SULLANA – PIURA – PERU

23
1 INTEGRACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Nº 002-2016/MPS-CA.PCA PRIMERA CONVOCATORIA COMISION DE ADQUISICIONES ADQUISICION DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

Transcript of SULLANA – PIURA – PERU

Page 1: SULLANA – PIURA – PERU

1

INTEGRACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Nº 002-2016/MPS-CA.PCA PRIMERA CONVOCATORIA

COMISION DE ADQUISICIONES

ADQUISICION DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

Page 2: SULLANA – PIURA – PERU

2

INTEGRACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA N° 002-2016/MPS-CA.PCA

ADQUISICION DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

1.- ORGANISMO CONVOCANTE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Dirección: Calle Bolívar N° 160 - Sullana. RUC.: 20154477021 Telefax: 073 – 502730 Correo Electrónico: logí[email protected]

2.- OBJETO Convocar a los pequeños agricultores del departamento de Piura, al Proceso de Adquisición, para que suministren los siguientes Productos Agrícolas de acuerdo a la cantidad requerida por el Programa de Complementación Alimentaria:

ITEM

PRODUCTOS AGRICOLAS

CANTIDAD TM.

1 ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO

40.025

Para consumo humano y de producción nacional, de acuerdo a las características y calidad establecidas en las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO N° 01, que se adjunta al presente.

3.- BASE LEGAL 3.1 Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2 Directivas de Ejecución Presupuestal para el año 2016, emitidas por la Dirección

Nacional de Presupuesto Público. 3.3 Ley N° 27767; Ley del Programa Complementario de Asistencia Alimentaría. 3.4 D.S. N° 002–2004–MIMDES Reglamento de la Ley N° 27767 Determina los

Procedimientos a que se sujetaran las entidades que administran Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social para la Adquisición de Productos Alimenticios Nacionales.

3.5 D.S. N° 055-99-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

3.6 Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.7 Código Civil, Aprobado mediante D.L. N° 295. 3.8 Resolución Ministerial N° 046–2006-MIMDES – Autoriza Transferencias del PRONAA

a diversas Municipalidades Provinciales, destinadas a Programas de Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues.

4.- VALOR REFERENCIAL S/112,870.14 (Ciento doce mil ochocientos setenta con 14/100 Soles).

El valor referencial constituye la disponibilidad presupuestal destinada para la presente adquisición, de la siguiente manera:

ITEM PRODUCTO CANTIDAD

TM. TOTAL

(SOLES) LEY

1 ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO 40.025 112,870.14 27767

T O T A L: 112,870.14

Las propuestas que excedan el 10%, ó sea inferior al 80% del VALOR REFERENCIAL del ITEM, serán devueltas por la Comisión de Adquisiciones, teniéndose por no presentadas,

Page 3: SULLANA – PIURA – PERU

3

conforme lo establece el Art. 17° del Reglamento de la Ley N° 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría.

5.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Transferencia del Gobierno Central, para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, para el año fiscal 2016. 00 RECURSOS ORDINARIOS (TESORO PÚBLICO).

6. CALENDARIO DEL PROCESO

ETAPAS

FECHAS LUGAR / MEDIO

CONVOCATORIA PÚBLICA

El 07/11/2016

> Publicación en el Diario. > Publicación en la vitrina

(mural) de la MPS y Agencia Agraria del Chira.

REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

Del 07/11/2016 al 17/11/2016 En la Oficina de la Gerencia Municipal de la MPS. En horario de 08:00 a 16:00 horas.

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS

Del 07/11/2016 al 14/11/2016 En la Oficina de la Gerencia Municipal de la MPS. En horario de 08:00 a 16:00 horas.

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN DE BASES

El 15/11/2016 Comunicación escrita o en medios electrónicos autorizados.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

El 18/11/2016 En el Salón de Actos de la MPS, a las 10:00 horas.

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El 18/11/2016 En el Salón de Actos de la MPS.

