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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Lunes 1 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 98255 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12487 Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015. La Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo. Las ayudas otorgadas consisten en el otorgamiento a jóvenes empresarios de préstamos reintegrables sin exigencia de garantía, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en el ámbito material definido en el apartado segundo y en el anexo I de la propia orden de bases. En la presente convocatoria los préstamos tendrán un tipo de interés del 0.967 %, y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado. En el apartado decimotercero de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos Emprendetur Jóvenes Emprendedores. La presente convocatoria se adecuará a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público. Teniendo en cuenta la anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo: Primero. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo. Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo. Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas. 1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria. Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo. cve: BOE-A-2014-12487

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Ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO12487 Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de

Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

La Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Las ayudas otorgadas consisten en el otorgamiento a jóvenes empresarios de préstamos reintegrables sin exigencia de garantía, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en el ámbito material definido en el apartado segundo y en el anexo I de la propia orden de bases.

En la presente convocatoria los préstamos tendrán un tipo de interés del 0.967 %, y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

En el apartado decimotercero de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos Emprendetur Jóvenes Emprendedores.

La presente convocatoria se adecuará a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público. Teniendo en cuenta la anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

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2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Alquiler o leasing.b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y

productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.d) Otro personal.e) Asesoría/Colaboraciones externas.f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto

en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Los límites máximos de financiación correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos c) y d) serán los establecidos en el anexo III de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

3. Subcontratación:

a) Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

b) El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

c) En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

4. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por 100 del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0.967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión. La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.

Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

En la presente convocatoria podrán ser solicitantes y beneficiarios:

1. Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en caso de ser propuesto como beneficiario en propuesta provisional de concesión, una vez recibida la correspondiente notificación. cv

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2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.

Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

Cuarto. Incompatibilidades.

1. Las ayudas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

2. La solicitud de las ayudas y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta resolución así como en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

3. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha compatibilidad quedará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el subapartado 4 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria tiene el carácter de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 56 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Se ha efectuado la reserva de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el ejercicio 2015.

Al tratarse de una tramitación anticipada de gastos, la concesión de los préstamos quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será un importe estimado máximo de 30 millones de euros (30.000.000), en un único plazo de presentación de solicitudes.

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Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 3 siguiente.

2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Para la presente convocatoria se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora en los términos previstos por el apartado decimotercero.5 de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. La entidad colaboradora apoyará a la Comisión Técnica en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación.

La concreción de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora se determinará en el correspondiente convenio de colaboración que se suscribirá a tal efecto con la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria técnica, que se presentarán en la forma siguiente:

La solicitud/cuestionario seguirá el modelo que figura, a título informativo, el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es

Solicitud/cuestionario:

Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluyen tres declaraciones que son:

•  Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

•  Declaración de ayudas públicas solicitadas y  recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

•  Declaración responsable por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud, y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.

En caso de que la solicitud y el cuestionario no puedan presentarse válidamente en la forma indicada, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, se

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considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

Los restantes documentos mencionados en los siguientes párrafos deberán presentarse únicamente en formato electrónico, para lo cual no es necesario disponer de firma electrónica.

Memoria técnica y económica:

Las instrucciones para elaborar las memorias técnica y económica se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.

La memoria estará integrada por:

1.º Memoria técnica.2.º Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «doc» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

Otra documentación a presentar:

•  Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).•  Acreditación válida del poder notarial,  inscrito en el registro mercantil  (en caso de 

sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.

La documentación referida deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

4. Toda la documentación, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad. La dirección electrónica es https://sede.minetur.gob.es/

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Octavo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y

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procedimientos establecidos en los apartados decimoquinto y siguientes de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por un comité de evaluación cuya composición será la establecida en el subapartado 3 del apartado decimotercero de dicha orden de bases.

Noveno. Criterios de Evaluación.

Cada solicitud de ayuda resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación mínima de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por 100 de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias ni reformulaciones de la solicitud.

Como criterio de selección previo se analizará la adecuación del proyecto a los objetivos del programa y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda, así como la solvencia económica exigida en el apartado tercero de la presente resolución. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia, el proyecto será desestimado sin ser evaluado.

Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

1.º Explicación de la innovación planteada.2.º Exposición del problema técnico a resolver.3.º Estado actual del mercado y mejoras (encaje con las tendencias del mercado,

competencia y factores de diferenciación).

b) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 40 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

1.º Objetivos.2.º Esquema de financiación.3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria.4.º Información mercado objetivo.5.º Estudio de la demanda.6.º Estudio de la competencia.7.º Posibles clientes.8.º Posibles proveedores.9.º Descripción del producto o servicio.10.º Cronograma e hitos.

c) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

1.º Capacidad para resolver problemas comunes.2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional.3.º Impacto territorial dinamizador.4.º Creación de empleo de I+D.5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA.

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d) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.2.º Análisis del mercado potencial.3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

Décimo. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de comisión de evaluación la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo publicará en su sede electrónica la lista de préstamos concedidos y denegados, y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda, o bien formulen alegaciones en relación con la no obtención de ayuda o de discrepancia con los términos en que haya sido concedida. La notificación requerirá a los adjudicatarios propuestos la acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo se requerirá acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad social a aquellos solicitantes que no hayan prestado autorización al órgano concedente para la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Las propuestas de resolución provisional establecerán en todos los casos un periodo de carencia de dos años en el plazo de amortización del préstamo.

En un plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.

La notificación de propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

2. Una vez recibidas las alegaciones o, en su caso, las renuncias al otorgamiento de los préstamos por los interesados, la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Secretaría de Estado, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado quinto de la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. cv

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En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Turismo no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo https://sede.minetur.gob.es y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Undécimo. Pago de las ayudas.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado del préstamo concedido con anterioridad a la realización del proyecto. El abono se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva y una vez recibida de cada adjudicatario la acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones mencionadas en el punto anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones. La no aportación o aportación fuera de plazo de la documentación requerida, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

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2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d)  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el subapartado 1 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por 100 en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el subapartado 2 del apartado segundo de la presente resolución.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Ejecución de actividades y justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, que figura como anexo IV de la presente convocatoria.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las cv

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ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente resolución.

6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de dichas normas comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Decimocuarto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolsar el préstamo y sus intereses, en los importes y plazos establecidos en la tabla de amortización que habrá de figurar la resolución de concesión del préstamo, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver el importe correspondiente del préstamo vivo más los intereses de demora que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

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3. Corresponderá dictar la resolución del expediente a la Secretaría de Estado de Turismo, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo.

Decimosexto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por la Secretaría de Estado de Turismo, Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente resolución, la convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ANEXO I

Ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico

Energía y Sostenibilidad: Se hace necesario y prioritario promover y desarrollar proyectos de I+D+i que propicien el aumento de la investigación en sistemas relacionados con las tecnologías del transporte, productos de climatización, la integración de procesos, productos vinculados a los sistemas de cogeneración y microgeneración, sistemas de iluminación y sistemas de acumulación. Además es necesario generar espacios turísticos sostenibles para la conservación del medioambiente y aumentar la competitividad del sector. Entre las líneas I+D+i destacan:

1. Gestión energética.2. Energías Renovables.3. Eficiencia energética.4. Edificación sostenible.5. Turismo sostenible.6. Reutilización del agua.7. Gestión y Control energética.8. Gestión y control de residuos.9. Emisiones CO2.10. Huella de carbono.11. Certificaciones.

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TIC: Se han tenido en cuenta las propuestas realizadas por otras plataformas TIC (eNEM, eMov, es.Internet, INES) así como las líneas que han surgido de las agendas de los grupos estratégicos, no sólo TIC, sino también del resto de grupos.

1. Tecnologías Móviles.2. Gestión de Contenidos.3. Herramientas de Gestión.4. Geo-referenciación.5. Turismo 2.0.6. Realidad Virtual y Realidad Aumentada.7. Investigación en nuevos sistema de comunicación inalámbrica.8. Investigación en nuevos sensores y dispositivos móviles.9. Nuevas arquitecturas software.10.  Sistemas de seguridad a través de la biometría y de RFID.11. Sistemas de localización y seguimiento.12. Destinos Turísticos Inteligentes.13. Emotional computing.14. Pasarelas de pago móviles.15. Reconocimiento biométrico, reconocimiento facial 3D y movimiento de labios.16. Interoperabilidad, interconexión e interrelación de sistemas.17. Procesamiento de lenguaje natural.18. Modelado de avatares 3D.19. Marketing contextual.20. Persuasive computing.21. Cloud DMS.22. Responsive web design.23. Geofencing.

Materiales y Construcción: En el diseño y construcción de edificios hay que tener en cuenta el desarrollo de infraestructuras con el mínimo impacto en el entorno, ya que esto supone un enorme atractivo para el turista.

