SUMARIO - dipalme.org...003636-15 aprobaciÓn inicial de la modificaciÓn puntual nÚmero 16 del...

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Número: 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 004178-15 CORRECCIÓN DE ERROR DE TRANSCRIPCIÓN ADVERTIDO EN BOP DE ALMERÍA NÚMERO 109, RELATIVO A CESE DEL PERSONAL EVENTUAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. 3 AYUNTAMIENTO DE DALIAS 003636-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 16 DEL PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NN.SS. DE DALIAS 4 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 002872-15 ADMISIÓN A TRÁMITE DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONTROL DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS NO VIGILADO E INSTALACIÓN DE QUIOSCO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN PLAYA EL ARCO 5 004076-15 ADMISIÓN A TRÁMITE DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA ADECUACIÓN Y CONTROL DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO NO VIGILADO E INSTALACIÓN DE QUIOSCO PARA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN PLAYA LA ISLETA DEL MORO 6 AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO 003799-15 NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO A CLIMATIZACIÓN GUIGO SL Y SIGUIENTES 7 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 003783-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ORDEN DE EJECUCIÓN REF. SOLAR DE CALLE CRIADO NÚMERO 6 A HEREDEROS DE ENRIQUE UREÑA LÓPEZ Y OTRO EXPEDIENTE 2009/026 8 003784-15 NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN CALLE PADRE PICAZZO NÚMERO 4 A CARITA OHLSSON EIVOR EXPEDIENTE 2011/054 11 003785-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA DE INMUEBLE DE CALLE REGOCIJOS NÚMERO 97 EXPEDIENTE 2006/074 14 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 003333-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE LAT/6647 SUMINISTRO DE ENERGÍA A CUATRO PARCELAS AGRÍCOLAS EN BERJA 17 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 003790-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE NI/4958-8681 18 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 004058-15 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN EXPEDIENTE REFERENCIA LAT/6642 SUMINISTRO ELÉCTRICO A CABEZAL DE RIEGO SITO EN FINCA EL POLVORÍN EN PARAJE LOS HILOS EN EL T.M. DE CUEVAS DE ALMANZORA 19 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA 003772-15 NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EN EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/14/04/0271 INSTRUIDO A OLGA PÁEZ SÁNCHEZ 20 MINISTERIO DE FOMENTO AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA 003774-15 AUTORIZACIÓN PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS DECLARADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ALMERIA 21 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE EL EJIDO 003771-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 71/2011 DE DIEGO AGUSTÍN ALONSO VEGA CONTRA AURELIA HAGI MIHALE 22 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA 003797-15 NOTIFICACIÓN DE DECRETO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 159/2014 DE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CONTRA CONSTRUCCIONES RAULARIS SL 23 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 003773-15 CÉDULA DE CITACIÓN EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 213/2015 DE CARLOS BRISEIS LÓPEZ HITA CONTRA JULIA MARGARITA MIRANDA ORTEGA Y SIGUIENTES 24 003775-15 RESOLUCIÓN DE 28.04.2015 EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 1019/2012 DE ENRIQUE GIMÉNEZ GONZÁLEZ 25 003778-15 SENTENCIA 246/15 DE 13.05.2015 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 570/2013 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE JOSE ANTONIO SALVADOR ROBLES 26 003780-15 DECRETO DE 06.04.2015 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 351/2014 SOBRE DESPIDO DE PILAR GARCÍA SÁNCHEZ 27 003787-15 AUTO DE 06.04.2015 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 351/2014 SOBRE DESPIDO 28

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Número: 110 Miércoles, 10 de junio de 2015

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

004178-15 CORRECCIÓN DE ERROR DE TRANSCRIPCIÓN ADVERTIDO EN BOP DE ALMERÍA NÚMERO 109, RELATIVO A CESE DEL PERSONAL EVENTUAL DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. 3

AYUNTAMIENTO DE DALIAS

003636-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 16 DEL PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NN.SS. DE DALIAS 4

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

002872-15 ADMISIÓN A TRÁMITE DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONTROL DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS NO VIGILADO EINSTALACIÓN DE QUIOSCO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN PLAYA EL ARCO 5

004076-15 ADMISIÓN A TRÁMITE DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA ADECUACIÓN Y CONTROL DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO NO VIGILADO EINSTALACIÓN DE QUIOSCO PARA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN PLAYA LA ISLETA DEL MORO 6

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

003799-15 NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO A CLIMATIZACIÓN GUIGO SL Y SIGUIENTES 7

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

003783-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ORDEN DE EJECUCIÓN REF. SOLAR DE CALLE CRIADO NÚMERO 6 A HEREDEROS DE ENRIQUEUREÑA LÓPEZ Y OTRO EXPEDIENTE 2009/026 8

003784-15 NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN CALLE PADRE PICAZZO NÚMERO 4 A CARITAOHLSSON EIVOR EXPEDIENTE 2011/054 11

003785-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA DE INMUEBLE DE CALLE REGOCIJOS NÚMERO 97 EXPEDIENTE 2006/074 14

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

003333-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE LAT/6647 SUMINISTRO DE ENERGÍA A CUATRO PARCELAS AGRÍCOLAS EN BERJA 17

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

003790-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE NI/4958-8681 18

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

004058-15 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN EXPEDIENTE REFERENCIA LAT/6642 SUMINISTRO ELÉCTRICO A CABEZAL DE RIEGO SITO EN FINCA EL POLVORÍN ENPARAJE LOS HILOS EN EL T.M. DE CUEVAS DE ALMANZORA 19

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA

003772-15 NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EN EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/14/04/0271 INSTRUIDO A OLGA PÁEZ SÁNCHEZ 20

MINISTERIO DE FOMENTO

AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA

003774-15 AUTORIZACIÓN PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS DECLARADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DEALMERIA 21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE EL EJIDO

003771-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 71/2011 DE DIEGO AGUSTÍN ALONSO VEGA CONTRA AURELIA HAGI MIHALE 22

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA

003797-15 NOTIFICACIÓN DE DECRETO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 159/2014 DE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓNCONTRA CONSTRUCCIONES RAULARIS SL 23

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

003773-15 CÉDULA DE CITACIÓN EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 213/2015 DE CARLOS BRISEIS LÓPEZ HITA CONTRA JULIAMARGARITA MIRANDA ORTEGA Y SIGUIENTES 24

003775-15 RESOLUCIÓN DE 28.04.2015 EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 1019/2012 DE ENRIQUE GIMÉNEZ GONZÁLEZ 25

003778-15 SENTENCIA 246/15 DE 13.05.2015 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 570/2013 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE JOSE ANTONIO SALVADORROBLES 26

003780-15 DECRETO DE 06.04.2015 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 351/2014 SOBRE DESPIDO DE PILAR GARCÍA SÁNCHEZ 27

