Subsistema Peninteciario Mary Trabajo Julio Guerrero

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Gran Mariscal de Ayacucho Cagua Estado Aragua Cátedra: Delito y Exclusión Social P.F.G. Estudios Jurídicos EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO Profesor : Bachiller: Dr. Julio Guerrero Mary E Montilla G

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Gran Mariscal de Ayacucho

Cagua Estado Aragua

Cátedra: Delito y Exclusión Social

P.F.G. Estudios Jurídicos

EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO

Profesor:                                                                     Bachiller:

Dr. Julio Guerrero Mary E Montilla G C.I.14.241.627        Sección: 5

Turno: Noche

Cagua, Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo intenta mostrar algunas de las realidades del sistema

carcelario y de cómo podemos crear un sistema, dentro del mismo sistema que

permita el ordenamiento carcelario y a su vez, ir creando mecanismos que puedan

ser utilizados tanto para el interno (a) o ex – interno (a),   donde todo esto conlleve

a un solo fin.

El cual es, la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad

orientando a estos internos que por una u otra causa se separaron de la legalidad

infringiendo la ley,   a   otro mundo de posibilidades que les permita crecer como

seres humanos, y permitiendo al ciudadano común disfrutar de las ventajas que

podemos tener en cuanto a seguridad, ya que al rehabilitar un interno se

disminuye un delito.

Hay un mundo de posibilidades en cuanto al ordenamiento penitenciario,

tenemos La Carta Magna como pilar fundamental que garantiza el derecho a la

vida y la los Derechos humanos y nuestras leyes a nivel penitenciario.

El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la

concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de

instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y

cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el

pospenitenciaria).

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EL SISBSISTEMA PENITENCIARIO

Sistema Penitenciario o Penal

El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la

concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de

instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y

cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el

pospenitenciaria).

Como desglose del sistema penal o penitenciario daremos

conceptualizaciones por separado.

Sistema

Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una

ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad.

Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.

Penitenciaria

Institución definida en el diccionario de la Academia   como establecimiento

en que sufren sus condenas los penados, sujeto a un régimen que, haciéndoles

expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora.   En algunos sistemas

penales se llama penitenciario el establecimiento penal en que se cumple

especialmente pena de trabajo forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí

que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de

los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese

objeto.

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El subsistema penitenciario se incardina (se encuentra dentro del orden

normativo) en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental

importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos (as) y la dificultad de

su tratamiento.

4.1 El Subsistema Penitenciario

El subsistema penitenciario viene a expresas el conjunto de principios y

procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su

ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo, es la sanción

más importante de nuestro ordenamiento jurídico, por que es la primera y la que

más impone.

Las instituciones carcelarias data de aproximadamente 250 años,

aproximadamente desde el siglo XVIII, surge para remplazar el castigo corporal o

la pena corporal, repudiando el castigo del cuerpo.

El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de

Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los

reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su

accionar, mientras se encuentren privados de libertad. Su aplicación resulta

diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados

y se basa principalmente en la progresividad acorde a la evolución del interno. Se

procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las

primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.

Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:

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• Tipos de establecimientos.

• Niveles de seguridad.

• Trabajo.

• Educación.

• Actividades recreativas y culturales.

• Relaciones familiares y sociales.

La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del

funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.

Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el

Programa Individual de Tratamiento y las Normas de Trato, procurando crear un

ambiente seguro y favorable para su implementación. Su funcionamiento está

vinculado al de los demás subsistemas su orientación depende de sus fines y

metas.

En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida la pena de muerte, tal y

como lo dispone el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de 1999; los demás

castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y

degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela prohíbe en el numeral 1 de su articulo 46; y

se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al

que infrinja la Ley (que dilinquieron). Este articulo en mención en particular otorga

el derecho a los privados y privadas de libertad al respeto que deben tener en su

integridad tanto física, psíquica, y moral.

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4.2 Definición Constitucional y Legal de la Política Penitenciaria.

La Constitución de la República establece la garantía de la rehabilitación de

los reclusos para su posterior inserción social.

