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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Páx. MINISTeRIO De AGRICULTURA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTe Confederación Hidrográfica del Miño -Sil Secretaría General .................................................. 2 Comisaría de Aguas ................................................ 3 XUNTA DE GALICIA CONSeLLeRÍA De TRABALLO e BeNeSTAR Servizo de Relacións Laborais Convenios Colectivos Lonza Biologics Porriño, SL ................................... 7 CONSeLLeRÍA De MeDIO AMBIeNTe, TeRRITORIO e INfRAeSTRUTURAS Augas de Galicia Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico ............................. 66 Zona Hidrográfica Galicia Centro......................... 67 Zona Hidrográfica Galicia Sur .............................. 68 ADMINISTRACIÓN LOCAL Páx. Provincial Deputación Provincial O.R.A.L. ................................................................... 69 Municipal Pontevedra ............................................................... 73 Vigo........................................................................... 73 Baiona ...................................................................... 75 Bueu ......................................................................... 80 Nigrán ...................................................................... 81 Oia ............................................................................ 81 Ponteareas................................................................ 82 Porriño, O................................................................. 83 Redondela ................................................................ 83 Salceda de Caselas .................................................. 86 Vilagarcía de Arousa ............................................... 87 Entidade Local Menor de Bembrive...................... 88 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social De Pontevedra ......................................................... 92 De Vigo .................................................................... 105 De Madrid ................................................................ 116 De Zaragoza ............................................................ 119 SECCIÓN NO OFICIAL Comunidad de Aguas de Santo Paio de Arriba .... 120 SUMARIO VENRES 26 DE OUTUBRO DE 2012 u Número 207 u Páx. 1

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Páx.

MiNiSteRiO De AGRiCULtURA,ALiMeNtACiÓN Y MeDiO AMBieNte

Confederación Hidrográfica del Miño-SilSecretaría General .................................................. 2Comisaría de Aguas ................................................ 3

XUNTA DE GALICIA

CONSeLLeRÍA De tRABALLO e BeNeStARServizo de Relacións Laborais

Convenios ColectivosLonza Biologics Porriño, SL................................... 7

CONSeLLeRÍA De MeDiO AMBieNte, teRRitORiO e iNfRAeStRUtURAS

Augas de GaliciaSubdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico............................. 66Zona Hidrográfica Galicia Centro......................... 67Zona Hidrográfica Galicia Sur .............................. 68

ADMINISTRACIÓN LOCAL Páx.

ProvincialDeputación ProvincialO.R.A.L. ................................................................... 69

MunicipalPontevedra ............................................................... 73Vigo........................................................................... 73Baiona ...................................................................... 75Bueu ......................................................................... 80Nigrán ...................................................................... 81Oia ............................................................................ 81Ponteareas................................................................ 82Porriño, O................................................................. 83Redondela ................................................................ 83Salceda de Caselas .................................................. 86Vilagarcía de Arousa............................................... 87

Entidade Local Menor de Bembrive...................... 88

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

De Pontevedra ......................................................... 92De Vigo .................................................................... 105De Madrid................................................................ 116De Zaragoza ............................................................ 119

SECCIÓN NO OFICIAL

Comunidad de Aguas de Santo Paio de Arriba .... 120

SUMAR I O

VENRES 26 DE OUTUBRO DE 2012 u Número 207 u Páx. 1

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL

SECRETARÍA GENERAL

A N U N C i O

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.e.285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de resolución de rectificación de erroresmateriales de fecha 24 de septiembre de 2012 por la que se resuelve estimar el recurso de reposicióninterpuesto por D. Santiago Vergara Álvarez contra el canon de control de vertidos correspondiente alperíodo comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2008, recaída en elexpediente de autorización de vertidos que se indica, instruído por esta Confederación Hidrográfica delMiño-Sil, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

La correspondiente notificación de resolución de rectificación de errores materiales del recurso dereposición obra en las oficinas centrales de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en Ourense, enla calle Curros enríquez, nº 4- 2º en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, de lunes aviernes, durante 15 (QUiNCe) días a contar desde el día siguiente de esta publicación

Expediente; interesado/a; Resolución

Expdte.: Aj/V/011/11

Interesado: Santiago Vergara Álvarez

Resolución: 24 de septiembre de 2012

Información: Se altera parte dispositiva de la Resolución de 17 de abril de 2012, en el expedienteV/36/00049 y DONDe DeCÍA “eStiMAR el recurso de reposición interpuesto por D. SANtiAGO VeRGARAÁLVAReZ, contra la Liquidación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil nº de justificante 991617 120052 1, de fecha 9 de febrero de 2012, relativa al expediente V/36/00049. el Presidente de laConfederación Hidrográfica Miño-Sil procederá a anular y dar de baja la liquidación 991 617 120052 1del canon de control de vertido correspondiente por el período comprendido entre el 01/01/2008 y01/12/2008, por importe de 5,65 euros, así como los derechos económicos que se hubiesen contraído,procediendo a su devolución en el caso de que hubiesen sido ingresados”.

en la Resolución de rectificación de errores de fecha 24 de septiembre de 2012, DeBe DeCiR“”eStiMAR el recurso de reposición interpuesto por D. SANtiAGO VeRGARA ÁLVAReZ contra laLiquidación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, nº de justificante 991 617 120052 1 de fecha9 de febrero de 2012, relativa al expediente V/36/00049, procediéndose a anular y dar de baja laliquidación 991 617 120052 1 del canon de control de vertidos correspondiente por el períodocomprendido entre el 01/01/2008 y el 01/12/2008, por importe de 5,65 euros, así como los derechoseconómicos que se hubiesen contraído, procediendo a su devolución en el caso de que hubiesen sidoingresados”.

Ourense, a 17 de octubre de 2012.—el Secretario General, Manuel González torres. 2012009967

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COMISARÍA DE AGUAS

INFORMACIÓN PÚBLICAEXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

eXPeDieNte A/36/08132 y V/36/00064A.

PetiCiONARiO Ayuntamiento de tomiño.

V e R t i D O

DeNOMiNACiÓN e.D.A.R. tomiño.

LOCALiDAD O Pazo.

tÉRM. MUNiCiPAL tomiño.

PROViNCiA Pontevedra.

RÍO/CUeNCA Zarrada/Zarrada.

Las obras consistirían en la ejecución del colector de salida de la eDAR de tomiño, en zona de policíadel arroyo Cerradas, término municipal de tomiño (Pontevedra).

el vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de “e.D.A.R.tomiño” - “ Ayuntamiento de tomiño”. Las instalaciones de depuración constan básicamente de reja degruesos, rototamiz, desarenador, desengrasador, reactor biológico, decantador secundario y tratamientocon ultravioleta.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado.

el expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas enC/ Progreso nº 6, 32071 Ourense.—el Jefe del Servicio en Ourense, José Alonso Seijas. 2012009677

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente: A/36/03179.

Asunto: Solicitud de concesión de modificación de características de aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Comunidad Aguas Uso Doméstico de Soutelo.

N.I.F. nº: B 36418812.

Domicilio: Soutelo - Celeiros, 12 - 36865 - Ponteareas (Pontevedra).

Nombre del río o corriente: Un (1) Manantial.

Caudal solicitado: 0,17 l/s.

Punto de emplazamiento: Celeiros.

Término Municipal y Provincia: Ponteareas (Pontevedra).

Destino: Abastecimiento de población.

Coordenadas: X = 545.896 Y = 4.666.961.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:

La captación se realiza de un manantial, desde el que discurre el agua hasta almacenarse en undepósito, para uso doméstico de la población de Soutelo.

www.bop.depo.es u [email protected] u Dep. Legal: PO 1-1958

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Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ponteareas o en la ConfederaciónHidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará demanifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, p.a. Justo Rodríguez Núñez. 2012008062

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente: A/36/01699.

Asunto: Solicitud de novación y modificación de características de la concesión paraaprovechamiento de aguas.

Peticionario: Comunidad de Usuarios de Setados.

N.i.f. nº: G 36148955.

Domicilio: LU\ Setados 36446 - As Neves (Pontevedra).

Nombre del río o corriente: Cinco (5) Manantiales y un (1) pozo de barrena.

Caudal solicitado: 1,015 l/s.

Punto de emplazamiento: Aldariz Setados.

Término Municipal y Provincia: As Neves (Pontevedra).

Destino: Abastecimiento.

Coordenadas: X = 549.137 Y = 4.660.708; X = 549.141 Y = 4.660.704;X = 549.163 Y = 4.660.559; X = 549.138 Y = 4.660.517;X = 549.156 Y = 4.660.422; X = 549.130 Y = 4.660.703

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:

La captación se realiza de cinco manantiales (ya legalizados anteriormente) y un pozo de barrenasituados en Aldariz, desde los que discurre el agua para abastecimiento de población.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de As Neves o en la ConfederaciónHidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 -32071-OUReNSe), donde estará demanifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008838

INFORMACIÓN PÚBLICAEXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

eXPeDieNte V/36/00536.

PetiCiONARiO Javier Alonso Mouriño.

V e R t i D O

DeNOMiNACiÓN Vivienda unifamiliar en Os Agros-Soutelo.

LOCALiDAD Soutelo.

tÉRM. MUNiCiPAL Salceda de Caselas.

PROViNCiA Pontevedra.

RÍO/CUeNCA fuente ferrero de/fuente ferrero de.

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el vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de “Viviendaunifamiliar en Os Agros-Soutelo” - “Javier Alonso Mouriño”, con un volumen máximo anual de 219 m3.

Las instalaciones de depuración constan básicamente de fosa séptica con filtro biológio, arqueta decontrol de vertido y pozo filtrante.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado.

el expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas enC/ Progreso nº 6, 32071 Ourense.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008042

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente: A/36/08091.

Asunto: Solicitud de autorización de obras.

Peticionario: eléctrica de Cantona, S.L.

N.I.F. nº: B 32159089.

Domicilio: CL\ iglesia, 10 - entienza 36471 - Salceda de Caselas (Pontevedra).

Nombre del río o corriente: Arroyo Catapeixe.

Punto de emplazamiento: Chan dos Cabalos - fozara.

Término Municipal y Provincia: Ponteareas (Pontevedra).

Coordenadas: X = 540.960 Y = 4.675.364.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:

Las obras consistirían en el cruzamiento del arroyo Catapeixe por una línea eléctrica subterráneade media tensión en Chan dos Cabalos, parroquia de fozara, término municipal de Ponteareas(Pontevedra).

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ponteareas o en la ConfederaciónHidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará demanifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008873

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente: A/36/07738.

Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Convenio de Usuarios de Paracita.

N.I.F. nº: G 27766765.

Domicilio: LU\ iglesia, 17 - Cela 36416 - Mos (Pontevedra).

Nombre del río o corriente: Manantial.

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Caudal solicitado: 0,13 l/s.

Punto de emplazamiento: Cela.

Término Municipal y Provincia: Mos (Pontevedra).

Destino: Abastecimiento y ganadero.

Coordenadas: X = 527.110 Y = 4.668.107.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:

La captación se realiza de un manantial hasta un depósito regulador para finalmente discurrir porgravedad para abastecimiento de población y ganado.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Mos o en la Confederación Hidrográficadel Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará de manifiesto elexpediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008806

A N U N C i O

Expediente: A/36/07601

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulicoaprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.e. del día 30), se hace público, para generalconocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 4 de octubrede 2012, y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Convenio de Regantesde Mina do Pociño, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,17 l/s de agua procedente delmanantial “Mina do Pociño” en Rubiós, término municipal de As Neves (Pontevedra), con destino ariego.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012009678

INFORMACIÓN PÚBLICA

Expediente: A/36/02249.

Asunto: Solicitud de novación y modificación de características de la concesión para elaprovechamiento de aguas.

Peticionario: Comunidad de Usuarios de Contrasto.

N.I.F. nº: V 36225795.

Domicilio: LU\ Contrasto, S/N - 36400 - O Porriño (Pontevedra).

Nombre del río o corriente: Manantial 2, Manantial 3, Manantial 4, Manantial 1.

Caudal solicitado: 0,86 l/s.

Punto de emplazamiento: torneiros.

Término Municipal y Provincia: O Porriño (Pontevedra).

Destino: Usos domésticos.

Coordenadas: X = 528.223 Y = 4.667.144; X = 528.234 Y = 4.667.059;X = 528.434 Y = 4.667.374; X = 528.170 Y = 4.666.983.

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:

La captación se realiza de cuatro manantiales (tres ya legalizados anteriormente) situados entorneiros, desde los que discurre el agua para abastecimiento de población.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partirdel siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia dePontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar susreclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de O Porriño o en la ConfederaciónHidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará demanifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008914

XUNTA DE GALICIA

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

Servizo de Relacións Laborais

CONVENIO LONZA BIOLOGICS PORRIÑO, SL

Código de Convenio número 36100051012012

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresaLonza Biologics Porriño, SL, subscrito en representación da parte económica, por unha representaciónda empresa e da parte social polo Comité de empresa en data 31.05.2012.

Primeiro.—Dito Convenio foi presentado na Xefatura territorial de Vigo en data 18.06.2012.

Segundo.—Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súascláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.—Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do estatuto dostraballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación,depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.—Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordoscolectivos de traballo.

terceiro.—Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos daAdministración do estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

esta xefatura territorial,

A C O R D A :

Primeiro.—Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos detraballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOGnº 222, do 18.11.2010)

Segundo.—Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

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CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. AMBITO TERRITORIAL

el presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L, en sucentro de trabajo sito en A Relva s/n, O Porriño.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal de la plantilla de Lonza BiologicsPorriño, que presten sus servicios o estén adscritos al centro de trabajo sito en la localidad de O Porriño,a excepción del personal vinculado mediante contrato de Alta Dirección o del grupo profesional de AltaDirección (SLt) y personal integrado en el grupo profesional de Personal Directivo, de conformidad alAnexo iii del presente Convenio.

No obstante, lo anterior y dentro del grupo profesional de personal directivo será de aplicación ensu totalidad el convenio colectivo a aquellos trabajadores provenientes de la categoría de supervisores.en cuanto al resto de personal directivo se regirá por las condiciones pactadas con carácter individual,las cuales mantienen íntegramente su vigencia, siendo aplicable el Convenio Colectivo en aquellasmaterias no contempladas o previstas en los acuerdos individuales.

todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador se entenderán efectuadasindistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio conveniocolectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

el presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia de lafecha de publicación en el Diario Oficial correspondiente, extendiéndose su vigencia hasta el 31 dediciembre de 2013.

Una vez finalizada la vigencia inicial, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado enperiodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá ser realizadamediante escrito dirigido a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fechade expiración inicialmente prevista, o, en su caso, a la de las prórrogas.

en el mes de enero de 2013, la empresa informará al Comité del porcentaje de incremento máximo,de conformidad al presupuesto aprobado. en función de dicho porcentaje máximo, y previa consulta alComité de empresa, se establecerá el escalado de las tablas por desempeño de aplicación para el año2013, recogidas en el artículo 31.1 apartado a) y apartado b), asegurando así la consistencia de lasmismas. en la misma fecha las partes, se sentarán a revisar la actualización de los complementos depuesto de trabajo, establecidos en los artículos 32 a 37 del presente Convenio.

en caso de denuncia expresa de cualquiera de las partes, éstas se comprometen a iniciar lanegociación tras la referida denuncia.

Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada, el convenio colectivomantendrá su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio, con los límites temporales establecidos enel artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. GRUPOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 4: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, en atención a las funciones quedesarrollen, serán clasificados en los grupos profesionales que aparecen reflejados en el Anexo iii delpresente Convenio Colectivo.

Los puestos de trabajo se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio y conforme alos criterios de adaptación y correspondencia reflejados en el Anexo iii.

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ARTÍCULO 5: DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Los grupos profesionales así como los puestos inicialmente incluidos en cada uno de ellos aparecenrecogidos en el Anexo iii del presente Convenio, sin que ello sea obstáculo para que se pueda modificaro añadir nuevos puestos, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del estatuto de lostrabajadores. De todo ello se informará a la Comisión de Control del Convenio.

No se verá afectado el grupo profesional asignado por el posible cambio de denominación de algunode los puestos incluidos en el Anexo iii si no implica un cambio en las funciones a realizar.

ARTÍCULO 6: PERÍODO DE PRUEBA

el ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variablesegún la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en lasiguiente escala:

— Personal directivo: Leads y Jefes: seis meses

— Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores: cuatro meses

— Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte: tres meses.

en todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados contrabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos enprácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. Duranteel período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazode preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Cuando el trabajador que se encuentre en período de prueba no supere el mismo, la Dirección de laempresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechosinherentes a su contrato y al Convenio. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopcióno acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de laincorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos comotiempo del período de prueba.

ARTÍCULO 7: CESES VOLUNTARIOS

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligadosa ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

— Personal directivo (Leads y Jefes): dos meses

— Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores:1 mes.

— Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte: 1 mes, salvo losque pertenezcan a las áreas de producción y mantenimiento, que el plazo será de 15 días.

el incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicadaantelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de haberes que corresponda, elimporte del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan sercalculados en tal momento. el incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevaráaparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retrasoen la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente, nonace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

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en aquellos contratos de duración determinada y que esta sea superior a un año, la parte que formulela denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínimade 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.

el incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a unaindemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en el presente Convenio y en la legislaciónvigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con la intervención de losrepresentantes de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en la legislación laboral y en elpresente Convenio.

Sin merma de la citada facultad, los representantes legales de los trabajadores tendrán las funcionesde orientación, propuesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalizacióndel trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Previo a la modificación de las condiciones de trabajo debido a cambios en la organización del mismo,a introducción de nuevas tecnologías, o cambios en los sistemas de rendimientos, se procederá a realizarla evaluación de los riesgos que pudieran generar la introducción de dichos cambios.

ARTÍCULO 9. TELETRABAJO

Los firmantes del presente Convenio consideran que el teletrabajo podría ser un medio posible deorganizar el trabajo en la empresa, siempre que se establezcan las garantías adecuadas.

A) Definición:tiene consideración de teletrabajo la forma de organización y/o ejecución del trabajoque utiliza la tecnología de la información en el contexto de un contrato o relación de trabajo que,aunque también podría ser ejecutada en el local del empresario, es realizado fuera de éste de maneraregular conforme a unos términos acordados.

No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justificapor sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendolos medios informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio yfacilitación de dicha actividad laboral.

B) Carácter voluntario: el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa.el teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciarposteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el “acuerdo individual de teletrabajo”.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta unaoferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa eldeseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición.

Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatutolaboral del teletrabajador. en ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios enrégimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de lascondiciones de empleo de este trabajador.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajoserá reversible por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo enlos locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dichareversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo.

C) Derecho de información: La empresa facilitará a los teletrabajadores información acerca de losextremos recogidos en el R.D. 1659/1998 en materia de información al trabajador sobre los elementosesenciales del contrato de trabajo, así como la correspondiente copia básica de éste último a losrepresentantes de los trabajadores.

La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores informaciónacerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo.

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el “acuerdo individual de teletrabajo” recogerá los extremos referidos en este apartado así como lascondiciones en cuanto a los equipamientos de trabajo.

D) Condiciones de empleo: Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la leyy en el presente Convenio en cuanto a las condiciones de empleo que los trabajadores comparables quetrabajan en las instalaciones de la empresa, salvo las que se deriven de la propia naturaleza del trabajorealizado fuera de éstas últimas.

Dado el carácter individual y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijaránlas condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdocolectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado.

E) Condiciones de seguridad: La empresa es responsable de la protección de la salud y seguridadlaboral del teletrabajador.

La empresa informará al teletrabajador de su política en materia de salud y seguridad en el trabajo,en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. el teletrabajador aplicarácorrectamente estas políticas de seguridad en el trabajo.

el desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacioresulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación conlos otros trabajadores de la empresa.

Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, laempresa y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajadorprevia notificación y consentimiento previo de este último.

F) Derechos colectivos. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto detrabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidaden las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean unarepresentación de los trabajadores.

G) Equipamientos de trabajo: todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo,responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo.

La empresa estará encargada de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para elteletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo.en todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, la empresa cubrirá los costos directamenteoriginados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajadorde un servicio adecuado de apoyo técnico.

ARTÍCULO 10. EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA

en el último trimestre de cada año la empresa y los representantes de los trabajadores analizarán laevolución de la plantilla durante el año, así como las actividades y la producción desarrollada, sudistribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadasen cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas.

en base a ello, la empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente enrelación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situacióndel mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación ypromoción, etc. De tales previsiones y objetivos serán informados por escrito los representantes de lostrabajadores, que formularán su posición al respecto.

Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empresa, lo que suponedefinir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a lo largo del mismo, se harándesglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicaciónde las correspondientes modalidades contractuales.

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trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como los proyectos parael trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las modalidades de contratación autilizar, así como los supuestos de subcontratación.

La empresa, previa solicitud de los representantes de los trabajadores, entregará a éstos el listadocompleto de la plantilla existente a 31 de diciembre con indicación para cada trabajador del GrupoProfesional, división orgánica, departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada,modalidad contractual y fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido.

Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las empresas podránamortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes,se informará a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, a los efectos oportunos.

ARTÍCULO 11. SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES

La empresa, en la medida de lo posible, velará por la responsabilidad social de las empresas deservicios, comprobando, entre otras cuestiones, no solo que estén al corriente de sus cotizaciones socialesy que cumplen todos los derechos y obligaciones de la relación laboral (salarios, seguridad y salud, etc.),sino también la pertenencia a su plantilla de un número importante de trabajadores fijos.

La contratación y subcontratación de actividades y/o servicios se realizará según lo dispuesto en elartículo 42 del estatuto de los trabajadores.

No será posible la contratación o subcontratación de actividades cuando el objeto de los contratosde servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de laempresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando la empresa cedente carezca de una actividad o deuna organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de suactividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN

ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO

La jornada anual se fija en 1752 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del presenteConvenio.

ARTÍCULO 13. HORARIO13. 1. HORARIO GENERAL:

De lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas, con 30 minutos de interrupción para la comida, los cualesno tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

No obstante lo anterior, y a solicitud del trabajador, previa autorización por parte del jefe deldepartamento y del jefe del equipo del proyecto en el que participe el trabajador, podrá establecerseuna flexibilidad en el horario de entrada y de salida, sin modificar la duración total del tiempo detrabajo, en 1 hora y media sobre el horario general, de tal modo que la hora de entrada pueda oscilarentre 07:00 y 09:30 horas; y la de salida entre 15:30 y 18:00 horas. en caso de que el trabajador entre alas 07:00 horas, y no coma en la empresa, podrá finalizar su jornada a las 15:00 horas.

La flexibilidad en el horario de entrada y salida se establece con la finalidad de facilitar laconciliación de la vida laboral y familiar, y siempre que las condiciones de trabajo y las característicasdel proyecto lo permitan, por lo que la autorización de horario flexible podrá ser modificada o revocadatemporal o definitivamente, por cualquiera de los dos responsables antes referidos.

13.2. HORARIO DE TRABAJO A TURNOS:

Se establece un sistema de trabajo a turnos en régimen continuo, sin que ello sea óbice para laimplantación de otros sistemas de turnos distintos, o la modificación de los existentes, de conformidadcon la legislación vigente.

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el horario aquí consignado podrá ser modificado en función de necesidades técnicas, organizativasy/o productivas que presente la empresa en aras a alcanzar una óptima ejecución del proceso. Dichamodificación requerirá previa comunicación al Comité de empresa, con las preceptivas consultas quelegalmente correspondan en caso de que se trate de modificaciones sustanciales de carácter colectivode conformidad con el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

a) De lunes a domingo, de 06:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 06:00 horas.

La adscripción al régimen de turnos estará en función del Área, Departamento, Sección o Proyectoal que pertenezca el trabajador. Determinados Departamentos, Secciones, y/o colectivos concretos dentrode ellos o que estén adscritos a un Proyecto, podrán prestar servicios en régimen de turnos discontinuos(de mañana y tarde de lunes a domingo, o de lunes a viernes, en horario de 06:30 a 14:30 horas y de 14:00a 22:00 horas ó de 06:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas u otras variantes sobre estos que pudieranestablecerse), siempre que los responsables del Departamento, Sección o Proyecto aprecien que esterégimen es suficiente para dar cobertura a los requerimientos productivos. Derivado de la concurrenciade alguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas:

1. Parada técnica por inexistencia de producción.

2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente.

3. Aumento, disminución, cambios o anulación en los pedidos de clientes.

Dichos Departamentos, Secciones y/o colectivos concretos dentro de ellos o adscritos a un proyecto,que presten servicios en régimen de turnos discontinuos, podrán pasar a prestar servicios en régimencontinuo, previa comunicación al Comité de empresa, y a los trabajadores afectados con una antelaciónde 7 días. en el supuesto que, derivado de dicha modificación, se alterase o variasen los descansosinicialmente previstos de los trabajadores afectados, se operará de conformidad a lo establecido en elartículo 25.2 del presente convenio para el cambio de descanso.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo, y como parte integrante del poder organizativo de laempresa, se podrá establecer un periodo de solapamiento entre turnos, que oscilará entre 10 y 20 minutosde trabajo efectivo, con objeto de que los trabajadores designados, entrantes y salientes de cada turno,puedan facilitarse la información preceptiva con el fin de asegurar el correcto funcionamiento delproceso productivo. Dicho tiempo de solapamiento se realizará sobre los horarios establecidos para elsistema a turnos en régimen continuo, regulados en el presente apartado, es decir, prestación de serviciosde lunes a domingo, de 06:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas, de 22:00 a 06:00 horas. Será elDirector del Área en colaboración con cada uno de los Jefes de los Departamentos y/o Jefe de Proyecto,que presten o vayan prestar servicios en dicho régimen, el que determinará la necesidad de realizarsolapamiento en un concreto Departamento, Sección o Proyecto, así como los puestos afectados pordicho requerimiento y el número de efectivos necesarios para ello, lo que se comunicará al Comité deempresa para su información, a través de un listado.

Se permitirá utilizar el horario general (de 08:00 a 16:30 horas) para aquellos supuestos en los quelos empleados se encuentren en situación de Contingencia. La Contingencia implicará que lostrabajadores puedan estar sujetos a variaciones en el horario mencionado (de 08:00 a 16:30 horas ) enfunción de las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas del Departamento, Sección o Proyectoa la que estén adscritos, pudiendo prestar finalmente los servicios en los días marcados comoContingencia en cualquiera de los horarios de trabajo a turnos. Dentro de las mencionadas necesidadesproductivas, técnicas y/u organizativas sólo será posible encuadrar aquellas que haya sido imposibleprever en el momento de elaboración del cuadrante mensual. en todo caso, la situación de contingenciapara cada trabajador no podrá superar el total de 30 días en un período de referencia de doce semanas.La efectiva variación en el horario general consignado como de contingencia supondrá el derecho deltrabajador a percibir una compensación económica de 15€/brutos por día efectivo en que se hayarealizado cambio de horario.

también se permitirá utilizar el horario de contingencia para aquellos trabajadores a turnos pornecesidades formativas, en este caso no existirá limitación en el número de días.

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en el caso de trabajadoras embarazadas, o en período de lactancia tendrán derecho a optar de manerapreferente por el turno de mañana o de tarde, de conformidad a lo establecido en el Plan de igualdad.Asimismo, la empresa tratando siempre de garantizar la salud de la trabajadora y del hijo, ya sea enperiodo de gestación como en lactancia, dará la opción voluntaria a la trabajadora de que durante elperíodo de embarazo y la lactancia preste servicios en horario de contingencia sin percepción en estecaso del complemento de turnos, salvo que por causas organizativas, la prestación de servicios en estehorario fuese una decisión empresarial, siendo en todo caso decisión voluntaria de la trabajadora.Análogamente, tendrán prioridad en la elección de turno las personas que tengan discapacitados a suexclusivo cargo, cuando la solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitanlas necesidades del servicio. en este último caso, las personas tampoco percibirán el complemento deturnos.

en los casos reseñados en el párrafo anterior, no será de aplicación la limitación del número de díasde contingencia ni la compensación establecida por cambio de turno, ni por cambio de turno encontingencia.

Se establece que tendrán la consideración de días no laborables dentro de este régimen, a efectosexclusivamente de compensación económica, los Sábados, Domingos y festivos que resulten de ajustarla jornada laboral anual a la jornada máxima anual fijada para cada año, en concreto se estará a lodispuesto en el calendario laboral facilitado por la empresa para el respectivo año. en dichos días nopodrá establecerse en ningún caso turno de Contingencia, siendo necesario que se fije para lostrabajadores turno de mañana, tarde o noche.

A tal efecto, tendrán la consideración de días laborables aquellos que no se encuentran dentro delpárrafo anterior.

Asimismo, en el supuesto de parada técnica por inexistencia de producción; parada técnica poradecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente, o aumento, anulación, disminución ocambios en los pedidos tenidos en cuenta para el programa de producción, la empresa podrá modificartemporalmente el régimen de trabajo a turnos, para pasar a prestar servicios en horario general,debiendo comunicar, cuando la duración prevista de la citada modificación fuera superior a 30 díasnaturales, tal circunstancia, al Comité de empresa y al trabajador afectado con 7 días naturales deantelación.

13.3. HORARIOS ESPECIALES

Son los establecidos para determinadas Áreas, Departamentos, Secciones y/o Proyectos, que porcircunstancias específicas no pueden ajustarse al horario general de la Compañía, y que tampoco seobserva la necesidad de someterse, en el momento presente, al régimen de turnos, estableciéndose elhorario en función de las necesidades técnicas y/o del proceso y la más óptima organización de losrecursos humanos.

en el presente Convenio de empresa se recoge la prestación de servicios en Horario especial de lasSecciones de Producción: Seed train y de QC: Microbiología, Bioquímica y Analítica, sin perjuicio deque por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas pueda incorporarse algún Área,Departamento, Sección, Proyecto más, previa comunicación y consulta al Comité de empresa.

Por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas, los trabajadores que desarrollen su actividaden horario especial podrán pasar a prestar servicios a turnos en régimen continuo o discontinuo, previacomunicación a los trabajadores afectados y al Comité de empresa con 15 días de antelación.

13.3.1. HORARIO ESPECIAL MICROBIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y ANALÍTICA

Derivado de las necesidades organizativas y productivas concretas que presenta la empresa, se hacenecesario establecer un horario especial que posibilite realizar muestreos y análisis diarios. Dichohorario será aplicable durante la vigencia del presente Convenio y siempre que no varíe la necesidadque lo motive.

Horario:

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— de lunes a viernes: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos 30 minutos de comida).

— sábados y domingos: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos 30 minutos de comida).

No obstante lo anterior y siempre que las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas lopermitan, y previa autorización por parte del Jefe del Departamento o del responsable del Proyecto, lostrabajadores de la sección de Microbiología, Bioquímica y Analítica que lo soliciten podrán prestarservicios los sábados y domingos en horario de 07:00 a 15:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida)en vez de 08:00 a 16:30 horas.