003787-15 AUTO DE 06.04.2015 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 351/2014 SOBRE DESPIDO 28

003792-15 CÉDULA DE CITACIÓN EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 465/2015 DE JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ CONTRA ALCOSAN ALMERÍA SL YSIGUIENTES 29

003793-15 AUTO DE 11.05.2015 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 135/2015 DE SERGIO MARTÍNEZ PUERTAS SOBRE DESPIDO 30

003795-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1603/2013 DE DIEGO MÁRQUEZ HARO CONTRA INDUSTRIAS METÁLICAS YHORMIGONES ALMAGRO SL 32

003796-15 SENTENCIA 07.04.2015 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 433/2013 SOBRE ACCIDENTE LABORAL DE ABDELLAH EL MESELEK 33

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA

003798-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 895/2014 DE JUAN CARLOS MARTÍNEZ OTERO CONTRA TAXIS TORSÁN SLU 34

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL BAJO ANDARAX

004123-15 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 35

Pág. 2 Número 110 - Miércoles, 10 de junio de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

CORRECCIÓN DE ERRORES

En el B.O.P. núm. 109 de fecha martes, 9 de junio de 2015, en el anuncio núm. 4138/15 correspondiente al Área de Economía

y Territorio del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se ha observado un error de transcripción, por lo que se procede a su correcta

publicación.

A N U N C I O

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el art. 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el cese del personal eventual que a continuación se relaciona:

NOMBRE NIF DENOMINACIÓN

José Ángel Velez González 44281856-W Asesor General Área Cultura, Educación y Fiestas Mayores

Francisco Javier Saiz Díaz 16043124-A Asesor General de Alcaldía

José Emilio Abad Cirre 27250796-M Asesor General de Seguridad y Movilidad

Manuel Jesús Maldonado Tornero 27267268-D Asesor General de Fomento y Servicios Ciudadanos

María Pilar Martínez Perea 16536606-C Asesora General del Área de Hacienda

Javier Cabezón Hernández 45588854-W Jefe Gabinete Alcaldía

José Antonio Fernández Torres 27509833-Q Asesor Comunicación Alcaldía

David Sánchez Galindo 51917615-Z Asesor Comunicación Alcaldía

Rafael Gil del Valle 40857505-Y Secretario de Alcaldía

Juan José Navarro Hernández 44855400-H Asesor Cultural

María Antonia López Gascón 26214483A Asesora Área Cultura, Educación y Fiestas Mayores

Marta Borrego Padilla 75261504-F Asesor Grupo Político

Ángel González Castillo 02499993-P Asesor Grupo Político

Nerea Hernández Llona 30594962-V Asesor Grupo Político

Elena de Ossorno Ayala 75238699-H Asesor Grupo Político

Carola Rodríguez Caparrós 27517529-F Asesor Grupo Político

José Luis López Bretones 27518453-B Asesor de Museos

Miguel Ángel Sánchez Mesa 34847661-Q Responsable Fotografía Corporativa y Protocolo

Carmen Cazorla Espinosa 34852463-B Administrativo Apoyo Grupo Político

Dolores Fernández Ruiz 27256991-J Administrativo Apoyo Grupo Político

José Andrés Fernández Terol 75713469-E Administrativo Apoyo Grupo Político

María Jesús García Aguilar 27517651-Z Administrativo Apoyo Grupo Político

José Manuel García Picón 27496654-Q Administrativo Apoyo Grupo Político

Miguel Ángel Munuera Molina 27537567-N Administrativo Apoyo Grupo Político

Raquel Ramos Mateos 45581723-R Administrativo Apoyo Grupo Político

María Montserrat Rodríguez Casado 45592007-G Administrativo Apoyo Grupo Político

María Carmen Ruiz García 27205421-D Administrativo Apoyo Grupo Político

Enrique Ruiz Guerrero 75258942-K Administrativo Apoyo Grupo Político

Rocío Soria Kowarik 45593104-C Administrativo Apoyo Grupo Político

Ceses que se producirán el próximo día 12 de junio de 2015, por expiración del mandato de la Corporación, en virtud de

Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2015. Asimismo, se publica el cese, solicitado voluntariamente, de D. José Carlos Dopico Fradique, 50685044-J, como Asesor

General de Asuntos Sociales con carácter de personal eventual, con efectos de 31 de mayo de 2015, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2015.

Almería, a 27 de mayo de 2015. EL ALCALDE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4178/15

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O D. Jerónimo Robles Aguado, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Dalías (Almería). HAGO SABER: Que ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015 la

Modificación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística nº 16 relativa a la Corrección del PGOU en la delimitación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial POTPA, Formación de Matorral de la Sierra de Gádor”, a instancias de D. Raúl Martín Gutiérrez y otros y redactada por el arquitecto D. Alberto González López, cuya parte dispositiva reza como sigue:

5.- MODIFICACIÓN PUNTUAL N 16 PGOU. Primero.- Aprobar la modificación puntual numero 16 del P.G.O.U. por adaptación parcial a la L.O.U.A. de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Dalías. Segundo.- Abrir un plazo de información pública por período de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de

Almería, en uno de os diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de nuncios del Municipio. Igualmente se practicará, de forma simultánea a la información pública, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. En particular se solicitará informe a la Consejería de Medio Ambiente sobre la necesidad de iniciar o no procedimiento de Evaluación Ambiental.

Tercero.- Solicitar informe en relación con la aprobación inicial de la modificación a la Consejería competente en materia de urbanismo.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo prevenido en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dalías, a 11 de mayo de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE, Jerónimo Robles Aguado.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3636/15

AYUNTAMIENTO DE DALIAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O D. Rafael Salvador Montoya, Concejal Delegado del Área de Fomento del Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27/03/2015,

se ha admitido a trámite el Proyecto de Actuación para adecuación, regulación y control de espacio para estacionamiento de vehículos no vigilado, e instalación de quiosco para educación ambiental, venta de refrescos y souvenires, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, sitos en Playa "El Arco", LOS ESCULLOS, parcelas catastrales n°. 2 y 3 del polígono 243, de este término municipal; proyecto promovido por la mercantil LOS ESCULLOS S.A. (Expte. n°. 735/2014).

De conformidad con lo establecido en el art. 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las alegaciones y sugerencias que estime convenientes.

La consulta del expediente podrá realizarse en las Oficinas de Urbanismo, sitas en el Parque de Juan Aguirre Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes, de 9'00 a 13'30 horas.

