SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS€¦ · de Junio de 1954, posteriormente lo hizo la Ley 103 de...
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PREBASES DEL CONCURSO
19 DE MAYO DE 2014
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO
CIVICO EN MEDELLIN.
Este documento de prebases del concurso podrá ser consultado en las páginas web:
Sociedad Colombiana de Arquitectos www.sociedadcolombianadearquitectos.org
Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co Portal de Contratación del Estado SECOP www.contratos.gov.co
TABLA DE CONTENIDO
1. PRIMERA SECCION 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Presentación del concurso……………………………………………………………………………… 5 1.2. Entidad estatal promotora………………………………………………………………………….…. 5 1.3. Organismo asesor……………………………………………………..……………………………….…. 5 1.4. Veedurías ciudadanas…………………………………………………….………........................ 6 1.5. Auspicio internacional…………………………………………………….………........................ 6 2. EL CONCURSO 2.1. Nombre del concurso…………………………………………………….………......................... 8 2.2. Modalidad del concurso…………………………………………………….………..................... 8 2.3. Contexto del concurso………………………………………………………….………………………… 9 2.3.1. Áreas de Intervención Estratégica…………………………………………………………………… 10 2.3.2. Áreas de Intervención Estratégica con centralidades……………………………………… 11 2.3.3. Áreas de Intervención Estratégica: Macroproyecto MEDRío…………………………… 12 2.3.4. Macroproyecto MEDRío: RíoCentro ……………………………………………. ……………….. 13 2.3.5. Ámbito Concurso Centro Cívico …………………………………………………..……………….. 15 2.4. Descripción General del proyecto……………………………………….………………………… 15 2.5. Objeto del concurso…………………………………………………………….………………………… 17 2.6. Objetivo del concurso…………………………………………………………….………………………… 17 2.6.1. Polígono de intervención – ámbito del concurso…………………………..……………….. 18 2.7. Componentes del concurso………………………………………………….………………………… 18 2.7.1. Componente A ………………………………………………..…………………………..……………….. 18 2.7.2. Componente B ………………………………………………..…………………………..……………….. 9 2.8. Idioma oficial del concurso .………………………………………………….……………………… 9 2.9. Asignación presupuestal………………………………………………………………………………... 10 2.10. Presupuesto…………………………………………………………………………………………………… 10 2.11. Acto Administrativo de apertura………………………………………………………….………… 10 2.12. Plazo del concurso…………………………………………………………………………………………. 10 2.13. Alcance de las bases del concurso………………………………………………………………… 10 2.14. Anonimato …………………………………………………………………………………………………… 11 2.14.1. Sistema de anonimato……………………………………..…………………………..……………….. 9 2.15. Publicidad antes del cierre……………………………………………………………………………. 11 1.1.15. Anonimato a partir del cierre……………………………………………………………………..…. 11 2.16. Normativa del concurso ……..……………………………………………………………………..…. 11 2.16.1 Normas técnicas……………………………………………………………………………………………… 12 2.16.2. Normas jurídicas……………………………………………………………………………………………… 13 2.17. Jurado……………………………………………………………………..…………………………………….. 11 2.17.1. Noción……………………………………………………………………………………………………………… 14 2.17.2. Conformación……………………………………………………………………………………………....... 14
2.17.3. Reglas de funcionamiento……………………………………………………………………..………… 14 2.17.4. Funciones………………………………………………………………………………………………………… 15 2.17.5. Criterios de evaluación…………………………………………………………………………..……… 15 2.17.5.1. Noción de anteproyecto………………………………………………………………………………. 15 2.17.5.2. Criterios generales………………………………………………………………………………………… 15 2.17.5.3. Criterios específicos……………………………………………………………………………………… 15 2.18. Proponentes…………..………………………………………………………………………………………….. 15 2.18.1. Quienes pueden proponer……………………………………………………………………………… 15 2.18.2 Quienes no pueden proponer ……………………………………………………………….……...... 16 2.18.3. Causales de descalificación……………………………………………………………………………… 17 2.18.4. Inscripción de proponentes……………………………………………………………………………… 18 2.18.4.1. Procedimiento………………………………………………………………………………………………. 18 2.18.4.2. Documentos comunes…………………………………………………………………………………… 19 2.18.4.3. Personas jurídicas ………………………………………………………………………………………. 19 2.18.4.4. Consorcios y uniones temporales…………………………………………………….………….. 21 2.18.5. Garantía única de seriedad de la propuesta…………………………………………………….. 25 2.19. Obligaciones de las partes …………….…………………………………………………….………….. 21 2.19.1 De la entidad estatal promotora…………………………………………..……………………………. 25 2.19.2. Del organismo asesor…………………………………………………………………..………………….. 25 2.19.3 Del jurado…………………………………………………………………………………………………........ 25 2.19.4. De los proponentes……………………………………………..……………………………………........ 26 2.19.5. Del ganador del concurso………………………………………………………………………….…….. 26 2.20. Cronograma del concurso …………….………………………………………..……….…………….. 26 2.20.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso ……………………….………….. 21 2.21. Bases del concurso……….. …………….…………………………………………………….………….. 21
