SOCIETARIO EXAMEN

18
RESUMEN DERECHO SOCIETARIO EXAMEN 2012 1.- CONCEPTO DERECHO SOCIETARIO: Nace del Concepto de Asociación.- Asociación : Unión de personas, por un cierto tiempo que buscan en común y en forma organizada, desarrollar una actividad o una idea, de cualquier tipo. Sociedad : Art. 2053 CC: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. Ambas, tienen características comunes, como: o Ambas tienen patrimonio propio o Ambas son sujetos de derecho. 2.- ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD: Elemento Contractual: Unión a través de un contrato.- Se critica porque hoy en día es posible constituir una sociedad con un solo socio.- Elemento Organizativo: Relación múltiple y dinámica.- Es organizativo porque se requiere de una organización de medios tanto jurídicos como económicos para darle estructura al derecho societario. 3.- FUENTES DEL DERECHO SOCIETARIO El Código Civil Art. 2053 y siguientes. El Código de Comercio titulo VII del libro II, que trata del contrato de sociedad. Art. 348 y siguientes. Ley 3918 de La sociedad de responsabilidad limitada Ley 18.046 de sociedades anónimas. Ley 18.045 de mercados y valores que se dictaron juntas. Ley 19.857 de empresas individuales de responsabilidad limitada. Decreto con fuerza de ley nº1 sobre compañías de seguros y bolsas de comercio. Normas de la Superintendencia de Valores. 4.- DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y SOCIEDAD: Comunidad: Es un derecho real sobre una cosa que pertenece a dos o más personas. Es un concepto estático que se limita al goce de determinados bienes.- Posee Cotitularidad (los derechos de una o más personas recaen sobre el mismo bien inmaterial) Sociedad: Derechos que recaen sobre bienes inmateriales. Es dinámica porque participa en el tráfico económico realizando bienes y servicios en el mercado.- 5.- DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y SOCIEDAD: Empresa: Es circunstancial a la sociedad.- No es una persona jurídica, sino que se atribuye su concepto desde un enfoque económico, que puede coincidir con un elemento jurídico.- Su organización se encuentra basada en conjugar los factores productivos.- Sociedad: Es estrictamente jurídica.- Encargada de regular los órganos sociales y la formación del ente corporativo.- 6.- CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES: A.- Desde un punto de vista Jurídico /Económico: o Sociedades de Personas: Se forman en consideración a la persona de los Socios.- La gestión le corresponde a los socios en virtud del contrato. Sociedad Colectiva (Todos los socios administran).- Sociedad Comandita (Solo un grupo de socios administran).- o Sociedades de Capital: Son aquellas en que los socios como tales, no tienen derecho a la gestión, debido a que la propiedad y la dirección de la empresa se encuentran absolutamente separadas. La sociedad se encuentra bajo el mando del Directorio (nombrado por la junta de accionistas), quienes poseen la facultad de nombrar a los administradores quienes tendrán a cargo la gestión de la empresa.- **La crítica se basa por cuanto la sociedad de responsabilidad Limitada responderá siempre de manera ilimitada con todo el patrimonio.- En cambio en la sociedades anónimas se responde de manera limitada solo en base al aporte de cada uno de los socios.- B.- De Acuerdo a la Aportación: o Sociedades a Título Singular y Sociedades a Título Universal: En Chile las sociedades tienen que ser a título singular, están prohibidas las universales.- Al constituir una sociedad se deberán individualizar los bienes que se aportan.- No se puede aportar bienes o capital en forma genérica.- o Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales: Las sociedades comerciales se constituyen de acuerdo a la reglas del derecho comercial y a los actos de comercio; en cambio las sociedades civiles se constituyen de acuerdo a las reglas del derecho civil y realizan solo actos civiles. En la duda si la sociedad es civil o comercial prima siempre el que sea comercial.- o Sociedades De Personas y Sociedades de Capital: Las sociedades de personas son aquellas en que los socios en su condición de tal le dan existencia legal a la sociedad; en cambio en las sociedades de capital no importa los socios, lo que importa es que se detenten los derechos o se tengan participaciones sociales en la sociedad. Por consiguiente, en las sociedades de personas, los socios responden de las obligaciones sociales, en cambio en las sociedades de capitales los socios no responden de las deudas sociales y solo responden con su aporte.

Transcript of SOCIETARIO EXAMEN

Page 1: SOCIETARIO EXAMEN

RESUMEN DERECHO SOCIETARIOEXAMEN 2012

1.- CONCEPTO DERECHO SOCIETARIO: Nace del Concepto de Asociación.- Asociación : Unión de personas, por un cierto tiempo que buscan en común y en forma organizada, desarrollar una actividad o una idea, de cualquier tipo. Sociedad : Art. 2053 CC: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí

los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. Ambas, tienen características comunes, como:

o Ambas tienen patrimonio propioo Ambas son sujetos de derecho.

2.- ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD: Elemento Contractual: Unión a través de un contrato.- Se critica porque hoy en día es posible constituir una sociedad con un solo socio.- Elemento Organizativo: Relación múltiple y dinámica.- Es organizativo porque se requiere de una organización de medios tanto jurídicos como

económicos para darle estructura al derecho societario.

3.- FUENTES DEL DERECHO SOCIETARIO El Código Civil Art. 2053 y siguientes. El Código de Comercio titulo VII del libro II, que trata del contrato de sociedad. Art. 348 y siguientes. Ley 3918 de La sociedad de responsabilidad limitada Ley 18.046 de sociedades anónimas. Ley 18.045 de mercados y valores que se dictaron juntas. Ley 19.857 de empresas individuales de responsabilidad limitada. Decreto con fuerza de ley nº1 sobre compañías de seguros y bolsas de comercio. Normas de la Superintendencia de Valores.

4.- DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y SOCIEDAD: Comunidad: Es un derecho real sobre una cosa que pertenece a dos o más personas. Es un concepto estático que se limita al goce de determinados

bienes.- Posee Cotitularidad (los derechos de una o más personas recaen sobre el mismo bien inmaterial) Sociedad: Derechos que recaen sobre bienes inmateriales. Es dinámica porque participa en el tráfico económico realizando bienes y servicios en el

mercado.-

5.- DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y SOCIEDAD: Empresa: Es circunstancial a la sociedad.- No es una persona jurídica, sino que se atribuye su concepto desde un enfoque económico, que puede

coincidir con un elemento jurídico.- Su organización se encuentra basada en conjugar los factores productivos.- Sociedad: Es estrictamente jurídica.- Encargada de regular los órganos sociales y la formación del ente corporativo.-

6.- CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES: A.- Desde un punto de vista Jurídico /Económico:

o Sociedades de Personas: Se forman en consideración a la persona de los Socios.- La gestión le corresponde a los socios en virtud del contrato. Sociedad Colectiva (Todos los socios administran).- Sociedad Comandita (Solo un grupo de socios administran).-

o Sociedades de Capital: Son aquellas en que los socios como tales, no tienen derecho a la gestión, debido a que la propiedad y la dirección de la empresa se encuentran absolutamente separadas. La sociedad se encuentra bajo el mando del Directorio (nombrado por la junta de accionistas), quienes poseen la facultad de nombrar a los administradores quienes tendrán a cargo la gestión de la empresa.- **La crítica se basa por cuanto la sociedad de responsabilidad Limitada responderá siempre de manera ilimitada con todo el patrimonio.- En cambio en la sociedades anónimas se responde de manera limitada solo en base al aporte de cada uno de los socios.-

B.- De Acuerdo a la Aportación: o Sociedades a Título Singular y Sociedades a Título Universal: En Chile las sociedades tienen que ser a título singular, están prohibidas las

universales.- Al constituir una sociedad se deberán individualizar los bienes que se aportan.- No se puede aportar bienes o capital en forma genérica.-

o Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales: Las sociedades comerciales se constituyen de acuerdo a la reglas del derecho comercial y a los actos de comercio; en cambio las sociedades civiles se constituyen de acuerdo a las reglas del derecho civil y realizan solo actos civiles. En la duda si la sociedad es civil o comercial prima siempre el que sea comercial.-

o Sociedades De Personas y Sociedades de Capital: Las sociedades de personas son aquellas en que los socios en su condición de tal le dan existencia legal a la sociedad; en cambio en las sociedades de capital no importa los socios, lo que importa es que se detenten los derechos o se tengan participaciones sociales en la sociedad. Por consiguiente, en las sociedades de personas, los socios responden de las obligaciones sociales, en cambio en las sociedades de capitales los socios no responden de las deudas sociales y solo responden con su aporte.

C.- Desde el Punto de Vista Legal:o Sociedad Colectivao Sociedad Comanditao Sociedad por Accioneso Asociación o Cuenta en Participación o figura distinta (inciso final art 348 CCO)o Otras figuras societarias que no están reconocidas por el código sino que están reconocidas por leyes especiales mercantiles y que se aplican

por sobre la norma general. Los 5 artículos de la ley de responsabilidad limitada (no olvidar que en todo lo no regulado se rige por la colectiva) La Sociedad Anónima regulada en la ley especial 18046 La Sociedad de Responsabilidad limitada Ley 3918 Figura amorfa que es la EIRL Ley 19857

7.- CRITERIOS GENERALES PARA DIFERENCIAR LOS DISTINTOS TIPOS SOCITARIOS:

A.- Primer Criterio: El Nombre o Razón Social: o Sociedad Colectiva : La razón social de la sociedad colectiva se forma con el nombre de uno, algunos o todos los socios de la sociedad, seguidos

de la palabra "Y compañía" o de la abreviatura "Y CIA". o Sociedad Comandita : Posee dos tipos de socios, Socios gestores o administradores (Responden con todo su patrimonio) y Socios comanditarios

(Realizan el aporte para la constitución de sociedad, pero no ejercen la gestión administrativa).- Por lo tanto, el nombre de la sociedad en comandita o razón social se forma con el nombre de uno, algunos o de todos los socios gestores, seguidos de la palabra "en comandita",

Page 2: SOCIETARIO EXAMEN

"comandita" o "en comandita por acciones" y la abreviatura es CPA si es en comandita por acciones. Es una sociedad mixta, para los que trabajan es colectiva porque responden con su patrimonio, para los que aportan el dinero, responden con el aporte. El socio comanditario que acepte que su nombre sea incorporado en la razón social, tendrá responsabilidad social.-

o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se forma con el nombre de uno, alguno o de todos los socios, seguidos de la palabra "limitada" o "compañía limitada". Luego de dictada la Ley 3918 se incorpora “el nombre que haga referencia al objeto social”.- Ej. Comercial Pérez Ltda.-

o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL : El artículo 4º letra b, exige que la empresa individual tiene que formarse con el nombre y apellido del constituyente y además tiene que hacer referencia al objeto social. Ejemplo: Eduardo del Campo Servicios Agrícolas EIRL.

o Sociedad Anónima: Esta es la otra figura societaria que permite que el nombre pueda ser de fantasía o que haga referencia al objeto social seguido de las palabras "sociedad anónima" o de la abreviatura "S.A".

o Sociedad Por Acciones SPA: Puede tener el nombre de uno, alguno o de todos los socios o un nombre que haga referencia al objeto social seguido de las palabras "sociedad por acciones" o la abreviatura "S.P.A".