7.- DE LOS POSTORES

7.1 Podrán intervenir como postores, el pequeño productor agropecuario individual u organizado que desarrolla su actividad productiva dentro del ámbito de la región y los productores que participan en un proceso de adquisición de productos alimenticios.

7.2 Los pequeños agricultores productores de ARROZ del ámbito de la Región, se podrán

presentar en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de Base o Empresas de Productores, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por sus integrantes.

7.3 La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certificación emitida por la Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria correspondiente y Plan de Cultivo y Riego para el producto arroz del usuario de la Campaña Agrícola 2015-2016 emitido por la Junta de Usuarios del Sector al que pertenecen, debiendo poseer hasta un máximo de cinco (05) hectáreas cultivadas del producto.

7.4 La vigencia del Certificado de Pequeño Agricultor será de tres (03) meses contados desde la fecha de su emisión.

En caso, que el Certificado de Pequeño Agricultor consigne periodo de vigencia otorgado por la Dirección Regional de Agricultura prevalecerá esta.

Page 4: SULLANA – PIURA – PERU

4

7.5 Las Organizaciones o Empresas de productores que participan en el presente proceso

deberán tener como mínimo un (01) año de experiencia, que deberán acreditar con la presentación de la Partida Registral de la Constitución de la Asociación y/o Empresa, emitida por la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP) del ámbito de la Región Piura.

7.6 El volumen que oferte cada pequeño agricultor podrá ser hasta un máximo de 5 Toneladas Métricas producidas en las hectáreas cultivadas del producto ARROZ, de acuerdo al plan de cultivo y la certificación por cada agricultor, declaradas en el Certificado de pequeño agricultor emitido por la Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria según corresponda.

7.7 La presentación para Agrupaciones deberá ser hasta por un máximo de cinco (05) agricultores, incluido el representante de la agrupación.

7.8 No se permite la participación en forma individual o agrupada de un agricultor que

interviene como integrante de una Organización de Base o Empresa de Productores.

7.9 No está permitido que los postores concerten los precios de sus propuestas.

7.10 Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso

de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;

b) Los funcionarios y servidores públicos, y en general las personas naturales contractualmente vinculadas a la Municipalidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones técnicas, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;

f) Las personas naturales, o jurídicas que habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o se les haya resuelto el contrato por causales imputables al contratista, en los Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley N° 27060 y su Reglamento que sean convocados dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la notificación de la no suscripción del contrato o de la resolución del mismo, según corresponda.

g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares formen o hayan formado parte, en los últimos veinticuatro (24) meses de establecido el impedimento de personas jurídicas que se encuentren impedidas para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales, estén impedidas de ser postor y/o contratista; conforme a los criterios previstos en el presente Reglamento.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán

por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión de Adquisición. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar

Page 5: SULLANA – PIURA – PERU

5

8.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Las ofertas serán presentadas en dos (02) sobres cerrados, cuyos documentos deben estar debidamente foliados y firmados por el postor, en todas las páginas y/o caras (a excepción de aquellas que se encuentran en blanco). La documentación presentada, no podrá tener enmendadura o corrección alguna. Se recomienda que la propuesta técnica contenga un índice para facilitar la ubicación de los documentos y deberán contener los siguientes documentos:

Sobre N° 01: “Credencial y Propuesta técnica” 8.1 INDIVIDUAL 8.1.1 Carta de presentación según FORMATO N° 01, consignando el domicilio legal y

número de RUC. 8.1.2 Copia legaliza notarialmente del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (vigente). 8.1.3 Copia legaliza notarialmente del RUC, debe estar activo en la SUNAT, hasta la fecha

de pago. 8.1.4 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite

la condición de pequeño agricultor local. Este certificado deberá contener nombre, dirección, cantidad de hectáreas, producción en TM., de los productos que son materia de la presente convocatoria, cuya fecha de expedición será de acuerdo al punto 7.3.