2.22. Actividades y documentos del concurso……………………………………………………….… 21 2.22.1. Visita no obligatoria al área de intervención…………………………………………………. 31 2.22.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso……………………………. 31 2.22.3. Consultas y respuestas………………………………………………………………………………………. 31 2.22.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas…………………………………………… 32 2.22.5. Cierre del concurso………………………………………………………………………………………….. 32 2.22.6. Juzgamiento de propuestas……………………………………………………………………………… 33 2.22.7. Informe inicial de evaluación del jurado…………………………………………………………… 33 2.22.8. Informe final de evaluación del jurado…………………………………………………………….. 34 2.22.9. Exposición de trabajos……………………………………………………………………………………… 34 2.22.10. Retiro de trabajos………………………………………………………………………………………….. 34 2.22.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta…………………. 35 2.22.12. Declaratoria de desierto del concurso……………………………………………………………… 35 2.22.13. Derechos de autor…………………………………………………………………………………………. 35 2.23. Presentación de las propuestas …………….……………………………………………….……….. 21 2.23.1.. Material a entregar…………………………………………………………………………………......... 36
2.23.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos………………………………….. 36 2.23.3. Técnica de presentación……………………………………………………………………………………. 37 2.23.4. Contenido de las planchas………………………………………………………………………………… 37 2.23.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente……………. 37 2.24. Premios y Honorarios profesionales….………………………………………………….………….. 21 2.24.1. Premios…………………………………………………………………………………………………………… 39 2.24.2. Honorarios………………………………………………………………………………………………………. 40 2.24.3. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización……………………………………… 40 2.24.4. Forma de pago………………………………………………………………………………………………… 42 2.24.5. Modelo de minuta de contrato para el ganador……………………………………………… 43 3. ANEXOS 3.1. Anexos Legales………………………………………………………………………………………………….. 62 3.1.1. Anexo 1 Formato de solicitud de inscripción…………………………………………………… 62 3.1.2. Anexo 2 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona natural………… 62 3.1.3. Anexo 3 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona jurídica………… 62 3.1.4. Anexo 4 Modelo de minuta de contrato de consultoría………………………..………… 62 3.1.5. Anexo 5 Formato para conformar consorcio ……………………………………….………… 62 3.1.6. Anexo 6 Formato para conformar unión temporal………….. ………………….………… 62 3.1.7. Anexo 7 Cronograma del concurso………………………………….. ………………….………… 62 3.2. Anexos Gráficos………………………………………………………………………………………………… 62
3.2.1. Anexo 8 Formato de planchas………………………………………………………………………… 62 3.2.2. Anexo 9 Formato de rotulo oficial…………………………………………………………………… 62 3.2.3. Anexo 10 Logos de entidades…………………………………………………………..……………… 62 3.2.4. Anexo 11 Hojas de vida de jurados…………………………………………………………………… 62
3.3. Anexos Técnicos……………………………………………………………………………………………….. 62 3.3.1. Anexo 12 Caracterización social…..…………………………………………………………………… 62 3.3.2. Anexo 13 Modelo de ciudad ….…..…………………………………………………………………… 62
3.3.3. Anexo 14 Planimetría. ………….…..…………………………………………………………………… 62
3.3.4. Anexo 15 Caracterización físico espacial…………………………………………………………… 62
3.3.5. Anexo 16 Fotos e imágenes de ciudad…………………………………………………………… 62 3.3.6. Anexo 17 Normativa general básica…..…………………………………………………………… 62
3.3.7. Anexo 18 Proyecto ganador Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano
Carrera Bolívar en Medellín Carrera Bolívar …………………………………………………………… 62
3.3.8. Anexo 19 Metro de Medellín………………….…………………………………………………………… 62 3.3.9. Anexo 20 Metroplus…..…………………………………………………………………………………… 62 3.3.10. Anexo 21 Proyecto Parques del Rio Medellín…………………………………………………… 62 3.3.11. Anexo 22 Grupo EPM ………………………………….…………………………………………………… 62 3.3.12. Anexo 23 Plaza Mayor……………………………….…………………………………………………… 62 3.3.13. Anexo 24 Teatro Metropolitano……………….…………………………………………………… 62 3.3.14. Anexo 25 EnCicla……………………………………….…………………………………………………… 62 3.3.15. Anexo 26 Marco Político Plan de desarrollo 2012-2015…………………………………… 62
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Presentación
1.2. Entidad estatal promotora
Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. DAP
Como responsable del concurso, el DAP designó a la arquitecta Nora Helena Cadavid
Vergara con matricula profesional No 0570040055 expedida por el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.
1.3. Organismo asesor
Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA
El Departamento Administrativo de Planeación DAP en su calidad de Entidad Estatal
Promotora, contrato a la Sociedad Colombiana de Arquitectos como organismo asesor del
concurso, mediante contrato de prestación de servicios profesionales No. 4600053455 de
2014.
La SCA es una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo con
cubrimiento nacional porque sus socios son personas jurídicas de carácter regional o
seccional -una en cada departamento – que a la vez están integradas por personas
naturales cuyo requisito es ser profesional de la arquitectura.
La SCA es una asociación de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio
académico y consultivo, nacional e internacional. Fue fundada el 6 de Junio de 1934 y la
personería jurídica le fue reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de
1934 del Ministerio de Justicia. Está debidamente inscrita como entidad consultora en la
Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social.
La SCA tiene el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a
través del tiempo por varias normas. Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8
de Junio de 1954, posteriormente lo hizo la Ley 103 de 1963, La ley 64 de diciembre de
1978. Esa calidad fue confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995
y el último reconocimiento normativo está consagrado en la Ley 435 de 1998.
