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Sociedades en Derecho Mercantil
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
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Sesión No. 9
Nombre: Fusión, transformación y escisión de las sociedades
mercantiles
Contextualización
¿Cuál es el antecedente de la fusión de las sociedades mercantiles?
“La concentración de empresas es un fenómeno propio del desarrollo capitalista.
Como atraídas por una fuerza centrípeta, siguen las empresas un camino hacia
la concentración, uniéndose al derredor de una empresa concentradora, con el
fin de obtener mejores condiciones de producción y de controlar los mercados de
sus productos”. (Cervantes, 2011, p. 200).
¿Cuál es la naturaleza de la fusión de las sociedades mercantiles?
De acuerdo con Hammel y Lagarde (citados por Cervantes, 2002) el monopolio
“naturalmente, conduce al monopolio y han hecho que, a partir de la última mitad
del siglo pasado, las legislaciones reaccionen contra la concentración
monopolística. El fenómeno adquirió singular importancia en Estados Unidos,
con la creación de gigantes como General Motors y la Standar Oil, y en Europa
con la Royal Dutch Shell, sociedad holandesa que monopolizó la industria
petrolera y la empresa alemana I. G. Farben-Industrie, monopolizadora de la
industria química”. (p. 192).
¿En la actualidad cuál es la función de la fusión de las sociedades
mercantiles?
Para Agustín y Gella (citados por Cervantes, 2002) “el ‘trust’, en Estados Unidos
se ha utilizado, para dar forma jurídica a la concentración de empresas, la
sociedad llamada holding o sociedad de control, cuyo principal objeto es detentar
la mayoría de las acciones de otras sociedades y así controlar la administración”.
(p. 192).
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Introducción al Tema
¿Cuáles son las reglas para que la fusión de dos sociedades mercantiles
surta efectos contra terceros?
La siguiente tesis jurisprudencial señala las reglas para que la fusión de dos
sociedades mercantiles, concretamente de dos instituciones bancarias, surta
efectos contra terceros.
Época: Novena Época Registro: 167619 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, Marzo de 2009 Materia(s): Civil Tesis: XI.1o.A.T.161 C Página: 2878 SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA QUE SURTA EFECTOS SU FUSIÓN CONTRA TERCEROS.
De la interpretación sistemática de los artículos 222 a 226 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, en relación con el numeral 27 de la Ley de
Instituciones de Crédito -vigente hasta el uno de febrero de dos mil ocho-
se advierten dos reglas -una genérica y otra específica- para determinar
los efectos de una fusión de sociedades mercantiles: la primera consiste en
que la fusión de dos instituciones de banca múltiple surte efectos a partir
del momento en que se inscribe en el Registro Público de Comercio; y, la
segunda, implica que dicha fusión no podrá tener efecto contra los
acreedores sino tres meses (noventa días) después de haberse efectuado
la inscripción en el Registro Público de Comercio, porque durante ese plazo
cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, puede oponerse
judicialmente -en la vía sumaria- a la fusión de mérito y, con ello,
suspenderla hasta que cause ejecutoria la sentencia que resuelva tal
oposición. De donde se sigue que para determinar el momento a partir del
cual surte efectos contra terceros una fusión de sociedades mercantiles,
debe atenderse a la calidad del tercero, es decir, si es acreedor de una de
las sociedades fusionadas o no, ya que de serlo la fusión surtirá todos sus
efectos para él hasta después de noventa días; en cambio, de no ser
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acreedor -verbigracia si es deudor-, la fusión surtirá sus efectos tan pronto
como se haya inscrito en el Registro Público de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 109/2008. Ramón Mota Fons, su sucesión. 13 de noviembre
de 2008. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en
esta tesis. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera.
Secretaria: Delia Espinosa Hernández.
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Explicación
Fusión
¿Qué es la fusión de una sociedad mercantil?
Para Mantilla (2011) existe fusión cuando “una sociedad se extingue por la
transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se
constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que
en ella se fusionan”. (p. 462).
Naturaleza jurídica
En la fusión habrá una “cesión del patrimonio de las sociedades fusionadas a
título universal, a la sociedad fusionante o a la nueva sociedad que se
constituya”. (Cervantes, 2002, p. 192).
Tipos de fusión
¿Cuáles son los tipos de fusión que existen?
“a). Por absorción. b). Por formación de una nueva sociedad. - La fusión puede
ser de dos maneras: a). Por absorción, cuando una sociedad fusionante, que
perdura, absorbe a una o más sociedades fusionadas, que desaparecen; y b).
Por combinación, creación o constitución, cuando una o más sociedades se
unen para formar una distinta, con desaparición de todas las fusionadas”.
(Cervantes, 2002, p. 193).
Procedimiento para la fusión
“El procedimiento de fusión comprenderá dos momentos: en un primer momento,
los órganos internos de cada una de las sociedades deberán tomar, de acuerdo
con sus respectivos estatutos, el acuerdo de fusión; y en un segundo momento
celebrarán las sociedades el convenio de fusión”. (Cervantes, 2002, p. 193).
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De acuerdo con el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM) “La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de
ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”.
Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su
constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a
cuyo género haya de pertenecer. (Artículo 226 de la LGSM).
Inscripción en el Registro Público del Comercio
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se
publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de
fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance y aquélla o
aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido
para la extinción de su pasivo. (Artículo 223 de la LGSM). La fusión no podrá
tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado dicha inscripción.