La duración de los trabajos en fin de semana se adaptará a la duración de los muestreos, analíticaso actividades que se requiera ejecutar, pudiendo realizar en dichos días jornadas inferiores a 8 horas.

el descanso correspondiente a la realización de trabajos en fin de semana estará en función delnúmero de horas realizado en dichos días, a razón de 1 hora de trabajo efectuado, 1 hora de descanso.

13.3.2. HORARIO ESPECIAL SEED TRAIN

Para aquellos períodos en donde no sea necesario que la sección de Seed train preste servicios enrégimen de turnos, se establece un horario especial que posibilite dar cobertura a las actividadesproductivas los siete días de la semana. Dicho horario se mantendrá mientras sea suficiente para darcobertura a los requerimientos productivos y organizativos:

Horario:

— de lunes a viernes: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida).

— sábados, domingos y festivos: de 06:30 a 14:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida)

en caso de que por causas productivas, organizativas y/o técnicas, sea necesario que los trabajador/esde Seed train presten servicios en régimen de turnos, se pondrá en marcha dicho régimen preavisandoa los trabajador/es afectado/s y al Comité de empresa con al menos 7 días de antelación. Asimismo,cuando cese la necesidad productiva, técnica y/o organizativa que haya motivado la prestación deservicios en régimen de turnos, el trabajador/es afectado/s retornarán al Horario especial de Seed train.

el trabajador/es durante el período que presten servicios en Horario especial percibirán elcomplemento establecido al efecto en el artículo 35 del presente Convenio para el referido horario.

Asimismo, durante el período que el trabajador/es de Seed train preste servicios en régimen de turnospercibirá el complemento establecido en el artículo 34 del presente Convenio.

Además de lo dispuesto anteriormente, al trabajador/es de Seed train les será de aplicación, duranteel periodo que preste servicios en horario especial, todo lo establecido con carácter general en el presenteConvenio para los Horarios especiales, siempre que no contradiga lo dispuesto anteriormente. Duranteaquellos periodos que preste servicios en régimen de turnos, les será de aplicación lo dispuesto en esteConvenio para el referido régimen.

Durante la vigencia del Convenio, los horarios o regímenes de trabajo establecidos para las áreas,departamentos, secciones o personal adscrito en proyecto en régimen de trabajo a turno y aquellas conhorarios especiales, podrán ser modificados por parte de la empresa con la finalidad de adaptar losmismos a las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas, previa justificación de la causa yprevia comunicación y consulta al comité de empresa.

ARTÍCULO 14: HORARIO FLEXIBLE

el horario flexible resulta de aplicación al personal técnico, al personal técnico especialista,ingenieros así como supervisores y coordinadores, encuadrados estos últimos dentro del personaldirectivo. Los puestos incluidos en dichos colectivos aparecen recogidos en el Anexo iii del presenteConvenio.

A través de dicho horario flexible, el empleado de mutuo acuerdo con el jefe de departamento o deproyecto, podrá variar su horario o prolongar su jornada laboral para acometer funciones inherentes asu puesto de trabajo, participar en auditorías y/o visitas de clientes, así como acometer proyectos, o

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tareas, que se realicen fuera del horario de trabajo inicialmente establecido, generando así mismo unsaldo equivalente en descanso a favor del empleado.

en estos casos la jornada se computará con carácter mensual. excepcionalmente, en aquellos casosen que por motivos organizativos, el saldo equivalente en descanso a favor del empleado no pudiera sercompensado en el mes que resultase de aplicación el horario flexible, este será incluido en la bolsaindividual de tiempo disponible para su posterior descanso de conformidad a lo establecido en el artículo40 del presente Convenio.

Cuando se haga uso de la flexibilidad fuera de la jornada habitual del trabajador en día no laborableo en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 am), se compensará dicha flexibilidad con 45€ brutos/ día. encaso de que se haga uso de la flexibilidad en día no laborable y jornada nocturna el trabajador percibiráambas compensaciones, es decir, 45€/día por la flexibilidad en no laborable más 45€/brutos por que laflexibilidad en horario nocturno. en caso de que la flexibilidad en no laborable sobrepase las 8 horasdiarias, el trabajador percibirá dicho día una compensación de 75€ brutos, en vez de los 45€ inicialmenteprevistos.

el personal directivo (salvo el personal incluido dentro del colectivo de supervisores que se regularápor lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo) por la naturaleza y el grado deresponsabilidad del puesto que desempeña, tiene un horario flexible, que está aparejado a su desempeño,percibiendo por ello una retribución que absorbe y compensa en términos anuales cualquier otracondición establecida en el presente Convenio.

ARTÍCULO 15: MODIFICACIÓN DE HORARIO

Dicho sistema posibilita llevar a cabo modificaciones en el horario de los trabajadores para poderatender a las diferentes necesidades que se generen durante la ejecución de un proyecto.

en los supuestos de que la modificación venga determinada para la adaptación al uso horario delcliente, a fin de facilitar la comunicación con el mismo, mediante reuniones, videoconferencias opresentaciones o cualquier otro medio de comunicación, así como para atender actividades urgentes querequieran su conclusión en el plazo estipulado, tales como cierre de desviaciones, aprobación dedocumentación, necesidades analíticas extraordinarias requeridas por el cliente, incidencias imprevistasen los equipos de trabajo, la misma se llevará a cabo previa comunicación con 7 días de antelación alComité de empresa y al trabajador afectado, con exposición de los motivos que fundamentan lanecesidad de la medida y la fijación del lapso temporal concreto en el que se aplicará, que inicialmenteno podrá superar 60 días naturales por proyecto.

en el resto de los supuestos no delimitados anteriormente, y siempre que sea necesario llevar a cabomodificaciones en el horario de los trabajadores para atender o dar soporte a las actividades de caráctertemporal del proyecto que se estén ejecutando, se requerirá comunicación previa al Comité de empresay al trabajador afectado con 30 días de antelación a la fecha de efectividad de la modificación. en dichacomunicación se incluirá la justificación, por parte del Jefe de equipo del proyecto o del Jefe deldepartamento, del motivo/s que fundamentan la medida, así como la fijación del período de tiempo enel que se aplicará, que inicialmente no podrá superar 90 días.

en caso de que fuese necesario prolongar dicho período bastará la comunicación previa al Comitéde empresa, cuando concurra alguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas:

1. Parada técnica por inexistencia de producción.

2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente.

3. Aumento, disminución, cambios o anulación en los pedidos de clientes.

Cuando la prolongación viniese motivada por causa distinta, será necesaria la consulta previa alComité de empresa.

La modificación en el horario de trabajo podrá realizarse de lunes a domingo. Las actividades querealicen los trabajadores en horario general los sábados, domingos y festivos serán abonados deconformidad a lo establecido para las horas extraordinarias, pero no tendrán tal consideración salvo

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que con ellos se supere la jornada anual máxima establecida por Convenio. en el caso de que lamodificación en el horario se lleve a cabo con personal adscrito al régimen de turnos, si la referidamodificación alterara los descansos inicialmente previstos, se operará de conformidad a lo establecidopara el cambio de descanso (artículo 25.2 del Convenio). Una vez finalizada la causa motivadora de lamodificación en el horario de trabajo o bien concluido el lapso temporal fijado, los trabajadoresretornarán al horario en el que venían prestando servicios habitualmente y/o antes de tomarse la medida.

el horario en que ejecutarán dichos trabajos vendrá dado por el proyecto que se tenga que acometery estará por tanto en función del mismo, realizándose una planificación de todo el período previsto parala modificación, que será actualizada semanalmente.

ARTÍCULO 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Se establece un sistema de distribución irregular de la jornada de trabajo, que implica la posibilidadde superar las 8 horas de jornada diaria.

La distribución irregular de la jornada podrá realizarse de Lunes a Domingo y podrá suponer que sepueda superar los topes máximos de jornada diaria pero sin superar las 60 horas semanales de promediodurante el plazo fijado para la medida, respetando en todo caso lo establecido por el artículo 34.3 delestatuto de los trabajadores, para el descanso mínimo semanal y diario y no sobrepasando la jornadaanual de 1752 horas fijada por Convenio.

Se llevará a cabo, previa comunicación al Comité de empresa y al trabajador afectado con 7 días deantelación, con exposición de los motivos que la fundamentan y la fijación del lapso temporal concretoen el que se aplicará que inicialmente no podrá superar 90 días naturales. en caso de que fuese necesarioprolongar dicho período sólo será posible, previa comunicación al Comité de empresa, cuando concurraalguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas:

1. Parada técnica por inexistencia de producción.

2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente.

3. Aumento, disminución, cambios o anulación, en los pedidos de clientes.

Aquellas horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada ordinaria como consecuencia de laaplicación de la distribución irregular, tendrán naturaleza ordinaria a todos los efectos, integrándoseen la bolsa individual de tiempo disponible los tiempos de descanso generados por la realización de lashoras de forma irregular.

La distribución del personal afectado vendrá dado por el proyecto que se tenga que acometer y estarápor tanto en función del mismo, realizándose una planificación de todo el período previsto para lamodificación, que será actualizada semanalmente.

Durante el periodo de distribución irregular de la jornada, el trabajador tendrá derecho a percibir,como compensación salarial por el desarrollo de la misma, la cantidad de 151,50 euros brutos mensuales,devengando el derecho a la percepción mensual integra con independencia de la fecha del mes en quese inicie y finalice la medida.

La citada compensación, será abonada mediante un complemento de trabajo, denominado dedistribución irregular de jornada, y, será percibida, con independencia de cualquiera otra que pudieracorresponder al trabajador afectado.

La modificación de horario y la distribución irregular de jornada pueden concurrir de maneraconjunta, pudiendo realizarse modificaciones en el horario del trabajador/es afectado/s así como unadistribución irregular de su/s jornada/s, es decir, los trabajadores afectados podrían prestar servicios,durante los períodos máximos establecidos de conformidad a los artículos 15 y 16 del presente Convenio,en un horario distinto al habitual y durante más de 8 horas diarias, respetando en todo caso loestablecido por el artículo 34.3 del estatuto de los trabajadores, para el descanso mínimo semanal ydiario y no sobrepasando la jornada anual establecida en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.

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ARTÍCULO 17: HORAS EXTRAORDINARIAS17.1. CONCEPTO

tendrán consideración de tales aquellas horas de trabajo que superen la jornada anual pactada enel presente Convenio Colectivo, y no entren dentro de la consideración de horario flexible, establecidoen el artículo 14 del presente convenio.

el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo las realizadas paraprevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensacióncomo tales.

A los efectos señalados, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadasmediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Las horas extraordinarias son voluntarias exceptuando aquellas cuya no realización produzca a laempresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y demás supuestos de fuerza mayor,de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

17.2. COMPENSACIÓN

La empresa compensará preferentemente las horas extras realizadas con tiempo de descanso, aunqueen función de las necesidades empresariales podrá sustituir dicha compensación en tiempo de descanso,por el equivalente en dinero o por una compensación mixta (dinero+tiempo de descanso). el descansogenerado por la realización de horas extras se incluirá en la bolsa individual de tiempo disponible decada trabajador.

A efectos del disfrute del descanso, vid el artículo 40 del presente Convenio en el que se regula lautilización de la bolsa individual de tiempo disponible.

A fin de minimizar la realización de horas extraordinarias se establecerá un procedimiento internopara su autorización previa y control.

Las horas extraordinarias se podrán compensar, a elección de la empresa:

- Con tiempo de descanso:

a) De lunes a viernes con 1,85 veces el tiempo de trabajo realizado.

b) No laborable y noche (de 22 a 06:00 am) con 2 veces el tiempo de trabajo realizado

- económicamente:

a) De lunes a viernes a 1,85 veces el valor de la hora de trabajo ordinario.

b) No laborables y noche (de 22 a 06:00 am) a 2 veces el valor de la hora de trabajo ordinario.

- Mixta (tiempo de descanso + compensación económica):

a) De lunes a viernes a 0,85 veces el valor de la hora de trabajo ordinario + el tiempo de descansoequivalente (a razón de 1 hora extra realizada, 1 hora de descanso equivalente).

b) No laborables y noches (de 22 a 06:00 am) al mismo valor de la hora de trabajo ordinaria +el tiempo de descanso equivalente (a razón de 1 hora extra realizada, 1 hora de descansoequivalente)

ARTÍCULO 18: TURNICIDAD18.1. CONCEPTO

Se entiende por trabajo a turnos aquella forma de organización del trabajo en equipo que debido alas necesidades técnicas, organizativas y/o productivas se realiza siguiendo un cierto ritmo y que suponeun proceso continuo o discontinuo, implicando rotación para los trabajadores afectados, teniendo éstosque prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas,independientemente de que tal circunstancia no se realice dentro de los 365 días al año, sino duranteun período de tiempo predeterminado.

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18.2. PERSONAL ADSCRITO AL RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS

Los Departamentos o Secciones actualmente sometidos al régimen de turnos son los siguientes:

— Área de Producción: Dpto. de Cultivos Celulares, Dpto. de Purificación y Preparación deMaterial.

— Área de ingeniería e instalaciones: Utilities.

— Área de Calidad: MQA

— Área Cadena de Suministro: Almacén GMP (operadores)

todo ello, sin perjuicio de que por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas puedaincorporarse algún otro Área, Departamento, Sección o personal adscrito a un Proyecto, previacomunicación al Comité de empresa o desvincularse de dicho régimen alguna de las Áreas,Departamentos, Secciones o personal adscrito a Proyecto incluidos, por idénticos motivos.

ARTÍCULO 19: GUARDIAS LOCALIZADAS19.1. CONCEPTO

es un sistema que permite que determinados trabajadores de la empresa estén localizables durantesus períodos de descanso, fuera de su horario habitual de trabajo, posibilitando la atención, correccióno reparación de aquellas situaciones anómalas o de urgencia que puedan surgir en la planta con carácterextraordinario, bien sea en períodos normales o períodos punta de la producción, garantizando así elnormal funcionamiento de la misma.

Afectará a todos aquellos empleados, tanto a los actuales como a los nuevos trabajadores, que porrazón del desarrollo de sus funciones y actividades, se les requiera para poder atender las situacionesanteriormente descritas.

Durante la vigencia del Convenio, la empresa y el Comité de empresa manifiestan su deseo deminimizar la realización de guardias por parte del personal de Lonza, por ello, y siempre que lo permitala actividad que desarrolle el Departamento así como la normativa legal y GMP, la empresa acudirá aexternalizaciones del servicio totales o parciales, mediante subcontratación del mismo.

19.2. PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA DE GUARDIAS

Sin perjuicio de que se puedan incluir otras Áreas, Departamentos, Secciones o personal adscrito aun Proyecto, previa comunicación con 7 días de antelación al Comité de empresa a la fecha deefectividad de la medida. Los Departamentos actualmente adscritos a este sistema son Mantenimiento,Dpto. de eHS, la sección de Seed train, el Dpto. de Utilities, el Dpto. de Almacén GMP y transportes,Dpto. de Downstream y Upstream y Dpto. de Automatización, Dpto de MQA, Dpto de QC Biológico(sección Microbiología) y Dpto de QC Químico (sección de Analítica).

La adscripción efectiva al sistema de guardias requerirá justificación previa, por parte de losresponsables de las Áreas, Departamentos, Secciones y/o Proyecto, de la necesidad de adscribirse almismo y un número mínimo de tres trabajadores.

Junto con la justificación de dicha necesidad, los responsables de las Áreas, Departamentos, Seccionesy/o Proyecto elaborarán un listado con el personal asignado del Área, Departamento, Sección y/oProyecto al sistema de guardias localizadas, así como la distribución del mismo por períodos al menosde cuatro semanas, del cual se entregará copia a los representantes legales de los trabajadores.

Un mismo trabajador no podrá realizar más de 2 semana de guardia en un período de referencia de1 mes, en caso de que, por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas, se llegue a dicho límite,desde la segunda semana de guardia se compensará con un incremento de un 5% sobre el precioestablecido para cada día de guardia. Los responsables de los departamentos, a la hora de realizar loscuadrantes de guardia tratarán de evitar que un mismo trabajador esté la última semana del mes y laprimera semana del siguiente de guardia. La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento pararesolver estas situaciones, en caso de que excepcionalmente llegasen a suceder.

Quedan excluidos de este ámbito: Directores, Jefes de Departamento y Leads.

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19.3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se efectuará por unidades de 1 día. Los trabajadores incluidos en este sistema deben estarlocalizables los días que tengan asignada una guardia, a tal efecto, la empresa proporcionará uno ovarios teléfonos móviles, según el caso concreto, por Departamento o Sección adscrito al sistema deguardias.

el trabajador de guardia estará en posesión del teléfono durante el período que dure la guardialocalizada, retornándolo una vez finalizada al Departamento o Sección correspondiente. en el listíntelefónico se incluirán los números de guardia de los diferentes Departamentos, Secciones o Proyecto.Los teléfonos de guardia estarán liberados para que en caso necesario, y a efectos de resolver unaincidencia, el trabajador que esté en posesión del teléfono de guardia pueda llamar a cualquier númerode la compañía, fijo o móvil, proveedores, etc. en todo caso la utilización de dicho teléfono será parauso exclusivamente profesional.

en el supuesto de necesitar su presencia en la planta, el trabajador asignado a la guardia debegarantizar que la misma se efectúe en el plazo de una hora.

en aquellas circunstancias en las que el trabajador que tenga asignada una guardia y por causas defuerza de mayor no pudiera atender la misma, tendrá que comunicarlo a su inmediato superior a lamayor brevedad posible para suplir así dicha ausencia.

Asimismo, en el supuesto que un trabajador tenga dudas a la hora de la resolución de una incidenciase guiará por los Protocolos de Actuación (“Protocolo de Guardias”) establecidos al efecto y en caso deque aun así no pueda resolverla, llamará al Jefe del Departamento y/o responsable del proyecto al queesté adscrito, que se encargará de adoptar las medidas oportunas para resolver la incidencia.

tras la firma del presente Convenio, se establecerá un grupo de trabajo, en el que participará personalde distintos departamentos adscritos al servicio, así como de departamentos usuarios del sistema deguardias, a los efectos de elaborar dichos protocolos de actuación (“Protocolo de Guardias”). Dichosprotocolos se establecen con la finalidad de mejorar el sistema de guardias y evitar que se produzcanllamadas al personal de guardia que no respondan al objeto de la propia guardia.

19.4. DESCANSOS

La realización de guardias localizadas no supone de conformidad con la legislación vigente y lajurisprudencia tiempo de trabajo efectivo y por tanto no implica un aumento de la jornada diaria.Únicamente en el caso de intervención, es decir, que se requiera la presencia del trabajador en la planta,se considerará trabajo efectivo y generará descanso a razón de “una hora de intervención una hora dedescanso” (vid. Complemento Guardias Localizadas).

el tiempo de descanso será disfrutado al inicio de la jornada siguiente, retrasando la hora de entradaen el tiempo de duración de la intervención. Sin que esto sea óbice para que el trabajador cuando realiceintervenciones en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 am), y previo acuerdo con su jefe, pueda retrasarel inicio de la jornada siguiente el tiempo necesario para garantizar un correcto descanso, sin mermade la duración de la siguiente jornada laboral.

en el caso de que la intervención finalice cuando falten tres o menos horas para el inicio de lasiguiente jornada de trabajo, el trabajador podrá optar entre retrasar el inicio de la jornada el tiempoequivalente a la duración de la intervención o acortar la duración de la jornada en el tiempo que hubiesemediado entre el inicio de la intervención y el inicio de la jornada.

No obstante, siempre que la intervención no suponga merma del período de descanso de 12 horasentre jornadas (de conformidad con lo establecido por el artículo 34.3 estatuto de los trabajadores) yen función de necesidades organizativas del Área, Departamento, Sección o Proyecto correspondiente,se podrá acumular el descanso generado por la intervención, que se incluirá en la bolsa individual detiempo disponible por trabajador a disfrutar previo acuerdo con la empresa, de conformidad a loestablecido en el artículo 40 del presente Convenio en el que se regula la Bolsa individual de tiempodisponible.

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Asimismo, se establece la posibilidad de realizar guardias “on line” o no presenciales para aquellosDepartamentos o Secciones que no requieran realizar intervenciones presenciales para solventar lasincidencias, sino que éstas puedan ser resueltas a través de algún medio de control remoto. en estossupuestos, será el trabajador el que computará a efectos de abono y descanso, el tiempo empleado parala resolución de la incidencia.

19.5. PERÍODOS EXCLUIDOS

A todos los efectos el período vacacional queda excluido del sistema de guardias.

ARTÍCULO 20: CORRETURNOS20.1. CONCEPTO

Derivado de la necesidad de dotar a la planta de una mejor organización de sus recursos humanosasí como de una mayor operatividad, que posibilite dar cobertura de las ausencias de trabajadores,previstas o imprevistas, que se produzcan en el sistema de turnos, se establece la figura del correturnos.

el operador Correturnos suplirá las ausencias de sus compañeros de trabajo, cubriendo el turno queéstos estaban realizando hasta que los mismos se reincorporen. Dentro de las ausencias a cubrir seincluirán tanto aquellas que se encuentran planificadas y aparezcan reflejadas en el cuadrante, comopor ejemplo, vacaciones, permisos reglamentarios planificados, formación prevista, u otras, comoaquellas que resultan imposibles de prever tales como absentismo, resto de los permisos reglamentarios,formación, o cualesquiera otra de similares características.

20.2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

el horario en esos casos se ajustará a los horarios marcados para el régimen de turnos, deconformidad con lo establecido en el artículo 13.2. del presente Convenio Colectivo. Cuando no cubraeventualidades prestará sus servicios en jornada regular de 8 a 16:30 horas o en cualquiera de loshorarios de turnos, en función de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, peromanteniendo en todo caso la disponibilidad para realizar suplencias en cualquiera de los turnosestablecidos, los siete días de la semana.

20.3. REQUISITOS

Los operadores correturnos serán operadores polivalentes, capacitados para realizar variedad detrabajos en el Departamento en cuestión, operadores conocedores de la multiplicidad de tareas a ejecutarpara poder suplir la ausencia de cualquiera del resto de operadores que integren el departamento osección, asimismo deberán disponer de flexibilidad para cubrir las eventualidades que puedan surgir.

20.4. PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA DE CORRETURNOS

La elección del personal que prestará servicios de correturnos corresponderá al Jefe del Departamentoo Proyecto, previa autorización del Director del área. Preferentemente, la elección se realizará entre elpersonal que se presente voluntariamente. en caso de no haber voluntarios o no haberlos en númerosuficiente, la empresa establecerá un sistema de correturnos rotativos entre la totalidad del personal. eneste último supuesto, la adscripción al régimen de correturnos oscilará entre 6 meses y 1 año, previacomunicación, con 15 días de antelación, a los trabajadores afectados y al Comité de empresa.

CAPÍTULO III. DESCANSOS Y ASEO PERSONAL

ARTÍCULO 21. DESCANSOS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un periodo de descansodurante la jornada de trabajo de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, para los trabajadores que deban prestar sus servicios en régimen de trabajo a turnos o enÁreas, Departamentos, Secciones o Proyectos con Horarios especiales se observarán el período de

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descanso diario y semanal establecido legalmente en los artículos 34.3 del et y 19 del RD 1561/1995 deJornadas especiales de trabajo y artículo 37 et).

en cuanto a los descansos, en las referidas Áreas, Departamentos, Secciones o Proyectos con Horariosespeciales, generados por la prestación de servicios en día no laborable de carácter festivo (excluidoslos sábados y domingos) de conformidad con el Calendario Laboral correspondiente aprobado por LonzaBiologics Porriño, S.L deberán ser fijados para su disfrute de común acuerdo entre el trabajador y elJefe del Departamento o Sección, en caso de no ser posible, por necesidades del servicio, corresponderáa éste último fijarlos. Los descansos compensatorios por los días de carácter festivo (no sábados/domingos) trabajados o que se vayan a trabajar de conformidad con la previsión facilitada deberán deser disfrutados dentro del año natural.

en aquellos casos, en que, por necesidades productivas, técnicas o u organizativas, se haya requeridoa determinados trabajadores o colectivos de trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivola prestación de servicios en régimen de trabajo a turnos con tiempo de solapamiento entre los mismos,conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del presente Convenio, y la citada circunstancia generase unexceso sobre la jornada máxima anual, este exceso será compensado con el equivalente en tiempo dedescanso, en el propio cuadrante anual.

el citado descanso solo será aplicable a aquellos trabajadores que lo hayan generado comoconsecuencia del solapamiento y sin que sea extensible ni aplicable a ningún otro supuesto.

ARTÍCULO 22: ASEO PERSONAL

Aquellos trabajadores que como consecuencia del desempeño de sus funciones puedan sersusceptibles de tener contacto con agentes biológicos del tipo 2, de conformidad con los criterios delDepartamento de Seguridad e Higiene, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de 20 minutos parasu aseo personal según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 mayo, sobre laprotección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicosdurante el trabajo. en este sentido, los trabajadores dispondrán de dicho periodo para el aseo personalde la siguiente manera: a) 10 minutos antes de la comida b) 10 minutos antes y/ o después de lafinalización de su jornada (según decisión de la empresa).

Dicho período tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Se facilitará al Comité deempresa un listado con los Departamentos, Secciones y/o puestos a los que le será de aplicación eldisfrute del referido tiempo de aseo por exposición durante el trabajo a agentes biológicos.

CAPÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 23: DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

en aquellos Departamentos o Secciones en Régimen de trabajo a turnos, que presten servicios enHorario especial se llevará a cabo una previsión anual en la que se recoja la distribución del personaldesignado para atender a la ejecución de los trabajos programados por períodos mensuales, sin perjuiciode informar al Comité de empresa con una periodicidad bimensual de las modificaciones que sobre lacitada previsión se produzcan, por variaciones productivas o por los clientes, a lo largo del año.

el cuadrante de personal derivado de la previsión tratará de ser respetado en la mayor medidaposible, aunque podrá verse alterado por las siguientes razones organizativas, técnicas y/o productivas:

1. Parada técnica por inexistencia de producción.

2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente.

3. Anulación, aumento, disminución o cambios en los pedidos tenidos en cuenta para el programa deproducción.

en estos casos, y previa comunicación al Comité de empresa, no se aplicará lo establecido en elartículo 25 del presente Convenio, en relación a los Cambios.

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ARTÍCULO 24: VACACIONES

todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar unperiodo de vacaciones anuales de 22 días laborables.

Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común acuerdo entre el trabajador yla empresa a lo largo del año natural, pudiendo el trabajador con carácter preferente disfrutar la mitadde las mismas entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de que se haya acordado con losrepresentantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de lasvacaciones y en las que se estará a lo acordado.

en todo caso, en los años en que se produzcan paradas o periodos de disminución de la actividadproductiva en la planta, las vacaciones anuales serán disfrutadas preferentemente durante los citadosperiodos.

en los años naturales en los que no hayan existido períodos de parada o disminución de la actividadde la planta, las vacaciones podrán ser disfrutadas durante el primer trimestre del año natural siguiente.esto último constituye una opción voluntaria del trabajador, y en ningún caso irá en detrimento de suderecho individual y preferente de disfrutar las vacaciones dentro del año natural.

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivadade accidente sea o no laboral, incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o la lactancianatural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis dele.t., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o ala del disfrute del permiso que por aplicación le corresponda, al finalizar el período de suspensión,aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

el personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario dedescanso.

ARTÍCULO 25: CAMBIOS25.1. DE TURNO DE TRABAJO

La empresa compensará con 75€, con carácter único, todos los cambios de turno, ya sean de mañana,tarde o de noche, de horario especial o de guardia notificados con menos de siete días de antelación.

25.2. DE DESCANSOS

Los cambios, en los días fijados en el cuadrante de los trabajadores a turnos o con horario especialcomo descansos, se notificarán con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se va efectuar elcambio.

La empresa compensará la prestación de servicios de un trabajador a turnos o con horario especialen los días que tenga fijados como de descanso, cuando sean notificados con menos de la antelaciónreferida, a razón de cada hora de trabajo realizada en esos días, por 1,3 veces el valor de la hora detrabajo ordinaria y con el tiempo de descanso equivalente, a razón de una hora realizada en día dedescanso-una hora de descanso retribuido.

CAPÍTULO V. SISTEMA RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 26: ESTRUCTURA DEL SALARIO

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base,y los complementos del mismo.

el salario base es el SMG de cada grupo profesional, conforme a las cuantías que aparecen en lastablas contenidas en el artículo 30 para jornada completa. Para ello, se podrá proceder a la absorciónque sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, seránPlus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de

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modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de unmismo Grupo Profesional.

Cualquiera cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta a estos dosconceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, y complementos de puesto de trabajo(turnicidad, nocturnidad, etc) constituirá el complemento personal del trabajador.

No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta elmencionado tope.

Si como consecuencia de la adaptación a los nuevos grupos profesionales, el salario mínimogarantizado (SMG) resultase superior al que hasta la fecha se viniera percibiendo, la empresa podrácompensar y absorber la nueva cuantía del complemento personal.

Si por el contrario, la adaptación conllevara la percepción de un salario mínimo garantizado (SMG)inferior en su cuantía al que se viniera percibiendo, el trabajador afectado mantendrá el derecho apercibir el importe anterior como condición ad personam.

A tal fin, la retribución se distribuirá en dos conceptos salariales: el salario base que se corresponderáal establecido en las tablas para su grupo profesional, y el complemento de adaptación cuya cuantíaserá la diferencia entre el SMG realmente percibido hasta la fecha y el reflejado en las actuales tablas.

el citado complemento de adaptación no será compensable ni absorbible y deberá ser incrementadoen la misma proporción que se incremente el salario base.

ARTÍCULO 27: GARANTÍA SALARIAL EN LOS SUPUESTOS DE HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y MATERNIDAD

en los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, laempresa complementara las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos depuesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variableconcretados en los siguientes:

— Pluses de domingo, sábados, festivos y nocturnidad

Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecenciaposterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.

esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo porriesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a latrabajadora en otro puesto de trabajo, así como por la realización de pruebas médicas en relación conla situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación elcomplemento regulado en el presente artículo en los supuestos de incapacidad temporal consecuenciade convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos.

en los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades, la garantíasalarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema de trabajo.

el complemento a que se hace referencia en este artículo en ningún caso lo será por un periodosuperior a dieciocho meses.

ARTÍCULO 28: PAGO DE SALARIOS

La distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extras, que se abonarán enlos meses de Julio, la de verano, y Diciembre, la de navidad.

ARTÍCULO 29: ANTIGÜEDAD

el plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedará congeladoen su base de cálculo actual, siguiendo la natural evolución de los trienios y quinquenios, manteniéndosetanto el importe de las bases actuales como el modelo de cálculo.