8.1.5 Declaración Jurada suscrita por cada agricultor participante, según FORMATO N° 02. 8.1.6 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el agricultor participante,

según FORMATO N° 03. 8.1.7 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el

organismo competente. 8.1.8 Certificado del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud-DIGESA, a

nombre del Postor. 8.1.9 Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional donde

acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz, si esta información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.

La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso. 8.2 AGRUPACION 8.2.1 Carta de presentación suscrita por el representante de la agrupación según

FORMATO Nº 01, consignando el domicilio legal y datos del representante. 8.2.2 Declaración Jurada suscrita por cada agricultor participante, según FORMATO N°

02. 8.2.3 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el agricultor participante,

según FORMATO N° 03. 8.2.4 Carta poder otorgada por los agricultores a su representante ante Notario Público,

en los lugares donde no exista Notario Público lo realizará ante el Juez de Paz. El citado poder solo podrá referirse a la presentación de la propuesta y representación en el Acto Público. La suscripción del contrato, será por cada agricultor, esto quiere decir en forma individual.

8.2.5 Relación de agricultores indicando dirección, volumen ofertado, número del Documento de Identidad y RUC, debidamente firmada por cada agricultor, según FORMATO Nº 04.

8.2.6 Copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (vigente), de cada uno de los ofertantes y del representante de la agrupación.

Page 6: SULLANA – PIURA – PERU

6

8.2.7 Copia legalizada notarialmente del RUC, de cada uno de los agricultores y del representante de la agrupación, debe estar activo en la SUNAT, hasta la fecha de pago.

8.2.8 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite a cada uno de los integrantes de la agrupación, la condición de pequeño agricultor local. Este certificado deberá contener nombre, dirección, cantidad de hectáreas, producción en TM de los productos que son materia de la presente convocatoria. En aquellas zonas donde no se expida el Plan de Cultivo y Riego se exigirá como requisito la constancia de Pequeño Agricultor, la que se otorgará a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural: AGRORURAL – (D.S. N° 009-2012-AG).

8.2.9 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el organismo competente.

8.2.10 Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional donde acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz, si esta información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.

8.2.11 Certificado del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud-DIGESA, a nombre del Postor.

La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso. 8.3. ORGANIZACIONES DE BASE O EMPRESAS DE PRODUCTORES 8.3.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Organización de Base

o Empresa de productores, consignando domicilio legal y número de RUC, según FORMATO N° 01.

8.3.2 Copia simples de las fichas registrales las cuales deberán estar certificadas por la SUNARP con una antigüedad no mayor de Un (01) mes con autorización del presidente, debe tener facultades inscritas en los registros públicos para poder tercerizar la documentación requerida de la asociación, para el proceso.

8.3.3 Relación de agricultores integrantes de la Organización de Base o Empresa de Productores, indicando: dirección, volumen ofertado, número del Documento de Identidad, debidamente firmada por cada agricultor, según FORMATO Nº 04.

8.3.4 Copia del Padrón actualizado de los miembros de la Organización de Base o Empresa de Productores con la firma y documento de identidad correspondiente.

8.3.5 Copia del RUC, de la Organización de Base o Empresa de Productores, debe estar activo en la SUNAT, hasta la fecha de pago.

8.3.6 Copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (vigente), de cada uno de los Agricultores Integrantes de la Organización de Base o Empresa de Productores y del representante legal, si la vigencia esta vencida el postor automáticamente será retirado del proceso.

8.3.7 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite a cada uno de los integrantes de la agrupación, la condición de pequeño agricultor local. Este certificado deberá contener nombre, dirección, cantidad de hectáreas, producción en TM de los productos que son materia de la presente convocatoria. En aquellas zonas donde no se expida el Plan de Cultivo y Riego de exigirá como requisito la constancia de Pequeño Agricultor, la que se otorgará a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural: AGRORURAL – (D.S. N° 009-2012-AG).

8.3.8 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el representante según FORMATO N° 03.

8.3.9 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el organismo competente.

8.3.10 Copia de Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Page 7: SULLANA – PIURA – PERU

7

8.3.11 Certificado Original de Fumigación y la Ficha Técnica de Fumigación a nombre del postor que se presenta al proceso.

8.3.12 Copia de Licencia de Funcionamiento del postor y/o Planta Procesadora. 8.3.13 Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional donde

acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz y menestras, si esta información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.

8.3.14 Certificado del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud-DIGESA a nombre del Postor o de la Planta Procesadora previa presentación del documento notarial de autorización de uso de los documentos para el proceso.

8.3.15 Copia del Registro Regional de Organizaciones Agrarias, a nombre del postor que se presenta al proceso.

La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso.

Sobre N° 02: “Propuesta Económica”

8.4 Carta de presentación propuesta económica suscrita por el postor, indicando lo siguiente: cantidad total que oferta en Toneladas Métricas (T.M.) y precio de venta del producto a todo costo (incluye fletes, seguros, impuestos de ley, estiba, desestiba), hasta su recepción final en los almacenes de la Municipalidad Provincial de Sullana de acuerdo a los plazos de entrega previsto en el contrato, ubicado en carretera Panamericana Urbanización Santa Rosa N° 1401 – Sullana (parte posterior de la Agencia Agraria del Chira). El rotulado de cada sobre será del modo siguiente:

Señores: COMISION DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

TERMINOS DE REFERENCIA N° 002-2016/MPS-CA.PCA PRIMERA CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA. SOBRE N° 01: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Señores: COMISION DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

TERMINOS DE REFERENCIA N° 002-2016/MPS-CA.PCA PRIMERA CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA. SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONOMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Page 8: SULLANA – PIURA – PERU

8

9.- ACTO PÚBLICO DE RECEPCIÓN, APERTURA DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 9.1 El Acto Público de recepción de los Sobres N° 01 y 02, se llevara a cabo el día 18

de noviembre del 2016 en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Sullana, a las 10:00 horas.

9.2 Se contará con la presencia de un Notario Público y ante la ausencia de éste se solicitara la presencia del Juez de Paz, para dar fe del Acto Público.

9.3 Los sobres debidamente cerrados, deberán ser entregados por los ofertantes en forma personal a la comisión de Adquisiciones.

9.4 Una vez iniciado el Acto Público, recepcionados los sobres por la Comisión de Adquisiciones y realizado la apertura del primer sobre, no se aceptara la presentación de nuevos postores ni nuevos documentos, ni podrá interrumpirse el Acto Público.

9.5 Toda la documentación presentada en el presente acto público, quedará en poder de la Comisión de Adquisición sujeta a su posterior comprobación.

9.6 La verificación de la documentación del sobre N° 02, incluye la lectura de los precios y condiciones de venta de aquellos ofertantes que hayan cumplido con presentar la documentación solicitada en el Sobre N° 01 (Propuesta Técnica) y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 8.

9.7 La Comisión de Adquisiciones realizará la adjudicación a el o los postores, tomando los siguientes criterios: a) Precio de Venta. b) Volumen Ofertado. c) Plazo de Entrega. El otorgamiento de la buena pro se hará considerando la adquisición de alimentos a adjudicar no excediendo a la(s) establecida(s) en los Términos de Referencia.

9.8 En caso se le adjudique a un mismo postor un monto menor a treinta y cinco mil soles (S/35,000.00) deberá presentar una Declaración Jurada Simple de no encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado.

9.9 En caso de haber sido favorecido como productor agropecuario organizado, se presentará la Declaración Jurada Simple de modo personal e individual.