Las Política Penitenciaria, definición legal. Régimen Penitenciario (según E.

Nueman): “Es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para

procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con

relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada” El Régimen

penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico; Es progresivo por que se

encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamentos

psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar Régimen a la

política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra

plasmado en la ley. Entendida la política como una forma de llevar las cosas de

conducir y manejar la institución.

El avance en el país, desde los modelos procésales fuertemente inquisitivos

a sistemas de corte acusatorio o adversaria, tienen un impacto profundo en las

funciones que el Ministerio Público cumple en el proceso y, en consecuencia, en la

configuración institucional de este organismo, pues el nuevo modelo procesal ha

significado un cambio trascendental en el rol del Ministerio Público en el proceso

penal.

Éste ha implicado un potenciamiento de la institución en la medida en que

se le han agregado nuevas facultades pues no sólo está llamado a cumplir ciertos

roles procésales de suma importancia para que el sistema pueda funcionar, tales

como ser el responsable de la investigación preliminar y del ejercicio de la acción

penal pública, sino que también debe cumplir con un conjunto de funciones

orientadas a la consolidación del modelo procesal propuesto y uno de los objetivos

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centrales de la reforma procesal ha sido el reemplazo total de nuestro arcaico

sistema inquisitivo por un nuevo sistema de corte acusatorio.

De tal manera que la lógica del nuevo sistema procesal penal, en primer

lugar opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de

conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar

a la sociedad en los juicios orales y   en segundo lugar este nuevo modelo

procesal penal ha incidido notablemente en la población venezolana incorporando

como principio legal, la participación ciudadana en la administración de la justicia.

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por el

conjunto armónico de todos los modos, factores, condiciones y elementos que se

reúnen para hacer cumplir la pena a aquellas personas que delinquieron, y tienen

en común, la privación de su libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el

tratamiento y el trato.

Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan,

en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos:

organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores

de la Institución penitenciaria.

El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de

Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los

reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su

accionar, mientras se encuentren privados de libertad.

En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía

progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el

estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción social del penado se

convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el

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tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados

a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y

convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley de Régimen

Penitenciario" (Artículo 7° LRP).

Es importante destacar en el subsistema penitenciario la existencia de las

llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el

Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el

Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de

1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a

ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos

de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales

destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación,

servicios médicos, etc.). Debe observarse que estás Reglas pueden ser invocadas

dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución

vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos

que sean inherentes a la persona.

Asimismo, en el ámbito internacional también se encuentra el Conjunto de

Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma

de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución

43/173, de 9 de diciembre de 1988, que consagra 39 principios de fundamental

importancia para el verdadero respeto de los derechos humanos de los internos.

Como se ha visto, la comunidad internacional se ha preocupado por el tema de los

derechos de las personas privadas de su libertad.

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Ministerio Público y Subsistema Penitenciario

El Ministerio Público ostenta un importante rol en el ámbito penitenciario, es

pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.

En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio

Público, se encuentra en el numeral 10 del artículo 11, “velar por el correcto

cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y

demás establecimientos de reclusión”. Esto pone en evidencia una vez más la

necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo

que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio Público, de conformidad

con el numeral 11 del mismo artículo, tipifica vigilar para que en cualquier

establecimiento de reclusión e internamiento sean respetados los derechos

humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en

que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales

adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se

compruebe que han sido o son menoscabados o violados.

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del

Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.

Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en

responsabilidad disciplinaria”. Como se desprende de esta disposición, se le dan

amplias atribuciones al Ministerio Público para que pueda vigilar por el respeto de

los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, es importante

señalar, que la Ley Orgánica del Ministerio Público ha previsto la figura de los

Fiscales de Ejecución de la Sentencia, en su artículo 40, que los define como

aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de los derechos y facultades que las leyes

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penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida

de seguridad.

Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal sobre el subsistema

penitenciario.