B.- Segundo Criterio: La Administración: o Sociedad Colectiva: Las sociedades colectivas, figura originaria societaria, es aquella que es administrada por todos los socios en principios ya sea

directamente o a través de mandatario. Es por ello que si todos administran, todos responden.- En este tipo de sociedad también puede administrar un solo socio, siempre que sea mencionado en el escrito de constitución de sociedad.-Si se menciona más de un administrador, estos podrán realizar su gestión indistintos, separadamente o de forma conjunta.- Finalmente al no hacer mención a los administradores, se subentenderán que esta sociedad será administrada por todos los socios.-

o Sociedad Comandita : Posee dos tipos de socios, Los Socios Comanditarios (aquellos que realizan el aporte) y los socios gestores (aquellos que realizan la gestión de administración).- En caso de ser administrada por un socio Comanditario, este tendrá responsabilidad social.-

o Sociedad de Responsabilidad Limitada : La diferencia entre este tipo de sociedad y la sociedad colectiva es que en esta los socios responden limitadamente hasta el monto del aporte.- En la sociedad de responsabilidad limitada se debe establecer quien tendrá el uso y la representación de la sociedad. Si nada se dice su sanción seria la nulidad absoluta.- Si no se señala quien administra la sociedad de responsabilidad limitada, se tendrá por administradores a todos sus socios, cuya consecuencia jurídica es que todos responderían. En los casos en que si se señalen administradores, los socios solo responderían en razón al monto de su aporte.-

o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: La administración corresponde al titular de la empresa artículo 9 inciso 2.- Sin embargo podrá la empresa nombrar a un Gerente General con facultades de administración.-

o Sociedad Anónima: Posee ciertos órganos de gestión y de administración. El órgano máximo deliberante de la S.A. es la junta de accionistas, sin embargo el directorio de esta sociedad es el órgano administrador por excelencia.- Es la junta de accionistas la encargada de elegir al Directorio.- En el que a su vez se elegirá al presidente de Directorio el que será a su vez Presidente de la Sociedad.- Los Directores son esencialmente revocables.-

o Sociedad Por Acciones SPA: En esta sociedad existe libertad total de los socios para designar los órganos sociales o de administración, por lo tanto, en la SPA no es necesario tener directorio, ni un gerente, queda entregado a la voluntad de los socios.-

C.- Tercer Criterio: Responsabilidad de Los Socios: o Sociedad Colectiva: Los Socios responden con su patrimonio.- Si la Sociedad es Civil responderá a prorrata (En razón al monto del aporte).- Si la

Sociedad es Comercial, responderá de manera solidaria (Tanto su aporte como patrimonio propio, Ilimitadamente).-o Sociedad Comandita : El socio gestor responde con su patrimonio ilimitadamente, en cambio el socio comanditario responde solo por el aporte que

hizo.- o Sociedad de Responsabilidad Limitada : Se limita a lo señalado, por tanto los socios responden solo con su aporte o por el aporte prometido a

realizar.- o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL : El titular es el único dueño, por tanto responde con todos los bienes de su empresa.- Y deberá

responder con bienes personales cuando haya realizado actividades que se encuentren fuera de su objeto social.-o Sociedad Anónima : Responde cada accionista con respecto al monto de sus acciones.- o Sociedad por Acciones SPA : Es idéntica a la responsabilidad de la S.A., Los administradores y gerentes son solidariamente responsables.-

D.- Cuarto Criterio: Cesión de Derechos:o Sociedad Colectiva : Se requiere el acuerdo unánime de todos los socios, debido a que es una sociedad intuito persona.- o Sociedad Comandita : Los socios gestores, podrán ceder sus derechos con la unanimidad de los socios.- Los Socios Comanditarios podrán:

En la comandita por acciones: Se transfieren las acciones libremente.- En la comandita simple: Pueden los comanditarios vender sus acciones, pero para cederlas, aquellos que adquieren no podrán revisar los

libros de contabilidad.- o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Para ceder los derechos, se requiere el acuerdo unánime de todos los socios, porque es sociedad de

personas. Pero se deberá realizar determinadas solemnidades, tales como: una escritura pública de modificación, el extracto de la escritura deberá publicarse en el diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio. Todo en el plazo de 60 días.-

o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL: El titular puede vender y ceder todos sus derechos a quien quiera y cuando quiera. Vende y cede con el mismo RUT, el nombre es opcional y podría quedárselo quien compra.-

o Sociedad Anónima : En la Sociedad Anónima Abierta la cesión de derechos se realiza de manera totalmente libre.- En la Sociedad Anónima Cerrada no se cederá de manera libre en los casos en que se haya pactado una restricción en relación a la cesión de derechos.-

o Sociedad por Acciones: Es libre la cesión, existiendo una limitación con respecto al cesionario, el cual debe conocer: La regulación de la sociedad, Los estatutos de la sociedad; y Todas las normas que existan sobre protección de los accionistas. De lo contrario la compra será Nula.-

8.- CONTRATO DE SOCIEDAD:

Triple Significado : Es un acto contractual, Es una relación Jurídica duradera, y Es una persona jurídica producto de la ficción y de la Manifestación de Voluntad.- Inicialmente la sociedad como figura jurídica, nace como un contrato pero luego se ha transformado en una organización, la cual no depende del contrato originario, ni de las manifestaciones de voluntad originaria, porque el contrato en la práctica es un simple acuerdo de voluntad, que crea situaciones jurídicas subjetivas, pero es capaz de alguna forma (esta/s figuras) de crear sujetos de derecho con personalidad jurídica propia.-

Teoría de la Ficción : Se cumple cuando una o más personas con cuyos consentimientos se unen y crean una persona jurídica que participe del trafico económico.-

El Contrato de Sociedad No tiene Contraprestaciones: No es un simple contrato bilateral con prestaciones reciprocas, este contrato de sociedad posee un contenido distinto a la prestación, ya que no existen prestaciones mutuas, no hay acreedor ni deudor.- Creándose un fondo común para lograr el fin social, siendo el interés de cada socio distinto al interés social.- En todos los contratos cada una de las partes tiene un fin a conseguir, sin embargo en la sociedad hay un fin comunitario.-

Fines Comunes de la Sociedad: Obtención de Lucro.- Creación de una Persona Jurídica para obtener el fin perseguido.- Obtener un Adecuado desarrollo del Objeto Social.-

Relaciones Internas y Externas de la Sociedad como Persona Jurídica: Actuar en el trafico económico con nombre propio, Capacidad para contratar, Los socios actúan buscando un interés común formando una voluntad distinta.-

Page 3: SOCIETARIO EXAMEN

9.- SOCIEDAD COLECTIVA:

Concepto: Nuestra legislación no tiene un concepto, pero se puede denominar como aquella sociedad administrada por si o por mandatario nombrado de común acuerdo.-

Historia : Tiene su origen en aquellas comunidades de hecho que se producían en la antigüedad entre los hermanos que heredaban bienes los que se disponían a trabajarlos y explotaban el negocio familiar.- Es surge entonces, por vínculos de sangre, durante el siglo XIV La ordenanza francesa de 1773 la denomina Sociedad General. Posteriormente en el Código de Comercio Francés se denominó Sociedad Colectiva o Sociedad de nombre colectivo.- En España obtiene su reconocimiento en la Ordenanza de Bilbao de 1673.-

Clasificación : Civiles y Mercantiles.- Civiles son de carácter consensual las cuales basta con el consentimiento y por un tema de prueba requieren que se estipulen por escrito. Requieren

de Arbitraje forfozo para su liquidación.- Mercantiles son sociedades de carácter solemnes que requieren de escritura pública, extracto, publicación e inscripción en ciertos registros. Porque

las sociedades se forman y prueban por escritura pública.- Se liquidan a través de mandatarios llamados liquidadores. Contenido de la Escritura : Art. 352. La escritura social deberá expresar:

o 1° Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;o 2° La razón o firma social;o 3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;o 4° El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el

valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;

o 5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;o 6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;o 7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;o 8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;o 9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;o 10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer

caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;o 11. El domicilio de la sociedad;o 12. Los demás pactos que acordaren los socios.

Formación de Una Escritura Pública de una Sociedad Colectiva Comercial : o Escritura pública, cumpliendo los requisitos del 352o Extracto de esta escritura pública debe contener los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Art. 352. o Este extracto debe publicarse en el diario oficial y o Este extracto debe ser inscrito en el registro de comercio que lleva el CBR del domicilio de la sociedad o del lugar donde se otorgó el

contrato socialo Plazo para la inscripción: 60 días corridos desde que se otorgó la escritura. o Excepción: La única sociedad en chile con plazo distinto para su nacimiento a la vida del derecho es la SPA que tiene plazo de 30 días

y además se puede formar por instrumento privado protocolizado. o Si no se cumple con estas formalidades se tiene como sanción la Nulidad Absoluta, la cual puede ser saneada por las reglas de

saneamiento.-

Funcionamiento de la Sociedad Colectiva : o Razón Social (artículo 365 CCO La razón social es el nombre propio de la sociedad compuesto por el nombre de alguno / algunos o todos de los

socios seguido de la expresión "y compañía" del art 365. No es necesario que figuren los nombres de los socios que administran, puede figurar el nombre de un socio e incluso puede figurar el nombre de una persona ajena a la sociedad, en este caso ésta persona tiene conocimiento que están usando su nombre, puede responder con todo su patrimonio.-

o El uso de la razón social EL uso de la razón social corresponde al socio que administra de acuerdo al Art. 393 CCO y ese socio obtendrá sus facultades de administración a través de la escritura originaria o por mandato posterior.-

o Capital social o Fondo Social: Se forma con el aporte de todos los socios que se obligan a entregar o bien que entregan. Pueden entregar dinero, muebles, inmuebles, marcas comerciales, derechos, etc. Lo único que no se puede entregar son cargos u oficios públicos de nombramiento por el Presidente de la República. Los aportes se pueden hacer en dominio (titularidad del bien) o en usufructo (mera tenencia).

o Restitución de los Aportes : Los Aportes de dominio se restituyen al momento de la liquidación de la sociedad.- Los Aportes de Usufructo se restituyen inmediatamente después de disuelta la sociedad.- En cuanto a la época de restitución, esta dependerá de lo señalado en el pacto social:

Si el pacto social señala que es inmediatamente, se debe cumplir de manera inmediata porque este es título ejecutivo.- Si se estipula una fecha determinada, se deberá respetar dicha fecha.- Si nada dice, se entiende que es a la firma de la escritura social, es decir, inmediatamente.-

o Embargabilidad de los aportes de los socios: La ley dice que los aportes no son embargables. Hay 2 alternativas: Retener los derechos sociales (Art. 380 CCO), Embargar las utilidades y beneficios que el socio vaya a percibir (Art. 2090 CC).- Por tanto, todas las relaciones personales entre los acreedores de los socios con la sociedad son limitadas.

o División y reparto de las ganancias sociales : Hay que estarse a lo que diga la escritura, artículo 352 N°6 En caso que nada se diga las ganancias se reparten de acuerdo al aporte Solo excepcionalmente se pueden repartir las ganancias no en base de los aportes sino en base a otros criterios, pero debe ser pactado.-

Gestión de la Sociedad Colectiva : Todos los socios administran y todos los socios gestionan, salvo que se haya pactado otra cosa, por lo tanto, la administración de la sociedad está vinculada al uso de la razón social, no debe ser confundida gestión con representación, por tanto la gestión es un tema de deber y la representación es un tema de poder. En ciertas sociedades la gestión y la representación van absolutamente unidas, como por ejemplo en las sociedades de responsabilidad limitada, la regla general es que vayan unidas, porque el uso de la razón social y representación la lleva un socio, algunos socios, todos los socios o un tercero.

