Subsistemas de la seguridad social
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Subsistemas de la
Seguridad Social
EDITORIAL MAJOS
INTRODUCCION
Muy claro lo dicen las palabras
Los siguientes subsistemas pertenecen
todos al sistema de seguridad
social Venezolano
Regulados respectivamente por Decretos
ordinarios desde 1999
bajo la Presidencia de Hugo Chávez
SUBSITEMA DE PENSIONES
Regulado y a su vez la conforma el régimen de capitalización individual y solidaridad intergeneracional, el cual participa todo afiliado, trabajador al servicio del Estado, el dependiente y no del sector privado y familiares y beneficiados calificados del afiliado. Lo conforman diversos institutos.
Este subsistema otorga prestaciones en dinero para atender las diversas contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria, tales prestaciones poseen contrato o financiamiento de carácter personal el cual lo afirma como inembargable e intransferible.
En virtud de sus principios, es único, obligatorio, contributivo y mixto, según el art 2 de la misma Ley. Mediante regímenes especiales da la perfecta oportunidad de afiliación y contribución de trabajadores ocasionales dispuesto en el art 4 de la Ley.
Decreto con rango y fuerza de Ley que
regula el subsistema de pensiones
SUBSISTEMA DE SALUD
El anterior subsistema integra
también un subsistema de
salud garantizando el financiamiento y la seguridad de la
prestación.
Esta regida por la Ley del
subsistema de salud previsto
en la LOSSI
El que direcciona, supervisa, coordina, controla y
fiscaliza es el Ejecutivo Nacional.
Su operación es la misma que la
anterior, procede mediante afiliación, inscripción y el resto
de fases que corresponden al
subsistema de salud.
La Ley especial expresa la atribución
correspondiente al ministerio de salud
¿DE QUE SE TRATA EL FONDO O REGIMEN DE
CAPITALIZACION INDIVIDUAL? La cuantía de la pensión del
afiliado dependerá del monto acumulado de los aportes que esta realice en la cuenta de la
institución y de tal forma lo administrará la institución en
conformidad con lo establecido en su Ley.
Previo a lo anterior es obvio que se realice la afiliación e inscripción en la administradora de fondos de pensiones
La afiliación se realizara en la preferida del beneficiario y si desea cambiar de institución se
traspasara el mismo monto acumulado a la fecha del traslado.
La administración de dichas instituciones tiene el objeto de
complementar la pensión mínima vital, el monto será financiado por la cotización del empleador y por el aporte del ejecutivo nacional.
Según articulo 11 de la
Ley
SUBSISTEMA DE SALUD
Ambas funcionan armónicamente para ofrecer un conjunto de beneficios y prestaciones dinerarias y de salud destinadas a prevenir, atender, proteger, curar y rehabilitar la salud de los afiliados.
Los afiliados declararan el salario o ingreso al afiliarse ante el servicio de registro e información de la seguridad social actualizándolo cada vez que varíe, art 71 de la Ley.
Solidario, de
(afiliación obligatori
a)Los empleadores y afiliados podrán afiliarse en beneficio propio o de terceros amparados bajo el régimen solidario anterior, según art 78.
Se financiara por las mismas contribuciones facultativas de los personajes nombrados anteriormente. Este lo recibe la administración del fondo de salud y la de riesgos de trabajo directamente.
Complementario de (afiliación voluntaria)
ES UNICO Y LO CONFORMAN
DOS REGIMENES DE
CARACTER CONTRIBUTIVO
Articulo 70 de Ley
especial
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y
CAPACITACION LABORAL
Su objetivo es proteger
temporalmente al afiliado por la
terminación de la relación de trabajo
Una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificarlo al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y entregará al trabajador una copia de la planilla de retiro validada por dicho Servicio
El incumplimiento del empleador a la obligación aquí establecida acarreará que éste deberá cancelar
al Trabajador lo correspondiente a la prestación dineraria
mensual, según art 10 de la misma Ley. Absolutamente todo
en cuanto administración se refiere la presente
Ley estará bajo cargo del IVSS
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
CAPACITACIÓN LABORAL
Es un componente de la formación profesional,
dirigida a mejorar y ampliar las posibilidades de
reinserción del trabajador cesante en el mercado de
trabajo
El afiliado cesante que cumpla con los requisitos
establecidos en este Decreto podrá solicitar la
capacitación laboral dentro de los tres (3) meses
siguientes a la expedición del certificado de cesantía,
según el art 19 de la misma Ley.
El Ministerio del Trabajo
procurará la existencia de
múltiples ofertas de
capacitación a fin de que el
afiliado pueda libremente
seleccionar la entidad que
mejores oportunidades de
capacitación y reinserción le
ofrezca.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
Aunado a todo ente competente en la materia el decreto
establece la movilización y apoyo para la optimización
de vivienda en el país.
Se incluye la infraestructura, la urbanización, con área, servicio y equipamiento respectivo, según art 2 del mismo decreto.
Se realiza una incentivación a nivel
nacional para que cada individuo participen en
su comunidad en cuanto a solución habitacional
se pueda ofrecer.
Los préstamos hipotecarios estarán
dirigidos a los afiliados del subsistema en los
términos previstos en el presente Decreto según la tasa de interés en el
mercado actual.
La política habitacional será definida con base en los principios establecidos en el presente Decreto, desarrollada en los planes anuales habitacionales y ejecutada mediante de los programas habitacionales establecidos
El decreto de ley del subsistema de vivienda realizara la administración
de la misma.
SUBSISTEMA DE RECREACION
Todo afiliado y beneficiario posee dentro del sistema de
seguridad social programas de desarrollo intelectual y físico, en tiempo de descanso, libre y
de turismo social, por ello existe este subsistema para promover ese desarrollo.
Y la Ley define los lineamientos mediante acuerdo con entidades publicas y privadas para tal desarrollo.