049-2313-64-1110114390 Si se efectúa el pago con reducción se tendrá por concluido el procedimiento, sin necesidad de dictar resolu-

ción expresa, renunciando a formular alegaciones, EN CASO DE FORMULARLAS SE ENTENDERÁN POR NO PRESENTADAS, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Art. 80 RDL 339/90). El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el Art. 65, aptdos. 5 h) y 6 RDL 339/90.

ALEGACIONES Y PRUEBAS: Podrán formularse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguien-

te al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando el número de expediente ó boletín (Art. 81.1 RDL 339/90). Caso de no presentarse ni abonar el importe en plazo el procedimiento se ten-drá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse transcu-rridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (Art. 81.5 RDL 339/90). Las multas que no hayan sido abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción (Art. 90 1 RDL 339/90).

El plazo de caducidad del procedimiento será de un año desde la iniciación del procedimiento, de conformidad

con lo dispuesto con el art.: 92 del RDL 339/90. Cuando la sanción sea firme se detraerán del permiso o licencia de conducción los puntos indicados en esta

notificación. Podrá consultar su saldo en www.dgt.es. Alcañiz, a 11 de julio de 2013.-El Alcalde,

Expediente Matrícula Nombre Localidad Puntos Sanción Calif.

2013000348 9236-DMN Blasco Roda, Rosa María Alcañiz 80 € L 2013000345 4287-BMW Desarrollo Inmobiliario Bajo Aragón, S.L. Alcañiz 200 € G 2013000402 T-1209-AV Díaz Hernández, José-Luis Alcañiz 200 € G

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2013000384 3303-BYF Fonoage, María Alcañiz 80 € L 2013000362 TE-7075-G Gheorghe, Soare Alcañiz 80 € L 2013000398 5719-FTC Gutierrez Valdebenito, Oscar-Ricardo Alcañiz 200 € G 2013000449 8840-BRV Serban, Calin-Gheorghe Alcañiz 80 € L 2013000368 TE-4135-I Otín Gras, Enrique-Javier Alcorisa 90 € L 2013000444 5617-FDJ Molina García, Germán Almazan 90 € L 2013000399 8046-BMR Ortiz Tomás, María-Pilar Andorra 200 € G 2013000342 7266-FGN Sanz Causín, Jesús Andorra 80 € L 2013000332 TE-6871-I Velilla Pascual, Jaime-Valentín Andorra 80 € L 2013000363 L-9568-U Ruiz Romero, Vicente Borjas Blancas 90 € L 2013000361 6472-GRM Sancho Quitarte, César Caspe 200 € G 2012001868 4826-HJJ Padilla Latorre, Manuel Muro 80 € L 2013000443 SO-1637-F Ferentiu, Aurelia Ricla 90 € L 2013000436 7150-BVG Romero Villalba, Pilar Teruel 90 € L 2013000373 0739-DLV Cornel, Mihalache Zaragoza 90 € L

Núm. 54.361

ALLEPUZ

Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Titular de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y el art. 5 del Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de Paz, se abre el plazo de quince días desde la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interesa su nombramien-to, y que reúnan las condiciones legales.

Allepuz, 11 de julio de 2013. El Alcalde, Joaquín Manuel Villarroya Moya.

Núm. 54.358

MAZALEÓN

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BASURA , 2º TRM 2013. Por resolución del Alcalde de fecha 15 de Julio de 2013, se aprobó el Padrón por el servicio de suministro de

agua potable, alcantarillado y basura correspondiente al 2º trimestre de 2013. Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la

apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición publica: El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable, alcantarillado y basura se encuentra ex-

puesto al público por el término de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ha quedado exento de pago el Canon de saneamiento por Resolución del Presidente del I.A.A de fecha 26-09-12, hasta nueva licitación de las Depuradoras.

Plazo de Ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de 1 meses naturales, contados a partir de la publicación del presente

anuncio en el B.O.P de Teruel. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en

horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

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Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos

en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.

Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para las tasas el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su deses-timación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Mazaleón a 15 de Julio de 2013.- EL ALCALDE, Mariano San Nicolas Viver.

Núm. 54.356

MEZQUITA DE JARQUE

El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel), en sesión plenaria de fecha 4 de Abril de 2013, aprobó la al-

teración de la calificación jurídica como bien comunal, calificándolo como bien patrimonial: Del bien inmueble rústico sito en el Polígono 541, Parcela 17 del término municipal de Mezquita de Jarque,

con una superficie de 23 Hectáreas 61 Áreas y 10 Centiáreas, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aliaga, al Tomo 219, Libro 4ª Folio 34, finca registral nº 576, en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque por título de Concentración Parcelaria.

