Solución de conflictos

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Juan Francisco Del Real Sánchez Juan Francisco Del Real Sánchez

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Juan Francisco Del Real SánchezJuan Francisco Del Real Sánchez

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Las formas de solución son las tres siguientes:

1.- Autotutela

2.- Autocomposición

3.- Heterocomposición

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AUTOTUTELA

Es el derecho que tiene el titular del mismo de resolver personalmente el conflicto imponiendo una solución, sin que necesariamente se contemple el empleo de las facultades que la misma ley les confiere. Existen diferentes casos de Autotutela, tales como:

Legítima defensa, se concibe como una forma de respuesta o replica a un ataque procedente, pero para que opere debe cumplirse con todos y cada uno de los supuestos a que la ley se refiere.

Estado de necesidad, como el robo famélico.

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AUTOTUTELA

Derecho de retención de equipaje.

Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo.

Persecución de animales o enjambres propios por predios ajenos.

Derecho sancionador de los padres.

Defensa del honor en materia penal.

El aborto, por causa de violación, inseminación artificial, terapéutica, por alteraciones genéticas o congénitas y el culposo.

Derecho de echazón en el derecho de navegación, consiste en la facultad que tiene el personal de un avío de aligerar la nave.

Huelga, guerra o la revolución.

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AUTOCOMPOSICIÓN

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UnilateralUnilateral

BilateralBilateral Se refiere a la transacción

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AUTOCOMPOSICIÓN

FORMA UNILATERAL

Se presenta como: Desistimiento, Allanamiento, Mediación, Confesión Y Perdón del ofendido.

FORMA BILATERAL

Se da con : Transacción y Convenio judicial

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AUTOCOMPOSICIÓN

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Desistitimiento

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FORMA UNILATERAL

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DESTINAMIENTO

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FORMA UNILATERAL

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FORMA UNILATERAL

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FORMA UNILATERAL

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FORMA UNILATERAL

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FORMA BILATERAL

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FORMA BILATERAL

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HETEROCOMPOSICIÓN

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Esta figura nación en la Constitución Sueca de 1809 como un representante acondicionador del parlamento encargado de cuidar por los derechos individuales, recibir quejas contra actos de funcionarios públicos y formular la recomendación o las consideraciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado.

En México la institución Ombus man, se tradujo en el año de 1976 con la creación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, creándose el 5 de junio de 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de ahí las comisiones Estatales de Derechos Humanos.

OM

BU

S M

AN

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Se da cuando la solución del conflicto se encomienda a un tercero llamado “árbitro” . Existen cuestiones que no pueden someterse al arbitraje, tales como:

Derecho a recibir alimento

Divorcio

Acciones de nulidad de matrimonio

Acciones de estado civil de las personas

Otras aquellas cuestiones de orden familiar y del estado civil de las personas.

AR

BIT

RA

JE

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CLÁUSULA

COMPROMISORIA

Consiste en que las partes al realizar el acto jurídico, establecen una cláusula en la cual pactan que de suscitarse alguna controversia en relación al cumplimiento de alguna obligación derivada de ese acto jurídico, lo someterán al arbitraje.

COMPROMISO ARBITRAL

Consiste en que las partes, una vez surgida la controversia, convienen en someter la solución del conflicto al arbitraje, designando para tal efecto, uno o varios árbitros.

ARBITRAJE

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Es una figura heterocompositiva de solución de conflictos porque lo resuelve un tercero “juez”.

El proceso es un cúmulo de actos regulados normativamente de los sujetos que intervienen ante los órganos del Estado con facultades jurisdiccionales para que apliquen las normas jurídicas para la solución de la controversia planteada.

PR

OC

ES

O

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FORMAS DE SOLUCIÓN DE LACONFLICTIVA DEINTERESES

CONFLICTOSINTERSUBJETIVOS DE INTERESES

1.1. AUTOTUTELAAUTOTUTELA

DueloDuelo

2. AUTOCOMPOSICIÓN2. AUTOCOMPOSICIÓN

amigable composiciónamigable composiciónconciliaciónconciliación

3. HETEROCOMPOSICION3. HETEROCOMPOSICION

a. Legitima defensa, art 15 fracs III y IV, C penalb. Retención de equipaje, art 2669, C Civilc. Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo, art 848,

C Civild. Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno, arts 861 y siguientes, C Civila. Derecho sancionador de los padres, arts 423, C Civilb. Defensa del honor en materia penal, arts 310 y 311, C Penalc. Aborto por causa de violación y el terapéutico, art 329, C Penald. Robo de famélico, art 379, C Penale. Echazón (derecho de navegación) arts. 256 y siguientes, Ley de navegación y comercio marítimo.a. Huelga (derecho de trabajo) arts 40 y siguientes. Ley Federal del

Trabajo• Guerra • Revolución

Unilateral

Bilateral

Arbitraje

Proceso

Desistimiento (renuncia)

Allanamiento (sometimiento)

Transacción

De la demandaDe la instanciaDe la acción

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