El Estado reconoce institucional y específicamente que “los organismos o entidades…
profesionales… que tengan el carácter de cuerpos consultivos del gobierno, prestarán la
colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales.” 1
De otra parte la SCA es una autoridad nacional en materia de concursos de arquitectura
como lo dispone la ley: “Artículo 9º del Decreto 2326 de 1995, que a la letra dice: “… El
Organismo Asesor podrá ser la Sociedad Colombiana de Arquitectos como cuerpo
consultivo del Gobierno Nacional y único organismo idóneo que a nivel nacional adelanta
este tipo de gestiones.”
A nivel internacional, la SCA es reconocida como la máxima autoridad profesional de la
arquitectura en Colombia. Por eso la SCA es miembro de la Unión Internacional de
Arquitectos –UIA-, la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA, y la
Reunión de Arquitectos del Grupo Andino RAGA.
Como responsable del concurso, la SCA designó al arquitecto DIEGO SIERRA FRANCO con
matricula profesional No. 05700-31725 expedida por el Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.
1.4. Veedurías ciudadanas
De conformidad con Artículo 15 de la Ley 850 de 2003, el DAP invita a las veedurías
ciudadanas para realizar el control social al presente concurso público, para lo cual
suministrará la información y documentación requerida en la página web
www.medellin.gov.co
1.5. Auspicio internacional
La Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA y el Programa de
Ciudades del Pacto Mundial de las Naciones Unidas UNGCCP apoyan el concurso en
calidad de auspiciadores académicos y entidades convocantes a nivel mundial.
La FPAA es una entidad sin fines de lucro que reúne entidades de arquitectos de todos los
países del Continente Americano, sin distinción de razas, religión o filiación política.
La FPAA fue creada el año 1950, en la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del
Uruguay, lugar donde hasta el presente radica su Sede y la Secretaría General
permanente. Congrega entidades de 32 países, distribuidos en cinco regiones: Norte
1 Artículo 67 de la ley 80 de 1993.
(Canadá, Estados Unidos y México); Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Panamá); Caribe (Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Cuba,
Guadalupe, Guyana Francesa, Haití, Jamaica, Martinica, Puerto Rico, Surinam y Trinidad y
Tobago); Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela); y Cono Sur (Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay).
Dicha organización nuclea aproximadamente 600 mil arquitectos en actividad, lo cual
constituye cerca de la mitad del total de los arquitectos activos del planeta (estimados en
1,3 millones por la Unión Internationale des Architectes – UIA).
La FPAA es una institución esencialmente democrática, concebida para la integración de
los profesionales de América, a través del conocimiento, intercambio de experiencias,
colaboración, y difusión de experiencias. Elabora sus planes de actividad a partir de las
demandas planteadas por sus Secciones Nacionales, las que son elevadas para su
consideración a los órganos de conducción, asamblea general, anual, o comité ejecutivo.
El UNGCCP es el componente urbano del Pacto Global de las Naciones Unidas.
El Pacto Global es la iniciativa de mayor responsabilidad corporativa en el mundo, con más
de 7.000 signatarios en 135 países. Es una iniciativa de liderazgo para las empresas y
organizaciones que aspiren alinear sus acciones y estrategias con los Diez Principios
Universales de las Naciones Unidas en las áreas de los derechos humanos, normas
laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.
El UNGCCP está dedicado a la promoción y adopción de los Diez Principios del Pacto
Global de las Naciones Unidas y a su aplicación por parte de las ciudades, estados,
provincias y naciones ofreciendo una estructura para la implementación de los principios
de gobernanza y gestión urbana. Dentro de las directrices del Pacto Global de las Naciones
Unidas, el Programa de Ciudades enfoca la colaboración entre niveles de gobierno,
empresas y sociedad civil, a fin de aumentar la sostenibilidad, resiliencia, diversidad y
adaptaciones en las ciudades, frente a la naturaleza compleja de los desafíos urbanos.
Administrado por un Secretariado Internacional basado en el Global Cities Research
Institute de la RMIT University, de Melbourne, Australia, el UNGCCP aporta conocimientos
y orientaciones para las ciudades participantes.
El UNGCCP Congrega en la actualidad 80 ciudades y regiones participantes, 15 de los
cuales lo hacen como participantes a nivel Innovador o Experimental.
www.citiesprogramme.com
www.fpaa-arquitectos.org
2. EL CONCURSO
2.1. Nombre del concurso
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA
CENTRO CIVICO EN MEDELLIN.
Cuando en las prebases, bases, anexos, adendas y en otros documentos se haga referencia
al concurso, se hace alusión directa al nombre descrito.
2.2. Modalidad del concurso
La modalidad del concurso es público internacional a una ronda, con dos componentes, A
y B. El participante podrá elegir uno de los dos o los dos componentes para presentar
propuesta siendo una decisión autónoma a partir de su capacidad logística y recursos
profesionales. Los ganadores del concurso serán, así:
Para componente A: Primer premio, segundo premio y tercer premio.
Para componente B: Cerro Nutibara, primer premio, segundo premio y tercer premio.
Cerro Asomadera, primer premio, segundo premio y tercer premio.
Son por los tanto 9 premios los que serían otorgados.
Nota 1
Quien se inscriba al componente B debe entregar propuesta de los dos cerros
tutelares pero se reitera que la premiación será individual pudiendo ganar un
mismo proponente los dos cerro o uno.
Los participantes a pesar de estar inscritos e identificados por sus nombres ante las
entidades promotora DAP y asesora SCA deben conservar y garantizar su anonimato ante
los demás participantes, jurado y público en general hasta la realización de la audiencia de
proclamación de ganadores del concurso y se proceda con la apertura de los sobres que
contienen la identificación de los concursantes ganadores.
Resulta entonces definitivo tener en cuenta que no puede violarse el anonimato del
concurso por parte de los vinculados al proceso y las consultas tramitadas mediante
comunicaciones escritas, correos electrónicos y otros medios, no pueden revelar la
identidad entre quien se comunica con la organización del concurso y la autoría de un
anteproyecto entregado al mismo concurso, so pena de descalificación.
2.3. Contexto del concurso
El Departamento Administrativo de Planeación (DAP), del Municipio de Medellín,
mediante la Subdirección de Planeación Territorial, viene adelantando varios ejercicios en
torno a la planificación de la ciudad los cuales permitan mejorar las condiciones urbanas y
la forma de habitar el espacio urbano apuntando a una ciudad más equitativa e
incluyente.
De esta manera, surgen algunos ejercicios puntuales de planificación, los cuales se
articulan a procesos y proyectos que se encuentran en desarrollo como son: el proceso de
ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la formulación de las Áreas
de Intervención Estratégica (AIE).
Se denominan Áreas de Intervención Estratégicas (AIE) a las partes del modelo de ciudad
que requieren un conjunto de medidas para alcanzar las condiciones físicas y funcionales
ideales. Las actuaciones correspondientes se apoyan en los instrumentos de la Ley 388 de
1997 y en las variantes desarrolladas por el Municipio de Medellín (Áreas de Actuación
Urbanística, Macroproyectos Urbanos, Planes Parciales, Proyectos Urbanos Integrales,
etcétera).
Son Áreas de Intervención Estratégica el Borde Urbano – Rural de gran trascendencia
debido a su cualidad estructurante desde los puntos de vista ecológico, ambiental,
hidrográfico, paisajístico y agrario; el Corredor Metropolitano de Servicios MEDRio que
por sus cualidades estructurantes en términos ambientales, hidrológicos, pero también de
infraestructura, requiere actuaciones urbanísticas combinadas, y que en función de sus
dimensiones, escala y complejidad se ha dividido en unidades denominadas Río Norte, Río
Centro y Río Sur (RIONorte, RIOCentro, y RIOSur) y que para su transformación en clave
instrumental corresponden a Macroproyectos; y por último el área que conforma la franja
centro oriental y occidental, transversal a la del Río Medellín/Aburrá, que corresponde a
los corredores de las quebradas La Iguaná y Santa Elena. Estos son dos elementos
importantes de la cuenca del Río Medellín, que hacen parte tanto del sistema hidrológico,
como de la estructura ecológica, y como tales, tienen valores determinantes del equilibrio
ambiental del territorio. Estos corredores configuran la franja transversal natural para la
conectividad entre el área rural, el borde urbano-rural y la media ladera con el Corredor
Metropolitano y de Servicios del Río Medellín.
2.3.1. Áreas de Intervención Estratégica.
(Figura 1).
2.3.2. Áreas de Intervención Estratégica con Centralidades.
(Figura 2).
2.3.3. Áreas de Intervención Estratégica: Macroproyecto MEDRío.
(Figura 3).
Dentro del contexto anterior, es importante mencionar que RIOCentro corresponde a la
Centralidad Metropolitana en la que conviven situaciones urbanas diferentes: el Distrito
de la Innovación/Medellinnovation (Subzona Distrito), como un área de oportunidad para
la localización de actividades económicas de punta alrededor de centros de investigación y
las grandes universidades de la región; el Centro Tradicional con los déficits habituales de
los tejidos más viejos para el que se formula el Plan MEDCentro (Subzona Centro
Tradicional); y finalmente las áreas próximas al Rio comprometidas con grandes
infraestructuras y con concentración de equipamientos de ciudad, en el cual se
circunscribe el ámbito definido para el Concurso Centro Cívico, el cual pretende reordenar
el territorio en función de los tres componentes principales que predominan en el sector
objeto del Concurso: El Centro Cívico Institucional de la Ciudad que incluye los sectores de
Bayadera y Calle Nueva; y dos de los Cerros tutelares de la ciudad: El Nutibara y La
Asomadera.
2.3.4. Macroproyecto MEDRío: RÍOCentro.
(Figura 4).
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de enriquecer los ejercicios mencionados
anteriormente, el Departamento Administrativo de Planeación (DAP) en la actual
administración liderada por el Alcalde Aníbal Gaviria Correa, definió como una estrategia
de participación, pero a su vez, de oportunidad para abordar problemáticas y situaciones
en territorios puntuales, la figura de Concursos Públicos de Arquitectura y Urbanismo que
a su vez alimentaran el proceso de formulación de las AIE en el marco del proceso de
ajuste y revisión del POT, el cual se encuentra en etapa de ajustes finales de acuerdo con
las observaciones realizadas por las autoridades ambientales de la ciudad, para
posteriormente ser presentado al Concejo de Medellín para su aprobación.
A la fecha, en el marco de la estrategia de Concursos Públicos, el DAP ha liderado en la
actual administración dos importantes concursos como son el “Concurso Público
Internacional a dos rondas de Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico del
Parques del Río en la Ciudad de Medellín”
(Anexo 21.)
