Subsidios jornada laboral-descansos-prescripciones

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PRESCRIPCIÓN LABORAL ¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN? Conclusión o extinción de un derecho o una obligación. La prescripción y caducidad son instituciones que nacen por una exigencia de seguridad jurídica: su finalidad es impedir que permanezcan indefinidamente inciertos algunos derechos.

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PRESCRIPCIÓN LABORAL

¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN?Conclusión o extinción de un

derecho o una obligación.La prescripción y caducidad son instituciones que nacen por una

exigencia de seguridad jurídica: su finalidad es impedir que

permanezcan indefinidamente inciertos algunos derechos.

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LA PRESCRIPCIÓN SE CARACTERIZA POR:

Extinguir la acción, peroel derecho mismo.

El juez no puede fundar susfallos en la prescripción sino ha sido invocada.

Ser irrenunciable.

Iniciar el cómputo del plazo desde el día siguiente a la

extinción del vínculo laboral.

Los plazos de prescripción son fijados por la ley

Puede suspenderse

Es susceptible de interrupción

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deuda laboral es prescriptible, es decir,transcurrido un periodo de tiempo sin que eltrabajador haya exigido su pago se extingue elderecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: ladeuda aún existe, no obstante se ha extinguido

posibilidad de la exigencia judicial del pago.

Los plazos para que los trabajadores exijan lospagos de beneficios sociales y remuneracionesdevengadas así como la indemnización por despidonulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, sonde cuatro años y de treinta días naturales,respectivamente, computados, ambos, desdeextinción del vínculo laboral.

deuda laboral es prescriptible, es decir,transcurrido un periodo de tiempo sin que eltrabajador haya exigido su pago se extingue elderecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: ladeuda aún existe, no obstante se ha extinguido

posibilidad de la exigencia judicial del pago.

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LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANZO PRE Y POSNATAL

Goza de 45 días de descanso posnatal

Goza de 45 días de descanso prenatal

Se extenderá por treinta (30) días en caso de nacimiento

múltiple

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PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Tiene derecho a una hora diaria depermiso por lactancia hasta q su hijocumpla 1 año de edad.

En caso de nacimiento múltiple el permiso por lactancia materna se incrementara una hora mas al día.

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LICENCIA POR PATERNIDAD

DURACION DE LA LICENCIA

OPORTUNIDAD DE GOZE

SITUACION ESPECIAL-SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO

Es otorgada por elempleador alpadre por unaduración de 4 díashábilesconsecutivos

Se hace efectivo enla oportunidad queel trabajador loindique, entre lafecha de nacimientodel hijo(a) o en lafecha en que lamadre sea dada dealta

No corresponde suotorgamiento en los casosque el trabajador seencuentre haciendo usodel descanso vacacional oen cualquier situaciónque haya determinado lasuspensión temporal delcontrato de trabajo

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LICENCIA LABORAL POR ADOPCION

Al respecto, debemos tener presente la Ley Nº 27409fecha 25 de enero de 2001, la cual establece que todotrabajador peticionario de adopción (no es exclusiva paralas trabajadoras), tiene derecho a una licencia con gocede haber correspondiente a 30 días naturales, contadospartir del día siguiente de expedida la ResoluciónAdministrativa de Colocación Familiar y suscritarespectiva Acta de Entrega del niño, de conformidadlo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niñoser adoptado no tenga más de doce años de edad.

Si los trabajadores peticionarios deadopción son cónyuges, la licenciaserá tomada por la mujer.

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DESCANSOS

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Mínimo 24 horasconsecutivas en cada semana(domingo)

Los que laboren en el día dedescanso tendrán derecho alpago de su retribución masuna tasa del 100%

Los empleadores Podránestablecer el otorgamientode bonos o incentivos

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DESCANSO EN DIAS FERIADOS

Tienen derecho a descansoremunerado en los díasferiados.

Cualquier otro feriado no laborable deámbito no nacional o gremial, se haráefectivo el día lunes inmediato posterior a lafecha

El trabajo efectuado en los díasferiados no laborables sin descansosustitutorio dará lugar al pago de laretribución correspondiente por la laborefectuada, con una sobretasa de 100%.

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DE LAS VACACIONES ANUALES

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descansovacacional dentro del año siguiente a aquél en eladquieren el derecho, percibirán lo siguiente:a) Una remuneración por el trabajo realizado;b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido

y no gozado;c) Una indemnización equivalente a una remuneración

no haber disfrutado del descanso.

El trabajador tiene derecho a treinta díascalendario de descanso vacacional por cada añocompleto de servicios.

El trabajador puede convenir por escrito con suempleador en acumular hasta dos descansosconsecutivos, siempre que después de un año deservicios continuo disfrute por lo menos de undescanso de siete días naturales.

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El subsidio por maternidad es el que se otorga a la madre trabajadora, que seencuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días sonprenatal y los 45 restantes días postnatal.

1. Concepto y plazo para su otorgamiento: Es el monto en dinero a que tiene derecho la aseguradatitular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesantecomo consecuencia del mismo.

2. Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio: Aseguradas regulares en actividad, deregímenes especiales y agrarias.

3. Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas:- Haber estado afiliado a EsSalud durante el tiempo de concepción.- Contar con aportación de 3 meses consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses

calendarios anteriores al parto. - Que la trabajadora tenga vinculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones .4. Base del cálculo: equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses

anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el numero de días de goce de la prestación.5. Oportunidad para el pago: El pago se realizará en 2 partes fraccionadas: la primera durante los 45

días antes del parto y la segunda durante los 45 días faltantes.

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7. Extinción, perdida y suspensión del derechodel subsidio:a. Cese del vínculo laboral.b. Realizar labor remunerada durante el periodo

del subsidio.c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las

prescripciones medicas.

8. Nulidad del derecho al subsidio: El derecho alsubsidio por maternidad es nulo cuando seobtiene fraudulentamente el reconocimiento ypago del subsidio.Se denomina fraude de la ley o fraude a la ley auna situación en la cual para evitar la aplicación deuna norma jurídica que no le favorece o no leinteresa, una persona se ampara en otras,llamadas normas de cobertura y busca dar unrodeo que le permita sortear la prohibición.

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Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del reciénnacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona oentidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estadode abandono del recién nacido.

1. Condiciones : tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seismeses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.2. Asegurados que tienen derecho: Hijos de asegurados regulares, hijos de asegurados de regímenes

especiales.3. Prestaciones económicas pagadas por EsSalud: EsSalud pagará directamente los subsidios de lactanciaa los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior.4. Monto del Subsidio: De acuerdo al artículo 1° del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publi- cado el 13-09-2003, refiere que el subsidio por lactancia será equivalente a S/.820.00 (ochocientos veinte y 00/100nuevos soles).5. Plazo para presentar la solicitud de lactancia: Las solicitudes de subsidios por lactancia se podránpresentar hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especialesdeberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento dellactante.

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JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

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JORNADA LABORAL

TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA A DISPOCISION DE EMPLEADOR, A FIN DE PRESTAR UN

SERVICIO.

JORNADA ORDINARIA

JORNADAS MENORES DE 8 HORAS JORNADAS ATIPICAS

JORNADA ESPECIAL

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JORNADA ORDINARIO

JORNADA ESPECIAL

JORNADA MENOR A 8 HORAS

* mayores de edad.* ocho (8) horas diarias.

* cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Menores de edad - Código del Niño y delAdolescente, Ley No. 27337.

Trabajos que no involucren actividadesriesgosas ni excesivas.

- 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horassemanales como máximo

- 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horassemanales como máximo.

* el empleador podrá extenderlashasta el máximo permitido.* Se incrementara la remuneraciónproporcionalmente.

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JORNADA NOCTURANA

* COMPRENDE DE 10.00 P.M. HASTA LAS 6 AM.

* REMUNERACION: SE APLICA 35% ADICIONAL A LA RMV.

JORNADAS ATIPICAS

* acumulativos, alternativos o atípicos.

* no puede superar a las 8 horas diarias.

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FACULTADES DEL EMPEADOR.

JORNADA LABORAL

ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIADE TRABAJO.

ESTABLECER JORNADASCOMPENSATORIAS.

REDUCIR O AMPLIAR EL NÚMERO DEDÍAS DE TRABAJO.

• MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO.• ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO

FIJOS O ROTATIVOS Y HORARIOS DETRABAJO.

8 DIAS DE ANTICIPACION.INFORMADOS AL SINDICATO, REPRESENTANTE DE LOS

TRABAJADORES O TRABAJADORES AFECTADOS.

• 10 DIAS - DERECHO DE IMPUGNACION.• 10 DIAS - PONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

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HORARIO DE TRABAJO

• MEDIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO.• HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA DETERMINADOS CON

EXACTITUD.

TRABAJO EN HORARIO CORRIDO - REFRIGERIO

TRABAJO NOCTURNO

HORAS EXTRAS

• el trabajador tiene derecho a tomar sus

alimentos.

* En un tiempo no inferior a 45 minutos

* comprenden desde las 10.00 pm hasta las 6.00 am.

* Turnos rotativos.

* Valor de la remuneración mas el 35% de la RMV.

SobretiempoEs voluntario realizado antes de la hora de

ingreso o después de la hora de salida establecida.

• dos primeras horas - un recargo de 25% de la R. P.

• horas restantes.- el 35% • compensadas por descanso.

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REGISTRO DE ASISTENCIA.

INFRACCIONES

Medios físicos o digitales.Seguridad que no permitan su alteración, deterioro opérdida.Contenido:

REGISTRO DE ASISTENCIA.* Nombre, denominación o razón social del empleador.* Numero de RUC del empleador.* Nombre y N° de DNI del trabajador.* Fecha, hora y minutos de ingreso y salida .

* Horas y minutos de permanencia fuera del centro de trabajo

Conservados por el empleador hasta por 5 añosdespués de ser generados.

DE PRIMER GRADO:

o No contar con registros de control.o Impedir al trabajador el registro de su entrada

y/o salida.o No exhibir los horarios de trabajo, refrigerio

demás.o Efectuar registros sustituyendo al trabajador

DE TERCER GRADO.

o Imponer trabajo de sobretiempo.o No compensar ni pagar las horas extras.o No otorgar tiempo de refrigerio.