Administración de la sociedad colectiva: Esta puede ser administrada por todos, por delegados y también por varios administradores. Sociedad colectiva administrada por todos: Cuando las partes así lo establecen en forma expresa, Cuando nada dicen en el pacto social.-

Cuando no todos los socios están de acuerdo se resuelve tomando en cuenta la mayoría (Art. 388).- En caso de contratar con un tercero por la sociedad este puede ser de Buena Fé (El socio responde ante la sociedad y el tercero no tiene efectos).- De Mala Fé (Se obliga tanto al socio como al tercero).- Si el tercero sabe que no tiene poder suficiente, está actuando de mala fé, encontrándose frente a Delito de Estafa (cuando se incluye en una sociedad el nombre de una persona extraña) o Delito de Falsedad (Cuando se hace uso de la razón social después de disuelta la sociedad).-

Sociedad administrada por delegados:

Page 4: SOCIETARIO EXAMEN

El delegado puede ser un socio o un Tercero, y pueden existir uno o varios delegados.- Ahora, Si el delegado es nombrado en el estatuto se denominara Delegado Estatutario, Si se nombra en un acto posterior, se regirá por las reglas del mandato.-

El socio estatutario no puede renunciar ni ser removido salvo en los casos señalados por la ley (Indignidad de confianza, Incapacidad de Administrar, o Fallecimiento).- Si el socio estatutario es removido por algunas de estas causales no se necesitará de la unanimidad de los socios.-

En los casos que este socio estatutario no quiere presentar la renuncia, se podrá nombrar a un co administrador.- Si fallece el administrador evidentemente sea o no socio el mandato se extingue con respecto al mandatario, por la razón de que no

se heredan esas facultades, es un contrato intuito persona mirado desde el punto de vista del mandatario.- Regla General Art 395: 1° Los administradores delegados representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente.- 2°Limitacion a los

administradores de vender, hipotecar bienes inmuebles y limitación de alterar su forma.- Excepción: La doctrina señala que cuando una sociedad tiene por objeto la compraventa de bienes raíces el administrador o los

administradores se encuentran facultados para llevar adelante las compraventas. Administración por varios administradores Actúan de consuno (común acuerdo). En caso de no existir unanimidad se podrá realizar el

nombramiento de un coadministrador.-

Obligaciones de los Administradores: Que el mandatario rinda cuentas cada cierto periodo. Que informe de los resultados de su actuar. Que actúe dentro de las facultades del objeto social con facultades amplias. Pero que cuando vaya más allá del giro requiera de instrucciones

específicas. Que informe a los socios de las actividades que viene desarrollando y del estado de los negocios. Que no realice actividades contrapuestas con el objeto social, ni tampoco personales que puedan en algún momento perjudicar a la sociedad.

Disolución y extinción de la sociedad colectiva: Art. 407 del CCO (sobre disolución, nos remite a las reglas del C.C.).- Reglas o causales que rigen a la eximición o disolución de la sociedad colectiva:

Que se cumpla el plazo, salvo que se haya pactado una prórroga automática, en cuyo caso se va a ir renovando o que se concrete una condición. Si se cumple la condición se tendrá que poner término a la sociedad.

Se cumpla el objetivo o se finalice el negocio. Ej. Se hace una sociedad y el objeto es construir un edificio, terminamos el edificio y lo vendimos, se acabo la sociedad.

La insolvencia de la sociedad. Se puede pedir por un solo socio si la sociedad es insolvente, siempre y cuando no presente al menos el 20%. Es la exhibición de los bienes que forman la sociedad. La sociedad necesita un capital y en este caso no lo tendría La acción resolutoria tacita. Un socio se comprometió a hacer un aporte y ese socio no incorporo el aporte. Art. 1489 del C.C. La muerte de un socio, debido a que de acuerdo al 2103 del C.C. Cuando fallece un socio de la colectiva la sociedad se disuelve salvo que se

pacte lo contrario (esta regla es distinta a la de la sociedad de responsabilidad limitada). Incapacidad o insolvencia de uno de los socios. Aquí esta resolución opera de pleno derecho, debido a que es una sociedad de personas,

también se dará una regla distinta si es que se pacta en la sociedad de responsabilidad limitada. La resciliación (cuando se deja sin efecto un contrato de común acuerdo). La resolución es cuando lo declara un juez. La renuncia de un socio pone término a la sociedad cuando la sociedad se pacto por toda la vida de los socios, pero la renuncia tiene ciertos

requisitos: Debe notificarse al administrador Y si son varios los administradores debe notificarse a todos, sin embargo, como la renuncia pone término a la sociedad, la renuncia

no puede ser de mala fe ni puede ser hecha en forma intempestiva. Una renuncia de mala fe es aquella que se hace con el objetivo de apoderarse de los negocios de la sociedad. Que sea una renuncia intempestiva significa que con la renuncia no puedo perjudicar los intereses sociales.

Liquidación de la Sociedad Colectiva: La sociedad civil : Será liquidada por arbitraje por socio y al momento de liquidarla se formara una comunidad de bienes. La sociedad mercantil : se liquida a través de liquidadores, al liquidarla subsiste la personalidad jurídica. Es por esta razón que cuando una

sociedad está en liquidación, puede seguir realizando actos jurídicos, pero estos actos jurídicos que realiza siempre tiene que indicar que los está realizando como una sociedad o una persona jurídica en liquidación. Por lo tanto, si la sociedad se liquida por liquidadores, el liquidador puede ser un tercero o más de uno, también puede ser un socio o más de un socio.

Facultades que tienen los liquidadores: Las facultades que tienen los liquidadores son las que señale la escritura, pero el liquidador en general puede realizar todos los actos, puede celebrar todos los contratos que busquen o persigan como objetivo la liquidación de la sociedad. Los actos que no pueden realizar son aquellos actos que tiendan a mantener el giro.

10.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Concepto : Ley 3918 Es una sociedad intermedia, de personas pero con responsabilidad en razón al aporte entregado.- Se le aplican las normas de la Sociedad Colectiva.-

Objetivos de esta Sociedad : Busca brindar una regulación jurídica para una pequeña parte de la sociedad que realizaba una actividad económica.- Establecer o regular una figura contractual intermedia entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, Que las partes tomen conocimiento del monto que se va a repartir.- Brinda certeza en cuanto a la garantía y seguridad.-

Novedades Ley 3918 : o Adiciona La publicación como requisito, el plazo para realizarla es de 60 dias contados desde el otorgamiento de la escritura.- Su sanción en

caso de incumplimiento es la nulidad absoluta.- o Debe señalarse que los socios responden solo por el monto de sus aportes. o Las sociedades de responsabilidad limitadas no pueden dedicarse al negocio bancario, ni tampoco pueden dedicarse a ciertas materias en que

la ley establezca ciertos límites o tipos societarios especiales. Ej. La sociedad limitada no puede tener un casino, no puedo ser una AFP, ni una compañía de seguros debido a que cada ley que regula a esas figuras exige que sea una S.A.

o No pueden tener más de 50 socios.o Debe existir un reflejo fiel en la razón social de la limitación de la responsabilidad. Ej. Compañía limitada o al menos agregar la palabra limitada. o La sociedad de responsabilidad ilimitada para ser modificada tiene que cumplir los mismos requisitos que establece el Art. 350 del CCO. Es

decir: Escritura, Extracto, Publicación, Inscripción. o Razón social vinculada con el objeto.- o Cualquier violación o no establecimiento de estas normas acarrean la responsabilidad de los socios fundadores.- tendrá efecto retroactivo

desde el momento de suscripción de las escrituras.- o Pueden ser socios todos los que tengan capacidad y la mujer casada con patrimonio reservado.-

Muerte de los Socios :

Page 5: SOCIETARIO EXAMEN

o En la sociedad colectiva : Cuando muere un socio la sociedad se termina salvo que los socios hayan pactado lo contrario.o En la sociedad de responsabilidad limitada : se entiende que la sociedad continua aun en el caso de la muerte de un socio, para que esta se

disuelva por la muerte de un socio hay que pactarlo por lo tanto se invierte la regla. Responsabilidad : La Sociedad colectiva responde Ilimitadamente con su patrimonio.- La Sociedad De Responsabilidad Ltda.- Responde Limitadamente con

respecto al aporte de los socios.- Pactos que se pueden establecer en un contrato de Sociedad de Responsabilidad Ltda : Todos los Socios que se quieran, El Aporte de los socios que se

desee, y el termino de la sociedad cuando se requiera.- Pactos de Carácter Legal que no pueden faltar en un contrato de Sociedad de Responsabilidad Ltda : Razón Social, Objeto Social, Domicilio dela Sociedad,

Capital y participaciones sociales, y la Designación del Administrador.- Además deberá contener en su escritura social el contenido del 352 y el extracto de acuerdo al 354 de CDC.-

11.- SOCIEDAD COMANDITA:

Concepto : Es aquella en que una o mas personas permiten llevar a un fondo común social ciertos aportes de carácter determinado obligándose otros a administrarlos.-

Evolución: Su origen está en la edad media en la "encomenda" y concretamente en la participación de un socio capitalista y una persona que desarrollaba el trabajo y que ponía capital con el propósito de desarrollar un negocio.- La sociedad en comandita tuvo su mayor desarrollo en el derecho francés, en el cual se consagro en la ordenanza francesa de 1973 y de ahí pasó al código de comercio.

Socio Capitalista : Responde limitadamente con su aporte.- Socio Gestor : Responde Ilimitadamente con su patrimonio.- Normas jurídicas que la distinguen: Esta sociedad es de carácter personalista colectiva y de responsabilidad diferenciada entre el socio que se dedica

a lo mercantil y el socio que aporta los recursos.- También se denominan sociedades mixtas, se deben redactar bien los estatutos ya que si cae en contradicción o los estatutos no se encuentran bien redactados le será aplicable el art 490 “se reputara colectiva”.-

Sociedad Comandita Simple : Es aquella en que el fondo social es administrado por uno o as socios gestores y no por los comanditarios.- Se constituye en forma solemne, al igual que la colectiva y se prueba con escritura pública y su extracto debe inscribirse en el registro de comercio.-

o Razón Social de la sociedad en comandita La razón social se forma con el nombre de uno, algunos o todos los socios gestores, seguida de la expresión comanandita o en comanandita; si alguno de los socios comanditarios, es decir aquellos que ponen capital, acepta, tolera que su nombre vaya en esta razón social responde con todo su patrimonio en forma ilimitada y solidaria.

o Administración de la sociedad en comandita Solo es administrada por los socios gestores única y exclusivamente, pueden hacerlo por sí o por delegado, ellos son los que tienen el uso de la razón social, el comanditario por tanto puedo participar en las reuniones y en las asambleas de socios con derecho a voz y a voto consultivo, puede también examinar los libros, papeles y documentos de la sociedad, pero no puede participar más allá.

o Facultades de los Socios : Esta sociedad como es mixta los socios comanditarios pueden ceder sus derechos libremente, pero el cesionario, es decir el que adquiere los derechos, no puede examinar los libros de la sociedad ni los papeles de esta. Sin embargo, los socios gestores para ceder sus derechos requieren el acuerdo unánime de todo los socios, sin prejuicio de ello, los socios comanditarios (aquellos que solamente ponen el capital) pueden participar y realizar ciertos actos que la ley no considera actos de administración, tales como:

Aquellos que por cuenta propia o ajena celebran o pactan con los gestores. Cuando se les encomienda el desarrollo de una comisión o mandato a realizar en un plaza distinta de aquella de donde está el

establecimiento del domicilio social. Cuando aportan como un consejo, vigilancia, inspección o examinan documentos, siempre cuando con ello no intervengan en la

administración o Fondo Social: El fondo social de esta sociedad se forma con el aporte de los comanditarios, pero los comanditarios no pueden aportar trabajo, sin

embargo un socio gestor si puede aportar dinero. No olvidar que la cesión de los derechos sociales requiere acuerdo unánime para los socios gestores y solamente voluntad del comanditario cuando él cede su parte.

o Disolución de la sociedad en comandita La sociedad se disuelve cuando le afectan al socio gestor las causales de disolución de la colectiva, y se liquida cuando los socios lo pactan de común acuerdo.

Sociedad Comandita por Acciones : Son aquellas en que el capital de la sociedad se divide en acciones suscritas por accionistas que no figuran en la escritura social y el nombre se identifica con las expresiones "en compañía" en comandita por acciones o CPA. Constitución : La Sociedad Comandita por Acciones se constituye con escritura pública e inscripción en el registro de comercio del CBR en un plazo de

60 días.- Como requisito especial el capital debe estar totalmente pagado a lo menos en un cuarto, acreditándose por declaración del gerente o de los socios por medio de escritura pública.-

Regulación : Artículo 491 a 506 del CCO.- El Art 491 señala que lo no regulado por la Comandita por Acciones se regirá por las reglas de la Comandita Simple.- El Art 490 señala que lo no regulado en la Comandita Simple se regirá por las normas de la Sociedad Colectiva.- La escritura social de esta figura puede tener 2 finalidades:

o Puede ser efectivamente una escritura social como lo establece el 473 (El gestor cuenta con accionistas suficientes para suscribir y pagar todo el capital).- En este caso debe tener el contendido del art 352, con la salvedad que en la escritura no deben figurar los nombres de los comanditarios.-

o Cuando se trata solo del Estatuto de la Sociedad, no se debe considerar aquellos accionistas con capital insuficiente.- Solo una vez que suscriban efectivamente las acciones el gerente suscribirá una escritura de Declaración de Existencia, anexando el listado de accionistas, el estatuto y la escritura social.- Esta escritura social debe ser inscrita.-

Aportes : Pueden ser en Dinero o en Bienes.- Cuando el aporte es en bienes y no en dinero, se requiere de una junta que evalúa la conveniencia de dicho aporte no monetario.- En esta junta no podrán participar aquellos socios que realizan el aporte de bienes.-

Responsabilidad de los Socios: Los gestores responden con todo su patrimonio en forma ilimitada y los comanditarios solo hasta el monto de sus aportes.-

Órganos Sociales de la Comandita por Acciones: o Gerente o Administrador : Pueden actuar por sí o por delegado, conservando el uso de la razón social.- o Asamblea General:

aprobar los aportes no dinerarios o las ventajas (art 446) nombrar la junta de vigilancia (art 498) aprobar la memoria cada año que presenta la junta de vigilancia (art 499) distribuir y discutir en caso que se disuelva la sociedad (art 500) elegir a los apoderados que representen a los accionistas en los juicios, que sean contra el gerente, o contra los miembros de la

junta de vigilancia (art 506) El quórum para participar en la asamblea general es de un cuarto de los accionistas que representen un

cuarto del capital.o La Junta de Vigilancia : es el órgano que ejerce el control y vigilancia de los gerentes o administradores, debe encontrarse constituida por a

los menos 3 socios.- Esta junta es nombrada por la asamblea general y debe ser nombrada al momento de constituir la sociedad.- Su duración es de 1 años a partir de la Primera junta para luego extenderse a un periodo máximo de 5 años.- Esta junta se constituye como

Page 6: SOCIETARIO EXAMEN

requisito de la esencia de la Sociedad.- Se constituye como excepción al Art. 2053, por tanto esta sociedad no puede encontrarse constituida por menos de 4 socios.-

o Examinar la legalidad de la sociedado Inspeccionar las cuentaso Comprobar la existencia de los haberes sociales en cajao Presentar a la asamblea una memoria, memoria que debe contener un inventario y las proposiciones del gerente para

distribuir dividendoso Convocar a la asamblea general y provocar los argumentos para la disolución de la sociedad.-

Responsabilidades: Pueden los comanditarios ser declarados solidariamente responsables por los gerentes, cuando la sociedad es declarada nula por infracción de las normas de constitución. Además tendrán la calidad de ser solidariamente responsable con los gerentes cuando se permitan inexactitudes en los inventarios, o cuando el gerente consienta en distribuir dividendos y estos no estén justificados.

Sanciones : Las sanciones generales y una de carácter pecuniario que está en artículo 504 CCO, que dice multa de medio a dos escudos, lo que es un error ya que la multa debería ser por unidades reajustables.-

12.- ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACION (ART. 348 INCISO FINAL)

Concepto: Acuerdo por el cual 2 o más comerciantes toman interés sobre una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas, las que se ejecutan por uno de ellos a nombre y crédito personal con la obligación de rendir cuenta, pero se divide con el asociado las ganancias que se perciban en la forma pactada. Carece de Personalidad jurídica.-

Características o Es un contrato privado.o Carencia de personalidad jurídica, razón social y domicilio.o El gestor es reputado dueño (art 510).o La ley habla de comerciantes, pero puede ser ejecutado por personas que no tengan esta característica.o Es consensual y basta el mero consentimiento, pero por razones tributarias se aconseja hacerlo por escrito.o Puede ser probada por cualquier medio de prueba. La asociación como tal, no tiene acciones contra los terceros que contraten con el gestoro Tributariamente solo el gestor es el gravado.-

13.- SOCIEDADES ANÓNIMAS (LEY 18.046)

Concepto : Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio cuyos miembros son esencialmente revocables.-

Características o Es una persona jurídica : de esto deriva la personalidad de la sociedad, por ellos al ser persona jurídica es persona (entidad que tiene

derechos y obligaciones) y como tal tiene todos los atributos de las personas (nombres, domicilio, patrimonio).o Es una sociedad formada por un fondo común : este fondo común está estipulado en el contrato social. Es un contrato que está en función del

capital y no de las personas.-o El capital es aportado por accionistas responsables , esto es que responden, y esta responsabilidad llega hasta el monto de sus aportes, por

tanto se trata de un tipo de sociedad de responsabilidad limitada.o Respecto a la mercantilidad : los actos de la SA son siempre mercantiles, independiente de su fin siempre serán mercantiles.-o Es un contrato solemne : siempre el pacto social debe constar con una escritura pública la que debe ser publicada e inscrita en el Registro de

Comercio del CBR. Clasificación :

Sociedades Anónimas Abiertas: Serán todas aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes 3 casos:o Las que hacen oferta pública de sus acciones de acuerdo a la ley 18.045, estas son las que operan en el mercado de valores.o Todas las que tengan más de 500 accionistas o Las que al menos el 10% de su capital suscrito se encuentra reunido en un mínimo de 100 accionistas.

Sociedades Anónimas Cerradas: Es la figura residual, todas las no comprendidas en los 3 casos de la abierta, serán cerradas. Salvo el acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas decidan someterse a las normas de la sociedad anónima abierta.

Importancia de esta distinción (abiertas v/s cerradas): o El rol de la Superintendencia de Valores y Seguros . La SA Abierta está sometida al control de la SVS. Deben estar inscritas en el registro nacional

de valores que lleva la misma superintencia. Deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 60 días corridos desde que se reúnen los requisitos para ser sociedad anónima abierta. Desde que se inscribe se aplica toda la normativa legal y reglamentaria de las sociedades anónimas abiertas.

o Contro l: la sociedad anónima abierta siempre está sujeta a ser sometida a una auditoría externa por parte de la Superintendencia. Por su parte la sociedad anónima cerrada, no.

Sociedades Anónimas sujetas a normas especiales: No reguladas en el CCO. Son aquellas que expresamente y de acuerdo a su naturaleza quedan sujetas a normas especiales, sometidas a la dictación de un decreto supremo que autorice su existencia. Ejemplos: Los bancos, financieras, AFP, las compañías de seguros.