En la Villa de Níjar, a 10 de abril de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO, Rafael Salvador Montoya.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2872/15

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O D. Rafael Salvador Montoya, Concejal Delegado del Área de Fomento del Ayuntamiento de Níjar (Almería), en funciones. HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21/05/2015,

se ha admitido a trámite el Proyecto de Actuación para adecuación, regulación y control de espacio para estacionamiento no vigilado, e instalación de quiosco para educación ambiental, venta de refrescos y souvenires, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, sitos en Playa, LA ISLETA DEL MORO, finca catastral n° 04066A243000210000AW, de este término municipal; proyecto promovido por EL ARRECIFE DEL FARO S.L. (Expte. n°. 734/2014).

De conformidad con lo establecido en el art. 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las alegaciones y sugerencias que estime convenientes.

La consulta del expediente podrá realizarse en las Oficinas de Urbanismo, sitas en el Parque de Juan Aguirre Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes, de 9'00 a 13'30 horas.

En la Villa de Níjar, a 1 de junio de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO EN FUNCIONES, Rafael Salvador Montoya.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4076/15

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO DE NOTIFICACIONES Antonio Martínez Pascual, Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Olula Del Río, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4

y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Olula Del Río, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994). Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Olula Del Río . (Art. 71.4 RDL 339/1990). Instructor: . Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la presente notificación (se considera

notificada transcurridos 15 días desde su publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el dia del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.

En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).

En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la denuncia, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería (Art. 90 LSV). El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:

Por giro postal, o mediante ingreso en cualquiera de las cuentas corrientes de las que es titular el Ayuntamiento de Olula del Río (Almería).

CAJAMAR c.c.c. Número 3058 0100 81 2732000089 Debe especificar el número de boletín, fecha de la denuncia y matricula del vehículo. Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que

concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).

Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación),

ORA (Ordenanza Muncipal Reguladora Estacionamiento).

Expediente Fecha Matricula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Artículo

134/2015 24-04-2015 1701FJX B04367314 CLIMATIZACION GUIGO SL ARBOLEAS (ALMERIA) OMC 68.A.13

127/2015 15-04-2015 3187BJS 27528330K MARIA CONCEPCION NAVARRO MACAEL (ALMERIA) OMC 68.A.16

135/2015 27-04-2015 5771CJL 22998195N MARIA LUISA RODRIGUEZ RAMON ZURGENA (ALMERIA) OMC 68.A.16

136/2015 27-04-2015 0820GPL 44582575L JULIO ALFONSO ARTACHO CRESPO MALAGA (MALAGA) OMC 68.A.16

En Olula del Río, a 21 de mayo de 2015. EL ALCALDE, Antonio Martínez Pascual.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3799/15

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O EXPTE. Nº 2009/026. D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, siendo desconocida la identidad de los Herederos de Enrique Ureña López, interesados en el

procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el solar sito en C/ Criado nº 6 como propietarios del mismo, así como, habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a José Francisco Ureña Belmonte como posible heredero de Enrique Ureña López, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los Herederos de Enrique Ureña López, José Francisco Ureña Belmonte y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2019/026 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución dictada por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo el 8 de octubre de

2014 se incoa el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el solar con referencia catastral nº 9680018WF4798S0001WP, sito en C/ Criado nº 6 y propiedad de los Herederos de Enrique Ureña López, con DNI. 26982793K, materializado en el expediente nº 2009/026 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de conformidad con el informe técnico de fecha 24/09/2014, cuyo contenido literal se reproduce a continuación:

“el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Se trata de solar sin edificar que fachea a 2 calles 2. Informe de fecha 4/4/14 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. 3. Informe de fecha 1/4/09 del que suscribe ESTADO ACTUAL Falta de limpieza de escombros, matorrales y basura. Las vallas actuales a las 2 calles incumplen la normativa actual del

PGOU/98 de vallado de solares. El nuevo vallado a C/ Rosa Felices deberá ejecutarse según alineación del PGOU/98 siguiendo la alineación de los colindantes

CONCLUSIÓN Orden de Ejecución, en base a los arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha

05/06/2013 del Jefe de Servicio Técnico para las siguientes obras: 1. Limpieza y retirada de escombros, matorrales y basura que pudiesen existir a vertedero autorizado. 2. Tratamiento de la superficie: se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso

acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre.

3. Limpieza y salubridad: el solar debe estar limpio y desprovisto de vegetación. 4. Los trabajos que se especifican en los siguientes Croquis 1 y 2 y tabla adjunta

CROQUIS 1.- Definición de parámetros según tabla adjunta CROQUIS 2.- Obras a ejecutar según tabla adjunta

Nota: Los croquis 1 y 2 son dibujos genéricos

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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TABLA /

LEYENDA SIGNIFICADO

OBRAS A

EJECUTAR ESPECIFICACIONES OBRAS A EJECUTAR

Ver croquis 1 Ver croquis 2

1

Lado calle S +V S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de

espesor con pendiente hacia el interior del solar, en

una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de

dicho lado

V: El vallado del solar estará compuesto por un

elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60

cm, completado por entre 1,50 y 2,40 m. de malla de

simple o doble torsión con postes tubulares

galvanizados empotrados en los bloques y a una

distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado

será de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado

deberá contar con una puerta de acceso situada en

lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla

de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán

cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos

eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de

derribo.

2

Lado perimetral con pared de edificio

que surge al demoler o haber demolido

previamente en el solar/parcela objeto

del expte

S + E S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de

espesor con pendiente hacia el interior del solar, en

una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de

dicho lado

E: Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de

infiltración de humedades a colindantes

3

Lado perimetral con pared existente de

edificio sin haber demolido en el

solar/parcela objeto del expte

S S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de

espesor con pendiente hacia el interior del solar, en

una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de

dicho lado

No obstante lo señalado en la tabla anterior, el interesado podrá ejecutar una solera de hormigón pobre, de 10 cm de espesor,

en todo el solar con pendiente hacia la calle y con mechinales de desagüe en la valla, debiendo comunicarlo previamente por escrito y recibir el correspondiente informe técnico.

Plazo de ejecución 2 meses. A la finalización de las obras, deberá presentar escrito y fotos acreditativas en color y en número suficiente donde se aprecien

todas las obras ejecutadas (interior del solar y vallado perimetral). En dicho escrito se deberá certificar si se han realizado todas las obras.

Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.400 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la ejecución de las obras.”

Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a los interesados en el procedimiento. Siendo desconocida la identidad de los Herederos de Enrique Ureña López se ha procedido ha su notificación mediante edicto, que ha sido expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 20/0/2014 hasta el 30/10/2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 214 de 07/11/2014. Asimismo, se ha notificado a Juan Enrique Ureña Belmonte el 24/10/2014 y a Antonio Jesús Ureña Belmonte el 28/10/2014, habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a Gloria María y a José Francisco Ureña Belmonte, todos ellos en calidad de posibles herederos del propietario.