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ARTÍCULO 30: TABLA SALARIAL (SMG)

Grupo profesional. Operadores ,analistas de Laboratorio,administrativos y personal de soporte:

1. Operadores y Analistas de Laboratorio: 17.452,58€

2. Personal administrativo: 17.452,58€

3. Personal de soporte: 17.452,58€

Grupo profesional. Personal Técnico:

4. técnicos Nivel i: 19.888,21€

5. técnicos: 19.888,21€

6. técnico- administración (Secretarias): 19.888,21€

Grupo profesional. Personal Técnico Especialista:

7. Personal técnico especialista Nivel i: 19.888,21€

8. Resto del personal técnico especialista: 23.270,10€

Grupo profesional. Ingenieros:

9. ingenieros Nivel i: 19.888,21€

10. ingenieros: 23.270,10€

Grupo profesional. Personal directivo:

11. Supervisores: 23.270,10€

12. Leads: 28.275,83€

13. Jefes: 28.275,83€

ARTÍCULO 31: INCREMENTOS SALARIALES

31.1. incremento. Año 2012

a) Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte:

Con efectos retroactivos del mes de enero de 2012, al personal incluido en dicho colectivo se leaplicará un incremento del 0,5% de su salario bruto anual.

Antes del 30 de abril de 2012, y conforme al resultado de la evaluación del desempeño del programacorporativo 2P, al personal incluido en dicho colectivo se le adicionará el incremento correspondientede conformidad a la siguiente escala:

Tabla por desempeño:

— Necesita Mejorar (Ni): 0%

— Sólido – (Solid -): 0,5%

— Sólido (Solid): 1%

— Sólido + (Solid +): 1,25%

— excelente (top): 1,5%

en caso de que la firma del presente convenio se realice con posterioridad al mes de abril de 2012, elincremento referido se efectuará con efectos retroactivos del 1 de abril de 2012.

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Aquellos empleados que no sean elegibles conforme a las reglas establecidas en la Normativa delPrograma 2P 2012 o hayan tenido ausencias durante el año superiores al período indicado en la referidaNormativa, y como resultado de ello no se pueda evaluar su desempeño (“to soon to rate” o “Demasiadopronto para evaluar”), percibirán unicamente el incremento del 0,5% sobre su salario bruto anual, a lafecha de su reincorporación, con efectos retroactivos del mes de enero de 2012.

b) Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores (incluidos estos últimos dentrodel grupo profesional de personal directivo):

Con efectos retroactivos del mes de enero de 2012, al personal incluido en dicho colectivo se leaplicará un incremento del 1% de su salario bruto anual.

Antes del 30 de abril de 2012, y conforme al resultado de la evaluación del desempeño del programacorporativo 2P, al personal incluido en dichos colectivos se le adicionará el incremento correspondientede conformidad a la siguiente escala:

Tabla por desempeño:

— Necesita Mejorar (Ni): 0%

— Sólido – (Solid -): 1%

— Sólido (Solid): 1,5%

— Sólido + (Solid +): 2,5%

— excelente (top): 3%

Aquellos empleados que no sean elegibles conforme a las reglas establecidas en la Normativa delPrograma 2P 2012 o hayan tenido ausencias durante el año superiores al período indicado en la referidaNormativa, y como resultado de ello no se pueda evaluar su desempeño (“to soon to rate” o “Demasiadopronto para evaluar”), percibirán únicamente el incremento del 1% sobre su salario bruto anual, a lafecha de su reincorporación, con efectos retroactivos del mes de enero de 2012.

Asimismo, para el referido colectivo, se establece un incremento para el año 2012 en el porcentaje deelegibilidad en el programa corporativo de incentivos (StiP), quedando dicho porcentaje establecidopara el año 2012 de conformidad a lo dispuesto a continuación:

— técnicos, técnicos especialistas nivel i e ingenieros nivel i (con anterioridad al presenteConvenio incluidos estos dos últimos en el grupo profesional 5): el porcentaje de elegibilidaddel StiP será del 5%.

— Resto de técnicos especialistas e ingenieros (con anterioridad al presente Convenio incluidosen el grupo profesional 6): el porcentaje de elegibilidad del StiP será del 5,5%.

— Supervisores (con anterioridad al presente Convenio incluidos en el grupo profesional 6): elporcentaje de elegibilidad del StiP será del 8%.

el programa de incentivos (StiP) es un programa corporativo, por tanto, Lonza Group se reserva elderecho a poner en marcha o no el referido programa, así como a rescindirlo o modificarlo, por lo quesu percepción durante un año, no genera derecho adquirido alguno ni consolida el derecho para supercepción en años posteriores.

el incremento específico establecido para los colectivos incluidos en el presente apartado b) tienepor objeto compensar la flexibilidad asociada a los mismos y regulada en el artículo 14 del presenteConvenio.

c) Personal directivo (excepto supervisores) y personal de alta dirección:

en atención a las características de dichos puestos de trabajo, el grado de responsabilidad y el horarioflexible aparejado al desempeño, los incrementos salariales serán establecidos exclusivamente enatención al nivel de desempeño alcanzado por el trabajador, de conformidad a los criterios fijados en elprograma corporativo de evaluación del desempeño corporativo 2P, y están fuera del ámbito funcionalde aplicación del presente convenio.

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31.2. AÑO 2013 Y SIGUIENTES

La empresa en enero de cada año informará al Comité de empresa del porcentaje de incrementomáximo, de conformidad al presupuesto aprobado, y previa consulta al Comité de empresa, y siempreen función del mencionado porcentaje de incremento máximo, se establecerán las tablas de desempeñode los grupos profesionales recogidos en apartado a y b del presente artículo 31.

Durante el mes de enero de 2013, la empresa informará al Comité del porcentaje de incrementomáximo, de conformidad al presupuesto aprobado. en función de dicho porcentaje máximo, y previaconsulta al Comité de empresa, se establecerá el escalado de las tablas por desempeño de aplicaciónpara el año 2013, recogidas en el artículo 31.1 apartado a) y apartado b), asegurando la consistencia delas mismas. en la misma fecha las partes, se sentarán a revisar la actualización de los complementos depuesto de trabajo, establecidos en los artículos 32 a 37 del presente Convenio

ARTÍCULO 32: COMPLEMENTO DE MODIFICACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO

Se establece como medida compensatoria 254,52 €/brutos mensuales, por la efectiva prestación deservicios en un horario distinto al habitual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del presenteConvenio, devengando el derecho a la percepción mensual integra con independencia de la fecha delmes en que se inicie y finalice la medida.

Los trabajos realizados en franja nocturna se compensarán con la parte proporcional al tiempoefectivamente trabajado en franja nocturna según el valor de 42,24€ establecido en el artículo 34 párrafo2º Complemento Variable del presente Convenio, respecto del apartado de los trabajos realizados en lafranja horaria de (22.00-06.00).

ARTÍCULO 33: COMPLEMENTO DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA

Se establece como medida compensatoria por la prestación de servicios en régimen de distribuciónirregular de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, la cantidadde 151,50 euros brutos mensuales, devengando el derecho a la percepción integra con independencia dela fecha del mes en que se inicie y finalice la medida.

ARTÍCULO 34: COMPLEMENTO TURNICIDAD

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en régimende trabajo a turnos, tendrán derecho a percibir, como consecuencia de la citada prestación de servicios,los complementos salariales siguientes:

Complemento fijo: el valor de dicho complemento fijo será de 2.793,96 € brutos anuales a distribuirmensualmente (232,83 € brutos/mes).

Cuando la prestación de servicios en régimen de turnos no se realice por meses completos, se percibirála parte proporcional del complemento fijo en función de la fecha de inicio y fin del trabajo a turnos.

Complemento variable: Adicionalmente al Complemento fijo establecido en el apartado anterior, seestablece una compensación económica por día de trabajo a turnos efectivamente realizado sinduplicidad entre los mismos, en los siguientes términos:

— Días no laborables que se trabajen en la franja horaria de: 06:00-14:00(mañana): 28,85€

— Días no laborables que se trabajen en la franja horaria de: 14:00-22:00 (tarde): 38,12€

— Nocturnidad, cuando se trabaje en la franja horaria de: 22:00-06:00(noche): 42,24€

Los complementos que retribuyan la prestación de servicios en días no laborables en turno de mañanao tarde también serán de aplicación a los horarios establecidos para el régimen de turnos discontinuo,es decir, al horario de 06:30 a 14:30 horas se le aplicará el complemento correspondiente a la mañana(28,85€) y al horario de 14:00 a 22:00 horas se le aplicará el complemento correspondiente a la tarde(38,12€).

el complemento fijo de turnos sólo podrá ser percibido, durante los periodos de paradas productivaso técnicas, si el trabajador continuara prestando servicios, durante el citado periodo, bajo el citado

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régimen de trabajo. en el supuesto de que durante los citados periodos el trabajador, no prestase servicioefectivo alguno, o prestase los mismos en un régimen de jornada distinto del trabajo a turnos, elcomplemento fijo de turnos no será devengado ni abonado.

ARTÍCULO 35: COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL

Se retribuirá al personal que preste servicios en horario especial, con independencia delDepartamento o sección al que estén adscritos, a través de dos conceptos:

Complemento fijo: el valor del complemento fijo será de 140,11€ brutos mensuales, la percepción dedicho complemento fijo dependerá de la efectiva prestación de sus servicios en Horario especial. Cuandola medida de prestación de servicios en horario especial no se adopte para meses completos, se percibirála parte proporcional del complemento en función de la fecha de inicio y fin del horario especial.

Complemento adicional: Además del complemento fijo que los trabajadores, que realicen su trabajoen el Horario especial, percibirán todos los meses, se establece una doble compensación por día detrabajo efectivo realizado en días no laborables de carácter festivo establecidos por la empresa, deconformidad con el Calendario Laboral de Lonza Biologics Porriño para el año en curso. Se excluyen,por tanto, los sábados y los domingos, ya que éstos ya son retribuidos por el complemento fijo.

el complemento adicional asciende a 27,82€ por día no laborable de carácter festivo (excluidos lossábados y domingos) trabajado, más el tiempo de descanso equivalente, a razón de cada hora de trabajoefectivo realizada una hora de descanso.

en el caso de los trabajadores de Seed train se establece en particular para ellos lo siguiente, que seadicionará a lo establecido para el horario especial:

el trabajador de Seed train que preste servicios más de dos fines de semana durante un mismo mes,el tercer fin de semana tendrá derecho a percibir el complemento variable establecido en artículo 34párrafo 2º del Convenio de empresa, para la prestación de servicios en días no laborables de mañana.

Asimismo, durante el período que el trabajador/es de Seed train preste servicios en régimen de turnospercibirá el complemento establecido en el artículo 34 del presente Convenio.

Al trabajador/es de Seed train les será de aplicación durante el período que preste servicios

en horario especial todo lo establecido con carácter general en el presente Convenio para

los Horarios especiales, siempre que no contradiga lo dispuesto anteriormente. Durante

aquellos períodos que preste servicios en régimen de turnos les será de aplicación lo

dispuesto en el presente Convenio para el referido régimen.

Artículo 36. Complemento Guardias Localizadas

Se establece una compensación económica variable por día de guardia realizada. Dichacompensación variará en función de que la guardia se fije en las horas de descanso de día laborable obien en día de carácter no laborable.

La compensación establecida es la siguiente:

— Guardias realizadas de lunes a viernes.............................................25,25 € brutos/día

— Guardias realizadas en días no laborables…....................................35,35 € brutos/día

Dicha compensación se abona por el simple hecho de que el trabajador esté de guardia, es decir, porestar a disposición de la empresa para poder ser llamado a prestar servicios, con independencia de quese produzca o no dicha llamada.

en los supuestos en que se requiera la presencia del trabajador en la planta, la compensación serádoble, por un lado se establece que cada hora de efectiva intervención se retribuirá con 1,3 veces el valorde la hora de trabajo ordinario y por otro, cada hora de presencia en la planta se compensará con unahora de descanso equivalente.

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en el caso de que haya intervención, ésta se abonará desde el momento en que el trabajador recibela llamada. Se incluirá, a efectos de abono y descanso, dentro de la intervención, el tiempo transcurridorealmente entre que el trabajador recibe la llamada y llega a la planta, que en ningún caso se podráentender que sobrepase una hora.

en el caso de que la guardia sea realizada “on line”, será el trabajador el que computará, a efectos deabono y descanso, el tiempo empleado para la resolución de la incidencia. ese tiempo será consideradointervención y se abonará de conformidad a lo estipulado en el presente punto. Los responsables deaquellos departamentos que realicen guardias “on line”, supervisarán y verificarán que los tiemposempleados para resolver las incidencias están justificados y son los adecuados.

Las cantidades abonadas en concepto de Complemento de Guardia Localizada no tienen en ningúncaso carácter consolidable, de manera que su abono depende de la efectiva adscripción del trabajadora la situación de disponibilidad.

ARTÍCULO 37. COMPLEMENTO CORRETURNOS

La empresa retribuirá a los empleados que presten sus servicios en régimen de correturnos a travésde un complemento correturnos que se adicionará al complemento de turnicidad establecido en elartículo 34 del Convenio.

el complemento de correturnos asciende a 2.793,96€ brutos anuales a distribuir en 12 mensualidades(232,83€ brutos/mes).

Para el personal correturnos no aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio con respecto alos Cambios.

ARTÍCULO 38. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN NAVIDAD

La prestación de servicios en régimen de turnos, en horario especial o la realización de guardias losdías 24 y 31 de diciembre y 5 de enero en turno de tarde (de 14 a 22:00 horas) y de noche (de 22:00 a06:00 am), el 25 de Diciembre así como los días 1, y 6 de enero se compensará con 46€/ día brutos amayores del complemento variable correspondiente (en función de la franja horaria) por la prestaciónde servicios en días no laborables de carácter festivo.

ARTÍCULO 39. COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO39.1 ÁREAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES O PROYECTOS CON HORARIOS ESPECIALES

Para el personal que preste servicios en horario especial en día no laborable de carácter festivo(excluidos los sábados y domingos) se compensarán los desplazamientos, tanto de ida y vuelta al centrode trabajo, a razón de 0,32€/km.

39.2 SISTEMA DE GUARDIAS LOCALIZADAS

Se compensarán los desplazamientos a la planta en el caso de intervención a razón de 0,32€/km.

CAPÍTULO VI. BOLSA INDIVIDUAL DE HORAS

ARTÍCULO 40. BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO DISPONIBLE

en la bolsa individual de tiempo disponible se integrarán los tiempos de descanso derivados de larealización de horas extraordinarias, horas flexibles, distribuciones irregulares de jornada,intervenciones u otros tiempos de descanso que pudieran derivarse de excesos de jornada.

Las horas de descanso que integran la bolsa individual de tiempo disponible deberán ser disfrutadas,previo acuerdo con la empresa, en períodos en que por descensos en la producción o por paradasproductivas no sea necesario contar con la totalidad de los recursos, en aquellos en que se minimice lacarga de trabajo, o cuando su disfrute no altere el normal desarrollo del proceso productivo. el referido

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descanso deberá disfrutarse dentro del año natural, salvo el descanso generado en los cuatro últimosmeses del año, que se podrán descansar dentro de los primeros 4 meses del año natural siguiente.

en los años en que no esté prevista ninguna parada productiva o parada técnica, el disfrute de losdías de descanso derivados de la bolsa individual, serán disfrutados en las fechas en que sean solicitadospor el trabajador afectado, salvo que las mismas coincidan con los periodos de producción de mayorcarga de trabajo, conforme a lo previsto en los planes bimensuales de distribución de la jornada detrabajo.

el Jefe del Departamento y/o Jefe del Proyecto al que el trabajador esté adscrito se asegurará de quehaya un número suficiente de recursos por equipo prestando servicios en el proyecto, sección y/odepartamento afectado en las fechas solicitadas. en los primeros meses del año, el Jefe del departamentoo proyecto determinará el número de recursos suficientes para atender a valles, a picos de trabajo y acircunstancias imprevistas.

Si varios trabajadores pertenecientes a un mismo equipo de trabajo, sección o departamentosolicitan las mismas fechas de disfrute, se establecerán criterios de prioridad objetivos, así, se leconcederá al que lo haya solicitado en primer lugar, o en caso de que lo hayan hecho a la vez, serealizará un sorteo, salvo que las menores necesidades productivas permitan el disfrute simultaneode las mismas.

en caso de que haya una o varias paradas productivas previstas o períodos en que esté previsto quese minimice la actividad del departamento o sección, la bolsa individual de tiempo disponible sedisfrutará, preferentemente, con cargo a esos períodos, no aplicando lo dispuesto en los párrafosanteriores.

el disfrute de los días de descanso durante los periodos de parada, no llevará aparejada disminucióno merma alguna en la cuantía de la retribución de los mismos, ni en los conceptos retributivos, debiendopercibir el trabajador la misma retribución que la que le correspondiera percibir, si el descanso fuesedisfrutado en periodos distintos a los de parada.

Previa justificación y aprobación por el Director General y el Director de RR.HH, en caso de que seanecesario y siempre que haya una previsión de realización de prolongaciones de jornada que, pudierangenerar descansos compensatorios que integrasen la bolsa individual de tiempo disponible, los mismospodrán ser disfrutados, de manera previa a la realización efectiva de dichas prolongaciones, sin que, enningún caso, el número de días de descanso pueda superar el de 10 días anuales.

ARTÍCULO 41. BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO ADICIONAL. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

La bolsa individual de tiempo adicional resulta de cuadrar la jornada anual máxima establecida porConvenio con el Calendario Laboral de cada año. Las jornadas integrantes de la citada bolsa serándistribuidas bien mediante el establecimiento de puentes de empresa y/o mediante días de libredisposición.

Los días de libre disposición podrán ser disfrutados siempre que no afecte o impida el desarrollonormal de la actividad. Deberán ser disfrutados por días completos, salvo causa justificada en el quepodrá hacerse uso de medio día.

en los 3 últimos meses del año natural y una vez aprobado el Calendario Laboral para el siguienteaño, la empresa, de común acuerdo con el Comité, publicará las fechas señaladas de cada año (puentes).el trabajador que desee disfrutar alguna de esas fechas con cargo a la bolsa de tiempo adicional deberáindicar al inicio del año al responsable de su Departamento o del Proyecto las fechas que estaríainteresado en disfrutar. en caso de que varias personas de un mismo departamento, sección o equipo detrabajo deseen disfrutar de la misma fecha deberán llegar a un acuerdo. Si esto no fuera posible, seadjudicarán en función del orden de solicitud. en el supuesto de que varios trabajadores lo solicitasende manera simultánea, se realizará un sorteo.

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en todo momento se tratará de que todos aquellos trabajadores pertenecientes a un mismo equipo,sección o departamento, que lo soliciten, puedan disfrutar de al menos una de las fechas señaladas paracada año natural, siempre que esto no impida el normal desarrollo de la actividad. Para ello losresponsables de los Departamentos o del Proyecto determinarán al inicio del año el número suficientede recursos con el que estaría cubierta en dichas fechas señaladas la actividad del Departamento o delProyecto, a efectos de determinar el número de trabajadores del equipo, sección o departamento quepueden disfrutar de una misma fecha señalada de forma simultánea.

Los responsables de los departamentos o del proyecto velarán en todo momento por el mantenimientode la equidad en la adjudicación de las fechas señaladas entre los solicitantes.

Con carácter general, el trabajador podrá hacer uso de la bolsa individual de tiempo adicionalpreavisando con 7 días de antelación a su responsable de la fecha en que desea ausentarse, salvo ensituaciones que sean imposibles de prever y que revistan gravedad.

Asimismo, con carácter general, la fecha solicitada será concedida salvo que:— en esa fecha no haya un número suficiente de recursos para dar una cobertura óptima a las

actividades del departamento, sección o equipo de trabajo. el responsable del Departamentoo del Proyecto determinará al inicio del año el número suficiente de recursos necesarios paraatender a valles y a picos de trabajo.

— el trabajador que lo solicita tenga que realizar necesariamente en dicha fecha a una actividad,sin que esta pueda ser retrasada o realizada por otro integrante del equipo.

en caso de que concurran otras causas que imposibiliten conceder al trabajador la fecha solicitada,y siempre que el trabajador no esté conforme, dichas causas serán revisadas por Recursos Humanos.

Para las ausencias preavisadas con menos de 7 días de antelación por el trabajador, y que no venganmotivadas por una causa grave, se requerirá el acuerdo previo del responsable del Departamento o delProyecto.

en el caso de que la empresa por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas requiera queun trabajador preste servicios un día que esté tenía fijado como de libre disposición, deberá preavisarlopor un periodo superior a 30 días.

en caso de que la empresa incumpla el citado plazo de preaviso, la prestación de servicios en el díaacordado por la empresa será considerado, a efectos de su compensación, como un cambio de descanso,para los trabajadores que presten servicios en régimen de turnos y/o horarios especiales, y, para el restode trabajadores, como hora extraordinaria.

CAPÍTULO VII. PARADAS TÉCNICAS POR INEXISTENCIA DE PRODUCCIÓN O POR ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PREVISTA

La Compañía informará al Comité de empresa bimensualmente de la programación de la producción,incluyendo los períodos en que a esa fecha no está contemplada actividad productiva, es decir, losperíodos de parada técnica por inexistencia de producción (en adelante parada técnica productiva).

La información que se facilitará tendrá carácter provisional ya que puede variar en función de lasincidencias o nuevos requerimientos de los clientes.

Asimismo, la empresa informará igualmente y con carácter trimestral del estado de los proyectosderivados de parada/s técnicas en la planta por adecuación de las instalaciones a las exigenciasproductivas de los clientes.

ARTÍCULO 43. PARADA TÉCNICA PRODUCTIVA

Se podrá considerar parada técnica productiva, aquellos períodos que aunque se puedan realizaractividades de mantenimiento, reparación, estudios, investigaciones o mejoras, no se desarrolla actividadproductiva bajo pedido de cliente por al menos 15 días.

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Los períodos de parada técnica productiva pueden implicar:

— Alteraciones en la jornada o en los regímenes de trabajo del personal. La Compañía durantedichos períodos se reserva el derecho a cesar la prestación de servicios en régimen de trabajoa turnos, horarios especiales o guardias, en función de las necesidades productivas, técnicasu organizativas, pasando al personal afectado a prestar servicios en horario general u otrohorario, previa comunicación al Comité de empresa y a los trabajadores afectados con 7 díasde antelación.

La cesación de la prestación de servicios a turnos, en horario especial o guardias supondránel cese en los complementos establecidos al efecto.

Los períodos de parada técnica productiva serán períodos utilizados para el disfrute preferentede la bolsa individual de tiempo disponible. en estos períodos la Cía. podrá hacer uso de latotalidad o parte del saldo de la bolsa individual de tiempo disponible, previa información alComité de empresa y a los trabajadores afectados con 7 días de antelación.

— Los períodos de parada técnica productiva también podrán ser utilizados junto con los períodosestablecidos en el Convenio para el disfrute preferente de las vacaciones.

— Asimismo, se podrán utilizar para atender a las necesidades de formación del personal, conel objeto de conseguir una mayor polivalencia funcional y una mejor gestión de los recursoshumanos. Será la empresa, previa información, al Comité de empresa la encargada de detectary gestionar las necesidades formativas del personal durante los mencionados períodos. en estoscasos, los horarios y jornadas de los trabajadores afectados se adaptarán a los horarios de lasacciones formativas a impartir, considerándose las mismas, exclusivamente para estossupuestos, tiempo de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 44. PARADA TÉCNICA POR ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Los períodos de parada técnica por adecuación de las instalaciones no implican necesariamente queexista una parada productiva, si no que podrá considerarse que hay una parada técnica para adecuarlas instalaciones, a pesar de que haya actividad productiva.

tendrá la consideración de parada técnica por adecuación de las instalaciones aquella cuya duraciónsea de al menos 15 días, dese la fecha de inicio de las actividades de adecuación.

La parada técnica para adecuación de las instalaciones no tiene por qué afectar al global de la planta,si no que pueden verse afectados únicamente determinados departamentos o secciones. Durante dichosperíodos es más probable que algunos departamentos sufran modificaciones en su horario de trabajo odistribuciones irregulares de jornada que permitan apoyar el inicio o adecuación de la planta a lasexigencias del cliente. en estos casos se estará a lo establecido en el presente Convenio para dichossupuestos.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS ADQUIRIDOS

ARTÍCULO 45. DERECHOS ADQUIRIDOS

Los complementos establecidos en los artículos 32 al 38 del presente Convenio, se devengan por laefectiva prestación de servicios en los horarios correspondientes o por la concurrencia de lascircunstancias reguladas en los mismos, por ello, no tendrán carácter consolidable para los trabajadores,no pudiendo ser considerados condición más beneficiosa o derecho adquirido, de manera que el derechoa su percepción o disfrute cesará una vez los trabajadores retornen al horario general de la Compañíao bien pasen a prestar servicios en régimen de trabajo turnos, momento en el que percibirán elcomplemento establecido para el sistema de trabajo a turnos. en el caso de los Departamentos oSecciones con horarios especiales, el complemento está calculado por la prestación de servicios deconformidad con el horario suscrito en el presente documento, en el supuesto de que dicho horarioexperimente variaciones la empresa podrá proceder a recalcular la cuantía del mencionadocomplemento, no teniendo, por tanto, carácter consolidable para los trabajadores, ni suponiendocondición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno.

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Ambas partes dejan constancia igualmente que los referidos complementos se mantendrán durantela vigencia del presente Convenio o en tanto en cuanto no varíe la necesidad que motiva la prestaciónde servicios en los horarios consignados, así como de su carácter excepcional e independiente.

en el caso del sistema de guardias localizadas, la adscripción de un trabajador al mencionado sistemano supone, en ningún caso, condición más beneficiosa o derecho adquirido, de forma que Lonza BiologicsPorriño, S.L. puede, de manera discrecional y en cualquier momento, en función a las necesidades de laempresa, retirar a un trabajador de dicha situación, previa comunicación al trabajador y al Comité deempresa.

CAPÍTULO IX. REGIMEN ASISTENCIAL

ARTÍCULO 46. COMEDOR

el comedor reunirá las condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, asícomo ofrecer suficiente acomodo a los trabajadores que utilicen tal servicio en cada turno.

Asimismo la empresa proveerá a dicho servicio de los utensilios y menaje necesarios, y de los mediosmateriales y humanos para su buen funcionamiento.

el personal que esté asignado al régimen de turnos y/o horarios especiales, podrá hacer uso delservicio de comedor tanto en jornada de mañana como de tarde, siempre fuera de su horario de trabajo,sin que compute como tiempo de trabajo, si el tiempo de comida, en los horarios especiales, coincidecon el horario de trabajo.

el comedor es un servicio subvencionado para los trabajadores, de conformidad a lo establecido enel Acuerdo alcanzado con el Comité de empresa de Lonza Biologics Porriño, S.L el 19 de diciembre de2008.

ARTÍCULO 47. PRENDAS DE TRABAJO

La empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, delas siguientes prendas de trabajo:

— Personal de laboratorio: Dos batas al año.

— Personal de mantenimiento y utilities: Dos equipamientos de trabajo (camiseta y pantalón).

en el caso de que se manipulen ácidos u otras materias corrosivas se determinará, conjuntamentecon los representantes de los trabajadores, la dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se hade proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a loscitados agentes.

Asimismo se dotará de ropa y calzado impermeables al personal que haya de realizar laborescontinuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugaresnotablemente encharcados o fangosos.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 48. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo a la graduaciónde faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 49. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia eintención, en leve, grave o muy grave.

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ARTÍCULO 50. FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior atreinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivojustificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. el abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si comoconsecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa deaccidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, segúnlos casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivode la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Sitales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas falta grave o muy grave.

9. faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para laintegridad física o la salud de los trabajadores.

11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet,internet, etc) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con lasalvedad de lo dispuesto en el artículo 65.

12. incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas odependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.

ARTÍCULO 51. FALTAS GRAVES

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia altrabajo en un período de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedanafectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier material de trabajo. Si implicase quebrantomanifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser consideradocomo falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para suscompañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplearherramientas de la empresa para sus usos propios.

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10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por eluniforme pueda identificarse a la empresa.

11. La reinicidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza,dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de dañosgraves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

13. incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas odependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.

ARTÍCULO 52. FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en unperíodo de seis meses o veinte durante un año.

2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tantoa la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependenciasde la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6.La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquierotra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, lade duración superior a 6 años dictada por los tribunales de Justicia.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadasde sus compañeros de trabajo.

8. La embriaguez habitual

9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementosextraños a la misma, datos de reserva obligada.

10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideracióna los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que noesté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

14. el originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentrode los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

16. el abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. elque lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.

17. el acoso sexual, inidentificable por la situación en que se produce cualquier comportamientoverbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra ladignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,humillante u ofensivo. en un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto detrabajo de la persona objeto del mismo.

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18. el acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológicaque se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada através de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan por finalidad desacreditar,desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir su auto abandono del trabajoproduciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se consideracircunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridadjerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

19. el acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad uorientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.

20. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgograve e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

ARTÍCULO 53. RÉGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en elpresente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la delas faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que será oído eltrabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:

1. La Dirección de la empresa notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudierahaber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.

2. en dicho escrito se hará constar el tiempo que dispone el trabajador a efectos de formular elcorrespondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferiora 3 días.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa,valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución delexpediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, graveo muy grave, el apartado concreto de los artículos 50, 51 ó 52 en que queda tipificada, así como la sanciónimpuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionablese notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente.

4. De todo lo actuado la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismotiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera eltrabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa.

en cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, almismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

ARTÍCULO 54. SANCIONES MÁXIMAS

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la faltacometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldohasta dos días.

b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta díashasta despido disciplinario.

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ARTÍCULO 55. PRESCRIPCIÓN

La facultada de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para lasgraves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvoconocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

ARTÍCULO 56. GRADUACIÓN DE FALTAS

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido conanterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

— faltas leves: 3 meses

— faltas graves: 6 meses

— faltas muy graves: 1 año

CAPÍTULO XII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTÍCULO 57. SEGURIDAD Y SALUD

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partesfirmantes y consideran necesario continuar con el trabajo realizado en la planificación de una acciónpreventiva en la empresa que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, apartir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situaciónexistente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la personay proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales ylas responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar lacultura de la prevención.

en cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán deaplicación las disposiciones del presente convenio y toda la legislación vigente en cada momento y, enespecial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada ydesarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, , RD39/1997 sobre servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 de mayo. igualmente deberáprestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgosrelacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente.

Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz la empresa estará obligado a garantizarla seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidasnecesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información,consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgograve e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.

Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambiosorganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental ysocial, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonanciacon los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

57.1. PRINCIPIOS GENERALES.

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresaaplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principiosgenerales:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa,tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la

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implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. el plan de prevención de riesgoslaborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas,los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgosen la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

evitar los riesgos. evaluar aquellos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos detrabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, enparticular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

— tener en cuenta la evolución técnica.

— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

— Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, laorganización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia delos factores ambientales en el trabajo.

— Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

— Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

57.1.1. Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentesa la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril,sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaboradospor el i.N.S.H.t. del Ministerio de trabajo, en el documento “Límites de exposición Profesional paraagentes químicos en españa” que anualmente actualiza y publica este último organismo.

57.1.2. en el centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datosde exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultadosdel muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.