El nuevo proceso penal, instaurado a partir de la entrada en vigencia del

Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con varias fases, entre ellas con la

llamada fase de ejecución que puede definirse como aquella relativa al

cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia

firme. Como vemos, esta fase del proceso penal tiene especial relevancia en lo

que se refiere al tema penitenciario y, como señala MORAIS DE GUERRERO (La

pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal. Pág. 127. Vadell

Hermanos Editores Valencia, Venezuela. 2000), viene a darle carácter igualmente

jurisdiccional al régimen penitenciario, por lo que ahora la actividad penitenciaria

es jurisdiccional y administrativa.

En este sentido, el Código consagra un nuevo protagonista dentro del

proceso penal acusatorio, cual es el llamado Juez de Ejecución, que es quien

dirige esta fase del proceso. La figura del Juez de Ejecución es importante en lo

que se refiere al subsistema penitenciario, debido a que tiene competencia para lo

que tiene que ver con la incidencia en el resultado y eficacia de éste.

Dichas competencias se encuentran establecidas en el artículo 479 del

Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes:

1) Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas

de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio,

conversión, conmutación y extinción de la pena.

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2) La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias

dictadas en procesos distintos contra la misma persona; y, finalmente, y siendo el

punto más importante en cuanto al tema que aquí estamos estudiando

3) El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de

establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer

ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En tales visitas podrá estar

acompañado por fiscales del Ministerio Público. Además, al realizar estas visitas

dictará los pronunciamientos necesarios para prevenir o corregir las

irregularidades que observe.

Las inspecciones a las prisiones son especialmente relevantes, ya que en

éstas el Juez podrá percibir directa y personalmente las condiciones de tales

establecimientos y si en ellos se cumple con los derechos y deberes establecidos

por la respectiva ley, a la que haremos mención más adelante.

Dentro de sus atribuciones la determinación del lugar y las condiciones en

que se deba cumplir la pena, así como los cambios de establecimiento;

salvaguardar los derechos de los reclusos y controlar la asistencia

pospenitenciaria, consagrada en el artículo 272 de la Constitución de 1999.

La Ley de Régimen Penitenciario

La materia relativa al subsistema penitenciario se encuentra regulada en la

Ley de Régimen Penitenciario, que fue reformada según Gaceta Oficial N| 37941,

el 19 de mayo de 2004. De esta ley, nos interesará destacar únicamente los

aspectos más resaltantes, como ya se dijo esta Ley consagra la resocialización o

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reinserción social del interno como objetivo del régimen penitenciario,

adecuándose a lo dispuesto por la Constitución vigente.

Regula variados aspectos del régimen penitenciario, como es la

clasificación de los penados, que consiste en separar de acuerdo a criterios tales

como el sexo, la edad, la naturaleza y tipo del delito cometido, grado cultural,

profesión u oficio, estado de salud, entre otros.

En nuestro país sólo se cumple, y algunas veces a media, con los criterios

clasificatorios de la edad y el sexo, y en algunos casos de la salud. La clasificación

de los penados tiene como fundamento el que permite la aplicación de

tratamientos adecuados a cada personalidad.

Otro aspecto relevante es que la Ley consagra como derechos del penado

el trabajo penitenciario y la educación, lo que conlleva a que el penado tenga

posibilidades de ingresos económicos y se prepare para su vida en libertad.

También se recoge en esta Ley el tema de las condiciones de vida en los

establecimientos penitenciarios, incluyéndose lo relativo a la higiene y a la

alimentación. Asimismo, se establece una regulación si se quiere, amplia respecto

a la asistencia médica, que debe asegurar a los internos a todo evento.

Esta Ley, propugna por otra parte la progresividad penitenciaria, por la cual

se tenderá a que el interno cada vez se acerque más a la libertad, a través de

distintas fórmulas de cumplimiento de la pena, tales como el destino a

establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad

condicional.

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4.3 Política Penitenciaria en la Constitución y la Legislación vigente

Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de

ejecución penal se evidencia una correspondencia de aplicación por parte del

Estado venezolano de política criminal contravencionales desde el punto de vista

sancionatorio.

Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y

respetuosa de los derechos y garantías del hombre, presentando una clara

contradicción entre el nivel teórico y lo que en realidad se   lleva a la praxis,

motivando a la construcción de un modelo de política propia de un Estado

terapéutico y no de un Estado de Derecho. Repercutiendo en el   acatamiento y

progresividad que demanda el precepto constitucional en el artículo 272 de CRBV.

A través del Decreto N° 8.266, de la Presidencia de la República se crea el

Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Decreto fue

publicado en la Gaceta Oficial N°39.721 del 26 de julio de 2011.

El objeto del Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollar, formular y

ejecutar las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales

de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el

desarrollo de programas socioeducativos. Todo esto viene dado a la necesidad de

evaluar y dar la debida aplicación que ha tenido el articulo 272 Ejusdem, el papel

del   Estado en cuanto administración de justicia frente a la realidad carcelaria, en

especial la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social,

dándole respuesta a la dignidad humana, en general y en particular a las víctimas

de los delitos y también a los autores de estos.

El Estado Venezolano debe contar con un personal   calificado encargado

de la administración y vigilancia tanto interna como externa de   los centros de

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rehabilitación, la administración del sistema penitenciario venezolano ha sido

competencia   del Ministerio de Justicia. En el año 1999, se fusiono dicho

ministerio, dando lugar al nuevo Ministerio Interior de Justicia con el propósito de

someter a la política   interior y   las actividades de seguridad y orden publico a

una sola coordinación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo

280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y

vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los

tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos,

colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."   Así mismo el artículo 281

en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o

Defensora del Pueblo:

• Numeral 2: Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos,

amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas,

contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la

prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones

necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y

perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los

servicios públicos.

• El numeral 9: Plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo

Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del

Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos.

• El numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo

Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y

observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en

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virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con

órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa

de los Derechos Humanos.

De lo anterior se desprende que la Defensoría del Pueblo tiene la

responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la

administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración

la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País,

estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma

de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la

Constitución.

Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los

centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad

para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva,

constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con

frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes,

debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la

resocialización.

Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la

Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento

para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo

constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen

penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de

ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.

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Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación

de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos

Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte

las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y

ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como

contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover

la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios

penitenciarios.

Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa

legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los

Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el

comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que

se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles

Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares,

Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención

preventiva en todo el territorio nacional.

Como puede apreciarse, la fundamentación legal otorga a la Defensoría del

Pueblo amplias competencias para la garantía de los Derechos Humanos de los

privados (as) de libertad.

Basándose en esa normativa citada, la Comisión de Creación de la

Defensoría dispuso la conformación de una dependencia especial para que se

encargase de ésa área específica tan vulnerable. En tal sentido se le definieron

claramente sus objetivos, competencias, metas y actividades.

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La Defensoría del Pueblo tendría que hacer una revisión interna de sus

propias dependencias, para determinar si los funcionarios del equipo de trabajo

seleccionados para esta misión están cumpliendo sus responsabilidades, o si por

el contrario, vienen repitiendo los vicios de otras instituciones, desvirtuando su

misión y competencias, pues llama la atención, que los mismos internos

consecutivamente hacen serios cuestionamientos y manifiestan su descontento

con la actuación de la institución.

Desde las Delegaciones Regionales se despliegan algunas acciones para

favorecer a los internos, conociéndose resultados positivos de estas

intervenciones. Un ejemplo de compromiso con los Derechos Humanos lo

representa el trabajo que han venido desarrollando Judith Hernández, María Díaz

Machuca, Mercedes Flores y el resto del equipo de trabajo de la Defensoría

Delegada del Pueblo del Estado Miranda, quienes actúan permanentemente ante

cualquier hecho que comprometa la garantía de los Derechos Humanos de los

reclusos albergados en los establecimientos penitenciarios del Estado, hacen

seguimiento a las diligencia y obtienen resultados, de ello dan fe los propios

internos con quienes se sostuvo entrevistas.