Consecuencias jurídicas
De conformidad con el artículo 225 “la fusión tendrá efecto en el momento de la
inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que
hayan de fusionarse o se constituyere el depósito de su importe en una
institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A
este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas”. “Evidentemente sale
sobrando la referencia al consentimiento de todos los acreedores, pues el pacto
sobre todas las deudas sólo con ellos puede celebrarse”. (Cervantes, 2002, p.
193).
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Transformación
Naturaleza jurídica
¿En qué consiste la transformación de una sociedad mercantil?
De acuerdo con el artículo 227 de la LGSM “las sociedades constituidas en
alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1o, podrán
adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de
capital variable”.
“Esto es, pueden transformarse la colectiva, la comandita simple, la limitada, la
anónima y la comandita por acciones. Excluye la ley de la posibilidad de
transformación a la cooperativa, lo que es explicable dado el carácter clasista de
este tipo de sociedad, su finalidad económica de pretendida eliminación del
comerciante intermediario y la finalidad típica de las otras sociedades, que
consiste en ser precisamente, comerciantes intermediarios”. (Cervantes, 2002, p.
194).
Procedimiento y efectos de la transformación
En la transformación de las sociedades se aplicarán las normas aplicables a la
fusión. Cuando se da dicha transformación no surge una nueva sociedad, ya que
la que existe sólo cambia.
Escisión
¿Qué es la escisión de una sociedad mercantil?
Es un acto jurídico mediante el cual una sociedad mercantil transmite total o
parcialmente sus activos, pasivos y capital social, a otra u otras sociedades
nuevas o preexistentes.
Naturaleza jurídica
De acuerdo con el artículo 228 Bis de la LGSM “se da la escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte
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de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o
cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo,
pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.
Tipos de escisión
¿Cuáles son los tipos de escisión que existen?
Escisión pura o total
La sociedad escindente se extingue
sin pasar por el proceso de disolución
y transmite la totalidad de sus activos,
pasivos y capital social a dos o más
sociedades nuevas o preexistentes.
Escisión parcial
La sociedad escindente no se
extingue, sólo transmite parte de sus
activos, pasivos y capital social a dos o
más sociedades nuevas o
preexistentes.
Escisión por integración
La sociedad escindente divide la
totalidad de sus activos, pasivos y
capital social, entre dos o más
sociedades de nueva creación,
extinguiéndose así la sociedad
escindente. Los socios de esta última
pasan a ser los socios de las nuevas
sociedades.
Escisión por incorporación, por
absorción o escisión parcial
Es aquella en la cual la sociedad
escindente aporta parte de sus
activos, pasivos y capital social, a otra
u otras sociedades, no
necesariamente de nueva creación,
subsistiendo y conservando parte de
su patrimonio.
Cabe hacer mención que la LGSM
sólo reconoce la escisión total, parcial
o por integración.
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Procedimiento para la escisión
La escisión se regirá por lo siguiente (artículo 228 Bis de la LGSM):
I. “- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;
II. - Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;
III. .- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y
e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.
V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la
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fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;
VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;
VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;
IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;
X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley”.
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Conclusión
La fusión es la transmisión del patrimonio entero de una sociedad a otra, a
cambio de acciones que entrega la sociedad que recibe ese patrimonio. La
fusión se opera por un cambio de acciones entre sociedad fusionante y sociedad
fusionada.
Clases de fusión:
Por absorción o incorporación: una sociedad que perdure absorbe a una o más
sociedades fusionadas que desaparecen.
Por formación de una nueva sociedad, pura o por integración. Combinación,
creación o constitución. Dos o más sociedades se unen para formar una distinta
con desaparición de todas las fusionadas.
Los procedimientos de fusión varían según se trate de fusión con disolución de
ambas sociedades o de incorporación de una a otra.
No es fácil determinar el valor exacto de las acciones de la sociedad fusionada
en relación con el valor de las acciones que se entregan como contraprestación.
No basta saber el importe del capital social y el valor nominal de la acción. Hay
que tener en cuenta el valor efectivo de las acciones al tiempo de la fusión y los
posibles derechos de preferencia.
El análisis de la fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles
es esencial en el estudio de las sociedades mercantiles, no obstante, existen
diversos temas por conocer, como es la disolución y liquidación de las
sociedades mercantiles, por lo que en la siguiente sesión se analizarán diversos
aspectos referentes a dichos temas, como son:
¿Qué es la disolución de una sociedad mercantil?
¿Cuál es el procedimiento para la disolución de una sociedad mercantil?
¿Qué es la liquidación de una sociedad mercantil?
¿Cuál es el procedimiento de una sociedad mercantil?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Qué es la fusión de una sociedad mercantil?
Frisch, W. (s.f.) La fusión de sociedades mercantiles en el ámbito
internacional y a la luz de la inversión extranjera, obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/121/pr/pr18.pdf
¿Cuáles son las diferencias entre la fusión, escisión y transformación de
una sociedad mercantil?
Moreno, A. (s.f.) Fusión, escisión y transformación de la sociedad
anónima, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/9.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás buscar
ejemplos de dos de los 4 tipos de escisión que vimos en esta sesión.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la
fusión, escisión y transformación de una sociedad mercantil, los cuales son
esenciales para continuar con el estudio de la materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Ejemplos
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Bibliografía
Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y
Distribuidor.