Adjudicado el 30 de octubre del 2013 y que se encuentra actualmente en desarrollo del
proyecto para iniciar en el segundo semestre del año 2014 la ejecución de obras del
primer tramo priorizado; y el segundo de ellos el “Concurso Público Nacional de
Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín”
Anexo 18) .
Esta estrategia de Concursos Públicos, permite generar propuestas que nutren el proceso
de transformación de la ciudad. Igualmente, permite poner sobre la mesa diferentes
alternativas y propuestas de habitar y percibir la ciudad, abren el espacio de discusión lo
que permite la reflexión y nuevas ideas que retroalimentan el proceso de transformación
de la ciudad y despiertan aún más el interés de la ciudadanía sobre el pensar en la
ciudad… por lo tanto, y dando continuidad con dicha estrategia e intención, surge el
tercero de ellos, que es este concurso.
El ámbito y polígono definido para el Concurso Centro Cívico se encuentra dentro de la AIE
MEDRio y más precisamente en la zona RIOCentro contiguo a la subzona Centro
Tradicional de la ciudad y al proyecto Parque del Río Medellín, coincidiendo hacía el
occidente de la ciudad en el polígono del Centro Cívico con el sector del tramo priorizado
para ejecución de obras de dicho proyecto.
2.3.5. Ámbito Concurso Centro Cívico.
(Figura 5). 2.4. Descripción general del proyecto
Es claro entonces que con las Áreas de Intervención Estratégica (AIE), se formulan
Macroproyectos que permiten un mayor acercamiento a los territorios que requieren de
intervenciones para superar los problemas urbanísticos que hoy en día no permiten lograr
los niveles deseables de equidad, eficiencia, sostenibilidad y competitividad.
Con esta situación, se identifican algunas áreas en la ciudad, que requieren mediante una
propuesta de planificación integral (urbanística, ambiental, cultural y de paisaje) que
aborde el territorio enmarcando distintas actuaciones, y teniendo en cuenta los diferentes
instrumentos de gestión y planificación que puedan ser aplicados con el fin de detonar
nuevos desarrollos. Por lo tanto se requiere de un análisis estratégico que contextualice el
territorio con el fin de lograr una planificación integral del territorio y no mediante
intervenciones puntuales.
Dentro de este contexto en torno a los Macroproyectos, proyectos y programas que
requieren estar articulados, tales como: El Parque del Río Medellín, la Carrera Bolívar, el
Centro Cívico, entre otros; que requieren de nuevas propuestas y lineamientos que
puedan ser incorporados en el proceso de ajuste del POT y adicionalmente propongan
proyectos y detonen nuevos desarrollos que generen nuevas formas de habitar la ciudad.
Medellín, se encuentra ubicada y contenida por el Valle de Aburrá, y que está
acompañada por el río que lleva su mismo nombre (Río Medellín/Aburrá) y que cruza la
ciudad de sur a norte. El valle rodeado de grandes y verdes montañas cuenta con un
sistema hidrográfico bastante denso, donde sus quebradas vierten al Río Medellín,
condicionando la topografía y a su vez a la trama urbana, lo que se convierte en un reto
vincular, articular y configurar este sistema urbano con el territorio y sus condicionantes
físicas topográficas e hídricas.
El Centro Cívico en el marco de RIOCentro, se configura en relación a la Centralidad
Metropolitana la cual fue definida por el Acuerdo Metropolitano 15 del 27 de septiembre
de 2006 (Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial), el cual, entre otros
temas, definió que el territorio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se debía
configurar bajo el modelo de una ciudad compacta y policéntrica donde se evidencia que
la Centralidad Metropolitana que a su vez contiene el Centro Tradicional de la Ciudad de
Medellín, es la principal de dicho territorio. De ahí la importancia de la zona en la cual se
establece y adicionalmente del sector que la configura.
Es claro que el sector del Río Medellín/Aburrá es el lugar de la ciudad en el cual se debe
lograr la transformación del paisaje urbano, el cual Medellín debe potenciar para
promover nuevas dinámicas en el territorio que permitan nuevas actividades y servicios
mediante nuevos desarrollos y el mejoramiento de la movilidad que permitan revalorizar
las zonas aledañas al río para generar nuevas formas de ocupación y disfrute del territorio,
así como para promover la imagen internacional de la ciudad.
El reto entonces se convierte en plantear una parte significativa de la Centralidad
Metropolitana definida para el ámbito del Concurso Centro Cívico conformada por
sectores como son: Centro Institucional, articulado con el Parque del Río Medellín y el
Centro Tradicional, el cual se equilibra con dos elementos que son los Cerros Tutelares: El
Nutibara y La Asomadera considerados como áreas protegidas que se convierten
adicionalmente en espacio público vital y potencial de la Centralidad.
2.5. Objeto del concurso
El objeto del concurso es seleccionar los ganadores que serán presentados a la entidad
promotora DAP como posibles consultores quienes desarrollaran las propuestas en los dos
componentes definidos.
.
2.6. Objetivo del concurso
Formular urbanísticamente y a nivel de Plan Maestro, el Centro Cívico Institucional de la
Ciudad, con el sistema estructurante e integración de los suelos de renovación de los
sectores de la Bayadera y Calle Nueva, y logrando en cuatro puntos específicos que
enmarcan el Centro Institucional las conexiones peatonales y urbanas adecuadas para el
sector, así como algunos acercamientos en ideas de lo que será el Parque Verde de
Empresas Públicas de Medellín (Grupo EPM) del Centro Institucional; articulado con la
formulación a nivel de Plan Maestro de Paisaje de los Cerros Tutelares: El Nutibara y La
Asomadera, con el anteproyecto UVA (Unidad de Vida Articulada) del Cerro Nutibara; y
algunos acercamientos en ideas del sistema estructurante de las zonas de renovación que
complementan el ámbito objeto del concurso; lo anterior enmarcado en el
Macroproyecto MEDRío, RIOCentro y articulado con el Plan MEDCentro, la propuesta
ganadora del Concurso de la Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, y con
los demás proyectos de recuperación ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación
y nuevos usos que influyan con el ámbito objeto del presente concurso.
2.6.1. Polígono de intervención – ámbito del Concurso
(Figura 6).
2.7. Componentes del Concurso
2.7.1. Componente A
Centro Cívico Institucional, incluyendo los sectores de Bayadera y Calle Nueva, mas
idea básica de Parque Verde EPM y cuatro conexiones peatonales.
El espacio público como ordenador que redefine el sentido de la plaza pública y la
calle.
Objetivo general
Formular una propuesta urbana que logre consolidar y articular el Centro Cívico
Institucional de la Ciudad, con el sistema estructurante e integración de los suelos
de renovación de los sectores de la Bayadera y Calle Nueva, y logrando en cuatro
puntos específicos que enmarcan el Centro Institucional las conexiones
peatonales y urbanas adecuadas para el sector, así como la idea básica de lo que
será el Parque Verde de Empresas Públicas de Medellín (Grupo EPM) del Centro
Institucional.
Objetivos específicos
Adecuar el espacio urbano existente mediante la intervención, acondicionamiento y
mejoramiento del espacio público que los conecta, integrando equipamientos del sector
gubernamental y representativo con entidades y equipamientos aliados tales como:
Alpujarra 1 donde se ubican la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, el
Edificio de Juzgados, la DIAN( Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de
Colombia) , el IDEA (Instituto para el desarrollo de Antioquia), el canal de televisión
Telemedellín y el edificio institucional Plaza de la Libertad.
Alpujarra 2 donde se ubica la sede principal del Grupo EPM (Empresas Públicas de
Medellín), el Parque de los pies descalzos, el Teatro
Metropolitano, el centro de convenciones y eventos Plaza Mayor, la Fundación
Ferrocarril de Antioquia y los Planes Parciales de Calle Nueva y Bayadera, así como la
articulación de esta pieza urbana con el proyecto Parques del Río Medellín.
Generar una apropiación de los habitantes en función del Centro Cívico Institucional como
sector institucional y estratégico de la ciudad.
Proponer ideas en la zona donde actualmente se encuentran los parqueaderos en
superficie de Empresas Públicas de Medellín (EPM), mediante un parque que conecte y
articule los equipamientos aledaños y el espacio urbano existente, este será el Parque
Verde EPM.
Lograr una óptima conectividad peatonal de todo el sector.
Lograr conexiones peatonales y urbanas adecuadas, en cuatro puntos específicos que
enmarcan el Centro Institucional, estas son:
Paso – conexión: Avenida San Juan por la zona de parqueaderos existentes en
superficie de Empresas Públicas de Medellín (Futuro Parque Verde EPM) hacia el
barrio Corazón de Jesús.
Paso – conexión: Avenida San Juan entre la Plaza de la Luz y el Alpujarra.
Paso – conexión: Avenida Ferrocarril entre el Pabellón Amarillo de Plaza Mayor
hacia el sector de la Bayadera.
Paso – conexión: Avenida Ferrocarril entre la Plaza de la Libertad hacia la fuente
existente contigua a Plaza Mayor, conectando por debajo del puente existente en
la glorieta de la Avenida San Juan con la Avenida Ferrocarril.
Lograr la continuidad de los objetivos plasmados y alcances sugeridos para el Concurso
Carrera Bolívar, de acuerdo con las intenciones para el Concurso Centro Cívico, con lo cual
se evidencie la prolongación de las intenciones urbanas desde la estación Prado del Metro
pasando por la Avenida San Juan de forma articulada con la Estación Alpujarra y
conectando a su vez hasta el Parque Río Medellín…:
…“Se espera que las propuestas para este corredor promuevan un espacio de convivencia
para todos, donde se le dé prioridad al transporte público, a los modos no motorizados,
con una estrategia de trafico calmado que permita definir unos circuitos de carga y
descarga, asociados a una estrategia de parqueaderos; en el que el espacio público esté
regulado y controlado. Donde se intensifique la asociación identitaria de los ciudadanos
con su centro, se reconozcan los valores que el centro atesora y “ordenarlos” para su
control y supervivencia, articulando el característico y hermoso uso intensivo del espacio
con una integración efectiva de las edificaciones de los costados y ambiental.”…
Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:
Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso
Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación
ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.
Zonas de renovación urbana:
Las cuales articulan los principales componentes del concurso: Centro Institucional y los
dos Cerros tutelares.
Objetivo general
Formular una propuesta urbana que logre un acercamiento en ideas del reordenamiento del
sistema estructurante y proyección de las zonas de renovación que complementan el
ámbito objeto del concurso con el fin de detonar nuevos desarrollos que mejoren la oferta
de servicios, nuevos usos y actividades, espacio público de calidad con el fin de recuperar y
proyectar nuevas densidades y modelo de ocupación en una de las zonas más favorecidas
de la ciudad por su topografía, cercanía al Río y a su vez al proyecto Parques del Río
Medellín.
Objetivos específicos
Recuperar y visibilizar los espacios públicos y equipamientos representativos del sector. De
acuerdo con la intención que se pretende en los alcances sugeridos para el Concurso
Carrera Bolívar (Anexo 18) se debe lograr una óptima continuidad y conectividad de la
propuesta con el proyecto Parques del Río Medellín (Anexo 21).
Articular la intención con el tramo 7 del proyecto Parques del Río Medellín.
Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:
Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso
Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación
ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.
Polígono de intervención – Relaciones urbanas.
(Figura 8). 2.7.2. Componente B
Cerros Tutelares El Nutibara y a Asomadera.
Los Cerros son importante hitos geográficos del Valle de Aburrá que han sido objeto de
análisis desde distintos puntos de vista: desde la planificación ambiental y la planificación
urbanística. Se consideran elementos de gran reconocimiento e importancia ambiental,
urbana y paisajística.
Objetivo general
Formular propuesta de paisaje para ambos Cerros logrando la adecuada articulación de
los Planes Maestros de Paisaje con la ciudad y a su vez para el caso del Cerro Nutibara con
el anteproyecto de la UVA (Unidad de Vida Articulada) ubicado en su cima.
Objetivos específicos para los dos cerros
Resignificación de los Cerros Tutelares en y para la ciudad y sus habitantes.
Articular y reconocer los Cerros como áreas protegidas de manera sostenible, con el
Centro Institucional de la ciudad y las áreas de transformación aledañas que
complementan el ámbito objeto del concurso.
Lograr una óptima articulación con el entorno urbano haciendo énfasis en el tratamiento
de los bordes.
Recuperar los Cerros como lugares de equilibrio ambiental y de encuentro con la
naturaleza.
Recuperación y conservación de los Cerros tutelares: de su carácter ecológico, ambiental,
paisajístico y recreativo.
Generar una apropiada accesibilidad peatonal y vehicular.
Generar un modelo de ocupación urbana, de paisaje y de movilidad.
Generar la articulación desde dos aspectos: El primero, entre ellos mismos a nivel de
conectividad ecológica y del sistema de espacio público; El segundo: desde cada uno de
ellos con su entorno inmediato y la ciudad a través de la articulación con la trama urbana
alrededor y con los sistemas estructurantes de movilidad y transporte.
Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:
Macroproyecto MEDRío, RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso
de la Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín, proyectos de recuperación
ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos.
Para el Cerro Nutibara
Específicamente en la zona definida para el proyecto de la UVA (Unidades de Vida
Articulada), proponer la idea básica mediante la intervención del espacio público, el cual
conecte y articule los equipamientos y el espacio urbano existentes. En esta zona
confluyen elementos y equipamientos urbanos como son: El Museo de la Ciudad, antenas
de telecomunicaciones y el tanque de agua de Empresas Públicas de Medellín el cual debe
entenderse en la propuesta como un gran mirador para la ciudad y elemento
representativo del espacio público y no solo como un elemento que cumple la función
específica de gran contenedor de agua.
Dicha propuesta debe integrarse con “El Pueblito Paisa”, el cual es un elemento urbano de
gran valor patrimonial y cultural para la ciudad y sus habitantes, es en sí mismo un
símbolo y se constituye como una réplica de las plazas principales de los pueblos
tradicionales del Departamento de Antioquia del cual Medellín es su capital, y representa
la cultura e historia del Departamento, tanto en su configuración urbana como en las
actividades que ofrece para el disfrute de los habitantes y turistas que llegan a la Ciudad.
Vincular en la formulación del Plan Maestro de Paisaje el denominado Parque de
Esculturas, el cual comprende una serie de esculturas existentes en algunos sectores de
las laderas del cerro Nutibara, las cuales son de gran valor artístico y cultural. El objetivo
es devolvérselas al Cerro y a los visitantes, visibilizándolas, haciendo parte de la propuesta
y que adicionalmente complementen los equipamientos existentes que son de gran valor
patrimonial y cultural (El Pueblito Paisa, Museo de la Ciudad, Futura UVA Cerro Nutibara).
Caracterización de los Cerros
a) Los Cerros como parte del Sistema Integrado Metropolitano de Áreas Protegidas:
Definidos como ecosistemas urbanos prioritarios para la conservación ambiental
y la recreación.
El Nutibara fue declarado como Área Protegida a través de la Resolución 511 de
mayo 7 de 2009 y el cerro La Asomadera mediante la Resolución 0857 del 29 de
junio de 2011.
El AMVA desarrolló en el año 2011 tanto el Plan de Manejo del Área de
Recreación Parque Ecológico Cerro Nutibara (ARPE Cerro Nutibara) como el Plan
de Manejo del Área de Recreación Urbana Cerro La Asomadera (ARUCA Cerro La
Asomadera) como instrumentos técnicos de planeación de éstas áreas
protegidas que definen las estrategias a implementar buscando los objetivos de
conservación planteados por las Resoluciones; con lo cual, se determinan los
lineamientos y acciones que permitan resaltar las necesidades de conservación y
administración que hagan de estos espacios importantes ejes ecológicos para el
territorio metropolitano.
b) Los Cerros como elementos del sistema Medio Ambiente, Paisaje y Espacio Público
El Cerro Nutibara, elemento geográfico destacado del paisaje de la llanura del
Valle, con una ubicación estratégica, donde se concentra población de todo el
Valle de Aburrá por la buena calidad de equipamientos y funciones públicas
alrededor, pero que debido al manejo que ha tenido en su base no presenta una
integración adecuada con su entorno. Su gran utilización como espacio de
encuentro ciudadano y que tiende a aumentar en la medida que la Centralidad
Metropolitana se consolide, no puede ser contravía de las necesidades de sus
vecinos inmediatos y no puede ponen en riesgo su valor ecológico.
