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PREBASES DEL CONCURSO 19 DE MAYO DE 2014 CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CIVICO EN MEDELLIN. Este documento de prebases del concurso podrá ser consultado en las páginas web: Sociedad Colombiana de Arquitectos www.sociedadcolombianadearquitectos.org Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co Portal de Contratación del Estado SECOP www.contratos.gov.co

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PREBASES DEL CONCURSO

19 DE MAYO DE 2014

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO

CIVICO EN MEDELLIN.

Este documento de prebases del concurso podrá ser consultado en las páginas web:

Sociedad Colombiana de Arquitectos www.sociedadcolombianadearquitectos.org

Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co Portal de Contratación del Estado SECOP www.contratos.gov.co

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TABLA DE CONTENIDO

1. PRIMERA SECCION 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Presentación del concurso……………………………………………………………………………… 5 1.2. Entidad estatal promotora………………………………………………………………………….…. 5 1.3. Organismo asesor……………………………………………………..……………………………….…. 5 1.4. Veedurías ciudadanas…………………………………………………….………........................ 6 1.5. Auspicio internacional…………………………………………………….………........................ 6 2. EL CONCURSO 2.1. Nombre del concurso…………………………………………………….………......................... 8 2.2. Modalidad del concurso…………………………………………………….………..................... 8 2.3. Contexto del concurso………………………………………………………….………………………… 9 2.3.1. Áreas de Intervención Estratégica…………………………………………………………………… 10 2.3.2. Áreas de Intervención Estratégica con centralidades……………………………………… 11 2.3.3. Áreas de Intervención Estratégica: Macroproyecto MEDRío…………………………… 12 2.3.4. Macroproyecto MEDRío: RíoCentro ……………………………………………. ……………….. 13 2.3.5. Ámbito Concurso Centro Cívico …………………………………………………..……………….. 15 2.4. Descripción General del proyecto……………………………………….………………………… 15 2.5. Objeto del concurso…………………………………………………………….………………………… 17 2.6. Objetivo del concurso…………………………………………………………….………………………… 17 2.6.1. Polígono de intervención – ámbito del concurso…………………………..……………….. 18 2.7. Componentes del concurso………………………………………………….………………………… 18 2.7.1. Componente A ………………………………………………..…………………………..……………….. 18 2.7.2. Componente B ………………………………………………..…………………………..……………….. 9 2.8. Idioma oficial del concurso .………………………………………………….……………………… 9 2.9. Asignación presupuestal………………………………………………………………………………... 10 2.10. Presupuesto…………………………………………………………………………………………………… 10 2.11. Acto Administrativo de apertura………………………………………………………….………… 10 2.12. Plazo del concurso…………………………………………………………………………………………. 10 2.13. Alcance de las bases del concurso………………………………………………………………… 10 2.14. Anonimato …………………………………………………………………………………………………… 11 2.14.1. Sistema de anonimato……………………………………..…………………………..……………….. 9 2.15. Publicidad antes del cierre……………………………………………………………………………. 11 1.1.15. Anonimato a partir del cierre……………………………………………………………………..…. 11 2.16. Normativa del concurso ……..……………………………………………………………………..…. 11 2.16.1 Normas técnicas……………………………………………………………………………………………… 12 2.16.2. Normas jurídicas……………………………………………………………………………………………… 13 2.17. Jurado……………………………………………………………………..…………………………………….. 11 2.17.1. Noción……………………………………………………………………………………………………………… 14 2.17.2. Conformación……………………………………………………………………………………………....... 14

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2.17.3. Reglas de funcionamiento……………………………………………………………………..………… 14 2.17.4. Funciones………………………………………………………………………………………………………… 15 2.17.5. Criterios de evaluación…………………………………………………………………………..……… 15 2.17.5.1. Noción de anteproyecto………………………………………………………………………………. 15 2.17.5.2. Criterios generales………………………………………………………………………………………… 15 2.17.5.3. Criterios específicos……………………………………………………………………………………… 15 2.18. Proponentes…………..………………………………………………………………………………………….. 15 2.18.1. Quienes pueden proponer……………………………………………………………………………… 15 2.18.2 Quienes no pueden proponer ……………………………………………………………….……...... 16 2.18.3. Causales de descalificación……………………………………………………………………………… 17 2.18.4. Inscripción de proponentes……………………………………………………………………………… 18 2.18.4.1. Procedimiento………………………………………………………………………………………………. 18 2.18.4.2. Documentos comunes…………………………………………………………………………………… 19 2.18.4.3. Personas jurídicas ………………………………………………………………………………………. 19 2.18.4.4. Consorcios y uniones temporales…………………………………………………….………….. 21 2.18.5. Garantía única de seriedad de la propuesta…………………………………………………….. 25 2.19. Obligaciones de las partes …………….…………………………………………………….………….. 21 2.19.1 De la entidad estatal promotora…………………………………………..……………………………. 25 2.19.2. Del organismo asesor…………………………………………………………………..………………….. 25 2.19.3 Del jurado…………………………………………………………………………………………………........ 25 2.19.4. De los proponentes……………………………………………..……………………………………........ 26 2.19.5. Del ganador del concurso………………………………………………………………………….…….. 26 2.20. Cronograma del concurso …………….………………………………………..……….…………….. 26 2.20.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso ……………………….………….. 21 2.21. Bases del concurso……….. …………….…………………………………………………….………….. 21

2.22. Actividades y documentos del concurso……………………………………………………….… 21 2.22.1. Visita no obligatoria al área de intervención…………………………………………………. 31 2.22.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso……………………………. 31 2.22.3. Consultas y respuestas………………………………………………………………………………………. 31 2.22.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas…………………………………………… 32 2.22.5. Cierre del concurso………………………………………………………………………………………….. 32 2.22.6. Juzgamiento de propuestas……………………………………………………………………………… 33 2.22.7. Informe inicial de evaluación del jurado…………………………………………………………… 33 2.22.8. Informe final de evaluación del jurado…………………………………………………………….. 34 2.22.9. Exposición de trabajos……………………………………………………………………………………… 34 2.22.10. Retiro de trabajos………………………………………………………………………………………….. 34 2.22.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta…………………. 35 2.22.12. Declaratoria de desierto del concurso……………………………………………………………… 35 2.22.13. Derechos de autor…………………………………………………………………………………………. 35 2.23. Presentación de las propuestas …………….……………………………………………….……….. 21 2.23.1.. Material a entregar…………………………………………………………………………………......... 36

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2.23.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos………………………………….. 36 2.23.3. Técnica de presentación……………………………………………………………………………………. 37 2.23.4. Contenido de las planchas………………………………………………………………………………… 37 2.23.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente……………. 37 2.24. Premios y Honorarios profesionales….………………………………………………….………….. 21 2.24.1. Premios…………………………………………………………………………………………………………… 39 2.24.2. Honorarios………………………………………………………………………………………………………. 40 2.24.3. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización……………………………………… 40 2.24.4. Forma de pago………………………………………………………………………………………………… 42 2.24.5. Modelo de minuta de contrato para el ganador……………………………………………… 43 3. ANEXOS 3.1. Anexos Legales………………………………………………………………………………………………….. 62 3.1.1. Anexo 1 Formato de solicitud de inscripción…………………………………………………… 62 3.1.2. Anexo 2 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona natural………… 62 3.1.3. Anexo 3 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona jurídica………… 62 3.1.4. Anexo 4 Modelo de minuta de contrato de consultoría………………………..………… 62 3.1.5. Anexo 5 Formato para conformar consorcio ……………………………………….………… 62 3.1.6. Anexo 6 Formato para conformar unión temporal………….. ………………….………… 62 3.1.7. Anexo 7 Cronograma del concurso………………………………….. ………………….………… 62 3.2. Anexos Gráficos………………………………………………………………………………………………… 62

3.2.1. Anexo 8 Formato de planchas………………………………………………………………………… 62 3.2.2. Anexo 9 Formato de rotulo oficial…………………………………………………………………… 62 3.2.3. Anexo 10 Logos de entidades…………………………………………………………..……………… 62 3.2.4. Anexo 11 Hojas de vida de jurados…………………………………………………………………… 62

3.3. Anexos Técnicos……………………………………………………………………………………………….. 62 3.3.1. Anexo 12 Caracterización social…..…………………………………………………………………… 62 3.3.2. Anexo 13 Modelo de ciudad ….…..…………………………………………………………………… 62

3.3.3. Anexo 14 Planimetría. ………….…..…………………………………………………………………… 62

3.3.4. Anexo 15 Caracterización físico espacial…………………………………………………………… 62

3.3.5. Anexo 16 Fotos e imágenes de ciudad…………………………………………………………… 62 3.3.6. Anexo 17 Normativa general básica…..…………………………………………………………… 62

3.3.7. Anexo 18 Proyecto ganador Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano

Carrera Bolívar en Medellín Carrera Bolívar …………………………………………………………… 62

3.3.8. Anexo 19 Metro de Medellín………………….…………………………………………………………… 62 3.3.9. Anexo 20 Metroplus…..…………………………………………………………………………………… 62 3.3.10. Anexo 21 Proyecto Parques del Rio Medellín…………………………………………………… 62 3.3.11. Anexo 22 Grupo EPM ………………………………….…………………………………………………… 62 3.3.12. Anexo 23 Plaza Mayor……………………………….…………………………………………………… 62 3.3.13. Anexo 24 Teatro Metropolitano……………….…………………………………………………… 62 3.3.14. Anexo 25 EnCicla……………………………………….…………………………………………………… 62 3.3.15. Anexo 26 Marco Político Plan de desarrollo 2012-2015…………………………………… 62

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Presentación

1.2. Entidad estatal promotora

Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. DAP

Como responsable del concurso, el DAP designó a la arquitecta Nora Helena Cadavid

Vergara con matricula profesional No 0570040055 expedida por el Consejo Profesional

Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.

1.3. Organismo asesor

Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA

El Departamento Administrativo de Planeación DAP en su calidad de Entidad Estatal

Promotora, contrato a la Sociedad Colombiana de Arquitectos como organismo asesor del

concurso, mediante contrato de prestación de servicios profesionales No. 4600053455 de

2014.

La SCA es una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo con

cubrimiento nacional porque sus socios son personas jurídicas de carácter regional o

seccional -una en cada departamento – que a la vez están integradas por personas

naturales cuyo requisito es ser profesional de la arquitectura.

La SCA es una asociación de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio

académico y consultivo, nacional e internacional. Fue fundada el 6 de Junio de 1934 y la

personería jurídica le fue reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de

1934 del Ministerio de Justicia. Está debidamente inscrita como entidad consultora en la

Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social.

La SCA tiene el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a

través del tiempo por varias normas. Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8

de Junio de 1954, posteriormente lo hizo la Ley 103 de 1963, La ley 64 de diciembre de

1978. Esa calidad fue confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995

y el último reconocimiento normativo está consagrado en la Ley 435 de 1998.

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El Estado reconoce institucional y específicamente que “los organismos o entidades…

profesionales… que tengan el carácter de cuerpos consultivos del gobierno, prestarán la

colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales.” 1

De otra parte la SCA es una autoridad nacional en materia de concursos de arquitectura

como lo dispone la ley: “Artículo 9º del Decreto 2326 de 1995, que a la letra dice: “… El

Organismo Asesor podrá ser la Sociedad Colombiana de Arquitectos como cuerpo

consultivo del Gobierno Nacional y único organismo idóneo que a nivel nacional adelanta

este tipo de gestiones.”

A nivel internacional, la SCA es reconocida como la máxima autoridad profesional de la

arquitectura en Colombia. Por eso la SCA es miembro de la Unión Internacional de

Arquitectos –UIA-, la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA, y la

Reunión de Arquitectos del Grupo Andino RAGA.

Como responsable del concurso, la SCA designó al arquitecto DIEGO SIERRA FRANCO con

matricula profesional No. 05700-31725 expedida por el Consejo Profesional Nacional de

Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.

1.4. Veedurías ciudadanas

De conformidad con Artículo 15 de la Ley 850 de 2003, el DAP invita a las veedurías

ciudadanas para realizar el control social al presente concurso público, para lo cual

suministrará la información y documentación requerida en la página web

www.medellin.gov.co

1.5. Auspicio internacional

La Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA y el Programa de

Ciudades del Pacto Mundial de las Naciones Unidas UNGCCP apoyan el concurso en

calidad de auspiciadores académicos y entidades convocantes a nivel mundial.

La FPAA es una entidad sin fines de lucro que reúne entidades de arquitectos de todos los

países del Continente Americano, sin distinción de razas, religión o filiación política.

La FPAA fue creada el año 1950, en la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del

Uruguay, lugar donde hasta el presente radica su Sede y la Secretaría General

permanente. Congrega entidades de 32 países, distribuidos en cinco regiones: Norte

1 Artículo 67 de la ley 80 de 1993.

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(Canadá, Estados Unidos y México); Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Panamá); Caribe (Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Cuba,

Guadalupe, Guyana Francesa, Haití, Jamaica, Martinica, Puerto Rico, Surinam y Trinidad y

Tobago); Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela); y Cono Sur (Argentina,

Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay).

Dicha organización nuclea aproximadamente 600 mil arquitectos en actividad, lo cual

constituye cerca de la mitad del total de los arquitectos activos del planeta (estimados en

1,3 millones por la Unión Internationale des Architectes – UIA).

La FPAA es una institución esencialmente democrática, concebida para la integración de

los profesionales de América, a través del conocimiento, intercambio de experiencias,

colaboración, y difusión de experiencias. Elabora sus planes de actividad a partir de las

demandas planteadas por sus Secciones Nacionales, las que son elevadas para su

consideración a los órganos de conducción, asamblea general, anual, o comité ejecutivo.

El UNGCCP es el componente urbano del Pacto Global de las Naciones Unidas.

El Pacto Global es la iniciativa de mayor responsabilidad corporativa en el mundo, con más

de 7.000 signatarios en 135 países. Es una iniciativa de liderazgo para las empresas y

organizaciones que aspiren alinear sus acciones y estrategias con los Diez Principios

Universales de las Naciones Unidas en las áreas de los derechos humanos, normas

laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

El UNGCCP está dedicado a la promoción y adopción de los Diez Principios del Pacto

Global de las Naciones Unidas y a su aplicación por parte de las ciudades, estados,

provincias y naciones ofreciendo una estructura para la implementación de los principios

de gobernanza y gestión urbana. Dentro de las directrices del Pacto Global de las Naciones

Unidas, el Programa de Ciudades enfoca la colaboración entre niveles de gobierno,

empresas y sociedad civil, a fin de aumentar la sostenibilidad, resiliencia, diversidad y

adaptaciones en las ciudades, frente a la naturaleza compleja de los desafíos urbanos.

Administrado por un Secretariado Internacional basado en el Global Cities Research

Institute de la RMIT University, de Melbourne, Australia, el UNGCCP aporta conocimientos

y orientaciones para las ciudades participantes.