De conformidad con el art. 177 de la Ley de Administración local de Aragón y el art. 10 del Reglamento de

Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se pueden formular las alegaciones que estimen oportunas.

En Mezquita de Jarque, a 4 de Abril de 2013.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Herminio Rufino Sancho Iñiguez.

Núm. 54.346

MAS DE LAS MATAS

Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2013 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposi-ción pública de los Padrones de las Tasas por Suministro de Agua a domicilio, por Servicio de Alcantarillado y por Recogida de Basura, correspondientes al primer semestre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.

Exposición pública: Los Padrones correspondientes mencionados anteriormente se encuentran expuesto al público por término de

quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Ayuntamiento y con el art. 10.2

del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 1 de agosto de 2013 hasta el día 16 de octu-bre de 2013, ambos inclusive.

Lugar y forma de pago:

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El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayunta-miento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los re-

cargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el pla-zo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.

Régimen de recursos: Tasas por Suministro de Agua a domicilio, por Servicio de Alcantarillado y por Recogida de Basura (la liquida-

ción no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

En Mas de las Matas, a 17 de julio de 2013.- EL ALCALDE, Pedro Pitarch Cañada.

Núm. 54.426

ANDORRA Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de Julio de 2013 se han aprobado las bases

para la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación temporal de Conserjes para el para el Excmo. Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y sus Organismos Autónomos dependientes.

BASES QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABA-JO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES (TERUEL).

I.- OBJETO Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo

para la cobertura, con carácter temporal, en plazas reservadas indistintamente a personal laboral o funcionario en la categoría de Conserje (Grupo AP) para el Ayuntamiento del Andorra y sus Organismos Autónomos dependien-tes, que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacaciones y/o contin-gencias o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades de carácter temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes.

El sistema de selección será el de oposición. II.- REQUISITOS. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranje-ro se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administracio-nes Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legis-lación vigente así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspon-dientes funciones.

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f) Aceptar las Bases de la Convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo g) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base III. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse

en el momento de la formalización de los correspondientes contratos y/o nombramientos. III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias (según Anexo II) solicitando participar en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo improrrogable de 10 días hábiles con-tados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentar junto a la solicitud los siguientes documentos: .

a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base II. c) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la cuenta corriente de la Tesorería Municipal (cuenta CAI núm. 2086 0605 79 0700000163), el importe de 10 euros en concepto de tasa de derechos de examen haciendo referencia al presente proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad ban-caria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro del Ayuntamiento de Andorra”. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas se-

lectivas. De acuerdo con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de

estas bases, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facili-tados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Re-cursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Andorra con la única facilidad de valorar su candidatura.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen dere-cho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamien-to de Andorra, sito en plaza España, 1, 44500 Andorra (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

IV.-ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista

provisional de los aspirantes admitidos y excluidos indicándose las causas de la exclusión que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento así como en su Página Web (www.ayuntamientoandorra.es), concediéndo-se un plazo de 5 días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motive su exclusión.

Expirado el plazo señalado en el párrafo anterior, la Alcaldía dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, que se publica-rá en el tablón de edictos de la Corporación así como en su Página Web (www.ayuntamientoandorra.es).

Una Vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el ta-blón de edictos de la Corporación y en la Web del Ayuntamiento.

V.- TRIBUNAL. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, que deberán cumplir con lo establecido en el ar-

tículo 60 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Los Vocales podrán ser tanto personal laboral como funcionario de este Ayuntamiento o de otras administra-

ciones públicas, siempre que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombres y mujeres.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en re-presentación o por cuenta de nadie.

En todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultánea-mente.

Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o su-perior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

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Su actuación se ajustará estrictamente a las presentes bases, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. La Presidenta de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vincu-lante.

De la correspondiente sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Cor-poración, en el lugar donde se haya realizado el correspondiente ejercicio así como en la página Web del Ayun-tamiento de Andorra.

En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, pudiendo ser recusados en los casos a que se refiere el art. 29 de la mencionada ley.

VI.-PROCESO SELECTIVO El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante oposición. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no compa-

rezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido con carácter general para la Administración Gene-

ral del Estado, que, mediante resolución de 6 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado para la Función Pú-blica («Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de Febrero de 2013), lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “A” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “B”, y así sucesivamente.