57.1.3.todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior,el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casosfijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuiciopara la situación laboral del trabajador. ello comportará necesariamente la prohibición absoluta derealizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposiciónal riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.

57.1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación; 2º suemisión, y 3º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personalcontra los mismos. en todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posibleanular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.

57.1.5. toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación denuevas tecnologías, la modificación de los métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación osustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de lasalud y seguridad de los trabajadores.

Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dichatecnología lleve anejas.

57.1.6. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de laorganización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL.

en virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgospsicosociales tendrán que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitadosy combatidos en su origen como los restantes riesgos.

57.1.7.todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador,derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que seannecesarias para evitar la repetición de dicho daño.

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Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes oenfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados dela actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes parala Prevención de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma alos miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. encaso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como unrepresentante de los sindicatos representados en la empresa, participarán en la Comisión deinvestigación que se forme a tal efecto.

57.1.8. Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajadorderivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité deSeguridad y Salud con carácter de urgencia. estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgodesaparezca.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasióndel trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL.

La empresa estudiará y pondrá en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia másrápida y eficaz para las personas que trabajen solas, una vez evaluados los posibles riesgos del puestoa que puedan estar sometidas. Para ello deberán tener en cuenta los plazos establecidos para primerosauxilios y asistencia definidos por la normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicosen concordancia con lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizarlos riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.

57.1.9. en el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios quereglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para la empresa, ésta estaráobligada a mantener los mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo casodel estándar mínimo nacional.

en todo nuevo proceso que se implante, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel deexigencia en materia de prevención de riesgos, la misma confeccionará un proyecto de seguridad y supreceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto se dará conocimientoa los representantes de los trabajadores para que emitan informe

57.1.10. en los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en elartículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las limitaciones de los tiemposde exposición al riesgo.

Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primerlugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias.

57.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.

en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, la empresa en todo momento tendráconstituido un servicio de prevención o concertado dicho servicio con una entidad especializada ajenaa la empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité deSeguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos deriesgo en ella existentes en los términos concretados en el artículo 31.1 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el 22 bis delReglamento de los Servicios de Prevención, la presencia en el centro de trabajo de los recursospreventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en lossiguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o laactividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva osimultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos detrabajo.

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b) Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgosespeciales y definidos en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la inspección de trabajo y SeguridadSocial, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajodetectadas.

57.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE.57.3.1 SERÁ DE APLICACIÓN LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 58 DEL VIGENTE CONVENIO.57.4. COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

57.4.1. Siempre que en el centro de trabajo haya más de cincuenta o más trabajadores se constituiráun Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de lamencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o susrepresentantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.

Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los DelegadosSindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición delComité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto deconcretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos deprevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité ysin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión serácomo mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. el Comitéadoptará sus propias normas de funcionamiento.

en cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lodispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

57.4.2. La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley dereferencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informacionesnecesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.

57.4.3. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia ocuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondientes informes escritos.

57.4.4. La empresa facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud, a los menos quincedías antes de su implantación, la relación de protocolos aplicables para cada puesto de trabajo oactividad, en función de los riesgos inherentes a los mismos.

57.5. Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección.

en estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales los cuales se dan por reproducidos en su integridad.

Con el objetivo de alcanzar la integración de la actividad preventiva, la Dirección de la empresa,asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención, elaborará:

a) Un plan de prevención de riesgos laborales: el plan de prevención de riesgos será el documentosobre el que se articulará toda la acción preventiva, entendiendo que lo que asegura laintegración de la prevención no es el documento en sí, sino su gestión y aplicación real en laempresa.

b) La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el centrode trabajo: La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridady salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de laactividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores quedeban desempeñarlos. igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equiposde trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares detrabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que debandesarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgosespecíficos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando

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cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará,si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior pusieran de manifiestosituaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias paraeliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificaciónpor el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, ladesignación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

c) La planificación de la actividad preventiva.

d) periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas anuales.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la asistencia acursos de formación sobre esta materia.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cadatrabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención queen cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otraspersonas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,de conformidad con su formación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité deSeguridad y Salud.

La Dirección de la empresa dará cuenta de todo ello a los representantes de los trabajadores y alComité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación delConvenio en el B.O.e., al objeto de que dicho Comité pueda elaborar un libro blanco del Sector en estamateria.

57.6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

57.6.1. en aplicación del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por elReal Decreto 171/2004 y que se establecen las obligaciones empresariales de coordinación en materiade prevención, la dirección de la empresa en cuyo centro de trabajo desarrollan su actividad trabajadoresde otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará unseguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y saludcorrespondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comitéde Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de laempresa.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado seguimiento de laaplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, las empresas concurrentes en un mismocentro de trabajo, previa consulta en el Comité de Seguridad y Salud, deberán necesariamente acudir aalguno de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 deenero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

57.6.2. Cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y elnúmero de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, excedadurante un periodo superior a los tres meses de un 30% en relación con la plantilla total de la empresaprincipal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, laconstitución de un Comité de Seguridad y Salud intercontratas.

Dicho Comité de Seguridad y Salud intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros de los cuales6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, losotros seis, por las federaciones sindicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichasempresas de entre los Delegados de Prevención de las mismas. este Comité de Seguridad y Saludintercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principala efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limitándose sus funciones aanalizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito

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de la empresa principal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reunión será presididapor el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal.

57.6.3. Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondienteinformación al Comité de Seguridad y Salud laboral, de los trabajadores propios que realicen susactividades fuera del centro de trabajo.

57.7. Vigilancia de la Salud.

57.7.1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado desalud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de laLey de Prevención de Riesgos Laborales.

La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previainformación de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntariosólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que serefiere el citado artículo 22 de la LPRL. esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar altrabajador, con carácter previo a la realización del reconocimiento médico, en los términosanteriormente indicados.

en todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causenlas menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

57.7.2. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley,respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y laconfidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. el acceso a la informaciónmédica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven acabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otraspersonas sin consentimiento expreso del trabajador. en el caso de que se demuestre el incumplimientode esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de lapersona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legalesoportunas.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a lostrabajadores afectados.

No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia deprevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados enrelación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad deintroducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollarcorrectamente sus funciones en materia preventiva.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con finesdiscriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

57.7.3. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán serespecíficos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros detrabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. estosreconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año.

57.7.4.Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por suscondiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad almismo, serán vigilados de modo particular.

57.7.5. elección de Mutuas: La Dirección de la empresa notificará por escrito a los Delegados dePrevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en una reunión convocada al efecto, conuna antelación mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua así comosobre la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mismas a efectos de que puedanemitir el correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante. Así mismo, con carácter anual, laDirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención información necesaria para que en elseno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la gestión de la Mutua.

57.7.6. La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de Prevención con carácterprevio sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando la Mutua

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en su calidad de servicio de prevención ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios deprevención ajenos, propios o mancomunados.

57.8. Programas, presupuestos y controles.

el Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los programas anualesdestinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinadoa la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términosestablecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

57.9. tecnología y organización del trabajo.

el Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos establecidos enel presente convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a latecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental deltrabajador, con carácter previo a su implantación.

57.10. Protección a la maternidad.

La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras ensituación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia natural a los riesgosdeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a lasalud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de lamencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitacionesen la realización de trabajo nocturno y a turnos.

en la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada o durante elperiodo de lactancia natural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medieprescripción facultativa.

CAPÍTULO XI: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 58. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE

58.1. Los delegados de prevención serán elegidos entre la plantilla del centro de trabajo, por losrepresentantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, conexcepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será detres, quedando vinculada la duración de su mandato a la de los representantes legales de los trabajadoresque les designaron como delegados de prevención.

58.2. en lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 dela Ley 31/95. en relación a sus facultades en materia de medio ambiente podrán:

— Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en elmarco de los principios generales definidos en este artículo.

— Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativamedioambiental.

— ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente,así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.

— Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnología de las que se pudieranderivar riegos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestiónmedioambiental.

— Recibir de la empresa copia de la documentación que venga obligada a facilitar a laadministración pública en relación con las emisiones, vertidos, generación de residuos, uso deagua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.

— Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgosmedioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.

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— Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas conlas obligaciones medioambientales de la empresa.

58.3. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley dePrevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas sindicalespara el desarrollo de su actividad como tales, Cuando el Comité de empresa designe como Delegadosde Prevención a trabajadores de la plantilla sin representación sindical, su decisión comportará al mismotiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales trabajadores puedan desarrollar sufunción.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sinimputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad, Salud yMedio Ambiente y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos,así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley31/1995 de 9 de noviembre.

Asimismo, la empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formaciónen materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen encada empresa de acuerdo con las especificidades propias de la producción en relación con la seguridady salud laboral. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o medianteconcierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberáadaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente sifuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativasque se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado tiempo de trabajoefectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.

ARTÍCULO 58 A). DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de empresa o Delegados dePersonal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de empresa, que tendrán las facultades,derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estatutode los trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los procedimientos deconsultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo corresponderá a las seccionessindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité deempresa.

ARTÍCULO 59. DE LA ACCIÓN SINDICAL

1.—Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos delSindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir informaciónsindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2.—Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representaciónen el Comité de empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliadosal Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablónde anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice unadecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellasempresas o centros de trabajo siempre que la empresa cuente con más de 100 trabajadores.

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ARTÍCULO 60. DE LOS CARGOS SINDICALES

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, donde no hubiere el nivel anterior,autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funcionessindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunasal disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo deantigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar asu puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de suSindicato o del conjunto de los trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las SeccionesSindicales, el Comité o los trabajadores, o en reuniones de discusión o negociación con laDirección de la empresa, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derechopueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

ARTÍCULO 61. DELEGADOS SINDICALES

1. De los Delegados Sindicales: Siempre que la empresa tenga una plantilla de más de 150trabajadores, cualquiera que sea la clase de contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirsepor los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de empresa, estaránrepresentadas, a todos los efectos, por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en laempresa o en el centro de trabajo.

el número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenidoel 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de empresa, se determinará de acuerdocon la siguiente escala:

De 150 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos enla elección del mismo, estarán representados por un solo Delegado sindical.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicarápor escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias deDelegado Sindical.

Los Delegados sindicales de la empresa, en caso de que la plantilla exceda de 150 trabajadores y nosupere los 250, tendrán todos los derechos inherentes a su condición, si bien solo dispondrán de las“horas sindicales” que les resulten cedidas como consecuencia del uso y administración sindical de labolsa anual establecida en el artículo 63. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entresus afiliados en la empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido. Su designaciónserá notificada a la Dirección de la empresa por la correspondiente federación Sindical.

2. funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quienrepresenta, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entresu central o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.

3. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de la empresa enmateria de seguridad e higiene, con voz y sin voto.

4. tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposicióndel Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigiloprofesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechosreconocidos por la Ley, convenios colectivos, etc., a los Comités de empresa.

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5. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo queafecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

B) en materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadorescuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acciónempresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

C) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posiblesconsecuencias.

7. en materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conductaa la normativa legal vigente.

8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

9. el delegado Sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado comoun miembro del Comité de empresa. en este sentido, sólo tendrá derecho a acumular dichas horas enaquellos miembros del Comité de empresa que pertenezcan a su misma central sindical.

10. Las empresas darán a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del Comité de empresa,los tC1 y tC2.

ARTÍCULO 62. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités deempresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) lassiguientes funciones:

A) Ser informados por la Dirección de la empresa:

1.—trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre suprograma de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de lasprevisiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstosy de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial,de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de lossupuestos de subcontratación.

2.—Anualmente, conocer y tener a su disposición:

a) el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la formade sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a lossocios.

b) el balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte de las empresasque hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social –o corporativa- de empresa.

3.—Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla,cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado totalo parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación Profesional de la empresa.

4.—en función de la materia de que se trate:

a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de susposibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivosy valoración de puestos de trabajo.

b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa cuando ello supongacualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

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c) La empresa facilitará al Comité de empresa y a los Delegados Sindicales del artículo 10 dela LOLS el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estandolegitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso,la autoridad laboral competente.

d) en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, elmovimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

5.—De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del estatuto de los trabajadores,cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratistao subcontratista, informará a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratistao subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en elcentro de trabajo de la empresa química.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevenciónde riesgos laborales.

f) Convenio Colectivo aplicable los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada unmismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje lainformación anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de losrepresentantes legales de los trabajadores.

6.—también tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación enla empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la quese incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, asícomo, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeresy hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

B) ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como elrespecto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, lasacciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación ycapacitación de la empresa.

c) Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en laempresa, así como de la puesta en marcha y ejecución de las medidas y planes de igualdad.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas enla empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidasprocuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

e) Los representantes de los trabajadores, individual y conjuntamente, observarán sigilo profesionalen todo lo referente a los apartados 1 y 3 A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer a losórganos de representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señaleexpresamente el carácter reservado.

f) el Comité de empresa y los Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS velarán no sóloporque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa paccionada, sino también porlos principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías:

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A) Ningún miembro del Comité de empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del artículo10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del añosiguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o lasanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido ocualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberátramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de empresao restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de quese hallara reconocido como tal en la empresa.

el expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo seefectuará con la máxima diligencia:

1º) el expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita al representante que vaya a serinvestigado, a los restantes miembros de la representación de los trabajadores y al delegado sindical delsindicato al que perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa.

2º) La Dirección de la empresa procederá a nombrar de instructor en el plazo de tres días hábilescontados a partir de la notificación escrita de la apertura de expediente. La posición de instructor deberárecaer en personas idóneas para tal función.

3º) fase de investigación por el instructor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación delpliego de cargos al expedientado. La fase de investigación comprenderá:

a) La notificación del pliego de cargos al expedientado;

b) La elaboración por este último de un pliego de descargos.

c) La audiencia a los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales del sindicatoal que perteneciera el afectado.

Durante toda la fase de investigación de los hechos, todos los que participen en el expediente podránaportar cuantas alegaciones y pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del citadoplazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por motivos excepcionales a petición del afectado.

4º) tras la fase de investigación, procederá la notificación escrita por parte del instructor de losresultados de la misma al afectado, a los representantes de los trabajadores, así como a los delegadossindicales del sindicato al que perteneciera el expedientado. esta notificación contendrá mención expresade las actuaciones realizadas por instructor, los hechos en que se fundamenta la apertura del expediente,y las infracciones normativas que se imputan al afectado y la sanción prevista.

La decisión final de la empresa deberá ser comunicada por escrito al trabajador en el plazo máximode 10 días hábiles a partir de la recepción de las conclusiones del instructor.

en el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderásiempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demástrabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón deldesempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de surepresentación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procesoproductivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a laempresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

D) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63, dispondrán del crédito de horas mensualesretribuidas que la Ley determina. Se podrá, a nivel de empresa, acumular con carácter mensual las horasde los distintos miembros del Comité y Delegados de Personal y Delegados Sindicales del artículo 10 dela LOLS, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendoquedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. en cualquier caso esta

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circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendoefectuarse por período de tiempo predeterminado.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan losmiembros de Comités o Delegados de personal y Delegados del artículo 10 de la LOLS a fin de prever laasistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, institutos de formacióny otras entidades.

ARTÍCULO 63. ACUMULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS HORAS SINDICALES

el crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités, Delegados de Personaly Delegados Sindicales, serán acumulables por periodos anuales, previa notificación a la empresa porparte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación delos cuales actúen sindicalmente.

La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión firmadapor los titulares individuales de tales derechos.

el Sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a laempresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del Comité. en cualquiercaso, la utilización de horas acumuladas según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por laempresa en igual plazo que el establecido en el apartado D) del artículo 62.2 del presente Convenio.

ARTÍCULO 64. CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los Sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadorescon autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en lacuenta corriente que designe el Sindicato.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si lahubiere.

ARTÍCULO 65. OTROS DERECHOS SINDICALES65.1. UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

en orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos los representantesde los trabajadores, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal yque tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS dispondrán, en el centros de trabajo quetengan desarrollada una intranet u otro sistema informático similar o alternativo, de una página en lacitada intranet para la publicación de información de carácter sindical de interés para dicho centro.

el correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes delos trabajadores podrán hacer uso del mismo únicamente para comunicarse entre sí o con sus respectivasfederaciones sindicales, así como con la Dirección de la empresa. Para cualquier otro uso ajeno a loanteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la empresa.

ARTÍCULO 66. PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudierancalificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, através del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

ARTÍCULO 67. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS

Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representaciónlegal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principalcuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centrode trabajo y carezcan de representación.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respectode la empresa de la que depende.

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistasy subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos decoordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en lostérminos previstos en el artículo 81 del estatuto de los trabajadores y 57.6 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO XII: LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 68. LICENCIAS Y PERMISOS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, podránausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

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en todos los supuestos contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debecoincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podráser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir,la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarseen este último caso, a elección del trabajador en días sucesivos o no, siempre que medie el suficiente preaviso.

en todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuidatanto a los matrimonios como a las parejas de hecho que figuren registradas como tales en los registrospúblicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estosúltimos, a las acreditaciones mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndosedemostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para elcorrespondiente disfrute de la licencia.

en los supuestos de la licencia de matrimonio, el trabajador deberá entregar a la empresa solicitudescrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contadoa partir del siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

en los supuestos de licencia por matrimonio, nacimiento de hijo/a, hospitalización o intervenciónquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente, enfermedad gravediagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad oafinidad, siempre que estos sean casos extraordinarios y estén debidamente acreditados, tales licenciasse otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones deconcesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

ARTÍCULO 69. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausenciadel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmenteen los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción desu jornada en media hora con la misma finalidad y que de común acuerdo entre empresa y trabajadora podráampliarse hasta 1 hora o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. este permiso podráser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán sustituirla, a suvoluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de lashoras diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva alpermiso por maternidad o por paternidad. el ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresacon una antelación mínima de un mes antes de su inicio.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o unapersona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendráderecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, almenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de lostrabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.

3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de lareducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador,dentro de su jornada diaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelaciónla fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicacióndel presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.

4. el uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación yactualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompatiblescon el nuevo horario reducido del trabajador.

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5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección osu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminuciónproporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación los límitesmáximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2.

6. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho aincorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.

7. en todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37del estatuto de los trabajadores.

ARTÍCULO 70. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO,RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN MENOR DE NUEVE MESES Y ADOPCIÓN OACOGIMIENTO

1. en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. elperíodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de queésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuentedel mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. en el supuesto defallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas lasseis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto dedescanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarseel período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea osucesiva con el de la madre. el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión pormaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre altrabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho aprestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derechoa suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que serácompatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato debapermanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instanciade la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen dedicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, poralguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días,el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con unmáximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

en los supuestos de adopción y de acogimiento previstos en el artículo 45.1.d) del estatuto de lostrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en elsupuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dichasuspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la quese constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisionalo definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

en caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos y con los límites señalados.

en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá excederde las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto,adopción o acogimiento múltiples.

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en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contratoa que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. en caso de que ambosprogenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrándisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornadacompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en lostérminos que reglamentariamente se determinen.

en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presenteapartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieranpodido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo,así como en los previstos en el siguiente párrafo y en el artículo 71.

en el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términosprevistos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, lasuspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidadbiológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca laimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

ARTÍCULO 71. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD

en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d delestatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trecedías ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos díasmás por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de losperíodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior.

en el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. en los supuestosde adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de losinteresados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo anterior sea disfrutadoen su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podráser ejercido por el otro.

el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde lafinalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluciónjudicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo anterior oinmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornadacompleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y eltrabajador, y conforme se determine en la legislación vigente.

el trabajador deberá comunicar a la empresa, con la máxima antelación posible el ejercicio de estederecho.

ARTÍCULO 72. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo quede las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctimarequiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión porperíodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

ARTÍCULO 73. LICENCIAS SIN SUELDO

Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses los trabajadores que,habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses.

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La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que laconcesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando estederecho a un número de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o untrabajador si el centros de trabajo llegase a tener menos de 50 trabajadores.

Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desdela fecha de terminación de la anterior.

igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos primeros párrafosdel artículo en que se regula en artículo 75 del presente Convenio no supongan períodos largos ycontinuados de atención, se podrán solicitar licencias sin sueldo previa justificación de dicha atención.

Complementariamente a lo establecido en el artículo 70 del presente Convenio, y con independenciade lo señalado en el párrafo anterior, darán derecho a licencias sin sueldo los supuestos de adopción oacogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para la realización de los trámitesadministrativos que resulten necesarios. No obstante, en los casos de adopción o acogimiento nacionalla licencia no podrá superar los 15 días y en los internacionales los dos meses.

ARTÍCULO 73 BIS. LICENCIAS SIN SUELDO PARA LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmentereconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los serviciossociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.

ARTÍCULO 74. EXCEDENCIA

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazomínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situacióna ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.

el trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará bajadefinitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir unnuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupoprofesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optarentre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en sugrupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, eltrabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratacióntemporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior paraocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.

en cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso deltrabajador.

ARTÍCULO 75. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres añospara atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en lossupuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimientoo, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, lostrabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse deforma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, elempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de lamisma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido eneste artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia acursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva desu puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo delmismo grupo profesional.

ARTÍCULO 76. EXCEDENCIAS ESPECIALES

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:

a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación deservicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdiccióncompetente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina yotorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse talsituación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos losefectos. el reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargopúblico que ocupaba.

CAPÍTULO XIII. COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 77 – COMISIÓN PARITARIA DEL CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria integrada por un máximode seis representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuyas funciones serán las deinterpretación del Convenio, así como la de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

igualmente, la Comisión Paritaria podrá mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantascuestiones y conflictos le sean planteados por los trabajadores afectados por el presente ConvenioColectivo, sin que su resolución resulte vinculante para los mismos.

La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y en todo caso, cada vez que searequerida para mediar o arbitrar en cualquier cuestión sometida por cualquier trabajador afectado porel Convenio Colectivo. Durante las primeras reuniones, los integrantes de la Comisión establecerán lasreglas de funcionamiento de dicho órgano.

Sin perjuicio de lo anterior, durante los seis meses posteriores a la firma del presente Convenio laComisión Paritaria se reunirá con una periodicidad mensual.

CAPÍTULO XIV: PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONESDE TRABAJO REGULADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO

ARTÍCULO 78. - PROCEDIMIENTO

Será de aplicación lo regulado a tal fin en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores en laredacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Derecho supletorio

en las materias no reguladas en el presente convenio colectivo, se aplicará la regulación contenidaconforme al texto del XV convenio colectivo de la industria química publicado en el BOe del 9 de agostode 2007, a excepción de las materias de contenido económico y de grupos profesionales, las cuales entodo caso y circunstancia deberán ser reguladas conforme a los acuerdos expresos que alcancen lacomisión negociadora o la comisión paritaria en el ámbito de sus respectivas competencias, y en elsupuesto de que sea necesario abordar una regulación no contemplada en el presente texto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Plan de igualdad

es el que figura como tal en el Anexo iV del presente Convenio Colectivo

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ANEXO I: TABLA RESUMEN SISTEMA RETRIBUTIVO. PENALIZACIONES

INCUMPLIMIENTO PERÍODOS PREAVISO � � � � � � � �

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ANEXO II: GRADOS DE PARENTESCO� � � �

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ANEXO III. GRUPOS PROFESIONALES

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ANEXO IV: PLAN IGUALDAD

este Plan de igualdad nace con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entremujeres y hombres en Lonza Biologics Porriño, S.L, reforzando el compromiso asumido por el GrupoLonza en este ámbito.

Para ello se contemplan y desarrollan una serie de medidas y acciones, acordadas entre la empresay la Representación Legal de los trabajadores, agrupadas y estructuradas por áreas de actuación,teniendo como:

1. OBJETIVOS

— Promover la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de incorporación y desarrolloprofesional a todos los niveles.

— Promover el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, garantizando que se valoraexclusivamente el desempeño: sus méritos, cualificaciones y competencias, sin que influyanotros factores como el sexo o las cargas familiares.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 59

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— Sensibilizar a nivel directivo en materia de igualdad de Oportunidades así como a todosaquellos que intervienen en los procesos selección mediante la formación en igualdad deOportunidades.

— establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de losempleados/as y trabajadoras de Lonza Porriño, siempre que la organización del trabajo lopermita.

— Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, dando a conocer los protocolos deactuación existentes en Lonza en situaciones que puedan ser calificadas de acoso.

— informar a los empleados/as de los beneficios sociales así como de las medidas de conciliaciónde la vida familiar y laboral existentes.

2. COMPROMISO EN MATERIA DE SELECCIÓN, FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

Lonza se basa en la selección, promoción, formación y en la valoración del desempeño, en losprincipios de mérito, capacidad y adecuación puesto-persona, valorando las candidaturas en base a laidoneidad, asegurando que los puestos de trabajo de los diferentes ámbitos de responsabilidad sonocupados por las personas más adecuadas, en un marco de trato igualitario con ausencia de todadiscriminación por razón de sexo.

Para garantizar que se cumplan dichos principios, Lonza llevará a cabo las siguientes acciones:

1) Sensibilizar y formar en material de igualdad de Oportunidades a todos aquellos que intervienendirecta o indirectamente en procesos de selección o promoción profesional, así como a los responsablesa nivel directivo.

2) Priorizar el desarrollo de acciones formativas internas especialmente encaminadas al desarrollode habilidades y capacidades directivas de las empleadas.

3) Asegurar la transparencia y objetividad en los procesos de selección y promoción, garantizandoque estos se basan en la idoneidad y capacidad de los candidatos en un marco igualitario deoportunidades.

3. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

Con el fin de conseguir un adecuado equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vidapersonal, se establecen las siguientes medidas.

NOtA: Para el disfrute de cualquiera de las medidas establecidas en el presente apartado, elempleado/a deberá avisar a Lonza con suficiente antelación.

3.1. AUSENCIA POR LACTANCIA (DESTINADO A TRABAJADORAS CON HIJOS MENORES DE 9 MESES

La trabajadora durante el período de lactancia tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo quepodrá disfrutarse, a su elección, de una de las siguientes formas:

1. Una hora de ausencia al trabajo dividida en dos fracciones

2. Reducción de una hora al principio o al final de la jornada

3. Acumulación en un período de permiso retribuido equivalente a la suma del tiempo diariodestinado a la lactancia. este permiso necesariamente deberá disfrutarse a continuación del permisode maternidad o paternidad. Preaviso: 1 mes.

este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambostrabajen.

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3.2. ELECCIÓN DE TURNO DURANTE EL EMBARAZO Y/O LACTANCIA (DESTINADA A TRABAJADORAS A TURNOS)

Además de lo establecido con carácter general, durante ambos períodos tendrán derecho a optar demanera preferente por el turno de mañana, tarde u horario de contingencia. en este último caso nopercibirán el complemento de turnos, salvo que por causas organizativas, la prestación de servicios eneste horario fuese una decisión empresarial, siendo en todo caso decisión voluntaria de la trabajadora.

3.3. COBERTURA DE BAJAS POR MATERNIDAD

Lonza teniendo en cuenta las necesidades organizativas y para evitar cualquier posiblediscriminación de las mujeres en futuras contrataciones se compromete a incluir en el target lasustitución del personal que se encuentre de baja por maternidad.

NOtA: esta medida tendrá carácter anual, y requerirá aprobación previa por parte de Lonza paracada anualidad, siempre y cuando la situación económica de la empresa lo permita.

3.4. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Y PERMISO DE PATERNIDAD

el empleado tendrá derecho a un permiso reglamentario retribuido de 4 días laborablesininterrumpidos a contar desde el nacimiento del niño.

A este permiso hay que añadir el derecho a disfrutar de 13 días naturales ininterrumpidos (permisopaternidad). este permiso podrá disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijohasta la finalización del período de baja por maternidad o inmediatamente después de la finalizaciónde dicho período, en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del50%. este último caso, el trabajador debe acordarlo previamente con la empresa.

Si el parto, la adopción o el acogimiento es múltiple el permiso se ampliará en dos días más por cadahijo a partir del segundo.

3.5. CHEQUE GUARDERÍA

Beneficiarios:

todos aquellos empleados/as con hijos de hasta 3 años de edad que asistan a un centro de educacióninfantil, escuela infantil o Guardería.

el sistema se articula a través del cambio (o permuta) de parte del salario bruto mensual delempleado/a por cheques guardería destinados al pago de la totalidad o parte de la guardería.

Al empleado/a, Lonza le descontará mensualmente de su nómina la cantidad que él/ella haya elegido,destinándola a la obtención de cheques guardería por el mismo importe.

Actualmente, el sistema se gestiona a través de la modalidad “on line”, de conformidad a las directricesde la entidad gestora, ingresando esta última mediante transferencia bancaria, previo abono por partede la empresa, la cantidad elegida por el empleado/a directamente a la guardería o centro de educacióninfantil.

Ventajas para el empleado/a:

el cheque guardería de conformidad a la regulación fiscal actual está exento de tributación, portanto, el empleado/a que se adhiera al sistema dejará de tributar por la cantidad que decida destinar ala obtención de cheques guardería, con el consecuente ahorro. Por ej: un empleado/a que decide permutar200€ de su salario mensual por cheques guardería, y que tiene un porcentaje de retención de iRPf del18% se ahorrará anualmente alrededor de 400€, aproximadamente lo equivalente a dos cuotas de laguardería.

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Procedimiento de adhesión al sistema:

1. Cantidad objeto de permuta: la elegirá el trabajador con carácter anual con un límite máximo de300€/mes.

Curso escolar = período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente.

el trabajador podrá hacer uso de este beneficio hasta el 31 de julio del año en el que su hijo/a cumplalos 3 años.

La cantidad que el empleado/a elija no podrán ser modificada durante todo el curso escolar.

2. Adhesión al sistema: se establecen dos momentos en el año para el alta y la baja de losempleados/as en el sistema, además del momento inicial de implantación:

enero

Julio

Si el empleado/a desea adherirse al sistema deberá rellenar la documentación siguiente:

Acuerdo de permuta (“Acuerdo de novación contractual”)

Solicitud de adhesión

Solicitud de afiliación, si su guardería no está afiliada a la red del proveedor elegido.

Consentimiento en términos de protección de datos personales para envío de datos del menor.

Nota: Una vez, emitido por la empresa la orden de pago mensual a la entidad gestora de los chequesguardería para la obtención de cheques guardería, el trabajador no podrá recuperar la cantidadasignada.

3.6. TRABAJO DESDE CASA

en situaciones puntuales y con carácter excepcional, el empleado/a que lo solicite, y previaaprobación de Lonza, podrá prestar servicios desde su casa, cuando concurra alguna de las siguientescausas:

— enfermedad o cuidado de hijos a su cargo menores de 8 años

— enfermedad del empleado no invalidante para el trabajo

— indisposición de la trabajadora motivada por el embarazo

Lonza pondrá a disposición del empleado/a los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabola prestación laboral.