La magnitud de la problemática requiere de una actuación más

comprometida, oportuna y apropiada. Resulta obvio que la Defensoría del Pueblo

debe accionar con mayor eficacia frente a los atropellos y las condiciones de

hostilidad a que son sometidos actualmente los reos del País, dentro de su propia

estructura tienen ejemplos de cómo debe direccionar su intervención en los

reclusorios, como es el caso de Miranda. (Suceso en el mes de junio del año 2011

en el centro Penitenciario del Rodeo I y II)

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Al igual que en la Fiscalía del Ministerio Público, los funcionarios de la

Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria como que se limitan a la

realización de visitas de inspección; reuniones con los directores de las

instituciones de privación de libertad; y levantamiento de informes a los que

pareciera se da poca importancia, mientras que sus denuncias sobre violaciones

de Derechos Humanos, se presume que igualmente terminan archivadas en los

Despachos de la Fiscalía ó Tribunales.

Los pocos resultados que se observan de la actuación de la Defensoría del

Pueblo frente a las violaciones de los Derechos Humanos en los centros de

privación de la libertad, hacen pensar que la institución no ha definido una política

en cuanto a la atención del sector penitenciario, por tal razón ve comprometida su

credibilidad en el desempeño de su rol de vigilancia, protección y defensa de los

Derechos Humanos de los ciudadanos.

Resulta honesto reconocer aquí, que el equipo que se incorporó

inicialmente para formar la comisión de creación de la Defensoría del Pueblo y

luego como funcionarios Directivos y de diversas competencias en la nueva

institución, en un alto porcentaje estaba constituido por profesionales que

conocíamos de la grave situación penitenciaria que se vivía en el País; en muchos

casos habíamos sido operarios directos del sistema, desde la Defensora del

Pueblo hasta secretarios, abogados, Directores, etc., donde me incluyo. Tomamos

algunas iniciativas para intervenir en el sector; sin embargo, debe aceptarse que

fue poco el aporte que se hizo a la población penitenciaria, a favor de la vigilancia

y defensa de los Derechos Humanos, al no haber definido un plan de acción

contundente para abordar la problemática y no haber dado prioridad a su atención.

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4.4   Debate sobre los conceptos: “Rehabilitación del internado o

internada” y   “Reinserción social del Ex internos y Ex internas”

Rehabilitación

Según la ONU «Es un proceso de duración limitada y con un objetivo

definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel

físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de

modificar su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar

la pérdida de una función o una limitación funcional (por ejemplo, ayudas técnicas)

y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales».

La rehabilitación es un proceso creativo, que requiere la participación de un

grupo interdisciplinario, en el cual cada persona contribuye con sus servicios

especializados hacia el logro de una meta común.

El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en Venezuela,

consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la

rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como

delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta,

posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego

a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de

socialización y formación ciudadana.

El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas

a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento

pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir

respetando la Ley Penal.

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El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la

corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el

cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la

personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de

diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la

posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al

regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que

posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U.,

imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas para

la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria

venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario

dispone:

• La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del

periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa.

• Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo

gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así

mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de

vivir conforme a la Ley.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento

del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de

tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración

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Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes,

acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de

implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se

presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los

legales.

Reinserción

Es un proceso de introducción del individuo en la sociedad. Hay que hacerlo

en lo posible y necesario. Hay que subrayar la idea de que la pena constituye un

mal suficientemente gravoso y destructivo, para que no se añadan al mismo, en la

fase de su ejecución males adicionales innecesarios. Hay que soslayar siempre

que sea posible la construcción de sociedades carcelarias ya que por esta, se

debilita la independencia de los actos racionales y volitivos, disminuyéndole su

actitud social. Cuando el penado se licencia hay que tener en cuenta una

concepción de disciplina como fin en si misma. La administración penitenciaria

deberá esforzarse al liberar por facilitar los medios para una buena libertad y

reincorporación.

4.5   Análisis de las políticas Públicas a partir de la Realidad Penitenciaria

Venezolana y en Procura de su Eficacia.