Tercero.- Durante el plazo conferido al efecto por la mencionada Resolución Juan Enrique Ureña Belmonte solicita ampliación del plazo de alegaciones mediante escrito registrado el 04/11/2014 de entrada nº 2014015414, y copia del expediente mediante escrito registrado de entrada nº 2014015414 en la misma fecha. Antonio Jesús Ureña Belmonte solicita copia del expediente y ampliación del plazo de alegaciones mediante escrito registrado el 07/11/2014, de entrada nº 2014015630. Posteriormente, el 14/11/2014, se registra de entrada nº 2014015995, escrito de Juan Enrique Ureña Belmonte en el que sustancialmente manifiesta: 1º. Que habiendo solicitado copia del expediente aún no se le ha remitido la misma, extremo por el que ha de considerarse el expediente nulo de pleno derecho; y 2º. Que aún no se ha llevado a cabo la división de herencia del fallecido por lo que la titularidad del bien no se encuentra determinada. Por todo lo anterior, solicita el interesado el archivo o la declaración de nulidad del procedimiento.

Cuarto.- El 01/012/2014 se le notifica tanto a Antonio Jesús como a Juan Enrique Ureña Belmonte la ampliación del plazo para formular alegaciones en cinco días más al inicialmente previsto, así como la necesidad de abonar la correspondiente tasa por expedición de copias a fin de obtener la copia del expediente solicitada (tal como se recoge en el art. 6.1.13 de la Ordenanza Fiscal nº 14 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos).

Quinto.- El 02/12/2014 se persona en estas dependencias María de los Ángeles Gálvez Pérez con Escritura de Poder General otorgada por Antonio Jesús Ureña Belmonte ante el Sr. Notario Jerónimo Parra Arcas el 17/03/2011 y justificante de pago de la citada tasa por expedición de copias, retirando en el mismo día la copia del expediente.

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Sexto.- El 02/01/2015 se registra de entrada nº 2015000115 escrito de Juan Enrique Ureña Belmonte y sus hermanos expresando los trabajos realizados en el solar adjuntando fotografías a la vista del cual el arquitecto municipal emite informe favorable el 14/01/2015.

Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El art. 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), establece que “También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.”

A la vista del informe técnico emitido el 14/01/2015 por el arquitecto municipal a la vista de la documentación aportada por la propiedad mediante escrito registrado el 02/01/2015, y de conformidad con el citado artículo 87.2 de la LPAC, procede sobreseer el presente procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto.

Segundo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO: Primero: Decretar el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del procedimiento de Orden de Ejecución en el solar con referencia

catastral nº 9680018WF4798S0001WP, sito en C/ Criado nº 6, materializado en el expediente nº 2009/026 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por resultar acreditado la desaparición sobrevenida del objeto del expediente.

Segundo: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal

Contreras, en Almería, a catorce de enero de dos mil quince, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”

Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Dado en Almería, a 18 de mayo de dos mil quince. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

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E D I C T O EXPTE. Nº 2011/054 D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Carita Ohlsson Eivor con CIF. M0403807L sin que se haya

podido llevar a efecto, interesado en el procedimiento de Orden de Ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Padre Picazzo nº 4 como titular del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Carita Ohlsson Eivor, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2011/054 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- EL 21/03/2011 Policía Local informa, sustancialmente, que el inmueble referencia catastral nº

8680702WF4788S0001GY sito en C/ Padre Picazzo nº 4 se encuentra en mal estado de conservación. Segundo.- Mediante escrito registrado el 06/06/2013, de entrada nº 10588, María del Carmen Ines Cuerva expone que la

vivienda contigua a la suya, situada en C/ Padre Picazzo nº 4 y deshabitada, le está provocando humedades y problemas de roedores sin que el propietario haga nada por solucionarlo, por lo que solicita que esta Administración adopte las medidas oportunas. La interesada reitera su solicitud mediante escrito registrado el 04/04/2014 de entrada nº 2014005224.

Tercero.- Con fecha 01/10/2014 y en el expediente de referencia el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal: “el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de 2 plantas. Informe de fecha 21/3/11 de la Policía Local adjuntando foto descriptiva. ESTADO ACTUAL Falta de mantenimiento del inmueble. Falta de adecentamiento de fachada y medianeras CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes (fachada y medianeras) en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con

mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente. 2. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 3. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 4. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 5. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 7. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12

mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 8. Informe técnico respecto de forjados: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad

estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan. Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable/ no transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

9. Informe técnico respecto de terrazas, azoteas y cubiertas: reimpermeabilización caso necesario con sustitución de bajantes, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

10. Revestimientos y Acabados. Bajo criterio técnico si se aplican otras soluciones deberá justificarlo previamente por escrito. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización

de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 3.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las

obras a realizar.” Cuarto.- El 21/01/2015 la Policía Local denuncia a Laureano Guillén Montoya, con DNI. 27258810S, como propietario del

mencionado inmueble por incumplimiento de su deber de conservación al observarse desprendimiento parcial de zócalos y cornisas, grietas horizontales, etc. A la denuncia se adjunta consulta realizada en la sede electrónica del catastro según la cual el titular del inmueble es Carita Ohlsson Eivor, con NIF. M0403807L.

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO: Primero: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 8680702WF4788S0001GY,

sita en C/ Padre Picazzo nº 4, materializado en el expediente nº 2011/054 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 01/10/2014 antes transcrito. Dicho inmueble es propiedad de Carita Ohlsson Eivor, con NIF. M0403807L.

Segundo: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

Tercero: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal

Contreras, en Almería, a tres de febrero de dos mil quince, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

Dado en Almería, a 18 de mayo de dos mil quince. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O EXP. 2006/074 D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACER SABER: Que, no pudiéndose practicar notificación a D. José Martín López con DNI nº 00441202Q y a Dª Francisca

Senantes Rodríguez, en calidad de propietarios interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución Forzosa mediante Ejecución Subsidiaria del inmueble, situado en C/ Regocijos nº 97 esquina con C/ Lyon, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a los propietarios anteriormente citados, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2006/074 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la notificación de la Resolución que a continuación se transcribe:

Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almeria, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN Resultando en el expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 04/02/2014 se dictó Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,

declarando terminado el procedimiento de Orden de Ejecución del inmueble situado en la C/ Regocijos nº 97 esquina con C/ Lyon, cuya titularidad es de D. José Martín López con DNI nº 00441202Q y Dª Francisca Senantes Rodríguez, de quién se desconocen más datos, ordenando a la propiedad, en la parte dispositiva que:

“...... PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en la vivienda con referencia catastral nº 7780016WF4778S0001LW, sito en C/ Regocijos nº 97, materializado en el expediente nº 2006/074 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 30/07/2013 antes transcrito. Dicho inmueble es propiedad de D. José Martín López, con DNI. 00441202-Q, y de D.ª Francisca Senantes Rodríguez, de quien se desconocen más datos.

SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CUATRO MESES y bajo Proyecto y Dirección Técnica de técnico competente, ejecute las obras contenidas en el informe técnico mencionado en el apartado anterior consistentes en:

1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente.

2. Cegado de huecos con fábrica de ladrillo y enfoscado y pintura dejando orificios de ventilación interior del inmueble. 3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12

mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad

estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la

demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

11. Revestimientos y Acabados. La finalización de los trabajos se deberá acreditar documentalmente ante este Negociado aportando Certificado Final de Obras

con Visado Colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras, a fin de proceder al archivo del expediente. TERCERO: Advertir a la propiedad de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo

ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fin, por el arquitecto municipal se estimó, en su informe de 30/07/2013, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar......”

Se practicó la notificación de la Resolución a la propiedad, mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 03 de marzo de 2014.

Segundo.- Con fecha 05/12/2014, se practica requerimiento a D. José Martín López, a fin de que como copropietario del inmueble aporte Certificado Final de Obras con visado colegial del técnico y fotografías acreditativas de dichas obras, se le

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3785/15

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

advierte que si una vez transcurrido el plazo de diez días que se le otorga se comprobara que persiste la inactividad en orden a dar cumplimiento a lo ordenado, se proseguirá con el procedimiento de ejecución forzosa.

Se notifica a la propiedad mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 29/01/2015 ante la imposibilidad de realizar la notificación.

Tercero.- Según datos consultados, a disposición de ésta Gerencia, consta que D. José Martín López con DNI nº 00441202Q, viene satisfaciendo regularmente el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al inmueble sito en C/ Regocijos nº 97 esquina con C/ Lyon.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 158 apartado 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en

adelante, LOUA) previene que “el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Segundo.- El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), señala que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales, y no concurriendo en el presente expediente causa legal de la que se derive suspensión por lo que se ha de predicar la ejecutividad del acto administrativo.

Tercero: El artículo 96 de la LPA dice: “1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad,

por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa Coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del

mismo, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.” En este caso, procede la imposición de multas coercitivas conforme al artículo 99 de la citada Ley, que señala lo siguiente: “1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden,

para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no preceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.” Cuarto: La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la

delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO: Primero: INCOAR procedimiento para la Ejecución Forzosa de la Orden de Ejecución de diversos trabajos, en el inmueble

emplazado en la C/ Regocijos nº 97 esquina con C/ Lyón, propiedad de D. José Martín López con DNI nº 00441202Q y Dª Francisca Senantes Rodríguez de quién se desconocen más datos, por incumplimiento de las obras que se detallan en la Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 04/02/2014 e indicados en el informe técnico de 30/07/2013, y cuyas conclusiones se reproducen a continuación:

”CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura

pétrea final en color existente. 2. Cegado de huecos con fábrica de ladrillo y enfoscado y pintura dejando orificios de ventilación interior del inmueble.

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3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12

mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad

estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la

demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

11. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la

finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 10.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las

obras a realizar.......” Segundo: Conferir a la propiedad, trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles a fin de que durante el mismo pueda

presentar cuantos documentos, alegaciones y justificaciones a su derecho convenga y todo ello con carácter previo a la imposición de hasta diez multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo mensuales por importe de mil euros (1000 €), resultantes de la aplicación del 10% previsto en el art. 158.2.b) de la LOUA al coste estimado de las obras ordenadas, que es de diez mil euros (10000 €).

Tercero: La liquidación de las multas que resulten impuestas se llevará a cabo por la Unidad de Gestión Económica, que las practicará con periodicidad mensual previa constatación por este Negociado de la resistencia del obligado al cumplimiento de la Orden de Ejecución. Constituyen los ingresos que se recauden por las multas impuestas afectadas al gasto de ejecución subsidiaria que en su caso haya de asumir esta Gerencia.

Cuarto: Notificar la Resolución a la propiedad, para su conocimiento y efectos oportunos. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal

Contreras, en Almería a veinticuatro de marzo de dos mil quince, de todo lo que yo, el Secretario de la GMU, D. Fernando Gómez Garrido, doy fe.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

Almería, a 12 de mayo de 2015. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

INFORMACIÓN PÚBLICA De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,

se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia LAT/6647 con objeto de:

AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente: TITULARES: D. EDUARDO RODRÍGUEZ RÍOS Y OTROS (3) DOMICILIO: C/ Pardo, n° 4 y otros (3) de Berja (Almería) OBJETO: SUMINISTRAR ENERGÍA A CUATRO PARCELAS AGRÍCOLAS EN POLÍGONO 24, PARCELA 26. 04760 - PEÑÓN

DE LA RATA - T.M. DE BERJA. ALMERÍA. Línea de Alta Tensión: Origen: Línea a 20 kV. "CASTALA" perteneciente a la subestación BERJA, en el apoyo EXISTENTE con coordenadas UTM

HUSO 30 ED50 X = 506.520 : Y = 4.081.051. Final: Centro de transformación a instalar. Términos municipales afectados: Berja (Almería) Tipo: Aérea. Tensión de servicio: 20 kV. Longitud total: 0,218 km. Conductores: S=3x54,6 mm2 A1-Ac (LARL-56). Aislamiento: Polimétrico tipo C3670EBAV. Apoyos: Metálicos galvanizados, atirantado, atornillado según RU 6704 Estación Transformadora: Emplazamiento: Polígono 24, Parcela 26. 04760 - Peñón de la RATA - T.M. de Berja. ALMERÍA Tipo: Intemperie. Potencia en KVA: 100 kVA. Relación de Transformación: 20.000/400-230 V. Medida en: Baja tensión. Línea de Baja Tensión: Origen: Centro de transformación a instalar. Final: Cajas Generales de Protección. Términos municipales afectados: Berja. Tipo: Subterránea - Aérea. Tensión de servicio en: 400 - 230 V. Longitud total: L1: 6m./296 M. L2. 6m./202 M. Conductores: S=3x150+0x95 mm2 AI/S=3x50+0x54,6 mm2 Almelec Aislamiento: RV 0.6/1KV./Polietileno reticulado XLPE RZ Sist. de inst.: Zanja de 0,6 m. de profundidad y bajo tubo de PE 160 ∅ mm. Apoyos de hormigón. Presupuesto: 36.475,00 €.- Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Almería, a 4 de mayo de 2015. EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Luis Miguel Díaz de Quijano González.