9.10 En caso exceda dicho monto, el postor deberá presentar la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE.

9.11 En caso de empate de precios: 10.11.1. Tendrán preferencia las propuestas de los productores del ámbito de la

Provincia de Sullana o del Valle del Chira. 10.11.2. De persistir el empate, el ganador o los ganadores se determinarán por

sorteo o por mutuo acuerdo de las partes. 10.- FIRMA DE CONTRATOS:

10.1 Los postores adjudicados con la Buena Pro tendrán un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la firma del contrato.

10.2 Los contratos serán suscritos por los miembros de la Comisión de Adquisición y por el pequeño productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresa de Productores, debidamente acreditado, a quién se le adjudicó la Buena Pro (Modelo de Contrato Anexo N° 02).

10.3 En caso de no firmar el contrato en el plazo previsto se notificará al postor ganador la subrogación de su oferta, procediendo a otorgar la Buena Pro al postor que le sigue en el orden de prelación de conformidad con el último párrafo Artículo 19° del D.S. 002-2004-MIMDES.

11.- SANCIONES Y PENALIDADES

11.1 El agricultor o grupo de agricultores ganadores de la Buena Pro en la presente adquisición que no firmen el Contrato respectivo serán inhabilitados para participar durante un (01) año en los procesos de adquisición de alimentos convocados por la Municipalidad.

Page 9: SULLANA – PIURA – PERU

9

11.2 El agricultor o grupo de agricultores adjudicados en la presente adquisición, que no cumplan con el compromiso suscrito con la Municipalidad, quedarán impedidos de participar en las dos (02) siguientes convocatorias.

11.3 Cuando se detecte la presentación de documentos falsificados o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones Legales contra el responsable, se inhabilitará al postor para intervenir en los procesos de adquisición directa que ejecuta la Municipalidad Provincial de Sullana, por un período de cinco (05) años o en su defecto será causal de resolución del Contrato a que diera lugar.

11.4 En caso que el agricultor o grupo de agricultores no cumplieran con entregar el o los productos de acuerdo al plazo de entrega previsto en el Contrato y solicitarán addenda y esta no sea debidamente justificada, la Municipalidad aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.05 x Monto del Contrato

Penalidad diaria = F x Plazo en días

Donde F (factor) tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F= 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25

Que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad por atraso alcanzara el límite máximo (5%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento. No se aplicará esta penalidad, cuando por casos fortuitos o ajenos a la voluntad del agricultor le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto, para tal efecto la addenda deberá solicitarla con documentos probatorios.

11.5 En caso que el agricultor o grupo de agricultores adjudicados en la presente adquisición, que se les otorgó addenda y no cumplieron con el compromiso suscrito con la Municipalidad, quedarán impedidos de participar en las siguientes convocatorias para la compra de los productos agrícolas de los Programas de Complementación Alimentaría.

12.- PLAZO DE ENTREGA:

Los productos serán entregados de acuerdo al cronograma de entrega. Anexo N° 05.

13.- FORMA DE PAGO: La Municipalidad Provincial de Sullana efectuará el pago a los agricultores en forma estrictamente personal e indelegable, a excepción de las organizaciones de base o empresas de agricultores a los cuales se les pagará a través de su representante legal debidamente acreditado. No se aceptará la intervención de apoderados. La Municipalidad Provincial de Sullana realizará el pago con los siguientes documentos: a) Comprobantes de Pago (Factura o Boleta de Venta). b) Orden de Compra. c) Guías de Remisión firmadas por el Proveedor, así como visadas y selladas por el jefe

de almacén. d) Análisis Microbiológicos expedidos por laboratorio reconocido por INDECOPI. e) Boletín de Control de Calidad expedido por el jefe de almacén del PCA. f) Copia fotostática del Contrato. g) Copia del DNI del agricultor o representante legal. h) El RUC debe estar activo en la SUNAT hasta la cancelación de la Factura, caso

contrario no se podrá cancelar el compromiso, no siendo responsabilidad de la Municipalidad.

Page 10: SULLANA – PIURA – PERU

10

Los comprobantes de pago deben ser emitidos en la fecha que se entrega físicamente el producto, en el caso de productos que se entregan directamente por el proveedor, la fecha de emisión será cuando se entregue el expediente con todos los documentos. Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, se harán a nombre de la Municipalidad Provincial de Sullana, con dirección Jr. Bolívar Nº 160 y RUC Nº 20154477021.

LA COMISION DE ADQUISICIONES

Page 11: SULLANA – PIURA – PERU

11

ANEXO N° 01

ESPECIFICACIONES TECNICAS: ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO

Page 12: SULLANA – PIURA – PERU

12

Page 13: SULLANA – PIURA – PERU

13

ANEXO N° 02

MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

Conste por el presente documento la realización del Contrato de Suministro de Alimentos que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, con RUC N° 20154477021, señalando domicilio legal en Calle Bolívar N° 160 – Sullana debidamente representada por el PRESIDENTE DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, SR. JORGE CARLOS IRAZABAL ALAMO, identificado con DNI N°…………, en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte ............................................................... con RUC N° ........................, debidamente representado por don ......................................................... identificado con DNI N° ........................, señalando domicilio legal en ..............................................................................; quien en adelante se le denominará EL PRODUCTOR; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1 Que, con Nota de Certificación de Crédito Presupuestario ---- de fecha -- de ---- del 2016; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, certifica la existencia de recursos presupuestales suficientes para atender el compromiso indicado. 2 Que mediante Acta de Presentación de Propuestas para el Proceso de Adquisición de Productos agrícolas para el Programa de Complementación Alimentaria 2016 - Primera Convocatoria de fecha __ de ___ del presente, se otorga la Buena Pro, al Postor del Item 1: Arroz Pilado Corriente Mejorado. 3 Que mediante Oficio ----2016/MPS-GM, del -- de ---- del 2016, el Presidente de la Comisión de Adquisición del Programa Complementación Alimentaria, da a conocer que de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica presentadas en acto público por las empresas participantes del Proceso de Selección para la Adquisición de productos Agrícolas para el Programa Complementación Alimentaría - 2016, se ha otorgado la Buena Pro a (la) …….. ; precisando asimismo que no se ha superado el 10% del valor referencial inicial;

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

ITEM PRODUCTO CANTIDAD

TM. MONTO (SOLES)

LEY

1

ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO 40.025 27767

T O T A L: 40.025

Dicho producto debe sujetarse a las características señaladas en los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas y Oferta de EL PRODUCTOR, que dan origen al presente contrato. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES.

1 Entregar la cantidad de …… de Arroz Pilado Corriente Mejorado, Unica Entrega, a los cinco días de suscrito el presente, en los almacenes de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA (PRONAA - SULLANA), sito en carretera Panamericana N° 1401 - Urbanización Santa Rosa - Sullana.

2 Entregar el producto en su embalaje original y conforme a las condiciones previstas en los Términos de referencia.

3 Presentar los certificados y demás documentación oportunamente de conformidad a lo establecido a las especificaciones técnicas de los términos de referencia.

DE LA MUNICIPALIDAD 4 Pagar en las oficinas de la Municipalidad de Sullana, el precio pactado de acuerdo al plazo señalado en los

Términos de Referencia. 5 Ejercer las actividades conducentes a la supervisión de los aspectos técnicos contenidos en los Términos

de Referencia. 6 Verificar el adecuado estado de conservación de los productos que se entregan en los envases originales

respectivos. 7 Entregar el modelo de rotulado según Anexo N° 04.

CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA EL CONTRATISTA, se compromete a hacer entrega a LA ENTIDAD, de los productos de acuerdo a las condiciones señaladas en la Propuesta Técnica-Económica.

Page 14: SULLANA – PIURA – PERU

14

CLAUSULA QUINTA: DE LA CERTIFICACION EL CONTRATISTA deberá acompañar su producto con un Certificado de Calidad o Informe de Ensayo de los requisitos microbiológicos, emitido por un laboratorio acreditado ante INDECOPI. El Certificado o Informe de Ensayo deberá representar a todo el lote a entregar. Asimismo, LA ENTIDAD evaluará las características físicas-organolépticas y de cocción.

CLÁUSULA SEXTA: DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO La ENTIDAD, procederá a efectuar la devolución del producto por deterioro o por no cumplir con las especificaciones de calidad señaladas en los Términos de Referencia Integrados del proceso de selección el CONTRATISTA", procederá a su restitución dentro de un plazo máximo de 72 horas de comunicado CLAUSULA SETIMA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO 1- El precio total por la Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado (40.025 TM), es de S/………………

Soles), debiendo cancelarse de acuerdo a los plazos de ley. Este monto comprende el costo del bien, seguro e impuesto de Ley, fletes, estiba, desestiba, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

2- El pago se realizará en las Oficinas de la Municipalidad Provincial de Sullana, en moneda nacional, luego de la conformidad respectiva, previo cumplimiento de entrega de la certificación de los alimentos, debiendo el Productor facturar a nombre de: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, RUC N° 20154477021, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.

CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del presente Contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad la realizará el área usuaria, previa recepción y verificación de los productos ofertados. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDA considera que se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de acuerdo a Ley. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS PENALIDADES Resultan aplicables al presente contrato las siguientes penalidades: 1 En el supuesto que EL PRODUCTOR no cumpliera con entregar los alimentos según su PROPUESTA

TÉCNICA y en el plazo establecido en el presente contrato, LA MUNICIPALIDAD, aplicará penalidad por cada día calendario de retraso injustificado calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el Art. 24° del Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual que debió entregarse. La suma que resulte de la aplicación de esta penalidad será detraída del pago que se encuentre pendiente, o en su defecto de la garantía respectiva. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales: 1 Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes. 2 Por incumplimiento, de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en el contrato,

previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme las formalidades previstas en el Art. 25° del Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES.

3 Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 4 En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL PRODUCTOR

se comunicará este hecho al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las Sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente

Page 15: SULLANA – PIURA – PERU

15

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONCILIACIÓN Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante conciliación. DECIMO SETIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia durante la ejecución del contrato, las partes se someten a los Tribunales de la Provincia de Sullana. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento, en la ciudad de Sullana a los ......... días del mes de ................ del año dos mil dieciséis. POR LA MUNICIPALIDAD POR EL PRODUCTOR

Page 16: SULLANA – PIURA – PERU

16

ANEXO N° 03

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

TERMINOS DE REFERENCIA N° 002–2016/MPS-CA.PCA

COMISION DE ADQUISICIÓN

PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

PROCESO DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS

ADQUISICIÓN DE ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO PARA EL

PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

Page 17: SULLANA – PIURA – PERU

17

ANEXO N° 04

MODELO DE ROTULADO DE LOS ENVASES

LEYENDA: 1. “GOBIERNO DEL PERU”, es de color blanco con fondo rojo. 2. “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA” y “PROGRAMA DE COMPLEMENTACION

ALIMENTARIA”, es de color azul. 3. Todo el logotipo es en fondo blanco, las demás letras, es en color rojo. Todo el recuadro, es con línea en color azul.

NOTA: La línea que se use en la impresión del envase para los productos agrícolas, debe ser apropiada (NO TOXICA) y mantenerse legible y no borrarse, ni manchar el Producto.

DISTRIBUCIÓN

GRATUITA

PROHIBIDA SU VENTA

LOTE :

FECHA DE ENVASADO :

FECHA DE PRODUCCIÓN:

:

PESO NETO :

NOMBRE DEL PRODUCTO

PROGRAMA DE COMPLEMENTACION

ALIMENTARIA

MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD PPRROOVVIINNCCIIAALL

DDEE SSUULLLLAANNAA

GOBIERNO DEL PERÚ

PROVEEDOR :

Page 18: SULLANA – PIURA – PERU

18

ANEXO N° 05

CRONOGRAMA DE ENTREGA

UNICA ENTREGA:

PRODUCTO

CANTIDAD A ENTREGAR

FECHA DE ENTREGA

LUGAR

ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO

40.025 TM A los cinco (05)

días de suscrito el Contrato.