14.- FORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Requisitos: o Escritura pública : Esta da existencia y prueba la Sociedad Anónima.-o Publicación del extracto en el diario oficial : Plazo de 60 días desde la suscripción de la escritura pública.-o Inscripción del extracto en el registro de comercio del CBR : El cumplimiento de Inscripción y publicación da efecto retroactivo a la existencia de

la sociedad.-

Contenido de la Escritura Pública: Artículo 4° Ley 18.046

1. Nombre y domicilio de los accionistas que concurren a otorgarlo s, se les denomina socios fundadores o organizacionales los que deben cumplir con los requisitos del capital suscrito y pagado en al menos un tercio.

2. Nombre y domicilio de la sociedad : Puede ser razón social, nombre de socio u objeto social, siempre acompañados de la sigla S.A. 3. La enunciación del objeto o los objetos específicos de la sociedad : Objeto social puede ser múltiple, comprendiendo un sin número de operaciones.- 4. Duración de la sociedad . Si nada dice, adquirirá el carácter de indefinida.- 5. El capital de la sociedad. Como Clausula Esencial.- Numero de acciones, entendiéndose por tales cada una de las partes o cuotas en que se divide el

capital. La forma y plazo en que los accionistas deben pagar sus aportes, jamás debe superar el plazo de 3 años. El capital social debe estar fijado de manera precisa en los estatutos, por tanto no podrá aumentarse ni disminuirse sin reformar los mismos.

Page 7: SOCIETARIO EXAMEN

6. La organización y las modalidades de la administración social y la forma de fiscalización por parte de sus accionistas . No se constituye como requisito esencial, ya que cuenta con la presencia del Directorio.- S.A. Cerrada mínimo 3 y S.A. Abierta mínimo 5 directores.-

7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que deberá celebrarse la junta ordinaria de accionistas . No constituye clausula esencial, puesto que la ley dispone que las S.A. deben realizar un balance anual el 31 de Diciembre de cada año.- En lo referente a la época de juntas ordinarias se realizan antes del mes de abril por declaración de impuestos a la renta.-

8. La forma de distribución de las utilidades . Como clausula no esencial la Ley señala que cada vez que la junta ordinaria estime repartir utilidades, estas no pueden ser inferior al 30%.-

9. La forma en que se hará la liquidación de la sociedad . Si no lo señala el estatuto. La Ley en su artículo 110, señala que se encontrará a cardo de una comisión liquidadora.-

10. La naturaleza del arbitraje A cargo de las pugnas entre accionistas, ya sea durante la vigencia o liquidación de la sociedad.- Si nada señala el estatuto, se consignara como árbitro arbitrador, fallando conforme a derecho pero conociendo lo indicado por las partes.-

11. Designación de los integrantes del Directorio Provisorio: Como clausula esencial, la sociedad deberá comenzar con un directorio cuya duración termine con el nombramiento del directorio definitivo.- Este nombramiento lo realiza la Asamblea o Junta Ordinaria de Accionistas.-

12. Los demás Pactos que Acordaren los Accionistas .-

Modificación del Contrato Social : Para realizar una modificación del Contrato Social, debe realizarse cuna junta Extraordinario de accionistas bajo la presencia de un ministro de fe.- Seguidamente se levantará acta con las modificaciones ya aprobadas la que se reducirá a escritura pública.- El extracto de modificación debe cumplir con las formalidades de publicación e inscripción.- De no cumplir con estas formalidades tendrá como sanción las nulidad y frente a terceros la Imposibilidad, lo que opera de pleno derecho salvo saneamiento realizado conforme a derecho.-

Sanción por incumplimiento de normas en la constitución de la sociedad anónima : Nulidad Absoluta, salvo saneamiento realizado en conformidad a la ley.- Un vez declarada la nulidad absoluta se requerirá la liquidación de la Sociedad.- Sin embargo gozará de personalidad jurídica.- De no liquidarse, por no contar con reducción de escritura pública, los socios son responsables solidariamente.- Casos:

1. Sociedad no constituida por escritura pública2. Cuya escritura pública de constitución se omitan las clausulas esenciales, es decir,

Nombre de los socios Nombre de la sociedad Objeto Capital

3. Extracto inscrito o publicado extemporáneamente (después del plazo de 60 días)4. Extracto que omite los requisitos del artículo 5° (requisitos del extracto)5. Si no existe publicación o inscripción del extracto

15.- EL CAPITAL SOCIAL

El Capital: El capital es la suma de los aportes de los accionistas y que se dividen en igual o en diferente valor. Debe ser fijado de manera precisa en los estatutos y aumentarlo o disminuirlo configura una modificación al estatuto social. El capital o patrimonio de la sociedad anónima estará constituido por el resultado de la diferencia entre el activo y el pasivo. El aumento o disminución del capital debe acordarse por la junta de accionistas con un quórum de 2/3 de las acciones con derecho a voto.

Igualdad de acciones y series de acciones : El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviese dividido en acciones de distinta series, estas series deberán contener todas las acciones del mismo valor.- La importancia radica primeramente en el voto, pues se vota de acuerdo al número de acciones y en lo referente al reparto de utilidades y liquidación, ya que los fondos se prorratean de acuerdo al número de acciones.-

Plazo para enterar el capital: Al momento de constituir la sociedad solo se exige que el capital inicial quede totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si esto no ocurriese al vencimiento del plazo el capital social quedara reducido al monto efectivamente pagado.

Adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones: La Ley 19.705 permitía la compra de acciones previa autorización de la Junta Extraordinaria de Accionistas.- La Ley 18.046 en su Art. 27 deroga lo anterior indicando que la venta de acciones es de exclusiva competencia del Directorio, previo los siguientes requisitos copulativos:

o Cuando se origine por el retiro de uno de los socios o accionista.o Si la adquisición resulta de la fusión con otra sociedad que sea accionista de la absolvente.o Si la adquisición de las propias acciones permiten disminuir el capital. o El caso agregado por la ley 19.705 que permite la adquisición de las acciones de la propia sociedad por acuerdo de la junta extraordinaria de

accionistas. Bienes susceptibles de ser aportados a una sociedad anónima.

o El art. 13 dispone : Que está prohibida la creación de acciones de industria o acciones de organización. Tanto las acciones que corresponden a industria o trabajo personal y todo aporte no dinerario representa un peligro de fraude para los accionistas minoritarios y futuros accionistas toda vez que puede haber una sobre evaluación. Realizada por los accionistas fundadores o por acuerdo de la mayoría.

o El art. 15 inciso final y 67 nº 6 dispone : que los aportes no dinerarios deben ser estimados por peritos y aprobados por la junta extraordinaria de accionistas.

Entero de aportes (Pregunta Examen) : El entero de los aportes de los socios de una sociedad es el cumplimiento de un socio para con la sociedad y por consecuencia con los demás socios y no está constituido por otra cosa que poner algo en común.

Incumplimiento de un accionista de su obligación de pagar las acciones. o Una vez transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha de escritura de constitución de la sociedad o del acuerdo de la junta de accionistas sobre

el aumento de capital y las acciones no se encuentren suscritas y pagadas, el capital social quedara reducido a lo efectivamente pagado. o Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas por él la sociedad podrá vender en el mercado bursátil

el número de acciones necesarias para pagarse de los saldos insolutos y gastos de enajenación, reduciendo su titulo a las acciones que resten.

16.- LAS ACCIONES Y ACCIONISTAS

Concepto : Doctrinariamente se entiende por acción una cuota o parte del capital de una sociedad anónima, reflejada materialmente en un titulo valor. Se le atribuye a la acción la calidad de titulo valor o de titulo de crédito de aquellos conocidos como títulos de participación o títulos corporativos, no obstante que, algunos se obtengan no reuniendo las características de un titulo de crédito, principalmente su abstracción (incausados), pues, este no sería independiente del negocio que le da origen, pues la acción estaría íntimamente ligada con el estatuto y con la sociedad.

Clases de acciones. o Acciones Pagadas y suscritas y Acciones No Pagadas.-

Page 8: SOCIETARIO EXAMEN

o Acciones Ordinarias y Acciones Preferidas : Las acciones ordinarias y comunes son aquellas en que rige plenamente el principio de la igualdad, cada acción ordinaria con respecto a otra es idéntica, en cuanto a Derechos para su titular y Obligaciones.- Las Acciones preferidas o privilegiadas, son aquellas que rompen dicho principio, porque la acción preferente o de la serie preferente tiene mayores derechos que una ordinaria. Sin embargo dentro de cada serie, rige plenamente el principio de la igualdad.

o Acciones Con y Sin Derecho a Voto : El articulo 21 permite la creación de acciones preferentes que no cuenten con derecho a voto en la junta de accionistas, o que cuenten con derecho a voto, pero este sea limitado.

o Acciones con o sin valor nominal : El valor nominal de una acción es aquel que resulta al dividir el monto del capital por el numero de acciones que consta en los estatutos.

o Acción de pago o liberadas de pago o cría s: Las llamadas acciones liberadas de pago, no son gratuitas, pues ellas son pagadas con utilidades de ejercicios anteriores.

o A cciones no permitidas en nuestra legislación . Al portador, A la orden y Las acciones de industria y organización.

Transferencia de acciones : Para que exista transferencia de dominio en las acciones debe existir Titulo y Modo. No exigiéndose ninguna solemnidad al respecto, mas allá que las propias de la compraventa de acciones u otros títulos.

o Relación entre el cedente y el cesionario : debe realizarse entre ambos una escritura la que puede ser pública o privada. Si se celebra por instrumento privado la firma de las partes deberá estar autorizada por un notario o por un corredor de bolsa o por dos testigos mayores de edad, el documento en que se materializa la cesión se llama traspaso.

o Inscripción de la sesión en el registro de accionistas . Según el Art. 17 la sesión produce efecto tanto para la sociedad como para terceros desde que se inscriban en el registro de accionistas.

o Actuación de la sociedad anónima al presentarse un traspaso . A la luz del art. 12 a la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones, estando obligada a inscribir el traspaso con la sola comprobación de las formalidades mínimas que exige el estatuto.

El registro de accionistas. (Pregunta de examen)Es un libro en donde se anotan las emisiones o adquisiciones de acciones, los números de los títulos emitidos, las enajenaciones de acciones, títulos dejados sin efecto y el número de acciones que el accionista posee.

Derecho de voz y de voto Por regla general todo accionista tiene derecho a voz y voto en la junta de accionistas. Respecto al voto rige la regla general (una acción 1 voto), pueden por excepción existir acciones preferentes con mayor derecho político.-

Derecho de retiro del accionista y su exclusión El derecho de retiro de un accionista consiste en la facultad de este de dejar de pertenecer a la SA, disminuyendo la sociedad su capital en el monto de los derechos del socio debiendo resarcirle de sus aportes al retiro.

17.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

A.- EL DIRECTORIO: Es un órgano colegiado necesario y permanente cuyos miembros accionistas o no son designados periódicamente por la junta de accionista, cuya función es realizar todos los actos de la administración ordinaria y extraordinaria, representando a la sociedad ante terceros y asumiendo responsabilidad solidaridad por las infracciones a los deberes que la ley les impone, el reglamento y los estatutos.