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JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

INFORMACIÓN PÚBLICA De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,

se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia NI/4958-8681 con objeto de:

AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente: TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. DOMICILIO: C/ María Casares, 22 de ALMERÍA OBJETO: HUÉRCAL DE ALMERÍA.- NUEVO C.D. INTEMPERIE A 20 KV EN SUSTITUCIÓN DEL C.D. "A. LOPEZ" N° 33795

Y ENLACE A RED EXISTENTE. Línea Aérea de MT: Origen: Apoyo existente A900749 Final: Nuevo CDI Tipo: L.A.M.T. a 20 kV Longitud en km.: 0,191 km. Conductores: LARL-56 (47-AL1/8-A20SA Aislamiento: Polímeros Apoyos: Metálicos de celosía. Centro de Transformación Intemperie: Tipo: Centro Distribución intemperie (PT). Potencia: Nuevo Trafo de 160 KVA. Relación de Transformación: 20 kV (B2). Presupuesto: 10.601,08 €.- Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Almería, a 21 de mayo de 2015. EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Luis Miguel Díaz de Quijano González.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y

EMPLEO, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA. Visto el expediente incoado a petición de AMC PRODUCCIONES AGRÍCOLAS ESPECIALES, S.L.. con Ref.: LAT/6642

solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 23 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59, de 28 de Marzo), ha resuelto:

Autorizar a: AMC PRODUCCIONES AGRÍCOLAS ESPECIALES, S.L. para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se incluyen, así como APROBAR el proyecto presentado para la ejecución de la misma en un plazo de DOCE MESES.

Finalidad: SUMINISTRO ELÉCTRICO A CABEZAL DE RIEGO SITO EN FINCA EL POLVORÍN EN PJE. LOS HILOS EN EL T.M. DE CUEVAS DE ALMANZORA.

Línea de Alta Tensión: Origen: Apoyo A-959956 de la LMT. Final: C.T.I. proyectado. Términos municipales afectados: Pje. Los Hilos (CUEVAS DE ALMANZORA). Tipo: Aérea, simple circuito. Tensión de servicio en KV.: 25 Longitud total en m.: 645 Conductores: LA 56 (47-AL1/8-ST1A) Aislamiento: 36 kV. Apoyos: Metálicos Galvanizados. Aparellaje: Tres Cut - Out en apoyo 2. Centro de Transformación de Intemperie: Emplazamiento: Paraje "Los Hilos". T. Municipal: CUEVAS EL ALMANZORA. Tipo: Interperie. Potencia total en KVA.: 160 kVA. Relación de Transformación: 25 kV/400-230 V. Media en: B.T. Entronque: Apoyo proyectado n° 8. Aparellaje: Tres Cut - Out y tres auto válvulas. Líneas Subterráneas de Baja Tensión: Origen: C.D. proyectado n° 1. Final: Caja General de Protección y Medida del cabezal. Términos municipales afectados: CUEVAS DE ALMANZORA. Tipo: Subterránea bajo tubo. Tensión de servicio: 400-230 V. Longitud total en m.: 5. Conductores: 3x150 + 1x95 Al. Aislamiento: RV 0,6/1 kV. Apoyos: Canalización subterránea bajo tubo. Presupuesto Total: 49.252,09 €.- Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Antes de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ésta deberá ser cedida a una Empresa distribuidora. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizado por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Almería, a 27 de mayo de 2015. LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4058/15

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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E D I C T O A los efectos de notificación previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de poder practicar directamente la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 09/03/2015, en el expediente sancionador que se cita, enviada mediante carta certificada con acuse de recibo al interesado que se relaciona en el domicilio que se indica, se lleva a cabo la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, insertándose a continuación:

- Expediente SAN01/14/04/0271, instruido a OLGA PÁEZ SÁNCHEZ, motivado por la acampada en zona de dominio público marítimo-terrestre en la playa de La Fabriquilla, Níjar.

Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.2.i) de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con el artículo 33.5 de la citada Ley, como grave, y sancionados en los artículos 179 y 183 y siguientes, del Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

Así mismo, se le propone la obligación retirar del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres las ocupaciones objeto del expediente sancionador, con las restituciones o reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior, para la cual se les concede un plazo de quince días, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá por la Administración a la ejecución subsidiaria con cargo a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que puedan acordarse, conforme al artículo 107 de la Ley de Costas y 95 y siguientes de la Ley 30/92, de RJAP y PAC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le pone de manifiesto en estas oficinas y en horas hábiles de despacho al público el expediente del asunto, para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En Almería, a 22 de abril de 2015. EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. Miguel Ángel Castillo Mesa.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO3772/15

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTESERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

ACUERDO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA, POR EL QUE SE AUTORIZA LA VENTA EN PUBLICA

SUBASTA DE LOS VEHÍCULOS DECLARADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ALMERÍA.

La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, con fecha 18 de mayo de 2015, acordó autorizar la ejecución de la subasta

para la enajenación de los vehículos que se relacionan a continuación, declarados en situación de abandono en el Puerto de Almería (acuerdo de iniciación de expediente de 10 de diciembre de 2014, publicado en el B.O.P. de Almería n° 25 de fecha 6-02-15), utilizando el pliego aprobado por la Presidencia en fecha 20 de diciembre de 2012.

Relación de vehículos:

N° Matrícula Tipo Marca/Modelo Color Fecha entrada Puerto

1 6799ZW31 Turismo Honda Azul 29-10-2012

2 AR389TG Turismo BMW Serie 5 Negro 19-11-2012

3 435GKR Turismo Mercedes 250D Azul 21-11-2012

4 M0504PB Turismo Renault 21 Verde 27-11-2012

5 GI5513BB Turismo Citroen AX Blanco 27-12-23-

6 BD714KF Turismo VW Passat CL Blanco/Negro 23-01-2013

7 T5356AS Turismo VW Golf CL Morado 21-03-2013

8 5162DWK Turismo VW Golf Blanco 07-06-2013

Licitaciones: Primera licitación: TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330,00€). Segunda licitación: nuevo tipo de subasta en el

75 % del importe de la primera. Tercera licitación: sin sujeción a tipo. El pliego que rige la subasta se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Autoridad Portuaria de

Almería: www.apalmeria.com. El plazo de presentación de las ofertas finalizará a los veinte días de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de

la Provincia de Almería, debiendo presentarse en mano en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Almería, de lunes a viernes, de 09,00 a 14,00 horas.

La apertura de las ofertas será en acto público a los diez días, contados a partir del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12,00 horas, y tendrá lugar en las oficinas de la Autoridad Portuaria.

De ser domingo o festivos cualquiera de los días reseñados, para la finalización del plazo de presentación de ofertas o para su apertura, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

Garantía: en la presente subasta se exime de su presentación. Serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios de la subasta y otros que sean de aplicación por el

ordenamiento jurídico, no asignados expresamente a la Autoridad Portuaria de Almería por la legislación vigente. Producto de la enajenación: El producto obtenido de la venta en pública subasta, deducidos los gastos y cargos imputables a

los bienes objeto de subasta, será conservado durante un año por la Autoridad Portuaria, en depósito y a disposición de quienes acrediten de modo suficiente su derecho sobre los objetos abandonados.

