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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 89 g. 34142 Miércoles, 13 de mayo de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/389/2015, de 8 de mayo, por la que se convocan determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER. La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León. Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento. Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado. Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea. Entre las actuaciones contempladas por ese programa, en atención a lo previsto por el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se incluye dentro de su submedida 4.2, «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», el desarrollo de una línea de subvenciones a fondo perdido que actualiza las ayudas previstas para la medida 123, «Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, CV: BOCYL-D-13052015-7

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 89 Pág. 34142Miércoles, 13 de mayo de 2015

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/389/2015, de 8 de mayo, por la que se convocan determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento. Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea.

Entre las actuaciones contempladas por ese programa, en atención a lo previsto por el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se incluye dentro de su submedida 4.2, «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», el desarrollo de una línea de subvenciones a fondo perdido que actualiza las ayudas previstas para la medida 123, «Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,

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incluida dentro del marco subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estos incentivos, al igual que sucedía con los correspondientes a la citada medida 123, serán cofinanciados por el FEADER, la Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado.

Como primer paso para la puesta en marcha de tales incentivos fue dispuesta la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, la cual se encuentra afectada por una cláusula suspensiva derivadas de la falta de aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Ahora, pese a que dicha aprobación aún no se ha producido, se entiende adecuado resolver una primera convocatoria de estas ayudas.

Por otra parte, en las citadas bases reguladoras se ha optado por la vía contemplada en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que prevé que por causas objetivas justificadas, podrá obligarse al ciudadano a utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en la ayuda aquí convocada, ya que sus posibles beneficiarios son empresas que en sus relaciones con las Administraciones ya utilizan métodos de comunicación electrónica.

Gracias a este nuevo modelo de relación, se podrán obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.

Tanto en la redacción de esta convocatoria, como en la de sus bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

Por otra parte, esta convocatoria ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 12.2 de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

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en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Segundo.– Identificación de la línea de ayuda convocada.

1.– La línea de ayuda aquí convocada se denomina «Línea N11.– Ayuda no reembolsable a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas incluida en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER».

2.– El código de identificación de la línea de ayuda en el Registro Central de Ayudas es el AGR039.

Tercero.– Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER («B.O.C. y L.» n.º 250, de 30 de diciembre), en lo sucesivo Bases Reguladoras.

Cuarto.– Requisitos y obligaciones.

Las ayudas aquí convocadas se someterán a las obligaciones y requisitos definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Quinto.– Financiación, gestión presupuestaria y límites máximos.

1.– La presente convocatoria será financiada con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 con la participación del FEADER, la Administración General del Estado y la Junta de Castilla y León, si bien, está afectada por lo dispuesto en la Disposición Transitoria «Cláusula suspensiva» de las Bases Reguladoras.

2.– Su gestión presupuestaria está afectada por lo previsto en el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

3.– Los expedientes de gasto, anual o plurianual, que hayan de comprometerse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, en función de la línea objeto de ayuda, lo serán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/413A01/77031.

4.– Según lo previsto por el artículo 2 de la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Acuerdo de 7 de mayo de 2015, la Comisión

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Delegada para Asuntos Económicos ha establecido un límite máximo cuantitativo de 50.000.000 euros dentro del cual deben concederse las subvenciones aquí convocadas.

5.– El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.

Sexto.– Solicitudes de ayuda y documentación.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras, todas las solicitudes o comunicaciones inherentes a la ayuda deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, necesariamente la presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la solicitud de modificación, anticipo o liquidación de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Para ello, estas solicitudes o comunicaciones, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es haciendo uso de la aplicación informática «Subvenciones de Industria Externa» (SIEX).

Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La persona física asociada al certificado digital de la empresa solicitante deberá coincidir con el representante legal de dicha empresa que consta en la aplicación Registro de Beneficiarios.

El registro electrónico emitirá un recibo de presentación de documentos que incluye la fecha, hora y número de registro, así como una copia auténtica de la solicitud. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la integridad y no repudio.

La aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otras herramientas disponibles.

Lo dispuesto en este punto en relación a la presentación telemática de solicitudes será también de aplicación para el resto de procedimientos propios de la ayuda.

2.– Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

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Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3.– Toda la documentación que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.– En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ubicada en la citada dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a agroalimentación y apoyo al sector vitivinícola de la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es, se ofrecerá diversa información general sobre la ayuda.

Asimismo, en la citada sede electrónica se encontrará disponible la información correspondiente sobre las aceptaciones de subvención, depósitos de garantías, solicitudes de anticipo y solicitudes de liquidación o pago, así como para otras incidencias e información general.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes.

Tanto para nuevas solicitudes de ayuda, como para las solicitudes de ratificación previstas en el artículo 15.3 de las Bases Reguladoras, el plazo de presentación estará abierto hasta el 31 de julio de 2015, inclusive.

Dichas solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación prevista al efecto en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Octavo.– Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y propuesta de resolución.

De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvención y para la formulación de la propuesta de resolución será el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

Noveno.– Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.– El órgano competente para resolver sobre la concesión será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de acuerdo con la desconcentración prevista por el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

2.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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3.– La resolución de la solicitud de ayuda, así como el resto de comunicaciones que sean precisas, será notificada al interesado mediante procedimientos electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano».

4.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo previsto en el punto séptimo entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5.– Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Décimo.– Información y publicidad de la ayuda FEADER.

Los beneficiarios de las ayudas aquí convocadas están obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad derivadas del artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En particular, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de lo previsto por el punto 2, Parte 1, del Anexo III del referido Reglamento (UE) n.º 808/2014.

Final.

1.– Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la orden.

2.– Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar las instrucciones y resoluciones que requiera la aplicación de esta orden.

3.– La presente orden de convocatoria tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de mayo de 2015.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: Silvia Clemente muniCio

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