El UNGCCP Congrega en la actualidad 80 ciudades y regiones participantes, 15 de los

cuales lo hacen como participantes a nivel Innovador o Experimental.

www.citiesprogramme.com

www.fpaa-arquitectos.org

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2. EL CONCURSO

2.1. Nombre del concurso

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA

CENTRO CIVICO EN MEDELLIN.

Cuando en las prebases, bases, anexos, adendas y en otros documentos se haga referencia

al concurso, se hace alusión directa al nombre descrito.

2.2. Modalidad del concurso

La modalidad del concurso es público internacional a una ronda, con dos componentes, A

y B. El participante podrá elegir uno de los dos o los dos componentes para presentar

propuesta siendo una decisión autónoma a partir de su capacidad logística y recursos

profesionales. Los ganadores del concurso serán, así:

Para componente A: Primer premio, segundo premio y tercer premio.

Para componente B: Cerro Nutibara, primer premio, segundo premio y tercer premio.

Cerro Asomadera, primer premio, segundo premio y tercer premio.

Son por los tanto 9 premios los que serían otorgados.

Nota 1

Quien se inscriba al componente B debe entregar propuesta de los dos cerros

tutelares pero se reitera que la premiación será individual pudiendo ganar un

mismo proponente los dos cerro o uno.

Los participantes a pesar de estar inscritos e identificados por sus nombres ante las

entidades promotora DAP y asesora SCA deben conservar y garantizar su anonimato ante

los demás participantes, jurado y público en general hasta la realización de la audiencia de

proclamación de ganadores del concurso y se proceda con la apertura de los sobres que

contienen la identificación de los concursantes ganadores.

Resulta entonces definitivo tener en cuenta que no puede violarse el anonimato del

concurso por parte de los vinculados al proceso y las consultas tramitadas mediante

comunicaciones escritas, correos electrónicos y otros medios, no pueden revelar la

identidad entre quien se comunica con la organización del concurso y la autoría de un

anteproyecto entregado al mismo concurso, so pena de descalificación.

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2.3. Contexto del concurso

El Departamento Administrativo de Planeación (DAP), del Municipio de Medellín,

mediante la Subdirección de Planeación Territorial, viene adelantando varios ejercicios en

torno a la planificación de la ciudad los cuales permitan mejorar las condiciones urbanas y

la forma de habitar el espacio urbano apuntando a una ciudad más equitativa e

incluyente.

De esta manera, surgen algunos ejercicios puntuales de planificación, los cuales se

articulan a procesos y proyectos que se encuentran en desarrollo como son: el proceso de

ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la formulación de las Áreas

de Intervención Estratégica (AIE).

Se denominan Áreas de Intervención Estratégicas (AIE) a las partes del modelo de ciudad

que requieren un conjunto de medidas para alcanzar las condiciones físicas y funcionales

ideales. Las actuaciones correspondientes se apoyan en los instrumentos de la Ley 388 de

1997 y en las variantes desarrolladas por el Municipio de Medellín (Áreas de Actuación

Urbanística, Macroproyectos Urbanos, Planes Parciales, Proyectos Urbanos Integrales,

etcétera).

Son Áreas de Intervención Estratégica el Borde Urbano – Rural de gran trascendencia

debido a su cualidad estructurante desde los puntos de vista ecológico, ambiental,

hidrográfico, paisajístico y agrario; el Corredor Metropolitano de Servicios MEDRio que

por sus cualidades estructurantes en términos ambientales, hidrológicos, pero también de

infraestructura, requiere actuaciones urbanísticas combinadas, y que en función de sus

dimensiones, escala y complejidad se ha dividido en unidades denominadas Río Norte, Río

Centro y Río Sur (RIONorte, RIOCentro, y RIOSur) y que para su transformación en clave

instrumental corresponden a Macroproyectos; y por último el área que conforma la franja

centro oriental y occidental, transversal a la del Río Medellín/Aburrá, que corresponde a

los corredores de las quebradas La Iguaná y Santa Elena. Estos son dos elementos

importantes de la cuenca del Río Medellín, que hacen parte tanto del sistema hidrológico,

como de la estructura ecológica, y como tales, tienen valores determinantes del equilibrio

ambiental del territorio. Estos corredores configuran la franja transversal natural para la

conectividad entre el área rural, el borde urbano-rural y la media ladera con el Corredor

Metropolitano y de Servicios del Río Medellín.

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2.3.1. Áreas de Intervención Estratégica.

(Figura 1).

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2.3.2. Áreas de Intervención Estratégica con Centralidades.

(Figura 2).

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2.3.3. Áreas de Intervención Estratégica: Macroproyecto MEDRío.

(Figura 3).

Dentro del contexto anterior, es importante mencionar que RIOCentro corresponde a la

Centralidad Metropolitana en la que conviven situaciones urbanas diferentes: el Distrito

de la Innovación/Medellinnovation (Subzona Distrito), como un área de oportunidad para

la localización de actividades económicas de punta alrededor de centros de investigación y

las grandes universidades de la región; el Centro Tradicional con los déficits habituales de

los tejidos más viejos para el que se formula el Plan MEDCentro (Subzona Centro

Tradicional); y finalmente las áreas próximas al Rio comprometidas con grandes

infraestructuras y con concentración de equipamientos de ciudad, en el cual se

circunscribe el ámbito definido para el Concurso Centro Cívico, el cual pretende reordenar

el territorio en función de los tres componentes principales que predominan en el sector

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objeto del Concurso: El Centro Cívico Institucional de la Ciudad que incluye los sectores de

Bayadera y Calle Nueva; y dos de los Cerros tutelares de la ciudad: El Nutibara y La

Asomadera.

2.3.4. Macroproyecto MEDRío: RÍOCentro.

(Figura 4).

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de enriquecer los ejercicios mencionados

anteriormente, el Departamento Administrativo de Planeación (DAP) en la actual

administración liderada por el Alcalde Aníbal Gaviria Correa, definió como una estrategia

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de participación, pero a su vez, de oportunidad para abordar problemáticas y situaciones

en territorios puntuales, la figura de Concursos Públicos de Arquitectura y Urbanismo que

a su vez alimentaran el proceso de formulación de las AIE en el marco del proceso de

ajuste y revisión del POT, el cual se encuentra en etapa de ajustes finales de acuerdo con

las observaciones realizadas por las autoridades ambientales de la ciudad, para

posteriormente ser presentado al Concejo de Medellín para su aprobación.

A la fecha, en el marco de la estrategia de Concursos Públicos, el DAP ha liderado en la

actual administración dos importantes concursos como son el “Concurso Público

Internacional a dos rondas de Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico del

Parques del Río en la Ciudad de Medellín”

(Anexo 21.)

Adjudicado el 30 de octubre del 2013 y que se encuentra actualmente en desarrollo del

proyecto para iniciar en el segundo semestre del año 2014 la ejecución de obras del

primer tramo priorizado; y el segundo de ellos el “Concurso Público Nacional de

Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín”

Anexo 18) .

Esta estrategia de Concursos Públicos, permite generar propuestas que nutren el proceso

de transformación de la ciudad. Igualmente, permite poner sobre la mesa diferentes

alternativas y propuestas de habitar y percibir la ciudad, abren el espacio de discusión lo

que permite la reflexión y nuevas ideas que retroalimentan el proceso de transformación

de la ciudad y despiertan aún más el interés de la ciudadanía sobre el pensar en la

ciudad… por lo tanto, y dando continuidad con dicha estrategia e intención, surge el

tercero de ellos, que es este concurso.

El ámbito y polígono definido para el Concurso Centro Cívico se encuentra dentro de la AIE

MEDRio y más precisamente en la zona RIOCentro contiguo a la subzona Centro

Tradicional de la ciudad y al proyecto Parque del Río Medellín, coincidiendo hacía el

occidente de la ciudad en el polígono del Centro Cívico con el sector del tramo priorizado

para ejecución de obras de dicho proyecto.

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2.3.5. Ámbito Concurso Centro Cívico.

(Figura 5). 2.4. Descripción general del proyecto

Es claro entonces que con las Áreas de Intervención Estratégica (AIE), se formulan

Macroproyectos que permiten un mayor acercamiento a los territorios que requieren de

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intervenciones para superar los problemas urbanísticos que hoy en día no permiten lograr

los niveles deseables de equidad, eficiencia, sostenibilidad y competitividad.

Con esta situación, se identifican algunas áreas en la ciudad, que requieren mediante una

propuesta de planificación integral (urbanística, ambiental, cultural y de paisaje) que

aborde el territorio enmarcando distintas actuaciones, y teniendo en cuenta los diferentes

instrumentos de gestión y planificación que puedan ser aplicados con el fin de detonar

nuevos desarrollos. Por lo tanto se requiere de un análisis estratégico que contextualice el

territorio con el fin de lograr una planificación integral del territorio y no mediante

intervenciones puntuales.

Dentro de este contexto en torno a los Macroproyectos, proyectos y programas que

requieren estar articulados, tales como: El Parque del Río Medellín, la Carrera Bolívar, el

Centro Cívico, entre otros; que requieren de nuevas propuestas y lineamientos que

puedan ser incorporados en el proceso de ajuste del POT y adicionalmente propongan

proyectos y detonen nuevos desarrollos que generen nuevas formas de habitar la ciudad.

Medellín, se encuentra ubicada y contenida por el Valle de Aburrá, y que está

acompañada por el río que lleva su mismo nombre (Río Medellín/Aburrá) y que cruza la

ciudad de sur a norte. El valle rodeado de grandes y verdes montañas cuenta con un

sistema hidrográfico bastante denso, donde sus quebradas vierten al Río Medellín,

condicionando la topografía y a su vez a la trama urbana, lo que se convierte en un reto

vincular, articular y configurar este sistema urbano con el territorio y sus condicionantes

físicas topográficas e hídricas.

El Centro Cívico en el marco de RIOCentro, se configura en relación a la Centralidad

Metropolitana la cual fue definida por el Acuerdo Metropolitano 15 del 27 de septiembre

de 2006 (Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial), el cual, entre otros

temas, definió que el territorio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se debía

configurar bajo el modelo de una ciudad compacta y policéntrica donde se evidencia que

la Centralidad Metropolitana que a su vez contiene el Centro Tradicional de la Ciudad de

Medellín, es la principal de dicho territorio. De ahí la importancia de la zona en la cual se

establece y adicionalmente del sector que la configura.

Es claro que el sector del Río Medellín/Aburrá es el lugar de la ciudad en el cual se debe

lograr la transformación del paisaje urbano, el cual Medellín debe potenciar para

promover nuevas dinámicas en el territorio que permitan nuevas actividades y servicios

mediante nuevos desarrollos y el mejoramiento de la movilidad que permitan revalorizar

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las zonas aledañas al río para generar nuevas formas de ocupación y disfrute del territorio,

así como para promover la imagen internacional de la ciudad.

El reto entonces se convierte en plantear una parte significativa de la Centralidad

Metropolitana definida para el ámbito del Concurso Centro Cívico conformada por

sectores como son: Centro Institucional, articulado con el Parque del Río Medellín y el

Centro Tradicional, el cual se equilibra con dos elementos que son los Cerros Tutelares: El

Nutibara y La Asomadera considerados como áreas protegidas que se convierten

adicionalmente en espacio público vital y potencial de la Centralidad.

2.5. Objeto del concurso

El objeto del concurso es seleccionar los ganadores que serán presentados a la entidad

promotora DAP como posibles consultores quienes desarrollaran las propuestas en los dos

componentes definidos.

.

2.6. Objetivo del concurso

Formular urbanísticamente y a nivel de Plan Maestro, el Centro Cívico Institucional de la

Ciudad, con el sistema estructurante e integración de los suelos de renovación de los

sectores de la Bayadera y Calle Nueva, y logrando en cuatro puntos específicos que

enmarcan el Centro Institucional las conexiones peatonales y urbanas adecuadas para el

sector, así como algunos acercamientos en ideas de lo que será el Parque Verde de

Empresas Públicas de Medellín (Grupo EPM) del Centro Institucional; articulado con la

formulación a nivel de Plan Maestro de Paisaje de los Cerros Tutelares: El Nutibara y La

Asomadera, con el anteproyecto UVA (Unidad de Vida Articulada) del Cerro Nutibara; y

algunos acercamientos en ideas del sistema estructurante de las zonas de renovación que

complementan el ámbito objeto del concurso; lo anterior enmarcado en el

Macroproyecto MEDRío, RIOCentro y articulado con el Plan MEDCentro, la propuesta

ganadora del Concurso de la Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, y con

los demás proyectos de recuperación ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación

y nuevos usos que influyan con el ámbito objeto del presente concurso.

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2.6.1. Polígono de intervención – ámbito del Concurso

(Figura 6).

2.7. Componentes del Concurso

2.7.1. Componente A

Centro Cívico Institucional, incluyendo los sectores de Bayadera y Calle Nueva, mas

idea básica de Parque Verde EPM y cuatro conexiones peatonales.

El espacio público como ordenador que redefine el sentido de la plaza pública y la

calle.

Objetivo general

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Formular una propuesta urbana que logre consolidar y articular el Centro Cívico

Institucional de la Ciudad, con el sistema estructurante e integración de los suelos

de renovación de los sectores de la Bayadera y Calle Nueva, y logrando en cuatro

puntos específicos que enmarcan el Centro Institucional las conexiones

peatonales y urbanas adecuadas para el sector, así como la idea básica de lo que

será el Parque Verde de Empresas Públicas de Medellín (Grupo EPM) del Centro

Institucional.

Objetivos específicos

Adecuar el espacio urbano existente mediante la intervención, acondicionamiento y

mejoramiento del espacio público que los conecta, integrando equipamientos del sector

gubernamental y representativo con entidades y equipamientos aliados tales como:

Alpujarra 1 donde se ubican la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, el

Edificio de Juzgados, la DIAN( Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de

Colombia) , el IDEA (Instituto para el desarrollo de Antioquia), el canal de televisión

Telemedellín y el edificio institucional Plaza de la Libertad.

Alpujarra 2 donde se ubica la sede principal del Grupo EPM (Empresas Públicas de

Medellín), el Parque de los pies descalzos, el Teatro

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Metropolitano, el centro de convenciones y eventos Plaza Mayor, la Fundación

Ferrocarril de Antioquia y los Planes Parciales de Calle Nueva y Bayadera, así como la

articulación de esta pieza urbana con el proyecto Parques del Río Medellín.

Generar una apropiación de los habitantes en función del Centro Cívico Institucional como

sector institucional y estratégico de la ciudad.

Proponer ideas en la zona donde actualmente se encuentran los parqueaderos en

superficie de Empresas Públicas de Medellín (EPM), mediante un parque que conecte y

articule los equipamientos aledaños y el espacio urbano existente, este será el Parque

Verde EPM.