Para que el empleado/a pueda acogerse a esta medida deberá justificar la situación y que ésta seasusceptible de prolongarse por un período mínimo de 1 semana y máximo de 1 mes.

La posibilidad de trabajar desde casa podrá solicitarla voluntariamente el empleado/a siempre queconcurra alguna de las causas expuestas, y no conllevará en ningún caso retribución adicional a la queviene percibiendo.

Lonza sólo concederá dicha posibilidad si tras el análisis del caso concreto y de las causas alegadaspor el empleado/a, se concluye que estas tienen la entidad suficiente y siempre que no repercuta en laorganización del departamento o en el trabajo propiamente a realizar.

Durante el período que el empleado/a preste servicios desde casa deberá de estar localizable duranteel horario laboral y es susceptible de tener que acudir a la Compañía a reuniones, presentaciones o enaquellas situaciones puntuales en las que se requiera necesariamente su presencia física.

Podrá solicitar esta medida el personal que para el desarrollo de su trabajo no sea necesario supresencia física en la planta. el empleado/a que esté interesado en solicitar dicha medida deberá acudira Recursos Humanos que se pondrá en contacto con el Jefe o responsable para trasladar el interés delempleado/a y analizar el caso.

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Si una vez concedida la medida, merma la calidad de su trabajo, se comprueba que no es factiblecontinuar desempeñando servicios bajo esta modalidad o surgen circunstancias ajenas que imposibilitensu continuidad, el empleado/a estará obligado/a que reincorporarse presencialmente a su puesto detrabajo.

3.7. SEGURO MÉDICO PRIVADO

Lonza pone a disposición de sus empleados/as indefinidos un seguro médico privado para ellos, suscónyuges o parejas de hecho y descendientes.

Dicho seguro médico privado, tanto para el empleado/a como para sus beneficiarios, se mantendrádurante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y/o lalactancia.

3.8. AYUDA ESCOLAR

Lonza pone a disposición de los empleados/as indefinidos que lo soliciten, una ayuda escolar parahijos/as de empleados/as que cursen estudios a partir del segundo ciclo de educación infantil (3 años)hasta estudios universitarios (incluidos).

La cuantía de las ayudas escolares se adjudica en función del tipo de estudios, de si se cursan fueradel lugar de residencia habitual o zona de influencia, y del número de hijos/as por el que el empleado/asolicite la ayuda. Cada año, Lonza publica los criterios de adjudicación, así como el plazo depresentación de las solicitudes.

3.9. ASISTENTE SOCIAL

Lonza pone a disposición de sus empleados/as un servicio mancomunado de asistencia social, a travésdel cual el empleado/a dispone de información y asesoramiento directo tanto para el/ella como parasus familias sobre prestaciones y ayudas sociales de carácter público.

3.10. SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA

Lonza pone a disposición de sus empleados/as un servicio de médico de empresa, al que podrán acudiren caso de indisposición durante la jornada de trabajo.

el servicio médico de empresa, cuenta a la fecha del presente Convenio, con un facultativo médicoy un AtS.

4. ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Las medidas que se establecen en el presente apartado (aptdo 4) requieren para su disfrute laautorización previa de Lonza, que estará en función de que concurran todas las siguientescircunstancias:

a) que el empleado/a las solicite

b) que las necesidades organizativas y/o productivas del proyecto, departamento o área encuestión y/o la naturaleza del trabajo a realizar lo permitan

c) que estén justificadas

d) que no implique un coste adicional para Lonza

4.1. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

el empleado/a podrá solicitar una licencia no retribuida por un plazo de un mes dentro del añonatural con el siguiente objeto:

— adopción en el extranjero

— sometimiento a técnicas de reproducción asistida (destinado a empleadas)

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— hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el primergrado de la consanguinidad.

A la hora de flexibilizar dicha licencia y adaptarla al caso concreto se tendrá en cuenta lascircunstancias especiales que concurran, pudiendo concederse por un período de tiempo inferior siempreque al menos la duración mínima sea de 15 días.

Asimismo, en la medida de lo posible y siempre que no afecte a las necesidades organizativas y/oproductivas y se respete la legalidad, para estos casos se tendrá una sensibilidad especial a la hora dela concesión de vacaciones o de cambios de descansos.

4.2. LICENCIAS RETRIBUIDAS

Se amplía el permiso retribuido por hospitalización de familiar a 4 días laborables, con o sindesplazamiento, exclusivamente para el siguiente caso:

— hospitalización de un hijo/a menor de 8 años a cargo del trabajador

el inicio del disfrute de la licencia podrá coincidir con el momento de ingreso del hijo menor de 8años en el centro hospitalario, o bien, podrá disfrutarse en días sucesivos, siempre que el niño continuéhospitalizado y que se preavise con suficiente antelación.

NOtA: Para el disfrute de esta licencia será requisito indispensable presentar el parte de ingreso enel hospital en el área de Recursos Humanos.

4.3. FLEXIBILIDAD EN CONCESIÓN VACACIONES, DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN O DESCANSOS

Lonza tratará de conceder de manera prioritaria, días de libre disposición, vacaciones y/o cambiosde descanso, a los empleados/as que tengan un hijo menor de 8 años a su cargo que padezca unaenfermedad grave o esté ingresado en un centro hospitalario de manera prolongada.

NOtA: es requisito imprescindible la justificación del hecho causante por parte del trabajador quelo solicita.

4.4. COORDINACIÓN DE CUADRANTES

Lonza tratará de coordinar los cuadrantes de turnos y/o guardias de aquellos trabajadores que seanpareja y que tengan un hijo menor de 8 años en común que esté a su cargo, para que no coincidan en elmismo turno/ guardia, posibilitando así que el hijo/a no esté desatendido.

en este caso, el empleado/a deberá acreditar esta circunstancia a través del libro de familia.

4.5. REDUCCIÓN DE JORNADA

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o personacon discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavoy un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

NOtA: La reducción de jornada constituye un derecho individual de los empleados, hombres omujeres. No obstante, si dos empleados de Lonza generasen este derecho por el mismo sujeto causante,Lonza podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4.6. VACACIONES

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con unaincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período desuspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechadistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por maternidad, al finalizarel período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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5. PREVENCIÓN DEL ACOSO

Lonza está comprometida en establecer un ambiente de trabajo en el que todas las personas seantratadas con dignidad y respeto.

Por ello, no está permitido ningún tipo de comportamiento que pueda suponer de algún modo acososexual, acoso psicológico y/o de cualquier otro tipo de discriminación basada en motivos de embarazo,salud, sexo, raza, creencias, religión, color, nacionalidad, origen, discapacidad, estado civil, edad,orientación sexual u otras condiciones o circunstancias especialmente protegidas por la ley.

No está permitida ninguna de las conductas que se describen a continuación:

A) Acoso sexual: Se entiende por acoso sexual una conducta de naturaleza sexual, de palabra oacción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el empleado/a objeto de la misma. Aestos efectos se entenderá como acoso sexual aquellas insinuaciones sexuales indeseadas, peticiones defavores sexuales y otras conductas verbales físicas o psíquicas de naturaleza sexual cuando, por ejemplo:

— la sumisión a dicha conducta sea tanto implícita como explícitamente un término o condiciónpara conservar el empleo.

— la sumisión o el rechazo de dicha conducta por un individuo sea utilizada como base parauna decisión sobre el empleo que afecte a ese individuo.

— que dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir sin ninguna otra razón sobreel desempeño del empleado/a, o que la referida conducta cree un ambiente de trabajointimidatorio, hostil u ofensivo.

el acoso basado en el género (masculino o femenino), es un acoso en donde no está involucradoactividad o leguaje sexual, pero puede constituir discriminación si es severo o perseverante y directosobre los empleados por razón de su sexo.

B) Acoso moral: se entiende por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realicede forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través dereiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar,desconsiderar o aislar a un empleado/a con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo, o eldespido, produciendo un daño progresivo y continuo en su integridad psíquica.

En general se considera acoso aquella conducta verbal o física que denigra o muestra hostilidad oaversión frente a un individuo por su raza, color, religión y/o creencias, nacionalidad, edad, discapacidad,embarazo, ciudadanía, extranjería, estado civil, credo, predisposición genética, posición profesional,orientación sexual o cualquier otra característica o circunstancia protegida por el ordenamiento jurídicoy/o que tenga por objeto o efecto:

(i) crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

(ii) interferir sin razón sobre el rendimiento profesional de la persona.

(iii) afectar adversamente a las oportunidades de la persona en el trabajo.

el acoso se analizará en todo momento desde la posición de la víctima y no en función de lo que elacosador pueda alegar para justificar su comportamiento.

Lonza prohíbe las represalias contra cualquier individuo que informe de un comportamientodiscriminatorio o de acoso, o participe en investigaciones a raíz de dicha información. Las represaliascontra un individuo por haber reportado el acoso o la discriminación o por participar en la investigaciónde una queja de acoso o discriminación, serán objeto de acción disciplinaria.

Informar sobre un incidente de acoso, discriminación y represalias

Los empleados/as que crean que están siendo objeto de conductas de acoso lo primero que debenhacer es advertir al ofensor de manera inmediata que el comportamiento que está llevando a cabo noes de su agrado y pedirle que cese en el mismo. Una vez que hayan realizado esto deberán ponerse encontacto con su inmediato superior, jefe, director y/o cualquier miembro del equipo de RecursosHumanos.

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Cualquier jefe (o mando) que sea consciente de una conducta de acoso, discriminatoria, de represaliaso de una queja por cualquiera de estos tipos conductas, debe reportar el asunto de manera inmediata aRecursos Humanos.

La InvestigaciónCualquier información en la que se alegue acoso, discriminación y/o represalias será investigada de

manera rápida, minuciosa e imparcialmente. La investigación incluirá entrevistas individuales con laspartes implicadas y, si fuera necesario, con los posibles testigos de la conducta alegada o con aquellaspersonas que sean conocedoras de otros datos significativos.

La confidencialidad se mantendrá durante el proceso de investigación para preservar en todomomento que la investigación sea adecuada y que se llegue a una acción correctiva apropiada.

Acción correctivaLas conductas constitutivas de acoso, discriminación o represalias serán tratadas en concordancia

con lo establecido en el régimen disciplinario y con remisión a lo determinado para las faltas y sancionesen el Convenio Colectivo.

La acción correctiva puede ser de diversa índole en función de la gravedad de la conducta reportaday probada, y una vez hayan sido valoradas las circunstancias del caso concreto, así por ejemplo podríair desde el simple asesoramiento, la amonestación verbal, a una amonestación por escrito, a la suspensióntemporal de empleo y sueldo o al despido. igualmente este comportamiento puede ser tenido en cuentaa otros efectos como promociones, aumentos salariales por encima de convenio u otras mejorasestablecidas unilateralmente por Lonza.

6. DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DEL PLAN

Lonza realizará campañas informativas dirigidas a los empleados/as con el fin de que éstos conozcanlos beneficios sociales y las medidas de conciliación existentes en Lonza.

Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan, se ha creado laComisión de igualdad, que se reunirá con carácter semestral, no siendo obstáculo para que se reúna concarácter anticipado a petición de cualquiera de las partes.

en las reuniones de la Comisión se analizará el impacto de las medidas, la evolución de las mismasy se establecerán posibles mejoras o correcciones en su puesta en marcha o desarrollo.

Como cauce de comunicación directa de los empleados/as con la Comisión, se incluirá en el buzónde sugerencias de la intranet una pestaña destinada a la Comisión de igualdad.

Vigo, a 21 de junio de 2012.—A Xefa territorial, María del Carmen Bianchi Valcarce. 2012007182

XUNTA DE GALICIA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURASAUGAS DE GALICIA

SUBDIRECCIÓN XERAL DE XESTIÓN DO DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICACLAVE: DH.V36.14031

O CONCELLO DE CALDAS DE REIS de conformidade co artigo 245 do Regulamento do dominiopúblico hidráulico, solicita autorización de vertido dun caudal máximo de 55.480 m3/ano de augasresiduais urbanas depuradas ao rego de Carbón (cunca do río Umia) procedentes do saneamento deBaltar - parroquia de San Clemente (t.m. Caldas de Reis).

As augas residuais urbanas procedentes do saneamento de Baltar son tratadas nun sistema dedepuración deseñado para 608 habitantes equivalentes e ubicado no lugar de San Clemente e que constados seguintes dispositivos:

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— Arqueta de desbaste manual con dúas reixas verticais de 5 cm e 12 mm de luz de paso,respectivamente.

— Sistema de depuración prefabricado en formigón armado e constituido por catro liñas dedepuración en paralelo cada unha das cales consta dun tanque decantador-dixestor dedimensións 2,41 m de diámetro x 2,53 m de altura seguido dun filtro biolóxico de dimensións7 x 3,5 x 5 m, e que verten a un arqueta de reparto de dimensións 1 x 1 m.

Unha vez depuradas estas augas residuais son vertidas ao rego de Carbón (cunca do río Umia) através dun conduto de PVC de 315 mm de diámetro e 37,2 m de lonxitude.

As coordenadas UtM do punto de vertido ao rego de Carbón (cunca do río Umia), destas augasresiduais son: X=530.284; Y=4.720.004.

O que se fai público para xeral coñecemento por un prazo de tRiNtA (30) DÍAS, contados a partirdo seguinte día á data da publicación no Boletín Oficial da Provincia do presente anuncio, co fin de queos que se consideren prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado,ñas oficinas da entidade pública empresarial Augas de Galicia da Consellería de Medio Ambiente,territorio e infraestruturas sitas na praza Camilo Díaz Baliño de Santiago de Compostela e no Servizoterritorial Sur de Augas de Galicia sito na Rúa San Salvador, nº 2 - 4º. 36204 - Vigo; onde se atopaexposto o proxecto para que poida ser examinado por quen desexe.

Santiago de Compostela, 5 de setembro de 2012.—O xefe da Área de Vertidos, e.f. francisco JulioGutiérrez García. 2012008566

ZONA HIDROGRÁFICA GALICIA-CENTRO

INFORMACIÓN PÚBLICA - ANUNCIOCLAVE: DH.W36.19060

O Servizo de Conservación da Natureza de Pontevedra da Consellería de Medio Ambiente, Territorio eInfraestruturas, con enderezo na rúa Fernández Ladreda, 43 - 1º - 4º en Pontevedra. SolicitaAUTORIZACIÓN para a execución dunha estación de captura de peixes en descenso no río Ulla, nolugar de presa do Xirimbao, parroquia de Paradela (Santa María), Concello de A Estrada.

As obras solicitadas resúmense nas seguintes construcións principáis:

— Canal de condución ata o capturadoiro de formigón armado en forma de U en anchura variableentre 3,0 e 0,75 m e dúas balsas de decantación de 2,0 x 1,15 m e 0,7 x 0,25 m e aliviadoiroen pendente cara o río nun 1º tramo de formigón e nun 2º tramo de cachotaría.

— Capturadoiro en dous vasos de formigón de dimensións en planta de 5,75 x 2,6 m con cestade captura de aceiro inoxidable dotada de sistema de elevación.

— Caseta ictiolóxica en soleira de formigón armado e paramentos de bloque de formigón de26,8 m2 de superficie en planta con canaleta metálica de devolución de peixes de 7,5 mde lonx. ata o canal de retorno de peixes.

O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de ViNte (20) DÍAS a partir do seguinteá data da publicación no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que os que se sintan prexudicados poidanpresentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, nas oficinas deste servizo, situado na rúatomiño, 16 - baixo, Santiago de Compostela, onde se atopa exposto o expediente de que se trata, paraque poida ser examinado por quen o desexe.

Santiago de Compostela, 12 de setembro de 2012.—O xefe do servizo territorial, Ángel Gómez Rey.

2012008760

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ZONA HIDROGRÁFICA GALICIA SUR

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Dna. Isabel Civeira Rodríguez, DNI 44.090.122-L, solicita de Augas de Galicia un caudal de 0,05 l/sprocedente dun manancial no lugar de Pena de Francia, parroquia de Dozón (Santa María), Concellode Dozón, e con destino a uso gandeiro. O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentariainformación pública que prescribe o art. 109 do Regulamento do dominio público hidráulico.

Expediente: DH.A36.18060As características do aproveitamento son:

Solicitante: isabel Civeira Rodríguez.

Caudal: 0,05 litros/seg.

Uso: Uso gandeiro.

Orixe: Manancial (1): “finca nº 164, pol. 22, catastro rústica de Dozón”.

Destino: Pena de francia, parroquia de Dozón (Santa María).

UTM: x=581.878 y=4.713.712.

Concello: Dozón.

Descrición das obras:

Captación de auga dun manancial mediante unha arqueta de fábrica de ladrillo de 0,5 x 0,5 x 0,5 m. Aauga é conducida mediante tubaxe de PVC de 32 mm de diámetro e 1.300 m de lonx. aprox. ata a cabeceirada finca (nº 429, pol. 23) na que se proxecta unha explotación gandeira, co seu percorrido pola beira decamiños veciñais e as parcelas nº 305 e 306, pol. 23.

faise público por un prazo de UN (1) MeS, que contan dende o seguinte ó da publicación deste anunciode Boletín Oficial da Provincia para quen se considere prexudicado/a co solicitado, poida reclamar nesemesmo prazo no Concello de Dozón ou na Zona Sur de Augas de Galicia, R/ San Salvador, nº 2 - 4º, Vigo,onde poderán consulta-lo expediente.

Vigo, 5 de setembro de 2012.—O Xefe de Área de Autorizacións e Concesións, Alberto Bosquet Herreros.2012008654

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

D. Manuel Cavada Juanes, con DNI 35.248.111-J e D. Manuel Portas García, con DNI 16.662.993-E,solicitan de Augas de Galicia un caudal de 0,02 l/s procedente de dun (1) manancial, no lugar de “Pinarde Salgueiro” - Barbeitos, parroquia de San Xurxo de Sacos, no Concello de Cotobade e con destino aUso Doméstico. O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentaria información pública queprescribe o art. 109 do Regulamento do dominio público hidráulico.

Expediente: DH.A36.16589.As características do aproveitamento son:

Solicitante: D. MANUeL CAVADA JUANeS e D. MANUeL PORtAS GARCÍA.Caudal: 0,02 L/S.Destino: USO DOMÉStiCO.Orixe: MANANCiAL.Lugar: PiNAR De SALGUeiRO - BARBeitOS - S. XURXO De SACOS.Concello: COtOBADe.UtM: X = 540.332 Y = 4.706.695.

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Descrición das obras:

Aproveitamento dun manancial captado mediante arqueta de alzados de paramentos verticais defábrica de ladrillo oco dobre con revoque de morteiro e provista de tapa. Dende esta parte tubo de Pede 32 mm. de diámetro cara o depósito de acumulación. este é cilindrico e de poliéster e sitúase dentrodunha obra de fábrica, revestida de ladrillo oco dobre con revoque de morteiro, deforma circular eprovista de tapa. Dende este parten tubos de Pe de 32 mm. cara as vivendas a abastecer.

faise público por un prazo de UN MeS (1), que contan dende o seguinte ó da publicación desteanuncio de Boletín Oficial da Provincia para quen se considere prexudicado/a co solicitado, poidareclamar nese mesmo prazo no Concello de Cotobade (quen pasado o prazo remitiranos escrito facendoconstar se houbo ou non alegacións) ou nesta Zona Sur de Augas de Galicia, rúa San Salvador, 2 - 4º enVigo, onde poderán consulta-lo expediente.

Vigo, 1 de outubro de 2012.—O Xefe de Área de Autorizacións e Concesións, Alberto BosquetHerreros. 2012009500

INFORMACIÓN PÚBLICA - ANUNCIOEXPEDIENTE DE CLAVE: DH.W36.17437

Don Arturo Portas Vicente con NIF 35412320W, con enderezo na rúa da Toxa, 7 de Pontecesures(Pontevedra) de conformidade co artigo 78/126 do Regulamento de dominio público hidráulico,solicita autorización para construción de muro de contención de térras de formigón en zona depolicía, no lugar de Anovado, no Concello de Pontecesures (Pontevedra).

As obras solicitadas consisten na construción de muro de contención de terras de formigón revestidode pedra de 24 m de lonxitude e altura entre 1,0 e 1,50 m sen sobrepasar a rasante do terreo natural,fóra do dph no camino da toxa, nº 7, lugar de Anovado de Arriba no Concello de Pontecesures.

O que se fai público para xeral coñecemento por un prazo de ViNte (20) DÍAS, contados a partir doseguinte día á data de publicación no Boletín Oficial da Provincia do presente anuncio, co fin de que osque se consideren prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, noConcello de Pontecesures e nas oficinas de Augas de Galicia da Consellería de Medio Ambiente, sitas narúa San Salvador, nº 2-1º andar - oficinas (Pza. fernando Católico), en Vigo, onde se atopa exposto oexpediente para que poida ser examinado por quen o desexe.

Vigo, 01 de outubro de 2012.—O xefe de área efe Autorizacións e Concesións, Alberto BosquetHerreros. 2012009525

ADMINISTRACIÓN LOCALDEPUTACIÓN PROVINCIAL

O. R. A. L.XESTIÓN TRIBUTARIA E CATASTRAL

A N U N C i O

EXPOSICIÓN PÚBLICA DOS PADRÓNS DAS TAXAS E PREZOS PÚBLICOS DE VARIOS CONCEPTOS,EXERCICIOS E CONCELLOS DA PROVINCIA

Aprobados pola Dirección deste Organismo Autónomo os padróns das taxas e Prezos Públicos máisadiante relacionados, poranse ó dispor do público nos Concellos da Provincia que se relacionan, desdeo día 27 de outubro de 2012 ao 27 de novembro de 2012, ámbolos dous inclusive (art. 86.2 da Lei 30/1992,de 26 de novembro, do RXAP e PAC), podendo os interesados, durante dito prazo, examinar os mesmos

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e presentaren recurso de reposición perante a Dirección do Organismo Autónomo Provincial de Xestiónde Recursos Locais da Deputación Provincial de Pontevedra no prazo dun mes a contar desde o 28 denovembro de 2012 (art. 14.2 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba otexto refundido da Lei Reguladora das facendas Locais). Contra a repercusión, no seu caso, do canonda auga ou saneamento e coeficiente de vertedura da Xunta de Galicia, poderá interpoñerse reclamacióneconómica-administrativa ante o órgano económico-administrativo da Comunidade Autónoma deGalicia no prazo dun mes desde o 28 de novembro de 2012.

COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO DAS TAXAS E PREZOS PÚBLICOS

De conformidade co previsto no art. 12 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, en relación cos artigos23 e seguintes do Regulamento Xeral de Recadación, de 29 de xullo de 2005 (Real Decreto 939/2005),comunícaselles ós contribuíntes afectados que o período voluntario de cobranza das taxas e PrezosPúblicos, máis adiante indicadas, para os concellos que se relacionan, será do día 27 de outubro do 2012ao 28 de decembro do 2012, ámbalas dúas datas inclusive. tendo en conta que o prazo límite de ingresoserá o día 28 de decembro do 2012 no horario de caixa de cada entidade bancaria colaboradora (art.80.3 Regulamento Xeral de Recadación).

As taxas deberán satisfacerse, consonte co artigo 23 e seguintes do Regulamento Xeral de Recadación(R.D. 939/2005), a través de calquera entidade bancaria ou na caixa dos Servizos Centrais do ORAL,empregando os instrumentos de ingreso (recibos) que se enviarán ó domicilio declarado do contribuíntepor correo ordinario. No caso de perda do devandito instrumento, o obrigado ó pagamento poderá, atao día 28 de decembro de 2012, obter un duplicado nos Servizos Centrais (Avda. de Marín, 9 - 36071 –Pontevedra. tlf.- 986 85 99 93) ou na Oficina Periférica máis cercana o seu domicilio.

Os contribuíntes que a 10 de decembro do 2012 non tivesen recibido nos seus domicilios osinstrumentos de ingreso disporán de prazo ata o 28 de decembro do 2012 para os solicitar na oficinaindicada e efectua-lo pagamento nas entidades bancarias ou nos Servizos Centrais, posto que a nonrecepción non exonera da obriga do pagamento e non impide a utilización da vía de prema.

O presente anuncio ten carácter de notificación colectiva ó abeiro do art. 102 da Lei 58/2003, 17 dedecembro, Xeral tributaria.

O vencemento do prazo en período voluntario, sen ter sido satisfeita a débeda, determinará o comezodo procedemento de constrinximento, a percepción da recarga correspondente e demáis conceptosesixibles tal e como se fixan nos arts. 26, 28 e 161 da Lei 58/2003 Xeral tributaria. Dito procedementoexecutivo, no caso do canón da auga ou saneamento ou coeficiente de vertedura será levado a cabo polaconsellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia.

CONCELLO PERÍODO CONCEPTOS

ARBO Outubro, Novembro e Decembro de 2010 Posto Plaza de Abastos.2011 Recollida Lixo e Vados; Auga +10% IVE, Canon Saneamento e Sumidoiros

BAIONA 2012 Recollida Lixo, Cemiterios, Elementos de construción, Entrada de Vehículos, Escaparates, Toldos e Marquesiñas.

BARRO 1º Semestre 2012 Recollida Lixo

CALDAS DE REIS 3º Cuadrimestre 2011 Recollida Lixo1º Cuadrimestre 2012 Recollida Lixo

CAÑIZA, A 2º Trimestre 2012 Auga +10% IVE, Lixo, Sumidoiros, Enganche Auga e Canon Saneamento

CATOIRA 2º Semestre 2012 Recollida Lixo1º Trimestre 2012 Auga +10% IVE, Sumidoiros, Depuración e Canon Saneamento

COVELO 2012 Recollida LixoAuga + 10% IVE, Sumidoiros e Canon de Auga

CRECENTE 1º Semestre 2012 Auga + 10% IVE

CUNTIS 2010 Recollida Lixo, Sumidoiros e Entrada Vehículos3º e 4º Trimestre 2010 Auga + 10% IVE e Canon Saneamento

DOZÓN 2º Trimestre 2010 Recollida Lixo e Reserva Vía Pública

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CONCELLO PERÍODO CONCEPTOS

AGOLADA 2º Semestre 2009 Auga + 10% IVE e Sumidoiros

LALÍN 2012 Entrada de Vehículos, Toldos e Marquesiñas, Parada Taxi e Veladores e Sillas3º Trimestre 2012 Postos Praza de Abastos e Recollida Lixo

MEAÑO 2012 Recollida Lixo

MEIS 2011 Vados1º Semestre 2012 Auga +10% IVE e Sumidoiros

MOAÑA 2011 Vados

MONDARIZ – BALNEARIO 1º Semestre 2012 Recollida Lixo e Postos Praza de Abastos

NEVES, AS 1º Semestre 2012 Recollida Lixo

PAZOS DE BORBEN 1º Cuadrimestre 2012 Auga +10% IVE e Sumidoiros

PORRIÑO 2º Trimestre 2012 Auga +10% IVE, Sumidoiros, Saneamento e Canon Saneamento1º Cuadrimestre 2011 Matadoiro + 21% IVE e Postos Praza de Abastos3º Cuadrimestre 2010 Matadoiro + 21% IVE e Postos Praza de Abastos2012 Caixeiros Automáticos, Mesas e Cadeiras, Recollida de Lixo e Vados2 º Trimestre 2012 Auga +10% IVE, Canón da auga, Coeficiente de verteduras e sumidoiros

PORTAS 1º Semestre 2012 Recollida LixoAuga +10% IVE

PONTEAREAS 1º Semestre 2012 Postos Públicos4º Trimestre 2009 Postos Praza de Abastos2010 Recollida de Lixo - Rural2º Semestre 2012 Recollida de Lixo - Urbano

PONTECESURES 2012 Recollida Lixo, Sumidoiros, Cemiterios, Entrada Vehículos e Reserva Aparcamento

RIBADUMIA 1º Semestre 2012 Recollida Lixo

RODEIRO 1º Semestre 2012 Recollida Lixo

ROSAL, O 1º Cuadrimestre 2012 Auga +10% IVE, Sumidoiros e Canon Saneamento

SALCEDA DE CASELAS 1º 2º Trimestre 2012 Auga + 10% IVE, Sumidoiros e Canon saneamento

TOMIÑO 2012 Entrada de VehículosRecollida Lixo

TUI 4º Trimestre 2011 Auga + 10% IVE, Lixo, Sumidoiros, Aluguer de Contadores + 21 % IVE e Canon saneamento2012 Entrada Vehículos

VALGA 1º e 2º Trimestre 2011 Recollida Lixo e Sumidoiros2011 Voladizos.

VILANOVA DE AROUSA 2º Semestre 2012 Recollida Lixo e Traslado, Tratamento e Eliminación do Lixo

MANCOMUNIDADE DO MORRAZO 2º Semestre 2012 Recollida Lixo

RELACIÓN DE OFICINAS:

Oficina Auxiliar de Arbo:

R/ Luís Cubelas, 2 Sm - 36430 Arbo. tlf.: 986 665 555, “mércores de 9 a 13 horas”.

Oficina Periférica da Cañiza:

R/Progreso – edif. Xulgados. 36880 A Cañiza. tlf.: 986 651 065.

Oficina Periférica Caldas de Reis:

Rúa José Salgado, 19 baixo - 36650 Caldas de Reis. tlf. 986 530 001.

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Oficina Periférica Cambados:

R/ Ourense, 8 36630 Cambados. tlf.: 986 524 600.

Oficina Periférica Cangas:

R/ Castelao, s/n - edificio Concello. 36940 Cangas. tlf.: 986 305 019.

Oficina Periférica Comarca do Deza:

Rúa Garda Civil, 26 baixo. 36500 Lalín. tlf.: 986 780 447.

Oficina Periférica da Estrada:

Av. Benito Vigo, 47-baixo. 36680 A estrada. tlf.: 986 570 262.

Oficina Auxiliar de Moaña:

Rúa Almansa, 7 baixo. 36950 Moaña. tlf.: 986 315 018 "luns e mércores de 9 a 13 horas".

Oficina Auxiliar de Ponte Caldelas:

edif. Concello, Av. Galicia, 17 - 36820 Ponte Caldelas. tlf.: 986 75 00 58, “venres de 9 a 13 horas”.

Oficina Periférica de Ponteareas:

Rúa Alcalde Daniel Ojea, 5 baixo. 36860 Ponteareas. tlf.: 986 640 007.

Oficina Periférica do Porriño:

Rúa Pinar, 5- Baixo - 36400- O Porriño. tlf.: 986 331 817.

Oficina Auxiliar do Rosal:

Praza do Calvario, 1 – edif. Concello 36770 - O Rosal. tlf.: 986 626 298 "martes e xoves de 9 a 13horas".

Oficina Periférica de Sanxenxo:

Rúa Carlos Casas, 8-baixo. 36960 Sanxenxo. tlf.: 986 691 077.

Oficina Auxiliar de Tomiño:

edif. Concello, Pz. Calvo Sotelo, s/n - 36740 tomiño. tlf.: 986 18 40 60 “1er e último mércores de cadames de 9 a 13, 30 h”.

Oficina Periférica de Tui:

Rúa Coruña, 26. 36700 tui. tlf.: 986 600 972.