ALMACEN GENERAL

Page 19: SULLANA – PIURA – PERU

19

FORMATO Nº 01

CARTA DE PRESENTACION

Sullana, …. de ………..…… de 2016

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Comisión de Adquisición. Presente.- De nuestra consideración:

Por medio del presente, en cumplimiento a los TERMINOS DE REFERENCIA Nº 002–2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA, nos presentamos a participar en el proceso de adquisición poniendo en conocimiento los siguientes datos: NOMBRE DEL POSTOR : DOMICILIO LEGAL : NUMERO DE RUC : REPRESENTANTE LEGAL : DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL :

Atentamente,

………….………………………………….. FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)

DNI Nº ………………….

Page 20: SULLANA – PIURA – PERU

20

FORMATO Nº 02

DECLARACION JURADA

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Comisión de Adquisición Presente.- De nuestra consideración: Por el presente el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO, lo siguiente: 1. Haber recibido la documentación correspondiente a los TERMINOS DE REFERENCIA N°

002-2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA, para la presente convocatoria y haberla revisado, comprometiéndonos a cumplir con las exigencias de dichos términos.

2. Declaramos de manera expresa que no nos encontramos impedidos de contratar con el

Estado. 3. Declaramos ser pequeños agricultores/productores locales de acuerdo a lo señalado por la

Ley Nº 27767 y su Reglamento, sometiéndonos a las aplicaciones de la referida Ley.

Sullana, …... de ..................... de 2016

Atentamente,

………….………………………………….. FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)

DNI Nº ………………….

Page 21: SULLANA – PIURA – PERU

21

FORMATO Nº 03

DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Comisión de Adquisición Presente.- De nuestra consideración: Por la presente el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO, el FIEL CUMPLIMIENTO de las características expresadas en las Especificaciones Técnicas del producto, que obran parte de los TERMINOS DE REFERENCIA Nº 002-2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA, materia del presente proceso. Sullana, ……. de ……….……… de 2016

Atentamente,

………….………………………………….. FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)

DNI Nº ………………….

Page 22: SULLANA – PIURA – PERU

22

FORMATO N° 04

TERMINOS DE REFERENCIA N° 002–2016/MPS-CA.PCA PRIMERA CONVOCATORIA

RELACION DE PRODUCTORES INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN ORGANIZACIÓN DE BASE O EMPRESA DE PRODUCTORES

........................................................................ FIRMA (REPRESENTANTE) NOMBRES Y APELLIDOS: ............................................................................................................... D.N.I. Nº: .......................................................

APELLIDOS Y NOMBRES

DIRECCION

CANTIDAD TM.

DNI RUC FIRMA DEL

PRODUCTOR

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

TOTALES:

Page 23: SULLANA – PIURA – PERU

23

FORMATO N° 05

CARTA PROPUESTA ECONOMICA

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Comisión de Adquisición TERMINOS DE REFERENCIA Nº 002-2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración:

Por medio de la presente, nosotros: Nombre del Postor : Representante Legal: Nos dirigimos a ustedes, para hacerles llegar nuestra oferta de:

PRODUCTO OFERTADO

LUGAR DE ENTREGA

TOTAL OFERTA EN T.M.

PRECIO

T.M. S/.

PRECIO TOTAL

S/.

TOTAL

Sullana, …… de ………………… de 2016 ........................................................................ FIRMA (REPRESENTANTE) NOMBRES Y APELLIDOS: ............................................................................................................... D.N.I. Nº: .......................................................