Recientemente, el equipo de Seguridad de AIPOP, analizó una serie de

informes que presenta el OBSERVATORIO NACIONAL DE PRISIONES, y sin

duda, es un gran momento para unir esfuerzos de toda la Sociedad Civil y

Organizaciones del Estado, para darle una solución Integral al problema

Carcelario.

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Son exorbitantes las cifras de 11 años de gestión de este gobierno, donde

los resultados arrojan en el área Penitenciaria, 4.375 Muertes y más de 12.800

Heridos, a consecuencias de factores de gestión administrativa, incongruentes con

la Gerencia Carcelaria, que necesita cualquier país que se precie en Derechos

Humanos.

Son índices que se han incrementado en 460% desde 1999 y que

desdicen del más simple análisis, del desempeño de la gestión del Ministro de

Interior y todo el tren administrativo del Subsector Administración Penitenciaria.

Cuando constatamos que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Católica Andrés Bello, desde el año 2000 al año 2008, constató, que

el presupuesto asignado por el Ministerio, a la Gerencia del Subsistema

Penitenciario, nunca sobrepaso el 0,82% del Presupuesto Nacional; puede

inferirse la insuficiencia para el mantenimiento de Instalaciones, para la asignación

de sueldos y salarios para el personal administrativo y de Seguridad Carcelaria,

para la comida y los mínimos recursos que necesitan los 33 Internados y Centros

Penitenciarios, en el rescate de la HUMANIZACION de esos centros.

Esto evidencia la falta de sinceridad de este régimen, en aplicar las políticas

idóneas y acordes para un sistema penitenciario digno y respetuoso de los

derechos humanos. ¿Cómo se van a mantener las instalaciones, si hoy en día la

inflación corroe los presupuestos, con decrecientes disponibilidades de más del

30% anual? ¿Cómo se van a mantener en condiciones mínimas de salubridad,

esas mugrosas instalaciones, que no tiene ni siquiera la atención debida de

limpieza y mantenimiento de primer nivel, que requiere cualquier instalación?

¿Cómo se van a aplicar Políticas Publicas adecuadas para mantener sistemas de

seguridad para poblaciones de reclusos, que en un altísimo porcentaje pagan la

indolencia del sistema Judicial, politizado hasta las entrañas y que solo busca sus

beneficios y mantener el Poder sin rendir cuentas?.

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A todo los Venezolanos les lanzamos este reto, piedra angular de cualquier

sociedad libre y democrática: Si somos capaces de exigir a nuestra familia, amigos

y empleados, que cumplan sus Obligaciones, ¿Porque no le exigimos a los

gobernantes que cumplan con sus deberes como administradores de nuestros

sistemas de acción Política, Social, Económica y Militar?, ¿Por qué, si cobran

sueldos de todos los Venezolanos, no les exigimos rendición de cuentas? El

Sistema de Administración Penitenciaria, es un pésimo ejemplo de actuación

Gerencial.

Lo que ha hecho este Gobierno es deteriorarla aun más. Solo

recordemos aquel ejemplo de cárceles abiertas en el Tigre, o las producciones

artesanales de la mini empresas de penados como el de la Penitenciaria de San

Juan de los Morros y concluyamos que ¡si se puede!; que lo único que

necesitamos, es mejores administradores. ES HORA DE REPENSAR

VENEZUELA, amigos todos. Es hora de plantarnos ante la insolencia del poder y

exigir la eficiencia del acto administrativo público.

A diario vemos como todos los sectores, Salud, Educación, Servicios,

Seguridad, están por el suelo y no hay reclamos contundentes. Amigos todos, es

hora de las grandes decisiones. Es necesario salir a la calle y exigir lo que es

nuestro BIENESTAR GENERAL y no dejar que sigan haciendo trizas este país.

Nos hemos convertido en un país con contradicciones diarias, con peleas entre

hermanos y con la más obscura actuación gerencial pública jamás vista en

Venezuela. Nuestros jóvenes nos lo agradecerán.

