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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª Mercedes Ramos Visiedo D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel D. Melchor Angel Marco Júlvez GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García GRUPO C.H.A. D. Juan Jesús Gericó Díez Jesús Gericó Díez En Utebo a diez de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, quien declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta. Justifica su inasistencia D. Alberto Picapeo Gallego PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 13/10/16 Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión de fecha 13 de octubre de 2016 es aprobado por unanimidad con las siguientes rectificaciones. En primer lugar, corregir el segundo apellido del concejal D. Melchor Ángel Marco Júlvez. Asimismo deberá quedar constancia de lo siguiente: “En primer lugar, a petición de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, se guarda un minuto de silencio por el fallecimiento, el pasado día 30 de septiembre, de D. Pascual Abós Val, y expresar el más sentido pésame de la Corporación y trasladarlo así a su familia”. DICTÁMENES COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 2.- EXPTE. 109/2016- APROBACIÓN MODIFICACIÓN RPT Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, muestran su parecer favorable los portavoces de los distintos grupos, por lo que se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo: Página 1 de 36

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Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª Mercedes Ramos VisiedoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelD. Melchor Angel Marco JúlvezGRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la CiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGRUPO C.H.A.D. Juan Jesús Gericó Díez Jesús Gericó Díez

En Utebo a diez de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, quien declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta.

Justifica su inasistencia D. Alberto Picapeo Gallego

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 13/10/16

Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión de fecha 13 de octubre de 2016 es aprobado por unanimidad con las siguientes rectificaciones.

En primer lugar, corregir el segundo apellido del concejal D. Melchor Ángel Marco Júlvez.

Asimismo deberá quedar constancia de lo siguiente:

“En primer lugar, a petición de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, se guarda un minuto de silencio por el fallecimiento, el pasado día 30 de septiembre, de D. Pascual Abós Val, y expresar el más sentido pésame de la Corporación y trasladarlo así a su familia”.

DICTÁMENES COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

2.- EXPTE. 109/2016- APROBACIÓN MODIFICACIÓN RPT

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, muestran su parecer favorable los portavoces de los distintos grupos, por lo que se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo:

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Vista la propuesta del Concejal de Personal de fecha 3 de octubre de 2016 relativa a la modificación de Relación de Puestos de Trabajo, con código de validación AQ2AZYJFDJE2DEQ59JYSKDSWW para la adecuación de las necesidades de personal a las necesidades organizativas del Ayuntamiento.

Vista el acta de la Mesa General de Negociación de fecha 5 de octubre de 2016.

Visto el informe de la Técnico de Administración General sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo de fecha 9 de marzo de 2016 con código de validación ARSWZ5C7AMLZLHRD2R9LXLS6N en el que se consideran conformes a derecho todas las modificaciones propuestas.

Visto el informe favorable de Intervención de fecha 19 de octubre de 2016 con código de validación 5GP39RNXTC7KG7ELRNKRWT3MQ.

Por todo lo anterior, se acuerda:

1.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

I.- Modificaciones que tienen su origen en la necesidad de adecuar las necesidades de personal a las necesidades organizativas del Ayuntamiento:

1. El puesto de ADMINISTRATIVO con Nº 188 de naturaleza funcionarial, adscrito al Grupo de Programa 931 – Política Económica y fiscal, perteneciente al Grupo de Clasificación Profesional C-C1, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, nivel 16, complemento específico anual de 8.303,82 €, no singularizado, con jornada continua y dedicación normal, se modifica en los siguientes apartados:

.- Grupo de Programa 934 – Gestión de la deuda y de la Tesorería.

.- Complemento específico: 9.086,93 €.

.- Responsabilidades generales: Las administrativas del área. Sustituir a la Tesorera cuando disfrute de vacaciones, asuntos propios, enfermedad y

similares por períodos cortos de tiempo.

2. El puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con Nº 140 de naturaleza funcionarial, adscrito al Grupo de Programa 934 – Gestión de la deuda y de la Tesorería, perteneciente al Grupo de Clasificación Profesional C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, nivel 14, complemento específico anual de 8.764,70 €, no singularizado, con jornada continua y dedicación normal, se modifica en los siguientes apartados:

.- Complemento específico: 7.982,10 €.

.- Responsabilidades generales: Realizar tareas de colaboración administrativa en el área.

2.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

3.- Remisión de copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días.

3.- EXPTE. 757/2015- APROBACIÓN RECTIFICACIÓN INVENTARIO DE BIENES A FECHA 31/12/2015

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Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, muestran su parecer favorable los portavoces de los distintos grupos, por lo que se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo:

Elaborada la rectificación del Inventario de Bienes de la Corporación correspondiente al año 2015, se acuerda:

- Aprobar el documento elaborado al efecto en el que se recogen las modificaciones habidas en el Inventario de Bienes de la Corporación a fecha 31 de diciembre de 2015.

DICTAMEN COMISIÓN DE URBANISMO

4.- EXPTE. 3957/2016.- INCOAR PROCEDIMIENTO DE PENALIDAD A CONTRATISTA DE OBRAS DE EDIFICIO, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES ZONA DEPORTIVA POR DEMORA EN PLAZO DE EJECUCIÓNDada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del tiene lugar las intervenciones que a continuación se expresa en forma resumida.

D. Juan Jesús Gericó Díez muestra su parecer favorable con el contenido de la propuesta, si bien considera que debería haberse informado mejor en la Comisión Informativa el 6 de septiembre, por lo que se abstendrá.

El portavoz del grupo de Ciudadanos muestra su parecer favorable.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que el hecho de efectuar propuestas de esta naturaleza es prueba inequívoca de que se controla con rigor la ejecución de los contratos por parte del contratista.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez considera que la propuesta ya viene con retraso, y por tanto, su grupo se abstendrá.

Seguidamente, se somete a votación el dictamen con un resultado de once votos a favor (11), cinco abstenciones (5) y ningún voto en contra.

En consecuencia, y comprobado el resultado de la votación el Sr. Alcalde declara aprobado el dictamen y adoptado el siguiente acuerdo:

Expediente num. 3957.- Antecedentes.- Por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de septiembre de 2015, por delegación del Pleno efectuada en sesión de 21 de julio de 2015, se aprobó el expediente para la contratación de las obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” (Obras que quedan por ejecutar), consistentes en la ejecución del Proyecto redactado por los Arquitectos D. Joaquín Magrazo Gorbs y D. Fernando Used Bescós aprobado por el Pleno de esta Corporación el 8 de noviembre de 2010, modificado por el mismo órgano en sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2013, atendiendo al documento técnico de fecha 18 de marzo de 2015, aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 21 de julio de 2015, que enumera las obras pendientes de ejecutar, comprendiendo las mediciones y presupuestos, cuadros de precios y precios descompuestos, un plazo total de ejecución de catorce (14) meses, atendidos los plazos parciales establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

El 22 de marzo de 2016 el Sr. Alcalde dictó decreto de adjudicación del contrato atendidas las delegaciones efectuadas por el Pleno en fecha 21 de julio de 2015 y 14 de enero de 2016, a la empresa INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L. por un precio de 2.545.925,91 € (IVA excluido).

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Depositada la garantía definitiva en la Tesorería de la Corporación mediante seguro de la compañía ONIX ASIGURARI, S.A. por importe de 330.970,37 € (con referencia Aval nº 1604), el 18 de abril se formalizó el contrato.

El 28 de abril de 2016 se suscribió el Acta de Comprobación de Replanteo iniciándose el plazo de ejecución.

Por acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 12 de mayo de 2016 se acordó aprobar la modificación de los plazos parciales establecidos en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la ejecución del contrato, resultando lo siguiente:

“Plazo total de ejecución 14 meses, contados desde el día siguiente al de la comprobación del replanteo atendiendo lo siguiente:

Para que, en la medida de lo posible, se puedan ejecutar las obras afectando lo menos posible a las actividades deportivas que hacen uso de las actuales instalaciones y al uso normal de la piscina de verano y sus correspondientes servicios, se establecen los siguientes plazos parciales, y sus correspondientes recepciones:

ZONA DEPORTIVA NORTE.- Tendrá un plazo máximo de ejecución de obras de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la comprobación del replanteo.

RECEPCIÓN PARCIAL

ARQUITECTURA E INSTALACIONES.- La parte del edificio que comprende, la urbanización del acceso exterior desde calle Las Fuentes, el acceso general del edificio, control, administración, espacio social, vestuarios, aseos, bar, cocina, comedor, instalaciones y almacenes, deberá de finalizar no mas tarde del 14 de abril de 2017.

RECEPCIÓN PARCIAL

POLIDEPORTIVO.- La parte del edificio correspondiente al acceso al polideportivo, aseos, polideportivo, escenario, camerinos y muelle exterior de carga y descarga, deberá comenzar no antes del 15 de junio de 2016 y finalizar no mas tarde del 14 de noviembre del mismo año.

No obstante, a criterio de la dirección facultativa, y siempre que quede garantizada la seguridad de los usuarios de las instalaciones, podrán iniciarse obras exteriores al recinto de la pista, que no afecten al uso de la misma.

RECEPCIÓN PARCIAL

RECEPCIÓN FINAL DEL CONJUNTO”

Concediendo audiencia a la adjudicataria por plazo de tres días, para que manifestase lo que considerara oportuno, el contratista mostró su conformidad con los mismos.

El 24 de octubre de 2016 el Responsable del Contrato, emite informe del siguiente tenor literal:

“Conforme a lo establecido en la cláusula 17. PLAZOS Y PENALIDADES del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato, y terminado el plazo parcial para la ejecución de las obras de la ZONA DEPORTIVA NORTE, establecido en el anexo I del citado Pliego, en tres meses, a contar desde el siguiente al de la comprobación del replanteo (28 abril de 2016), y habiendo incurrido el contratista INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L. (INCOC), en mora por causas imputables al mismo, se establece la penalidad resultante a 19 de septiembre de 2016, fecha de finalización de las obras según consta en el libro de ordenes y asistencias, en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS, conforme al siguiente desglose:

Presupuesto adjudicación de la obra: 2.545.925,91 €

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Presupuesto ZONA DEPORTIVA NORTE:

2.545.925,91 X 14,35% = 365.340,37 €

Importe/día de la penalidad a aplicar:

0,20 € x 365.340,37 € / 1000: 73,07 €/día

53 días de retraso x 73,07 €/día: 3.872,71 €”

Y propone incoar expediente de penalidad a la empresa por incurrir en mora, por causas imputables al mismo, respecto al plazo parcial de ejecución de obras establecido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.

Consideraciones.-

La cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas regula el plazo de ejecución y establece que:

“El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que se establecen, serán los fijados en el anexo I, y comenzarán a contar desde el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, salvo que en dicho anexo se establezca cosa distinta.”

La cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato regula los plazos y penalidades, reproduce en parte el Art. 212 del TRLCSP y establece que:

“1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en su caso en el citado anexo.

2. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en los anexos de este pliego.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

A todos los efectos se entenderá que las penalidades cumplen una función disuasoria del incumplimiento, compensatoria y meramente punitiva.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso o cumplimento tardío de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones del contratista.”

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El art. 212 del TRLCSP regula la ejecución defectuosa y demora, y establece que:

“4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para talesupuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.”

El anexo I del mismo Pliego precisa, según se transcribe:

- “Penalidades por incumplimientos: Sí”

- “Penalidades por cumplimiento tardío: Sí. Las establecidas legalmente.”

Visto el informe del Responsable del Contrato y su propuesta, que cuantifica el importe de la penalidad atendiendo al porcentaje de obra al que se refiere la demora, que resulta ser el 14,35 % según proyecto, materializando así el principio de proporcionalidad, al atender a las especiales características del contrato y a la obra ejecutada, en importe y plazo, sin superar el 10 % del precio del contrato.

De conformidad con todo lo anterior y el informe de la Técnico de Administración General fiscalizado de conformidad por la Intervención Municipal, se acuerda:

- Incoar procedimiento de penalidad a INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L., como contratista de las obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” (Obras que quedan por

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ejecutar), por una demora en la en el cumplimiento del plazo parcial de ejecución de la fase I el Plan de fases, por un importe de 3.872,71 €, atendidos 53 días de retraso.

- Dar audiencia al contratista.

- Dar audiencia a la entidad garante: ONIX ASIGURARI, S.A.

- Otorgando a cada uno de ellos un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, con vista del expediente.

5.-EXPTE. 3443/2015.- AUTORIZAR LA REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE “EDIFICIO, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA” (1ª)

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen las intervenciones que a continuación se transcriben en completa síntesis:

D. Juan Jesús Gericó Díez expresa su parecer favorable con la propuesta a la vista del estado en que se encuentra la estructura, lo cual sólo ha podido ser visto cuando se ha levantado la cubierta. Entiende que es preferible sustituirla que reparar.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns considera que debía haberse previsto desde un inicio la sustitución de la estructura, si bien reconoce que a hechos pasados es muy fácil decirlo. Añade que la cuestión fue muy bien explicada en la Comisión, y por tanto el voto de su grupo será a favor.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que, tal y como lo explico el Sr. Coordinador de Urbanismo, era prácticamente imposible conocer el estado de la estructura, salvo que se hubiera desmontado toda la cubierta del pabellón, lo cual, hubiera sido una actuación completamente desproporcionada, máxime si tenemos en cuenta que se trata de un edificio que se hallaba en uso.

El Sr. Alcalde expresa que el informe técnico está muy claro, recuerda que el proyecto es de 2010 y que desde entonces la estructura ha podido estropearse. Recuerda asimismo que se hicieron catas y el resultado fue favorable en todos los casos, que no todo el conjunto de las cerchas se encuentra en mal estado, sino sólo en algunos puntos, que aparecen debidamente grafiados, y que tal y como señala el informe técnico era imposible conocer el estado si no se levantaba toda la cubierta, a pesar de que se levantaron algunas placas de testigo cuyo resultado fue favorable.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez considera que la dirección facultativa no ha estado acertada pues tendría que haber hecho un completo estudio de toda la estructura. El pabellón había tenido goteras que ponían en evidencia que su estado no era correcto. Por consiguiente entiende que ha habido negligencia de los redactores y debe pedirse responsabilidades.

El técnico dijo que sí se podía haber comprobado el estado de la estructura pero paralizando la actividad.

Tras breve deliberación en que los distintos grupos se reafirman en sus apreciaciones iniciales es sometido el dictamen a votación y aprobado por doce votos a favor, y cuatro en contra. Por consiguiente se declara aprobado y adoptado el siguiente acuerdo:

Nº. expte.: 3443/2015.- Vista la propuesta del Arquitecto Técnico Municipal y Responsable del Contrato de las Obras de “EDIFICIO, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE UTEBO”, de fecha 28/10/2016, que literalmente dice:

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“Con fecha 5 de octubre de 2016, registro de entrada 2016-E-RC-4630, la dirección facultativa de las obras de “Edificio, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” presenta informe sobre el estado de conservación de la estructura metálica de la cubierta del Polideportivo; donde señalan las patologías detectadas en los perfiles metálicos que conforman la citada estructura, una vez realizado el desmontaje de la cubierta y el falso techo, indicando a su vez su imposibilidad de detección previamente a la redacción del proyecto por estar ocultas e inaccesibles.

La dirección facultativa de la obra, en su informe señala que ha realizado una comprobación de la estructura de cubierta, de cuyo resultado se desprende que la estructura no es válida para garantizar la seguridad exigida por la normativa vigente; y como propuesta de actuación indica que a la vista de los resultados obtenidos y de las soluciones estudiadas, se propone realizar unas nuevas celosías metálicas de cubierta apoyadas sobre los pilares metálicos existentes.

La modificación que se propone, según la documentación que se aporta, no supone la introducción de nuevas unidades de obra.

El sobrecosto de esta nueva estructura, supone un 3,01% del total del presupuesto de proyecto, no representando un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.

La sustitución supondrá un incremento de plazo de 4 semanas desde la aprobación de la modificación, tiempo que estima la dirección facultativa para realizar el desmontaje de las antiguas cerchas de la estructura y la colocación de las nuevas; lo que obligara a modificar la fecha de finalización de la fase de obra afectada.

Por ello, la Dirección facultativa considera necesaria una modificación del proyecto y recaba al órgano de contratación su autorización.

Por todo lo expuesto, se propone al órgano de contratación, la adopción del siguiente acuerdo:

Autorizar a la Dirección facultativa la modificación del proyecto de “EDIFICIO, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE UTEBO”, en los términos señalados en su informe.”

Vista la propuesta de Alcaldía de delegación de la aprobación del modificado del Proyecto, cconsiderando que, el órgano de contratación es el Pleno de la Corporación y si bien es a éste al que corresponde la aprobación de la modificación del proyecto que se propone, dada la periodicidad mensual de las sesiones determinaría, o bien la necesidad de convocar una sesión extraordinaria, con los costes económicos y de tiempo que implica para los concejales y el personal municipal, o bien el retraso en la adopción de los acuerdos a la sesión ordinaria correspondiente, al objeto de poder concluir el procedimiento atendiendo a los principios administrativos de eficacia y celeridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de abril, de Bases de Régimen Local, el cual prevé que el Pleno delegue sus atribuciones en la Alcalde o en la Junta de Gobierno Local y no encontrándose entre las excepciones en el mismo establecidas, así como el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Emitido informe favorable por la Técnico de Administración General, se acuerda:

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- Autorizar a la Dirección Facultativa la modificación (1) del Proyecto de “EDIFICIO, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE UTEBO”, en los términos señalados en su informe.

- Delegar en la Alcaldía la aprobación del modificado (1) del Proyecto de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” tan solo para el caso de que los informes Técnicos fueran favorables, dando cuenta al Pleno del acuerdo adoptado en la sesión inmediatamente posterior al mismo.

- Publicar en el Boletín Oficial de Aragón, Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza la delegación efectuada en la Alcaldía.

DACIÓN DE CUENTA

6.- EXPTE. 1655/2016.- INFORME DE INTERVENCIÓN REFERIDO AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

Se da cuenta:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente informe,

ANTECEDENTES

PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, según establece el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes1 a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

1 El cómputo de los plazos para los pagos se hará en días naturales, siendo nulos los pactos en contrario.

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El informe trimestral contemplará la siguiente información:a) Pagos realizados en el trimestreb) Intereses de demora pagados en el trimestre.c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

trimestre.

TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que, con arreglo al artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local

CUARTO. Legislación aplicable

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de ello, este Interventor emite el siguiente,

INFORME

PRIMERO.

