SRO381 20210129 MCP 0002-A 003-A MSP 00118-2021 MEF GSEP 009, 010 … · 2021. 2. 1. ·...
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Año II - Nº 381 - 53 páginasQuito, viernes 29 de enero de 2021
Supl
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to
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
MCYP-MCYP-2021-0002-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha. .............................. 3
MCYP-MCYP-2021-0003-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha .............. 7
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00118-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación El Corazón de Firulais, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ............................................. 11
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:
GSEP-2020-009 Valídese el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato” ............................. 15
GSEP-2020-010 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP” presentado por el MPCEIP ..................... 17
GSEP-2020-011 Apruébese la conformación de la Mesa Técnica Permanente Tributaria y otras ............... 20
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Págs.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR -
SENAE:
SENAE-SENAE-2020-0058-RE Expídense los procedimientos documentados denominados: SENAE-ISIE-2-2-143-V2, SENAE-ISIE-2-2-142-V2 .. 23
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Alausí: Que contiene el proyecto del presupuesto del ejercicio económico para el año 2021 .................................................. 43
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0002-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria. (...).”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”;
1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y
registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación. (...).”;
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,señala: “Competencia. La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,
que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las
buenas costumbres.”;
Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar
personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines
de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos
que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;
2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente
Constitucional de la República encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster
Angélica Patricia Arias Benavides;
Que, mediante comunicación s/n recibida el 18 de diciembre de 2020 (trámite Nro.
MCYP-DGA-2020-1749-EXT), el señor Jorge Villavicencio Onofa, debidamente autorizado por la
"Fraternidad Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador, solicita a esta
Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la
organización social en formación antes citada;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-21-0003-M de 04 de enero de 2021, la Coordinadora
General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos
exigido en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la expedición del
Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Fraternidad
Folklórica Caporales Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador;
Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la "Fraternidad Folklórica Caporales
Centralistas San Miguel Filial Quito – Ecuador", domiciliada en el cantón Quito de la provincia de
Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda
registrada de la siguiente manera:
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Quishpe Suntaxi Edwin Alejandro Ecuatoriana 1718909292
Santamaria Vasquez Cintya Alexandra Ecuatoriana 1724035280
Simbaña Freire Jayline Gabriela Ecuatoriana 1725893976
Villegas Freire Alexandra Patricia Ecuatoriana 1720535127
Villavicencio Onofa Juan Javier Ecuatoriana 1719869081
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta
(30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé
cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su
estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos
públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas
sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANGELICAPATRICIA ARIASBENAVIDES
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0003-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria. (...).”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”;
1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial
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Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y
registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación. (...).”;
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia. La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,
que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las
buenas costumbres.”;
Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar
personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines
de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos
que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;
2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente
Constitucional de la República encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster
Angélica Patricia Arias Benavides;
Que, mediante comunicación s/n recibida el 18 de diciembre de 2020 (trámite Nro.
MCYP-DGA-2020-1745-EXT), el señor José Roberto Guzmán Malca, debidamente autorizado por
la Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del
estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes
citada;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0012-M, de 08 de enero de 2021, la
Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la
expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la
Fraternidad Tinkus Cochabamba Ecuador;
Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la "Fraternidad Tinkus Cochabamba
Ecuador", domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros
fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Acosta Zapata Mireya Jacqueline Ecuatoriana 1716436702
Castro Guzmán Jaison Danny Ecuatoriana 0605627306
Guzmán Malca José Roberto Ecuatoriana 0603485830
Moreno Vaca Diana Jaqueline Ecuatoriana 1726261264
Muenala Morales Waldemar Carlos Ecuatoriana 1720723020
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta
(30) días remita mediante oficio dirigido a esta cartera de Estado, la documentación exigida en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé
cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su
estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos
públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas
sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial
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Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANGELICAPATRICIA ARIASBENAVIDES
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Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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LENINPATRICIOALDAZ BARRENO
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-009
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;
Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: “[…] 2.-Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República”;
Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;
Que, mediante Memorando No. MEF-VE-2020-0091-M de 22 de septiembre de 2020, el Viceministerio de Economía pone a consideración de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, el Proyecto de “Reglamento para la delegación de gestión de sujetos
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de derecho privado por contrato”; y, solicita se continúe con el procedimiento establecido, para presentar al pleno del Gabinete Sectorial;
Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, con Oficios Nro. MEF-SGSEP-2020-0415-O de 22 de septiembre de 2020, y alcances Nro. MEF-SGSEP-2020-0416-O y Nro. MEF-SGSEP-2020-0417-O de 23 de septiembre de 2020, convoca a los miembros con derecho a voto a la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos para conocimiento y validación del “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”;
Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 22 a 24 de septiembre de 2020; conoció y validó el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”, el cual fue aprobado por mayoría simple de los miembros con derecho a voto; y,
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,
RESUELVE:
Artículo Único.- Conocer y Validar el “Proyecto de Reglamento para la delegación de gestión de sujetos de derecho privado por contrato”.
Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil veinte.
Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por mayoría simple, en la DécimoCuarta Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada los días22 a 24 de septiembre de 2020 a través de medios tecnológicos.
María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC
GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Firmado electrónicamente por:
MARIA DANIELAALMEIDA GARZON
Firmado electrónicamente por:
MAURICIOGONZALO POZOCRESPO
Viernes 29 de enero de 2021Registro Ofi cial - Suplemento Nº 381
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-010
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;
Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: “[…] 2.- Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República”;
Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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Que, con Oficio No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-1103-O de 20 de agosto de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) pone a consideración de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo (GSEP) las propuestas normativas de "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" y "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador".
Que, con Oficio No. MEF-SGSEP-2020-0386-O la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo remite al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca las observaciones a las propuestas normativas por parte de los miembros del Gabinete Sectorial.
Que, el Viceministro de Producción e Industrias, a través de Oficio No. MPCEIP-VPI-2020-0304-O de 06 de octubre de 2020, remite la propuesta final de "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" para ser puesta a consideración del pleno del GSEP, incluyendo las observaciones remitidas por parte de sus miembros y adjuntando las justificaciones de aquellas que no se han considerado.
Que, el Viceministro de Comercio Exterior, a través de Oficio No. MPCEIP-VCE-2020-0342-Ode 06 de octubre de 2020, remite la propuesta final para el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador", incluyendo las observaciones remitidas por parte de sus miembros.
Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficios Nro. MEF-SGSEP-2020-0467-O y MEF-SGSEP-2020-0468-O de 29 y 30 de octubre de 2020 respectivamente, convoca a los miembros con derecho a voto a la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos para conocimiento y validación de los Proyectos de Decreto Ejecutivo para la "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" y el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador";
Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décimo Quinta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 05 de noviembre de 2020; conoció y validó los Proyectos de Decreto Ejecutivo "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP", aprobado por unanimidad; y, el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador” aprobado por mayoría simple de los miembros con derecho a voto; y,
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer y Validar el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la "Reforma al Reglamento del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas No Retornables - IRBP" presentado por el MPCEIP.
Artículo 2.- Conocer y Validar el Proyecto de Decreto Ejecutivo para el "Procedimiento de aplicación para la devolución simplificada de tributos para el sector exportador” presentado por el MPCEIP.
Artículo 3.- Disponer el envío de los proyectos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para el trámite correspondiente, una vez incorporada las observaciones de los miembros.
Viernes 29 de enero de 2021Registro Ofi cial - Suplemento Nº 381
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Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre del dos mil veinte.
Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada en su primer artículo por unanimidad y en su segundo por mayoría simple, en la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria dedel Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada el 06 de noviembre de 2020 a través de medios tecnológicos.
María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC
GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Firmado electrónicamente por:
MARIA DANIELAALMEIDA GARZON
Firmado electrónicamente por:
MAURICIOGONZALO POZOCRESPO
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-011
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: “Organizar los espacios de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines […]”;
Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;
Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2020-0473-O de 06 de noviembre de 2020, convocó a la Décimo Primera Sesión Ordinariallevada a cabo el 12 de noviembre de 2020, en la que se conoció y aprobó la conformación de las Mesas Técnicas Permanentes propuestas por la Secretaría del Gabinete Sectorial;y,
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,
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RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente Tributaria integrada por los delegados del ente rector de las Finanzas Públicas, el ente rector de la Producción, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.
La mesa tendrá los siguientes objetivos:
1. Contribuir a la mejora continua en la implementación operativa de la normativa tributaria.2. Generar espacios de diálogo interinstitucional respecto de los procedimientos propuestos
por las entidades tributarias.3. Evaluar las posibilidades de mejora respecto de los servicios ofrecidos considerando la
percepción del cliente.4. Generar espacios de diálogo con el sector privado con la finalidad de evaluar propuestas y
fomentar cultura tributaria.
Artículo 2.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente enfocada en los procesos de simplificación de trámites para el sector productivo, estará liderada por la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en conjunto con el delegado del Viceministerio de Economía y los delegados del ente rector de la Producción, Turismo y Telecomunicaciones.
La mesa tendrá los siguientes objetivos:
1. Generar diálogos de política pública enfocados a la mejora competitiva del aparatoproductivo.
2. Determinar los procesos estratégicos que permiten mejoras competitivas.3. Identificar los trámites prioritarios de cada proceso estratégico.4. Evaluar las acciones a ser implementadas para la mejora estratégica en conjunto con las
instituciones responsables de los procesos y trámites correspondientes.5. Identificar y articular las acciones en marcha en cada institución del ejecutivo.
Se invitará también a representantes del sector productivo nacional con la finalidad cumplir con el objetivo uno.
Artículo 3.- Aprobar la conformación de la Mesa Técnica Permanente de Economía Violeta enfocada en generar e implementar acciones con la finalidad de impulsar la economía violeta a nivel nacional, estará liderada por la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en conjunto con los delegados del ente rector de la Producción, Agricultura y Ganadería, Turismo, Trabajo, Economía Popular y Solidaria, Banco Central, y la banca pública a través de los delegados de CONAFIPS, CFN y BanEcuador. Contará con la participación del delegado de la Secretaría de Derechos Humanos como invitado permanente.
1. Generar diálogos de política pública para lograr el impulso económico y el empoderamientoa las mujeres.
2. Identificar y potenciar estrategias de intervención enfocada hacia las mujeres.3. Promover el enfoque de género en las instituciones miembro del Gabinete Sectorial.4. Participar en las mesas especializadas de seguimiento a los ODS, liderado por la
Vicepresidencia de la República.5. Realizar seguimiento a la implementación de la política de economía violeta impulsada por
el gobierno nacional.
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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Artículo 4.- Las mesas permanentes se reunirán al menos dos veces al mes de forma obligatoria, y se podrán auto convocar de manera consensuada de requerir reuniones adicionales para tratar temas emergentes propuestos por uno o más de sus miembros.
Se establecerá una agenda de trabajo para cada reunión, incluyendo el seguimiento a los acuerdos y/o compromisos alcanzados en reuniones previas.
Podrán invitar a participar de las reuniones a otras instituciones del sector público o actores del sector privado, de forma temporal o permanente de común acuerdo de los miembros de la mesa.
Se reportará de manera bimensual, los avances, resultados o compromisos alcanzados por la mesa al pleno del Gabinete Sectorial en coordinación con la Secretaría de Gabinete.
Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil veinte.
Mauricio Pozo CrespoMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la DécimoPrimera Sesión Ordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada vía telemática el 12 de noviembre de 2020.
María Daniela Almeida GarzónSECRETARIA AD HOC
GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Firmado electrónicamente por:
MARIA DANIELAALMEIDA GARZON
Firmado electrónicamente por:
MAURICIOGONZALO POZOCRESPO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, por solicitud de la Subdirección General de Operaciones sobre los oficios que se
receptan por el exportador requiriendo un desbloqueo para transmitir nuevas DAE, se
detecto la necesidad de crear lineamientos que autoricen a las direcciones distritales al
1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Ofi cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
desbloqueo temporal del exportador".
Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas RE2020-0-059, se ejecutaron mejoras
al sistema ECUAPASS, cuya finalidad es normar el uso de la herramienta para el
desbloqueo del exportador y crear el registro de trazabilidad de su utilización o consulta
desde portal interno.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea
Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
RESUELVE:
PRIMERO.- Expedir los procedimientos documentados para usuarios internos,
denominados:
SENAE-ISIE-2-2-143-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR
EXPORTADORES BLOQUEADOS”.
SENAE-ISIE-2-2-142-V2 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR
EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR”.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto los procedimientos documentados:
2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 29 de enero de 2021Registro Ofi cial - Suplemento Nº 381
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
“SENAE-ISIE-2-2-143 - INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAREXPORTADORES BLOQUEADOS, versión 1", expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2015-0218-RE, de fecha 15 de abril de 2015.
“SENAE-ISIE-2-2-142 - INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAREL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR, versión 1", expedido
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0219-RE, de fecha 15 de abril de
2015.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto al referido documento
en el Registro Oficial.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de
la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la
presente resolución junto con los referidos documentos en el Sistema de Administración
del Conocimiento (SAC) del Ecuapass.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero
DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- SENAE-ISIE-2-2-142-V2.doc
- SENAE-ISIE-2-2-142-V2.pdf
- SENAE-ISIE-2-2-143-V2.doc
- SENAE-ISIE-2-2-143-V2.pdf
Copia:
Señora Magíster
Angelita Karoly Santistevan Torres
Subdirectora General de Operaciones
Señora Licenciada
3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0058-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
Maria Lourdes Burgos Rodriguez
Directora de Secretaria General
Señor Magíster
José Gonzalo Pincay Sánchez
Jefe de Calidad y Mejora Continua
Señor Ingeniero
Diego Pesantes Paredes
Analista de Mejora Continua y Normativa
dpp/jgps/dmcc/ae/av
4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANDREA PAOLACOLOMBO CORDERO
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
Código: SENAE-ISIE-2-2-142
Versión: 2 Fecha: Nov/2020
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Analista de Mejora Continua y Normativa Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa
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SENAE-ISIE-2-2-142-V2
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
NOVIEMBRE 2020
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
Código: SENAE-ISIE-2-2-142
Versión: 2 Fecha: Nov/2020
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Analista de Mejora Continua y Normativa
Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa
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HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Instructivo de Sistemas para el desbloqueo manual del exportador que ha sido bloqueado por el sistema por no regularizar DAE en los plazos establecidos. Objetivo: Describir en forma secuencial las tareas para realizar el desbloqueo manual del exportador que se encuentra bloqueado por no regularizar DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Desbloqueo Manual de Exportador. Elaboración / Revisión / Aprobación:
Nombre / Cargo / Firma / Fecha Área Acción
XI n g . D ie g o P e s a n t e s P .A n a lis t a d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Elaboración
XM g s . J o s é P in c a yJ e f e d e C a lid a d y M e j o r a C o n t in u a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Revisión
XI n g . D a v id C h a u g C o lo m aD ir e c t o r d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Revisión
XI n g . A lla n E n d a r aD ir e c t o r N a c io n a l d e M e j o r a C o n t in u a & T e c n o l. . .
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Aprobación
Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: Versión Fecha Razón Responsable
2 Noviembre 2020 Actualización de consideración 4.2.4, se adiciona consideración 4.2.4.1, 4.2.4.2, 4.2.4.3, 4.2.4.4,
4.2.7 por requerimiento RE2020-0-059.
Ing. Diego Pesantes P.
1 Marzo 2015 Versión Inicial: Describir las tareas para realizar
el desbloqueo manual del exportador.
Ing. María Isabel Moncayo
Firmado electrónicamente por:
DIEGOPESANTES
Firmado digitalmente por JOSE GONZALO PINCAY SANCHEZ Fecha: 2020.11.09 14:12:37 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
DAVIDMUSSOLINICHAUG COLOMA
Firmado electrónicamente por:
ALLAN RICARDOENDARA CORDERO
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Código: SENAE-ISIE-2-2-142
Versión: 2 Fecha: Nov/2020
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ÍNDICE
1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4
2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4
3. RESPONSABILIDAD ................................................................................................................... 4
4. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................... 4
5. PROCEDIMIENTO ...................................................................................................................... 6
6. ANEXOS ........................................................................................................................................ 8
Viernes 29 de enero de 2021Registro Oficial - Suplemento Nº 381
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
Código: SENAE-ISIE-2-2-142
Versión: 2 Fecha: Nov/2020
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Analista de Mejora Continua y Normativa
Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa
Director Nacional de Mejora Continua & Tecnologías de la Información
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1. OBJETIVO
Describir en forma secuencial las tareas para para realizar el desbloqueo manual del exportador que se encuentra bloqueado por no regularizar DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Desbloqueo Manual de Exportador.
2. ALCANCE
Está dirigido a directores, jefes o delegados de la Dirección de Despacho, Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho y Zona Primaria y Direcciones Distritales.
3. RESPONSABILIDAD
3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores, jefes o delegados de la Dirección de Despacho, Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho y Zona Primaria y Direcciones Distritales.
3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:
4.1.1. DAE: Declaración Aduanera de Exportación.
4.1.2. Exportador: Persona que presenta mediante un agente de aduana o bajo su propio nombre, la declaración aduanera de exportación para el despacho de la mercancía al exterior, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
4.1.3. Exportador bloqueado: Exportador que no regularizó sus DAE en los plazos
establecidos por la Administración Aduanera y se encuentra imposibilitado para generar nuevas DAE.
4.1.4. RUC: Registro único de contribuyente
4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:
4.2.1. Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificación o guardado temporal de información.
Viernes 29 de enero de 2021 Suplemento Nº 381 - Registro Oficial
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
Código: SENAE-ISIE-2-2-142
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Jefe de Calidad y Mejora Continua Director de Mejora Continua y Normativa
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4.2.2. La pantalla permite habilitar temporalmente a un exportador que se encuentre bloqueado.
4.2.3. La regularización de la DAE se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Resolución
SENAE-DGN-2014-0846-RE sobre las Regulaciones relativas a la Declaración Aduanera de Exportación.
4.2.4. En los eventos que se configure el incumplimiento por regularización de la DAE
dentro de los tiempos establecidos por la administración aduanera, el exportador podrá solicitar se conceda un desbloqueo temporal para transmisión de nuevas DAE mientras culmina sus obligaciones con la administración acorde a los siguientes escenarios:
4.2.4.1. Cuando la unidad de carga o parte de la mercancía se encuentra retenida por
investigaciones de la Policía Antinarcóticos, mismo que deberá estar adjunto en el informe.
4.2.4.2. Errores a causa del depósito temporal o transportista que imposibiliten la
regularización de la DAE originando el incumplimiento y bloqueo, únicamente cuando así la administración aduanera lo determine mediante informe.
4.2.4.3. Cuando existan discrepancias entre lo exportado y lo autorizado por la
entidad de control, siempre que el trámite se encuentre resuelto o en revisión y se requiera de una modificación informática.
4.2.4.4. Errores informáticos imputables a la administración aduanera.
4.2.5. Cada Distrito tiene la autoridad para solicitar al exportador los sustentos correspondientes que justifiquen el retraso en la regularización de la DAE y las acciones correctivas del exportador para continuar con la regularización el plazo adicional.
4.2.6. El Director Distrital o su delegado puede otorgar un plazo adicional para regularizar la
DAE desbloqueando temporalmente al exportador para transmitir nuevas DAE, dicho plazo se otorgará de acuerdo al criterio previo al análisis del caso; el plazo no puede exceder los 30 días calendario.
4.2.7. La dirección distrital correspondiente a la solicitud de desbloqueo temporal, a través de
su Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, Dirección de Despacho o jefe de procesos aduaneros en un plazo de hasta 2 días hábiles debe emitir un informe concluyente sobre la aprobación o rechazo de la solicitud del usuario refiriendo la normativa que sustenta la decisión y, de aprobarse hacerla constar en el sistema Ecuapass a través de la presente pantalla.
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REALIZAR EL DESBLOQUEO MANUAL DEL EXPORTADOR
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5. PROCEDIMIENTO
5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
5.2. Seleccione el portal interno de “Sistema de Despacho de Exportación”.
5.3. En el menú principal de clic en “Despacho de Exportación”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Corrección/Retiro”, y escoja la opción “Desbloqueo Manual de Exportador”.
5.4. Se presenta la pantalla “Desbloqueo Manual del Exportador”.
5.5. El criterio de búsqueda disponible es:
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RUC Exportador: Se ingresa el RUC del exportador.
Presione para consultar para conocer si el exportador se encuentra bloqueado.
Si el exportador no se encuentra bloqueado aparece el siguiente mensaje:
Si el exportador se encuentra bloqueado se presenta la siguiente información:
Los campos a presentarse posterior a la consulta del RUC del exportador son:
Nombre del Exportador Fecha de bloqueo
Sección [Desbloqueo]:
Fecha de Inicio Fecha de Fin Documento asociado
5.6. En la sección [Desbloqueo], se ingresa la fecha de fin de la prórroga de desbloqueo del exportador.
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5.7. En la sección [Desbloqueo], se carga el informe que soporta la aprobación o rechazo de la prórroga.
5.8. Una vez fijada la fecha fin de prórroga y cargado el documento de da clic en el
botón . 6. ANEXOS
No contiene anexos.
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EXPORTADORES BLOQUEADOS
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EXPORTADORES BLOQUEADOS
NOVIEMBRE 2020
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HOJA DE RESUMEN Descripción del documento: Instructivo de Sistemas para consultar los exportadores que se encuentran bloqueados por el sistema por no regularizar DAE en los plazos establecidos. Objetivo: Describir en forma secuencial las tareas para realizar la consulta de los exportadores que han sido bloqueados por no regularizar la DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Consulta de Exportadores Bloqueados. Elaboración / Revisión / Aprobación:
Nombre / Cargo / Firma / Fecha Área Acción
XI n g . D ie g o P e s a n t e s P .A n a lis t a d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Elaboración
XM g s . J o s é P in c a yJ e f e d e C a lid a d y M e j o r a C o n t in u a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Revisión
XI n g . D a v id C h a u g C o lo m aD ir e c t o r d e M e j o r a C o n t in u a y N o r m a t iv a
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Revisión
XI n g . A lla n E n d a r aD ir e c t o r N a c io n a l d e M e j o r a C o n t in u a & T e c n o l. . .
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información Aprobación
Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: Versión Fecha Razón Responsable
2 Noviembre 2020 Actualización del objetivo. Se añaden consideraciones 4.2.4,
4.2.5 y 4.2.6. Procedimiento 5.9 y 5.10. Se actualizan 5.3, 5.4 y 5.6
por requerimiento RE2020-0-059
Ing. Diego Pesantes P.
1 Marzo 2015 Versión Inicial: Describir las tareas para realizar la consulta de los exportadores que se encuentran bloqueados.
Ing. María Isabel Moncayo
Firmado digitalmente por JOSE GONZALO PINCAY SANCHEZ Fecha: 2020.11.09 14:13:56 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
DIEGOPESANTES
Firmado electrónicamente por:
DAVIDMUSSOLINICHAUG COLOMA
Firmado electrónicamente por:
ALLAN RICARDOENDARA CORDERO
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INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EXPORTADORES BLOQUEADOS
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ÍNDICE
1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4
2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4
3. RESPONSABILIDAD ................................................................................................................... 4
4. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................... 4
5. PROCEDIMIENTO ...................................................................................................................... 5
6. ANEXOS ........................................................................................................................................ 9
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1. OBJETIVO
Describir en forma secuencial las tareas para realizar la consulta de los exportadores que han sido bloqueados por no regularizar la DAE en los plazos establecidos a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Consulta de Exportadores Bloqueados.
2. ALCANCE
Está dirigido a directores, jefes, técnicos operadores de la Dirección de Despacho, Jefaturas de Exportaciones, Dirección de Despacho y Zona Primaria, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección Nacional de Intervención y Jefatura de Gestión de Riesgos.
3. RESPONSABILIDAD
3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores, jefes, técnicos operadores de la Dirección de Despacho, Jefaturas de Exportaciones, Dirección de Despacho y Zona Primaria, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección Nacional de Intervención y Jefatura de Gestión de Riesgos.
3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:
4.1.1. DAE: Declaración Aduanera de Exportación.
4.1.2. Exportador: Persona que presenta mediante un agente de aduana o bajo su propio nombre, la declaración aduanera de exportación para el despacho de la mercancía al exterior, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
4.1.3. Exportador bloqueado: Exportador que no regularizó sus DAE en los plazos establecidos por la Administración Aduanera y se encuentra imposibilitado para generar nuevas DAE.
4.1.4. RUC: Registro único de contribuyente.
4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:
4.2.1. La pantalla de Consulta de Exportadores Bloqueados permite consultar e identificar en un determinado rango de fechas aquellos exportadores que incumplieron lo estipulado
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en la Resolución SENAE-DGN-2014-0846-RE sobre las Regulaciones relativas a la Declaración Aduanera de Exportación.
4.2.2. Permite conocer la fecha en que se ejecutó el bloqueo del exportador por haber culminado el plazo máximo para la regularización de la DAE.
4.2.3. Permite determinar los casos en que dentro de los exportadores bloqueados se
encuentre alguno con una prórroga adicional para regularizar la DAE otorgada a través de la pantalla “Desbloqueo Temporal del Exportador”.
4.2.4. Permite identificar exportadores que han incumplido la norma durante su historia como
OCE.
4.2.5. Permite obtener el documento de soporte mediante el cual se determina el levante temporal del bloqueo.
4.2.6. Permite verificar el último usuario revisor del documento adjunto.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
5.2. Seleccione el portal interno de “Sistema de Despacho de Exportación”.
5.3. En el menú principal de clic en “Despacho de Exportación”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Corrección/Retiro”, y escoja la opción “Consulta de exportadores bloqueados”.
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5.4. Se presenta la pantalla “Consulta de Exportadores Bloqueados”.
5.5. El criterio de búsqueda disponible es:
Rango de fechas: Permite seleccionar el parámetro de rango de fechas a seleccionar entrelas opciones:
HoySemanaMesAñoTodo
Calendario: Permite seleccionar el rango de fechas a consultar.
Presione para consultar para conocer si el exportador se encuentra bloqueado.
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5.6. Una vez seleccionado el rango de fechas a consultar, los campos a presentarse son:
RUC Exportador Nombre del Exportador Fecha de Bloqueo Fecha Desbloqueo Inicio del desbloqueo Fin del desbloqueo
5.7. Ejecutada la consulta se puede buscar entre los resultados generados por los siguientes criterios de búsqueda:
RUC Exportador Nombre del Exportador
5.8. La consulta permite exportar datos a Excel
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5.9. Cuando selecciona un resultado del grid de resultados se muestran los siguientes campos en el grid [Historial de prórrogas]:
Fecha de registro Inicio de prórroga Fin de prórroga Nombre del documento Fecha de descarga Ultimo revisor
5.10. Cuando selecciona se da clic en el botón se muestra la siguiente pantalla para guardar el documento en el ordenador.
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6. ANEXOS
No contiene anexos.
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Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134
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“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
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