Solicita Nulidad de Proceso
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EXP. N° : 9664-2014ESPECIALISTA : MUNDO ABRIOJO CHRISTIANESCRITO N° : 02SUMILLA : Deduce nulidad parcial de
Resolución Número Dos
SEÑOR JUEZ DEL 21°JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
LUIS JOEL ROJAS NÚÑEZ, en los seguidos contra ELSA ROXANA
CAMPOS MORÁN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de mi menor hijo, LUIS
ALFREDO ROJAS CAMPOS, ante usted, con el debido respeto me presento y expongo:
Que, al amparo del artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política del Estado y el
artículo 171, 174 y 176 del Código Procesal Civil, solicito la nulidad de lo resuelto respecto
a la ampliación medidas de protección dispuestas en favor de mi menor hijo, por la
Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en tanto se dispone que éstas sean
cumplidas por su agresora, luego de haber atentado contra sus derechos a la integridad y
libertad personal y a la educación.
Que, en ese sentido, a partir de la lectura de los fundamentos de la Resolución Número
Dos, se tiene que esta resulta incongruente en tanto no tiene su correlato con lo resuelto
respecto a la ampliación de las medidas de protección, entre otros, al no pronunciarse
respecto a la vulneración de su derecho a la integridad y libertad personal.
Que, los fundamentos que sustentan la Resolución Número Dos conllevarían a la entrega
de mi menor hijo; no obstante, frente a dicha omisión se dictan medidas de protección
para que mi menor hijo permanezca al cuidado de su agresora, la misma a la que vuestro
despacho le sigue un proceso de violencia familiar y sobre la cual ha dispuesto se haga
efectivo el apercibimiento dictado por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima por
trasgredir las medidas de protección en favor de mi menor hijo.
Sobre lo señalado en los fundamentos octavo y noveno de la Resolución Número
Dos
Que, el octavo fundamento evidencia una de las consecuencias de la trasgresión de las
medidas de protección dispuestas por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima,
esto es, el perjuicio de la educación de mi menor hijo, la que se interrumpe, a partir de la
sustracción violenta de su Centro de Estudios, el 01 de octubre de 2014, luego de haber
tomado conocimiento del presente proceso sobre violencia familiar el 26 de setiembre de
2014, conforme se aprecia a continuación: “(…)
Octavo: Que, por otro lado, con las constancias de asistencia que adjunta, se verifica que
el niño Luis Alfredo Rojas Campos no ha asistido al colegio donde este estudiada
los días dos y tres de octubre y desde el trece al diecisiete de octubre de dos mil
catorce, lo que perjudica su educación;”
No obstante, siendo la agresora responsable de la interrupción su educación a la fecha de
expedición de la Resolución Número Dos, esto es, después de cuarenta (40) días de
inasistencia a su Centro de Estudios, dispone acreditar a la citada la continuidad de los
estudios de mi menor hijo.
Sobre la trasgresión de las medidas de protección en favor de mi menor hijo
dispuestas por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima
Que, vuestro despacho concluye que la agresora de mi menor hijo ha incumplido las
medidas de protección dictadas por Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, al
haber actuado con violencia y contra la voluntad del niño para llevárselo consigo, hecho
que atenta contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación,
conforme se advierte a continuación: “(…)
Noveno: Que, en ese sentido, con los medios probatorios anexados por don Luis Joel
Rojas Núñez se acredita que la demandada doña Elsa Roxana Campos Morán ha
incumplido las medidas de protección dictadas a favor del citado niño por la Primera
Fiscalía Provincial de Familia de Lima y confirmadas por este despacho, ya que actuó
con violencia y contra la voluntad del niño para llevárselo consigo, lo que atenta
contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación;” (el subrayado es
nuestro).
Sin embargo, lo dispuesto en el noveno fundamento y luego de advertir que los actos de
la agresora atenta contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación,
se dispone medidas de protección que no tienen correlato con lo señalado
precedentemente.
Que, en ese sentido, los fundamentos que sustentan la Resolución Número Dos resultan
incongruentes con lo resuelto en el mismo, al dictarse medidas de protección para que mi
menor hijo permanezca al cuidado de su agresora, la misma a la que vuestro despacho le
sigue un proceso de violencia familiar y sobre la cual ha dispuesto se haga efectivo el
apercibimiento dictado por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima por trasgredir
las medidas de protección en favor de mi menor hijo.
Que, a su vez esta no se pronuncia respecto a la vulneración de su derecho a la
integridad y libertad personal, hecho que conllevaría necesariamente a la entrega de mi
menor hijo, en mi condición de responsable del mismo en el presente proceso.
Es de reiterar señor Juez que la agresora trasgrede las medidas de protección el 1° de
octubre de 2014, luego de haber sido notificada del presente proceso, el 26 de setiembre
de 2014, conforme se da cuenta en la Resolución Número Dos.
POR TANTO:
A usted, señor Juez solicito proveer conforme a Ley.
Lima, 18 de noviembre de 2014