El Informe trimestral contempla la siguiente información:a.Pagos realizados en el trimestreb.Intereses de demora pagados en el trimestre.c.Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

a) Pagos Realizados en el Periodo

Pagos realizados en

el trimestre

Período

medio

pago

(PMP)

(días)

Dentro período legal pago Fuera período legal pago

Número

pagos

Importe total Número

pagos

Importe total

Gastos en Bienes

Corrientes y Servicios20.- Arrendamientos y

Cánones

22.69 10 13.064,70 1 177,39

21.- Reparaciones,

Mantenimiento y

Conservación

58,97 117 61.523,71 71 26.330,02

22.- Material,

Suministros y Otros

45,89 685 1.004.224,45 206 243.159,97

23.- Indemnizaciones

por razón del servicio24.- Gastos de

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Publicaciones 26.- Trabajos

realizados por

Instituciones s. f. de

lucroInversiones reales 21.70 57 807.933,30 5 14.201,37Otros Pagos realizados

por operaciones

comerciales Pagos Realizados

Pendientes de aplicar a

PresupuestoTotal pagos

realizados en el

trimestre

37,14 869 1.883.746,16 283 283.868,75

b) Intereses de Demora Pagados en el Periodo:

Intereses de demora Intereses de demora pagados en

el períodoNúmero

pagos

Importe total

intereses

Gastos Corrientes en Bienes

y Servicios Inversiones realesOtros Pagos realizados por

operaciones comercialesPagos Realizados

Pendientes de aplicar a

PresupuestoTotal intereses de

demora pagados

0 0

c) Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del

Periodo:

Facturas o

Documentos

Período

medio del

Dentro período legal pago

al Final del Periodo

Fuera período legal pago al

Final del Periodo

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Justificativos

Pendientes de

Pago al Final del

Periodo

pendient

e de pago

(PMPP)

(días)

Número

operaciones

Importe

total

Número de

operaciones

Importe total

Gastos en Bienes

Corrientes y

Servicios20.- Arrendamientos

y Cánones

542 0 0 1 153.67

21.- Reparaciones,

Mantenimiento y

Conservación

199,94 3 656,75 4 13.079,18

22.- Material,

Suministros y Otros

139,96 12 28.994,08 11 8.204,95

23.- Indemnizaciones

por razón del servicio24.- Gastos de

Publicaciones 26.- Trabajos

realizados por

Instituciones s. f. de

lucroInversiones reales 1227,93 0 0 2 43,57Otros Pagos

realizados por

operaciones

comerciales Operaciones

pendientes de aplicar

a Presupuesto

97,30 355 620.628,55 210 341.404,42

Total operaciones

pendientes de

pago a final del

trimestre

100,37 370 650.279,38 228 362.885,79

7.- EXPTE. 1658/2016.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES REFERIDOS AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016

Se da cuenta:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden

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HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica.

b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie

histórica.d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada entidad y su

serie histórica.

El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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TERCERO. Ámbito subjetivo:

De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.

2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014.

Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional

2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:

El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el TERCER TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 2.167.430,17RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 0,94

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SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 31/12/2014, es decir, al final del CUARTO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 925.161,68RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 61,67

SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:

El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 19,11

OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad.

Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente:

Cálculo del período medio de pago global PMP

OPERACIONES PAGADAS

OPERACIONES PDTES DE PAGO

RATIOAyuntamiento de Utebo 19,11

0,94 61,67

IMPORTE 2.167.430,17 925.161,68

=Período medio de pago a

proveedores global

19,11

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El periodo medio de pago a proveedores global es de 19,11 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad.

NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural.

DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.

8.- ESCRITO PRESENTADO POR EL GRUPO I.U. CON LA COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS Y PRESIDENCIA EFECTIVA DE LAS MISMAS

Se da cuenta:

D. Rubén Estévez Miguel, Portavoz del Grupo de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo, con motivo de la toma de posesión de un nuevo concejal en nuestro grupo comunica la nueva distribución en las comisiones informativas.

Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente

Titular: Rubén Estévez Miguel Suplentes: Mª Rosa Magallón Botaya y Melchor Marco Júlvez

Comisión Informativa de Hacienda/Comisión Especial de Cuentas

Titular: Rubén Estévez Miguel Suplentes: Mª Rosa Magallón Botaya y Melchor Marco Júlvez

Comisión Informativa de Educación, Cultura, Turismo, Juventud y Deportes

Titular: Mª Rosa Magallón BotayaSuplentes: Melchor Marco Júlvez y Rubén Estévez Miguel

Comisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadana

Titular: Mª Rosa Magallón BotayaSuplentes: Rubén Estévez Miguel y Melchor Marco Júlvez

Comisión Informativa de Empleo y Nuevas Tecnologías

Titular: Melchor Marco JúlvezSuplentes: Rubén Estévez Miguel y Mª Rosa Magallón Botaya

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MOCIONES

9.- MOCIÓN G. MUNICIPAL CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA PARA SOLICITAR A LA GENERALITAT DE CATALUNYA QUE ACATE LA SENTENCIA DEL JUZGADO Y DEVUELVA AL MONASTERIO DE SIJENA LAS PIEZAS RECLAMADAS

En primer lugar se da lectura a la moción correspondiente a este punto del orden del día por parte de quien la presenta.

D. Juan Jesús Gericó Díez muestra su agradecimiento por traer al Pleno esta moción recuerda que CHA es el único grupo que ha mantenido su devolución mientras que el Grupo Ciudadanos en Cataluña se abstuvo. Recuerda que se conoce la existencia de al menos ocho mil piezas que deberían ser devueltas.

Dª Rosa Magallón Botaya considera más adecuado que el Ayuntamiento se hubiera adherido a la declaración institucional cuyo contenido nos parece más claro; no obstante, votaremos a favor.

Dª Mercedes Ramos Visiedo entiende que la moción está fuera de lugar y de contexto y que su contenido debería consistir en prestar apoyo incondicional al Gobierno de Aragón y a su Departamento de Cultura que ya lo ha reclamado.

Entiende así mismo incorrecto la ausencia de referencia a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena y a las actuaciones en el Juzgado de Huesca.

No obstante, puesto que redunda en beneficio del patrimonio de Aragón, la apoyaremos.

El Sr. Alcalde expresa que su grupo apoyará la moción, a pesar de que hubiera sido más adecuado adherirse a la declaración institucional.

Sometida a votación la moción, se declara aprobada por unanimidad de los presentes, y adoptado el siguiente acuerdo:

El patrimonio histórico de un pueblo es la base que sostiene el carácter de sus gentes, refuerza su identidad y provoca que nadie ni ninguna institución pueda dilapidar un sentimiento de pertenencia.

El pasado 13 de julio, el Parlamento Catalán ratificó con la única excepción de Ciudadanos, una resolución en la que promueven el desacato a la sentencia judicial firme que obliga a devolver a Aragón los 97 bienes del monasterio de Sijena.

Esta propuesta establecía que se llevara a cabo, de acuerdo con las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, conforme a la Ley de Museos y la Ley de Patrimonio Cultural Catalán, todas las acciones que sean necesarias para garantizar que las obras de arte procedentes del Monasterio de Sijena, y que se conservan en el Museo Nacional de Cataluña y el Museo de Lleida, permanezcan en estos museos de manera que sigan formando parte de las colecciones inscritas dentro del catálogo de patrimonio cultural catalán.

Por contra, el Juzgado de Instrucción nº1 de Huesca fijó para el próximo 25 de julio la fecha de devolución de las 97 piezas del patrimonio histórico del Monasterio de Sijena cuya venta a Cataluña declaró previamente nula.

Esta Sentencia, estima la demanda ejercitada por el Gobierno de Aragón y se comunica a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para que procedan a trasladar al Monasterio las piezas reclamadas en la fecha establecida.

A raíz de estas decisiones, el Tribunal Constitucional con fecha 30 de Junio de 2016 publicó una nota informativa declarando que la Sentencia de la Juez de Huesca

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que anulaba la compraventa de piezas murales del Monasterio de Sijena por parte de la Generalitat de Cataluña y que ordenaba su devolución a Aragón no contradice su jurisprudencia sobre el asunto y es en consecuencia válida.

El Tribunal Constitucional, ha afirmado también que quedaban al margen de sus consideraciones la titularidad de esos bienes, su calificación, la legalidad de las enajenaciones de los mismos” así como “otras cuestiones de legalidad ordinaria que pudieran afectarles” y que correspondería resolver a la jurisdicción civil. Por lo tanto, las resoluciones del Juzgado de Huesca sobre las que ahora se formula el incidente de ejecución no suscitan controversia alguna que tenga que ver con lo decidido por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

La Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña llevan más de un año incumpliendo voluntariamente la orden de entrega, por ello, desde este Grupo Municipal, que ha demostrado sobradamente su respeto a las decisiones judiciales, instamos a todas las instituciones a actuar del mismo modo.

La situación actual, es que se ha conseguido la devolución de parte de los bienes solicitados, pero hay otra parte, desde Cataluña se niegan a entregar. Desde la Consejería del Gobiernos de Aragón, se ha pedido a la juez, que lleve a cabo las acciones necesarias para conseguir el cumplimiento íntegro de la sentencia, y nosotros, desde Ciudadanos, respaldamos a la Consejera en esa petición.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANIA se acuerda:

1- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, solicita a la Generalitat de Catalunya que acate la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº1 de Huesca, el cumplimiento íntegro de la sentencia y en consecuencia proceda con el traslado al Monasterio de Sijena de las piezas reclamadas, tal y como establece el auto del Magistrado-Juez Doña Silvia Ferreruela Royo.

2- Al mismo tiempo, dar traslado del acuerdo del Ayuntamiento de Utebo, al Gobierno de Aragón, a los Grupos Políticos de las Cortes y a los Grupos Políticos del Congreso de los Diputados.

10.- MOCIÓN G. MUNICIPAL CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA PARA LA ADHESIÓNA LA DECLARACIÓN DE PARÍS PARA PONER FIN A LA EPIDEMIA DEL SIDA

Se da lectura a la moción correspondiente a este punto del orden del día por su presentador, que resulta ser del siguiente tenor literal:

El 1 de diciembre de 2014, Día Mundial del sida, alcaldes de todo el mundo firmaron la Declaración de París, de acción acelerada en las ciudades para poner fin a la epidemia del VIH y sida. De acuerdo con ello, se comprometieron a alcanzar en el año 2020 los objetivos 90-90-90 de ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida) relativos al control de la infección por VIH. Estos objetivos se establecen para sentar las bases que pongan fin a la epidemia del sida.

La meta 90-90-90 se basa en conseguir que, para el año 2020, un 90% de personas que vive con VIH conozca su diagnóstico, que un 90% de quienes conozcan su diagnóstico puedan acceder al tratamiento antirretroviral y que un 90% de los pacientes en tratamiento posea un nivel de carga vírica indetectable, a fin de erradicar el VIH.

La Declaración de París de 2014 incluye además, el compromiso de centrarse en las comunidades más afectadas por el VIH, movilizar recursos para lograr una mejor integración de salud pública y desarrollo, construir y acelerar las estrategias

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urbanas en materia de VIH y usar la respuesta al sida como catalizador para una transformación social positiva.