Lograr una óptima conectividad peatonal de todo el sector.

Lograr conexiones peatonales y urbanas adecuadas, en cuatro puntos específicos que

enmarcan el Centro Institucional, estas son:

Paso – conexión: Avenida San Juan por la zona de parqueaderos existentes en

superficie de Empresas Públicas de Medellín (Futuro Parque Verde EPM) hacia el

barrio Corazón de Jesús.

Paso – conexión: Avenida San Juan entre la Plaza de la Luz y el Alpujarra.

Paso – conexión: Avenida Ferrocarril entre el Pabellón Amarillo de Plaza Mayor

hacia el sector de la Bayadera.

Paso – conexión: Avenida Ferrocarril entre la Plaza de la Libertad hacia la fuente

existente contigua a Plaza Mayor, conectando por debajo del puente existente en

la glorieta de la Avenida San Juan con la Avenida Ferrocarril.

Lograr la continuidad de los objetivos plasmados y alcances sugeridos para el Concurso

Carrera Bolívar, de acuerdo con las intenciones para el Concurso Centro Cívico, con lo cual

se evidencie la prolongación de las intenciones urbanas desde la estación Prado del Metro

pasando por la Avenida San Juan de forma articulada con la Estación Alpujarra y

conectando a su vez hasta el Parque Río Medellín…:

…“Se espera que las propuestas para este corredor promuevan un espacio de convivencia

para todos, donde se le dé prioridad al transporte público, a los modos no motorizados,

con una estrategia de trafico calmado que permita definir unos circuitos de carga y

descarga, asociados a una estrategia de parqueaderos; en el que el espacio público esté

regulado y controlado. Donde se intensifique la asociación identitaria de los ciudadanos

con su centro, se reconozcan los valores que el centro atesora y “ordenarlos” para su

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control y supervivencia, articulando el característico y hermoso uso intensivo del espacio

con una integración efectiva de las edificaciones de los costados y ambiental.”…

Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:

Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso

Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación

ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.

Zonas de renovación urbana:

Las cuales articulan los principales componentes del concurso: Centro Institucional y los

dos Cerros tutelares.

Objetivo general

Formular una propuesta urbana que logre un acercamiento en ideas del reordenamiento del

sistema estructurante y proyección de las zonas de renovación que complementan el

ámbito objeto del concurso con el fin de detonar nuevos desarrollos que mejoren la oferta

de servicios, nuevos usos y actividades, espacio público de calidad con el fin de recuperar y

proyectar nuevas densidades y modelo de ocupación en una de las zonas más favorecidas

de la ciudad por su topografía, cercanía al Río y a su vez al proyecto Parques del Río

Medellín.

Objetivos específicos

Recuperar y visibilizar los espacios públicos y equipamientos representativos del sector. De

acuerdo con la intención que se pretende en los alcances sugeridos para el Concurso

Carrera Bolívar (Anexo 18) se debe lograr una óptima continuidad y conectividad de la

propuesta con el proyecto Parques del Río Medellín (Anexo 21).

Articular la intención con el tramo 7 del proyecto Parques del Río Medellín.

Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:

Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso

Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación

ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.

Polígono de intervención – Relaciones urbanas.

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(Figura 8). 2.7.2. Componente B

Cerros Tutelares El Nutibara y a Asomadera.

Los Cerros son importante hitos geográficos del Valle de Aburrá que han sido objeto de

análisis desde distintos puntos de vista: desde la planificación ambiental y la planificación

urbanística. Se consideran elementos de gran reconocimiento e importancia ambiental,

urbana y paisajística.

Objetivo general

Formular propuesta de paisaje para ambos Cerros logrando la adecuada articulación de

los Planes Maestros de Paisaje con la ciudad y a su vez para el caso del Cerro Nutibara con

el anteproyecto de la UVA (Unidad de Vida Articulada) ubicado en su cima.

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Objetivos específicos para los dos cerros

Resignificación de los Cerros Tutelares en y para la ciudad y sus habitantes.

Articular y reconocer los Cerros como áreas protegidas de manera sostenible, con el

Centro Institucional de la ciudad y las áreas de transformación aledañas que

complementan el ámbito objeto del concurso.

Lograr una óptima articulación con el entorno urbano haciendo énfasis en el tratamiento

de los bordes.

Recuperar los Cerros como lugares de equilibrio ambiental y de encuentro con la

naturaleza.

Recuperación y conservación de los Cerros tutelares: de su carácter ecológico, ambiental,

paisajístico y recreativo.

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Generar una apropiada accesibilidad peatonal y vehicular.

Generar un modelo de ocupación urbana, de paisaje y de movilidad.

Generar la articulación desde dos aspectos: El primero, entre ellos mismos a nivel de

conectividad ecológica y del sistema de espacio público; El segundo: desde cada uno de

ellos con su entorno inmediato y la ciudad a través de la articulación con la trama urbana

alrededor y con los sistemas estructurantes de movilidad y transporte.

Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:

Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso

de la Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación

ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.

Para el Cerro Nutibara

Específicamente en la zona definida para el proyecto de la UVA (Unidades de Vida

Articulada), proponer la idea básica mediante la intervención del espacio público, el cual

conecte y articule los equipamientos y el espacio urbano existentes. En esta zona

confluyen elementos y equipamientos urbanos como son: El Museo de la Ciudad, antenas

de telecomunicaciones y el tanque de agua de Empresas Públicas de Medellín el cual debe

entenderse en la propuesta como un gran mirador para la ciudad y elemento

representativo del espacio público y no solo como un elemento que cumple la función

específica de gran contenedor de agua.

Dicha propuesta debe integrarse con “El Pueblito Paisa”, el cual es un elemento urbano de

gran valor patrimonial y cultural para la ciudad y sus habitantes, es en sí mismo un

símbolo y se constituye como una réplica de las plazas principales de los pueblos

tradicionales del Departamento de Antioquia del cual Medellín es su capital, y representa

la cultura e historia del Departamento, tanto en su configuración urbana como en las

actividades que ofrece para el disfrute de los habitantes y turistas que llegan a la Ciudad.

Vincular en la formulación del Plan Maestro de Paisaje el denominado Parque de

Esculturas, el cual comprende una serie de esculturas existentes en algunos sectores de

las laderas del cerro Nutibara, las cuales son de gran valor artístico y cultural. El objetivo

es devolvérselas al Cerro y a los visitantes, visibilizándolas, haciendo parte de la propuesta

y que adicionalmente complementen los equipamientos existentes que son de gran valor

patrimonial y cultural (El Pueblito Paisa, Museo de la Ciudad, Futura UVA Cerro Nutibara).

Caracterización de los Cerros

a) Los Cerros como parte del Sistema Integrado Metropolitano de Áreas Protegidas:

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Definidos como ecosistemas urbanos prioritarios para la conservación ambiental

y la recreación.

El Nutibara fue declarado como Área Protegida a través de la Resolución 511 de

mayo 7 de 2009 y el cerro La Asomadera mediante la Resolución 0857 del 29 de

junio de 2011.

El AMVA desarrolló en el año 2011 tanto el Plan de Manejo del Área de

Recreación Parque Ecológico Cerro Nutibara (ARPE Cerro Nutibara) como el Plan

de Manejo del Área de Recreación Urbana Cerro La Asomadera (ARUCA Cerro La

Asomadera) como instrumentos técnicos de planeación de éstas áreas

protegidas que definen las estrategias a implementar buscando los objetivos de

conservación planteados por las Resoluciones; con lo cual, se determinan los

lineamientos y acciones que permitan resaltar las necesidades de conservación y

administración que hagan de estos espacios importantes ejes ecológicos para el

territorio metropolitano.

b) Los Cerros como elementos del sistema Medio Ambiente, Paisaje y Espacio Público

El Cerro Nutibara, elemento geográfico destacado del paisaje de la llanura del

Valle, con una ubicación estratégica, donde se concentra población de todo el

Valle de Aburrá por la buena calidad de equipamientos y funciones públicas

alrededor, pero que debido al manejo que ha tenido en su base no presenta una

integración adecuada con su entorno. Su gran utilización como espacio de

encuentro ciudadano y que tiende a aumentar en la medida que la Centralidad

Metropolitana se consolide, no puede ser contravía de las necesidades de sus

vecinos inmediatos y no puede ponen en riesgo su valor ecológico.

El Cerro La Asomadera, está ligado a la historia de desarrollo urbano de

Medellín, pero no tiene esa connotación de lugar de encuentro para toda la

ciudad. Hasta ahora, si bien su peso a nivel ecológico supera al del Cerro

Nutibara, como espacio público, sólo ha sido aprovechado por el entorno

inmediato en algunos sectores aledaños, en otros es objeto de urbanización

informal, en general, sus valores y servicios ambientales no han sido reconocidos

por la mayoría de la población del Valle.

c) Los Cerros como elementos estructurantes del sistema de patrimonio

Los Cerros Nutibara y La Asomadera, además de ser considerados como Cerros

Tutelares por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (POT), son

considerados por este Plan como “Espacios Verdes Urbanos de Valor

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Patrimonial” y elementos estructurantes de la red de Conectividad del

Patrimonio Ecológico y Paisajístico.

El Cerro Nutibara tiene en su interior, un Parque de Esculturas clasificado dentro

de la categoría de “Jardines y conjuntos escultóricos de valor histórico y

cultural”. El Plan de Patrimonio plantea la necesidad de Integración peatonal del

Cerro Nutibara con el Puente Guayaquil que se encuentra ubicado sobre el Río

Medellín/Aburrá muy cercano al borde del Cerro el cual es de gran importancia

histórica; y a partir de allí, con la trama urbana del centro de la ciudad. Al interior

del Cerro también se encuentra “El Pueblito Paisa”, el cual se ha planteado la

necesidad de la declaratoria como Bien de Interés Cultural del Orden Nacional,

con una zona de influencia inmediata que incluye al Cerro completo, y con una

repercusión hacia el costado occidental del Cerro y que está considerado con el

Parque del Barrio Fátima por el Plan, dentro de la categoría de plazas y parques

de valor Histórico y Cultural.

El Cerro La Asomadera por su parte, se encuentra en cercanía del Cerro El

Salvador, considerado por el Plan como un sector de Preservación Urbanística, lo

que implica unas normas específicas en el sector. La Asomadera también se

encuentra en cercanías del Cementerio de San Lorenzo, un equipamiento de

valor patrimonial en el espacio público.

Panorámica de la ciudad de Medellín desde el Cerro Nutibara donde se destaca a la izquierda el Cerro el

Volador y a la derecha el Cerro La Asomadera.

(Figura 9).

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2.8. Idioma oficial del concurso

El idioma oficial del concurso es castellano, no obstante la mayor parte de la documentación

general será presentada también en inglés.

2.9. Asignación presupuestal

Para el pago de premios, 30% como anticipo al ganador lo mismo que el segundo y tercer puestos,

el DAP con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Número ________________

hará los respectivos pagos.

2.10. Presupuesto

EL presupuesto estimado para realizar las obras motivo del concurso es de $ Ciento sesenta y siete

mil trescientos setenta y cinco millones trescientos cuarenta mil pesos m/c.($167´375.340.000)

incluido el AIU.. Este monto a manera de techo presupuestal exige para los concursantes el

planteamiento de propuestas coherentes tanto técnica como presupuestalmente, asegurando

para la entidad promotora propuestas que por su equilibrio en todos los aspectos aseguren su

viabilidad como proyecto.

El valor final de la obra será el resultante del presupuesto definitivo que entregará como uno de

los productos contratados el consultor seleccionado.

2.11. Acto administrativo de apertura

El DAP ordenara la apertura del concurso mediante acto administrativo, de acuerdo con las fechas

establecidas y será publicado en las páginas web www.contratos.gov.co ; www.medellin.gov.co

www.sociedadcolombianadearquitectos.org el día 9 de junio de 2014.

2.12. Plazo del concurso

El plazo del concurso entendido como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual

se pueden presentar propuestas y la de su cierre va del 9 de junio de 2014 al 29 de septiembre

de 2014.

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2.13. Alcance de las bases del concurso

El presente documento constituye las prebases del concurso, cuyos términos deben ser

observados estrictamente por los participantes. 2

Nota 2

Ninguna manifestación verbal o escrita, cualquiera que sea su fuente, modifica las bases del

concurso y sus anexos. Las bases, sus anexos y adendas solo pueden ser modificados por una

adenda suscrita por los coordinadores del concurso. Las respuestas de los coordinadores a las

consultas de los interesados, son aclaraciones a las bases del concurso, que servirán al jurado para

orientar su recomendación, pero no son vinculantes para éste ni son consideradas como adendas.

2.14. Anonimato

El anonimato es el procedimiento utilizado en los concursos de arquitectura, para seleccionar

consultores, sin identificar los nombres de los participantes con sus respectivas propuestas. No

obstante que los participantes están inscritos por sus nombres y éstos son conocidos, el

organismo asesor, los coordinadores, el jurado, los participantes y el público en general, no

pueden conocer quién es el autor de cada una de las propuestas.

Hasta el cierre del concurso (entrega de propuestas) los participantes actuarán bajo su propio

nombre y después del cierre empieza el anonimato del concurso y sólo podrán actuar con la clave

asignada bajo las reglas del anonimato.

En consecuencia con lo anterior, las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir

firmadas, así: a) Antes del cierre del concurso (entrega de propuestas) con el nombre propio del

arquitecto y b) Después del cierre, únicamente con el código o clave asignada.

2.14.1. Sistema de anonimato

a. Una vez cerrado el concurso, las propuestas se conocerán exclusivamente por sus claves para

todos los efectos. En consecuencia, los documentos que desde ese momento expida el jurado

(Informes inicial y final), la SCA, los coordinadores, la Entidad Estatal Promotora y las

observaciones que formulen los proponentes, deberán referirse a las propuestas por sus

respectivas claves, y estar identificadas con la clave en los casos pertinentes.

2 Los TÉRMINOS DE REFERENCIA de la ley 80 de 1993 (numeral 5º literales a) y f) del artículo 24, numeral 12 del artículo 25 y

numeral 2º del artículo 30) se denominan en los Concursos de arquitectura BASES DEL CONCURSO (Artículo 15 del decreto 2326 de 1995).

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b. Los proponentes solo podrán presentar escritos identificados con sus correspondientes

claves, sin revelar su procedencia ni la autoría de un anteproyecto, so pena de descalificación.

c. Anonimato en el trámite de observaciones. En los concursos de las entidades estatales, las

observaciones,3 al “Informe inicial de evaluación del jurado”, que formulen los participantes

deberán referirse a las demás propuestas por sus códigos o claves y deberán ser firmadas con

su respectiva clave o código de participación.

Precaución. En los correos electrónicos, en los fax y en los demás medios de

comunicación utilizados para remitir comunicaciones después de la fecha de cierre

del concurso, los participantes debe tener extrema precaución para evitar que

elementos gráficos predeterminados (logos, nombres, siglas, etc.) lo identifiquen,

voluntaria o involuntariamente, rompiendo el anonimato, porque es causal de

descalificación.

d. Las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir firmadas: Antes del cierre del

concurso con el nombre propio y después del cierre con la clave asignada. El jurado no tiene

obligación de responder las comunicaciones sin firma.

e. Finalización del anonimato. El anonimato termina en la “Audiencia de lectura del acta final del

jurado, apertura de sobres y decisión de la Entidad Promotora”, momento en el cual se

establecerán los ganadores al conocerse la correspondencia entre los arquitectos

proponentes y los códigos de identificación.

f. Si algún arquitecto comete eventuales faltas contra el ejercicio profesional amparándose en el

anonimato, se dará traslado de esa conducta a la autoridad correspondiente, nacional o

extranjera.

2.15. Publicidad antes del cierre

La SCA publicará en la web el texto de las preguntas, identificando a quien las formula por su

nombre si es antes del cierre. La SCA transcribirá el texto de las preguntas, dará las respuestas, y

las publicará en la web para conocimiento general.

3 Numeral 8º del Artículo 30 de la ley 80 de 1993

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2.16. Normatividad del concurso

El presente concurso de arquitectura se rige por las siguientes normas técnicas y jurídicas, sin que el

orden en que se citan signifique preferencia en su aplicación:

2.16.1. Normas técnicas

Acuerdo 46 de 2006. Por el cual se revisa y ajusta e Plan de Ordenamiento Territorial para el

municipio de Medellín.

Decreto 409 de 2007. Por medio del cual se expiden las Normas Específicas para las

actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos urbano, de

expansión y rural del municipio de Medellín.

Decreto 1521 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 409 de 2007, reglamentario de

algunas disposiciones del Acuerdo 046 de 2006.

Ley 361 de 1997; Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas

con limitación.

Decreto 1538 de 2005. Accesibilidad: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de

1997” espacios públicos accesibles.

Normas colombianas NTC de Accesibilidad al Medio Físico: Compendio Accesibilidad

Arquitectónica al Medio Físico, Icontec NTC4143, NTC4279, NTCS4145, NTSC4201, NTSC4140 y

demás normas concordantes.

Ley 1287 de 2009. Por la cual se adiciona a la Ley 361 de 1997. Bahías de estacionamiento,

movilidad reducida y accesibilidad.

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, norma NSR-10.

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia, norma RETIE

Ley 527 de 1999. Definición y reglamentación del acceso y uso de los mensajes de datos, del

comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación.

2.16.2. Normas jurídicas

Procedimientos de selección de contratistas, en lo pertinente, y, en consonancia con estas

bases del concurso, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de

Contratación Administración Pública y sus decretos reglamentarios, y la Ley 1150 de 2007.

Normas fiscales: El Estatuto Tributario Nacional: Ley 47 de 1993 y Ley 1607 de 2012.

Sistema de compras y contratación pública. Decreto 1510 de 2013. En especial el artículo 66 y

siguientes en lo pertinente a la regulación de los proyectos de arquitectura.

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Propiedad intelectual y derechos de autor. Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones

(CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993.

Decreto 2326 de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos

para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos,

se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Las normas que

en general modifican la Ley 80 de 1993, en especial la Ley 1150 de 2007.

Código de Ética Profesional. Ley 435 de 1998. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de

Arquitectura.

Reglamentación laboral. Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo

y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de

Trabajo, así como sus decretos reglamentarios

Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura, sobre

tratamiento de la retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el pago

de los premios en los concursos de arquitectura organizados por la SCA.

Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA.

2.17. Jurado

2.17.1. Noción

El jurado es una comisión autónoma del DAP y la SCA, independiente, calificada y temporal, que

ejerce funciones públicas asesorando a la Entidad Promotora en la evaluación de las propuestas

presentadas. Está integrado -ad hoc- por arquitectos, que de conformidad con las bases del

concurso, estudian, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables a la entidad.

2.17.2. Conformación

El número de miembros de los concursos de arquitectura es usualmente 5, este concurso por su

especial complejidad y diversidad de componentes integrara 7 arquitectos de excepcional nivel, el

documento de bases relacionara sus nombres y currículo.

2.17.3. Reglas de funcionamiento

Las reglas de funcionamiento del jurado son las previstas en el reglamento de concursos de la SCA,

y en especial las siguientes:

a. Quórum.

El jurado puede deliberar con mínimo cinco (5) de sus miembros.

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b. Votación.

Voto igual. Todos los jurados tienen un voto de igual valor.

Voto presente y en ausencia. Los jurados no residentes en la ciudad sede del concurso

deberán estar presentes y suscribir el “Informe inicial de evaluación” en los concursos de

entidades estatales. En estos últimos concursos podrán votar personalmente o en ausencia el

“Informe final de evaluación” mediante cualquier procedimiento autorizado por la ley: correo

electrónico, fax, copias escaneadas, etc.

Salvamento de voto. Si un jurado no está de acuerdo con la decisión mayoritaria, suscribirá

con los demás el acta, pero deberá dejar constancia, en escrito separado que entregará al

presidente, y se adjuntará como parte del acta, las razones de su discrepancia con la decisión

mayoritaria. Si el miembro del jurado que salva el voto reside fuera de la ciudad sede del

concurso, para votar podrá proceder de igual manera a la prevista en el punto anterior.

c. Mayorías.

Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la

decisión se adoptará por la votación.

Firma a ruego. En casos excepcionales, debidamente motivados, el presidente del jurado

podrá firmar a ruego por otro jurado, hecho del cual se dejará constancia.

Los miembros del jurado deben asistir por lo menos al noventa por ciento de las sesiones de

juzgamiento y tomar decisiones siempre por, al menos, cuatro votos favorables.

d. Falta absoluta y eventual reemplazo de jurados.

En caso de falta absoluta de uno o de varios miembros del jurado, por abandono, renuncia,

incapacidad o muerte, el jurado continuará cumpliendo sus funciones con los miembros

restantes, salvo que numéricamente sea imposible tomar una decisión o que la entidad estatal

promotora decida suspender el concurso mientras el respectivo organismo nominador

reemplaza al jurado faltante.

e. Aviso en caso de incumplimiento. En caso de que uno o varios de los jurados incumplieren sus

deberes o violaren sus obligaciones, y especialmente cuando dicho incumplimiento y/o

violación alteraran los principios de la selección contractual, el presidente estará obligado a

comunicar la situación a la entidad promotora y a las autoridades disciplinarias, penales y

gremiales correspondientes.

f. Responsabilidad de los jurados. Los jurados responderán profesionalmente por las

infracciones al ejercicio y ética profesional ante el Consejo Profesional Nacional de

Arquitectura y ante la SCA si la actuación u omisión del asesor contraviene la Ley 435 de 1998

y/o los estatutos de la SCA. Además, responderán civil y penalmente por sus acciones y

omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.

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2.17.4. Funciones

El jurado deberá cumplir las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas de su

cargo de conformidad con lo previsto en el Decreto 2326 de 1995, Art. 13.

El jurado puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen contractualmente a la

entidad estatal ni al organismo asesor. Estas menciones no tienen reconocimiento económico.

a. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura como fundamento primordial para

realizar la evaluación.

b. Elegir un presidente entre sus miembros y, si se considera necesario o si la entidad

promotora o el organismo asesor lo solicitan, asesorarse por especialistas en temas

diferentes a arquitectura, quienes no participarán en el fallo.

c. Recibir de la entidad promotora los trabajos presentados por los proponentes, estudiarlos,

analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo

su responsabilidad hasta la fecha en que tenga lugar la audiencia de lectura del informe del

jurado, apertura de la urna y de los sobres.

d. Estudiar las propuestas y recomendar, mediante informe escrito motivado, el orden de

elegibilidad de cada uno de los anteproyectos, a menos que para el respectivo proyecto no se

hubiere presentado ninguna propuesta.

e. Realizar un estudio integral de las propuestas teniendo en cuenta el contenido técnico

presentado en cada una de ellas y dejar constancia en sus informes de los criterios que, en

cada caso, el jurado consideró para llegar al concepto emitido y el proceso que lo condujo a

determinar cuáles de los anteproyectos eran merecedores de los premios del concurso o que

lo llevó a declarar desiertos uno o varios premios.

f. Hacer las observaciones que considere necesarias a los trabajos ganadores, observaciones

que podrá hacer en el “Informe final”, en un anexo a dicho informe o, a más tardar, durante

los quince días siguientes a la firma del contrato.

g. Observar el Reglamento de Concursos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.4

h. Firmar una carta de intención o un contrato con la Sociedad Colombiana de Arquitectos,

Presidencia Nacional, en la (el) cual acepten ser jurados del concurso y pacten las condiciones

de la prestación del servicio y los honorarios.

2.17.5. Criterios de evaluación

2.17.5.1. Noción de anteproyecto.

4 Documento emitido el 27 de marzo de 2008.

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Los participantes deben tener presente que éste es un concurso con varios componentes a

diferentes niveles, Plan Maestro Urbano, Plan Maestro de Paisaje y Anteproyecto UVA,

algunos hasta ideas y otros hasta anteproyecto los cuales en su tránsito a ser convertidos en

proyectos deben ser corregidos en menor o mayor grado. De acuerdo con esa consideración y

teniendo presente no quebrantar la igualdad de los participantes en este concurso, el jurado

puede recomendar a la Entidad Promotora, la adjudicación de los premios a la propuesta que,

aunque requieran ser racionalmente modificadas, no adolezcan de defectos insalvables. Se

entiende por propuesta con defectos insalvables, aquella que en su decurso o desarrollo para

convertirse en proyecto, requiere ser sustancialmente replanteado o reelaborado.

2.17.5.2. Criterios generales

Centralidad Metropolitana con una óptima oferta de servicios y movilidad ordenada.

Centro Institucional representativo y consolidado.

Cerros Tutelares como lugares de equilibrio ambiental y encuentro con la naturaleza.

Integración de los suelos y zonas de renovación urbana que detonen nuevos desarrollos,

usos, actividades y servicios.

Reorganización de los sistemas estructurantes.

Conectividad del Centro Tradicional hasta el Parque del Río Medellín mediante la Carrera

Bolívar.

Espacio público de calidad.

Elementos visibles en el territorio – ámbito del concurso: Equipamientos y elementos de

importancia patrimonial, artística y cultural.

Paisaje urbano.

2.17.5.3. Criterios específicos

Reconocer y fomentar la creación, recuperación y mejora del espacio público, en busca

del bienestar cívico y colectivo de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta las

actuales y futuras transformaciones del territorio en cuanto a los usos y estructura

urbana que se quieren en la ciudad, esto es: la consolidación del sistema estructurante

y el sistema de espacio público, definición del modelo de ciudad y fomento de las

acciones que propician una ciudad compacta.

Potenciar y fortalecer las relaciones urbanas mediante la propuesta y recuperación de

los elementos y equipamientos representativos en el ámbito objeto del concurso.

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Articular de manera armónica el Centro Institucional, los dos Cerros Tutelares las zonas

de renovación urbana con las zonas, sectores, programas y proyectos aledaños y que

confluyen en el ámbito objeto del concurso.

Desarrollo de una propuesta de espacio público en el Centro Institucional de Medellín

que favorezca la conexión urbana con la ciudad y entre las diferentes entidades e

instituciones que allí permaneces, y que invite al peatón a disfrutar de las

transformaciones del proyecto Parque del Río Medellín.

Propuesta de renovación de las zonas alrededor del Centro Institucional y los Cerros

con el fin de articular estos elementos urbanos con el resto de la ciudad y aprovechar

la ubicación estratégica con sus condiciones favorables de conectividad y topografía

para detonar nuevos desarrollos, actividades y servicios; y logrando la conectividad

mediante el componente de movilidad con el resto de la ciudad y la reorganización de

los sistemas estructurantes.

Contar con la orientación general y propuestas adecuadas del Plan de Manejo

Ambiental de ambos Cerros, de forma articulada con las transformaciones urbanísticas,

siguiendo las directrices de las declaratorias que se dictaminaron en las dos

Resoluciones como zonas protegidas (El Nutibara fue declarado como Área Protegida a

través de la Resolución 511 de mayo 7 de 2009 y el cerro La Asomadera mediante la

Resolución 0857 del 29 de junio de 2011).

Desarrollar las ideas iniciales para la posterior formulación al detalle del Plan Maestro

de Paisaje para los dos cerros Tutelares (El Nutibara y La Asomadera), de acuerdo con

las dos Resoluciones mencionadas, las cuales dictaminan las condiciones de zonas

protegidas y lo que se llama ARPE y ARUCA que son los Planes de Manejo Ambiental de

ambos Cerros.

Conectar los Cerros con la Ciudad mediante haciendo énfasis en un óptimo

tratamiento de los bordes que conecten pero a su vez los protejan, generando

mayores actividades en la base de los Cerros lo cual disminuya la carga en su interior

para lograr que sean elementos representativos y de actividad de disfrute y recreación.

Continuidad de la Carrera Bolívar con una propuesta que conecte el Centro Tradicional

de la Ciudad con el Parque del Río Medellín dando continuidad a la transformación de

la Carrera Bolívar de acuerdo con las premisas y objetivos definidos para ese Concurso.

Adicionalmente recuperar e intensificar la vocación de esta área de la ciudad,

articulando la propuesta con todos los proyectos que en él confluyen: Macroproyecto

MEDRío, RÍOCentro, Plan MEDCentro, propuesta ganadora del Concurso Carrera

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Bolívar, Proyecto Parque del Rio Medellín y demás proyectos de recuperación

ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos; lo que hará del

sector un centro de encuentro, participación, trabajo y hábitat, establecido según el

modelo de ciudad, en la búsqueda de un Río Medellín/Aburrá y un Centro de Medellín

como Centro Tradicional, que sean referentes culturales, sociales, cívicos y

representativos.

2.18. Proponentes

2.18.1. Quienes pueden proponer

En este concurso público internacional de arquitectura5 podrán ser proponentes las

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, ya sea individualmente, en

uniones temporales o consorcios.

Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como parte de

una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los documentos exigidos en el

respectivo país su constitución o existencia y la vigencia de la persona, así como su

representación legal. Estos documentos deben estar autenticados por el cónsul de

Colombia, quien certificará sobre la autenticidad de los documentos y el hecho de que

estos son los documentos requeridos en el respectivo país para acreditar la existencia y

representación de la persona jurídica. La propuesta debe estar avalada por un arquitecto

para ejercer la profesión en Colombia.

Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo

prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado

previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de

La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para

documentos públicos extranjeros. En este caso, solo será exigible la apostilla, trámite que

consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a

que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad

competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano,

deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del

traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en

Colombia, para poder suscribir el contrato deberá constituir previamente una sucursal en

5 Artículo 8.º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 2326 de 1995.

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territorio colombiano. Si se trata de personas jurídicas colombianas, deberán cumplir con

los requisitos previstos en el numeral 5.2., de estas bases.

Nota3.

Si se trata de una persona natural extranjera, debe estar autorizada para ejercer la

profesión de la arquitectura en Colombia, o participar en una unión temporal o un

consorcio con un arquitecto autorizado para ejercer la profesión en Colombia.

Las personas naturales extranjeras, no domiciliadas en el país deberán acreditar su

existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se

encuentren residenciadas en Colombia, acreditarán su existencia mediante la

presentación de copia de la cedula de extranjería expedida por la autoridad

competente.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su

existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de

su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen

del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no

mayor a ciento veinte (120) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso

de contratación.

2.18.2. Quienes no pueden proponer

Inhabilidades e incompatibilidades legales.

Los proponentes declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con

la presentación de la propuesta, que no están incursos en ninguna inhabilidad o

incompatibilidad legal6. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 8 de

la Ley 80 de 1993 son aplicables a los jurados y asesores que desempeñan funciones

públicas, así como a los participantes. Además, dichas inhabilidades e incompatibilidades

se extienden a los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren en

primer y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los jurados o

asesores del Concurso, o tengan sociedades con ellos.

Nota 4.

Como el concurso se desarrolla con el principio del anonimato de las propuestas, son los

proponentes quienes en primera instancia deben abstenerse de participar en el concurso,

en el caso de incurrir en inhabilidades e incompatibilidades legales y deben manifestarlas

a la SCA. No hacerlo implica, además de las responsabilidades administrativas, penales y

6 Las inhabilidades e incompatibilidades para participar en un Concurso están consignadas en el Artículo 14 del Decreto 2326 de

1995, y, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el Artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades o incompatibilidades para contratar.

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disciplinarias ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones

Auxiliares, las disciplinarias en caso de que el infractor sea socio de la SCA.

Inhabilidades e incompatibilidades contractuales.

Son inhábiles para participar en el concurso, los miembros del jurado, los asesores del

jurado, los asesores del concurso, el presidente nacional, el presidente de la regional sede

y toda su junta directiva, el vicepresidente nacional, el revisor fiscal nacional, el

procurador nacional, el asesor jurídico de la presidencia nacional, y los miembros de la

junta directiva nacional de la SCA, quienes participen en la elaboración de las “Bases del

Concurso” y aquellas personas que con respecto a las anteriores sean cónyuges o

compañeros permanentes, se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil, o aquellas que tengan o hayan tenido durante el

último año comunidad de oficina o sociedad –distintas de las anónimas abiertas.

2.18.3. Causales de descalificación

Violación del anonimato:

a. Cuando las planchas y/o el CD y/o el sobre de identificación (externamente), contengan

elementos (por ejemplo: nombres, logos, señales o signos, etc.) que permita(n) identificar

a su(s) autor(es), y/o el sobre de identificación contenga-externamente- alguno de los

citados elementos.

b. Cuando el proponente, una vez cerrado el concurso, envíe por cualquier medio,

comunicaciones con su firma o con su nombre, o con el de la sociedad, la unión temporal,

el consorcio, -o el de uno de los socios de las sociedades, o miembros de dichas uniones

temporales o consorcios- o del representante legal o funcionario de una cualquiera de las

anteriores, o de su equipo de trabajo, con elementos que identifiquen, voluntaria o

involuntariamente, al autor o colaborador de una propuesta.

c. Cuando los correos físicos y/o electrónicos, los fax y/o cualquier medio de comunicación

enviado al concurso, identifiquen a un autor o colaborador de la propuesta.

d. Cuando se presente alguna de las demás razones de violación al anonimato señaladas en

estas bases.

Otras causales diferentes a la violación del anonimato son:

e. Cuando la propuesta plagie un proyecto u obra existente en cualquier parte del mundo.

Para efectos de este concurso, se entiende por plagio cuando un arquitecto presente un

proyecto que no es suyo como si lo fuera. El plagio debe ser evidente. El plagio como

violación al ejercicio profesional es investigado y sancionado por el Consejo Profesional

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Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, sin perjuicio de la protección de la

propiedad intelectual de los diseños y construcciones arquitectónicas prevista en la las

normas supranacionales, en los tratados Internacionales, en la Constitución Política y en

las leyes.

f. Cuando la propuesta incumpla algunas de las disposiciones establecidas en las bases del

concurso de tal forma que de dicho incumplimiento se obtenga ventaja o provecho con

relación a los demás anteproyectos.

g. Cuando la propuesta incumpla con las bases o carezca de la información suficiente para

que el jurado realice una comparación objetiva con los demás anteproyectos.

h. Cuando la propuesta no cumpla con las normas de presentación, número y contenido de

las planchas, o cuando las planchas no se ajusten a los formatos exigidos, siempre y

cuando dichos incumplimientos rompan la igualdad y/o hagan imposible comparar

objetivamente la propuesta con las demás.

i. Cuando la propuesta carezca de la información suficiente para ser comparada

objetivamente con los demás anteproyectos.

j. Cuando una persona presente una propuesta estando inhabilitada para ello.

k. Cuando un proponente no presente el sobre de identificación.

l. Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de los requisitos exigidos en las

presentes bases o no los subsane en el término requerido por La Entidad.

m. Por las demás razones establecidas en la Ley, en el reglamento de concursos y en estas

bases.

2.18.4. Inscripción de proponentes

2.18.4.1. Procedimiento

a. Lugar y fecha: Los interesados en participar en el concurso podrán efectuar su

inscripción de dos formas: Entregando sobre sellado y debidamente marcado con la

documentación requerida en cualquiera de las regionales de la SCA en todo el país, o

enviándolo a la carrera 6 # 26B-85 Piso 11 en la ciudad de Bogotá D.C, en ambos casos

los participantes deberán enviar el anexo#1 (Formato de inscripción) mediante el

correo electrónico [email protected]

b. Costos: Las bases del concurso no tienen costo.

c. Bases: El documento de bases es digital y se descarga de las páginas web habilitadas

para tal fin, no es entonces un documento impreso que deba retirarse de las oficinas

de la SCA.

d. Presentación de los documentos: Para inscribirse, los participantes deberán presentar

todos los documentos solicitados en estas bases dentro del plazo señalado en el

cronograma del concurso. La no presentación de cualquiera de los documentos impide

la recepción de los mismos y, por supuesto, su inscripción.

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e. Revisión de documentos: La SCA y DAP tendrán un plazo de hasta cinco (5) días hábiles

a partir del cierre de inscripciones, para revisar la información y los documentos

presentados con la solicitud. Posteriormente publicarán en el SECOP y en la página web

de la SCA, la planilla inicial en donde figure de una parte, quiénes han quedado

definitivamente inscritos y, de otra, quiénes han sido requeridos con la precisión de él,

o de los requerimientos efectuados, los cuales debe subsanar dentro del término de

tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la planilla inicial. Si los interesados

requeridos cumplieren los requerimientos oportuna y satisfactoriamente, serán

inscritos definitivamente.

f. Inscripción: Una vez se verifique que la documentación está completa y es idónea, la

SCA y el DAP publicarán en el SECOP y en la Web de la SCA, la lista de inscritos.

g. Inscripción intransferible: La inscripción es intransferible y solo confiere derecho a

participar a quien se inscribe.

Nota 5.

Los solicitantes deben presentar todos los documentos. El hecho de que

eventualmente una regional SCA llegue a recibir solicitudes con los documentos

incompletos no habilitará esas solicitudes de inscripción y, por el contrario, la SCA

Nacional declarará como no inscrito a dichos concursantes, sin perjuicio de adoptar las

medidas internas que aclaren el hecho.

Nota 6.

Si habiendo sido requerido un participante para subsanar aspectos de su inscripción,

este no cumple con el requerimiento o lo hace extemporáneamente, se entenderá que

ha desistido de su solicitud.

2.18.4.2. Documentos comunes:

Son los documentos que se deben presentar en todas las solicitudes de inscripción

(exigidos a todas las personas naturales, personas jurídicas, consorcios y uniones

temporales, sean nacionales o extranjeras:

a. Solicitud de inscripción (anexo 1):

b. Certificado (original) del registro único de proponentes (RUP), que debe cumplir con los

siguientes requisitos:

El concursante deberá presentar el RUP obtenido, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 1510 de 2013.

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La fecha de expedición del certificado por la Cámara de Comercio deberá estar

dentro de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de inscripción al concurso.

c. La inscripción o renovación del RUP (en la actividad económica “Actividades de

arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico deberá

encontrarse en firme en la fecha de inscripción al concurso, firmeza que solo es posible

por el trascurso del término de diez días hábiles desde la publicación o expedición que

hace la Cámara de Comercio, siempre y cuando no se interponga contra esta recurso

de reposición (Decreto 19 de 2012, art. 221).

d. Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales expedido en los términos del

artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (anexo 2 o 2A., si se trata tanto de personas naturales

como de personas jurídicas).

e. Certificado de vigencia de la matrícula profesional del arquitecto proponente o que

avala la propuesta, expedido por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectos y

Profesiones Auxiliares. La antigüedad de dicho certificado no debe exceder los seis

meses.

f. Personas naturales o jurídicas extranjeras deberán anexar certificación donde se

demuestre que está inscrito en la Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de consultoría técnica de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de

todas las actividades económicas (CIIU) o su equivalente para su país, expedida por la

autoridad o entidad correspondiente y allegada de acuerdo con el numeral 3.7.1., de

las bases del concurso.

Nota 7.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, no

requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes RUP.

2.18.4.3. Personas jurídicas

Además de cumplir con los documentos comunes enumerados, las personas jurídicas

deben adjuntar los siguientes documentos especiales:

a. Certificado del domicilio social expedido por la Cámara de Comercio:

Original expedido en el curso de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de

inscripción, en donde aparezca que el objeto comprende labores de diseño de

arquitectura y urbanismo.

Plazo de duración de la persona jurídica suficiente para participar en el concurso,

celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más.

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El nombre del representante legal.

Facultades del representante legal para participar en el concurso y suscribir el

eventual contrato.

b. Autorización. Si el representante legal no tiene facultades suficientes o en el certificado no

está claro que las tenga, debe acompañarse una autorización del órgano social

competente por medio de la cual se lo autorice a participar en el concurso y a celebrar el

eventual contrato derivado del mismo.

Nota 8.

La solicitud de inscripción y la carta de presentación deben estar firmadas por el

representante legal de la persona jurídica.

El certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales debe estar firmado por el

representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal, según la ley.

Si el representante legal de la persona jurídica no es arquitecto, la solicitud de inscripción

y la propuesta deberán estar avaladas por un arquitecto.

Las empresas unipersonales se asimilan a las personas jurídicas y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a ellas.

Nota 9. Apoderados Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias de la licitación, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y (1) [año(s) más, como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia.

Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante

legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta

de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo

conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.

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2.18.4.4. Consorcios y uniones temporales

Además de los documentos comunes antes relacionados, si el consorcio y/o la unión

temporal no están inscritos en una Cámara de Comercio, deberán acompañar original o

copia auténtica debidamente reconocida ante notario del documento de conformación,

en el cual conste, como mínimo:

Objeto suficiente.

Duración (no inferior a la vigencia suficiente para participar en el concurso,

celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más, contados a partir de la

fecha de cierre del presente concurso).

La designación del representante y su suplente, sus facultades, manifestación

expresa de responsabilidad frente a la entidad promotora sobre la celebración y

ejecución del contrato, y porcentajes de participación y demás cláusulas

opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no

contravengan lo dispuesto en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas

complementarias.

Por tratarse de un concurso de arquitectura, el consorcio y/o la unión temporal

deben estar constituidos, al menos en un 60 %, por arquitectos y/o por firmas de

arquitectura.

El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes

lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha

constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y

del contrato resultante.

Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas naturales:

1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos comunes. La

correspondiente asociación debe estar conformada al menos en un 60 % por

arquitectos.

2. Cada uno de los integrantes debe acreditar individualmente estar inscrito en el RUP

(actividad económica “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas

de asesoramiento técnico”) y aportar el correspondiente certificado de cumplimiento

de obligaciones parafiscales.

3. Los miembros de consorcios o uniones temporales deberán cumplir conjuntamente con

todos los demás requisitos

Si el consorcio o unión temporal están conformados por personas jurídicas:

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1. Cada una de las personas jurídicas integrantes debe cumplir con los requisitos

comunes pertinentes, referenciados en el numeral 5.2.1, “Documentos comunes”.

2. Cada una de las personas jurídicas debe cumplir con los requisitos propios que prueben

su existencia y representación, objeto, y facultades del representante legal.

3. Cada una de las personas jurídicas debe acreditar individualmente la inscripción en el

RUP.

4. Cada una de las personas jurídicas debe aportar el certificado de cumplimiento de

obligaciones parafiscales.

5. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir conjuntamente

con todos los demás requisitos.

Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas jurídicas y naturales:

1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos pertinentes a su

naturaleza.

2. Cada una de las personas integrantes debe acreditar individualmente la inscripción en

el RUP y aportar el certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales.

3. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir conjuntamente

todos los demás requisitos.

Advertencia Importante. Se pone de presente que, por el procedimiento de revisión de

documentos, la fecha de cierre de solicitudes de inscripción no coincide con la fecha de cierre del

concurso. La primera es anterior a la segunda.

El DAP directamente o a través de la SCA, como organismo asesor del concurso, podrán en

cualquier tiempo, comprobar la autenticidad de los documentos y la veracidad de la información,

y de encontrar mérito podrá además de descalificar la propuesta, poner en conocimiento de las

autoridades competentes los hechos que violen normas del ejercicio profesional, disciplinarias o

penales, y al reclamo de los daños y perjuicios que pueda habérsele ocasionado a la entidad

estatal y a la SCA.

2.18.5. Garantía única de seriedad de la propuesta

Características y condiciones en documento de bases. (junio 9/2014)

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2.19. Obligaciones de las partes

2.19.1. De la entidad estatal promotora

Al Departamento Administrativo de Planeación le corresponde cumplir con las

obligaciones contractuales7 y legales8 establecidas para la entidad estatal promotora.

2.19.2. Del organismo asesor

A la Sociedad Colombiana de Arquitectos le corresponde cumplir con las obligaciones

establecidas al organismo asesor.9

2.19.3. Del jurado

El jurado deberá cumplir las obligaciones y adelantar las funciones legales, reglamentarias

y contractuales, derivadas de su cargo. 10

2.19.4. De los proponentes

Los proponentes deberán cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y

contractuales del concurso y del eventual contrato que de este se derive.11

Así mismo deberán:

Acatar las bases y bases del concurso.

Presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas.

Realizar oportuna y cabalmente el trámite de inscripción.

Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de la inscripción.

Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de presentación de la

propuesta.

