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SOLICITO: RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL DERECHO DE ASIGNACION POR CONCEPTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO ASCENDENTE A CINCO NUEVOS SOLES DIARIOS, DEVENGADOS Y LOS INTERESES LEGALES GENERADOS DESDE LA OMISION DE PAGO. SEÑOR: DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL “VICTOR RAMOS GUARDIA” HUARAZ S.D. José Juan VARGAS ENRIQUEZ, Identificado con DNI, Nº 31650467, con domiciliado real y procesal en Prolongación José Olaya #740 – Huaraz, servidor público nombrado en Hospital “Víctor Ramos Guardia” Huaraz, a Ud., con respeto digo: Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/. 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro. Además, en el artículo primero de la misma norma establece: Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos. De igual en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones.

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SOLICITO: RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL DERECHO DE ASIGNACION POR CONCEPTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO ASCENDENTE A CINCO NUEVOS SOLES DIARIOS, DEVENGADOS Y LOS INTERESES LEGALES GENERADOS DESDE LA OMISION DE PAGO.

SEOR: DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL VICTOR RAMOS GUARDIA HUARAZS.D.

Jos Juan VARGAS ENRIQUEZ, Identificado con DNI, N 31650467, con domiciliado real y procesal en Prolongacin Jos Olaya #740 Huaraz, servidor pblico nombrado en Hospital Vctor Ramos Guardia Huaraz, a Ud., con respeto digo:

Que, por Decreto Supremo N 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo N021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/. 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Pblicos sern abonados en forma ntegra, percbase o no monto alguno por dicho rubro.

Adems, en el artculo primero de la misma norma establece: Otrguese la asignacin nica de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos Autnomos, as como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignacin por dichos conceptos.

De igual en el artculo cuarto establece: La asignacin por movilidad y refrigerio, se abona por los das efectivamente laborados, vacaciones, as como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones.

Que, desde que adquir el derecho de nombramiento, vengo percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.

Que, el tercer prrafo del Artculo 23 de la Constitucin Poltica del Estado, Precisa que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el Tribunal Constitucional ha sealado, que Se impone, as, una clusula de salvaguardia de los derechos del trabajador, en concordancia con el Artculo 1 de la Constitucin que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Articulo 26, establece que en la relacin laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminacin y el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley, termina haciendo mencin a la interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del Artculo IV. Principio del Procedimiento Administrativo de la Ley N 27444 segn el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la Administracin Publica, tal principio significa, que la administracin est sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitucin, y en las leyes propias de la administracin. Este principio impone a las autoridades, la obligacin de ceir todas las decisiones al contenido de las reglas jurdicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurdico, aplicndose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales.

As, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y, para el caso de la Administracin, supone que esta se encuentra sometida plenamente a la Ley y al Derecho. Para la nuestra jurisprudencia al principio de legalidad implica que la accin administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad en todo momento requiere de una habilitacin normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse licita, y ms que licita, no prohibida.

En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada ntegramente y de la forma como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el pago de la suma de S/. 5.00 soles diarios en mi planilla, por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello se reconozca los DEVENGADOS correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha. Siendo adems pertinente que al amparo de lo nombrado por el Decreto Ley N 25920, se reconozca el inters legal.

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS: A su Despacho, Solicito disponer el cumplimiento del pago reclamado a razn de S/. 5.00 soles diarios el cual debe estar incluido en la planilla mensual, de igual modo se cumpla con el pago de los devengados as como del reconocimiento de los correspondientes intereses legales Huaraz 10 Febrero del 2014

_____________________________________Jos Juan VARGAS ENRIQUEZDNI, N 31650467

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