1. Arquitectura Bioclimática.2. Personalización de Ambientes.3. Aislamiento térmico, acústico en los nuevos materiales de construcción.4. Reciclaje de Materiales.5. Materiales no residuales.6. Rehabilitación y recuperación de patrimonio.7. Nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.).

Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: Este ámbito tiene que tener en cuenta cómo afectan las nuevas tendencias sociodemográficas y de ocio en el sector turístico. Además se han incluido las ciencias jurídicas ya que es importante el desarrollo de un marco legislativo que se aplique tanto en el ámbito empresarial, como en el social.

1. Living Labs.2. Conocimiento de las necesidades del turista, en el ámbito de la accesibilidad.3. Investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad.4. Cadena de valor turística totalmente accesible.5. Desarrollo de indicadores tanto para la medición de los destinos turísticos ya sea en

relación con los competidores, calidad como indicadores de posicionamiento del destino.6. Personalización.7. Impacto del turismo en el entorno.8. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de

suministro.

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Transporte y Servicios Asociados: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora del territorio y en especial del incremento en la capacidad de acceso a todo el territorio mediante una red de transporte radial, intermodal y sostenible, la generalización y acceso a las redes de comunicación de calidad, la mejora de la expedición de visados y los flujos de frontera y la accesibilidad de turistas con discapacidad mediante el partenariado de los agentes implicados.

1. Transporte sostenible.2. Investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de

compensación de carbono.3. Planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo

todo con los transportes.4. Desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas

turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales.5. Vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto

potencial turístico.6. Acciones sobre transporte y movilidad turística.7. Investigación sobre externalización de los efectos del transporte.8. Efectos internos de la externalización de los efectos del transporte.9. Elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte.10. Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte

turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado.11. Orientación al usuario de las TIC turísticas.12. Colaboración y cooperación de redes de destinos.13. Desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución.14. Soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos.15. Generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas.16. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de

suministro.

Gestión Empresarial: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora de la productividad de las empresas y de sus profesionales, por medio de la incorporación de tecnologías e innovaciones que ayuden a la optimización de procesos, mejora de la promoción y el marketing, incorporación de la eficiencia energética y las energías renovables, entre otros.

1. Infraestructuras de redes.2. Adaptación del software y hardware.3. Investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos.4. Promoción y comercialización multicanal y abierta.5. Gestión de la información.6. Investigación sobre la demanda de los servicios que ofrecen las empresas

turísticas.7. Percepción y conocimiento del cliente.8. Optimización de procesos de gestión.9. Sistemas de gestión de la innovación.10. Integración de la información: interoperabilidad.11. Nuevas fórmulas de marketing.12. Vigilancia tecnológica.13. Control alimentario.14. Colaboración y cooperación entre agentes.

Accesibilidad:

1. Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística.

2. Diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos. cv

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3. Desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad.

4. Creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores.

5. Promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas y las Administraciones en España.

ANEXO II

Límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables

Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado noveno del capítulo I de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre serán los siguientes:

Coste salarial máximo subvencionable

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad

Social a cargo de la empresa

Euros/h–

1.800 h/año

Director . . . . . . . . . . . . . . 88.524,19 49,18Técnico Senior . . . . . . . . 73.091,41 40,61Técnico Junior . . . . . . . . 57.658,64 32,03Técnico Medio . . . . . . . . 49.942,26 27,75Auxiliares . . . . . . . . . . . . 30.070,76 16,71

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ANEXO IIIANEXO III

Modelo de memoria

La memoria deberá constar de los siguientes apartados:

OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN

- Objetivos generales. Detalle de las inversiones previstas.

- Cuantificación de las inversiones.

- Esquema de financiación: qué parte ponen los partícipes vía ampliaciones de capital u

otras ampliaciones de fondos, qué importe solicitan y el resto de financiación necesaria

si está cubierta y en qué estado está. Es importante precisar la cantidad que estarían

dispuestos a aportar los partícipes a corto plazo y forma de aportación.

- Creación de empleo.

DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

- Antecedentes. Memoria relativa a la empresa desde su constitución, detallando los

principales acontecimientos, como la motivación para crear la empresa, socios,

fundadores.

- Actividad fundamental de los partícipes y situación económica financiera de los mismos.

- Pactos entre partícipes.