Almería, veintiuno de mayo de 2015. LA PRESIDENTA, Trinidad Cabeo Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO3774/15

MINISTERIO DE FOMENTOAUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: J.FALTAS INMEDIATO 71/2011. Negociado: 5 NÚMERO REGISTRO GENERAL: 2787/2011 N.I.G.: 0490241P20112000379. De: DIEGO AGUSTIN ALONSO VEGA Procurador/a: Letrado/a: Contra: AURELIA HAGI MIHALE Procurador/a: Letrado/a:

E D I C T O D./Dña. Javier García Maldonado Secretario del Juzg de Primera Inst. e Instruc. N° 2 de El Ejido. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas n° 71/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su

encabezamiento y parte dispositiva dice: SENTENCIA En El Ejido, a catorce de Diciembre de dos mil once. Vistos por la Sra. Doña Juana María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado Mixto núm. 2 de esta Villa y su partido, los autos de

juicio Inmediato de faltas núm. 71/2.011, incoados por una supuesta falta de estafa, en el que figuran como denunciante DIEGO AGUSTÍN ALONSO VEGA, y como denunciada AURELIA HAGI MIHALE, siendo parte en esta actuaciones el Ministerio Fiscal.

FALLO Que debo de CONDENAR Y CONDENO a AURELIA HAGI MIHALE, como autor de una falta de estafa del artículo 623 4. del

Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con el apercibimiento de cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Diego Agustín Alonso Vega en la cantidad de NOVENTA EUROS (90, €).

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado para su posterior traslado a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en un plazo de 5 días desde su notificación. Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AURELIA HAGI MIHALE, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Almería, expido la presente en El Ejido a quince de mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO, Javier García Maldonado. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3771/15

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 159/2014 Negociado: D N.I.G.: 4109144S20110009539 De: D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES RAULARIS SL

E D I C T O D/Dª Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2014 a instancia de la parte actora D/Dª.

FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES RAULARIS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/05/13 del tenor literal siguiente:

DECRETO Secretario Judicial D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En Sevilla, a trece de mayo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION ha presentado demanda de ejecución frente a

CONSTRUCCIONES RAULARIS SL SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3/10/14 por un total de 325'51 EUROS en concepto de

principal. TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial. CUARTO.- De las actuaciones practicadas no se obtuvo la cantidad alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del

ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCCIONES RAULARIS SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 325'51

EUROS, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no

obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES RAULARIS SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Rosa María Rodríguez Rodríguez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3797/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 213/2015 Negociado: JM Sobre: ACCIDENTE LABORAL N.I.G.: 0401344S20150000882 De: D/Dª. CARLOS BRISEIS LOPEZ HITA (BRISEIS, S.A.) Contra: D/Dª. JULIA MARGARITA MIRANDA ORTEGA, AUXIPLE SL (ahora "ADAPTALIA OUTSORCING"), TGSS y INSS

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARTA DE TORRES MORENO, Magistrado del JUZGADO

DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA, en los autos número 213/2015 seguidos a instancias de CARLOS BRISEIS LOPEZ HITA (BRISEIS, S.A.) contra JULIA MARGARITA MIRANDA ORTEGA, AUXIPLE SL (ahora "ADAPTALIA OUTSORCING"), TGSS y INSS sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a JULIA MARGARITA MIRANDA ORTEGA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 22/03/17. hora 10:10, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a JULIA MARGARITA MIRANDA ORTEGA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3773/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1019/2012 Negociado: AS Sobre: **Otros N.Í.G.: 0401344S20120003639 De: D/Dª. ENRIQUE GIMENEZ GONZALEZ Contra: D/Dª. TGSS, INSS, IBERMUTUAMUR y SERCOINS DEL SUR S.L.

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1019/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

ENRIQUE GIMENEZ GONZALEZ contra TGSS, INSS, IBERMUTUAMUR y SERCOINS DEL SUR S.L. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28 de abril del 2015 del tenor literal siguiente:

1. FALLO Que desestimando la demanda formulada por Enrique Jiménez González frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y Mutua Ibermutuamur y empresa Sercoins del Sur SL, y previa confirmación de la resolución administrativa impugnada, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

NOTIFÍQUESE la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido.

Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciare su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado SERCOINS DEL SUR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintinueve de abril de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3775/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 570/2013 Negociado: SA Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20130002378 De: D/Dª. JOSE ANTONIO SALVADOR ROBLES Contra: D/Dª. INVERSIONES PLASTICAS TPM AGRICOLAS SA

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 570/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE

ANTONIO SALVADOR ROBLES contra INVERSIONES PLASTICAS TPM AGRICOLAS SA sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

1. SENTENCIA n° 246/15 En Almería, a trece de mayo de dos mil quince. 1. Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el

juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de José Antonio Salvador Robles, asistida por el letrado Ruano, frente a Inversiones plásticas TPM agrícolas SA, no comparecida; atendiendo a los siguientes

1. FALLO Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Antonio Salvador Robles frente

a Inversiones plásticas TPM agrícolas SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandadaa abonar a la parte actorala suma de 74.102,94 euros, incrementada con el 10% de interés moratorio.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no sería admitido

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado. Así lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado INVERSIONES PLASTICAS TPM AGRICOLAS SA actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3778/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 351/2014 Negociado: MC Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20130002850 De: D/Dª. PILAR GARCIA SANCHEZ Contra: D/Dª. ALVARO GARCIA SAMPEDRO, URBAS GRUPOS FINANCIEROS SA , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL y FOGASA

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 351/2014 a instancia de la parte actora Dª. PILAR

GARCIA SANCHEZ contraCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 04/11/2014 del tenor literal siguiente:

DECRETO Secretario Judicial Dª María José Sáez Navarro. En Almería, a seis de abril de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 04/11/2014, a favor del

ejecutante PILAR GARCIA SANCHEZ y frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL, por la cantidad de 25116, 2.euros y otras 5023,2 euros presupuestadas para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Secretaria

Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de

25.116,2 €, en concepto de principal, más la de 5023,2 € que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Requiérase a la actora a fin de que facilite a este Juzgado un número de cuenta en el que poder hacer la transferencia de la indemnización obtenida, en su caso, y asimismo, facilite a este Juzgado número de Fax para notificaciones al objeto todo ello de agilizar los trámites de la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a quince de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3780/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 351/2014 Negociado: MC Sobre: ** Despidos N.I.G.: 0401344S20130002850 De: D/Dª. PILAR GARCIA SANCHEZ Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL y FOGASA

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 351/2014 a instancia de la parte actora Da. PILAR

GARCIA SANCHEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 04/11/2014 del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a seis de abril de dos mil quince. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. PILAR GARCIA SANCHEZ, contra ALVARO GARCIA

SAMPEDRO, URBAS GRUPOS FINANCIEROS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL y FOGASA se dictó resolución judicial en fecha 04/12/2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos,

corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).

TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de

la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 25116,2 euros en concepto de principal, más la de 5023,2 euros calculadas para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADA JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a quince de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3787/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 465/2015 Negociado: JM Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20150001926 De: D/Dª. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ Contra: D/Dª. ALCOSAN ALMERIA SL, HISPANO ALMERIA SA y TECCMED SUR SAU

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 465/2015 se ha acordado citar a

ALCOSAN ALMERIA SL, HISPANO ALMERIA SA y TECCMED SUR SAU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 29/05/2017. hora 09:45 y 10:00 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ALCOSAN ALMERIA SL, HISPANO ALMERIA SA y TECCMED SUR SAU. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3792/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 135/2015 Negociado: MC Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20130006392 De: D/Dª. SERGIO MARTINEZ PUERTAS Contra: D/Dª. MARTIN INGENIERIA Y PROYECTOS SL y INDALICA DE MONTAJES SL

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

SERGIO MARTINEZ PUERTAS contra MARTIN INGENIERIA Y PROYECTOS SL y INDALICA DE MONTAJES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

1. AUTO En Almería, a once de mayo de 2015. Dada cuenta, y, 2. HECHOS PRIMERO.- Que el pasado 06/04/2015 se dictó en los presentes autos Sentencia que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo

fallo es el que sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de Despido interpuesta por Sergio Martínez Puertas frente a Indálica de Montajes SL y Martín Ingeniería y Proyectos SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora en fecha 31 de octubre de 2013, y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan al actor en su anterior puesto de trabajo con pago de los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de su posterior recolocación o empleo o notificación de esta resolución, o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 18.734,82 euros. Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada".

SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización el plazo previsto al efecto. TERCERO: Por D Sergio Martínez Puertas, en fecha 06/05/2015, se ha instando la ejecución de la sentencia. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral que, luego que sea firme una sentencia,

se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).

Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachado la misma (artículo 280 de la LRJS).

1. PARTE DISPOSITIVA 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 06/04/2015 dictada en los autos de Despidos a favor de D. Sergio

Martínez Puertas contra Indálica de Montajes S.L, y Martín Ingeniería y Proyectos S.L. 2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no

readmisión alegada. Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición, mediante escrito presente en la Oficina en los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS) Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, consignación que deberá ser acredita al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ).

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución. Lo acuerda y firma Dª Marta de Torres Moreno, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social N° 4 de Almería. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado MARTIN INGENIERIA Y PROYECTOS SL y INDALICA DE MONTAJES SL

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a once de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1603/2013 Negociado: JM Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20130006602 De: D/Dª. DIEGO MARQUEZ HARO Contra: D/Dª. INDUSTRIAS METALICAS Y HORMIGONES ALMAGRO SL

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1603/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

DIEGO MARQUEZ HARO contra INDUSTRIAS METALICAS Y HORMIGONES ALMAGRO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 15/04/15, del tenor literal siguiente:

1. FALLO La estimación total de la demanda interpuesta por Diego Márquez Haro frente a Industrias metálica y hormigones Almagro SL,

declarando la improcedencia del despido del actor, y la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizarle en la suma de 23.065,58 euros.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Y para que sirva de notificación al demandado INDUSTRIAS METALICAS Y HORMIGONES ALMAGRO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 433/2013 Negociado: JM Sobre: ACCIDENTE LABORAL N.I.G.: 0401344S20130001800 De: D/Dª. ABDELLAH EL MESELEK Contra: D/Dª. GROUPAMA (actualmente PLUS ULTRA SEGUROS) y DEL TOMATE DE SABOR SL

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

ABDELLAH EL MESELEK contra GROUPAMA (actualmente PLUS ULTRA SEGUROS) y DEL TOMATE DE SABOR SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 07/04/15, del tenor literal siguiente:

FALLO Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por Abdellah El Meselek frente a Tomate de Sabor SL ycompañía

aseguradora Plus Ultra, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente laboral de fecha 6 de febrero de 2007, la cantidad de 16.236,6 euros;

Y, solidariamente, a la misma suma a la compañía aseguradora codemandada, incrementada con los intereses del artículo 20 de la LCS.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado. NOTIFIQUESE la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, en la Entidad Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Y para que sirva de notificación al demandado DEL TOMATE DE SABOR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 895/2014 Negociado: MP Sobre: DESPIDO N.I.G.: 1402100S20140003697 De: D/Dª. JUAN CARLOS MARTINEZ OTERO Contra: D/Dª. TAXIS TORSAN S.L.U.

E D I C T O D/Dª Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 895/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN

CARLOS MARTINEZ OTERO contra TAXIS TORSAN S.L.U. sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 29-4-2015 del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demandada formulada por D. Juan Carlos Martínez Otero contra Taxis Torsan, S.L.U., debo declarar y

declaro que el despido verbal efectuado el 09/09/14, con efectos del mismo día, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 211,25 € (DOSCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo, tal y como se ha indicado), procederá la primera de las alternativas, caso en el que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 10/09/14 -el siguiente al de efectos del despido- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,41 €/día (TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado TAXIS TORSAN S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de/que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir lar forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a veintiuno de mayo de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Juan Carlos Sanjurjo Romero.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3798/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA D. Diego Andújar Oña , en calidad de Presidente de la Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax, convoca a

Asamblea General Ordinaria a los Usuarios de la Vega de Almería, a celebrar en el local de Francisco Belmonte López, sito en el paraje conocido como Las Chozas, en el Termino Municipal de Almería (La Cañada), el día 30 de Junio de 2015, a las 19:00 horas en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria a las 20:00 horas del mismo día, con objeto de tratar el siguiente orden del día,

ORDEN DEL DÍA

1.- Informe sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el último año. 2.- Elección de los representantes de la Vega de Almería, nombramiento de 4 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes. 3.- Establecimiento de una derrama de 20,00 € por hectárea anuales para el mantenimiento de los cauces y actualización del

Padrón de Usuarios. 4.- Ruegos y Preguntas. En Pechina (Almería), a 4 de junio de 2015. EL PRESIDENTE, Diego Andújar Oña. Nota: La presentación de candidaturas se realizará con cinco días de antelación a la Asamblea en la sede de la Comunidad

General de Regantes del Bajo Andarax, sita en Plaza de la Villa nº 3 (2º-B), código postal 04250, en Pechina (Almería), en horario de oficina de 9.:00 a 13:00 horas.

B.O.P. de Almería - Número 110 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES4123/15

COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL BAJO ANDARAX

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)