Cumplir con los requerimientos del programa y el cuadro de áreas solicitado, tanto en

sus valores parciales como en el área total.

7 Contrato suscrito entre la SCA Presidencia Nacional y EPM.

8 Definidas en el Artículo 4º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numeral 6.a del Reglamento de Concursos Arquitectónicos

de la SCA. 9 Definidas en el Artículo 5º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, Numeral 6.c del Reglamento de Concursos Arquitectónicos

de la SCA., 10

En el contrato EPM –SCA, legales las definidas en los Artículos 6, 7 y 13 del Decreto 2326 de 1995 y reglamentarias, del reglamento de Concursos arquitectónicos de la SCA. además de las establecidas en estas bases. 11

Las obligaciones legales son las contenidas en el Artículo 8 del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numerales 6.g y 6.h del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA. En la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, y en la Ley 435 de 1998.

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Acatar, en caso de firmar el contrato, los Informes inicial y final del Jurado, las

recomendaciones al anteproyecto formuladas por el Jurado y por el DAP.

Con la presentación de la propuesta los concursantes manifiestan que conocen y aceptan

plenamente y en todas sus partes además de las presentes bases del concurso, que

incluyen la minuta de contrato que habrá de firmarse con el o los ganadores, las normas

legales que rigen el concurso en especial el artículo 21º de la Ley 435 de 1998 “De los

deberes profesionales en los concursos”.- Literal b) que a la letra dice: “Los profesionales

que participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el

máximo respeto hacia los asesores (coordinadores), los miembros del jurado y los demás

participantes en el concurso”.

2.19.5. Del ganador del concurso

Son obligaciones especiales del ganador o ganadores del concurso, además de aquellas

qué se desprendan de la naturaleza del concurso y el contrato, las siguientes:

Presentar oportunamente los documentos necesarios para suscribir el contrato de

consultoría con la entidad estatal.

Suscribir oportunamente el contrato de consultoría con la entidad estatal promotora

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el

jurado y la entidad estatal promotora e introducirle las modificaciones requeridas.

Presentar para la aprobación de la entidad estatal promotora, oportuna y en debida

forma la garantía de cumplimiento y el recibo de pago de la misma, que ampare a las

entidades promotoras contra los riesgos previstos en la minuta.

Las demás expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en la minuta de

contrato.

Ajustar su proyecto definitivo tanto en áreas como en costos al programa urbano y/o

arquitectónico y al presupuesto preestablecido.

Coordinar y responsabilizarse de los estudios técnicos que se solicitan y hacen parte del

contrato.

Propiedad intelectual

Sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351

de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994,

especialmente sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán

radicados en cabeza del proponente ganador, el ganador manifiesta que, con el pago del

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premio, cede, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a la entidad estatal

promotora, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de su propuesta y de los

derechos derivados de la misma entendiendo que esta puede ser usada única y

exclusivamente en desarrollo del proyecto objeto del concurso.

2.20. Cronograma del concurso

No ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR

1 Publicación de prebases. Lunes 19 de mayo

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

2

Recepción de

observaciones a las prebases.

Desde el lunes 19 hasta el viernes 30 de mayo

N.A

[email protected]

3 Publicación de bases. Viernes 6 de junio

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org

4 Acto administrativo de apertura

Lunes 9 de junio 8.00AM

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org

5 Apertura del concurso Lunes 9 de junio 9:00AM

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org

6

Presentación del área de intervención y audiencia de aclaración de bases.

Miércoles 11 de junio 9:00AM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

7 Consultas (escritas)

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Desde el lunes 9 de junio hasta el viernes 12 de septiembre

[email protected]

8 Respuestas (escritas)

Desde el jueves 12 de junio hasta el viernes 19 de septiembre

[email protected]

9 Inscripciones.

Desde el lunes 16 de junio hasta el viernes 29 de agosto

5:00PM

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10

Publicación planilla inicial de inscritos y requeridos.

Viernes 5 de septiembre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

11 Plazo para subsanar requerimientos de inscripción.

Viernes 12 de septiembre

4:00 PM

SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

12 Publicación de la planilla final de inscritos.

Viernes 1 de agosto

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

13

Cierre del concurso Fecha límite para entrega de propuestas.

Lunes 29 de septiembre de 2014.

4:00 PM

SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

14 Evaluación del jurado

Jueves 9 a sábado 11 de octubre

N.A N.A

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15

Traslado a los participantes de la evaluación inicial del jurado.

Sábado 11 de octubre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

16 Exposición pública de propuestas.

Desde el sábado 11 al jueves 30 de octubre

9:00AM a 5:00PM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

17

Recepción de observaciones por escrito al informe inicial de evaluación del Jurado.

Desde el sábado 11 hasta el jueves 16 de octubre

SCA Nacional: Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

18

Respuesta a las observaciones presentadas al Informe Final de los Jurados

Jueves 16 de octubre

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19

Audiencia de lectura del informe final del jurado y proclamación de ganadores.

Lunes 20 de octubre 11:00 AM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

2.20.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso

a) Publicidad

Para cumplir con lo previsto en la Ley 80/93, Art. 30 numeral 3º y en el Artículo 8º de la

Ley 1150 de 2007, se publicaran avisos de convocatoria en periódicos en las ciudades

de Medellín y Bogotá D.C., en los que se informara: 1- Que se abriría el Concurso 2- Que

las Bases estarán en la web y pueden consultarse.

b) Aviso a la cámara de comercio

Mediante comunicación escrita la SCA-PN con fecha lunes 9 de junio de 2014 dará aviso

a la Cámara de Comercio de Medellín sobre la apertura oficial del concurso.

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c) Consulta de Bases definitivas

Se publicarán las bases finales del concurso un día hábil antes de la apertura oficial (junio

6) en las páginas Web del SECOP, Medellín y SCA.

d) Observaciones

Para efectos de las observaciones a la evaluación inicial de los jurados se deberá tener

en cuenta lo siguiente:

Las observaciones de los concursantes deben enviarse por escrito vía correo a la

Sociedad Colombiana de Arquitectos en la dirección de correo oficial que aparece

en las presentes bases.

Las observaciones deben entregarse en sobre sellado de tal forma que no se viole el

anonimato del concursante. El sobre o el mensaje deberá estar marcado a nombre

del concurso.

Se reitera que el DAP y la SCA entienden que los concursantes al tramitar su inscripción y

presentar sus propuestas al concurso, han tenido oportunidad suficiente durante el plazo

previsto para tal fin, para plantear ante el DAP y la SCA sus consultas y observaciones

relativas al contenido de las bases del concurso y todos los demás documentos y

procedimientos del mismo, por lo cual en la fase de observaciones al fallo del jurado sólo se

responderán documentos enviados por los concursantes, que tengan relación concreta con el

contenido del acta de fallo del jurado y cuyo objetivo sea aclarar o precisar elementos

exclusivamente referidos a la evaluación y al cumplimiento de los requisitos planteados para

las propuestas, de acuerdo con las normas específicas del concurso y generales definidas para

el ejercicio profesional en el país.

Al presentar su propuesta, los concursantes asumen el compromiso de aceptar que cualquier

documento recibido en esta fase, que contenga argumentos diferentes a los referidos en el

acta del jurado y la calificación del concurso, que a juicio del jurado, el DAP y la SCA se

aparten de lo anteriormente descrito, hará que la observación del concursante sea

desestimada por el jurado, por el DAP y por la SCA.

2.21. Bases del concurso

El presente documento contiene las prebases del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE

URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CIVICO EN MEDELLIN cuyos términos deben

ser observados por los participantes. En estas prebases y en las próximas bases así como en sus

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anexos se consignan los términos que deben tener las propuestas y las estipulaciones de la

eventual contratación.

Las bases del concurso sólo podrán ser modificadas mediante adenda y serán publicadas el día

viernes 6 de junio de 2014 en el portal de contratación SECOP y las páginas web

www.sociedadcolombianadearquitectos.org y www.medellin.gob.co

2.22. Actividades y documentos del concurso

2.22.1. Visita no obligatoria al área de intervención

La gran extensión de las áreas a intervenir en los diferentes componentes del concurso

hacen imposible la realización de una visita guiada, por lo tanto se hará una presentación

con ayudas audiovisuales.

La fecha es miércoles 11 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., en Plaza Mayor, Pabellón

Medellín, Calle 41 # 55-80.

2.22.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso

La audiencia pública de aclaración de bases se realizará en la ciudad de Medellín el

miércoles 11 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., en Plaza Mayor, Pabellón Medellín, Calle

41 # 55-80.

Las preguntas y respuestas de la audiencia serán dadas a conocer a todos los interesados

por medio del Acta No. 1.

2.22.3. Consultas y respuestas

Desde la fecha indicada en el cronograma del concurso los participantes podrán hacer

consultas a través del correo electrónico [email protected] , se dará

respuesta antes del cierre del concurso a todas las consultas recibidas, para este efecto se

podrán consultar en la página www.sociedadcolombianadearquitectos.org vinculo

“concursos” así como la web del SECOP.

Nota 10.

Las respuestas a las consultas de los proponentes son documentos aclaratorios de las

bases del concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación, pero no

serán tenidas como una adenda de las bases del concurso. Ninguna manifestación

verbal, cualquiera que sea su fuente modifica las bases del concurso y sus adendas

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Si de alguna pregunta se deriva un cambio a las bases, esta será adoptada e incorporada

mediante una adenda, situación que se puede producir durante el desarrollo del concurso

quedando debidamente publicada en las páginas del SECOP y

www.sociedadcolombianadearquitectos.org

2.22.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas

La SCA elaborará un acta de recibo de propuestas, suscrita por el coordinador o su

delegado, donde constará el número de propuestas presentadas.

En el acta constara:

a. La fecha y hora de cierre.

b. El número de paquetes presentados, cada uno de los cuales “dice contener” dos

sobres, uno con: La identificación del concursante y un segundo con la propuesta

arquitectónica.

c. El estado de los paquetes y si alguno de ellos tiene identificaciones o marcas exteriores

o rasgaduras.

d. Los demás hechos o constancias destacables.

La SCA entregará el acta a la mayor brevedad al DAP.

La SCA y el DAP por intermedio de sus respectivos arquitectos coordinadores y del asesor

jurídico del concurso, una vez reciban las propuestas, abrirán conjuntamente el empaque

o paquete que en su interior debe contener los sobres de identificación y el sobre o

paquete con el anteproyecto.

A los sobres de identificación, a los discos compactos y a las planchas de propuestas se les

asignará una misma clave. La SCA y el DAP por intermedio de sus coordinadores y el

asesor jurídico, escribirán en los sobres de identificación -sin abrirlos- las claves asignadas

a la respectiva propuesta y los depositarán sin abrirlos en una urna.

Esta urna permanecerá cerrada y sellada en las oficinas de la SCA hasta el día de la

proclamación de ganadores. Los coordinadores del concurso elaborarán una relación en

donde conste el número de propuestas recibidas y las observaciones y constancias que

consideren del caso. Podrán verificar la información suministrada por los proponentes

para la inscripción, para el concurso y para la celebración del contrato. Las inexactitudes

podrán dar lugar a descalificación de las propuestas, sin perjuicio de las acciones

gremiales, disciplinarias o penales a que haya lugar y al reclamo de los daños y perjuicios

que pueda habérsele ocasionado a la SCA y al DAP.

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2.22.5. Cierre del concurso

Lugar, fecha y hora para presentar propuestas.

Los concursantes presentaran sus propuestas hasta el día y hora indicados en el

cronograma del concurso únicamente en las oficinas de la Sociedad Colombiana de

Arquitectos, Carrera 6 No. 26 B - 85 piso 11 en Bogotá D.C.

El cumplimiento de la hora límite de entrega de propuestas es un imperativo legal

ineludible, que no depende de la voluntad de la entidad estatal ni de la Sociedad

Colombiana de Arquitectos, esta es las 4:00 PM

Los concursantes extranjeros enviaran sus propuestas teniendo especial cuidado que el

documento que expida la compañía transportadora registre como limite la hora de cierre,

es decir 4:00 PM (16 horas GMT) del día indicado en el cronograma. Se otorga un plazo de

72 horas para recibir físicamente las propuestas por parte de la compañía transportadora.

Si el participante prevé que las 72 horas son insuficientes por circunstancias particulares

en su país deberá tener la precaución de enviar la propuesta antes de la fecha de cierre ya

que no procederá ninguna explicación ni argumento que valide la recepción después de

ese plazo.

Se reitera que las fechas de cierre de inscripciones y la fecha de cierre del concurso no son

una misma ni coinciden. La primera es anterior a la segunda. Esto permite verificar los

documentos y realizar el concurso de anteproyectos bajo el sistema de anonimato.

Debido a la naturaleza misma de los concursos de arquitectura y para proteger el

anonimato en el proceso de juzgamiento, una vez presentadas las propuestas no habrá

retiro de las mismas.

La validez de las propuestas será de 6 meses calendario a partir de la fecha de su

presentación.

2.22.6. Juzgamiento de propuestas

Los coordinadores y el asesor jurídico levantarán un “Acta de cierre del concurso y

codificación de propuestas” la cual entregarán a los jurados al momento de su instalación,

poniendo de presente las observaciones que hayan encontrado en las propuestas

recibidas, pondrán las planchas del anteproyecto a disposición del jurado quien las

estudiará, evaluará y elaborará un concepto inicial denominado Informe inicial de

evaluación, consignado en un acta en la cual, identificando las propuestas por sus

correspondientes claves, se deje constancia del número de propuestas presentadas, la

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evaluación que se ha hecho a las propuestas, la recomendación al DAP sin orden de

elegibilidad necesariamente y la posterior asignación de premios, menciones, o la

recomendación sobre la declaratoria desierta del concurso y de los demás aspectos sobre

el proceso de evaluación y criterios de selección.

Durante el concurso las propuestas se conocerán por la clave, para todos los efectos.

En consecuencia, los documentos que expidan el jurado, la SCA y sus asesores, la entidad

estatal promotora y las observaciones de los proponentes, antes de la proclamación del

ganador deberán referirse a las propuestas por su respectiva clave.

2.22.7. Informe inicial de evaluación del jurado

El jurado entregará al DAP, el concepto inicial o informe de evaluación preliminar del

jurado. El DAP lo publicará en el SECOP y la SCA lo publicará en la página Web por un

término de tres (3) días hábiles, durante el cual los proponentes podrán conocer las

propuestas y presentar observaciones al “Informe inicial de evaluación del jurado”. Copia

de la evaluación será expuesta en el salón de exhibición de propuestas para consulta de

los concursantes. Dichas observaciones deberán firmarse utilizando únicamente la clave

asignada al proponente.

Si algún concursante formula observaciones al informe inicial de evaluación del jurado,

este debe analizarlas y formular el informe final debidamente sustentado que podrá

ratificar el contenido del concepto inicial o diferir parcial o totalmente de éste.

Las comunicaciones de los concursantes durante el concurso en general y en el trámite de

observaciones en particular deben ser respetuosas, sin emplear términos injuriosos,

descalificadores o agresivos. El jurado no tiene la obligación de responder comunicaciones

de este tipo. Si se presenta un hecho como el anterior, una vez se abran los sobres y se

conozca la identidad de los participantes, el jurado, o uno de sus miembros, la entidad

promotora o la SCA, podrán presentar las acciones profesionales y disciplinarias ante las

autoridades correspondientes.

La urna con los sobres de identificación de los concursantes sólo será abierta en el acto de

proclamación de ganadores en el cual se leerá el veredicto final del jurado, que

identificará las propuestas por sus claves, y se abrirán los sobres correspondientes a

dichas claves conociéndose entonces la identidad de los participantes ganadores.

El Jurado recomendará al DAP adjudicar, en un orden de elegibilidad el contrato de

consultoría con el autor de la propuesta ganadora.

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2.22.8. Informe final de evaluación del jurado

En la Audiencia Pública de “Lectura del informe del jurado, apertura de la urna y de los

sobres” se dará lectura al Informe final del jurado, se abrirá la urna que contiene los

sobres, y estos identificando así a los arquitectos ganadores, esta audiencia se efectuará el

día 20 de octubre de 2014 a las 11:00 am en Plaza Mayor, Pabellón Medellín ubicado en la

calle 41 # 55-80, en la ciudad de Medellín tal como se ha expresado en el cronograma del

concurso.

2.22.9. Exposición de trabajos

Las propuestas participantes serán expuestas desde el día miércoles 11 hasta el 30 de

octubre de 2014 en Plaza Mayor, Pabellón Medellín. Se aclara que la exposición no es

parte del concurso, sino una labor de difusión académica del organismo asesor.

2.22.10. Retiro de trabajos

Los arquitectos que quieran conservar copias de sus trabajos o de los documentos anexos,

deberán obtenerlas antes de presentarlas al concurso, porque posteriormente no se

devolverán ni las planchas, ni los documentos de las propuestas ganadoras.

Se debe tener presente que se trata de documentos públicos cobijados por un amparo

legal cuya disposición está restringida por las leyes.

2.22.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta

Los proponentes con el hecho de presentar la propuesta, autorizan a la Sociedad

Colombiana de Arquitectos a utilizar en sus publicaciones el material presentado con sus

propuestas.

2.22.12. Declaratoria de desierto del concurso

El DAP podrá declarar parcial o totalmente desierto el concurso al vencimiento del plazo

previsto para adjudicar, en los casos previstos en la ley y especialmente en los siguientes

eventos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto

administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han

conducido a esa decisión. 2. Cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta.

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2.22.13. Derechos de autor

Los consultores que resulten ganadores (primero, segundo y tercer lugar en los diferentes

componentes), garantizan que los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes

objeto de esta cesión son de su propiedad. Sin embargo, los derechos patrimoniales de

autor que surjan en cabeza del contratista relacionado con los mismos, sus ajustes, tanto

impresos como los que se entreguen en medio magnéticos, su ilustración, de acuerdo con

los insumos suministrados por el DAP para la obtención del producto final, se entenderán

cedidos por parte del contratista al DAP, de manera total y universal. En todo caso los

cambios y actualizaciones de los diseños implicarán la cesión o transferencia de la nueva

versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Estos derechos se extienden a los

productos contratados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción,

ejecución pública, exhibición, divulgación, comercialización, distribución, representación

en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia el DAP adquiere

la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los productos contratados para

explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. El contratista conservará para sí

la titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión

Andina 351de 1993 o Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y en las Leyes 23

de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.

Los ganadores liberaran de toda responsabilidad a las instituciones participantes y al DAP

por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a Derechos de Autor,

como consecuencia de los productos o servicios objeto del contrato.

Todos los ejemplares preparados por el consultor para el contratante en desarrollo del

objeto contractual, serán de propiedad del DAP. El consultor podrá conservar una copia de

dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos o volverlos a imprimir sin

autorización del DAP.

2.23. Presentación de propuestas

2.23.1. Material a entregar

Una vez definido por parte del interesado el alcance de su participación, es decir

Componente A o componente B o los dos componentes, deberá observar las siguientes

instrucciones, aclarando que si la decisión es participar en los dos componentes deberá

preparar paquetes independientes para cada una de ellas.

a. Los participantes deberán entregar sus propuestas empacadas y selladas, en cuyo interior

debe haber dos sobres, empaques o paquetes y un cd, sin ninguna identificación, nombre,

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iniciales, marca, membrete, enseña o distintivo que pudiera identificarlos, simplemente

dirigidos textualmente así:

Sobre 1: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP –

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN”.

Sobre 2: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP –

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “PROPUESTA”.

b. Un CD con las planchas en formato DWG del diseño realizado, ira en el sobre 2.

c. Un escrito hasta de 2.500 palabras en fuente arial 12 explicando el concepto general de la

propuesta.

d. Un video con especificaciones básicas y una duración hasta 5 minutos, donde se describan

aspectos relevantes de la propuesta. No se trata de una presentación animada en power

point o similar con la propuesta misma, es una pieza dinámica que aborde un lenguaje

adicional a las limitantes propias de la representación gráfica de las planchas, que aporte

al jurado una visión general del concepto del concursante. Puede ser en idioma castellano

o en inglés, caso en el cual deberá estar subtitulado en castellano.

2.23.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos

El sobre 2 PROPUESTA es un sobre, empaque o paquete debidamente cerrado, sin ninguna

marca, señal o identificación para conservar la reserva de las propuestas que debe

contener las planchas referentes a la propuesta exigida en las presentes bases y el

cuadro de áreas impreso en formato DIN-A1 84.1 x 59.4 cm, doblado y el CD con las poli-

líneas en formato DWG superpuestas sobre el esquema y el anteproyecto completo para

la verificación de áreas. Estas deben ser legibles y/o compatibles en las recientes versiones

en AUTOCAD 2010 a 2013, también en este medio magnético deben venir las planchas de

la presentación en formato PDF o JPG.

Ni las planchas ni los CD pueden tener identificación alguna.

2.23.3. Técnica de presentación

La técnica de presentación es libre y puede ser en color; se exigen planchas de 100 x 70

cm., montadas sobre cartón paja, lamipak, foam board (0.5 cm.) o un material similar en

peso, con el rótulo (suministrado por la organización del concurso) correspondiente en

cada plano. No se recibirán planchas enmarcadas o montadas sobre madera u otro

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material distinto al especificado en estas bases. Se debe respetar la diagramación y la

numeración de las planchas establecidas y por tanto el proponente deberá ceñirse a los

formatos de planos suministrados en los anexos.

2.23.4. Contenido de las planchas

Información que se presentara en el documento de bases.

2.23.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente

El sobre 1 marcado “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN -

DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN” es un sobre

debidamente cerrado, sin ninguna marca, señal o identificación exterior para conservar el

anonimato de los proponentes, que debe contener los siguientes documentos:

Copia del formulario único de inscripción al concurso.

Tarjetas de cartulina blanca (4 cm. x 9 cm.) con los créditos de los autores del proyecto,

con el fin de anexarlas a los planos en la exposición final.

Reducciones a tamaño carta a color de las planchas presentadas con destino a posibles

publicaciones.

Como parte integral de su oferta profesional, incluirá la oferta de las consultorías de otras

disciplinas que juzgue oportunas para el desarrollo del proyecto, en función de la

especialidad del asunto y en aras de garantizar la viabilidad y mejor calidad de su

propuesta, así como la identidad e idoneidad de los especialistas que a su criterio deban

realizar determinados diseños y estudios ajustados a la normativa nacional vigente. Las

entidades estatal promotora y organizadora se reservan el derecho a verificar toda la

información y documentación entregada al momento de la inscripción.

Se aclara que la presentación de estos otros profesionales como integrantes de su equipo

de trabajo no obliga al ganador a contratarlos a su cargo, es una referencia que

posteriormente será evaluada.

Nota 11.

El CD, sin ninguna marca o identificación, con los archivos de la propuesta en JPG y las

polilíneas de áreas (formato.dwg), no debe ir dentro del sobre de identificación, sino en el

paquete de anteproyecto arquitectónico junto con las planchas.

Nota 12.

La Subdirección de Información del Departamento Administrativo de Planeación DAP

trabaja con información georreferenciada. La información suministrada en estas bases y

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sus anexos se estructura en Geodatabases compatibles con software ArcGis v.10 o

superior (AutoCAD Map …)

La información entregada corresponde a la que reposa en la Geodatabase Corporativa del

municipio de Medellín, la cual se actualiza según la disponibilidad y la calidad del dato que

está relacionado con las fuentes de origen.

Por lo anterior ninguno de los elementos suministrados en planimetría y otros archivos

corresponde a extensiones .dwg, debiendo cada equipo de participantes hacer las

respectivas migraciones y/o actualizaciones.

2.24. Premios y honorarios profesionales

2.24.1. Premios

Premio es la recompensa o remuneración que otorga la entidad estatal promotora para

incentivar la participación de proponentes en un concurso.

El DAP pagará premios por un total de Doscientos noventa y dos millones trescientos

veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos m/c. ($ 292´329565) de acuerdo con el

certificado de disponibilidad presupuestal No. ---------------- de 2014. La liquidación de

premios se hace con base en el Honorario Básico del Concurso de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Concursos de la SCA.

Este valor incluye los premios correspondientes al segundo y tercer lugar en cada

componente, el ganador del primer puesto se considera como pago de honorarios

profesionales.

Los ganadores de segundo puesto recibirán premios por valor de Ciento setenta cinco

millones trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y nueve pesos m/c. ($

175´397.739).

Los ganadores de tercer puesto recibirán premios por valor de Ciento dieciséis millones

novecientos treinta y un mil ochocientos veintiséis pesos m/c. ($ 116´931.826).

Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los descuentos dispuestos

por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores directamente por la Alcaldía de

Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del DAP.

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Nota 13.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009

expedida por el Ministerio de Cultura, los concursos organizados por la Sociedad

Colombiana de Arquitectos tienen carácter artístico y cultural y por lo mismo las sumas

pagadas como premios, aunque están sometidos al impuesto de renta y complementarios,

no son objeto de retención en la fuente.

Menciones de honor

El jurado podrá conferir las menciones de honor que considere del caso, sin que estas

representen obligaciones pecuniarias para la Entidad Promotora ni para la SCA.

PREMIOS

Componente A

Segundo puesto $ 95´417.879

Tercer puesto $ 63´611.919

Componente B

Cerro Nutibara

Segundo puesto $ 57´648.250

Tercer puesto $ 38´432.167

Cerro Asomadera

Segundo puesto $ 22´331.610

Tercer puesto $ 14´887.740

2.24.2. Honorarios

LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE DISEÑO

Componente A

Área Construida Áreas (m2)

V / r (m2) Total % Valor total

(1) Urbanismo 721.066 $ 95.000 $

39.434.493.000 $

68.501.270.000

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000

En adelante 711.066 $ 95.000 $ 67.551.270.000 3% $ 2.026.538.100

Honorarios categoría 70%

$ 1´449.831.670

(2) Diseño de

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(1) Corresponde a plan maestro urbano general y zonas de renovación.

(2) Corresponde a la idea básica del Parque Verde EPM y a solución de las 4 conexiones

peatonales.

áreas abiertas construidas

100.146 $ 295.000

$ 29.543.070.000

Primeros 1.000 $ 295.000

$ 295.000.000 7% 20.650.000

Siguientes 4.000 $ 295.000

$ 1.180.000.000 5% 59.000.000

Siguientes 5.000 $ 295.000

$ 1.475.000.000 4% 59.000.000

En adelante 90.146 $ 295.000

$ 26.593.070.000

3% 797.792.100

Honorarios categoría

100% 936.442.100

Honorarios idea básica

15% 140.466.315

Total honorarios de diseño sin IVA

$ 1´590.297.985

IVA 16% $ 254.447.978

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.844.745.963

Componente B

CERRO NUTIBARA

Área Construida Áreas (m2) V / r (m2) Total % Valor total

(1) Paisajismo 344.720

Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000

Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000

Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000

En adelante 334.720 $ 40.000 $ 13.388.800.000

3% $ 401.664.000

Honorarios categoría

70% $ 294.324.800

(2) Urbanismo 300.900 $ 95.000 $

28.585.500.000

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(1) Corresponde a plan maestro general del paisaje del cerro vinculando el parque de las

esculturas.

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% 19.000.000

En adelante 290.900 $ 95.000 $

27.635.500.000 3% 829.065.000

Honorarios categoría

70% $ 611.600.500

(3) Diseño de áreas abiertas construidas

27.580 $ 290.000 $ 7.998.200.000

Primeros 1.000 $ 290.000 $ 290.000.000 7% 20.300.000

Siguientes 4.000 $ 290.000 $ 1.160.000.000 5% 58.000.000

Siguientes 5.000 $ 290.000 $ 1.450.000.000 4% 58.000.000

En adelante 17.580 $ 290.000 $ 5.098.200.000 3% 152.946.000

Honorarios categoría

85% 245.859.100

Honorarios idea básica

15% 36.878.865

(4) Diseño áreas cerradas

2.000 $ 1.000.000

$ 2.000.000.000

Primeros 1.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000.000 7% 70.000.000

Siguientes 1.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000.000 5% 50.000.000

Honorarios categoría B

100% 120.000.000

Honorarios idea básica

15% 18.000.000

Total honorarios de diseño sin IVA $ 960.804.165

IVA 16% $ 153.728.666

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.114.532.831

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(2) Corresponde a plan maestro urbano general y zonas de renovación en las áreas circundantes a

la base del cerro.

(3) Corresponde a la idea básica de áreas abiertas para la UVA ubicada en el cerro.

(4) Corresponde a la idea básica de áreas cerradas (edificio) para la UVA.

(1) Corresponde a plan maestro general del paisaje del cerro.

(2) Corresponde a plan maestro urbano general.

Nota 14.

La expresión IVA es la sigla del Impuesto al valor agregado, más conocido en Colombia como

Impuesto sobre las ventas.

Adjudicación del contrato

Componente B

CERRO ASOMADERA

Área Construida Áreas (m2) V / r (m2) Total % Valor total

(1) Paisajismo 329.200 $ 40.000 $ 13.168.000.000

Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000

Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000

Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000

En adelante 319.200 $ 40.000 $ 12.768.000.000

3% $ 383.040.000

Honorarios categoría

70% $ 281.288.000

(2) Urbanismo 39.900 $ 95.000 $ 3.790.500.000

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000

En adelante 29.900 $ 95.000 $ 2.840.500.000 3% $ 85.215.000

Honorarios categoría

70% $ 90.905.500

Total honorarios de diseño sin IVA

$ 372.193.500

IVA 16% $ 59.550.960

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 431.744.460

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Previamente a la expedición de la resolución de adjudicación, la SCA y el DAP verificarán si

el ganador cumple con todos los demás requisitos, en caso contrario se adjudicará el

contrato a quien lo sigue en el orden de elegibilidad determinado por el jurado.

En caso de que ninguno de los proyectos seleccionados cumpla con estos requisitos, el

concurso se declarará desierto.

El DAP adjudicará el contrato mediante acto administrativo que se notificará a los

proponentes ganadores, de acuerdo con la ley y será suscrito dentro de los cinco (5) días

siguientes

.

2.24.3. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización

Con la adjudicación del contrato, surgen para el ganador las siguientes irrevocables

obligaciones con el DAP.

Suscribir el contrato de consultoría para realizar los diseños urbanísticos, paisajísticos,

arquitectónicos definitivos, por el valor indicado y constituir las correspondientes

garantías. El contrato comprenderá además los siguientes estudios técnicos

complementarios: diseño hidrosanitario, diseño eléctrico, cálculo estructural, diseños

especiales si los hubiere en la propuesta.

Aportar oportunamente los documentos necesarios para firmar el contrato.

Presentar debidamente firmado el respectivo contrato dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la entrega del mismo, así como las respectivas garantías,

acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de

Contratación; adicionalmente, acreditará el pago de los impuestos a que hubiere

lugar.

Presentar el equipo que realizará los estudios técnicos básicos si así se lo solicita el

DAP y acoger las observaciones que a este le haga dicha entidad.

Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el

jurado y la entidad promotora, e introducir las modificaciones requeridas para el

desarrollo del proyecto.

Mantener el área diseñada dentro de las limitantes del programa y mantener la

racionalidad de los costos de la obra que será construida; los recursos disponibles

para esta obra son Ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco millones

trescientos cuarenta mil pesos m/c.($167´375.340.000) incluido el AIU.

Contar para el desarrollo del contrato con un equipo de trabajo necesario para el

desarrollo de los trabajos el cual será presentado y aceptado por el DAP previo a la

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firma del contrato y cumplir con el cronograma previsto para la realización de los

diseños arquitectónicos y urbanos.

Cumplir con los deberes consagrados en la minuta del contrato de consultoría que

forma parte como anexo de las bases y las demás que se desprendan de la naturaleza

del concurso y del contrato y aquellas expresamente mencionadas en las bases, en

sus adendas y en el documento del contrato.

Aceptar, como en efecto lo acepta irrevocablemente, que en virtud del valor en

efectivo de los honorarios del contrato, los arquitectos ceden a la entidad promotora,

los derechos económicos y de explotación de la propiedad intelectual sobre sus

anteproyectos, sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos por la

Decisión Andina No.351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 sobre

propiedad intelectual. Poniendo de presente que el reconocimiento de autor, por su

naturaleza estará radicado en cabeza del proponente ganador.

Cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los anexos para

la aceptación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato.

Si el proponente favorecido no firmare el contrato de consultoría, el DAP podrá adjudicar

el contrato resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al proponente

calificado en segundo lugar, si considera que su propuesta es igualmente favorable para la

entidad.

Pero si éste no firmare el contrato en el plazo fijado, se suscribirá con el proponente que

quedo en tercer lugar si se considera que su propuesta es igualmente favorable para la

entidad.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el adjudicatario se

negare a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases y específicamente las de

suscribir y perfeccionar el contrato correspondiente dentro del término señalado, el DAP

podrá iniciar las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados,

sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de

conformidad con lo previsto en el literal e. del Numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.

2.24.4. Forma de pago

Los ganadores de primeros puestos tienen derecho a celebrar contrato de consultoría de

diseños definitivos por un valor de Tres mil trescientos noventa y un millones veintidós

mil novecientos cincuenta y cuatro pesos m/c. ($ 3´391.022.954) incluido el IVA.

Los honorarios del contrato serán cancelados por el DAP, así:

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Un treinta por ciento del valor total del contrato (30%) equivalente a la suma de Mil

diecisiete millones trescientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos m/c. ($

1´017.306.886) incluido el IVA, como pago anticipado del contrato por haber resultado

ganadores. Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los

descuentos dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores

directamente por la Alcaldía de Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del

DAP.

Un setenta por ciento del valor total del contrato (70%) equivalente a la suma de Dos mil

trescientos setenta y tres millones setecientos dieciséis mil sesenta y ocho pesos

m/c.($2´373.716.068) incluido el IVA, en pagos distribuidos que serán anunciados

oportunamente.

Si por alguna razón no se firmare el contrato con el ganador por razones ajenas a éste, el

DAP le pagará suma equivalentes al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, como

suma única y total a título de premio del concurso, quedando relevado el arquitecto de

realizar las labores previstas en la minuta.

Si por alguna de las razones previstas en la ley o en este reglamento, el contrato no se

firma con el ganador por razones imputables a éste, el ganador perderá el derecho al pago

del premio, y la entidad podrá de acuerdo con la ley suscribirlo con quien ocupó el segundo

lugar, si la propuesta es conveniente para la entidad. En este caso el arquitecto que

suscriba el contrato tendrá derecho -en cuantía y forma de pago- a los honorarios previstos

para el ganador.

Estos valores incluyen el IVA

Nota 15.

El alcance contractual comprenderá la elaboración de los estudios técnicos básicos tales

como diseño hidrosanitario e hidráulico diseño eléctrico, calculo estructural, diseños

especiales si los hubiere en la propuesta, para lo cual las partes deberán definir el valor de

dichos estudios.

Nota 16.

• Los valores que se van a cancelar se ajustarán a lo estipulado en las bases del

concurso.

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• Si la obra a la cual se refieren los diseños no se realiza en el curso de los tres años

siguientes a la entrega de los diseños contratados, el DAP no pagará al consultor el

valor correspondiente a la supervisión arquitectónica.

2.24.5. Modelo de minuta de contrato para el ganador.

Se incluirá en el documento de bases.

3. ANEXOS

3.1 Anexos Legales

3.1.1. Anexo 1. Formato de solicitud de inscripción.

3.1.2. Anexo 2. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona natural.

3.1.3. Anexo 3. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona jurídica.

3.1.4. Anexo 4. Modelo de minuta de contrato de consultoría.

3.1.5. Anexo 5. Formato para conformar un consorcio.

3.1.6. Anexo 6. Formato para conformar una unión temporal.

3.1.7. Anexo 7. Cronograma del concurso.

3.2. Anexos Gráficos

3.2.1. Anexo 8. Formato de planchas.

3.2.2. Anexo 9. Formato de rotulo oficial.

3.2.3. Anexo 10. Logos entidades.

3.2.4. Anexo 11. Hojas de vida jurados.

3.3. Anexos Técnicos

3.3.1. Anexo 12. Caracterización social.

Componente cerros tutelares Nutibara y Asomadera.

Componente Centro Institucional: La Alpujarra, Calle Nueva y La Bayadera.

3.3.2. Anexo 13. Modelo de ciudad

Plan de Ordenamiento Territorial - Revisión y Ajuste.

Subzona Centro Tradicional.

Estrategia de Concursos Públicos Arquitectónicos y Urbanos - Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.

3.3.3. Anexo 14. Planimetría

Formatos de entrega de la planimetría: geodatabase

PLANIMETRÍA: PLANO GENERAL BASE

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Plano general base:

CARTOGRAFÍA BASE.

Fuente: planimetría

oficial AMVA y

Municipio de Medellín

Altimetría

El Río

Manzanas

Sistema vial existente

Suelos de Protección (incluye retiros a corrientes

de agua), áreas de importancia recreativa y

paisajística y Cerros tutelares,

Red Hídrica y micro cuencas

Red de conectividad del patrimonio ecológico y

paisajístico,

(Acuerdo Municipal N° 23 de 2009).

Centro Institucional.

Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana).

Fuente: DAP, equipo AIE.

Cerro Nutibara.

Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana).

Fuente: DAP, equipo AIE.

Cerro Asomadera.

Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana).

Fuente: DAP, equipo AIE.

Proyecto Parque del Río Medellín:

Ámbito de intervención del proyecto.

Macroproyecto Río:

Delimitación general.

Fuente: DAP, equipo AIE.

Plan Medellín Centro:

Delimitación general.

Fuente: DAP, equipo AIE.

Carrera Bolívar.

Ámbito de intervención Concurso Nacional en

curso, (Áreas de planificación urbana).

Fuente: DAP, equipo AIE.

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División Político Administrativa,

Toponimia,

Nomenclatura (nombres de las Calles),

PLANIMETRÍA SHAPES: Geodatabase

Movilidad.

Fuente Plan Maestro

de Movilidad.

Sistema vial existente,

Línea Férrea (Sistema existente y tren futuro

multipropósito),

Metro,

Metroplus,

Metrocables,

Sistema de

Centralidades

Municipales,

Metropolitanas.

Tratamientos,

proyectos y

equipamientos

Plano de proyectos estratégicos del municipio

Acuerdo 46 del año 2006,

Usos del suelo,

Coberturas del suelo,

Tratamientos urbanísticos POT,

Planes Parciales (PP)

ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2006:

..."CAPÍTULO III Normas sobre planes parciales.

ARTÍCULO 338°.

Áreas para la Preservación de la Infraestructuras

del sistema estructurante (API´s)

ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2006:

..."SECCIÓN 3 Áreas para la preservación de

infraestructuras y elementos del sistema

estructurante. ARTÍCULO 69°.

Equipamientos deportivos,

Equipamientos educativos,

Equipamientos institucionales,

Espacio público,

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Elementos patrimoniales (Acuerdo Municipal N°

23 de 2009),

Redes de servicios existentes y proyectadas;

subterráneas y aéreas

(Poliducto, redes, etc.).

PLANIMETRÍA COMPLEMENTARIA

Áreas de Intervención Estratégica

Plan de Desarrollo 2012 – 2015

Plano en PDF, contextualización Proyectos Estratégicos en el marco de las Áreas de

Intervención Estratégica de ciudad.

3.3.4. Anexo 15. Caracterización físico espacial 4

Planos Concurso Centro Cívico:

Actores y Entorno

Alcances - Relaciones urbanas - Ámbito Concurso,

Ámbito Concurso en Área de Intervención Estratégica AIE.

Planos en pdf.

3.3.5. Anexo 16. Fotos – Imágenes de ciudad (visor corporativo Alcaldía de Medellín)

Dirección de página WEB del visor corporativo de la Alcaldía de Medellín http://www.medellin.gov.co/MapGIS/web/swf/MAPGIS_FLEX.jsp

3.3.6. Anexo 17. Normativa Básica General

NORMATIVA BÁSICA GENERAL

PLAN DIRECTOR BIO 2030,

(Acuerdo Metropolitano N° 13 de

2011, incluye Documento Técnico de

soporte).

ACUERDO METROPOLITANO 13 DE

2011,

PLAN DIRECTOR BIO 2030,

Por medio del cual se

complementan y desarrollan las

Directrices Metropolitanas de

Ordenamiento Territorial, con la

adopción de los Sistemas

Estructurantes de Ocupación del

Territorio y el Desarrollo de

escenarios territoriales estratégicos

de intervención.

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Plan Maestro de Movilidad 2006-

2020,

(Área Metropolitana del Valle de

Aburrá).

Plan Maestro de Movilidad 2006-

2020 del Área Metropolitana del

Valle de Aburrá,

Donde se encuentran consignados

los principales proyectos de

transporte y de infraestructura vial

del Valle de Aburrá.

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (POT) y Atlas planos

protocolarizados,

(Acuerdo Municipal N° 46 de 2006).

ACUERDO MUNICIPAL 46 DE 2006,

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL,

Por el cual se revisa y ajusta el Plan

de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Medellín y se dictan

otras disposiciones.

Plan Especial de Patrimonio y Atlas

planos protocolarizados,

(Acuerdo Municipal N° 23 de 2009).

ACUERDO MUNICIPAL 23 DE 2009,

Por el cual se adopta el Plan

Especial de Protección del

Patrimonio Cultural Inmueble del

Municipio de Medellín.

3.3.7. Anexo 18. Proyecto ganador Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano

Carrera Bolívar en Medellín Carrera Bolívar

Anteproyecto ganador:

Texto intenciones y premisas del proyecto ganador.

Presentación en pdf.

Fuente: Arquitectos ganadores del primer premio del Concurso – mayo de 2014.

Consorcio Arquitectura y espacio Urbano: Arq. Carlos Puerta Arq. Verónica Ortiz, Arq.

Manuel Ortega.

3.3.8. Anexo 19. Metro de Medellín

Metro de Medellín.

Plan de Movilidad del Centro.

Plan Rector de Infraestructura.

3.3.9. Anexo 20. Metroplus

Planteamiento urbanístico de la Troncal Oriental de Metroplús (Recorrido y vías).

Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Carrera Bolívar.

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Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Centro Cívico.

Planos en pdf.

3.3.10. Anexo 21. Proyecto Parques del Rio Medellín.

Texto Proyecto Parques del Río Medellín.

Anteproyecto Parques del Río Medellín.

Cronograma general Proyecto Parques del Rio Medellín.

3.3.11. Anexo 22. Grupo EPM

GRUPO EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (EPM)

Texto: Requerimientos generales Parque Verde EPM y UVA Cerro Nutibara y

Generalidades proyecto Distrito Térmico del Gas en la Bayadera.

Planos Tanque EPM - Cerro Nutibara.

Secciones urbanísticas y localización general Tanque EPM - Cerro Nutibara.

Presentación Distrito Térmico la Bayadera.

3.3.12. Anexo 23. Plaza Mayor

Presentación Proyecto futuro Pabellón Amarillo.

Presentación Comité Infraestructura.

Diapositiva Continuidad Plazoleta.

Presentación Plaza Mayor.

Puente Conexión planeación.

Proyectos ZFPES Planeación.

Cerramiento etapa 2.

Estudios de Tránsito: tablas 2 a 11:

o Figura 01- Ubicación General,

o Figura 02 - Estaciones de aforo(LUNES),

o Figura 03 - Estaciones de aforo(MIERCOLES),

o Figura 04 -Rutas de transporte colectivo,

o Figura 05 - Proyectos trans,

o Figura 06 -Proyectos viales,

o Figura 07 -Propuesta de accesibilidad,

Informe Accesibilidad Palacio de Exposiciones.

3.3.13. Anexo 24. Teatro Metropolitano

Plan Maestro: gráficas.

3.3.14. Anexo 25. EnCicla

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Plan Maestro.

3.3.15. Anexo 26 Marco Político / Plan de desarrollo 2012-2015

MARCO POLÍTICO

Plan de Desarrollo Municipal

2012–2015: “Medellín Un

Hogar Para La Vida”.

ACUERDO NUMERO 07 DE 2012,

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo

2012–2015: “Medellín Un Hogar Para La Vida”.