Subsistemas de la seguridad social

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Subsistema s de la Seguridad Social EDITORIAL MAJOS

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Subsistemas de la

Seguridad Social

EDITORIAL MAJOS

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INTRODUCCION

Muy claro lo dicen las palabras

Los siguientes subsistemas pertenecen

todos al sistema de seguridad

social Venezolano

Regulados respectivamente por Decretos

ordinarios desde 1999

bajo la Presidencia de Hugo Chávez

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SUBSITEMA DE PENSIONES

Regulado y a su vez la conforma el régimen de capitalización individual y solidaridad intergeneracional, el cual participa todo afiliado, trabajador al servicio del Estado, el dependiente y no del sector privado y familiares y beneficiados calificados del afiliado. Lo conforman diversos institutos.

Este subsistema otorga prestaciones en dinero para atender las diversas contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria, tales prestaciones poseen contrato o financiamiento de carácter personal el cual lo afirma como inembargable e intransferible.

En virtud de sus principios, es único, obligatorio, contributivo y mixto, según el art 2 de la misma Ley. Mediante regímenes especiales da la perfecta oportunidad de afiliación y contribución de trabajadores ocasionales dispuesto en el art 4 de la Ley.

Decreto con rango y fuerza de Ley que

regula el subsistema de pensiones

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SUBSISTEMA DE SALUD

El anterior subsistema integra

también un subsistema de

salud garantizando el financiamiento y la seguridad de la

prestación.

Esta regida por la Ley del

subsistema de salud previsto

en la LOSSI

El que direcciona, supervisa, coordina, controla y

fiscaliza es el Ejecutivo Nacional.

Su operación es la misma que la

anterior, procede mediante afiliación, inscripción y el resto

de fases que corresponden al

subsistema de salud.

La Ley especial expresa la atribución

correspondiente al ministerio de salud

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¿DE QUE SE TRATA EL FONDO O REGIMEN DE

CAPITALIZACION INDIVIDUAL? La cuantía de la pensión del

afiliado dependerá del monto acumulado de los aportes que esta realice en la cuenta de la

institución y de tal forma lo administrará la institución en

conformidad con lo establecido en su Ley.

Previo a lo anterior es obvio que se realice la afiliación e inscripción en la administradora de fondos de pensiones

La afiliación se realizara en la preferida del beneficiario y si desea cambiar de institución se

traspasara el mismo monto acumulado a la fecha del traslado.

La administración de dichas instituciones tiene el objeto de

complementar la pensión mínima vital, el monto será financiado por la cotización del empleador y por el aporte del ejecutivo nacional.

Según articulo 11 de la

Ley

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SUBSISTEMA DE SALUD

Ambas funcionan armónicamente para ofrecer un conjunto de beneficios y prestaciones dinerarias y de salud destinadas a prevenir, atender, proteger, curar y rehabilitar la salud de los afiliados.

Los afiliados declararan el salario o ingreso al afiliarse ante el servicio de registro e información de la seguridad social actualizándolo cada vez que varíe, art 71 de la Ley.

Solidario, de

(afiliación obligatori

a)Los empleadores y afiliados podrán afiliarse en beneficio propio o de terceros amparados bajo el régimen solidario anterior, según art 78.

Se financiara por las mismas contribuciones facultativas de los personajes nombrados anteriormente. Este lo recibe la administración del fondo de salud y la de riesgos de trabajo directamente.

Complementario de (afiliación voluntaria)

ES UNICO Y LO CONFORMAN

DOS REGIMENES DE

CARACTER CONTRIBUTIVO

Articulo 70 de Ley

especial

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SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y

CAPACITACION LABORAL

Su objetivo es proteger

temporalmente al afiliado por la

terminación de la relación de trabajo

Una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificarlo al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y entregará al trabajador una copia de la planilla de retiro validada por dicho Servicio

El incumplimiento del empleador a la obligación aquí establecida acarreará que éste deberá cancelar

al Trabajador lo correspondiente a la prestación dineraria

mensual, según art 10 de la misma Ley. Absolutamente todo

en cuanto administración se refiere la presente

Ley estará bajo cargo del IVSS

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL

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CAPACITACIÓN LABORAL

Es un componente de la formación profesional,

dirigida a mejorar y ampliar las posibilidades de

reinserción del trabajador cesante en el mercado de

trabajo

El afiliado cesante que cumpla con los requisitos

establecidos en este Decreto podrá solicitar la

capacitación laboral dentro de los tres (3) meses

siguientes a la expedición del certificado de cesantía,

según el art 19 de la misma Ley.

El Ministerio del Trabajo

procurará la existencia de

múltiples ofertas de

capacitación a fin de que el

afiliado pueda libremente

seleccionar la entidad que

mejores oportunidades de

capacitación y reinserción le

ofrezca.

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SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

Aunado a todo ente competente en la materia el decreto

establece la movilización y apoyo para la optimización

de vivienda en el país.

Se incluye la infraestructura, la urbanización, con área, servicio y equipamiento respectivo, según art 2 del mismo decreto.

Se realiza una incentivación a nivel

nacional para que cada individuo participen en

su comunidad en cuanto a solución habitacional

se pueda ofrecer.

Los préstamos hipotecarios estarán

dirigidos a los afiliados del subsistema en los

términos previstos en el presente Decreto según la tasa de interés en el

mercado actual.

La política habitacional será definida con base en los principios establecidos en el presente Decreto, desarrollada en los planes anuales habitacionales y ejecutada mediante de los programas habitacionales establecidos

El decreto de ley del subsistema de vivienda realizara la administración

de la misma.

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SUBSISTEMA DE RECREACION

Todo afiliado y beneficiario posee dentro del sistema de

seguridad social programas de desarrollo intelectual y físico, en tiempo de descanso, libre y

de turismo social, por ello existe este subsistema para promover ese desarrollo.

Y la Ley define los lineamientos mediante acuerdo con entidades publicas y privadas para tal desarrollo.