Oficina Periférica doVal Miñor:

Rúa Damas Apostólicas, 15-ofic, 108. A Ramallosa-Nigrán 36370. tlf.: 986 350 351.

Oficina Periférica de Vilagarcía de Arousa:

Av. Dr. tourón, 48-baixo. 36600 - Vilagarcía de Arousa. tlf.: 986 500 700.

Oficina Periférica de Vilanova de Arousa:

Rúa Aromas de Leyenda, 11 baixo. 36620 - Vilanova de Arousa. tlf.: 986 561 081.

Servizos Centrais:

Avda. Marín, 9-11 - 36071 Pontevedra. tlf.: 986 859 993.

Pontevedra, a 22 de outubro do 2012.—O Director, Miguel Ángel Santirso fernández. 2012009944

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A Y U N T A M I E N T O S

PONTEVEDRA

Expediente nº: 25622/12

SOLICITUDE DE LICENZA MUNICIPAL DE OBRAS DE ACONDICIONAMENTO E APERTURA DE LOCAL CON DESTINO

A CAFETERÍA NO INMOBLE SITO NA PRAZA DA ZANFOÑA, Nº 26, LOCAL C, EN PONTEVEDRA.

Solicitante: Francisco Rodríguez Iglesias

e D i C t O

De conformidade co disposto no artigo 36 do Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, polo que seaproba o Regulamento xeral de policía de espectáculos públicos e actividades recreativas, sométese aocorrespondente trámite de información pública o expediente n9 25622/12, tramitado a instancia de donfrancisco Rodríguez iglesias, en solicitude de licenzas de obras de acondicionamiento e apertura delocal con destino a cafetería no baixo do inmoble sito na Praza da Zanfoña, nº 26, local C, de Pontevedra,de modo que durante un prazo de dez días poderán presentarse alegacións en relación coa solicitudeformulada e consultar o expediente no Servizo de Urbanismo do Concello de Pontevedra.

Pontevedra, 08/10/2012.—O tenente de Alcalde Delegado da Área de Urbanismo, Antonio LouroGoyanes. 2012009695

e e e

V I G O

e D i C t O

De conformidade co disposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídicodas Administracións públicas e do procedemento administrativo común, unha vez practicados no últimoenderezo coñecido os dous intentos de notificación persoal preceptivos sen que fose posible a súarecepción, publícanse no Boletín Oficial da Provincia e máis no taboleiro de edictos da XerenciaMunicipal de Urbanismo as resolucións que a continuación se relacionan.

As persoas abaixo indicadas, propietarias das edificacións obxecto de expediente de orde deexecución de obras/ruína, poden comparecer para ser notificadas do texto íntegro da resolución naOficina de Conservación – ite , ubicada na Xerencia Municipal de Urbanismo (Praza do Rei, s/n – 36202Vigo) no prazo de dez días hábiles contados desde o seguinte á publicación do presente edicto.transcorrido o dito prazo, a notificación entenderase producida a todos os efectos legais.

Relación dos expedientes

EXPTE. INTERESADO CONTIDO SITUACIÓN EDIFICACIÓNS MUNICIPIO ÚLTIMO DOMICILIO

66635/421 Manuel Canedo Carrera Resolución de declaración de ruína Rúa Palencia, 20 Vigo85/435 Purificación Sestelo Amorín Resolución de declaración de ruína Cm. Verdeal, 8 Vigo365/435 Antonio Ferreira Vidal Resolución de declaración de ruína Cm. Cataboi, 79 Vigo935/435 Higinio Diz Fernández Resolución de declaración de ruína Rúa Asturias, 75 Vigo275/435 Miguel Marín Irazona

(Repres. Gumersinda Graña Martínez) Resolución de declaración de ruína Cm. Patas, 51 Vigo39631/421 Carmen Ángeles Mosquera Mosquera Resolución de execución subsidiaria dunha derruba Bx. Pontenova, 50 Vigo1452/435 Descoñecido Resolución de inicio de expediente de ruína Rúa Severino Cobas, 198 Descoñecido730/435 Antonio Álvarez Pintos Resolución de prórroga de prazo Rúa Devesa Santa Tegra, 17 Vigo1071/435 Beatriz Muradas Blanco Resolución de caducidade e novo inicio de orde de execución Cm. Sobreiro, 102 Nigrán574/435 Francisca Santos Failde Resolución definitiva de orde de execución Rúa Cristo, 25 Vigo562/435 José Álvarez Lago Resolución definitiva de orde de execución Cm. da Chamuscada, 3 Vigo1327/435 Palmira González Rodríguez Resolución de arquivo dun expediente de orde de execución Cm. Xuncal, 91 Vigo739/435 Presidente da Com. Prop. Eugenio Fadrique 7 Resolución de arquivo dun expediente de orde de execución Pz. Eugenio Fadrique, 7 Vigo

Vigo, 17 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo (Resolución do 13/07/2012),Carlos López font. 2012009909

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e D i C t O

De conformidade co disposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídicodas Administracións públicas e do procedemento administrativo común, unha vez practicados no últimoenderezo coñecido os dous intentos de notificación persoal preceptivos sen que fose posible a súarecepción, publícanse no Boletín Oficial da Provincia e máis no taboleiro de edictos da XerenciaMunicipal de Urbanismo as resolucións que a continuación se relacionan.

As persoas abaixo indicadas, propietarias das edificacións obxecto de expediente de orde deexecución de obras/ruína, poden comparecer para ser notificadas do texto íntegro da resolución naOficina de Barrios Históricos , ubicada na Xerencia Municipal de Urbanismo (Praza do Rei, s/n – 36202Vigo) no prazo de dez días hábiles, exceptuando os sábados, contados desde o seguinte á publicación dopresente edicto. transcorrido o dito prazo, a notificación entenderase producida a todos os efectos legais.

Relación dos expedientes

EXPTE. INTERESADO CONTIDO SITUACIÓN EDIFICACIÓNS MUNICIPIO ÚLTIMO DOMICILIO

223/435 COM.PROP. OPORTO, 2 RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN OPORTO,2 VIGO

898/435 JOAQUIN DOMINGUEZ CARBALLA RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA ALTA, 8 VIGO

56381/421 YOLANDA CLEMENTE FERNANDEZ REQUIRIMENTO DOCUMENTACION BRASIL 9 VIGO

56381/421 ARMANDO CLEMENTE FERNANDEZ REQUIRIMENTO DOCUMENTACION BRASIL 9 VIGO

1297/426 ANTONIO ARAUJO VISO RESOLUCIÓN INCOACION ECUADOR 87 VIGO

1297/426 MARIA ROSA ARAUJO VISO RESOLUCIÓN INCOACIÓN ECUADOR 87 VIGO

1297/426 DELFIN ARAUJO VISO RESOLUCIÓN INCOACIÓN ECUADOR 87 VIGO

1133/428 CARLOS LUIS VEIGA ALVAREZ REQUIRIMENTO DOCUMENTACION FERREIROS,BOUZAS,18 VIGO

1469/428 COM PROP DR CADAVAL 27 REQUIRIMENTO DOCUMENTACION DR. CADAVAL 27 VIGO

1116/428 COM PROP SAN VICENTE 8 REQUIRIMENTO DOCUMENTACION SAN VICENTE 8 VIGO

46795/421 BENJAMIN S.GONZALEZ LIAS RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA PAZO, 5 VIGO

356/435 M TERESA RIVAS MONZON COMUNICACION SUBROGACION PZA CONSTITUCION 14 VIGO

14555/423 ALBERTO LOSADA GERBOLES RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA POBOADORES,35 VIGO

Vigo, 5 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo (Resolución do 13/07/2012),Carlos López font. 2012009910

e D i C t O

As entidades que se citan, solicitaron da Xerencia Municipal de Urbanismo do excmo. Concello deVigo LiCeNZAS De OBRA nos emprazamentos que de seguido se indican:

1. Solicitante: francisco Alberto Cuccarese; Obras: adaptación de local para restaurante;emprazamento: Rúa fotógrafo Angel Llanos nº 12; expediente: 66310/421.

2. Solicitante: .Os Ourizos, SL Obras: adaptación de local para salas polivalentes e multiusos;emprazamento: Av. Ramón Nieto nº 227; expediente: 76763/421.

3. Solicitante: Celestino Romar Blanco; Obras: adaptación de local para café bar; emprazamento:Rúa Pinor Colmeiro nº 23; expediente: 73559/421.

4. Solicitante: Vigo eventos, SL; Obras: adaptación de local para bar; emprazamento: Av. Balaídoss/n, baixos do estadio Municipal de Balaídos; expediente: 77495/421.

5. Solicitante: Lorena Cardoso fernández e Pablo Campos Martínez; Obras: adaptación de localpara cafetería; emprazamento: Av. Atlántida nº 56, portal 3; expediente: 77496/421.

De conformidade co artigo 36 do Regulamento xeral de policía de espectáculos públicos e actividadesrecreativas (Rd 2816/1982 de 27 de agosto), en relación co 86 da Lei estatal 30/1992, sométense ainformación pública por un prazo de ViNte DiAS, contados a partir do día seguinte o da publicacióndeste edicto no BOP, para que todo aquel que se considere afectado dalgún xeito polas obras para as

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actividades solicitadas, poida face-las exposicións ou alegacións, individuais ou colectivas, tanto deoposición como de modificación ou rectificación que estime pertinentes.

Os expedientes están a disposición do público e pódense consultar durante as horas de oficina noservizo de “Arquivo e Control” desta Xerencia Municipal de Urbanismo.

Vigo, a 9 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo, Carlos López font.2012009911

e e e

BAIONA

O Pleno desta Corporación en sesión de data 23 de xullo de 2012 aprobó inicialmente ó Regulamentode Organización e funcionamento da Colección Visitable “Casa da Navegación”. Mediante anuncio noB.O.P. nº 164 de 27/08/2012, expúxose ó público polo prazo de 30 días hábiles, sen que no mesmo foranpresentadas reclamacións, polo que se consideran elevados a definitivo os acordos provisionais, deconformidade co artigo 49 da Lei 7/85 de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e ordeasea publicación do texto íntegro das modificacións aprobadas no BOP. A súa entrada en vigor producirasedacordo co previsto no seus artigos.

Contra este acordo poderase interpor recurso contencioso administrativo ante o Xulgado ContenciosoAdministrativo de Vigo (Lei 29/1998 de 13 de xullo) no prazo de dous meses, a contar dende o díaseguinte a súa publicación no BOP.

REGULAMENTO DE ORGANIZACIÓN E FUNCIONAMENTO DA COLECCIÓN VISITABLE

CASA DA NAVEGACIÓN DE BAIONA

este documento ten por obxecto establecer as normas xerais que, no sucesivo e de xeito permanente,regularán a situación, estrutura e funcionamento da Colección Visitable Casa da Navegación de Baiona.

P R e Á M B U L O

tanto a Lei 16/1985 de Patrimonio Histórico español, no seu artigo 7, como a Lei 8/1995 dePatrimonio Cultural de Galicia, no seu artigo 4, recollen o papel que deben desempeñar os concellos naprotección e difusión do seu patrimonio cultural. A lei galega recolle a obriga dos concellos de protexer,defender, realzar e dar a coñecer o valor cultural dos bens integrantes do patrimonio cultural de Galiciaque radiquen no seu termo municipal.

É neste contexto no que se formula a creación da colección visitable Casa da Navegación de Baiona;sendo a cultura unha das actividades que o Concello debe fomentar e divulgar, a institución que agorase constitúe encaixará plenamente dentro dos postulados da política cultural municipal.

Sede

A Colección Visitable Casa da Navegación ten a súa sede nun edificio propiedade do Concello deBaiona, situado na Rúa Ventura Misa nº 17 de dous alturas.

Unha planta baixa, con vestíbulo, recepción e control onde se realizarán a venda de entradas,publicacións, guías, folletos e obxetos de merchandising. Aseos, Sala de Conferencias e proxecciónsaudiovisuais con capacidade para 60 butacas e un Salón Nobre expositivo e aberto ao xardín.

Primeiro andar: con dous grandes espacios expositivos en L. Sala Principal con balcón sobre a Prazae Sala expositiva, Aseos minisválidos, e pranta máis elevada con Despachos, secretaría e sala espera-Biblioteca. Dispon dun despacho descendiendo unha entreplanta con sai da ao patín elevado sobre opatio.

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Arquitectónicamente: conten ornamentos e detalles de heráldica e unha fachada de valor artístico egran presencia cara ao exterior, abríndose a unha plaza distinguida e de valor estratégico frente ao portode Baiona.

Superficie: O edificio ocupa unha superficie en planta de 214,70 m2 con dúas alturas e un xardín deuns 347,50 m2 ampliables ao estar comunicado polo lindero oeste con outras hortas de propiedademunicipal.

Marco Legal

A Lei 8/1995, de 30 de outubro, de Patrimonio Cultural de Galicia, no artigo 67, amplía e completa adefinición de museo da Lei 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico español, inspirada nadefinición do iCOM de 1974.

Na lexislación galega defínese as Coleccións Visitables como aquelas que non reúnen todas ascaracterísticas e condicións que constitúen os requisitos necesarios para o seu recoñecemento comomuseos, cualificarase como colección visitable sempre que os seus titulares faciliten, mediante un horarioaccesible e regular, a visita pública e o acceso dos investigadoresa gozando os seus fondos das atenciónsbásicas que garantan a súa custodia e conservación.

Son funcións dos museos e coleccións visitables:

1. A conservación, catalogación, restauración e exhibición ordenada das súas coleccións.

2 A investigación no ámbito das súas coleccións, da súa especialidade ou do seu respectivocontorno cultural.

3. A organización periódica de exposicións científicas e divulgativas de carácter temporal.

4. A elaboración e publicación de catálogos e monografías dos seus fondos.

5. O desenvolvemento dunha actividade didáctica respecto dos seus contidos.

6. Calquera outra función que ñas súas normas estatutarias ou por disposición legal ouregulamentaria se lles encomenden.

Segundo o indicado no artigo 69.2 da Lei 8/1995, do 30 de outubro, do Patrimonio Cultural de Galicia,e nos artigos 5o, t e 14º do Decreto 314/1986, do 16 de outubro, polo que se regula o Sistema Público deMuseos da Comunidade Autónoma galega, son necesarios unha serie de trámites para a creación,autorización e cualificación por parte da Xunta de Galicia, dun museo ou colección visitable.

tendo en conta o disposto neste marco legal e, co fin de constituir xurídicamente a futura colecciónvisitable municipal e iniciar así os trámites necesarios para intégralo a continuación na Rede Galegade Museos da Xunta de Galicia, é imprescindible definir e constituir o Marco Normativo destainstitución. Antes da posta en marcha do mesmo, a autoridade competente e xestora do mesmo, nestecaso o Concello de Baiona, creará mediante o réxime legal que corresponda o seu réxime xurídico, seuréxime interno, contemplando a súa definición, funcións, finalidades, coleccións e relacións de postosde traballo.

Segundo o establecido, o Pleno do Concello de Baiona, solicitou por maioría absoluta orecoñecemento da Casa da Navegación de Baiona como colección visitable o pasado 1 de decembro dedous mil once elevando dita petición á Consellería de Cultura, educación e Ordenación Universitarapara a súa posterior tramitación. A continuación procedemos a establecer as normas estatutarias daCasa da Navegación de Baiona co fin de establecer o seu réxime interno.

Normas Estatutarias da Casa da Navegación de Baiona:

1. Defínese a Casa da Navegación de Baiona como unha institución museística galega, de titularidademunicipal, sen ánimo de lucro, multifuncional ao servizo da sociedade e do seu desenvolvemento queincluirá como sección unha réplica da Carabela Pinta como símbolo representativo do descubrimentode América. A súa misión é a protección, conservación, documentación, investigación e difusión dos bensmateriais e inmateriais do patrimonio cultural vinculado co porto e coa Vila de Baiona no contexto da

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navegación atlántica e cun coñecemento profundo da súa evolución, en especial do papel que o seu portoxogou na conformación urbanística e social da vila.

2. Serán Obxectivos e Finalidades da Casa da Navegación de Baiona:

— Mostrar desde unha perspectiva histórica e cultural o patrimonio do Concello de Baiona.

— Mostrar desde unha óptica científica a historia do Concello de Baiona nos seus aspectosurbanísticos, sociais, culturais e económicos.

— Xerar un proceso permanente de interpretación da Vila de Baiona e a súa relación co mar.

— Divulgar e dar a coñecer a riqueza do ecosistema da bahía de Baiona.

— Reunir, documentar, investigar e exponer os restos materiais que conformen as coleccións domuseo.

— Potenciar a investigación no ámbito dos recursos históricos, culturais e patrimoniais de Baiona.

— Potenciar as excavacións, investigación e prospeccións arqueolóxicas nos xacementos doConcello de Baiona.

— establecer lazos de cooperación con outros museos, centros de interpretación ou calquera outraentidade, ou que, pola súa especialidade estean relacionados coa temática xeral da colecciónvisitable.

— Desenvolver accións conxuntas coas entidades citadas no parágrafo anterior que poidancontribuir á mellor realización dos seus respectivos fins e organizar conxuntamente con elasexposicións temporais ou outras actividades de divulgación cultural.

— Conseguir que esta institución sexa un centro cultural de referencia de Baiona e do Val Miñor.

3. A Colección Visitable Casa da Navegación desenvolverá as seguintes funcións:

— Recollida, documentación, catalogación, conservación e difusión dos bens culturais que seencontren baixo a súa custodia, adoptando as medidas necesarias para a súa conservaciónpreventiva e restauración.

— A investigación sobre seu ámbito temático e territorial e sobre os aspectos museolóxicosrelacionados co cumprimento das restantes funcións da institución.

— A exhibición permanente, ordenada e significativa das súas coleccións.

— A adquisición de bens culturais que incrementen as súas coleccións co fin de completar o seudiscurso expositivo e potenciar a investigación do seu ámbito científico.

— A comunicación á sociedade dos coñecementos xerados no desenvolvemento das súas funciónse a difusión das súas coleccións.

— A organización periódica de exposicións científicas e divulgativas.

— A atención á demanda dos usuarios conforme ás normas de funcionamento da colecciónvisitable.

— A elaboración e edición de catálogos, monográficos, series periódicas e calquera outro mediode publicación destinado ao cumprimento dos seus fins.

— O desenvolvemento de actividades didácticas e divulgativas de carácter cultural como poidanser presentacións de libros, charlas, obradoiros, cursos ou conferencias.

— facilitar a interpretación do patrimonio cultural á sociedade.

4. Marco Temático:

terá un contido de entidade propia e carácter pedagóxico, atractivo e fundamentado no protagonismohistórico-marítimo de Baiona que colabore e de a coñecer a historia naval de Galicia e convide a repetira visita. A colección proveerase de fondos procedentes de cinco fontes principáis:

1.— Dos depósitos autorizados pola Consellería de Cultura da Xunta de Galicia.

2.— Dos fondos Propios do Concello.

3.— Daquelas que poidan obterse doutras institucións e Museos.

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4.— Dos materiais arqueolóxicos procedentes do dragado do porto de Baiona.

5.— todos aqueles bens culturais que, de conformidade coa normativa vixente, se incorporen nunfuturo polas formas legalmente establecidas.

A Colección visitable disporá dun inventario no que queden registrados os datos referentes a todasy cada unha das pezas que pasen a formar parte dos seus fondos.

5. Constitúe a relación do persoal da colección Visitable:

Un/Unha Director/a da colección visitable. Un/ unha dinamizador/a do museo, encargada deresponsabilizarse do deseño e posta en marcha dos programas e actividades da unidade e orientados ádinamización e fomento da actividade dos museos e centros de exposicións; calquera outra, propia dasúa capacitación profesional, e vinculada co eido competencial no que se integra. Como funcións dedirección da colección visitable, definimos tres grandes áreas:

— A de Conservación e Investigación: Ordenar, impulsar e encauzar os traballos de conservación,investigación e difusión do museo e o rexistro, inventariado, catalogación e control daconservación preventiva dos fondos museográficos que constitúen as coleccións domuseo/colección visitable.

— A de Difusión: encargado da realización de actividades didácticas e formativas, como cursos,conferencias, exposicións didácticas ou guías sobre os bens albergados no centro, así como apromoción e coordinación de visitas e/ou talleres tanto de escolares como de instituciónsculturais ou particulares.

— A de Administración: encargada do control económico-administrativo do centro e réximeinterior do mesmo

O utras funcións de dirección:

— Representar ao Museo e impulsar as relacións de cooperación con outros museos, universidadese centros de investigación.

— Dirixir o exercicio das funcións e o desenvolvemento das actividades da institución e organizare xestionar a prestación dos servizos.

— Desenvolvemento dunha actividade didáctica, pedagóxica e investigadora respecto aos seuscontidos, así como a elaboración e publicación de catálogos e monografías dos seus fondos.

— Coordinar os traballos derivados do tratamento administrativo e técnico dos fondosmuseísticos; adoptar as medidas necesarias no marco da súa competencia para a seguridadedo patrimonio custodiado do museo.

— elaborar o Plan Anual de Actividades.

— elaborar a Memoria Anual da institución.

— Propoñer ao Concello de Baiona as adquisicións de fondos museográficos.

Un/Unha auxiliar Administrativo/a da colección visitable. Coas funcións de apoio a dirección exestión administrativa, atención ó público, control na venda de entradas, reservas, venda de productosde merchandising relacionados co museo, etc.

Un persoal de mantenemento/vixilante. Con labores de vixilancia, mantenemento e conservación doedificio.

O Concello de Baiona preverá o incremento do persoal en función do crecemento do museo/colecciónvisitable, partindo nese caso do disposto no Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, do Reglamento deMuseos e Sistema español de Museos.

6. Do Réxime Económico da Colección Visitable:

A Casa da Navegación contará coas seguintes fontes de ingreso:

— Coas cantidades previstas ao efecto nos orzamentos ordinarios do Concello de Baiona naclasificación por programas o Grupo de Programas 333: “Museos”.

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— Dos ingresos das ventas das entradas do Museo, venta de reproduccións ou artigos depublicidade ou merchandaising.

— Coas subvencións das distintas Administracións, estatal, Autonómica ou Local que se poidanconseguir para os seus gastos ordinarios.

— Co patrocinio de empresas privadas para exposicións temporais ou actividades puntuáis, previarealización do correspondente convenio de colaboración.

7. Da apertura e visita ao público.

— Sendo o obxetivo principal a exposición do seu acervo cultural, a colección visitable estaráaberta ao público de Martes a Domingo, de ll:00-14:00h e de 17:00-21:00h en tempada estival(xuño, xullo, agosto e setembro) e de 10:30-13:30h 16:00-19:00h o resto do ano e só pornecesidade do servicio o horario poderá ser ampliado de acordó coa lexislación vixente.

— Debido a que os horarios do servicio de esta institución non corresponden aos que teñen outrasDependencias Municipais, o persoal se regirá polos horarios que, señale este Reglamento.

— O persoal que traballa no Museo gozará de vinte minutos de descanso, tempo que seráoutorgado pola instancia superior inmediata y atendiendo as necesidades do servicio.

8.—Do acceso aos investigadores:

Os investigadores acreditados e que, pola razón que fose, debidamente xustificada, quixesen traballarsobre os fondos que custodia a Colección ou facer consultas con eles relacionadas, deberán solicitarautorización previa para levar a cabo esas tarefas. farano, normalmente, durante as horas xerais deapertura do Centro. excepcionalmente, poderá facilitárselles o acceso ás instalacións fóra das horashabilitadas para eses cometidos. tanto nun caso como noutro, o estudo dos materiais, se fose o caso,farase en presenza dalgún traballador da institución. Realizarase, de xeito habitual, nunha salahabilitada para iso (a Biblioteca nun principio), sendo facultade do director/directora da Colecciónpermitidle o acceso, sempre acompañado por un traballador, ás reservas”.

9. Serán Normas a cumprir dentro da Casa da Navegación de Baiona:

— establecer un número máximo de 25 persoas por grupo a fin de garantir unha mellorseguridade dentro do edificio.

— Prohibición de fotografías con flash.

— Prohibición de tocar pezas orixinais expostas.

— Prohibida a entrada con mochilas ou bolsos grandes e paraguas, para tal fin, deberá habilitarseun gardarroupa ou taquillas previa entrega da ficha ou chave corespondente.

— está prohibida a entrada de animais ou mascotas (excepto cans-guías), que poidan alterar oorden, a limpeza e tranquilidade do recinto.

— Non está permitido introducir alimentos ou bebidas dentro do edificio ou otro tipo de obxetosque poidan ser usados para causar daño as instalacións ou persoas en xeral.

10. Cláusula Derradeira:

O presente documento que consta de nove artigos, entrará en vigor unha vez sexa aprobadodefinitivamente segundo o procedemento do artigo 49 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das basesde réxime local, e publicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra e unha vez transcorrido oprazo ó que se refire o artigo 65 da citada lei 7/1985, permanecendo en vigor ata a súa modificación ouderogación.

Baiona, a 3 de outubro de 2012.—O Alcalde-Presidente, Jesús Vázquez Almuiña. 2012009673

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A N U N C i O

Notifícase a Lisardo Ponce de León Santodomingo, con D.N.i. nº 36103885-A e Jezabeb Vega Martínez,con documento Y-02025857-P, dos cales o último enderezo coñecido é Avda. Ramón y Cajal, 9-5º H-Baiona, e que estase a tramitar nas dependencias municipais a baixa de oficio do Padrón Municipal deHabitantes por non residir xa neste Concello.

O que se lle notifica mediante a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro desteexcmo. Concello, ó abeiro do disposto no artigo 59.4 la Lei 30/92, de 26 de novembro, significándolle óinteresado que dispon de quince días para aportar cantas alegacións, documentos ou informacións estimepertinentes, en caso contrario procederase a súa baixa de oficio no padrón deste municipio.

Baiona, 2 de outubro de 2012.—O Alcalde-Presidente, Jesús Vázquez Almuiña. 2012009617

e e e

B U E U

A N U N C i O

NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN EXPEDIENTE POR CADUCIDAD NA PRAZA DE ABASTOS

De conformidade co desposto nos artigos 59.5 e 61 da lei 30/1992, do 26 de novembro, de RéximeXurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, por non terse podidopracticar a notificación no último domicilio coñecido, Notificación de incoación expediente por nonexercer actividade algunha na Praza de Abastos, polo que se procede a caducidade da concesión dabancada sinalada co nº 17, que non foi posible practicar de forma personal, correspondiente o seguinteexpediente:

Asunto: Incoación expediente por caducidad na Praza de abastosAntecedentes Administrativos:

informe do encargado da Praza de Abastos por non exercer actividade algunha na Praza de Abastos

Normativa de aplicación:

— Ley 30/1992 de 26 de Novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e doProcedemento Administrativo Común.

— Regulamento de Servizo do Mercado Municipal de Abastos do Concello de Bueu (B.O.P. Nº 173de 10 de setembro de 2002).

Segundo consta no informe do encargado da Praza de Abastos deste Concello Dª Patricia ChapelaCurra, que figura como concesionario do posto 17 na Praza de Abastos non exerce actividade algunhana Praza dende fai dous anos.

Polo que,

Segundo disposto en dito Regulamento procede a caducidade da concesión da bancada en cuestión.

VeÑO en conceder un prazo improrrogable de QUiNCe DÍAS a contar dende o seguinte o recibí destanotificación co fin de que aporte cantas alegacións, documentos ou informacións que estimenconvenientes, e no seu caso propoñer proba concretando os medios do que pretendan valerse.

en Bueu a 27 de setembro de 2012.—O alcalde, félix Juncal Novas. 2012009491

e e e

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NIGRÁN

A N U N C i O

intentada infrutuosamente a notificación no seu domicilio na c/ teresa de Calcuta, nº 1 (Granada), e óabeiro do artigo 59.4 da Lei 30/1992 de 26 de novembro, notifícase a Gestiones inmobiliarias de Nigrándel Bosque, SL, que o expediente número 2012/1681sv atópase na fase de trámite de audiencia e que podeexaminalo nun prazo de dez días hábiles, a partires da publicación no Boletín Oficial de Pontevedra.

Nigrán, 1 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alberto Valverde Pérez. 2012009364

A N U N C i O

Pola presente notifícase a D. Plácido fernández Rodríguez, do cal o último enderezo coñecido é enNigrán, que estase a tramitar nas dependencias municipais a baixa de oficio do Padrón Municipal deHabitantes por non residir neste concello.

O que se lle notifica mediante a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de edictosdo Concello de Nigrán, ó abeiro do disposto no artigo 59.4 da Lei 30/92, de 26 de novembro, significándolleó interesado que dispón de quince días para aportar cantas alegacións, documentos ou informacións estimepertinentes, en caso contrario procederase a sua baixa de oficio no padrón deste municipio.

Nigrán, 9 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alberto Valverde Pérez. 2012009668

e e e

O I A

A N U N C i O

Para xeral coñecemento, ao abeiro do previsto no artigo 59.6 b) da Lei 30/92 de Réxime Xurídico dasAdministracións Públicas e do procedemento administrativo común, dase publicidade ao Decreto nº314/2012 de 04.10.2012, polo que se determina a suspensión do procedemento selectivo en trámite, paraa provisión en propiedade dun funcionario de carreira, vixiante municipal, e iniciamos de oficioexpediente de devolución de ingresos polas taxas abonadas polos aspirantes que formalizaron instanciade participación.

en Oia, a 4 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alejandro Rodríguez Rodríguez. 2012009890

A N U N C i O

Aprobado inicialmente en sesión plenaria de data 11.10.2012, expediente de modificaciónpresupostaria 16/12, por suplemento de crédito 2/12, financiado con cargo a Remanente de tesoureríapara gastos xerais extraído da liquidación de 2011, exponse ao público en cumprimento do disposto noartigo 169 do t.R.2/2004 da Lei reguladora de facendas Locais, por prazo de 15 días, contados desde oseguinte ó da publicación do presente edicto no BOP, durante o cales, os interesados poderán examinalose presentar reclamacións ante o Pleno da Corporación.

De acordo co disposto no artigo 169.1 do t.R.2/2004 da Lei reguladora de facendas Locais, e tal ecomo se recolle expresamente no acordo de aprobación inicial, de non presentarse reclamacións en prazo,se elevará a definitivo o acordo inicial, debendo publicarse, resumido por capítulos no BOP, para a súaentrada en vigor.

en Oia, a 11 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alejandro Rodríguez Rodríguez. 2012009886

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PONTEAREAS

RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA

Vista a Resolución da Alcaldía de data 15 de xullo de 2011 pola que se concedía unha adicaciónparcial ó concelleiro do Grupo Municipal do BNG, don V. Bolívar González Rodríguez e visto o escritopresentado polo portavoz do Grupo Municipal do BNG, con data de rexistro de entrada 27 de setembrode 2012 (nº 012907).