La prueba la oposición consistirá en un ejercicio o prueba de capacidad y aptitud, eliminatoria y obligatoria pa-ra los aspirantes, concretamente, consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test consistente en 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de estas Bases siendo solo una de ellas la correcta. Dicha prueba tendrá una duración, como máximo de 45 minutos y se valorará de 0 a 10 puntos, de forma que solo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender su-perado el ejercicio serán calificados como “no aptos”. Para la calificación de este ejercicio se procederá de la siguiente forma: Cada pregunta acertada puntuará 0,25 puntos; cada pregunta contestada de forma errónea o incorrecta se penalizará con 0,15 puntos y las preguntas sin contestar no puntuarán.

Los aspirantes, durante su realización, no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. La calificación final será la obtenida en dicha prueba y determinará el orden definitivo del procedimiento de se-

lección. En el caso de que se produjere empate en la puntuación final de la oposición, entre varios aspirantes, el orden

se resolverá mediante sorteo. La calificación del ejercicio de la prueba selectiva se hará pública y será expuesta en el Tablón de Anuncios

de la Corporación, en el lugar donde se haya realizado el correspondiente ejercicio así como en la página Web del Ayuntamiento.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento del Tribunal que alguno de los aspi-rantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesa-do, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades for-muladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este concurso oposición, a lo efectos procedentes.

VII.- RELACIONES DE APROBADOS. Una vez realizada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de

edictos de la Corporación así como en su página Web la relación de aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, de mayor a menor puntuación.

Seguidamente el tribunal de selección elevará propuesta de formación de bolsa de empleo al órgano compe-tente, por orden de puntuación, junto con el acta de la prueba selectiva, para su aprobación.

Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser em-pleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente bolsa anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las bolsas existentes o constituidas con anterioridad referi-das a la misma especialidad o categoría.

VIII.- LLAMAMIENTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS Los aspirantes que integren la bolsa aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales

desde que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos.

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En el momento en que se considere necesario cubrir vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacacio-nes y/o contingencias o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades de carácter temporal que precisen ser cubiertas en función de las necesidades existentes se procederá al llama-miento siguiendo rigurosamente el orden de prelación establecido en la Bolsa de trabajo en función de la puntua-ción obtenida en la calificación final.

Para llevar a cabo el sistema de llamamientos se estará a lo dispuesto al respecto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Andorra. De igual forma será de apli-cación a la Bolsa de Trabajo que se derive del presente proceso selectivo las normas de gestión de listas de es-pera reguladas en el vigente V Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Andorra.

XI.-VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.- La presente Bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años. Si al término de dicho periodo no se hubiera

constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta quedará prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso por un periodo máximo de un año. En todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Bolsa.

X.-LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto por las presentes Bases, se estará , en cuanto al procedimiento a seguir, a lo dispuesto en la

Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Admi-nistración Local de Aragón, V Convenio Colectivo para el personal laboral y V Pacto de Funcionario del Ayunta-miento de Andorra y demás disposiciones concordantes.

XI.- IMPUGNACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternati-vamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potes-tativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En Andorra a 12 de Julio de 2013.-La Alcaldesa, Sofia Ciércoles Bielsa.

ANEXO I –TEMARIO Tema 1: La Constitución Española de 1978. Derechos Fundamentales y libertades públicas. La Organización

Territorial del Estado. Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de

Aragón Tema 3: El Municipio: Concepto y Elementos. Las competencias municipales. Tema 4: El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida. Las Comunicaciones y notifi-

caciones. Tema 5: Funciones y tareas de los Ordenanzas y Conserjes. Tema 6: Recepción y control de accesos. Nociones básicas sobre la atención telefónica en los centros de tra-

bajo e información y atención al público. Tema 7: Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. Tema 8: Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. Tema 9: Mantenimiento de edificios e instalaciones públicas: eléctricas, red de fontanería, sistemas de cale-

facción y climatización. Mantenimiento, almacenamiento y traslado de mobiliario, materiales y enseres. Traslado de Cargas. Revisión y reposición de materiales, equipamientos e instalaciones.

Tema 10: Maquinas, herramientas y productos que se utilizan habitualmente para el desarrollo de las funcio-nes.

Tema 11: Prevención de riesgos laborales. Prevención de Riesgos laborales en Conserjería. Medidas preven-tivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros Auxilios.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 9

CONVOCATORIA QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES (TERUEL).

Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad

número ____________________y domicilio en calle ____________________, número _______________, piso _____________,de _________________, número/os de teléfono/os ______________________.