MERCADO Y COMPETENCIA

- Mercado objetivo. Describa brevemente el segmento de mercado al cual va dirigido su

producto y el entorno que lo caracteriza.

- Estudio de la demanda. Tamaño, evolución histórica, concentración, diversificación,

ubicación geográfica.

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- Competencia. Señalar las empresas más importantes dando los datos más significativos

sobre las mismas y su evolución. Cuota de mercado.

- Análisis comparativo de las ventajas e inconvenientes que cada una de estas empresas

presenta respecto a su empresa.

- Clientes. Desglose su mercado actual (cifras). Y describa brevemente los clientes

potenciales más significativos.

- Proveedores. Describa brevemente las principales empresas o profesionales que

prestan servicios a la empresa. Y relevancia para el esquema de producción o

prestación del servicio y el sistema de control de calidad implementado.

PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

- Productos o servicios de su proyecto emprendedor.

- Elementos innovadores y ventajas competitivas.

- Perspectivas de aceptación del mercado.

- Estrategia de fijación de precios.

- Esquema de producción y sistemas de control de calidad.

- Tecnología, Innovación (I+D).

- Características del esquema de distribución/ comercialización (red de ventas propia, red

de agentes/comisionistas, etc.).

EQUIPO DIRECTIVO, RR.HH. Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

- Consejo de Administración u órgano máximo gestor de la empresa, currículum de sus

componentes.

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- Organigrama de la empresa hasta su primer nivel directivo. Currículum detallado del

personal directivo.

SITUACIÓN ECONÓMICA- FINANCIERA

(ADJUNTAR CUENTAS DE RESULTADOS Y BALANCES DESDE 2011 INCLUIDO.

Explicación de las principales magnitudes y su evolución. Desglose de la deuda y

subvenciones. Detalle de las condiciones más relevantes de cada uno de los préstamos:

calendario de amortización, tipo de intereses, etc.). En el caso de personas o empresas no

obligadas a rendir cuentas anuales las deudas se acreditarán adjuntando una certificación

expedida por la Central de Información de Riesgos del Banco de España. En este supuesto, la

acreditación de los bienes y derechos se realizará en la forma que se considere más adecuada

de acuerdo con la naturaleza de estos.

BALANCE

Histórico Previsiones

(miles de euros) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

A) ACTIVO NO

CORRIENTE

Inmovilizado intangible

Inmovilizado material

Inversiones financieras a

LP

Otros activos no corrientes

B) ACTIVO

CORRIENTE

Existencias

Clientes

Otros deudores

Otros activos corrientes

Efectivo y activos líquidos

equivalentes

TOTAL ACTIVO (A+B)

A)PATRIMONIO NETO

A-1) Fondos propios

Capital

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(Capital no exigido)

Prima de emisión

Reservas

(Acciones y participaciones

propias)

Resultado ejercicio

A-2) Subvenciones de K

recibidas

B) PASIVO NO

CORRIENTE

Provisiones a largo plazo

Deudas a largo plazo

EMPRENDETUR

Otros pasivos no corrientes

C) PASIVO CORRIENTE

Deudas a corto plazo

Acreedores comerciales

Otras cuentas a pagar

TOTAL PN + PASIVO

(A+B+C)

CUENTA DE RESULTADOS

Histórico Previsiones

(miles de euros) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPORTE NETO CIFRA

DE NEGOCIOS

Aumento de existencias de

producto terminado

Trabajo realizados para su

activo

Otros ingresos de

explotación

TOTAL INGRESOS

Aprovisionamientos

Gastos de personal

Otros gastos de

explotación

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TOTAL GASTOS

RDO. BRUTO

EXPLOTACIÓN

Amortización inmovilizado

Imputación subvenciones

de inmovilizado

Provisiones, deterioros

Resultados por

enajenación de

inmovilizado

RDO. EXPLOTACIÓN

Resultado financiero

RDO. ANTES DE

IMPUESTOS

Impuesto sociedades

RDO. DEL EJERCICIO

PREVISIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS MÍNIMO A CINCO AÑOS (BALANCE, CUENTAS

DE RESULTADOS Y CASH FLOW)

Diferenciación de las ventas por productos o líneas de negocio y gastos debidamente

desglosados. Plazo de cobro y de pago previsto. Detalle de las inversiones previstas en

inmovilizado sea material o intangible. Explicación/justificación del presupuesto: contratos o

acuerdos relevantes firmados).

ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS

Previsiones

(miles de euros) 2012 2013 2014 2015 2016 2017

NECESIDADES DE FONDOS

RECURSOS APLICADOS

OPERACIONES

Inversión inmovilizado intangible

Inversión inmovilizado material

Inversión inmovilizado financiero

INVERSIÓN INMOVILIZADO

INVERSIÓN FONDO MANIOBRA

DISMINUCIÓN DEUDA

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DISMINUCIÓN DEUDA

EMPRENDETUR

TOTAL NECESIDADES

ORÍGENES DE LOS FONDOS

RECURSOS GENERADOS

OPERACIONES

INCREMENTO CAPITAL +

PRIMA

SUBVENCIONES DE CAPITAL

AUMENTO DEUDA

EMPRENDETUR

AUMENTO DEUDA

FINANCIERA

AUMENTO DEUDA

CIRCULANTE

DISMINUCIÓN FONDO

MANIOBRA

TOTAL ORÍGENES

EXCESO-NECESIDADES DE

FONDOS

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ANEXO IV

Instrucciones para la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Memoria técnico-económica justificativa.

Su finalidad es explicar de forma precisa la situación final del proyecto respecto a los objetivos iniciales recogidos en la memoria aportada en la solicitud de ayuda.

En los proyectos en cooperación, el coordinador debe presentar una única memoria, donde se incluya la información de todos los participantes.

La Memoria técnico-económica justificativa se debe aportar preferiblemente en formato «PDF», y con un máximo de 35 páginas. Contendrá los siguientes apartados:

a) Parte técnica ejecutada:

i) Resultados conseguidos.ii) Medios empleados.iii) Hitos alcanzados del Plan de Trabajo.iv) Indicadores de Resultados.

b) Parte económica: Presupuesto ejecutado del proyecto.c) Actividades de información y publicidad ejecutadas del proyecto.d) Modificaciones del proyecto:

i) Modificaciones que han sido autorizadas por el órgano competente.ii) Cambios operados en el proyecto que no necesitan autorización previa.

Justificación técnica. Impacto económico.

e) Resumen final.

2. Documentación solicitada en las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda.

Se deberá aportar toda la documentación establecida en la resolución de concesión de ayuda y sus modificaciones, si las hubiera.

3. Cumplimiento de las medidas de información y publicidad del proyecto.

Se justificarán las obligaciones de publicidad del proyecto, presentando las muestras de los productos empleados para la difusión del proyecto (página web, trípticos, texto mailing, notas en prensa, publicidad, etc.).

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

1. Gastos de personal.

A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la  Renta  de  las  Personas  Físicas)  o  certificados  de  retención  (entregados  a  los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. cv

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ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio:

i)  Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

ii) Declaración responsable del beneficiario en la que certifique que realiza trabajos regularmente con el autónomo, no tratándose de una contratación esporádica.

3.º Becarios:

Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca, así como los justificantes de pago de la beca.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa del personal laboral:

1.º Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado imputado en el proyecto.

2.º Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad. Los totales de TC-2 deben coincidir con los del TC-1.

c) Horas anuales.

1.º Personal laboral:

i) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse dicho convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio:

Contrato o convenio del beneficiario con el autónomo, incluyendo certificado de la jornada laboral.

3.º Becarios:

Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca donde se especifique la jornada laboral.

2.  Facturas.

Las facturas deberán aportarse debidamente formalizadas y con la identificación detallada de su contenido, según lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Justificantes de pago.

a) Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

1.º Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago.

2.º Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.3.º Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.). cv

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4.º Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento, gastos generales suplementarios, gastos de desplazamiento de personal docente y para importes de escasa cuantía, como máximo 600 €.

5.º Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

b) En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas que permita comprobar su trazabilidad.

c) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

1.º Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.2.º Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

d) A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

e) No son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

4. Costes indirectos.

Se admiten como costes indirectos el porcentaje de éstos para el total de la entidad beneficiaria, y con un máximo del 20 por ciento, aplicado a los gastos de personal del proyecto válidamente justificados.

Las entidades legalmente constituidas antes del 1 de enero de 2011 aportarán los documentos contables en los que figuren los saldos acumulados de las cuentas citadas en el anexo II para el ejercicio contable 2010.

Las entidades legalmente constituidas a partir del 1 de enero de 2011 no tienen que aportar justificantes de los costes indirectos.

5. Plazos de pago.

Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X