Subcontrato de Locacion de Servicios No Personales - Diegos

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Conste por el presente documento el SUBCONTRATO a suma alzada que celebran de una parte la CONSTRUCTURA DIEGO”S E.I.R.L, con RUC Nº 20449344422, con domicilio legal Jr. Celso Bambaren Nº 1255, Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz, Ancash, a quien adelante se le denominara EL CONTRATISTA representado por su Gerente General Sr. Edwin Santos Tarazona Cadillo con DNI Nº31652023, y de otra parte la empresa Ingeniera Peruana de Consultoría y Construcción S.R.L con RUC Nº 20542121271, con domicilio legal en el Jr. José María Robles Arnao Nº 1028, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Ancash a quien se le denominara EL SUBCONTRATISTA PRIMERO DE LAS PARTES EL CONTRATISTA viene ejecutando obras correspondientes al contrato celebrado de nuestra empresa con la Compañía Minera Antamina S.A, para la construcción de Aulas y Servicios Higiénicos en la Institución Educativa Nº 86246 del Centro Poblado San Bernardo de Yamor, distrito de Antonio Raymondi, en la Provincia de Bolognesi, Ancash. SEGUNDO RETRIBUCION Por el presente documento EL CONTRATISTA subcontratara al EL SUBCONTRATISTA para ejecutar las partidas de: DESCRIPCION MONTO EN SOLES Instalaciones eléctricas 30 000 Instalaciones Sanitarias en SS.HH 14 000 Acabados en SS.HH 16 000 Pintura 35 000 ELABORACION , EJECUCION DE PROYECTOS Y RECURSOS HUMANOS PJ. Antonio ALva N° 326 Br. Huarupampa – Huaraz. Telf. 043-424173 Telefax 043-424173 Cel. 943-688560 943-489130 E-MAIL: [email protected]

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Subcontrato de Locacion de Servicios No Personales - Diegos

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ELABORACION , EJECUCION DE PROYECTOS Y RECURSOS HUMANOS

PJ. Antonio ALva N 326 Br. Huarupampa Huaraz.

Telf. 043-424173 Telefax 043-424173 Cel. 943-688560 943-489130

E-MAIL: [email protected]

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES

Conste por el presente documento el SUBCONTRATO a suma alzada que celebran de una parte la CONSTRUCTURA DIEGOS E.I.R.L, con RUC N 20449344422, con domicilio legal Jr. Celso Bambaren N 1255, Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz, Ancash, a quien adelante se le denominara EL CONTRATISTA representado por su Gerente General Sr. Edwin Santos Tarazona Cadillo con DNI N31652023, y de otra parte la empresa Ingeniera Peruana de Consultora y Construccin S.R.L con RUC N 20542121271, con domicilio legal en el Jr. Jos Mara Robles Arnao N 1028, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Ancash a quien se le denominara EL SUBCONTRATISTAPRIMERO DE LAS PARTESEL CONTRATISTA viene ejecutando obras correspondientes al contrato celebrado de nuestra empresa con la Compaa Minera Antamina S.A, para la construccin de Aulas y Servicios Higinicos en la Institucin Educativa N 86246 del Centro Poblado San Bernardo de Yamor, distrito de Antonio Raymondi, en la Provincia de Bolognesi, Ancash.SEGUNDO RETRIBUCIONPor el presente documento EL CONTRATISTA subcontratara al EL SUBCONTRATISTA para ejecutar las partidas de:

DESCRIPCIONMONTO EN SOLES

Instalaciones elctricas30 000

Instalaciones Sanitarias en SS.HH14 000

Acabados en SS.HH16 000

Pintura35 000

TOTAL95 000

TERCERO: DE LOS PLAZOSEl plazo para la ejecucin de los trabajos ser de 45 das calendarios la misma que se computara a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato.

CUARTOEl presente contrato es a suma alzada, en que EL SUBCONTRATISTA es responsable de todos los gastos que se requiera efectuar para la realizacin de estos trabajos, se encuentran comprendidos en estos, todos los costos por concepto de mano de obra, direccin tcnica, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguro por accidentes, seguro de responsabilidad civil y cualquier otro gasto necesario para la ejecucin de obra y las pruebas que sean necesarias para verificar la correcta ejecucin de los trabajos realizados y las utilidades que correspondan, de la misma manera y condiciones que EL CONTRATISTA tiene con la Compaa Minera Antamina S.A.QUINTO: DE LOS PAGOSLas partes acuerdan que la retribucin que debe pagar EL CONTRATISTA al SUBCONTRATADO por la ejecucin de las partidas ser cancelada quincenalmente segn el avance ejecutado.SEXTO: DE LA SUPERVISION DE OBRASEL CONTRATISTA mediante su residente de obra y con el visto del supervisor de obra se dar la conformidad de los trabajos ejecutados por el subcontratista a fin de proceder a los pagos correspondientes.SEPTIMO: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADESEn caso que el SUBCONTRATISTA no cumpla con el plazo establecido, se obliga a pagar por cada da calendario de retraso, una penalidad equivalente al 0.5% del monto total del presente contrato, la misma que se devengara automticamente sin necesidad de constitucin de mora previa y que podr ser deducida de la retribucin pactada. En caso la demora durara ms de 10 das calendario y sin perjuicio de las penalidades devengadas. EL CONTRATISTA podr proceder a la resolucin del presente contrato por incumplimiento injustificado.OCTAVO: NATURALEZA DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALESLas partes declaran expresamente que en todo aquello no regulado por el presente contrato se regir por las disposiciones del Cdigo Civil, especialmente por lo dispuesto en el artculo N 1771 y siguientes referidas a los Contratos de Obra. De igual forma manifiestan que este contrato no genera ningn tipo de relacin laboral.Queda claramente establecido que, dada la naturaleza civil del vnculo que origina este contrato, las partes contratantes dejan expresa constancia que no existe relacin laboral alguna entre los servidores de los que se valga EL SUBCONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones que para ella derivan del presente contrato y EL CONTRATISTA, por lo que esta ltima no responder por los beneficios sociales de dicho personal o cualquier obligacin laboral derivada de su relacin con EL SUB CONTRATISTA.NOVENO: DOMICILIOPara los efectos del presente Contrato las partes sealan como su domicilio los que figuran en la parte introductoria de presente instrumento, en donde se entregaran todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiese lugar. En caso de variacin de domicilio, las partes se obligan a informar por escrito el nuevo domicilio a su contraparte, con anticipacin no menor de quince das. Si no cumpliese con esta formalidad. Sufrirn plenos efectos las comunicaciones que se reciban en los domicilios mencionados en el presente convenio.

El presente contrato se firma en seal de conformidad, en tres ejemplares de igual tenor, dos para EL CONTRATISTA y el otro para EL SUBCONTRATISTA a los 10 das del mes de Diciembre del ao 2012.