EXPONE Que está enterado de las Bases que han de regir las pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición,

para la formación de una Bolsa de Trabajo de Conserjes para el Excmo. Ayuntamiento de Andorra y sus Orga-nismos Autónomos dependientes y cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de _________ de __________de 20_______.

MANIFIESTA Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne todas y cada una de las condicio-

nes que se exigen en la base segunda de la convocatoria. SOLICITA Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admi-

tido para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente. En ______________________, a ________ de _________de 20____. Firmado Nota: Se adjuntan los siguientes documentos: __________________________. __________________________. __________________________. __________________________. __________________________. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Andorra.

Núm. 54.430

RUBIELOS DE MORA De conformidad con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, adoptado en Sesión Extra-

ordinaria de fecha 29 de julio de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más alto, para la adjudicación del contrato del servicio de Atención de la Taberna del Medieval, a celebrar los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto de 2013, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Rubielos de Mora (Teruel) 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza Hispano América 1

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 10

3) Localidad y código postal. Rubielos de Mora (Teruel) CP 44415 4) Teléfono: 978804001 5) Telefax. 978804600 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.rubielosdemora.es 2. Objeto del Contrato:

a) Descripción: Contrato Administrativo de Gestión del Servicio de Atención de la Taberna del Medieval, 2013, a celebrar los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto de 2013. b) Admisión de prórroga: NO

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: un único criterio de adjudicación el precio más alto. 4. Tipo de Licitación: El precio de licitación se fija en 2.500,00 euros (IVA EXCLUIDO), por los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agos-

to de 2013, que se fija como tipo al alza. 5.- Forma de pago: el 100 % del precio del contrato a la formalización del contrato. 6. Garantías exigidas. Definitiva (%): 10% del importe de la adjudicación 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: las Proposiciones deberán presentarse siguiendo el modelo establecido en el Pliego y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato Administrativo de Gestión del Servicio de Atención de la Taberna del Medieval, los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto de 2013.

8. Apertura de ofertas: dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposi-ciones en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

9. Gastos de Publicidad: a cuenta del adjudicatario. En Rubielos de Mora a 29 de julio de 2013.-El Sr. Alcalde-Presidente, Ángel Gracia Lucia.

Núm. 54.398

ALFAMBRA

Con fecha 05/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 127, el anuncio con las ba-ses que han de regir la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el Municipio de Alfambra.

Que durante el plazo de previsto, se han presentado las siguientes solicitudes: N.º de registro de entrada: 497. Hipólito Sánchez Finalizado este plazo de presentación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, se abre un nuevo plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la publicación de este anun-cio, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan ale-gar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Alfambra, a 24 de julio de 2013.- El Alcalde, Francisco Abril Galve.

Núm. 54.406

MONTALBÁN

Teniendo previsto ausentarme del término municipal durante los días 26 de julio al 9 de agosto de 2013, am-

bos inclusive.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 11

Y visto lo dispuesto en el art. 23-3 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

art. 32.1 Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

DISPONGO: Primero.- Que durante mi ausencia asuma las funciones de Alcalde, D. Alberto Martín Rubio, Primer Teniente

de Alcalde, nombrado por Resolución de esta Alcaldía de 28 de junio de 2011. Segundo.- Que el presente Decreto surta efecto desde el día 26 de julio, sin perjuicio de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Tercero.- Que se de cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre. Lo manda y firma Alcalde-Presidente, Manuel Javier Navarro Gascón, en Montalbán, a 24 de julio de 2013; de

lo que, como Secretario-Interventor, doy fe.

Núm. 54.342

BRONCHALES

Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de Bronchales ha aprobado defini-tivamente el Presupuesto anual para el ejercicio de 2013, cuyo texto resumido es el siguiente:

RESUMEN ESTADO DE GASTOS CAPÍTULOS

DENOMINACIÓN IMPORTE EUROS

1 2 3 4 6 7 8 9

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES GASTOS DE PERSONAL GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. GASTOS FINANCIEROS. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL INVERSIONES REALES. TRASFERENCIAS DE CAPITAL 2. OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS.

196.962,00 294.601,00 8.000,00 63.200,00 112.237,00 0,00 0,00 3.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

678.000,00

RESUMEN ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULOS

DENOMINACIÓN IMPORTE

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 12

1 2 3 4 5 6 7 8 9

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES IMPUESTOS DIRECTOS. IMPUESTOS INDIRECTOS. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. TRANSFERENCIA CORRIENTES. INGRESOS PATRIMONIALES. 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 2. OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS

175.130,00 4.000,00 78.600,00 164.810,00 143.470,00 0,00 111.990,00 0,00 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

678.000,00

Plantilla de personal de la Corporación: Personal funcionario: Secretario-Interventor: 1 (funcionario interino) Alguacil-Auxiliar Administrativo: 1 (funcionario de carrera) Personal laboral: Limpiadora: 1 (contrato laboral interino) Operario servicios múltiples: 1 (contrato obra y servicio determinado) Auxiliar oficina de turismo: 1 (contrato obra servicio determinado). Profesora educación infantil: 1 (contrato duración determinada) Peón contrato duración determinada. Subvención DPT: 1 (contrato duración determinada 3 meses) Operario refuerzo verano: 1 (contrato duración determinada 1 mes) Vigilante monte:1 (contrato duración determinada 3 meses) Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 20.4 del Real Decreto 500/1.990, de 22 de abril. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recur-so Contencioso- Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Bronchales, a 19 de julio de 2013.- Dº Francisco Nácher Dobón.

Núm. 54.341

BRONCHALES

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2013, y de conformidad con la

competencia delegada por la Alcaldía-Presidencia por resolución de 14 de junio de 2011, aprobó el Padrón de

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 13

Tasas de suministro de agua potable, cuota de servicio y del Canon de Saneamiento correspondiente al 1º se-mestre de 2.013. Se comunica a los abonados que dicho padrón queda expuesto al público en las Oficinas Muni-cipales del Ayuntamiento de Bronchales por el plazo de 15 días, al objeto de que los interesados puedan presen-tar, en su caso, reclamaciones al mismo. Plazo de pago en voluntaria: Dos meses desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados en cuenta banca-ria serán pasados al cobro a partir del día siguiente en que finalice el periodo de exposición pública. Los no domi-ciliados se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas municipales durante el plazo de pago en voluntaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciara el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Régimen de recursos: Tasas Municipales: -Recurso de Reposición ante el órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finali-zación de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de reposición si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Canon de Saneamiento; -Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. -Reclamación económico Administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comu-nidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previa de reposición -No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

Bronchales, 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Francisco Nácher Dobón

Núm. 54.340

BRONCHALES

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2013, y de conformidad con la competencia delegada por la Alcaldía-Presidencia por resolución de 14 de junio de 2011, aprobó el Padrón de Tasas de basuras y alcantarillado correspondiente al 1º semestre de 2.013. Se comunica a los abonados que dicho padrón queda expuesto al público en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Bronchales por el plazo de 15 días, al objeto de que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones al mismo. Plazo de pago en voluntaria: Dos meses desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados en cuenta bancaria serán pasados al cobro a partir del día siguiente en que finalice el periodo de exposición pública. Los no domiciliados se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas municipales durante el plazo de pago en voluntaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Régimen de recursos: Recurso de Reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de reposición si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Bronchales, 17 de julio de 2013.-El Alcalde, Francisco Nácher Dobón.

Núm. 54.339

MONREAL DEL CAMPO

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública

de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 14

en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 108 de fecha 10 de junio de 2013, contra el acuerdo provi-sional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de mayo de 2013, de aprobación de la imposición y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgami ento de Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en Monreal del Campo, queda elevado a la categoría de definitivo.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de aquél y del texto íntegro de ésta en el Boletín Oficial de la provincia, y perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMI ENTO DE LA LICENCIA PARA LA

TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE M ONREAL DEL CAMPO Artículo 1. Fundamento jurídico Esta Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Espa-

ñola, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que regirá en el ámbito territorial del muni-cipio de Monreal del Campo.

Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o

tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licen-cia municipal que les permita su tenencia.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza, los perros y animales pertenecientes a las Fuer-zas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como señala la Ley 50/1999, de 23 de di-ciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Artículo 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Li-

cencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en los términos que se señalan en la Ordenanza municipal reguladora de dicha tenencia.

Artículo 4. Responsabilidad Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efec-

tos se considerarán deudores principales, los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los

artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Devengo La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción que

coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia. Artículo 6. Cuota Tributaria La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: - Concesión de la Licencia: 50 euros. - Renovación de la Licencia: 30 euros. - Inscripción en el Registro Municipal: 20 euros. Artículo 7. Ingreso de la Cuota Tributaria Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligro-

sos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 15

En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia tributaria, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarro-llen.

Disposición Final La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Bo-

letín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decre-

to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Jus-ticia de Aragón.

En Monreal del Campo, a 17 de julio de 2012.- El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez”.

Núm. 54.338

MONREAL DEL CAMPO

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 108 de fecha 10 de junio de 2013, contra el acuerdo provi-sional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de mayo de 2013, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de licencias, organización y funcionamiento del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en Monreal del Campo, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publica-ción del texto de la cita Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y FUN-

CIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN MONREAL DEL CAM-PO

EXPOSICION DE MOTIVOS El peligro que para la seguridad de las personas, bienes y otros animales suponen los animales potencialmen-

te peligrosos ha supuesto la aprobación de la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenen-cia de animales potencialmente peligrosos, y de su Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuyo objeto no sólo es la determinación de los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna domestica de la especie canina, sino también establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para su tenencia, imponiendo la necesidad de crear Registros de Animales Potencialmen-te Peligrosos de competencia municipal.

En este sentido la Ordenanza Municipal tendrá por objeto no sólo concretar aspectos relativos a la concesión de la licencia de tenencia, así como la creación, organización y funcionamiento del Registro de Animales Poten-cialmente Peligrosos.

Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenen-

cia de animales potencialmente peligrosos así como la organización y funcionamiento del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como señala la Ley 50/1999, de 23 de di-ciembre.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 16

Artículo 2. Ámbito de Aplicación La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Monreal del Campo, deberá ser cumplida

por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio, así como a cua-lesquiera otros visitantes del término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.4 de esta Ordenanza.

Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos 3.1. Se consideraran animales potencialmente peligrosos, a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con la

Ley 50/1999, de 23 de de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peli-grosos:

A). Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de

compañía, pertenezcan a especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

B). En particular, los perros que pertenecen a las razas que se señalan a continuación y a sus cruces: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. C). Los perros que reúnan todas o la mayoría (entendiendo por mayoría, 5 de las 8 existentes) de las caracte-

rísticas siguientes, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en cen-tros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y

peso superior a 20 Kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abomba-

das. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con

patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 3.2. Asimismo se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los señalados en el apartado

anterior y que coinciden con el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, los que a continuación se señalan: a) Los animales de cualquier especie que hayan sido especialmente adiestrados o entrenados para el ataque

y la defensa. b) Los animales de cualquier especie que hayan tenido algún episodio de agresión a personas. c) Los perros de las siguientes razas, además de las referidas anteriormente, por la coincidencia de rasgos

identificativos en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo: a. Presa Canario b. Presa Mallorquín c. Martín napolitano d. Bullmastiff e. Doberman f. Tosa Japonés g. h. Bull Terrier h. Boxer i. Dogo de Burdeos j. Olde English Bulldogge k. American Pit Bull Terrier l. Pit Bull Red Noise

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 17

m. Pastor Alemán n. Pastor del Cáucaso o. Cane Corso p. Azores Cattle Dog q. American Bully r. Bulldog Americano s. Y en general, todos los animales, ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mis-

mas, así como sus cruces. 3.3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, serán considerados

perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcada-mente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, desig-nado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 4. . Licencia municipal 1. Toda persona que quiera ser propietario de un animal clasificado como potencialmente peligroso, deberá

solicitar previamente una licencia. 2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento previamen-

te a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.

3. Será necesaria la obtención de una licencia municipal para la tenencia de cada animal potencialmente peli-groso.

4. La obtención de una licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.

5. Para cualquier operación de compraventa, traspaso, donación o cualquiera otra que suponga cambio de ti-tularidad de estos animales, requerirá la posesión de la licencia de tenencia no sólo por parte del vendedor sino también del comprador.

6. Deberán obtener para su funcionamiento la licencia municipal a que se refiere este artículo todos los esta-blecimientos asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias y centros recreativos.

Artículo 5. Órgano Competente para otorgar la licencia El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la Tenencia

de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local y artículo 30.1 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón.

Artículo 6. Requisitos para la obtención o renovación de la licencia Para obtener la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los si-

guientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integri-

dad moral, la libertad sexual y la salud pública, la asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos ni haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de di-ciembre.

c) Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para tenencia de animales. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser

causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros. e) Disponer de toda la documentación identificativa del animal, incluyendo, su estado sanitario e inmunizacio-

nes para poder presentarla ante los servicios municipales cuando sea requerida. Artículo 7. Acreditación de los requisitos. Los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza se acreditarán de la siguiente forma: a) Fotocopia compulsada Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante,

cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra perso-na. En el caso de personas jurídicas, también escritura de constitución y número de identificación fiscal.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 18

b) El requisito 6. b), mediante Certificado de Penales en el que se acredite no haber sido condenado por los delitos que en el mismo se señalan, ni privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales po-tencialmente peligrosos. En cuanto a la ausencia de sanciones por infracciones en materia de animales poten-cialmente peligrosos, mediante Declaración Jurada si es la primera licencia solicitada y con Informe del Ayunta-miento que ha otorgado la anterior o anteriores licencias o de otra forma que se estime conveniente, en los de-más casos.

c) El requisito 6.c), mediante Certificado de Profesionales competentes, en la forma prevista en los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del R.D. 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/99.

d) El requisito 6.d), mediante fotocopia compulsada de la correspondiente Póliza de Seguro. e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adies-

tradores. f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las

personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adies-tramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, re-sidencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Acti-vidad correspondiente.

h) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación re-glamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

Artículo 8. Plazo La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual

duración y por el mismo procedimiento. La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios

para que le sea concedida. Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo

de quince días desde que se produzca, al Alcalde. Artículo 9. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos 1. El Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos estará clasificado por especies. Se abrirán

una hoja registral por cada animal, debiendo constar en el mismo los siguientes datos: a) Datos pesonales del tenedor (nombre, domicilio y DNI) b) Características del animal que hagan posible su identificación (especie, raza, sexo, fecha nacimiento, co-

lor…; número de identificación del animal, si procede) c) Lugar habitual de residencia del propietario, del tenedor y del animal. d) Especificación si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades

distintas como la guarda, protección u otra que se indique. e) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual la citación sanitaria del animal, la inexis-

tencia de enfermedades que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

f) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, comunicando el nombre del nuevo tenedor en su caso.

g) La esterilización del animal, si se produjera. h) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades admi-

nistrativas o judiciales. i) Copia compulsada de la acreditación de que lleva instalado un microchip de identificación. j) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de tenencia de animales peligrosos cuando la misma hubiera

sido emitida por un Ayuntamiento distinto al de Monreal del Campo. k) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con in-

dicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

i) Otros datos de interés, si se dispusiera de ellos o fueran relevantes, tales como: datos del establecimiento de cría o de procedencia, datos del propietario y/o registro anterior, datos del centro de adiestramiento, en su caso, e incidentes previos de agresión, en su caso.

2. El titular de la Licencia municipal de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia administrativa, de solicitar la inscripción en el Registro Municipal, debiendo asimismo comunicar las variaciones que se produz-can en sus datos y circunstancias en el plazo de quince días desde que se produzcan

En la solicitud de Licencia deberá aportar los datos que se señalan en el apartado 1.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 19

También deben cumplir con esta obligación los establecimientos o asociaciones que alberguen este tipo de animales y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento.

3. Los Clubes o asociaciones que organicen exposiciones de razas caninas deberán comunicar al Registro los perros potencialmente peligrosos que hayan sido excluidos para participar en aquellas por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará al propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales de los Ayuntamientos respectivos.

5. Igualmente deberá comunicarse al Registro de venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida de ani-mal. En caso de sustracción o pérdida deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 10. Identificación En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación

de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal. Artículo 11. Obligaciones de los propietarios, criadores o tenedores Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos, deberán cumplir, en general,

las obligaciones que en materia de seguridad ciudadana, higiénico sanitaria y de transporte, establece la legisla-ción aplicable en cada caso.

En particular habrán de cumplirse las siguientes medidas: - El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmen-

te Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia. - La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona

que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología ra-cial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

- Los ciudadanos adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia

- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Munici-pal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal. - Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un pe-

ríodo superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Regis-tros Municipales.

- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

Artículo 12. Registro central informatizado de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Ayuntamiento de Monreal el Campo comunicará al Registro Central informatizado, constituido en el Gobier-

no de Aragón, las altas, las bajas e incidencias que se produzcan en el Registro Municipal dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, sin perjuicio de notificar de inmediato las circunstancias que puedan ser constituti-vas de infracción, a fin de que se proceda a su valoración, en su caso.

Asimismo, los adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro Central la relación nominal de Clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso.

Artículo 13. Infracciones y Sanciones 1. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: - Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por

animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identifi-cación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 20

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia. - Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de Licen-

cia. - Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. - Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. - La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencial-

mente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: - Dejar suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. - El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta

Ley. - La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades compe-

tentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley,

que no se regulen como infracción grave o muy grave. 2. La imposición de sanciones se ajustara a lo siguiente: - Las infracciones leves, están sancionadas con multa desde 150,26 € hasta 300,50 €. - Las infracciones graves, desde 300,51 € hasta 2.404,04 €. - Las infracciones muy graves, desde 2404,05 € hasta 15.025,30 €. Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias. 3. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de

las infracciones señaladas que se regulan en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Ré-gimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avala-rá el inicio del expediente sancionador.