Si bien es cierto al comentario anterior expuesto, también es cierto que,

“Por pedido del presidente Hugo Chávez, se ha creado el ministerio para Servicios

Penitenciarios, que tiene la tarea principal de acabar con el negocio de la vida y la

libertad de los internos. Ustedes no son una mercancía, no pueden pagar por el

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derecho de moverse y tener acceso a la justicia”, expresó el alto funcionario

durante el lanzamiento del Plan Penitenciario para implementar mejoras integrales

en los centros de reclusión del país.

El acto se realizó en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof),

ubicado en Los Teques, Estado Miranda, y forma parte de la humanización

penitenciaria que busca incrementar la calidad de vida de las y los privados de

libertad, a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.

Refirió que el jefe de Estado, está pendiente de la situación penitencias del

país, y que la noche que llegó de la última quimioterapia, le preguntó sobre el

lanzamiento del Plan que busca incrementar la calidad de vida de los privados de

libertad, a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.

Expresó que la tarea fundamental de la Revolución y del Estado es

transformar las condiciones internas de los centros penitenciarios, además de

cambiar la sociedad de exclusión que hizo que algunas personas incurrieran en

delitos.

Jaua detalló que en este compromiso que ha asumido la abogada Iris

Varela, “ella no está sola, sino acompañada de todas las instancias del Estado,

para eliminar el retardo procesal y asumir el plan integral que dignificará las

condiciones de vida de los internos e internas.

Finalmente, pidió la participación de los privados de libertad para

transformar su realidad, y para que al salir de allí, formen parte y trabajen por una

sociedad socialista y con conciencia social.

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El Ministerio para el Servicio Penitenciarios, en la actualidad se está

ejecutando un Plan Penitenciario, el cual está contemplado para ser ejecutado a

partir del 2011 hasta el 2013, tendrá 5 líneas de acciones dirigida a los privados y

privadas de libertad y centros de reclusión, para acabar con el negocio que se ha

montado en los centros penitenciarios. Teniendo como finalidad la transformación

y humanización de los centros penitenciarios del todo el país avanza

progresivamente, para contribuir en la soluciones del problema que se encuentran

inmersos el subsistema penitenciario.

Como evidencia del avance se presentan la creación de la Sala de defensa

pública, con el objeto de brindar atención jurídica a los reclusos en El Centro

Penitenciario de la Región Centro occidental, situado en Uribana, estado Lara.

Esta sala "será un espacio no solamente para dignificar el trabajo del defensor

público, sino para dignificar a nuestros privados de libertad y a sus familiares".

Añadió que en el espacio, facilitado por el Ministerio de los Servicios

Penitenciarios, podrán actuar 24 defensores públicos en lo concerniente a la

revisión de los expedientes de los reos.

También se "determinará qué privados pueden optar los beneficios y cuáles

son los fórmulas alternativas de cumplimiento.

Así como también incorporación de 20 nuevos autobuses que servirán para

efectuar los traslados de los internos desde los distintos centros penitenciarios a

los tribunales, hecho que contribuirá a disminuir el problema del retardo

procesal."Quiero anunciar que nos llegaron 20 autobuses de 52 puestos que van a

servir para contribuir en la solución definitiva de los traslados", expresó la ministra

Varela al hacer referencia a las renovaciones que se hacen en los centros

penitenciarios del país.

Page 26: Subsistema Peninteciario Mary Trabajo Julio Guerrero

En este sentido, recalcó la ministra que con la incorporación de estas

unidades los retardos procesales por dificultad de transporte ya dejan de ser un

problema: "Con esto ya dejó de ser un problema el asunto de los traslados, ya

hemos entregado 31 unidades y ahora nos acaban de llegar estos 20 autobuses".

Asimismo, aprovechó la oportunidad para destacar que el plan de

transformación penitenciaria que adelanta su despacho, incluye también a los

familiares de los privados de libertad, el cual contempla programas de

capacitación en actividades productivas, a través de convenios establecidos con el

INCES, Ministerio de la Mujer y VENETUR a través del Plan Maíta.

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CONCLUSIÓN

Es cierto que, en líneas generales puede decirse que nuestro ordenamiento

jurídico penitenciario, como se ha visto, es bastante completo y ajustado a las

principales tendencias criminológicas en la materia. No obstante ello, la realidad

de las leyes y la realidad de las cárceles se encuentran dividas por un abismo. En

la actualidad la realidad es que esta situación “es tal vez el más claro ejemplo de

duplicidad entre lo que la ley pauta y lo que sucede en la realidad” (Notas para un

sistema penitenciario alternativo.

Las condiciones penitenciarias continúan siendo inhumanas y, debido a la

violencia entre los mismos privados de libertad, y los maltratos de toda índole por

parte de los diferentes funcionarios suele ser   un grave riesgo para la vida, en

muchas ocasiones. A pesar de importante   número de privados de libertad a la

espera de juicio, los niveles de violencia entre internos son extremadamente altos,

favorecidos por la insuficiencia de personal y equipamiento, por la extendida

corrupción entre los funcionarios y por la entrada no controlada de estupefacientes

y armas de fuego dentro de los recintos penitenciarios”.

Es realmente grave la situación penitenciaria de nuestro país. Esto lo pone

en evidencia María G. Moris (El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50

años de la democracia petrolera   1958-2008), cuando afirma que el régimen

penitenciario institucional “está compuesto por 32 centros carcelarios, con una

población penal de 16.062 reclusos, entre penados (9.051) y procesados (7.011).

De estos establecimientos sólo 5 cumplen con lo establecido en la Constitución

Nacional, Ley de Régimen Penitenciario y los Tratados Internacionales en Materia

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Penitenciaria”.

En virtud a dar cumplimiento con lo establecido en el poco tiempo que tiene el

Ministerio para   en Servicio Penitenciario se ha visto un avance favorable en lo

que respecta el estado de nuestro subsistema penitenciario.

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BIBLIOGRAFIA

1. Unas notas de torno al Subsistema Penitenciario,

http://www.geocities.ws/cienciapenales/sunsistemas.html.

2. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento. El sistema Penal Penitenciario

http://www.ovprisiones.org/pdf/Plan%20de%20Reordenamiento%20SP.pdf

3. Universidad Católica Andrés Bello.

www.ucab.edu.ve/tl_files/IIJ/recursos/tribunales.pdf

4. Subsistema de justicia penal en Venezuela - Grupos Emagister. Com › ... ›

Documentos de Grupo de Sector legal

 

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ÍNDICE

EL SISTEMA PENITENCIARIO

Sistema Penitenciario o Penal………………………………..………………….Pág.02

Sistema……………………………..……………………………………................Pág.02

Penitenciaria…………………………………………………………….................Pág.02

4.1 El Subsistema Penitenciario…..……………………………………………..Pag.03

4.2 Definición Constitucional y Legal de la Política

Penitenciaria………………………………………………………………………..Pág.04

Ministerio Publico y Subsistema Penitenciario...……………….……...……….Pág.07

Las Disposiciones del Código Procesal Penal sobre el subsistema

penitenciario………………………………………………………………………..Pág.08

La Ley de Régimen Penitenciario………….………………………….…………Pag.09

4.3 Políticas Penitenciaria en la Constitución y la Legislación Vigente………Pag.10

4.4 Debate sobre los conceptos: “Rehabilitación del internado o internada” y

“Reinserción social del ex interno y ex interna”…............…… ………….……Pag.16

Rehabilitación.…………………………………………………………………..….Pag.16

Reinserción…………………………………..…………………...……………….. Pág.18

4.5   Análisis de las Políticas Públicas a partir de la Realidad Penitenciaria

Venezolana y en Procura de su Eficacia…………………..……………………Pag.16

Page 31: Subsistema Peninteciario Mary Trabajo Julio Guerrero

Conclusión…………………………………………..………………………….…. Pag.23

Bibliografía…………………………………………………………………………..Pag.