R e S O L V O :

1. Condecer ó concelleiro do Grupo Municipal do BNG don Serxio Covas Gándara, a adicaciónparcial que ata agora dispoñía don V. Bolívar González Rodríguez, con efectos do día da data,aínda que non ostente delegacións por desenvolver responsabilidades que así o require, deacordó cos termos do acordo adoptado en sesión plenaria do 11 de xullo de 2011.

2. Dar conta desta Resolución á Corporación Municipal e os departamentos de tesourería,intervención e Persoal.

3. Publicar a presente Resolución no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de anuncios doConcello.

Mándao e asínao o Sr. Alcalde, don Salvador González Solla, en Ponteareas, a vinte e oito de setembrode dous mil doce.—O Alcalde, Salvador González Solla.—A Secretaria Xeral, Pilar fernández Alonso.

2012009492

RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA

Vista a Resolución da Alcaldía de data 11 de xullo de 2012 mediante o que se lie concedía unhaadicación parcial a dona Raquel Bautista Alfaya, concelleira de do grupo Alternativa Ciudadana dePonteareas.

Vista o escrito presentado no Rexistro Xeral deste Concello con data 3 de outubro de 2012.

R e S O L V O :

1º) Deixar sen efecto con efectos do día da data a Resolución da Alcaldía de data 11 de xullo de 2012,pola que se concedía unha adicación parcial á concelleira de ACiP, dona Raquel Bautista Alfaya, que serevoca.

2º) Conceder ó concelleiro do grupo Alternativa Ciudadana de Ponteareas, don Juan Carlos GonzálezCarrera, a adicación parcial que ata agora dispoñía a Sra. Raquel Bautista Alfaya, con efectos do día dadata, dacordo cos termos do acordo adoptado en sesión plenaria de data 11 de xullo de 2011.

3º) Dar contad esta Resolución á Corporación Municipal, e ós departamentos de intervención,tesourería e persoal, para os efectos oportunos.

4º) Publicar a presente Resolución no Boletín Oficial da Provincia e no taboeiro de Anuncios doConcello.

Mándao e asínao o Sr. Alcalde, don Salvador González Solía, en Ponteareas a tres de outubro de dousmil doce.—O Alcalde, Salvador González Solla.—A Secretaria Xeral, Pilar fernández Alonso.

2012009548

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O PORRIÑO

e D i C t O

ASOCiACiÓN De VeCiÑOS SAN SALVADOR De tORNeiROS, solicitou desta Alcaldía, licenzamunicipal de acondicionamento e actividade para a apertura dun establecemento dedicado a cafetería,no centro cultural sito en Ribeira, nº 27, torneiros, desta localidade, de conformidade co artigo 36 doRegulamento Xeral de Policía de espectáculos Públicos e Actividades Recreativas (RD 2816/1982 de 27de agosto), en relación co 86 da Lei estatal 30/1992, sométese a información pública por período devinte días, a fin de que durante o mesmo —que empezará a contarse desde o día seguinte ó da insercióndo presente edicto no Boletín Oficial da Provincia— poda examinarse o expediente LC/33/12, naSecretaría deste Concello, sección de urbanismo, polas persoas que dalgún modo se consideren afectadaspolas obras para a actividade solicitada, poida face-las exposicións ou alegacións, individuáis oucolectivas, tanto de oposición como de modificación ou rectificación que estimen pertinentes.

O Porriño, 26 de setembro de 2012.—O Alcalde, José Nelson Santos Argibay. 2012009674

e D i C t O

LAJO Y RODRÍGUeZ, S.A., solicitou da Alcaldía, licenza municipal de acondicionamento eactividade para a apertura dun establecemento dedicado a xestión de Vehículos ó final da súa vida útil(VfU) e Residuos de aparatos eléctricos e electrónicos (RAee), a situar no Polígono industrial AsGándaras, desta localidade, en cumplimento do disposto no artigo 8.3º, do Decreto 133/2008, de 12 dexuño polo que se regula a Avaliación da incidencia Ambiental, sométese a información pública porperíodo de vinte días hábiles, co fin de que durante o mesmo —que empezará a contarse desde o díaseguinte ó da inserción do presente no Diario Oficial de Galicia e no Boletín Oficial da Provincia dePontevedra— poda examinarse o expediente AM/18/12, na sección de urbanismo deste Concello, polaspersoas que de algún modo se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formularpor escrito as reclamacións ou observacións que se estimen oportunas.

O Porriño, 21 de setembro de 2012.—O Alcalde, José Nelson Santos Argibay. 2012009675

e e e

REDONDELA

e D i C t O

téndose solicitado por. BABÉ Y CÍA, S.L. representada por Dª Cristina González-Babé Mateos licenzade apertura para o exercicio da actividade de eStACiONAMeNtO De VeHÍCULOS PeSADOS SeNCARGA a emprazar na estrada Redondela-Peinador, 118-Bº Millarada-Vilar de infesta-Redondela(Pontevedra) de conformidade co disposto no número 3 do artigo 8 do Decreto 133/2008, de 12 de xuño,polo que se. regula a Avaliación de incidencia Ambiental, sométese o expediente a información públicapor prazo de vinte (20) días hábiles, contados desde o seguinte ao da inserción deste anuncio no últimoperiódico oficial no que se publique (Diario Oficial de Galicia ou Boletín Oficial da Provincia).

Redondela, 14 de setembro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira. 2012009549

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e D i C t O

téndose solicitado por CASAS GRUteMAC, S.L. representada por D. Marcos Rodríguez Moledo,licenza de apertura para o exercicio da actividade de ACOPiO teMPORAL De ZAHORRA a emprazarno Camiño da Lagoa, 3-Bº Millarada-Vilar de infesta-Redondela (Pontevedra) de conformidade codisposto no número 3 do artigo 8 do Decreto 133/2008, de 12 de xuño, polo que se regula a Avaliaciónde incidencia Ambiental, sométese o expediente a información pública por prazo de vinte (20) díashábiles, contados desde o seguinte ao da inserción deste anuncio no último periódico oficial no que sepublique (Diario Oficial de Galicia ou Boletín Oficial da Provincia).

Redondela, 20 de setembro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira. 2012009550

Anuncio aprobación definitiva da modificación da Ordenanza Fiscal reguladora da taxa polo servizo da piscina municipal

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DA ORDENANZA FISCAL

O Concello Pleno, en sesión ordinaria celebrada o día 26/07/2012 aprobou provisoriamente amodificación da ordenanza fiscal reguladora da taxa polo servizo da piscina municipal.

Dado que en dito período de exposición pública non houbo ningunha reclamación contra ditoexpediente, e cumprindo o disposto no artigo 17 do Real Decreto Lexislativo 2/2004 do 5 de marzo, oexpediente inicialmente aprobado considerarase definitivamente aprobado, sen necesidade de novoacordo plenario.

Cumprindo o establecido no artigo 17 do Real Decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que seaproba o texto Refundido da Lei Reguladora das facendas Locáis, procédese á publicación íntegra doanexo que quedará redactado do seguinte xeito:

Prezossen IVE

1.—Cotas de inscripción:Matrícula socio-aboado 13,44Excedencia 6,73

So piscina Piscina +sala fitness

2.—Socio-aboado:Individual adulto 17,94 24,66Individual menor de idade 14,58 20,19Individual xubilados conInforme de Servizos Sociais 8,98 12,34Individual xubilados senInforme de Servizos Sociais 14,58 20,19Familiar de 2 integrantes 22,43 29,14Familiar de 3 e seguintes 24,66 31,40Familiar de 2 xubilados conInforme 11,22 14,58Familiar de 2 xubilados sen informe 17,94 23,553.—Entradas uso libre:Sesión baño libre adulto (45 ) 2,81Sesión baño libre menor de idade e xubilados (45 ) 2,24Sesión baño libre + sala fítness (sen límite de tempo) 3,374.—Aluguer de instalacións:Uso canle piscina Clube Náutico Redondela + Waterpolo (45 ) 3,37Uso canle piscina outros clubes (45) 13,44Uso da piscina para competicións (1/2 día) 168,19

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Aboados Non aboadosPrezo/mes Prezo/mes

5.—Actividades acuáticas:a) Adultos:1 día/sem 4,49 11,222 días/sem 8,98 22,43 3 días/sem 13,44 28,03

b) Infantil:1 día/sem 4,49 8,402 días/sem 8,98 15,143 días/sem 13,44 24,66

c) Bebés:1 día/sem 4,49 11,222 días/sem 8,98 22,43

d) Recupera:2 días/sem 8,98 25,803 días/sem 13,44 31,40

e) Aquagym:1 día/sem 4,49 13,442 días/sem 8,98 17,93 *3 días/sem 13,44 28,60

Aboados Non aboados

6.—Cursos sala fítness:Cursos sala fítness/1 día semana 4,49 11,22Cursos especiáis/1 día semana 6,73 16,82

Prezo/mes

7.—Entrenamentos personalizados:Fitness (so para aboados) 10,10Natación (so para aboados) 10,10Combinado: fitness + natación (So para aboados) 13,44

Aboados Non aboados

8.—Servizo saúde:Tratamento fisioterapia e derivados/sesión 16,82 16,82Servizos médicos 33,64 33,649.—Outros:Seguro médico accidentes (voluntario) 24,66Substitución tarxeta socio 2,24Devolución de recibos bancarios 1,69

Aboados Non aboados

Sesión solarium: 3,25 4,04Bono 10 sesións solarium 30,26 35,87Nestes prezos aplicarase o IVE legalmente correspondente no seu momento.

Contra a aprobación definitiva desta ordenanza únicamente poderá interporse recurso contencioso-administrativo ante a Sala do Contencioso-Administrativo do tribunal Superior de Xustiza de Galiciano prazo de dous meses dende a publicación da Ordenanza no Boletín Oficial da Provincia.

Redondela, 4 de outubro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira. 2012009664

e e e

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SALCEDA DE CASELAS

BAIXAS DE OFICIO NO PADRÓN DE HABITANTES

O non ser posible realizar a notificación persoal aos interesados que se indican a continuación, deconformidade eos artigos 59.4 e 60 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico dasadministracións públicas e do procedemento administrativo común, procédese á notificación medianteeste anuncio a publicar no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de anuncios deste Concello.

De conformidade co disposto no artigo 72 do Regulamento de Poboación, compre que manifesten noprazo de DeZ DÍAS dende a data de publicación deste edicto, cal é a situación padroal actual. De nonrecibir contestación nese prazo, dase por entendido que están de acordo coa baixa de oficio no Padrónde Habitantes do concello de Salceda de Cáselas.

NOME E APELIDOS ENDEREZO

Paula María de Carvalho Lopes Matos Gil r/ V. Pérez Vidal, 12 - 3º B

Antonio José da Cunha Goncalves r/ Compostela, 2 - 1º D

Nuno Miguel de Sousa Passos Lima r/ V. Pérez Vidal, 12 - 1º A

Jorge Manuel Moreira torres r/ Mártires de Sobredo, 2 - 2º B

Michael Jullien Avda. de Galicia, 42 - 1º f

Marta Barbosa de Sousa r/ Coruña, 2 - portal 1 - 3º e

Hilario Miguel Barbosa de Sousa r/ Coruña, 2 - portal 1 - 3º e

Victor Manuel Reis Pereira r/ Compostela, 12 - 2º i

idalino torres Da Silva r/ Pontevedra, 20 - 3º C

Manuel Narciso Da Costa Almeida Oliveira San Xurxo - Vendanova, 44

María Madalena esteves Moreira de Araujo r/ Vigo, 8 - Bj B

Alexandre Manuel Borges ferreira r/ Arxentina, 11 - 2º G

Bruno augusto Lourenco Costa Avda. de Galicia, 24 - 1º

Nina Alves Silva r/ Brasil, 4 - 2º D

Susana Das Dores Alves r/ Brasil, 4 - 2º D

José Carlos tome da Silva r/ Brasil, 4 - 2º D

eric Noa Alves Silva r/ Brasil, 4 - 2º D

Abdelhakim Chalghoum San Xurxo - Marina, 2

Claudia Anahi fleitas Goiriz Avda. de Galicia, 6 - 2º A

Michelly fernandes Ramos San Xurxo - Vendanova, 29

Ahmed Maaroufi Budiño - Cerquido, 18 bj

Orlando fresnillo Vilas San Xurxo - Marina, 9

Mohamed Cahlghoum r/ Mártires de Sobredo, 2 - 2º C

familly Guitiérrez freitas r/ Coruña, 1 - 1º e

Kellyanny Guitiérrez r/ Coruña, núm. 1 - 1º e

Ronildo freitas da Silva r/ Coruña, 1 - 1º e

Kelly Regina Guierrez freitas r/ Coruña, 1 - 1º e

thiago Sampaio da Silva r/ Coruña, 6 - 4º D

Marilys teruel Serrano r/ Victoriano Pérez Vidal, 56 - 4º A

Luciane Ramalho Silva dos Santos Avda. de Galicia, 60 - portal 3 - 2º D

Cintia Silva Pereira Garrido R/ Arxentina, 4 - 2º B

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NOME E APELIDOS ENDEREZO

flavio Henriqe dos Santos Avda. de Galicia, 60 - portal 3 - 2º DMaría Belén Alonso Álvarez fonte da Pedra, núm. 9 A - SalcedaHermosinda Nerga Arosa Avda. de Galicia, 6 - 4º Aflorentina Pérez Costas Avda. de Galicia, 44 - 2º BRoberto Pino Cancio feira, 20 - SalcedaJoaquín Pino Martínez feira, 20 - SalceaÁngel Piñeiro Besada entenza- Pedracarballa, 6Julia Rodríguez Valcárcel entenza - torrón, 12Victoria Pérez Ramírez Budiño - Lomba, 8José Martín Cabaleiro iglesias Barral, 3 - SalcedaMaría Carmen Ramírez González Budiño - Becerreira, 5Celsa troncoso Caballero Pedra, 5 - SalcedaKheireddine el Sayed Ali r/ Dr. Zunzunegui, 10Blancolina estévez Martínez r/ Victoriano Pérez Vidal, 6José Luis Misa toyos fontán, 25 D - ParderrubiasMaría elena Coello Novas Paxariña, 3 A - SalcedaRoberto fernández Casalderrey r/ Ador, núm. 1 - portal 1 - 2º AJosé Manuel Costas Campos r/ Rafael tilve Adrio, 13 - 2ºAndre filipe Real esteves r/ Rosalía de Castro, núm. 19 - 3º Aenma Pérez Jiménez r/ V. Pérez Vidal, 9 - 1º ABenjamín fernández González r/ Dr. Zunzunegui, 7

Salceda de Caselas, a 5 de outubro de 2012.—O Alcalde, Marcos David Besada Pérez. 2012009620

e e e

VILAGARCÍA DE AROUSA

e D i C t O

el Alcalde dictó, el 13 de agosto de 2012, resolución por la que se notifica la orden de ejecución de obrasnº 88/09 a don José Mª Rodríguez Ballve e doña Mª Luisa Durañona Peña e/n Portu Kalea 7 inmobiliariaS.L., como propietaria del inmueble situado en la calle Santa eulalia nº 22, desestimándole las alegacionespresentadas, imponiéndole una multa coercitiva y requiriéndole que presente un informe - dictamen deseguridad emitido por facultativo competente, en el que se acredite el estado de conservación y seguridadde los elementos exteriores del inmueble que puedan afectar a personas y bienes.

Mediante este edicto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de régimen jurídico das Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999 (LRJPAC),se le notifica al interesado la citada resolución.

teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el art. 61 de la LRJPAC, el acto no se publica ensu integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica seencuentra a su disposición en la Gerencia de urbanismo, situado en el edificio del Ayuntamiento, Pza.Ravella nº 1, 4ª planta, Vilagarcía de Arousa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente,recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de lapublicación de este edicto, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición,podrá interponer directamente ele recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante elJuzgado Contencioso Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a

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lo dispuesto en el artículo14.1º, regla tercera de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de lajurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo este edicto.

Vilagarcía de Arousa, a 27 de septiembre de 2012.—el Alcalde, tomás Javier fole Díaz. 2012009614

e D i C t O

O Alcalde Presidente dictou, o 18/7/2012, resolución pola que se notifica a orde de execución de obrasnº 53/10 a entidade Residencial Villagarcía Centro S.A., como propietaria do solar sito na rúa Os Duránsnº 28, impoñéndolle unha multa coercitiva por incumprimento da resolución ditada por esta Alcaldía,de 14/6/2011 e ordenándosela que proceda a súa limpeza, nun prazo máximo de QUiNCe DÍAS, contadosa partir da notificación desta resolución.

Ao non poderse realizar a notificación persoal desta resolución, mediante este edicto, e ao abeiro dodisposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de réxime xurídico das AdministraciónsPúblicas, modificada pola Lei 4/1999 (LRXPAC), notifícaselle ás persoas interesadas a devanditaresolución.

tendo en conta que, en atención ao previsto no art. 61 da LRXPAC, o acto non se publica na súaintegridade, fáiselle saber á persoa interesada que o texto íntegro da resolución que se notifica seencontra ao seu dispor na Xerencia de urbanismo, sito no edificio do Concello, Pza. Ravella nº 1, 4º

andar, Vilagarcía de Arousa, podendo, no prazo de DeZ DÍAS, contados a partir da publicación desteedicto no Boletín Oficial da Provincia, alegar e presentar os documentos e xustificacións que estimeconvenientes ó seu dereito, interrumpiéndose neste caso os prazos indicados nos apartados anteriores.

Contra a presente resolución, que pon fin á vía administrativa, poderá interponer, potestativamente,recurso de reposición ante a Sr. Alcalde, no prazo dun mes contado a partir do día seguinte ao dapublicación deste edicto, ou ben, se non exercen o seu dereito a presentar recurso potestativo dereposición, poderá interponer directamente o recurso contencioso-administrativo, no prazo de dousmeses, ante o Xulgado Contencioso Administrativo en cuxa circunscrición radique o inmoble afectado,conforme o disposto no art. 14.1º, regra terceira da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora daxurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste e lle sirva de notificación á persoa interesada, en cumprimento do disposto no art.59.5 da LRXPAC, expido e asino este edicto.

Vilagarcía de Arousa, 27 de septiembre de 2012.—el Alcalde, tomás Javier fole Díaz. 2012009615

ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE

A N U N C i O

A Xunta Veciñal da entidade Local Menor de Bembrive en sesión do 17 de Outubro de 2101 aproboua seguinte

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓNS DA ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE PARA AS COMUNIDADESDE ABASTECEMENTO DE AUGA DA PARROQUIA DE BEMBRIVE NO EXERCICIO 2012

PRIMEIRO.—OBXECTO DAS AXUDAS E SUBVENCIÓNS

a) A presente convocatoria ten por finalidade a concesión de axudas e subvencións desta entidade,destinadas á obras de reparación ou subministros de: captacións, canalizacións, distribución outratamento de abastecementos de auga domiciliaria ou fontes públicas

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esta convocatoria comprenderá o período do ano natural, con cargo á partida orzamentaria 1.482ata un importe total de 4.000,00 euros, no orzamento da entidade Local Menor de Bembrive para oexercicio 2012 e de acordo cos principios de obxectividade, libre concorrencia e publicidade.

SEGUNDO.—DESTINATARIOS

2.1.—Poderán concorrer e optar a estas subvencións únicamente as Comunidades de abastecementode augas da parroquia de Bembrive que abastezan a vivendas que carezan de subministro público deauga potable.

2.2.—Os solicitantes deberán reunir ademais os requisitos detallados no apartado segundo doRSeLMBeNMVRiVe:

TERCEIRO.—ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES

3.1.—Poderán ser obxecto de subvención as obras, servizos e subministros para cada actuación.

3.2.—Non poderán ser obxecto de axuda ou subvención na correspondente convocatoria asactividades subvencionadas, no mesmo exercicio, a través doutras convocatorias de subvencións ou deplanos doutras AA.PP., cando o importe destas últimas cubra o 100 % da actividade a realizar. en casocontrario, poderá ser subvencionable e complementado o importe da actividade na contía restante atachegar ó total do importe de actuación; tendo en conta o disposto no artigo 6 do presente Regulamento.

CUARTO.—CONVOCATORIA E PRAZO DE SOLICITUDE

O prazo para presenta-las solicitudes (nos formatos que se poden recoller na sede da entidade LocalMenor de Bembrive) será de quince días naturais a partir do día seguinte á publicación da convocatoriano BOP, e se presentarán no rexistro xeral da entidade Local Menor de Bembrive ou por calquera dasformas establecidas na Lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico das AdministraciónsPúblicas e do Procedemento Administrativo Común

No caso de solicitudes defectuosas ou incompletas, concederase un prazo de dez días para a súacorrección ou emenda, arquivándose, sen máis trámite, cando non se subsanen as deficiencias advertidasno prazo sinalado. Non se terán en conta as solicitudes presentadas fóra dos prazos fixados naconvocatoria.

QUINTO.—DOCUMENTACIÓN

Será a recollida no apartado quinto do Regulamento para a concesión de Axudas e Subvencións daentidade Local Menor de Bembrive (RSeLMBeMBRiVe.).

SEXTO.—ÓRGANO COMPETENTE E CRITERIOS PARA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNS

6.1.—A Xunta Veciñal será o órgano competente para a resolución das peticións de subvencións ouaxudas, previa proposta da Comisión técnica avaliadora que estará composta por:

— Presidente: o Sr. Alcalde-pedáneo ou vogal en quen delegue .

— Vogáis : un vogal por cada un dos grupos políticos con representación na entidade LocalMenor de Bembrive.

— Secretario: o da entidade Local Menor de Bembrive, ou persoa en quen delegue.

Os criterios a ter en conta para a concesión das axudas serán os recollidos no apartado sexto doRSeLMBeMBRiVe.

SÉTIMO.—LEXISLACIÓN APLICABLE

Ás actividades subvencionables obxecto da presente convocatoria seralle de aplicación á Lei 38/2003do 17 de novembro, Xeral de Subvencións, O Regulamento da Lei Xeral de Subvencións aprobado poloReal Decreto 887/2006, do 21 de xullo, e máis o RSeLMBeMBRiVe anteriormente mencionado.

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A presente convocatoria publicarase no taboleiros de Anuncios da entidade Local Menor, así comono Boletín Oficial da Provincia.”

O Regulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembriveen Réxime de Concorrencia Competitiva a institucions sen fines de Lucro (RSeLMBeNMVRiVe), foipublicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra do día 17 de Outubro de 2012.

Bembrive, a 18 de Outubro de 2012.—O Vogal delegado, Manuel Dalmeida Vázquez. 2012009908

A N U N C i O

A Xunta Veciñal da entidade Local Menor de Bembrive en sesión do 17 de outubro de 2012 aproboua aseguinte:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓNS DA ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE PARA A EXECUCIÓNDE ACTUACIONS DE PROMOCIÓN E DESENVOLVEMENTO CULTURAL, DEPORTIVO, EDUCATIVO ESOCIAL NO EXERCICIO 2012

As presentes bases, que rexerán a convocatoria para a concesión de subvencións para a execuciónde actuacións de promoción e desenvolvemento cultural, deportivo, educativo e social no exercicio2011, estarán suxeitas á Lei 38/2003 do 17 de novembro, Xeral de Subvencións (en adiante LXS), oRegulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive enRéxime de Concorrencia Competitiva a institucions sen fines de Lucro e demais normativa aplicable.

PRIMEIRO.—OBXECTO DAS AXUDAS E SUBVENCIÓNS

a) A presente convocatoria ten por finalidade a concesión de axudas e subvencións desta entidade,destinadas á promoción e realización de actividades educativas, deportivas, culturais, ou festastradicionais.propias de:

Promoción e realización de actividades educativas en centros públicos e privados de ensino,escolas, centros e asociacións de pais de alumnos (ANPAS) ou asociacións.

esta convocatoria comprenderá o período do ano natural, con cargo á partida orzamentaria 3.482ata un importe total de 20.000,00 euros, no orzamento da entidade Local Menor de Bembrive para oexercicio 2012 e de acordo cos principios de obxectividade, libre concorrencia e publicidade.

SEGUNDO.—DESTINATARIOS

2.1.—Poderán concorrer e optar a estas subvencións:

— Asociacións culturais, deportivas, de festas, educativas, e asociacións de nais e pais dealumnos.

— Asociacións de veciños.

— Asociacións xuvenís, de amas de casa, de mulleres.

2.2.—Os solicitantes deberán reunir ademais os requisitos detallados no apartado segundo doRSeLMBeNMVRiVe:

TERCEIRO.—ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES

3.1.—Poderán ser obxecto de subvención as obras, servizos e subministros para cada actuación.

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3.2.—tamén poden ser obxecto das subvencións os gastos ordinarios de subministros e servizoscausados polo local social nunha porcentaxe máxima do 20% do seu custo.

3.3.—Non poderán ser obxecto de axuda ou subvención na correspondente convocatoria asactividades subvencionadas, no mesmo exercicio, a través doutras convocatorias de subvencións oude planos doutras AA PP, cando o importe destas últimas cubra o 100 % da actividade a realizar. encaso contrario, poderá ser subvencionable e complementado o importe da actividade na contía restanteata chegar ó total do importe de actuación; tendo en conta o disposto no artigo 6 do presenteRegulamento.

CUARTO.—CONVOCATORIA E PRAZO DE SOLICITUDE

O prazo para presenta-las solicitudes (nos formatos que se poden recoller na sede da entidadeLocal Menor de Bembrive) será de quince días naturais a partir do día seguinte á publicación daconvocatoria no BOP, e se presentarán no rexistro xeral da entidade Local Menor de Bembrive ou porcalquera das formas establecidas na Lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico dasAdministracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común

No caso de solicitudes defectuosas ou incompletas, concederase un prazo de dez días para a súacorrección ou emenda, arquivándose, sen máis trámite, cando non se subsanen as deficienciasadvertidas no prazo sinalado. Non se terán en conta as solicitudes presentadas fóra dos prazos fixadosna convocatoria.

QUINTO.—DOCUMENTACIÓN.

Será a recollida no apartado quinto do Regulamento para a concesión de Axudas e Subvenciónsda entidade Local Menor de Bembrive (RSeLMBeNMVRiVe.).

SEXTO.—ÓRGANO COMPETENTE E CRITERIOS PARA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNS

6.1.—A Xunta Veciñal será o órgano competente para a resolución das peticións de subvencións ouaxudas, previa proposta da Comisión técnica avaliadora que estará composta por:

— Presidente: o Sr. Alcalde-pedáneo ou vogal en quen delegue .

— Vogáis : un vogal por cada un dos grupos políticos con representación na entidade LocalMenor de Bembrive.

— Secretario: o da entidade Local Menor de Bembrive, ou persoa en quen delegue.

Os criterios a ter en conta para a concesión das axudas serán os recollidos no apartado sexto doRSeLMBeNMVRiVe.

SÉTIMO.—LEXISLACIÓN APLICABLE

Ás actividades subvencionables obxecto da presente convocatoria seralle de aplicación á Lei38/2003 do 17 de novembro, Xeral de Subvencións, O Regulamento da Lei Xeral de Subvenciónsaprobado polo Real Decreto 887/2006, do 21 de xullo, e máis o RSeLMBeNMVRiVe anteriormentemencionado.

A presente convocatoria publicarase no taboleiros de Anuncios da entidade Local Menor, así comono Boletín Oficial da Provincia.”

O Regulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembriveen Réxime de Concorrencia Competitiva a institucións sen fines de Lucro (RSeLMBeNMVRiVe), foipublicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra do día 17 de Outubro de 2012.

Bembrive, a 18 de Outubro de 2012.—O Vogal delegado, Manuel Dalmeida Vázquez. 2012009907

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADOS DE LO SOCIAL

De Pontevedra

e D i C t O

Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos dePontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 80/2012 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Juan Carlos Capelo González contra la empresa Siec, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Capelo González contra Siec, S.L.,debo declaro y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante y asimismo declaroextinguida la relación laboral que lo unía a la empresa Siec, S.L., la cual deberá indemnizar a don JuanCarlos Capelo González en la cantidad de 11.974,58 euros.

Asimismo, se condena a la empresa demandada a que abone al actor una cantidad igual a los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido (20.12.2011) hasta el 1 de mayo de 2012, con la excepciónde los períodos en los que ha prestado servicios en la empresa Abilleira Construcciones y ProyectosAvanzados salvo que el salario percibido fuese inferior al que le correspondía en la empresa demandada,en cuyo caso se abonará la diferencia.

todo ello con la intervención del fogasa y de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas de que contra la misma podráninterponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia,que deberá ser preparado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y demás concordantes de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Siec, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, tres de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios AlbertBeneyto. 2012009443

e e e

e D i C t O

Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos dePontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 111/2012 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de doña María Arminda Garrido González contra la empresa , sobre despido, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña María Arminda Garrido González contraUniversal de Pescados, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadorademandante y asimismo declaro extinguida la relación laboral que la unía con la empresa demandadala cual deberá abonar a doña María Arminda Garrido González una indemnización de 5.274,12 euros.

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Asimismo, se condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una cantidad igual a lasuma de los salarios dejados de percibir desde ¡a fecha del despido (29.12.2011) hasta la fecha de lapresente resolución.

todo ello con la intervención del fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas de que contra la misma podráninterponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia,que deberá ser preparado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y demás concordantes de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Universal de Pescados, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a cinco de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios AlbertBeneyto. 2012009507

e e e

Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos dePontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 209/2012 de este Juzgado de loSocial, seguido a instancia de don Jorge Rodríguez Bugallo contra la empresa instrumentación y ControlJobe, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de 19/07/2012 a favor de la parteejecutante, Jorge Rodríguez Bugallo, frente a instrumentación y Control Jobe, S.L., parte ejecutada, porimporte de 14.745,86 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmenteen concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.

el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demandaejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 dela LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicostercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, enel plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que ademaste alegar las posiblesinfracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de lospresupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada,aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva uotros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensacióne deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridadsocial deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta deConsignaciones de este Juzgado de lo Social número dos abierta en Banesto, cuenta n° 3588 debiendoindicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio, el "código 30 Social- Reposición".

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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio- fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario instrumentación y Control Jobe, S.L., que las siguientes comunicacionesse harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia,o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios AlbertBeneyto. 2012009510

e e e

Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos dePontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 151/2012 de este Juzgado de loSocial, seguido a instancia de don iván Lorenzo Bazarra contra la empresa interior y Decoraciónintercoc, S.L., fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva literalmentedice:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado interior y Decoración intercoc, S.L., en situación de insolvencia total porimporte de 4.382,60 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 3588 en el Banestodebiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones SecretarioJudicial".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en

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todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario interior y Decoración intercoc, S.L., que las siguientes comunicaciones seharán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvoel supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a cinco de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios AlbertBeneyto. 2012009555

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e D i C t O

Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 236/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de doña David Diez Pérez contra la empresa Peneira, S.L., sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DavidDiez Pérez, frente a Peneira, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.542,86 euros en concepto deprincipal, más otros 500,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a Peneira, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e interesesdevengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargode sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachadoejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos decomunicación mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento-exhorto a laOficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes delejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC.

Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes delejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Peneira, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, MaríaRemedios Albert Beneyto. 2012009259

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Doña Marina García de evan, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Luis Díaz Devesa contra la empresa Servicur Servicios Auxiliares,S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 95

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Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Luis Díaz Devesa,frente a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.680,96 euros en conceptode principal, más otros 150 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., por término de diez días por la cantidadreclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y,si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder porla cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efectomandamiento al servicio común de actos de comunicación-mandamiento a la Comisión Judicial paraque practique el requerimiento-exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura enlas actuaciones.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes delejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC.

Requerir a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué titulo, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes delejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marina Garcíade evan. 2012009277

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Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 165/2011 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de doña Leticia Domínguez Otero contra la empresa ernesto Caamañoiglesias, Alimentación Catoira, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

Acuerdo: el embargo de los bienes propiedad de ernesto Caamaño iglesias hasta cubrir el importede la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 4.632,08 euros de principalacumulado, 760 euros de intereses y costas de la ejecución acumuladas, y 736,66 euros de honorarios deletrado, cuya descripción es la siguiente:

Motocicleta 2 ruedas S. Sid. Marca Dorton, modelo Lliberty 125 CC, matrícula 5911DZS y n° debastidor LBXPCJLM55X000556.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resoluciónmediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS) .

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 96

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el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del Banesto, debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ernesto Caamaño iglesias, Alimentación Catoira,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia dePontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Remedios AlbertBeneyto. 2012009323

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Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 237/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Jesús Hay fontán contra la empresa Colpuertas, S.L., sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto: Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Hayfontán, frente a Colpuertas, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.885,26 euros en concepto de principal,más otros 288 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demandaejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 dela LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicostercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, enel plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posiblesinfracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de lospresupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada,aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva uotros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensacióne deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridadsocial deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta deConsignaciones de este Juzgado de lo Social número tres abierta en Banesto, cuenta n° 3599 0000debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio, el "código 30 Social- Reposición".

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 97

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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Decreto: en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes delejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC.

Requerir a Colpuertas, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ygravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título,bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, pordesobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que nosean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes quesobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechossusceptibles de embargo e inscritos a nombre de, despachos que se remitirán a las oficinas decolaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes delejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° abierta en Banesto,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Colpuertas, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 98

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Se advierte al destinatario que lias siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María RemediosAlbert Beneyto. 2012009324

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Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 409/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de doña María del Carmen Senra iglesias contra la empresa Solucionesintegráis de enxeñería Civil, S.L., sobre despido, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva dice losiguiente:

fallo: estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Senra iglesias frente a laempresa Solucións integráis de enxeñería Civil, S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadoramencionada comunicado en fecha 15 de mayo de 2012 y en su consecuencia condeno a la demandada asu readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de lossalarios de tramitación con un salario regulador diario de 60,68 €, o a su elección, al abono de cantidadde 12742,07 € en concepto de indemnización.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de loSocial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. enel supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. entodo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengode los salarios de tramitación.

ello con la intervención del fogasa y de la administración concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social deltribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 194 y siguientes de la L.R.J.S.debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendode consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo229 del texto citado, la suma de 300 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Oficina Principaldel Banesto de esta ciudad, bajo la denominación "Depósitos y Consignaciones" con el número 3599,especificando la clave 65 al tratarse de un Recurso de Suplicación.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensableacreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada,la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario,con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soluciones integráis de enxeñería Civil, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia dePontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María RemediosAlbert Beneyto. 2012009325

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www.bop.depo.es u [email protected] u Dep. Legal: PO 1-1958

Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 99

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Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 171/2011 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Pablo Barreiro esperón contra la empresa Alucrisa 2006, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Alucrisa 2006, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.598,13euros en concepto de principal y 300 euros calculados provisionalmente para intereses y costas,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturarla ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° en el Banestodebiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones SecretarioJudicial".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alucrisa 2006, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Remedios AlbertBeneyto. 2012009326

e e e

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e D i C t O

Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento procedimiento ordinario 559/2011 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Benito Piñeiro Sanjorge contra la empresa indeport, S.L., y otros, sobrecantidad, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

fallo: estimando la demanda interpuesta por don Benito Piñeiro Sanjorge frente a las empresasindeport, S.L., y emdeport, S.L., declaradas en concurso, condeno a las empresas demandadas a que deforma solidaria abonen al actor la cantidad de 23027,1 €.

ello con la intervención del fogasa y de la administración concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social deltribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 194 y siguientes de la L.R.J.S.debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendode consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la OficinaPrincipal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación "Depósitos y Consignaciones" con el número3599, especificando la clave 65 al tratarse de un Recurso de Suplicación.

Así mismo y con la excepción prevista en el articulo 230 del texto mencionado, será indispensableacreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada,la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario,con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas demandadas indeport, S.L., yemdeport, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laprovincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco RuizPaullada. 2012009450

e e e

e D i C t O

Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 145/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don José touceda Martínez contra la empresa Granitos Soygar, S.L.,Soynaci, S.L., Soynaci Kenzai international, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Dispongo:

1.—estimar la solicitud de la parte ejecutante de aclarar el auto de ejecución dictado en esteprocedimiento con fecha 25 de junio de 2012 en el sentido que se indica a continuación.

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José toucedaMartínez y otros, frente a Soynaci, S.L., Soynaci Kenzai international, S.L., Granitos Soygar, S.L., parteejecutada, por importe de 163.846,28 euros de principal y de 16.384,62 euros en concepto provisional deintereses de demora y 15.893,09 euros para costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

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2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponersefrente a la resolución aclarada. Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Decreto

Acuerdo:

1.—estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha en el sentidoque se indica a continuación:

a) Declarar al ejecutado Granitos Soygar, S.L., en situación de insolvencia total por importe de163.846,28 en concepto de principal, 16.384,62 euros calculados para intereses y 15.893,09 euros paracostas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

La cantidad objeto de condena se desglosa de la siguiente forma:

—Ángel Morales Romero: 37.241,34 euros.

—José M. Martínez Bandín: 26.180,56 euros.

—Gonzalo Ponte Veiga: 30.188,34 euros.

—José touceda Martínez: 45.122,50 euros.

—Ana i. Nacemento Mosteiro: 25.113,54 euros.

2.—Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a laresolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Soygar, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada.

2012009512

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e D i C t O

Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2011 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Avelino tourís fajardo contra la empresa Gerardo Prego Carregal,S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto: en Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil once.

el Sr. don fernando Cabezas Lefler, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres dePontevedra, ha visto el presente incidente de no Readmisión derivado de los Autos n° 366/11 sobredespido, seguidos a instancia de don Avelino tourís fajardo frente a la empresa Gerardo Prego Carregal,S.L., sobre despido, con la intervención del fogasa.

Antecedentes de hecho

Primero: en fecha 25 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por turno de reparto,en la que figuran como partes las arriba indicadas y por el concepto también expresado, señalándosepara juicio el día 27 de julio de 2011, dictándose sentencia el mismo día con el siguiente contenido:

estimando la demanda interpuesta por don Avelino tourís fajardo frente a la empresa Gerardo PregoCarregal, S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condenoa la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido,con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de lassiguientes cantidades:

a) Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodosde tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una cantidad de14697,85 €.

b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 12 de abril de2011 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera, encontrado otro empleo, si talcolocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, ascendiendo elsalario regulador diario a 40,04 €.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado delo Social dentro del plazo de cinco días desde la. notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza.en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.en todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo dedevengo de los salarios de tramitación.

Se impone a la demandada una sanción pecuniaria en cantidad de 150,25 € y la obligación de abonarlos honorarios de Letrado causados a la parte demandante.

ello con la intervención del fogasa.

Segundo: en fecha 28 de octubre de 2011 por la parte actora se presentó escrito solicitando laejecución de la sentencia, citándose a las partes para la celebración de incidente el día 12 de diciembrede 2011, compareciendo el demandante asistido de la Letrada Sra. García Pombo y no haciéndolo lademandada pese a estar debidamente citada, desarrollándose la comparecencia en la forma reflejadaen el acta.

Fundamentos de derecho

Único: Dispone el articulo 279 de la L.P.L. que dentro de los tres días siguientes al de lacomparecencia prevista en el articulo anterior, el Juez dictará auto en el que, salvo los casos donde noresulte acreditada ninguna de las des circunstancias alegadas por el ejecutante, declarará extinguidala relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará que se abone al trabajador laindemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley, prorrateándose los periodosde tiempo inferiores a un año y computándose como tiempo de servicios el transcurrido hasta la fecha

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 103

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del auto, condenando al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de lanotificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionadaresolución. Resulta en este caso acreditada la no readmisión de la trabajadora tras la opción efectuadaen forma tácita, correspondiendo al empresario probar que tal reincorporación se le comunicó, por loque procede hacer los pronunciamientos declarativos y de condena contenidos en el precepto citado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral entre el demandante don Avelino tourís fajardo yla empresa Gerardo Prego Carregal, S.L., condenando asimismo el pago por la demandada de laindemnización señalada que se concreta en la cantidad de 15932,43 €. y al abono de los salarios dejadosde percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, con el salario regulador diariode 40,04 €.

ello con la intervención del fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podráninterponer Recurso de Reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días siguientes a sunotificación.

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gerardo Prego Carregal, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada.

2012009513

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Cédula de notificación

Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 438/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos ainstancias de doña Mónica Belén Campos Abal contra la empresa Mutua fremap, CarburantesMonteporreiro, S.L., instituto Nacional de la Seguridad Social Xesteira Carburantes, S.L., tesoreríaGeneral de la Seguridad Social Asesoría Jurídica, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

“Diligencia de ordenación: Secretario Judicial, Sr. don francisco Ruiz Paullada.—en Pontevedra, acuatro de octubre de dos mil doce.—el letrado, en nombre y representación de instituto Nacional de laSeguridad Social, ha remitido por fax el 2-10-2012 escrito de formalización del recurso de suplicación,y presentado original del mismo en el día de hoy y acuerdo:

tener por formalizado el recurso.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si asíle conviene.

La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión atrámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del tSJ, (art. 198 LRJS).

Conforme el art. 197.2 LRJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobreinadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del art. 197.1 LRJS podrán las demás partes presentardirectamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito alegaciones al respecto.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 104

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transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo Socialdel tSJ.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución,en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juiciodel recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carburantes Monteporreiro, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

en Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada.

2012009558

e e e

De Vigo

e D i C t O

Doña Marta Lagos Suarez-Llanos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1334/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos ainstancia de don Manuel Reyes Granados contra la empresa inforcinsa, S.A., sobre cantidad, se hadictado Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rey Granados, debo condenar ycondeno a la empresa inforcinsa S.A., a que le abone al referido actor la cantidad de 8.623,98 euros, asícomo un interés por mora del 10%.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de Suplicación ante laSala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar al notificarle estaresolución o ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a partir de la notificación de lasentencia, por comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuese la demandada, no se le admitirá sin la previa presentación de justificante dehaber consignado el importe de la condena que deberá ingresar en el procedimiento n°3629000065133411 de este Juzgado de lo social n° cuatro en el Banco Grupo Banesto, conforme al art.191 de la L.R.J.S.; o presentación de aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista más 300 euros del depósito especial que exige la Ley de Regulación de laJurisdicción Social, debiendo ser consignados en el n° de cuenta del Juzgado y en la clave 36; ambosingresos deberán efectuarse por separado. Asimismo deberá designarse letrado por el recurrente.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a inforcinsa, S.A., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a cuatro de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marta Lagos Suárez Llanos.

2012009585

e e e

e D i C t O

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, Secretaria Judicial y del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 222/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de doña Angelina Pérez Álvarez contra la empresa "Seralga, S.L.", sobredespido, se han dictado en el día de la fecha Auto despachando ejecución y decreto adoptando medidaspara dicha ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

“Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, AngelinaPérez Álvarez, frente a "Seralga, S.L.", como parte ejecutada, por importe de 20.339,10 euros en conceptode principal, más otros 3.254,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demandaejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 dela LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicostercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Dado que la empresa ejecutada se encuentra de baja, dato comprobado en el procedimiento del quedimana esta ejecución, la notificación del presente auto y decreto que se dictará, se practicará a travésde edictos en el Boletín Oficial de esta provincia.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, enel plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posiblesinfracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de lospresupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada,aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva uotros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensacióne deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridadsocial deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta deConsignaciones de este Juzgado de lo Social número cuatro abierta en Banesto, cuenta n° 0030 1846 420005001274 debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 30 0222 12.

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en

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todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Si se realizaren pagos correspondientes a la cantidad reclamada, se llevarán a efecto en el mismonúmero de cuenta, debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 64 0222 12. Así lo acuerda, manday firma S.Sª. Doy fe.—La Magistrada Juez.—La Secretaria Judicial.—Siguen firmas y rúbricas, y.

Decreto

“Parte dispositiva

en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.—Requerir de pago a la ejecutada "Seralga, S.L.", por la cantidad reclamada en concepto deprincipal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto,procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la quese ha despachado ejecución más las costas de ésta.

2.—Requerir a la ejecutada antes referida, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3.—Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes delejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC.

4.—Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes delejecutado, a saber: AeAt y tGSS.

5.— trabar embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor enla Delegación de Hacienda por las devoluciones de iVA, iRPf o cualquier otro impuesto.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Los requerimientos y notificación a la parte ejecutada se realizarán por medio de edictos que sepublicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, dado que la empresa ejecutada se encuentra de baja,según consta en el procedimiento del que dimana esta ejecución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en el Banestocon el n° 0030 1846 42 0005001274 debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 31 0222 12.

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones

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la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Si se realizaren pagos correspondientes a la cantidad reclamada, se llevarán a efecto en el mismonúmero de cuenta, debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 64 0222 12.—La SecretariaJudicial.— Sigue firma y rúbrica”.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a la ejecutada "Seralga. S.L.", enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia dePontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a tres de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marta Lagos Suárez Llanos.

2012009586

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Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Doy fe y testimonio: Que en la etJ 107/12 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenorliteral que sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Asociación fase de encuentro en situación de insolvencia total, por importede 3.056'14 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo deGarantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesa! de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-42-0005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064010712. Quedan exentos

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de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos,expido el presente que firmo en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce. Doy fe.—el SecretarioJudicial, Alberto López Luengo. 2012009391

e e e

Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 46/2012 de este Juzgado de loSocial, seguido a instancia de don Carlos Lorenzo Meiriño contra la empresa Jamones A Paradanta,S.L., sobre cantidades, se ha dictado la Decreto de insolvencia cuya pare dispositiva es del tenor literalque sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Jamones A Paradanta, S.L., en situación de insolvencia total, por importede 2.034'54 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo deGarantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-42-0005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064004612. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009392

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Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 188/2012 de este Juzgado de loSocial, seguido a instancia de tGSS contra la empresa el Sereno de Carral, S.L., sobre incapacidad, seha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada el Sereno de Carral, S.L., en situación de insolvencia total por importe de378.784'57 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo deGarantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación dei mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-42-0005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064018812. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009393

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e D i C t O

Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 627/2012 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don José Luis del Río Seijas contra la empresa excavaciones Abelendo, S.L.,Unipersonal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia.—Vistos por mi, don Diego de Lara Alonso-Burón, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre Resolución Contractual seguidos a

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instancia de don José Luis del Río Seijas, asistido por el Letrado don Juan Carlos Vázquez García contrala mercantil "excavaciones Abelendo, S.L.U.", que no ha comparecido al acto del juicio, con laconvocatoria del fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha acudido al tal acto procede dictar lapresente resolución en base a siguientes:

(Antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho).

fallo: Desestimar por falta de acción la demanda en materia de despido interpuesta por don JoséLuis del Río Seijas contra la mercantil “excavaciones Abelendo, S.L.U.”, absolviendo a la demandada delos pedimentos encauzados en su contra.

todo ello, con la convocatoria del fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, su derecho a interponercontra la misma Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia deGalicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cincodías a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previaconsignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de los Socialnúmero cinco de Vigo, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del deposito especial indicado en elarticulo 229 de la LRJS.

Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente, pudiendo la empresasustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancariopor tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original alLibro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando, y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a excavaciones Abelendo, S.L., Unipersonal enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia dePontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a uno de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009395

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Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 215/2012 y otra acumulada, deeste Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Zoraida Amalia Diz Míguez y Mª elena Romerofernández, contra la empresa Café Los Herederos del Buen Café, S.L.U., sobre cantidades y despido, seha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Café Los Herederos del Buen Café, S.L.U., en situación de insolvencia total,por importe de 12.723!46 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo deGarantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 111

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c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-42-0005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064021512. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009481

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D e C R e t O

Secretario Judicial, don Alberto López Luengo.—en Vigo, a cinco de octubre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Único: en este Juzgado se ha tramitado los autos ejecución de títulos judiciales n° 151/12, siendodemandante doña Bibiana González Pérez contra el demandado intergesaco Galicia, S.L., habiéndosedictado en fecha 13 de junio de 2012 auto conteniendo la orden general de ejecución y decreto deembargo.

intentada la notificación a la parte demandada/ejecutada en el domicilio que constaba en autos, lamisma fue devuelta negativa, por lo que finalmente se remitió edicto al Boletín Oficial de la provinciade Pontevedra para su publicación.

Fundamentos de derecho

Único: el Juzgado recurrió en su día a la notificación edictal al haberse agotado todas lasposibilidades de comunicar a la parte demandada/ejecutada las resoluciones dictadas.

tal decisión concuerda con la doctrina constante de nuestro tribunal constitucional que recuerda laimportancia atribuida a la efectividad de los actos de comunicación procesal, en todos los órdenes

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 112

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jurisdiccionales, por la transcendencia que estos actos tienen para garantizar el principio decontradicción o audiencia bilateral que nutre el contenido del derecho reconocido en el articulo 24.1Ce a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso se produzca indefensión. Publicado el edicto,cumplido su objetivo como acto de comunicación procesal a los efectos de evitar la perpetuación de losdatos publicados mediante edictos en las ediciones digitales de los boletines oficiales, sin que se debaprolongar más allá de lo temporalmente razonable procede el bloqueo de datos.

el edicto se publicó en su día en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en su edición digital,siendo dicho Boletín el encargado del tratamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Acuerdo: Oficiar al organismo autónomo Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, al objeto deque proceda, en su edición digital, al bloqueo del nombre Mónica Vázquez Gayoso, en el edicto publicadoel mércores 8 de agosto de 2012, BOP núm. 152 pax. 61.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábilessiguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009530

e e e

D e C R e t O

Secretario Judicial, don Alberto López Luengo.—en Vigo, a cinco de octubre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Único: en este Juzgado se ha tramitado los autos ejecución de títulos judiciales n° 181/12, siendodemandante Antolín Alonso Sanpedro contra el demandado intergesaco Galicia, S.L., habiéndosedictado en fecha 10 de julio de 2012 auto conteniendo la orden general de ejecución y decreto deembargo.

intentada la notificación a la parte demandada/ejecutada en el domicilio que constaba en autos, lamisma fue devuelta negativa, por lo que finalmente se remitió edicto al Boletín Oficial de la provinciade Pontevedra para su publicación.

Fundamentos de derecho

Único: el Juzgado recurrió en su día a la notificación edictal al haberse agotado todas lasposibilidades de comunicar a la parte demandada/ejecutada las resoluciones dictadas.

tal decisión concuerda con la doctrina constante de nuestro tribunal constitucional que recuerda laimportancia atribuida a la efectividad de los actos de comunicación procesal, en todos los órdenesjurisdiccionales, por la transcendencia que estos actos tienen para garantizar el principio decontradicción o audiencia bilateral que nutre el contenido del derecho reconocido en el articulo 24.1Ce a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso se produzca indefensión. Publicado el edicto,cumplido su objetivo como acto de comunicación procesal a los efectos de evitar la perpetuación de losdatos publicados mediante edictos en las ediciones digitales de los boletines oficiales, sin que se debaprolongar más allá de lo temporalmente razonable procede el bloqueo de datos.

el edicto se publicó en su día en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en su edición digital,siendo dicho Boletín el encargado del tratamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 113

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Acuerdo: Oficiar al organismo autónomo Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, al objeto deque proceda, en su edición digital, al bloqueo del nombre Mónica Vázquez Cayoso, en el edicto publicadoel xoves, 2 de agosto de 2012, BOP Num. 148 pax. 58.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábilessiguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo.

2012009531

e e e

e D i C t O

Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Social número cincode Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento PO 1022/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciade don francisco Alejandro Barros Lores, ernesto de Oliveira Barros, Marcos Vidal Márquez contra laempresa Luperco, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:

Parte dispositiva

Dispongo:

1.—estimar la solicitud de francisco Alejandro Barros Lores, ernesto de Oliveira Barros, MarcosVidal Márquez de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 26 de junio de 2012 enel sentido de rectificar el apartado c) del fallo de la sentencia que deberá referirse a don Marcos VidalMárquez en lugar de a don ernesto de Oliveira Barros.

2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponersefrente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luperco, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual.

2012009533

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 114

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e D i C t O

Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento PO 1296/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciade don José Luis Alonso Giráldez contra la empresa Granitel, S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

Sentencia.—en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce. —Vistos por mí, don Diego de Lara Alonso-Burón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de esta ciudad, los presentes autos sobreReclamación de Cantidad seguidos a instancia de don José Luis Alonso Giráldez, bajo la asistenciatécnica del Letrado don José Manuel Lorenzo fernández, contra la mercantil "Granitel, S.L.", que no hacomparecido al acto del juicio, y la convocatoria del fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha acudidoa tal sesión, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho) y.

fallo: estimar la demanda interpuesta por Don José Luis Alonso Giráldez contra la mercantil"Granitel, S.L.", condenando a la demandada al pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta yun euros, con setenta y ocho céntimos de euro (2.431,78 €), acrecentadas estas sumas con un recargo del10% en concepto de mora.

todo ello con convocatoria del fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabeinterponer recurso alguno, declarándose la firmeza de la sentencia.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos principales y llévese el original al libro de sentenciasdefinitivas de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitel, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual.

2012009534

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e D i C t O

Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Social número cincode Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento PO 1168/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciade doña María Rosario Rey Rodríguez, Amelia Gómez Bastos contra la empresa Autos eiras y Moreiras,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Dispongo:

1.—estimar la solicitud de María Rosario Rey Rodríguez, Amelia Gómez Bastos de aclarar lasentencia dictado en este procedimiento con fecha 26 de junio de 2012 en el sentido de indicar que el n°de DNi de doña Amelia Gómez Bastos responde al 36.095.532, en lugar del consignado en el HDPsegundo de la sentencia y concretando que la indemnización por importe de 9.796,90 euros, correspondea doña Amelia Gómez Bastos.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 115

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2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, yen su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica deactos de comunicación.

el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y lasnotificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros ciatosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónicao similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación conel tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponersefrente a la resolución aclarada para que sirva de notificación en legal forma a Autos eiras Moreiras, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia dePontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual.

2012009535

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De Madrid

Cédula de notificación

Doña María José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número veinticinco deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 536 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos ainstancias de don ignacio frutos Cozar contra la empresa Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n° 416/12.—en la ciudad de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.—Vistospor el ilmo. Sr. don Ángel L. del Olmo torres, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social númeroveinticinco de Madrid, los presentes autos número 536/2011, seguidos a instancia de don ignacio frutosCozar con DNi nº 1.390.832 e, asistido por la Letrada doña María del Carmen Capdecón Valcarce, contrala empresa Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., quien no comparece pese a estar citada en legalforma, fogasa, representado por el Letrado don José fernando Alonso Núñez, en reclamación, sobrecantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

Primero: en fecha 3.05.2011 ,tuvo entrada en este Juzgado una demanda, repartida por el Decanatocorrespondiente a los presentes autos, seguidos a instancia de don ignacio frutos Cozar, en la cual trasexponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno termina suplicando:

Se dicte sentencia por la que se condene por los conceptos reclamados y no pagados del Hecho 2º dela demanda, al pago de la cantidad de 4.480,29 euros, más el 10% de mora legal.

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 116

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Segundo: Admitida a trámite dicha demanda , se señaló para los actos de conciliación y juicio el día18.09.2012 , a las 9.30 horas librándose las correspondientes cédulas de citación y quedando citadas laspartes en legal forma.

Llegada la fecha prevista y abierto el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escritode demanda y súplica del mismo, solicitando la estimación del mismo previo recibimiento del pleito aprueba. La empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., no compareció pese a estarcitada en legal forma. fogasa, representado por el Letrado don José f. Alonso Núñez alegó la prescripcióndel concepto mes de febrero de 2010 por importe de 1.168,77 euros , la parte actora en contestación a laexcepción señalo que existe ya que la papeleta del SMAC se presento en fecha 3.03.2011.

Abierto el período de prueba se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentesacordándose la unión a autos de la documental de las partes comparecientes, incluidas confesión judicialde la empresa con el resultado que obra en el Acta levantada al efecto. Seguidamente las partes elevaronsus conclusiones a definitivas, quedando el juicio visto y concluso.

tercero: en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales delprocedimiento.

Hechos probados

Primero: el demandante ignacio frutos Cozar prestó servicios como personal laboral por cuenta yorden de la empresa Galeserga Servicios Generales de Galicia, S.L., con una antigüedad desde 1.03.2003hasta 16.04.2010, ocupando la categoría profesional de auxiliar de servicio , percibiendo un salariomensual con prorrata de pagas extras ,por importe de 1.168,77 euros, siendo el lugar de prestación deservicios el Hotel esperia del Paseo de la Castellana n° 57 Madrid .

Segundo: La empresa demandada Galeserga Servicios Generales de Galicia, S.L., no ha abonado aldemandante las siguientes cantidades:

empresa: Galeserga, S.L.

Concepto:

— Mes febrero 2010.—Cantidad 1.168,77 euros.

— Mes marzo 2010.—Cantidad 1.168,77 euros.

— Mes abril 2010.—Cantidad 973,98 euros.

— Preaviso mes.—Cantidad 1.168,77 euros.

Pendiente de Juicio.

— 20 días indemnización.—Cantidad 5.584,41 euros.

total: 10.064,70 euros.

tercero: el demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de lostrabajadores.

Cuarto: La empresa Galeserga Servicios Generales, S.L., se dedica a la actividad de Hostelería y serige por el Convenio Colectivo de empresa, propio.

Quinto: el día 25.03.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial,celebrándose el preceptivo acto previo el día 13.04.2011 con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de derecho

Primero: Los hechos declarados probados se extraen de conformidad al artículo 97.2 de la LRJS dela documental obrante en autos del folio 4 al folio 121 , y de la confesión judicial, por la incomparecenciade la empresa demandada.

Segundo: La normativa aplicable para resolver la reclamación planteada, viene constituida por lassiguientes disposiciones:

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I Artículo 26. Del salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dineroo en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan eltrabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computablescomo de trabajo.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará laestructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad detiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas alas condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o ala situación y resultados de la empresa,que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. igualmente se pactará el carácterconsolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvoacuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o ala situación y resultados de laempresa.

II Artículo 29. ET Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugarconvenidos o conforme a los usos y costumbres. el período de tiempo a que se refiere el abono de lasretribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

3. el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.

4. el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarloel empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través deentidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

III Artículo 31. ET Gratificaciones extraordinarias.

el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión delas fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre elempresario y los representantes legales de los trabajadores. igualmente se fijará por convenio colectivola cuantía de tales gratificaciones No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que lasgratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Aplicando la anterior normativa para resolver la segunda acción planteada esta ha de ser resueltadel siguiente modo:

A.—Ha quedado acreditada, la existencia de relación laboral, la antigüedad , categoría y salario delactor con la empresa, que se extraen de las nominas aportadas, e informes de la vida laboral

B.—Ha quedado acreditado que la empresa no ha abonado los conceptos reclamados en el hechossegundo de la demanda al demandante , en las cantidades que se reflejan en el mismo y que el conceptoMes febrero de 2010 por importe de 1.168,77 está prescrito al presentarse la papeleta del SMAC en fecha25.03.2010, lo que determina que la cantidad adeudada sea de 3.311,52 euros.

en consecuencia acreditada la falta de pago de los conceptos salariales del hecho segundo de lademanda resulta forzoso condenar a la empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L.,a que abone a los actores las siguiente cantidades Para don ignacio frutos Cozar la suma de 3.311,52euros, más el 10 % de mora legal.

todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del fogasa, de conformidad al artículo33.1 de la e.t.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación.

fallo: Que con estimación en parte de la demanda deducida por don ignacio frutos Cozar contra laempresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., y fogasa en reclamación sobrecantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia,S.L., a que abone a los Actores las siguientes cantidades,

Para don ignacio frutos Cozar la suma de 3.311,52 euros, más el 10 % de mora legal.

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todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del fogasa, de conformidad al artículo33.1 de la e.t.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recursode Suplicación ante el tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, opor simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmenteal recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto oficina n° 1033 a nombre de este Juzgado con eln° 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el casode haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuantala cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. en todo caso, el recurrente deberá designarLetrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia manda y firma.

Publicación: La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha, estando el Juzgadoconstituido en Audiencia Pública, de lo cual yo el Secretario, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María José GonzálezHuergo. 2012009160

e e e

De Zaragoza

e D i C t O

Don Miguel Ángel esteras Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 160/2012 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de doña Ancuta Persa, Adriana Simona Jucán, Mónica Dumitru, MaríaMuresán, ioana Cosmina tigarean contra la empresa Hervás Arjona Servicios, S.L., sobre ordinario, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo declarar al ejecutado Hervás Arjona Servicios, S.L., en situación de insolvencia total porimporte de 18.349,99 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberáinterponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n°00308005400000000000 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida delcódigo "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".

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Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones SecretarioJudicial".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observacionesla fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.—el Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hervás Arjona Servicios, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Miguel Ángelesteras Pérez. 2012009016

SECCIÓN NO OFICIAL

COMUNIDAD DE AGUAS DE SANTO PAIO DE ARRIBA

NOTA–ANUNCIO

El que suscribe Francisco Rivera González, D.N.I. 34.572.697-V, vecino de Estrada Santo Paio de Abaixonúmero 51, parroquia de Reboreda, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), por la presenteconvoco:

el próximo día 18 de Noviembre de 2012, tendrá lugar en la Sociedad Cultural de Reboreda laASAMBLeA GeNeRAL ORDiNARiA, con primera convocatoria a las 10.30 horas y en segunda convocatoriaa las 11.00 horas, la Comunidad de Usuarios de Santo Paio de arriba, conforme el siguiente Orden delDía y aprobación, en su caso, de lo que proceda:

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.

2. Ratificación de nuevos socios.

3. estado de cuentas y previsión de ingresos y gastos 2013.

4. Actualización cuota anual.

5. informe del presidente. Balance de Gestión.

6. Renovación de la Junta Directiva.

7. Nombramiento del Jurado.

8. Ruegos y preguntas.

en Santo Paio de Arriba, a 19 de Octubre de 2012.—francisco Rivera González. 2012009965

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Núm. 207 Venres 26 de outubro de 2012 Páx. 120