Nos encontramos en un momento histórico para la respuesta al VIH. Gracias a los avances científicos, el activismo comunitario y el compromiso político con unos objetivos comunes, tenemos la oportunidad de poner fin a la epidemia de sida a escala mundial para el año 2030. Las ciudades llevan mucho tiempo en la primera fila de la respuesta al sida y ahora se encuentran en una posición única para liderar acciones aceleradas con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración de París.

Podemos detener las nuevas infecciones por VIH y evitar las muertes relacionadas con el sida y acabar con el estigma y la discriminación, además de conseguir que todos los ciudadanos deban tener acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH que permitirán salvar vidas.

Si colaboran, las ciudades pueden adoptar medidas locales que tengan una repercusión mundial, aprovechando el alcance de las infraestructuras y la capacidad humana, creando un futuro más equitativo, incluyente, próspero y sostenible para todos los ciudadanos, sin importar el sexo, la edad, la situación económica, social o la orientación sexual.

En España otras ciudades ya han firmado su compromiso contra el VIH y sida firmando la Declaración de París.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA propone:

- Instar al Pleno del Ayuntamiento de Utebo a la adhesión de nuestra ciudad a la Declaración de París para sentar las bases que pongan fin a la epidemia del sida y con ello al compromiso político del cumplimiento de los objetivos establecidos.

A continuación se da lectura a la enmienda cuyo contenido se transcribirá a continuación que, presentada por el PP, se solicita por éste la aceptación al Grupo Municipal Ciudadanos.

ENMIENDA QUE PRESENTA EL PARTIDO POPULAR

- Instar al Ayuntamiento de Utebo, a que en los próximos presupuestos de este Ayuntamiento de 2017, se contemple una partida para realizar charlas informativas a la población de riesgo, así como charlas informativas sobre el VIH y el resto de enfermedades de transmisión sexual, dentro del programa de Educación Sexual a los alumnos de secundaria de los Institutos de Utebo.

El Portavoz de este Grupo en nombre del mismo, no acepta la enmienda.

Seguidamente D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns explica y amplía la moción expresando cómo la aportación a las ONG ha sido objeto de disminución por el Partido Popular y pone de relieve la importancia de llevar a cabo estas actuaciones para poner límite a la expansión de la enfermedad.

D. Juan Jesús Gericó Díez considera que en realidad es competencia del Gobierno de Aragón pero que en todo caso la apoyará.

Dª Rosa Magallón Botaya se pregunta cómo el municipio de Utebo , muy poco comparable con los de París, México y otras ciudades firmantes, pueda llevar a cabo una actuación significativa en esta cuestión.

Por un lado, algunas cosas de las que plantea son innecesarias puesto que ya se están realizando; hace años que el Ayuntamiento subvenciona charlas de educación sexual y psicoafectiva en las que se incluyen las reflexiones correspondientes en cuanto a enfermedades de transmisión sexual se refiere así como a consejos de salud en el ámbito de este tipo de relaciones.

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No obstante, nos adheriremos a la declaración de estas grandes ciudades, de las que al parecer el municipio de Utebo, con veinte mil habitantes, forma parte.

Dª. Mercedes Ramos Visiedo considera que efectivamente el Ayuntamiento de Utebo lleva a cabo diferentes actuaciones como las descritas que contribuyen a poner límites a la enfermedad.

Quizá sería posible realizar alguna actuación para poblaciones de riesgo inminente.

En cuanto al tratamiento y control del VIH se ha ganado mucho y me pregunto por qué no se hace referencia a otras conferencias internacionales que también abordan el tema.

No obstante todo ello, lo apoyaremos.

Dª Rosa Magallón considera que no puede hablarse de identificación de grupos de riesgo en el ámbito municipal.

El Sr. Alcalde entiende que dentro del presupuesto municipal ya caben todas las actuaciones a las que hace referencia la moción y anuncia el apoyo de su grupo.

Sometida a votación la moción, se declara aprobada por unanimidad de los presentes.

11.- MOCIÓN G. MUNICIPAL PARTIDO POPULAR SOBRE ESTUDIO E INSTALACIÓN DE ESPEJOS DE SEGURIDAD DE TRÁFICO EN VÍAS CON POCA VISIBILIDAD

D. Miguel Calderón da lectura a la moción y la amplía, y cuyo contenido íntegro

queda transcrito a continuación.

Recorriendo en coche el municipio, hemos observado la peligrosidad que existe en varios cruces y salidas a lo largo del Municipio de Utebo, debido a la escasa visibilidad que existe a la hora de incorporarse a otras vías.

Son cruces que debido a obstáculos como vehículos aparcados o contenedores, limitan la visibilidad de los vehículos que se incorporan desde otras calles.

Tomamos como ejemplo la salida de la Calle Venezuela a la Avenida Zaragoza, en la cual para mejorar la visibilidad hay un espejo que muestra los vehículos que bajan desde la Av. Zaragoza, y permite con seguridad incorporarse a la vía.

En cambio existen muchos cruces que, para poder observar los coches que vienen, debemos asomar el vehículo a más de la mitad de la calzada provocando una situación comprometida y que, en más de una ocasión ha podido producir una grave colisión. Son cruces como el que se encuentra al salir del aparcamiento del centro comercial Ática con la Avenida Puerto Rico (Esquina Supermercado Día), o la incorporación a la Avenida Zaragoza desde la Calle Santa Teresa (Esquina Residencia “Los Ángeles”), entre otras.

Por tanto el objeto de esta moción, es que se lleve a cabo un estudio sobre los

diferentes cruces e intersecciones que se encuentran en la misma situación de escasa visibilidad, y que junto a las ya nombradas intersecciones, se lleve a cabo la instalación de espejos de seguridad para mejorar la visibilidad y reducir las posibilidades de una colisión.

Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta para su aprobación el siguiente acuerdo:

ACUERDO

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, insta al Sr. Alcalde,

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1. A la colocación de espejos de seguridad en los siguientes cruces:

* Salida aparcamiento Ática (Esquina Supermercado Día) con Avenida Puerto Rico.

* Incorporación desde la Calle Las Palmas a la Calle Tenerife.* Incorporación desde la Calle Santa Teresa (Esquina Residencia Los Ángeles) a

la Avenida Zaragoza.

2. A llevar a cabo un estudio técnico para analizar otros posibles cruces con escasa visibilidad para una futura instalación de espejos de seguridad.

A continuación se producen las siguientes intervenciones:D. Juan Jesús Gericó Díez se muestra de acuerdo con la moción si bien

considera que podría ir dentro de una actuación de auditoría de seguridad vial, tráfico, mobiliario urbano, etc., y añade que está dentro de este estudio que ya está aprobado.

D. Luis Antonio se muestra a favor de la moción y propone añadir la siguiente expresión:

“y revisar el estado de los existentes”

D. Rubén Estévez Miguel expresa que, tal y como ya se ha apuntado, la colocación de espejos o su no colocación está ya prevista en el trabajo realizado por cuanto se trata de una auditoría integral en la que se incluye el alcantarillado, movilidad, señalización y otros aspectos que afectan a la cuestión.

Por otro lado, se va a llevar a cabo próximamente la revisión del plan de movilidad, momento que sería propicio para decidir si se ponen o no se ponen espejos y dónde en caso afirmativo.

La opinión del Jefe de la Policía Local es que no son necesarios.Por todo ello, invito al grupo presentador a que retire la moción puesto que de

lo que acabo de decir ya se dieron suficientes explicaciones.

El Sr. Calderón expresa su deseo de introducir en la moción el punto tres en el que se exprese lo siguiente:

“modificar el presupuesto en lo necesario por si en la partida presupuestaria correspondiente no hubiera consignación suficiente para hacer frente a las actuaciones indicadas”.

El Sr. Alcalde expresa que a tenor de la moción deberían colocarse tres espejos, dos de ellos frente a dos señales de stop y un tercero frente a una señal de ceda el paso. La colocación de estas señales lleva de suyo que el conductor que debe respetarlas ha de asomarse ligeramente después de superarlas para comprobar el tráfico al que se incorpora, y en muchos casos la colocación de espejos resulta contraproducente porque el conductor se limita a mirar al espejo en lugar de mirar al tráfico recibiendo una información parcial.

Por otro lado, no hay ningún técnico que lo haya aconsejado o propuesto.Por tanto le invito a una previa reflexión y posterior retirada de la moción.

D. Juan Jesús Gericó Díez recuerda que tan sólo quedan cincuenta días para acabar este ejercicio por lo que a la vista del punto tres que acaba de introducirse se ve obligado a rechazar la moción.

D. Rubén Estévez Miguel insta asimismo al grupo presentador a retirar el punto uno de la moción, y el punto dos igualmente por lo dicho en cuanto a la revisión del plan de movilidad, y pregunta cómo sabe el Sr. Calderón que los espejos necesarios son precisamente estos tres y no otros.

El Sr. Calderón se reitera en el mantenimiento del punto tres porque le consta personalmente que ha habido quejas y sugerencias de vecinos.

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El Sr. Alcalde recuerda que el municipio de Utebo es pionero en contar con un plan de movilidad urbana cuya revisión tiene lugar a lo largo de este año y en consecuencia considera que actuaciones de este tipo han de ser abordadas desde el punto de vista integral que el propio plan por definición adopta.

Seguidamente se somete a votación la moción obteniéndose los siguientes resultados, seis votos a favor, nueve en contra y una abstención.

D. Juan Jesús Gericó Díez justifica su voto en contra debido a que no entiende adecuado que se lleve a cabo en estos momentos una modificación presupuestaria.

D. Rubén Estévez Miguel justifica su voto en contra por las referencias efectuadas al plan de movilidad.

En consecuencia se declara no aprobada la moción.

12.- MOCIÓN G. MUNICIPAL PARTIDO POPULAR BAJADA TIPO IMPOSITIVO IBI

Seguidamente se da lectura a la moción presentada por el Grupo Popular, del tenor literal que a continuación se expresa.