Disposición Transitoria Única. Actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos. a) Los actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán un plazo de tres meses desde la

entrada en vigor de la presente ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia municipal y la poste-rior inscripción de sus animales en el Registro, de acuerdo con esta norma.

b) En los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la presente ordenanza, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencialmente peligroso dispondrá del plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada al efecto, para solicitar la licen-cia administrativa regulada en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Disposición Final Unica. Régimen supletorio y entrada en vigor. En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, sobre el Régi-

men Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y las normas de desarrollo de la misma, así como la restante normativa aplicable por razón de la materia.

Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administra-ción Local de Aragón, es decir, a los quince días contados desde el siguiente a la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia, y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio-

so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monreal del Campo, a 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez.”

Núm. 54.336

COMARCA SIERRA DE ARCOS

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1 GUARDERIA DEL EJERCICIO 2013

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 21

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presen-tado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuer-do plenario de fecha 19 de junio de 2013, de aprobación del El expediente de Modificación Presupuestaria del Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio 2013, Proyecto 1 guarderias, en vista de lo cual, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.

El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

SERVICIOS 0,00

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 64.000,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 64.000,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

SERVICIOS -16.050,88

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -16.050,88

Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS

INGRESOS 14.029,12

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.920,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 47.949,12

Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso

Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 22

En ANDORRA, a 22 de julio de 2013.- El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.

Núm. 54.337

COMARCA SIERRA DE ARCOS

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2 INFORMÁTICO DEL EJERCICIO 2013

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presen-tado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuer-do plenario de fecha 19 de junio de 2013, de aprobación del el expediente de Modificación Presupuestaria del Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio 2013, Proyecto 2 Informático, en vista de lo cual, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.

El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 12.539,14 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

SERVICIOS 0,00

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 12.539,14

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -3.030,02 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

SERVICIOS -9.509,12

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -12.539,14

Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso

Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En ANDORRA, a 22 de julio de 2013.- El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 23

Núm. 54.365

TORRE DEL COMPTE

Solicitada por D. RADU PANGA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Castillo, n.º 4, de Torre del Compte, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de Taller de carpintería de madera, y posterior concesión de licencia urbanística, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.

En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se

procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anun-cio en el Boletín Oficial de Teruel para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, pre-senten las observaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,

pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Torre del Compte, a 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Antonio Bergós Machín.

Núm. 54.383

NOGUERAS

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE NOGUERAS para el ejercicio 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública y comprensivo aquel del Pre-supuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 Gastos de personal 4.000,00 2 Gastos en bines corrientes y servicios 36.450,00 3 Gastos financieros 2.800,00 4 Transferencias corrientes 8.500,00 6 Inversiones reales 34.500,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 6.700,00 Total presupuesto 92.950,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 Impuestos directos 11.250,00 2 Impuestos indirectos 1.500,00 3 Tasas y otros ingresos 23.500,00 4 Transferencias corrientes 43.250,00 5 Ingresos patrimoniales 7.650,00 6 Enajenación inversiones reales 600,00 7 Transferencias de capital 5.200,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 92.950,00

BOP TE Número 144 31 de julio de 2013 24

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-

administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Nogueras, 16 de julio de 2013.- EL ALCALDE, Francisco Royo Soriano.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan ex-puestos al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:

54.427.- Vinaceite.- Reglamento del servicio de velatorio municipal de Vinaceite. 54.428.- Vinaceite.- Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de velatorio

municipal. 54.429.- Vinaceite.- Ordenanza fiscal de la tasa sobre cementerio municipal. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:

Cuenta General 54.344.- Las Parras de Castellote, 2012. 54.360.- Jorcas, 2012. 54.359.- Moscardón, 2012. 54.357.- Torrijas, 2012. Presupuesto General 54.343.- Las Parras de Castellote, 2013. 54.362.- Cucalón, 2013. Liquidación del Presupuesto 54.360.- Jorcas, 2012.

TARIFAS Suscripciones:

Trimestral por correo-e: 20,00 €

BOLETÍN OFICIALD E L A P R O V IN C IA D E TE R U E L

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Normal 0,15 €/ por palabra Urgente 0,30 €/ por palabra

Depósito Legal TE-1/1958 Administración : EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop