Subsistema Publico HPGD Junio 2014 Natalia Garozzo

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1 DIPLOMATURA EN DERECHO DIPLOMATURA EN DERECHO DE LA SALUD DE LA SALUD Subsistema Público de Salud. Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Natalia Garozzo Junio 2014 [email protected] ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

Transcript of Subsistema Publico HPGD Junio 2014 Natalia Garozzo

  • *DIPLOMATURA EN DERECHO DE LA SALUD

    Subsistema Pblico de Salud. Rgimen de Hospitales Pblicos de Gestin Descentralizada

    Natalia GarozzoJunio [email protected]

    ASOCIACIN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    DECRETO 939/00

    Quines se inscriben:Se pueden inscribir los Hospitales Pblicos dependientes de las distintas Jurisdicciones (Nacional; Provincial; Municipal).

    Dnde se registran:El mencionado Decreto crea el Registro Nacional de Hospitales Pblicos de Gestin Descentraliza, que funciona actualmente en el mbito de la Secretaria de Polticas, Regulacin y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    Requisitos a reunir

    - Desarrollar, adems de las actividades asistenciales, de Docencia e investigacin, acciones de promocin, proteccin de la Salud y Prevencin, etc. - Cumplir con los requisitos bsicos que establezca el Programa Nacional de Garanta de la Calidad de la Atencin Mdica.- Contar con la Habilitacin y Categorizacin por la Autoridad Competente.- Brindar el mejor nivel de calidad independientemente de su complejidad.

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

    Disponer sobre la ejecucin del presupuesto y sobre los recursos generados por el propio Hospital.Elaborar su propio Reglamento Interno y constituir comisiones y/o comits tcnico asesores.Extender los horarios de atencin de sus Servicios entre las 8.00 y las 20.00 hs.Continuar recibiendo las transferencias presupuestarias del mbito jurisdiccional correspondiente.Garantizar la gratuidad del acceso a la atencin de la salud.

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    Los ingresos que reciba en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores sern administrados por el mismo, se distribuirn entre:

    - Un fondo de Redistribucin destinado a privilegiar acciones y/o Programas de Promocin y Prevencin.- Un fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento- Un fondo para distribucin mensual entre todo el personal del Hospital

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    Sistema de Dbito AutomticoContemplado en el Decreto N 939/00, estableciendo la posibilidad que los Agentes del Seguro convengan libremente con los Hospitales la atencin de sus beneficiarios.Si no existe convenio, los Hospitales pueden facturar a los Agentes del Seguro las prestaciones que brinde de acuerdo a los valores que fije el Ministerio de Salud. Los nuevos valores modulares fueron aprobados por Res. N 1630 del 16 de octubre de 2013.Los Agentes del Seguro estn obligados a saldar lo facturado dentro de los 60 das corridos de presentada la facturacin mensual.

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    Sistema de Dbito Automtico

    Vencido dicho plazo y de no mediar acuerdo entre las partes, el Hospital podr reclamar el pago a la SSSalud, la que proceder automticamente al dbito de lo facturado de la cuenta del Agente del Seguro de Salud correspondiente y al pago de la misma dentro de los 15 das hbiles de efectuada la retencin.

    En caso de discrepancia la SSSalud elevar con opinin al Ministerio de Salud, cuya decisin ser definitiva.

  • *REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

    La Resolucin N 1230/08 crea en el mbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el COMITE DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.La composicin de dicho Comit fue posteriormente ampliada por Res. N 226/09

    Su objetivo es mantener actualizado el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Pblico de Gestin Descentralizada, tanto en valores como a la incorporacin o substitucin de mdulos, conforme tecnologas novedosas

  • *NOMENCLADOR

    Resolucin N 1630/13La citada norma aprueba los Nuevos Aranceles Modulares para los HPGD entre los que se pueden mencionar:

    Consulta mdica$ 30Consulta CAPS$ 45Consulta odontolgica$ 18Campo visual simple/colposcopia/ECG/Monit. fetal$ 60Control de marcapasos o cardiodesf./Ecografa$ 72Ergometra/mamografa$ 90Densitometra sea/Holter 24hs/puncin biopsia superficial/radiologa de estudio con contraste $ 96Atencin de urgencias en guardia $ 156Cmara Hiperbrica/Est. cromosomico /Flebografa$ 240Estudios endoscpicos de diagnostico$300Ciruga ambul./transfusin ambul./puncin bio. Profunda$360Aten. guardia politraumatizado/infarto agudo mioc.$ 504Ambulancia con mdico por hora y unidad con trasl.$ 84

  • *NOMENCLADOR

    Resolucin N 1630/13 (continuacin)

    Ambulancia atencin urgente c/mdico y UTIM$ 216Mdulo clnico 1 al 6 da$ 420Mdulo infectolgico/inmunodeficiente (internac. aislada)$ 660Mdulo quirrgico 1 al 6 da$ 540Mdulo quirrgico neonatologa$ 840Mdulo UTI-UCO$ 960Atencin neonatolgicas baja complejidad$ 420Atencin neonatolgicas alta complejidad$ 960Neurociruga: colocacin de prtesis o vlvula$ 3.600Ciruga cardiovascular con circulacin extracorprea$ 18.200 Parto normal o patolgico$ 2.400

  • *NOMENCLADOR

    Resolucin N 1630/13 (continuacin)

    Seguimiento multidisciplinario. Md. semanal. (trastornos alimentarios/cuidados paliativos/internacin domiciliaria)$ 168Hemodilisis (por sesin)$ 336Luxacin congnita de cadera quirrgica $ 6.000Reimplante de varios dedos/antebrazo/pierna o pie$ 6.000Quemados. Internacin en cuidado s intensivos. Valor da$ 1.080Salud mental. Entrevista individual$ 24Salud mental. Entrevista grupal$ 7Salud mental. Mdulo da internacin $ 60Salud mental. Md. Internac. Crisis psictica aguda$ 200Transplante heptico/renopancretico/cardiopulmonar$ 108.000

  • *NORMAS DE FACTURACIN

    Resolucin N 1080/11 incorpora como Anexo II de la Res. 254/11 normas de facturacin para los HPGD, a saber:

    -Los mdulos clnicos-quirrgicos comprenden todos los servicios para el diagnstico y tratamiento del paciente durante el perodo de internacin, adicionando a la facturacin aranceles de otras prestaciones slo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.Cuando el motivo de la internacin, no est contemplado en los mdulos valorizados por diagnstico se utilizar el mdulo da clnico y/o quirrgico para su facturacin.Toda pieza quirrgica incluye el estudio antomo-patolgico, salvo que expresamente est excluido.Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atencin de adultos como de nios, salvo indicacin expresa.Todo insumo en Ciruga Especializada, que no est expresamente incluido, se facturar por separado.

  • *RED DE HOSPITALES UNIVERSITARIOS

    RESOLUCIN N 3088/92 CSUBA

    El 28 de octubre de 1992, mediante la citada norma, se crea la Red de Hospitales Universitarios, la cual esta integrada por:el Hospital de Clnicas Jos de San Martnel Instituto de Oncologa ngel H. Roffoel Instituto de Investigaciones Mdicas Alfredo Lanariel Hospital Odontolgico Universitarioel Instituto de Tisioneumonologa Prof. Dr. Ral F. Vaccarezza

  • *RED DE HOSPITALES UNIVERSITARIOS

    RESOLUCIN N 3088/92 CSUBA

    La Red funciona como ente autrquico, en lo concerniente a aspectos tcnicos, administrativos y econmicos. El Hospital y los Institutos desarrollan un trabajo mancomunado, solidario y complementario, pero conservan los perfiles que le son propios. La Red es administrada por un Consejo de Administracin, el cual define pautas de funcionamiento, necesidades y recursos presupuestarios, tcnicos y humanos.El Comit Asesor de Evaluacin controla las actividades atencin y promocin de la salud, investigacin cientfica bsica y aplicada y aspectos pedaggicos pero carece capacidad ejecutiva.