La bajada fiscal que proponemos tiene el objetivo de que los uteberos dispongan de más dinero en sus bolsillos, que van a poder destinar a consumo e inversión, o en cualquier caso dispondrán del mismo en un momento en el que existe una parte de la ciudadanía que no dispone de medios suficientes, en muchos casos, para acometer los gastos básicos de una familia.

El dinero donde mejor está es en el bolsillo de los ciudadanos, y las Administraciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y como responsables de la gestión económica municipal que afecta directamente a nuestros vecinos, debemos tomar medidas racionales y responsables dirigidas a crear el escenario impositivo más adecuado, adoptando unas políticas redistributivas justas y equitativas.

Una administración pública debe buscar la estabilidad económica presupuestaria en base a la eficiencia como principio rector. Esta eficacia debe estar sujeta a mantener los servicios de calidad que presta, bajando progresivamente la carga impositiva de los ciudadanos.

En el caso de nuestro municipio, no cabe duda que la buena situación económica que el Ayuntamiento de Utebo, tiene en estos momentos, permite tomar medidas para disminuir la carga fiscal de nuestros vecinos. Los datos de remanente de tesorería y de superávit dan cuenta de esta buena situación económica y avalan el planteamiento de esta propuesta.

Por todo lo expuesto, con la prudencia que debe distinguir cualquier decisión política en materia fiscal, y sin perjuicio de otras medidas que pudieran tomarse en el futuro, proponemos al pleno el siguiente

ACUERDO

1. Modificación de la Ordenanza Fiscal relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su art. 2.2 donde se establezca que el tipo de gravamen será el 0,40 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se realicen los trámites legales oportunos, para que la aplicación de la citada Ordenanza, sea efectiva desde el año 2017, incluido.

Queda constancia de la emisión de Informe de Intervención al respecto.

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En primer lugar toma la palabra D. Juan Jesús Gericó Díez, quien expresa que en estos momentos no sabemos si va a haber o no presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma, y por tanto se desconoce la aportación que de ellos pueda llegar al Ayuntamiento. Hecho este que le lleva a considerar no ser este el momento adecuado para abordar un acuerdo con este contenido.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns entiende que la propuesta es inicialmente interesante, pero se desconocen datos relevantes para adoptar una decisión con conocimiento de causa.

D. Rubén Estévez Miguel considera que tan sólo quedan treinta y tres días hábiles para el 31 de diciembre, de tal forma que tras adoptar el acuerdo habría de someterse a información pública por plazo de 30 días hábiles y por tanto no queda tiempo material para que la modificación pueda ser publicada en el boletín del 31 de diciembre para su entrada en vigor el 1 de enero.

Deberíamos saber cuánto supone esta modificación para las arcas del Ayuntamiento y de qué gastos se va a detraer la correlativa disminución de ingresos; recuerda asimismo que no hay presupuestos del Estado ni de la Comunidad Autónoma ni por ello conocemos las aportaciones que podríamos recibir de estas Administraciones.

Esperábamos tener noticias de una modificación de la legislación sobre la materia pero, al parecer, según lo dicho por el Sr. Rajoy no la va a haber.

Critica que el Grupo Popular siempre proponga bajadas lineales y pregunta si va a afectar sólo a las viviendas o también a las industrias.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que la decisión relativa a la partida concreta de gastos de la que hubiera de detraerse el importe correspondiente a la bajada en la recaudación del impuesto es otro debate.

Nuestro grupo estaba esperando a que hubiera un Pleno para tratar las ordenanzas fiscales, y tras darnos largas, el pasado día 8 se nos dijo que no iba a haber modificaciones y que los tributos quedarían congelados.

Ante ello no hemos tenido más remedio que traerlo a este Pleno.

Sr. Alcalde discrepa de lo dicho por la Sra. Larraz, y expresa que no fue hasta el día 3 del mes corriente cuando se le preguntó acerca del Pleno en que se tratarían las ordenanzas y añade que se dio respuesta el día 8.

Recuerda que, de haber querido realmente aprobar esta moción, podían haber solicitado la celebración de un pleno extraordinario, cosa que no se ha hecho.

Pone de manifiesto que la disminución por este concepto impositivo supondría 578.000 euros menos de ingresos municipales.

D. Juan Jesús Gericó Díez recuerda que 400.000 euros supone un 3,5% de nuestro presupuesto por lo que mi responsabilidad me impide apoyar una propuesta como ésta. Es preciso estudiar con detenimiento si se puede gastar menos y, en su caso, en qué antes de aprobar rebajas fiscales.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns expresa que posiblemente se plantee bajar los impuestos y añade que se ha enterado por la prensa de que el equipo de gobierno tiene intención de congelarlos.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que la propuesta no tiene carácter progresivo, y se presenta a sabiendas de que no queda tiempo material para su aprobación y publicación en plazo.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez da las gracias al grupo de Ciudadanos por la suscripción de la solicitud de informe de Intervención.

Entiende que si la propuesta no se aprueba es por falta de voluntad y no por falta de tiempo mientras que expresa la contradicción de que, no habiendo deuda y produciéndose remanentes de Tesorería, no descienda la presión fiscal.

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El Sr. Alcalde manifiesta que pocos municipios tienen un tipo impositivo tan bajo como el de Utebo; nos quejamos aquí de los impuestos, añade, mientras que el gobierno de la nación hincha a impuestos a los ciudadanos y a la vez sugiere que seamos los Ayuntamientos quiénes los bajen.

Sometida a votación la moción, se obtienen los siguientes resultados: votos a favor cuatro (4), en contra diez (10), abstenciones dos (2). A la vista de los resultados obtenidos, se declara no aprobada la moción.

13.- MOCIÓN G. MUNICIPAL PARTIDO POPULAR MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL PLUSVALÍA

En primer lugar, se da lectura a la moción que resulta del siguiente tenor literal:

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu), conocido como Plusvalía, es un tributo directo y de carácter potestativo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, y que se aplica como consecuencia de la transmisión de la propiedad, también en los casos de transmisión como consecuencia del fallecimiento de su titular hacia sus herederos.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de una modificación de 2013, establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de inmuebles por causa de muerte a favor de personas que heredan.

Es difícil de entender que en estos casos haya que pagar un impuesto de esta naturaleza, que en muchas ocasiones impide hacerse cargo de la herencia y la titularidad de los inmuebles ante posibles faltas de liquidez para afrontar el pago.

Desde que en 2013 aparece recogida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, numerosos Ayuntamientos de España, entre ellos los de Madrid, Vitoria o Zaragoza, "han aprobado ya" aplicar esta bonificación a la plusvalía por las herencias de inmuebles, "paliando así el gran problema que puede suponer recibir una herencia y tener que hacer frente a este impuesto municipal". De esta forma, se hace menos gravoso este trámite al reducir la cantidad que tienen que abonar al recibir este patrimonio, en un acto que muchas veces llega de manera imprevista y en el que se suele exigir un desembolso importante.

Por lo tanto solicitamos una rebaja del 95% del impuesto por heredar inmuebles, en el término municipal de Utebo con la finalidad de suprimir el carácter "confiscatorio" del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ACUERDO

1. Modificación de la Ordenanza Fiscal relativa al Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, donde se cree un nuevo artículo relativo a BONIFICACIONES.

2. Dicho artículo contendrá el siguiente texto:

De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

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Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa”, de los siguiente terrenos de naturaleza urbana:

- la vivienda habitual de la persona fallecida.- Los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el

desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

El porcentaje de bonificación del 95%.

En ambos supuestos los causahabientes serán el cónyuge “superstite” ascendientes o adoptantes y descendiente o adoptados y la adquisición deberá mantenerse durante los 2 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo.

En caso de no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el apartado anterior, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora. A estos efectos, resultarán aplicables las siguientes reglas.

a) Comunes. Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del impuesto.

b) Relativas a adquisición de la vivienda habitual.

Por vivienda habitual del causante se entenderá el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento. No obstante, si a la fecha de devengo la residencia efectiva era en otro domicilio del que no era titular, será vivienda habitual la que tenía esa consideración dentro de los dos años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.

3. Se realicen los trámites legales oportunos, para que la aplicación de la citada Ordenanza, sea efectiva desde el año 2017, incluido.

Se da lectura asimismo a la propuesta de enmienda a la moción presentada por los Grupos Socialista y de Izquierda Unida.

ENMIENDA A LA MOCIÓN DEL PARTIDO POPULAR

“MOCIÓN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA”

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de

derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, se aplicará una bonificación en la cuota del Impuesto según el porcentaje señalado cuando los adquirientes sean sus descendientes o adoptados en primer grado, sus ascendientes o adoptantes en primer grado, y el cónyuge. El bien adquirido sea la vivienda habitual del heredero, y sus ingresos brutos estén en alguno de los tramos siguientes:

Porcentaje bonificación Ingresos 95 % Hasta 18.000 euros 75 % Hasta 27.241,2 euros 55 % Hasta 36.321,6 euros 35 % Hasta 45.402 euros

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A efectos de aplicar la bonificación, para la valoración de los ingresos se deberá presentar, por el sujeto pasivo, Declaración de la Renta correspondiente al último ejercicio liquidado anterior

El disfrute definitivo de esta bonificación queda condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquiriente dentro del plazo. En caso de no cumplirse este requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación de la bonificación, así como los intereses de demora, presentando en el plazo de 1 mes desde la transmisión o cambio de domicilio la oportuna declaración.

La presentadora de la moción manifiesta no aceptar la enmienda, por lo que pasa a tratarse la moción en los términos en que ha sido presentada.

Toma la palabra en primer lugar D. Juan Jesús Gericó Díez para expresar que según su criterio debería abordarse un estudio y reforma integral del impuesto en lo que se refiere a las trasmisiones por sucesión.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns considera que el impuesto debería ser progresivo y anuncia que su grupo se abstendrá en la votación.

D. Rubén Estévez Miguel expresa estar de acuerdo su grupo en estudiar un nuevo planteamiento del impuesto en lo que se refiere especialmente a las trasmisiones por sucesión. Una propuesta presentada aisladamente no puede ser acogida sin más y sin que vaya acompañada de un estudio en la repercusión de la recaudación municipal y ante la incertidumbre en los ingresos que ello genera.

D. Diego Melero Esteve manifiesta la conformidad del Grpo Soialista en la necesidad de abordar la cuestión de una forma general.

De acoger la moción presentada por el Grupo Popular se calcula que dejarían de ingresarse alrededor de 60.000 euros, extremo que requiere actuar con prudencia para concretar de qué gastos puede prescindirse.

D. Juan Jesús Gericó Díez expresa su parecer favorable en la necesidad de introducir criterios progresivos, pero de forma ordenada y estudiada.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns dice apostar por el planteamiento de las correspondientes propuestas en las próximas comisiones.

Especifica que la bonificación transitoria con proyección a dos años puede favorecer la especulación y con ello su grupo no puede estar de acuerdo.

Por fin señala que acepta el emplazamiento que hace el Sr. Melero.

Dª . Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa ser consciente de que si el equipo de gobierno acometiera un nuevo planteamiento del impuesto se debería únicamente al hecho de la presentación de esta propuesta del Grupo Popular y no a su propia iniciativa.

Cada vez se ingresa más por este impuesto y deberían acometerse medidas semejantes a las adoptadas por otros Ayuntamientos, además de efectuar una modificación integral.

El Sr. Alcalde recuerda que la regulación del impuesto se contiene en la Ley y que, si tan injusto resulta, el Sr. Montoro podría suprimirlo.

Sometida a votación la moción, se obtienen los siguientes resultados: votos a favor cuatro (4), en contra nueve (9), abstenciones tres (3). A la vista de los resultados obtenidos, se declara no aprobada la moción.

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14.- MOCIÓN G. MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA EN APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD

En primer lugar, se da lectura a la moción que resulta ser del siguiente tenor literal:

Hace escasos días, se ha sometido a votación en el Ayuntamiento de Zaragoza un plan especial que, como lo presenta la familia Solans, propietaria, permitirá implantar en la carretera de Logroño una nueva gran superficie comercial, esta vez destinada a “out-let” o comercio de oportunidad, conocida como Torre Village.

Este Plan Especial de Reforma Interior del Área de Intervención H-61-5 de Zaragoza (Pikolín) incrementará el valor del suelo puesto que admitirá todo tipo de usos minoristas, de ocio y restauración ampliando en mucho los usos tradicionales de una zona H como nunca se habían dado para ese tipo de suelo.

Nos hallamos ante un nuevo desarrollo irracional con graves perjuicios para el comercio de proximidad de los núcleos poblacionales próximos a su futura ubicación.

Un Comercio de Proximidad ya muy castigado por el hecho de que Aragón y concretamente Zaragoza y su área metropolitana acogen la mayor densidad comercial de España. Desde 2009 hasta enero de 2015 han cerrado sus persianas más de 1.390 comercios en la ciudad. A la evidente saturación y a la crisis económica y de consumo se añade la apertura de grandes centros comerciales y cadenas de distribución que han estrangulado al pequeño comercio provocando el cierre de numerosos establecimientos. Nuevas grandes superficies, como la que se pretende implantar, contribuyen a crear desiertos en nuestros vecindarios, donde queremos vivir y relacionarnos con nuestros iguales, donde queremos pasear en calles vivas y no desérticas. Donde los comercios se mantengan vivos y podamos comprar en el municipio, sin tener que coger el coche.

Contra lo que algunos defienden, la apertura de una nueva gran superficie no va a crear más empleo. El sector del comercio emplea a más de 40.000 personas en Zaragoza y su entorno, donde vivimos. La apertura de más centros comerciales perjudica al empleo neto y precariza las condiciones laborales del sector (más horas de apertura, aumento del índice de temporalidad, crecimiento de los contratos a tiempo parcial, aplicación de convenios que no retribuyen el trabajo en domingos o festivos, etc.). Esto nos espera con las aperturas de Torre Village en Pikolín.

Como ejemplo actual, desde la apertura de Puerto Venecia, se han destruido más de 6.500 empleos en el pequeño comercio de Zaragoza y entorno, cuando en las estimaciones más optimistas del propio gigante comercial se hablaba de crear 4.000 empleos.

Por no hablar de la innecesaridad de abrir una nueva gran superficie cuando Plaza, CC Augusta y en menor medida Gran Casa, agonizan con gran número de locales cerrados (empleos perdidos). Grandes superficies en las que han ganado sin duda sus promotores, como va a ocurrir ahora.

Promotores que han solicitado al Gobierno de Aragón la consideración del proyecto como de interés autonómico. En caso de concederlo supondría acortar a la mitad los plazos fijados por ley para la tramitación administrativa del 'outlet'. Además ya se están planteando, según han manifestado los promotores, que el tren de cercanías tenga parada en el outlet, cuando, a todas luces, el tren de cercanías es insuficiente para cubrir las necesidades de transporte de los vecinos del área metropolitana y del eje Fuentes- Alagón. No encontraríamos justificación a que ADIF hiciera caso de estas pretensiones antes de cubrir las necesidades reales de transporte de la población. La prolongación de la línea y el aumento de frecuencias

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mejorará el flujo entre vecinos de pueblos colindantes y con la ciudad, y repercutirá en el comercio y en el mantenimiento de la vida de los municipios.

Queremos un pueblo vivo, con comercio vivo, donde los empleos relacionados con el comercio y los servicios se puedan generar aquí mismo, donde el ocio y las compras sean atractivos aquí y no obligue a desplazamientos. Con un comercio de proximidad vertebrador, con empleo de calidad.

Por ello, y teniendo en cuenta los puntos anteriores, el Grupo de Izquierda

Unida del Ayuntamiento de Utebo propone al Pleno del 10 de noviembre de 2016 los

siguientes acuerdos:

1.- Manifestar nuestro apoyo al comercio de proximidad del municipio y barrios colindantes.

2.- Proponer al Ayuntamiento de Zaragoza y al Gobierno de Aragón un estudio de la repercusión que esta apertura va a tener en el comercio de proximidad, en las grandes superficies ya existentes, y un informe cualificado sobre la relación entre puestos de trabajo que se pretenden crear y los que se van a perder.

3.- Instar al Gobierno de Aragón a que, en ningún caso, considere el proyecto de interés autonómico.

4.- Instar a Adif y Renfe a que consideren, antes de evaluar la construcción de una posible parada en este centro comercial, las necesidades de la población en el tren de cercanías: aumento de frecuencia, parada en el apeadero de Monzalbarba y prolongación de la línea desde Fuentes de Ebro a Alagón.

5.- De los anteriores acuerdos se dará traslado al Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Zaragoza, Renfe, Adif y las dos asociaciones de comercio y servicios del municipio.

A continuación, por la Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, se presenta la enmienda que a continuación se transcribe, para su aceptación por el grupo presentador de la moción.

ENMIENDA QUE PRESENTA EL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR

1. Instar al Gobierno del municipio, a elevar en los próximos presupuestos de este Ayuntamiento de 2017, los niveles de inversión públicos para el apoyo directo al comercio local de Utebo, en una cuantía de 100.000 euros.

El Grupo de I.U. no acepta la enmienda.

A continuación tiene lugar las intervenciones que seguidamente se transcriben en forma resumida.

D. Juan Jesús Gericó Díez entiende que la implantación de este centro va a influir negativamente en el comercio de nuestra localidad. En términos generales, continúa, estamos a favor de la moción pero en cualquier caso, nos gustaría votar separadamente cada uno de los dispositivos que se proponen. Entiende por otro lado que hay demasiadas zonas comerciales en el ámbito de Zaragoza y sus alrededores.

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D. Daniel Fernández García expresa el parecer favorable de su grupo con el punto primero de la moción; no así con el segundo, pues recuerda que estos informes ya están realizados y de hecho, hay un informe del Ayuntamiento de Zaragoza, otro de la Universidad y un tercero aportado por el interesado.

Recuerda que nos hallamos en un sistema de libre competencia y entiende que el proyecto puede ser atractivo para residentes de otras comunidades autónomas que pueden acudir aquí a hacer sus compras, lo que en última instancia, dejará un valor en Aragón; por tanto, manifiesta su disconformidad con el apartado tercero.

Por lo que se refiere al cuarto expresa la posibilidad de estar conforme pero con determinados matices.

D. Melchor Ángel Marco Júlvez expresa que la implantación de este centro comercial perjudicará inevitablemente al comercio de Utebo dada la proximidad con nuestro municipio, a la vez que considera que el número de grandes superficies en Zaragoza y su entorno es realmente excesivo.

La declaración de interés autonómico del proyecto supone reducir la publicidad y la posibilidad de presentación de alegaciones y sugerencias.

Es cierto que hay varios informes que obran en el procedimiento pero hasta la fecha se ha hecho caso omiso de ellos, refiriéndose en especial a la problemática que se deriva de la existencia de dolinas.

Dª Mercedes Ramos Visiedo considera la moción fuera de lugar y entiende que la actuación del Ayuntamiento no debería ir dirigida a oponerse a la implantación de equipamientos comerciales sino a apoyar y favorecer activamente al pequeño comercio del municipio para que las personas consuman en Utebo.

El Sr. Alcalde manifiesta el parecer favorable de su grupo con la moción. Considera que efectivamente el comercio en Utebo tiene un problema de base, cual es la extrema cercanía con el gran municipio de Zaragoza.

Señala que por parte del Ayuntamiento se fomenta y se favorece en la medida de lo posible al comercio local y su promoción, pero a pesar de todo, las personas son las que deciden dónde van a comprar.

D. Juan Jesús Gericó Díez se reitera en su apoyo a la moción si bien precisa que sería Chunta Aragonesista en el Gobierno de Aragón quien lo estimaría, mientras que D. Daniel Fernández García vuelve a expresar el criterio contrario de su grupo.

D. Melchor Ángel Marco Júlvez recuerda que la instalación de este tipo de centros no sólo perjudica al comercio local sino que contribuye a la supresión de puestos de trabajo.

Considera que el Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades y de sus competencias apoya y promociona el comercio del municipio.

Dª Mercedes Ramos Visiedo reitera el parecer contrario de su grupo y señala que la moción debería titularse no “moción de apoyo al comercio local” sino como moción en contra de “Torre Village”.

Dando el asunto por suficientemente debatido se somete a votación la moción obteniéndose los siguientes resultados: votos a favor diez (10), en contra cuatro (4), abstenciones dos (2). Vistos los resultados obtenidos se declara aprobada la moción.

15.- MOCIÓN G. MUNICIPAL C.H.A. SOLICITANDO LA CREACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE ZARAGOZA COMO ENTIDAD LOCAL TERRITORIAL

D. Juan Jesús Gericó Díez anuncia su deseo de retirar la moción presentada por su grupo, por lo que pasa a tratarse el siguiente punto del orden del día.

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16.- MOCIÓN G. MUNICIPAL C.H.A. SOLICITANDO LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE BACHILLERATO EN EL I.E.S. TORRE DE LOS ESPEJOS

D. Juan Jesús Gericó Díez da lectura y defiende la moción presentada por su grupo del siguiente tenor literal:

El proyecto del instituto I. E. S. Torre de los Espejos, contempla la construcción y puesta en marcha en dos fases, de dos edificios, uno para Educación Secundaria Obligatoria y otro para Bachillerato.

Se ejecutó la primera fase con la construcción del edificio de la E. S. O., inaugurándose en el curso 2009 – 2010, quedando pendiente momentáneamente la ejecución de la segunda fase, con el edificio de bachillerato.

CHA presentó en este pleno una moción en marzo de 2012 y otra más en 2015, que fueron aprobadas por el mismo sin votos en contra, y CHA enmendó el presupuesto de la D.G.A. en varios ejercicios solicitando la inclusión de esta actuación.

Este año se ha decidido que se instalen 2 aulas prefabricadas, que se añaden a las que se instalaron en 2015.

Nos consta el trabajo que desde la D.G.A. se está realizando para ir adecuando colegios e institutos a las demandas existentes en muchos pueblos y barrios y pensamos que ya es momento de que nos llegue a Utebo, con una población la segunda más joven de Aragón, esta adecuación de oferta a la demanda existente.

Por todo ello, el grupo municipal de Chunta Aragonesista presenta para su debate, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El pleno del Ayuntamiento de Utebo solicita al Gobierno de Aragón que comiencen durante el presente curso, las obras para la construcción del edificio de Bachillerato en el I.E.S. Torre de los Espejos, para acondicionar este instituto a la demanda existente en Utebo.

Del resultado de esta moción se dará traslado al departamento de educación del Gobierno de Aragón.

Igualmente se da cuenta de la presentación de una enmienda por parte del Grupo Popular en el sentido siguiente:

El pleno del Ayuntamiento de Utebo, solicita al Gobierno de Aragón, que incluya la construcción del edificio de bachillerato, en el Plan de Infraestructuras de Educación y que en los presupuestos para 2017, se recojan las partidas necesarias para ello.

Dar traslado de esta moción a los grupos representados en las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón.

Toma la palabra en primer lugar D. Juan Jesús Gericó Díez para rechazar la enmienda que se propone a la que califica de irrisoria reiterándose en el contenido de la moción a la vez que expresa la necesidad de la ampliación del instituto.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns anuncia el apoyo de su grupo a la moción presentada y pide a quienes corresponda que se pongan a trabajar de forma inmediata; a la vez que recuerda que hay otros colegios que también se ubican en aulas prefabricadas.

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D. Rubén Estévez Miguel expresa el apoyo de su grupo a la moción y recuerda el resto de actuaciones pendientes de ejecutar en edificios destinados a la enseñanza como por ejemplo el ascensor del Colegio Infanta Elena.

Muestra su sorpresa por la enmienda planteada por el Partido Popular puesto que fue éste último quien eliminó del Plan de Equipamientos Educativos de Aragón el Instituto de Utebo para sustituirlo por el de la Puebla de Alfindén o por el de María de Huerva. Se pregunta qué defensa desplegó la Sra. Larraz en este caso de su municipio.

Indica que el proyecto se encuentra en fase de redacción y que posiblemente se construya a lo largo del siguiente ejercicio.

Recuerda que en el año 2006, cuando era concejala de educación por el PSOE la Sra. Ramos, el Ayuntamiento de Utebo cedió a la Comunidad Autónoma los terrenos para la construcción del Instituto sobre los cuales se asienta el que hoy está construido.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que su grupo está de acuerdo con la

moción presentada mientras que nuestra enmienda tenía como finalidad únicamente completar un texto que consideramos incompleto.

El Sr. Alcalde empieza por recordar que el Ayuntamiento de Utebo no tiene obligación alguna de ceder terrenos para la construcción de edificios destinados a enseñanza secundaria, terrenos que la Administración Autonómica debería adquirir con cargo a sus propios fondos por medio de la compra, de la expropiación o del título que fuera.

El Ayuntamiento de Utebo cedió los terrenos para la construcción del instituto en la fecha que ya se ha dicho y ante la falta de elevación a escritura pública y de presentación en Registro por parte de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento se vio obligado a ceder de nuevo lo que ya había cedido.

Ocurre que en aquellos momentos la Comunidad Autónoma pedía una cesión superior a la que inicialmente había solicitado, ante lo cual, la actuación del Ayuntamiento consistió en efectuar la cesión pero con el compromiso de construcción de la ampliación.

Se somete a votación la moción siendo ésta aprobada por unanimidad de los presentes.

17.- MOCIÓN G. MUNICIPAL C.H.A. EN RELACIÓN CON EL RECURSO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA AL DECRETO LEY DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE MEDIDAS URGENES DE EMERGENCIA SOCIAL

D. Juan Jesús Gericó Díez da lectura y defiende la moción que resulta ser del siguiente tenor literal.

A través del Departamento de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó un Decreto Ley el pasado 15 de diciembre sobre medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas, pobreza energética y acceso a la vivienda para paliar la delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad aragonesa que ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios. Lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida.

Como respuesta al mismo, el Gobierno de España anunció el pasado 16 de septiembre un recurso contra los artículos 1, 9 y 12, así como las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera y la Disposición Adicional Cuarta.

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Los preceptos contra los que va el recurso del Gobierno de España se refieren a la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social, la suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración y la que obliga a las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, a poner a disposición del Gobierno de Aragón las viviendas que sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria.

Todo lo anterior, sin respuesta desde el Estado Español para paliar la grave situación que atraviesa buena parte de la ciudadanía aragonesa.

Por todo ello, el grupo municipal de Chunta Aragonesista presenta para su debate, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, rechaza la decisión del Gobierno de España de recurrir ante el Tribunal Constitucional los artículos 1, 9 y 12, así como las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera y la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Ley del Gobierno de Aragón sobre medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Del resultado de esta moción se dará traslado al Gobierno de Aragón.

A continuación tienen lugar las intervenciones que en completa síntesis seguidamente se transcriben:

D. Rubén Estévez Miguel expresa que es una cuestión de justicia social y que en una sociedad desarrollada es inadmisible que todavía exista un número considerable de hogares que no tengan acceso a la energía.

El voto de su grupo será favorable.

Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que el Gobierno ha cumplido con la Ley y ha actuado de acuerdo con lo informado por el Abogado del Estado. Asimismo hay que tener en cuenta que los servicios jurídicos de las Cortes ya lo advirtieron. Es una cuestión de competencia pues la Comunidad Autónoma carece de título competencial para adoptar una disposición de este género. En todo caso habrá de esperarse a lo que resuelva el Tribunal Constitucional.

El Sr. Alcalde expresa que el hecho de recurrir una medida de estas características dice mucho de la catadura moral del Sr. Rajoy, cuyo partido está imputado por corrupción.

D. Juan Jesús Gericó Díez considera que si no están de acuerdo en la forma en que la medida ha sido adoptada por el Gobierno de la Nación debería al menos ofrecer alguna alternativa, sin embargo, ni dicen ni proponen nada.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que el informe de la Abogacía del Estado tiene lugar porque el Gobierno lo ha pedido; efectivamente es muy difícil justificar lo injustificable.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que seguramente ninguno de nosotros votaría algo que fuese en contra de la legalidad; en este caso, el Gobierno se ha limitado a actuar de acuerdo con ésta.

Dando el asunto por suficientemente debatido se somete a votación obteniéndose los siguientes resultados: votos a favor diez (10), votos en contra cuatro

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(4), abstenciones dos (2). A la vista de los resultados obtenidos, se declara aprobada la moción.

CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

18.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta:

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA OCTUBRE 2016

Nº FECHA RESUMEN726 3/10/16 TOMA DE CONOCIMIENTO RENUNCIA Mª JOSE GASCA FORCE727 3/10/16 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTRA DGA (DEP. DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD) SOBRE INDEMNIZACIÓN CANON VERTIDO - 233/16

728 4/10/16 CESIÓN SALÓN DE PLENOS 03-10-16729 4/10/16 ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR SUMINISTRO MOBILIARIO

PARQUES Y JARDINES730 5/10/16 REGULARIZACIÓN IBIL 116 EV0731 5/10/16 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Nº 1 ESPACIO MULTIUSOS

SERVICIOS SOCIALES – EBROCONTRATAS732 5/10/16 CESIÓN NICHO 57 NC733 5/10/16 APROBACIÓN FRAS. CH051016734 5/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 691735 6/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 3514736 6/10/16 CESIÓN COLUMBARIO 32737 7/10/16 APROBACIÓN FRAS. R.E.Nº10/2016738 7/10/16 DELEGACIÓN PRESIDENCIA COMISIÓN INFORMATIVA EMPLEO Y

NUEVAS TECNOLOGÍAS MELCHOR MARCO739 7/10/16 RESOLUCIONES DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE 5 DE OCTUBRE DE 2016740 7/10/16 LICENCIA DE USO DE DESPACHO DEL CENTRO DE

EMPRENDEDORES741 7/10/16 CONCEDIENDO AUDIENCIA A HMR COCEDERO, S.L. PARA

PRESENTAR CERTIFICADO742 7/10/16 DECRETO INCOACIÓN TRÁFICO 04/10/16743 7/10/16 RESOLUCIÓN 4 EXP SANC TRF744 7/10/16 PARALIZACIÓN ACTIVIDAD BAILES Y AUDIENCIA EN EL

EXPEDIENTE745 7/10/16 CONCEDIENDO PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y

RECORDATORIO DE NO EJERCER LA ACTIVIDAD746 11/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 2517747 11/10/16 JUSTIFICACIÓN AYUDAS URGENCIA 2653-2016748 13/10/16 RESOLUCIÓN EXP. SANC. LUA 109/2016749 13/10/16 RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN EXP. TRF 703/2016750 14/10/16 RESOLUCIONES DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE 13 DE OCTUBRE DE 2016751 14/10/16 APROBACIÓN FRAS CH111016752 14/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 1809753 17/10/16 PLAN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE ARAGÓN 2016754 17/10/16 3015-16 REGULARIZACIÓN IBIL 116EN1755 17/10/16 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PREVISIÓN ESCUELA INFANTIL "LA

COMETA" 2016, ANTE GOBIERNO DE ARAGÓN756 17/10/16 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PREVISIÓN DE ESCUELA INFANTIL

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"LA ESTRELLA", 2016 PARA GOB. DE ARAGÓN757 17/10/16 DENEGAR CONFORMIDAD AL PROYECTO BÁSICO MODIFICADO

DEL EDIFICIO DE C/ÁVILA, 28758 18/10/16 RESOLUCIÓN EXP. SANC. TRF 483/2016759 18/10/16 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Nº 5 ZONA DEPORTIVA - INCOC760 18/10/16 CAMBIO TITULARIDAD NICHO 57 NC761 18/10/16 INHUMACIÓN NICHO 115'762 18/10/16 SOLICITUD SUBVENCIÓN R.A.E.E. 2016 A GOB. DE ARAGON763 18/10/16 ADQUISICIÓN MATERIAL SERVICIO PODOLOGÍA764 19/10/16 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 22 2016

765 19/10/16 ASISTENCIA JORNADAS SILVIA RODRIGO EN MADRID766 19/10/16 IRPF SEPTIEMBRE 2016. MODELO 111767 19/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 703 MALPICA768 19/10/16 AUTORIZACIÓN GRABACIÓN SKETCH PROGRAMA OREGÓN TV769 19/10/16 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 21 2016770 19/10/16 APROBACIÓN FRAS. CH191016771 19/10/16 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 23/2016772 19/10/16 APROBACIÓN DECLARACIÓN IVA 3 TR 2016773 19/10/16 PAGO A JUSTIFICAR ADQUISIC. EQUIPAMIENTO ROPERO S.S.774 19/10/16 AUTORIZACIÓN A NURIA MAESTRO ASISTENCIA JORNADAS EN

ORIHUELA DEL TREMEDAL DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE775 19/10/16 AUTORIZACIÓN A ROSA CELIMENDIZ ASISTENCIA JORNADAS EN

ORIHUELA DEL TREMEDAL DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE776 19/10/16 RECUPERACIÓN PAGA EXTRA 2012, ISRAEL EZQUERRA

(PERSONAL NO EN ACTIVO)777 19/10/16 APROBACIÓN CAJA FIJA TESORERÍA 3º TRIMESTRE778 19/10/16 APROBACIÓN CARGOS EN CUENTA 2 TR 2016779 20/10/16 RESOLUCIONES DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE 19 DE OCTUBRE DE 2016780 20/10/16 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Nº 2 "ESPACIO MULTIUSOS

SERVICIOS SOCIALES" - EBROCONTRATAS781 21/10/16 ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES MES DE OCTUBRE 2016782 21/10/16 SOLICITUD SUBVENCIÓN R.A.E.E. 2016 A DPZ783 21/10/16 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO OCTUBRE 2016784 21/10/16 ADJUDICACIÓN CONTRATO DE "OBRAS ACONDICIONAMIENTO

PLAZA JACA" A SINERGIA INGENIERÍA Y GESTIÓN, S. COOP.785 21/10/16 CESIÓN SALA CC MESONADA A CLUB BALONCESTO UTEBO

22/10/16786 24/10/16 RESOLUCIÓN EXP SANC LP847/2016 DANIEL DOS ANJOS787 24/10/16 RESOLUCIÓN EXP SANC LP851/2016 SERGIO LAJUSTICIA788 24/10/16 RESOLUCIÓN EXP 738/2016789 25/10/16 JUSTIF. PAGO A JUSTIFICAR FIESTAS DE SAN LAMBERTO790 25/10/16 JUSTIF. SUBVENCIÓN P.I.E.L. 2015 ("SUSTITUC. EQUIPOS DE

CLIMATIZACIÓN EN ESPACIO JOVEN")791 25/10/16 ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS OCTUBRE 2016792 25/10/16 BAJAS INCLUSIÓN INDEBIDA PADRÓN HABITANTES793 25/10/16 PETICIÓN CERTIFICADO TELEMÁTICAMENTE794 25/10/16 RESOLUCIÓN EXP SANC LP846/2016795 26/10/16 JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR ADQUISICIÓN TELÉFONOS

MÓVILES POLICIA LOCAL796 26/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 3504797 26/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 2435798 26/10/16 DENEGACIÓN CURSOS UGT - PREVENCIÓN DE RIESGOS A JUAN

JESÚS GERICÓ DÍEZ JOSÉ LOMBARDO Y FRANCISCO PELLICENA799 26/10/16 AUTORIZACIÓN CURSO PREVENCIÓN Mª PILAR DEL RIO GAY800 26/10/16 CURSO UGT SOBRE PREVENCIÓN - ROSA CASERAS

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801 27/10/16 APROBACIÓN FRAS CH261016802 27/10/16 CESIÓN USO SALÓN C.C. "EL MOLINO" EL 2 DE NOVIEMBRE PARA

CDAD. PROP. GRAN MANZANA803 27/10/16 RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ADOPTADAS PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 26/10/2016804 27/10/16 NÓMINA OCTUBRE 2016805 27/10/16 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN FINAL "AVDA. MIGUEL SERVET -

CMNO. CANTERAS - C/LAS FUENTES"806 28/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 1031 MALPICA807 28/10/16 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 2772808 28/10/16 JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR GASTO CAMPAMENTO

VERANO 2016809 28/10/16 JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR CONCURSO CARROZAS Y

COMPARSAS810 28/10/16 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGÓN QUE DESESTIMA LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS LIQUIDACIONES DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS.

811 28/10/16 JUSTIFICAC. SUBVENC. P.I.E.L 2015 ("ACONDIC. ESPACIO MULTIUSOS SERVICIOS SOCIALES")

812 28/10/16 JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN P.O.S. 2015 ("ACONDIC. ZONA SEPARAC. M. SERVET-CANTERAS Y ACERA CONEXIÓN M. SERVET-LAS FUENTES")

813 31/10/16 ADQUISICIÓN CALDERA DE GAS PARA VIVIENDA TUTELADA814 31/10/16 REINTEGRO DE SUBVENCIÓN INAEM EXPEDIENTE 50/30/2015 1ª

FASE815 31/10/16 APROBACIÓN CARGOS EN CUENTA 3 TRIMESTRE 2016

RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL OCTUBRE 2016

Nº FECHA RESUMEN31 3/10/16 NOMBRAMIENTO ASISTENTE SOCIAL ACUMULACIÓN DE TAREAS -

ROSA CELIMENDIZ32 7/10/16 LLAMAMIENTO AUX. AVTO. PARA VACANTE Nº 45 SSB33 11/10/16 LLAMAMIENTO EDUCADOR DE ADULTOS 2016-201734 14/10/16 CONTRATACIÓN EDUCADOR DE ADULTOS 2016-2017 - ANDREA

POZA35 19/10/16 NOMBRAMIENTO VACANTE SSB - Mª PILAR GARCIA INAGA36 21/10/16 LLAMAMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO - PROGRAMA TEMPORAL 3

AÑOS37 21/10/16 ABONO GRATIFICACIONES MES OCTUBRE 201638 21/10/16 LLAMAMIENTO AUX. BIBLIOTECA - ACUMULACIÓN DE TAREAS39 24/10/16 NOMBRAMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO - PROGRAMA EJECUCIÓN

TEMPORAL JAVIER SORANDO40 25/10/16 NOMBRAMIENTO AUX. BIBLIOTECA POR ACUMULACIÓN TAREAS -

PATRICIA PERFECTO

RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO OCTUBRE 2016

Nº FECHA RESUMEN108 7/10/16 Resolución licencia de obras menores de C.P. Vistabella, 2109 7/10/16 Resolución de licencia de obras menores de la C.P. Santa Ana, 1110 7/10/16 resolución de licencia de obras menores C.P. San Jorge, 6111 7/10/16 Resolución de licencia de obras menores de Miguel A. Luque112 11/10/16 Resolución licencia obras menores de Blas Guillén113 17/10/16 Resolución de licencia de obras menores de Ana I. Gurrea

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114 17/10/16 Licencia obra menor115 25/10/16 Resolución de licencia de obras menores de Endesa

- RUEGOS Y PREGUNTAS

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns ruega que los folletos informativos se editen con letra de mayor tamaño que la utilizada en los relativos a las actividades en contra de la violencia de género, los cuales resultan prácticamente ilegibles.

Y sin más asuntos qué tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión cuando son las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos, dando por finalizado el acto, de todo lo cual como Secretaria, doy fe.

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