Análisis de la definición:o Órgano colegiado : esto debe entenderse en el sentido de que los poderes se confieren al directorio mismo, como cuerpo colegiado y ninguno

de sus miembros puede ejercer dichos poderes individualmente con independencia de otros directores. Las decisiones se adoptan en sala legalmente constituida, previa deliberación y votación de los directores (art. 39 de la ley 18.046).

o Órgano necesario : ya sea en la constitución de la sociedad anónima como en el funcionamiento posterior.o Órgano permanente : la gestión de administración se ejerce en forma continua, a diferencia de la junta de accionistas que solo se reúne según

lo dispuesto en la ley o los estatutos.-o Periódicamente nombrados por la junta : según el plazo de duración fijado en los estatutos o en la hipótesis de su revocación en cualquier

tiempo.-o Investido por la facultad de administración. A la luz del articulo 40 le corresponden todas las facultades de administración, salvo, las que la ley o

el estatuto confieran únicamente a la junta de accionistas, por lo cual realiza todos los actos de administración sin poder especial alguno.o Representa a la sociedad ante terceros : (Art. 40 inciso 1º).o Asumiendo responsabilidad solidaria : esta responsabilidad se produce al no ejercer su función administrativa respondiendo solidariamente los

directores por sus actuaciones dolosas o culposas.

Elección del directorio: o En las elecciones que se efectúen en las juntas los accionistas podrán acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlo en la

forma que estime conveniente y se proclamaran electos los que en una única y misma votación resulten con un mayor número de votos hasta completar el número de cargos a proveer.

o Si existieran directores titulares y suplentes la sola acción del titular implica la elección del suplente que se hubiese nominado para ello. o Todo lo dispuesto anteriormente no obsta que por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto se omita la votación

y se elija por aclamación. o Mención especial merece el artículo 44 que indica que las sociedades que tengan directores titulares y suplentes deberán postular al

titular y al suplente. La reunión de votos en el titular favorecerá de la misma forma al suplente.o Se Consagra Así:

El derecho a voto: Consagra el derecho que tienen cada accionista a participar teóricamente en la administración de la sociedad.

Facultad o posibilidad de elegir al directorio a través de la voluntad de los accionistas. La facultad de revocar al directorio es un elemento de la esencia de la sociedad anónima, por lo que se constituye como una

norma de orden público.

Obligaciones y Deberes del Directorio: o La Administración de la Sociedad: respondiendo estos solidariamente por los perjuicios ocasionados, por su actuación dolosa o culposa.

Siendo nula toda estipulación del estatuto social que limite o libere la responsabilidad del directorio. Ni la aprobación de la junta de accionistas, de las memorias, balances o cualquier otra cuenta presentada por el directorio, libera o exonera de responsabilidad cuando la actuación fue celebrada o ejecutada con culpa leve, grave o dolo.

o Guardar reserva de los negocios que lleve la sociedad e incluso de la información de que tenga acceso . No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés social o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de los estatutos sociales o de la legislación vigente.

o Números de miembros del directorio La sociedad anónima cerrada no podrá estar integrada por menos de 3 directores y la sociedad abierta por menos de 5, si nada dicen los estatutos se estará a estos mismos.

Prohibiciones A los Directores: 1. Proponer modificaciones a los estatutos, acordar emisión de acciones o adoptar políticas que no tengan por fin el interés social, sino su propio

interés o de un tercero relacionado con este.

Page 9: SOCIETARIO EXAMEN

2. Los directores no podrán impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su responsabilidad o la de latos ejecutivos en la gestión de la empresa.

3. Inducir a gerentes, ejecutivos, inspectores de cuentas, etc. A rendir cuentas irregulares, presentar información falsa u ocultar información.4. Presenta a la junta de accionistas cuentas irregulares, información falsa u ocultar información esencial.5. Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad usándose en provecho propio o de sus parientes, sin previa autorización del directorio. 6. Usar en beneficio propio o de terceros relacionados con perjuicio para la sociedad las oportunidades comerciales de las cuales tome

conocimiento en razón de su cargo.7. En general está prohibido realizar actos ilegales o contrarios a los estatutos y usar su cargo para obtener ventajas para si. Estas actuaciones se

sancionan, especialmente las del nº 4, 5, 6, correspondiendo a las utilidades, a la sociedad, junto con el director indemnizar los prejuicios correspondientes.

Revocación del directorio: Según lo dispone el art. 38, solo cabe su revocación total, no cabe revocar uno o parte del directorio. En el caso del balance, este puede ser presentado y rechazado dos veces.- El segundo rechazo provoca la ida completa del directorio.-

B- EL GERENTE O LOS GERENTES: La sociedad Anónima puede tener 1 o más gerentes, los que se encuentran facultados para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente- El Directorio realiza el nombramiento como órgano encargado de dictar los deberes y atribuciones de cada uno de los gerentes, pudiendo en cualquier momento sustituirlo a su entero arbitrio sin necesitar causal específica para hacerlo.

Requisitos :o Ser extraño en la S.A ., no son accionistas, estableciéndose una relación a su calificación personal (Tecnócratas).-o La Superintendencia de S.A . ha establecido que podrán ser nombrados gerentes los miembros del Directorio por medio del estatuto.-

El Gerente y su Revocación : El mandato del gerente no presentará un periodo de tiempo especifico, por tanto será competencia del Directorio revocar o remover a los gerentes en cualquier tiempo y sin causal especifica.- Art. 40 Inc. 1º.-

El Gerente y su Remuneración: El nombramiento de los gerentes no tiene relación con el número de acciones de los cuales son titulares, sino más bien con su calificación profesional.- Por tanto será facultad tanto de la Junta de Accionistas como del Directorio acordar las remuneraciones de los gerentes.-

C.- LA JUNTA DE ACCIONISTAS: Es el órgano de la administración social que posee la facultad de decisión sobre los acuerdos accionistas.- en dicho órgano los socios ejercen plenamente sus derechos.- Funciona de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en la Ley y en los Estatutos de la sociedad.-

Clasificación de las juntas de accionistas: o Junta Ordinaria: Son Aquellas realizadas 1 vez al año, en la época que fijan los estatutos para decidir materias propias de su conocimiento

ordinario sin que sea necesario individualizarlas en las respectivas citaciones. Son Materia de Juntas Ordinarias Las Contenidas en el Art. 56: El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o

rechazo de la memoria, balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.-

La Distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos (no inferior a 1/3).- La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la

administración.- En regla general cualquier materia de interés social que no se propia de una junta extraordinaria.-

o Junta extraordinaria: Aquella reunión que podrá celebrarse cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o el estatuto entreguen a la junta de accionistas. Son Materia de Juntas Extraordinarias las Contenidas en el Art.- 57:

La Disolución de la Sociedad.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos.- La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones.- La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señale el Nº9 del Art. 67 El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren sociedades filiales,

en cuyo caso la aprobación del directorio será suficiente.- La demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas.-

Funcionamiento y Procedimiento de la Junta de Accionistas Art 58 El directorio deberá convocar:o A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su

competencia; o A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen;o Convocará a junta ordinaria o extraordinaria, cuando al menos el 10% de los accionistas con derecho a voto expresen una solicitud de tratar

materias en una junta según sea el caso.-o A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la Superintendencia, con respecto a las sociedades anónimas abiertas o

especiales, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente. En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta.

o Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.

Citación a la Junta de Accionistas: Art. 59.- o Los avisos de citación a juntas de accionistas deberán publicarse con a lo menos 20 días de anticipación.o La citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos

en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señale el Reglamento.

o En las sociedades anónimas abiertas, además, deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán además ponerse a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios.

o La omisión de la obligación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores, liquidadores y gerente de la sociedad infractora responderán de los perjuicios que causaren a los accionistas, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.

Page 10: SOCIETARIO EXAMEN

18.- TÉRMINO DE LA SOCIEDAD ANONIMA:

Termino de la S.A. Referido a Quiebra de la Sociedad Anónima : La Cesación de pagos constituye un estado patrimonial critico.- Por consiguiente la cesación de pago es el requisito indispensable para la declaración de quiebra.- Frente a ello el Directorio deberá citar a una Junta de Accionistas (30 siguientes al Cese de Pago), con el fin de informar a los socios la situación legal, económica y financiera que aqueja a la S.A. En el caso de la S.A. Abierta, se deberá dar aviso a la Superintendencia.-

Disposición Especial Art. 232 Ley de Quiebras: Establece Sanción en contra de los gerentes administrativos o directores de una S.A. estableciéndolos responsables de una quiebra culpable o fraudulenta, cuando en la dirección de los negocios hayan ejecutado o autorizado actos u omisiones que sean constitutivos de delitos. La quiebra es sancionada penalmente, bajo el delito de las estafas o defraudaciones.- El art. 102 de la ley de la sociedad anónima, se refiere a la penalidad de la quiebra en el caso de la S.A. Así establece que los directores o administradores tenían conocimiento de la cesación de pago y mala administración de los negocios en algunos de los siguientes casos: Si la sociedad hubiese celebrado con medios privados con algunos acreedores en prejuicio de todos los demás. Después de la cesación de pago, la sociedad ha pagado a un acreedor, en perjuicio de los demás anticipando o no el vencimiento de su crédito.

19.- DISOLUCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA (ART. 103 LEY 18.046)

Generalidades : Las S.A. mantienen su personalidad jurídica pese a disolverse, por tanto, puede realizar todas las operaciones necesarias para seguir adelante con la producción de los bienes.- De igual manera siguen vigentes los estatutos, subsiste el directorio y gerentes, quedando siempre supeditados a las resoluciones que dicte el sindico.

Causales De Disolución de la S.A.: o Las Causales Establecidas en el Estatuto de Sociedad: Autonomía de la voluntad de los accionistas para estipular causales de disolución.-

o Casos del Art. 103 de la Ley 18.046 : Por El Vencimiento del Plazo de Duración : Aquellas S.A. de plazo definido estipulado en los Estatutos se extinguirán de pleno

derecho con la llegada de dicho plazo, sin necesidad de declaración judicial.- Por la Reunión de Todas las Acciones en una Sola Persona : El concepto de sociedad establece que dos o más personas ponen una

cosa en común, debido a su naturaleza, cuando todas las acciones pasan a una sola persona esta deberá disolverse.- En el Caso de la S.A. Abierta estas deberán contar con la aprobación de la Superintendencia para la transferencia o transmisión de acciones.-

Por Acuerdo de la Junta General de Accionistas : Es una disolución anticipada por acuerdo de la Junta General de Accionistas con un quórum de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto.-

Por Revocación de la Autorización que les da Existencia : Solo para S.A. que requieran de aprobación especial de existencia.- El ente fiscalizador podrá revocar la autorización cuando la S.A. infrinja o vulnere la ley, el reglamento o las disposiciones especiales.-

Por Sentencia Judicial Ejecutoriada : Solo para S.A. Cerradas.- Basta que sea solicitada por uno solo accionista que representen al menos el 20% del Capital.- Por estimar que existen causales graves, Tales como:

Infracción de ley, reglamento o normas especiales que cause perjuicio a los accionistas o a la sociedad. Por la declaración en quiebra de la sociedad. Por la administración fraudulenta. Por otra causal grave Por las demás causales contenidas en los estatutos.

o Los Supuestos que Establezca el Código Civil : Art. 2098 del C.C. Por la llegada del plazo o con el cumplimiento de alguna condición que se haya estipulado para su término. Art. 2099 del C.C. Por término al negocio para el cual esta se creó. Art. 2100 del C.C. Cuando las cosas que forman el objeto social se destruyen o se pierden.

Formalidades de Disolución de la S.A: La falta de cumplimiento de estas exigencias hacen responsable solidariamente a los directores de los daños y perjuicios que causen su incumplimiento.

o Por Las Causales del Art 103 : El Directorio deberá fundamentar los hecho por medio de Escritura Pública, con plazo de 30 días de producidos los hechos.- El extracto de esta escritura deberá ser inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicarse por una vez en el D.O. con plazo de 60 días desde la Reducción de Escritura pública.-

o Por Revocación de Autorización de Existencia o Por Sentencia Judicial Ejecutoriada : El Directorio deberá efectuar una anotación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo y publicar por una sola vez un aviso en el Diario Oficial.

20.- QUIEBRA:

Concepto: Procedimiento Judicial que tiene por objeto liquidar y realizar los bienes del fallido y con su producto satisfacer los créditos de sus acreedores.- Se denomina Sindico a aquel que se encuentra a cargo del patrimonio del fallido.-

Calidad de Comerciante y No Comerciante .- La ley de Quiebra es mucho más drástica con aquellas personas que se dedican al comercio en forma habitual y producto de ello tienen la obligación de concurrir al tribunal competente y solicitar su propia quiebra, en un plazo de 15 días desde que cesa en el pago de una obligación de carácter mercantil.-

Requisitos Para Solicitar la Quiebra (Art. 44) :o Que la persona sea comerciante o Que se acredite que esta ha cesado en el pago de una obligación.o Que la solicite ante un juez: En este caso el Juez puede Declarar la Quiebra o No Declararla.- Sin embargo la resolución que dicta el tribunal es

de “Declaración de Quiebra”.- Luego confiere Traslado al fallido para que realice sus descargos.- La Sentencia de Quiebra posee Características Especialísimas:

Produce efecto desde la Notificación, sin embargo la Sentencia de Declaración de Quiebra no necesita de Notificación.- Esta Sentencia produce efecto retroactivo desde que se cumple con la cesación de pago.- Presumiéndose la mala Fé, y la Acción

Pauliana no requiere de fraude Pauliana.- Por regla General las Sentencias Judiciales poseen efecto relativo, sin embargo la sentencia de Declaración de quiebra posee efecto

absoluto.-

Procedimiento de Quiebra : La Quiebra puede ser solicitada por un tercero que posea o no un titulo vencido y no pagado.- Para solicitarlo se debe realizar un depósito de 200 UF. Basta la sola declaratoria de quiebra para dejar al fallido de forma inmediata sin administración de sus bienes.- Si el fallido no pide

Page 11: SOCIETARIO EXAMEN

su quiebra dentro del plazo legal, se presume quiebra culpable o fraudulenta y no tendrá derecho a pedir alimentos a la Junta Acreedora.- Al pedir la quiebra, se notifica al síndico quien incautará y tomará inventario de los bienes.- En el plazo de 45 a 60 días se debe realizar la primera Junta de Acreedores en la cual Sindico informará cuando se cesó en el pago.- Finalmente se decreta la cesación de pago por el juez, y no podrán celebrarse contratos ni pagos, los cuales de realizarse, quedarán sin efecto, volviendo las cosas a su estado anterior.-

21.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Procedimiento: Ya disuelta la Sociedad se debe Inscribir, publicar y llamar a la Junta de Accionistas nuevamente para que esta proceda a nombrar una Comisión Liquidadora.- Formada por 3 personas.- Tiene por objeto final representar a la S.A. Judicial (Art. 7º CPC y 114 Ley S.A.) y Extrajudicialmente.-

Nombramiento de la Comisión Liquidadora: (Plazo) o Estar establecida en los estatutos (por regla general no se establecen plazos)o Puede la junta de accionistas establecer un plazo. o Finalmente podrá la justicia ordinaria establecer el plazo.-

Plazo Para Liquidar : Este no podrá ser mayor a 3 años, podrá ser reelegida por solo una vez.- Los Liquidadores tendrán las reglas de los Directores y como tales continuaran administrando la sociedad solo con la finalidad de liquidación, es decir, no podrán realizar actividades que busquen mantener la sociedad.- Todos los demás Órganos Sociales excluyendo al Directorio, continuaran funcionando normalmente.-

Liquidadores – Mandatarios : Los Liquidadores son Mandatarios y como tales pueden ser revocados por la Junta de Accionistas, excluyendo los liquidadores nombrados por la Superintendencia o por la justicia, para cuyo caso se necesita de la autorización de quien haya realizado en nombramiento.- Son Remunerados (No puede ser menor al 0.5% ni mayor al 3% del total del activo).-

Facultades de los Liquidadore s: Tanto las Facultades como Limitaciones deben reducirse a escritura pública y ser inscritas en extracto al margen de la Escritura Social con el fin de sean Oponibles a Terceros.- Sus funciones no son delegables, pero si revocables, teniendo sus miembros responsabilidad solidaria de los perjuicio que causen.-

o Solo pueden realizar actos y contratos que busquen realizar la liquidación de la sociedado Van a representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad o Tiene facultades de administración y disposición que la ley, el estatuto o bien la junta de accionistas le confieran, pudiendo solamente la junta

limitar las facultades de estos.

Reuniones Ordinarias de la Junta de Accionistas en Torno a la Liquidación: o decidir todos los trámites necesarios para concretar la liquidación.o La comisión liquidadora debe dar cuenta de cómo va la liquidación y eso se ve en la junta.o Deben enviarse y publicarse todos los estados financieros y balances para que la junta tome concomiendo.

Reuniones Extraordinarias de la Junta de Accionistas en Torno a la Liquidaciones: Solo cuando se traten de decisiones importantes que no sean materia de Junta Ordinaria.- Puede ser Convocada por la Superintendencia o por el 10% de las acciones emitidas.-

Los Repartos : Son devoluciones de Capital que tienen por objeto asegurar el pago y cubrir la deudas sociales.- Se realizan de forma trimestral.- Estas se realizan con un mínimo de 5% del valor libro de sus acciones, de haber menor dinero no se podrá realizar la repartición entre los accionistas.- El plazo de los Accionistas para exigir el pago es de 5 años como regla especial, ya que según lo establecido en materia mercantil el plazo es de 4 años.- En caso de no ser cobrados por los accionistas este dinero irá a las arcas del Cuerpo de Bomberos de Chile.-

Liquidación en la S.A. Abierta : La Superintendencia como órgano fiscalizador podrá proceder rápidamente a la disolución de la S.A. en los casos en que el proceso de liquidación fuera mayor a un periodo de 6 años.- Así también podrá modificar las reglas de disolución a su entero arbitrio.-

Liquidación en la S.A. Cerrada : Se deberá ejercer el Derecho ante la Justicia Ordinaria, la que resolverá por vía de incidente, debiéndose elegir un liquidador único, el que será el encargado de resolver y liquidar la sociedad.-

Casos Especiales de Liquidación : Las Compañías de Seguros, Fondos Mutuos, Bolsa de Valores, requerirán para su existencia de la Autorización de la Superintendencia.- Dicha autorización deberá ir consignada en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad.- Este Certificado de Autorización de Existencia deberá extractarse e inscribirse en el Registro de Comercio del Domicilio Social.- Finalmente deberá ser publicado en el plazo de 60 días.- De no cumplirse con dichos requisitos tendrán como sanción la Nulidad Absoluta.-

Ejemplos de Sociedades Especiales : o Caso de la AFP : Estas deberán pedir certificado de existencia a la Superintendencia, mediante un proyecto que describa los aspectos esenciales

de la sociedad y la forma en que desarrollarán sus actividades.- La Superintendencia emitirá un Certificado de Autorización Provisional que les permita llevar a cabo los actos de Constitución de Sociedad.- Una vez obtenida la Personalidad Jurídica y en un plazo no menor a 10 meses, la sociedad podrá requerir el Certificado de Autorización Definitivo en una plazo no mayor a 60 días, logrando con ello realizar captaciones de fondos y percibir remuneraciones.- Finalmente, en todo aquello que no se encuentre regulado por normas especiales las AFP se regirán por las normas de la S.A. Abierta.-

o Caso de las ISAPRES : Son controladas por la Superintendencia de Isapres, esta determinara la existencia de estas y sus requisitos, Todo ello por considerarse como sociedades que influyen de manera dominante en el Trafico Económico.-

22.- SOCIEDADES POR ACCIONES (SPA) ART. 424 – 426 CCO:

Concepto : Las Sociedades por Acciones son personas jurídicas, formadas por una o más personas naturales o jurídicas, con patrimonio propio, que realizan actividades de carácter netamente comercial. Las sociedades por acciones se rigen por sus estatutos en cuanto a su funcionamiento y, supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Estas pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas.-

Generalidades : La SPA es una figura de capital, con objeto mercantil y que en lo no regulado se rige por las normas de la Sociedad Anónima. Comienza a regir desde la fecha de la escritura o protocolización y su requisito es la inscripción y publicación del extracto del documento ya sea privado o público.- Opera con efecto retroactivo desde la fecha del otorgamiento en el caso de la escritura pública y en caso de ser instrumento público desde la fecha de protocolización.

Principios:

Page 12: SOCIETARIO EXAMEN

o Libertad Contractual : es decir el principio de la autonomía de la voluntad está llevado al extremo.-o Sociedad Simple : ya que se materializa con la constitución, es menos rigurosa que cualquier otra figura societaria, porque inclusive la sociedad se

puede constituir por instrumento privado protocolizado, no es necesaria la escritura pública. Los únicos temas que son obligatorios en la SPA son:o Que exista un estatuto legal, o sea un pacto estatutario que la regule , o Que se describan derechos y deberes y los accionistas y o Que se diga claramente como esa SPA se va a administrar. La SPA tiene libertad absoluta en cuanto a la administración. El Art. 444 CCO

Permite que un solo socio sea el titular de la sociedad, Todas las facultades se radican en una sola persona.-

Constitución de la SPA : Se forma, existe y prueba por un acto de constitución, el cual debe ser por escrito, debe inscribirse y publicarse, este acto constitutivo puede ser por escritura pública o instrumento privado. La escritura pública debe autorizarse por notario y el privado debe ser protocolizado ante un notario. El plazo para realizar la escritura, publicar en el diario oficial e inscripción en el registro de comercio del domicilio social, es de 1 mes, es la única figura que no permite el plazo de 60 días corridos.

Estatuto de la SPA : Deberá contener como mínimo:o Nombre que debe ir siempre con la expresión "sociedad por acciones" o SPA o La SPA es siempre mercantil y no tiene objeto civilo Capital y número de acciones en que se divide el capitalo La forma en que se va a administraro Quien representa a la sociedad y o Quien lo harán en forma provisionalo Duración de la sociedad o bien señalar que es una sociedad de carácter indefinida

Diferencias entre SPA Y S.A:

o En Cuanto a su Constitución : La SPA puede ser constituida tanto por escritura pública como por documento privado. La S.A. debe ser constituida siempre por Escritura Pública.-

o En Cuanto a su Contenido : En el caso de la SPA no es necesario individualizar en forma completa a los constituyentes. Así como tampoco, en la SPA, se debe indicar la duración de la sociedad.- Finalmente, en el capital, solo se exige saber cómo se encuentra está dividido, pero no es necesario saber si las acciones tienen o no valor nominal como en la SA.-

o En Cuanto a las Reglas de Modificación: La modificación del estatuto de la S.A. se debe hacer con autorización de la Junta de Accionistas, sin embargo no deberá ser convocada en caso de acuerdo unánime de los Accionistas.- Esta Modificación debe ser publicada e inscrita.- En el caso de la SPA, al ser está constituida por un solo accionista no deberá tomar acuerdo, de manera tal que este convoca, vota y firma las modificaciones que se desean realizar.-

o En Cuanto a la Omisión de los Requisitos de Constitución : En el Caso de la S.A., se aplicaran las normas generales de saneamiento.- Por su parte, la SPA será declarada nula y se deberá proceder a liquidar mediante la designación de uno o más liquidadores.-

o En Cuanto a % de las Acciones : Anteriormente, cuando las acciones de una SA se reunían en una sola mano, la SA debía fundamentalmente disolverse.- Ahora cuando las acciones de una SA se reúnen todas en una sola mano pueden transformar la sociedad en una SPA. Una SPA también puede transformarse en una sociedad anónima, debiendo cumplir los requisitos de Junta de Accionistas, tomar acuerdo, nombrar Directorio, y demás Órganos Sociales.-

o En Cuanto al Art. 431 CCO : En la SPA se deberá llevar un solo registro donde consten las acciones o gravamen.- En la S.A. se deberá llevar tanto un libro de Accionistas como un Libro de Acciones, las que se encuentran gravadas con alguna carga.-

o En Cuanto a la Administración : En la S.A. el órgano administrativo por esencia es el Directorio.- En la SPA el órgano administrativo dependerá de la voluntad del él o los constituyentes.-

o En Cuanto a la Emisión de las Acciones : En la SA las acciones deben emitirse en un papel, como títulos circulantes, los que se emiten en láminas físicas. En cambio en la SPA no es necesario emitirlas.

o En Cuanto a los Aumentos de Capital : Los aumentos de capital en la SA los decide una Junta Extraordinaria de accionistas, convocada por el directorio, en la SPA los aumentos de capital los decide el administrador.- En la SA, los aumentos de capital quedan totalmente pagados en el plazo que los estatutos señalen, y el plazo máximo para realizar los aumentos de capital en la SA es de 3 años. En la SPA si se hace aumento de capital, el plazo máximo para pagar las acciones suscritas si la ley nada dice, es de 5 años para que no prescriban.

o En Cuanto a las Acciones No Pagadas : En la SPA las acciones no pagadas pueden tener derechos siempre y cuando se pacte que los tiene.- En el caso de la S.A. si no se pagan las acciones no existirán derechos.-

o En Cuanto a las Acciones de Su Propia Emisión : La SPA puede adquirir y poseer acciones de su propia emisión, lo único que exige es que el título constitutivo no se lo prohíba.- En cambio, la única posibilidad de que la SA tenga acciones de su propia emisión, es cuando un socio ejerce su derecho a retiro y la SA debe realizar la compra de dichas acciones.-

o En Cuanto al Traspaso de las Acciones : En el traspaso de acciones debe constar que el cesionario conoce la normativa legal de la SPA, que conoce el estatuto social y conoce las protecciones que puedan existir a favor o en interés de los accionistas. Si eso no lo conoce, el cedente, será responsable. De esta manera el traspaso es válido, pero el cedente será responsable. En una SA nada debe estipularse. El Traspaso se realiza señalando en el contrato que el cesionario conoce todo lo exigido por la ley.-

o En Cuanto a los Dividendos : En La SPA se puede llevar cuentas separadas de manera tal, que se permita realizar el pago de dividendos. En la S.A. esto no se encuentra permitido.-

o En Cuanto a la Resolución de Conflictos : Todas las cuestiones que se susciten entre los accionistas de la SPA y entre estos con la Sociedad o con sus administradores o liquidadores, siempre se resolverá por arbitraje, esto significa que el estatuto debe señalar el tipo de arbitraje, el número de miembros que tendrá el Tribunal Arbitral, la modalidad, nombre de los árbitros y sus reemplazantes.

o En Cuanto al Silencio de la Ley : Ante el silencio de la ley la SPA, en todo lo que no sea contrario a su naturaleza, se regirá por las reglas de la S.A. Cerrada.- De no preferir estas normas, se deberá redactar en el estatuto el tipo de normas por el que se regirá la SPA ante el Silencio de la Ley.-

23.- SOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

Concepto: La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

Objetivos : o Que el Patrimonio del Empresario no sea afectado en su totalidad, sino solo en una parte.-o Busca Disminuir Sociedades Ficticias: Se dicta con el propósito de disminuir las sociedades ficticias, como el Socio Falso presente en la Sociedad

Limitada.- Con las leyes que permiten separar los patrimonios, se busca que los derechos de los acreedores no sean burlados en virtud del derecho de prenda general, es así como el artículo 2485 CC que señala que el acreedor tiene derecho a perseguir al deudor en sus bienes presentes y futuros. Salvo los inembargables.

o Mejorar la Reglamentación de las Empresas.-

Page 13: SOCIETARIO EXAMEN

Elementos de la EIRL :o Esencial: Solo puede constituirse por persona naturaleso Es persona jurídica distinta al socio titularo Tiene patrimonio propio diferente al del titularo Tiene capacidad para realizar todo tipo de operaciones comercialeso Debe tener objeto único.- o Es siempre comercial, no tiene objeto civilo Tiene personalidad jurídica: Doctrinariamente se Critica, por cuanto el patrimonio es único, y al tener más de un patrimonio se podría eludir a los

acreedores, por tanto no se puede dividir.

Diferencias Entre EIRL Y Sociedad de Responsabilidad Limitada:

o En Cuanto a La Ley : Soc. de Responsabilidad Ltda. Se rige por Ley 3.918.- La EIRL por Ley 19.857.-o En Cuanto al Objeto : La Soc. De Responsabilidad Ltda.- se puede formar para el desarrollo de actividades civiles.- La EIRL solo puede tener objeto

comercial.o En Cuanto al Aportante : En la ERIL es una persona, en cambio en la Soc. De Responsabilidad Ltda. Necesariamente deben ser 2 o más.o En Cuanto a la Constitución : La EIRL se constituye por un acto unilateral de voluntad del empresario constituyente; por lo tanto es un acto de auto

contratación solemne porque la empresa se constituye, modifica y transforma por la voluntad del titular de la empresa. Sus requisitos son escritura pública, extracto de la escritura, publicación e inscripción, en un plazo de 60 días corridos. Solo se forma por persona naturales que pueden ser chilenos o extranjeros. En el Caso de la Soc. De Responsabilidad Ltda. se constituye mediante el acuerdo de voluntades de dos o más personas.-

Contenido de la Escritura de la EIRL:

1. Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio y edad del constituyente.- 2. El nombre de la empresa, el que debe llevar el nombre y apellido del constituyente y hacer mención a la actividad o giro, con la terminación

EIRL. (Eduardo Del Campo Servicios Agrícolas EIRL).3. El Capital, como monto que el constituyente transfiere a la empresa y que lo puede aportar en dinero o especies, pero debe asignarle un valor.

El capital es contable y no jurídico. El titular debe responder por el capital aportado en base al principio que el contrato es ley para los contratantes, debido a que el capital necesariamente debe aportarse en dominio y el titular responde por el aporte efectivo.

4. La Actividad que se realizará, es UN objeto específico, pero la empresa va a desarrollar una actividad mercantil. El objeto es uno determinado; pero el giro es comercial.

5. El domicilio de la Empresa será el establecido en el estatuto.6. Plazo de Duración, La empresa no tiene plazo de duración pudiendo pactarse por el que uno quiera y se puede prorrogar.7. Administración: De acuerdo al artículo 9° inciso 2 la administración la ejecuta el titular por regla general. Pero también puede nombrar

gerentes, directorio o comités.- Lo cual se puede nombrar en acto constitutivo o acto posterior. Si se nombra al gerente en el acto constitutivo, debe sacarlo por causal grave, pedírselo al juez, y modificar la escritura. En cambio, si el mismo titular se otorga la facultad de administrador, podría vía mandato delegar la facultad, y si el mandatario no cumple, revocar el mandato, siendo esta manera mucho más simple y conveniente.

Modificaciones : Las modificaciones a la EIRL se hacen por escritura pública, extractada, publicadas e inscritas, en plazo de 60 días.

Sanciones : Si se omiten las solemnidades del 4 - 5 y 6 la sanción será la nulidad absoluta, en caso de no haberse realizado la escritura pública, este será un vicio saneable.- Sin embargo si hay disconformidad entre la escritura y el extracto se podrán aplicar las normas de saneamiento, y otorgar una escritura rectificada. Pero la prescripción con respecto al saneamiento se produce en 2 años.

Declaración de Quiebra : En Caso de que la EIRL no cumpla sus obligaciones, podrá caer en quiebra, siendo el titular declarado en quiebra culpable, fraudulenta o simplemente fortuita.-

Legislación : En Chile a partir del 1º de Enero de 2013 las EIRL deberán venderse al valor patrimonio y no al capital, y respecto al diferencial deberá pagarse impuesto.