  • *COMITES HOSPITALARIOS DE ETICA MEDICA RESOLUCIN N 857/93

    En el marco del Programa Nacional de Garanta de la Calidad de la Atencin Mdica, el Ministro de Salud crea los Comits Hospitalarios de tica Mdica.

    El Comit Hospitalario de tica es un grupo interdisciplinario, pluralista y participativo, de carcter consultivo, cuyo objetivo es el estudio y asesoramiento tico-clnico de las cuestiones que le sean sometidas en consulta, como as tambin las que adviertan sus integrantes.

  • *COMITES HOSPITALARIOS DE ETICA MEDICA RESOLUCIN N 857/93

    Los dictmenes y aportes deben encuadrarse en los principios de prudencia, equilibrio y respeto, pero los mismos no sern vinculantesSe tendr en cuenta entre otras cuestiones:la educacin tico-clnica; las normas de experimentacin e investigacin, la valoracin de las nuevas tecnologas, la distribucin racional de los recursos, los derechos de los pacientes.

  • *SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS EN SALUD LEY N 22.127La citada norma establece el Sistema Nacional de Residencias cuyo objeto, establecido en el art. 1, es complementar la formacin integral del profesional ejercitndolo en el desempeo responsable, eficiente y tico de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicacin y ejecucin personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.El Sistema Nacional rige en todos los establecimientos asistenciales y sanitarios dependientes de la autoridad Nacional, Las Provincias, Gobierno de CABA, las Universidades, las Fuerzas Armadas y la Polica Federal y las instituciones privadas que deseen tener programas de residencias aprobados, pudiendon incorporarse al Sistema mediante convenios.Segn lo establecido en el art. 16 la ejecucin de los actos de progresiva complejidad encomendados al residente en cumplimiento de los programas de residencias, se desarrollarn bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de la que eventualmente pueda recaer sobre el instructor que hubiera dispuesto su realizacin.

  • *SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS EN SALUD RESOLUCION N 450/06

    La citada Resolucin Ministerial aprueba el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD con el fin de establecer pautas mnimas exigibles a las entidades formadoras independientemente de naturaleza pblica o privada en la que se desarrollen residencias, respecto al cuerpo docente, asistencial, programas y dems condiciones necesarias, de acuerdo a los estndares de calidad que determine MINISTERIO DE SALUD y de esa forma alcanzar la validez nacional que otorga el reconocimiento del citado organismoLos criterios y estndares bsicos fueron aprobados por Resolucin Ministerial N 1342/07

  • *REGLAMENTO BASICO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS EN SALUD RESOLUCION N 303/08

    DEFINICIN: La Residencia de Salud es un sistema de formacin integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formacin en forma exhaustiva, ejercitndolo en el desempeo responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formacin en el trabajo.

    Se trata de un modelo formativo cuyo desarrollo ha sido previsto a modo de beca anual, la que deber ser cumplida conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitacinLas Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesin, se desarrollarn segn un programa de formacin predeterminado, con un rgimen de actividad a tiempo completo, el que no podr ser inferior 48 hs semanales, con dedicacin exclusiva y mediante la ejecucin personal, bajo supervisin, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes

  • *REGLAMENTO BASICO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS EN SALUD RESOLUCION N 303/08

    DEFINICIN: La Residencia de Salud es un sistema de formacin integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formacin en forma exhaustiva, ejercitndolo en el desempeo responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formacin en el trabajo.

    Se trata de un modelo formativo cuyo desarrollo ha sido previsto a modo de beca anual, la que deber ser cumplida conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitacinLas Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesin, se desarrollarn segn un programa de formacin predeterminado, con un rgimen de actividad a tiempo completo, el que no podr ser inferior 48 hs semanales, con dedicacin exclusiva y mediante la ejecucin personal, bajo supervisin, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes