Soledad zuleta
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SUBSECRETARIA DE REDES
ASISTENCIALES
OCTUBRE - 2013
CONDICIONANTES
PARA LA GESTION DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
DIVISIÓN ATENCION
PRIMARIA
SOLEDAD ZULETA
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO SNSS, 2013 (OPERACIONAL)
2 S. Zuleta
0,02%
29,63%
40,85%
26,72%
2,79%
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. SNSS, AÑO 2013, %
Instituto de Salud Pública deChile
Programa de Atención Primaria
Programa de PrestacionesValoradas
Programa de PrestacionesInstitucionales
Subsecretaría de Salud Pública
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
POBLACIÓN APS 2013
POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA
La población a cargo del sector público es de 13.377.082 personas.
La población certificada a cargo de la APS es de 12.993.022 personas.
Más de 90% de la población del sector público, está a cargo de la APS Municipal.
11.794.492; 91%
129.419; 1%
1.069.111; 8%
MUNICIPAL ONG SERVICIOS
3 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD LEY INICIAL PRESUPUESTO, M$ 2013
830.567.644; 86%
138.154.112; 14% MUNICIPAL APS SERVICIOS
Nota: APS Municipal, incluye M$866.779 para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5º de la Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley.
4 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
DEPENDIENTE SERVICIOS. LEY INICIAL PRESUPUESTO 2013
5 S. Zuleta
CONCEPTO TOTAL APS DEPENDIENTE DE
SS M$
PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO APS SS 76.372.343 FARMACOS GES Y NO GES (ESTIMACION) 42.992.265
APS NO MUNICIPAL 19.658.371
TOTAL APS 2013 M$ 139.022.979
55%
31%
14%
PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO
FARMACOS
APS NO MUNICIPAL
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA MUNICIPAL. LEY INICIAL. PRESUPUESTO 2013
6 S. Zuleta
68,7%
23,0%
8,3% Aporte Estatal Mecanismo Per Capita
Programas de Reforzamiento e Inciativasde Capacitación y Perfeccionamiento
Beneficios a Funcionarios Leyes Nºs19.813; 20.250; 20. 157.
APS Municipal. Sub titulo 24.03.298
Conceptos M$ 2013 %
Aporte Estatal Mecanismo Per Capita
570.661.406 68,7%
Programas de Reforzamiento e Inciativas de Capacitación y Perfeccionamiento
190.648.901 23,0%
Beneficios a Funcionarios Leyes Nº 19.813; 20.250; 20. 157.
69.257.357 8,3%
Total APS Municipal 830.567.664 100,0%
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 7 S. Zuleta
TRANSFERENCIAS APS. SERIE 1990 – 2013. M$ DE 2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013
Glosa 02 – Recursos destinados al
financiamiento de la atención primaria
desarrollada en los establecimientos
dependientes de los Servicios de Salud.
Requiere: Programa Ministerial aprobado, convenios celebrados de conformidad a los
procedimientos establecidos en
instrucciones financieras del Estado.
8 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 9
Glosa 03. Ley 19.378. recursos destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en las entidades administradoras de salud municipal .
Incluye recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes N°s 19.813, 20.157 y 20.250.
Programa Ministerial aprobado.
Convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal.
Instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión, que deban efectuar los Servicios de Salud.
GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE PAGO. APS MUNICIPAL
APS MUNICIPAL
MECANISMO PER CAPITA. GES Y RGS
PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN:
PROGRAMAS.
LEY: GLOSAS
10 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11
APS DEPENDIENTE
PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN: PROGRAMAS. GES Y RGS
PRESUPUESTO HISTÓRICO
LEY: GLOSAS
REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE PAGO. APS SS. SNSS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
INCORPORA GES Y REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN
SALUD
CONSIDERA PROGRAMACION EN SALUD
Y CANASTA DE ACCIONES
(PLAN DE SALUD FAMILIAR).
MECANISMO DE EVALUACION: IAAPS. TRES PARRAFOS: ACTIVIDAD
GENERAL, GES, CONTINUIDAD ATENCION
MECANISMO DE PAGO CAPITADO
12 S. Zuleta
13
$1.812 $1.875 $1.886
$2.202 $2.426
$2.610
$2.989
$3.310
$3.614 $3.735
$-
$500
$1.000
$1.500
$2.000
$2.500
$3.000
$3.500
$4.000
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 (p)
EVOLUCION PER CAPITA BASAL. $ DE 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
REFORZAMIENTO ATENCION PRIMARIA. DEPENDENCIA DE SERVICIOS Y MUNICIPAL
MECANISMO DE PAGO
PROSPECTIVO
POR PRESTACIÓN
GES Y RGGS
INSTRUMENTO
CONTRATOS
QUÉ, QUANTUM,
EVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO
MECANISMO DE RELIQUIDACIÓN
14 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15 S. Zuleta
NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO
EXTENSO PROCESO ADMINISTRATIVO
DISTINTOSNIVELES DE DECISION Y OPERACION
VARIADOS Y DIFERENTES ACTORES E INSTITUCIONES:
• MINSAL/SERVICIOS DE SALUD/MUNICIPALIDADES
BAJA COORDINACIÓN
INTER ÁREAS EN DISTINTAS INSTANCIAS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16 S. Zuleta
LATENCIA EN TRASPASO DE RECURSOS EN
ALGUNOS PROGRAMAS DERIVADO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE RECURSOS S
EJECUCIÓN TARDÍA DE ALGUNOS PROGRAMAS
BAJO NIVEL DE INFORMES DE GASTO POR PARTE DE
LAS COMUNAS
EMPOZAMIENTO DE RECURSOS
EXISTENCIA DE SALDOS
DESCONOCIMIENTO DE NORMAS FINANCIERAS
DEL ESTADO
FALTA DE APLICACIÓN DE NORMAS FINANCIERAS EN
MUNICIPALIDADES
NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a municipios, el que se compone de:
a) Los recursos ligados al art. 49 (rango constitucional) y, (b) los vinculados al art. 56, tercer párrafo:
• “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“
b) Los aportes vía programas (mecanismo de pago prospectivo) de APS, se suman al aporte estatal.
c) Los recursos (vía convenios), son transferidos a través de los SS, a las Municipalidades que administran salud.
MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL
17 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Artículo 55 bis, toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras, deberá quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace referencia en el artículo 50.
La obligación de efectuar la rendición de los fondos, recae en la Municipalidad, en su calidad de receptora de los recursos y suscriptora del convenio respectivo.
No existe glosa alguna que exima a las entidades receptoras de esos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos presupuestarios, como se puntualiza en los dictámenes N°s. 69.305, de 2010, y 18.100, de 2011l.
19 S. Zuleta
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
• LA MUNICIPALIDAD. La inversión de la transferencia será examinada por la Contraloría en la
sede del servicio receptor.
•No se puede emitir informe de gastos mensual.
•No es posible rendir gastos cuya fecha de ejecución es anterior a la transferencia y a la total tramitación del respectivo acto administrativo.
Si no se han traspasado los recursos a los municipios, entonces:
• Implicaría, el uso de dineros destinados a otras finalidades.
•Se infringe el principio de legalidad del gasto público.
Si hay egresos efectuados antes de la recepción de
los recursos:
CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE SALUD
20
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE
SALUD
Implica que el Municipio, si no posee los fondos del
respectivo programa de atención primaria de salud,
por ejemplo SAPU, no podría imputar los gastos que de ello
derive,.
Los convenios son de carácter anual.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Res. 759, de 2003, inciso tercero de su punto 5.2. -Transferencias a otros Servicios Públicos- el municipio, se encuentra obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los respectivos fondos y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía recibida, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente.
El informe es exigible a partir del momento en que el convenio se encuentra totalmente tramitado y cuando los fondos asignados, han sido efectivamente entregados.
Obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados de los aportes. Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.
22 S. Zuleta
CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Las transferencias suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del Municipio.
Su lineamiento se encuentra en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula.
Con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan.
Ver Programa, Convenio y Regulaciones Ministeriales.
Si bien los recursos pasan a integrar el presupuesto de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad.
23 S. Zuleta
Dictamen. Nº 19326. 01-04-2013
CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
LEGALIDAD DEL GASTO
COSTO DE OPORTUNIDAD DE RECURSOS FISCALES
Artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República.
5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
56 de la ley N° 10.336,
de Organización
y Atribuciones
de la Contraloría
General de la República
Los Servicios públicos
deben actuar con estricta sujeción la
ley.
Orden financiero: atenerse a las disposiciones que regulan el egreso.
24 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
25 S. Zuleta
Los Servicios de Salud deben reintegrar a su vez tales recursos al FONASA y éste a las arcas fiscales (DIPRES).
Los convenios ( también los tipo) , deben incluir la obligación del reintegro.
Debe ser aplicado aun cuando no se haya contemplado expresamente en los convenios suscritos por las partes.
El Servicio de Salud, otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro.
El Municipio debe restituir los fondos que no hayan sido invertidos en los objetivos del Convenio, dentro del período establecido para la ejecución del
programa del caso.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Existencia de egreso Clasificados como anticipos: a Establecimientos provenientes de programas de APS como regla general no existen anticipos a Municipios bajo la Ley 19.378; esta figura sólo se ha producido en situaciones normadas por Ley de la República, tal como la norma considerada en la Ley nº 19.813 que en su oportunidad, que consideró anticipos para el financiamiento al incentivo al retiro voluntario cuando fue solicitado por las comunas respectivas.
Corrección: SS devengando los anticipos y paga de manera efectiva con cargo al presupuesto 2013, de acuerdo al programa de origen.
26
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Reintegro de años anteriores (y que no fue declarado al cierre del año presupuestario en su oportunidad), los recursos deberán ser reintegrados al FONASA, para que a su vez esta Institución proceda a su reintegro al Ministerio de Hacienda/DIPRES, hasta el 31.12.2103, pudiendo el SS solicitar su reconocimiento en el SIC del 2014, de acuerdo a los plazos establecidos.
Dichas disponibilidades son el remanente presupuestario del año anterior, constituido por compromisos en obligaciones sin cumplirse o pendientes de pago en tal ejercicio y compromisos no devengados.
27
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
La decisión de aprobación de estos recursos depende del Ministerio de Hacienda. Oficio a FONASA cc SUB REDES/DIVAP.
A FONASA le correspondería realizar la solicitud respectiva hasta el 31.10.2013, con base a lo que informe fundadamente el SS; en este caso las situaciones posibles son:
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, y su correlato en cuenta de gastos en Transferencias Corrientes del respectivo SS en el St. 24.03 298, APS Municipal de acuerdo al programa de origen. Se aplica Dictamen Nº CGR Nº 19.326 de 01.04.2013.
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, con rebaja del marco de transferencias; en este caso, no hay reconocimiento del gasto, debiendo el SS honrar los compromisos pendientes (que ha indicado en el oficio de fundamento), con cargo al presupuesto en transferencias corrientes St. 24 03 298, vigente.
28
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Reunión SUBDERE
Propuesta: intercalar párrafo glosa 03 Proyecto Presupuesto 2014:
• “ El 30% de los recursos asociados al artículo 56 de la Ley Nº 19.378, se distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2013, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá considerar, a lo menos, los programas y planes de atención primaria que requieran continuidad de la atención del ciclo vital, se vinculen con atenciones de urgencia y que digan relación con los destinos de estos recursos. El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2014.”
Presentación Autoridades MINSAL
Presentación DIPRES
GESTIONES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO. AÑO 2013. Nº 20.641.
Artículo 20.– Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2013.
Para el 2014, se contempla el mismo artículo; con base a éste, se podrá distribuir los recursos del artículo 56, Ley Nº 19.378 antes de 31.12.2103.
Esto implica que las resoluciones de distribución de recursos podrán ser elaboradas y tramitadas hasta esa fecha.
Las resoluciones deberán ser modificadas para incorporar expansiones presupuestarias derivadas de distribución con base a decreto de apertura 2014.
PROYECTO PRESUPUESTO 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
PLAN DE ACCIÓN PARA 2014 C
ON
TIN
UID
AD
DE
LA A
TEN
CIO
N
20
14
ACTOR: REFERENTES/DIVAP/
/MINSAL.
ACCION:
• REVISAR PROGRAMAS ACCIONES DE SALUD.
• En indicadores. TRAZABILIDAD
• En indicadores. CONCORDANCIA CON DEIS
• Condiciones de Evaluación
• En aspectos financieros. • CUOTAS RELIQUIDACION.
• Condiciones de RELIQUIDACION.
• Tramitar
• Seguimiento
• Emisión
• AMBAS DEPENDENCIAS
ACCION:
Informar marco presupuestario CONTINUIDAD
Realizar negociación con referentes SS
META:
AL 08.11.2013
META: AL 15.11.2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
PLAN DE ACCIÓN PARA 2014 O
PO
RTU
NID
AD
DE
LA T
RA
NSF
EREN
CIA
EL
20
14
ACTOR:
DIVAP
ROL: DISEÑO
ACCIONES:
ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCIONES DISTRIBUCION
REALIZAR SEGUIMIENTO DE PROCESO INTERNO
TRAMITAR
PUBLICAR
AMBAS DEPENDENCIAS
CONDICION: DIVAP INFORMA DISTRIBUCION DE CONTINUIDAD 2014.
META: SEGUNDA SEMANA DE NOV. 2013.
META:
AL 08.11.2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 33
PLAN DE ACCIÓN PARA CIERRE 2013
ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD
ACCION:
• REVISAR METAS ALCANZADAS 2013
• NEGOCIACION REFERENTES LOCALES
• ACCION:
ELABORAR, TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO PROPUESTAS DE CONVENIOS
ACCION:
ELABORAR, TRAMITAR RESOLUCIÓN DE APROBATORIA CONVENIOS. ST 24.
META:
DICIEMBRE 2013
META: NOVIEMBRE
2013
CONVENIOS APROBADOS
CO
NTI
NU
IDA
D D
E LA
ATE
NC
ION
2
01
4
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 34
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
En convenio vigente: se estipule expresa y excepcionalmente, la posibilidad de que los saldos de recursos provenientes de los convenios, sean utilizados únicamente en convenios destinados a dar continuidad a los mismos programas de salud.
• No se aplica reasignación entre programas
• Mismo programa de salud
• Mismo objetivo
• Fundar situación
• Umbrales para evitar sesgo de acción
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 35 S. Zuleta
PLAN DE ACCIÓN PARA 2013
ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD
ACCION:
• REVISAR METAS ALCANZADAS 2013
• ALERTA A JURIDICA
• ALERTA A FINANZAS
• ACCION:
ELABORAR, TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO PROPUESTAS DE CONVENIOS DE PRORROGA
• ACCION:
• INCORPORA CLASULA ADDENDUM
• GESTION DE OBTENCION INFORMES DE GASTO
CONDICION:
CUMPLIMIENTO DE 60% Y TRANSFERIDO 2ª CUOTA Y PROYECCIÓN CIERRE CON PROBLEMAS
CONVENIO RELIQUIDADO Y PROYECCIÓN CIERRE CON PROBLEMAS.
PRORROGA
CLAUSULA
META:
SALDO CERO
CAJA CERO
DICIEMBRE 2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
EJEMPLO CLAUSULA
Agregar o modifica cláusula … en el sentido de incorporar el siguiente párrafo:
En el evento que al 15 de Noviembre del año en curso la Municipalidad no hubiere utilizado y rendido el total de recursos transferidos, estos saldos, siempre que no sean superior al 30 % de lo traspasado, podrán ser utilizados en actividades propias del Programa, durante el primer trimestre del año 2014, es decir desde el 01 de Enero al 31 de Marzo, esto previa solicitud fundada de la Municipalidad visada por …
En este acto las partes acuerdan que en el caso de generarse la condición indicada en el párrafo anterior, ella se formalizará con solo una Resolución del Director del Servicio, la que será enviada a la Municipalidad dentro de los cinco días siguientes a su dictación.
Si el monto no utilizado es superior al 30 % estos deberán ser restituidos al Servicio durante la primera quincena de Enero del año 2014.
36
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
No necesita resolución de distribución de recursos MINSAL Los recursos se pueden comunicar vía ordinario SS puede con base a la Ley de Presupuesto 2014, refrendar. Distribución de continuidad de programas de reforzamiento conocida. Inflactor Ley conocido: 3% Cumplimiento de glosa 02 Preparación de metas de producción con base a continuidad, o, fundar cambios de metas con base a evaluación equipo técnico sanitario; ya está disponible.
Meta: enero 2014
37
¿Y LA APS DEPENDIENTE?
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
RESULTADOS ESPERADOS:
38 S. Zuleta
• SALDO CERO
• CAJA ST 24 CERO
• COMPRAS FARMACOS PROVISTAS
• TRANSFERENCIAS EFECTUADAS
• PREPARACION DISTRIBUCION APS SS
• REFRENDACION ASIGNACION APS SS
• NOVIEMBRE
– PRORROGAS CUANDO NECESARIO
– ADDENDUM - CLAUSULA
– EVENTUALMENTE, PREPARACION DE SIC ANTES DE 15 DE ENERO 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
BIBLIOGRAFÍA: NORMAS, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
• Ley. Nº 19.378. • Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641. • DFL Nº 1 / D.O. 17 de noviembre de 2001, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado • Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del Estado. • DFL Nº 01/2005 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
Nº 2763/79 (Reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud) y de las leyes números 18.933 y número 18.469, publicado en el Diario Oficial el 24.04.06.
• DFL Nº 140, 21 de Abril de 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, Ministerio de Salud. • Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón (D.O. 6 de noviembre de 2008). • Resolución Nº 759. CGR. 2003.
• Dictamen Nº 19.326 de 01.04.2013 • Dictamen Nº 75.325 de 04.12.2012. • Dictamen Nº 55.994 02.09. 2011 • Dictámenes Ns. 69.305, de 2010 y 18.100, de 2011l. • Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.
39 S. Zuleta
RESUMEN EXPANSION 2012 SNSS Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES
S Zuleta
40 S. Zuleta