El Cerro La Asomadera, está ligado a la historia de desarrollo urbano de
Medellín, pero no tiene esa connotación de lugar de encuentro para toda la
ciudad. Hasta ahora, si bien su peso a nivel ecológico supera al del Cerro
Nutibara, como espacio público, sólo ha sido aprovechado por el entorno
inmediato en algunos sectores aledaños, en otros es objeto de urbanización
informal, en general, sus valores y servicios ambientales no han sido reconocidos
por la mayoría de la población del Valle.
c) Los Cerros como elementos estructurantes del sistema de patrimonio
Los Cerros Nutibara y La Asomadera, además de ser considerados como Cerros
Tutelares por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (POT), son
considerados por este Plan como “Espacios Verdes Urbanos de Valor
Patrimonial” y elementos estructurantes de la red de Conectividad del
Patrimonio Ecológico y Paisajístico.
El Cerro Nutibara tiene en su interior, un Parque de Esculturas clasificado dentro
de la categoría de “Jardines y conjuntos escultóricos de valor histórico y
cultural”. El Plan de Patrimonio plantea la necesidad de Integración peatonal del
Cerro Nutibara con el Puente Guayaquil que se encuentra ubicado sobre el Río
Medellín/Aburrá muy cercano al borde del Cerro el cual es de gran importancia
histórica; y a partir de allí, con la trama urbana del centro de la ciudad. Al interior
del Cerro también se encuentra “El Pueblito Paisa”, el cual se ha planteado la
necesidad de la declaratoria como Bien de Interés Cultural del Orden Nacional,
con una zona de influencia inmediata que incluye al Cerro completo, y con una
repercusión hacia el costado occidental del Cerro y que está considerado con el
Parque del Barrio Fátima por el Plan, dentro de la categoría de plazas y parques
de valor Histórico y Cultural.
El Cerro La Asomadera por su parte, se encuentra en cercanía del Cerro El
Salvador, considerado por el Plan como un sector de Preservación Urbanística, lo
que implica unas normas específicas en el sector. La Asomadera también se
encuentra en cercanías del Cementerio de San Lorenzo, un equipamiento de
valor patrimonial en el espacio público.
Panorámica de la ciudad de Medellín desde el Cerro Nutibara donde se destaca a la izquierda el Cerro el
Volador y a la derecha el Cerro La Asomadera.
(Figura 9).
2.8. Idioma oficial del concurso
El idioma oficial del concurso es castellano, no obstante la mayor parte de la documentación
general será presentada también en inglés.
2.9. Asignación presupuestal
Para el pago de premios, 30% como anticipo al ganador lo mismo que el segundo y tercer puestos,
el DAP con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Número ________________
hará los respectivos pagos.
2.10. Presupuesto
EL presupuesto estimado para realizar las obras motivo del concurso es de $ Ciento sesenta y siete
mil trescientos setenta y cinco millones trescientos cuarenta mil pesos m/c.($167´375.340.000)
incluido el AIU.. Este monto a manera de techo presupuestal exige para los concursantes el
planteamiento de propuestas coherentes tanto técnica como presupuestalmente, asegurando
para la entidad promotora propuestas que por su equilibrio en todos los aspectos aseguren su
viabilidad como proyecto.
El valor final de la obra será el resultante del presupuesto definitivo que entregará como uno de
los productos contratados el consultor seleccionado.
2.11. Acto administrativo de apertura
El DAP ordenara la apertura del concurso mediante acto administrativo, de acuerdo con las fechas
establecidas y será publicado en las páginas web www.contratos.gov.co ; www.medellin.gov.co
www.sociedadcolombianadearquitectos.org el día 9 de junio de 2014.
2.12. Plazo del concurso
El plazo del concurso entendido como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual
se pueden presentar propuestas y la de su cierre va del 9 de junio de 2014 al 29 de septiembre
de 2014.
2.13. Alcance de las bases del concurso
El presente documento constituye las prebases del concurso, cuyos términos deben ser
observados estrictamente por los participantes. 2
Nota 2
Ninguna manifestación verbal o escrita, cualquiera que sea su fuente, modifica las bases del
concurso y sus anexos. Las bases, sus anexos y adendas solo pueden ser modificados por una
adenda suscrita por los coordinadores del concurso. Las respuestas de los coordinadores a las
consultas de los interesados, son aclaraciones a las bases del concurso, que servirán al jurado para
orientar su recomendación, pero no son vinculantes para éste ni son consideradas como adendas.
2.14. Anonimato
El anonimato es el procedimiento utilizado en los concursos de arquitectura, para seleccionar
consultores, sin identificar los nombres de los participantes con sus respectivas propuestas. No
obstante que los participantes están inscritos por sus nombres y éstos son conocidos, el
organismo asesor, los coordinadores, el jurado, los participantes y el público en general, no
pueden conocer quién es el autor de cada una de las propuestas.
Hasta el cierre del concurso (entrega de propuestas) los participantes actuarán bajo su propio
nombre y después del cierre empieza el anonimato del concurso y sólo podrán actuar con la clave
asignada bajo las reglas del anonimato.
En consecuencia con lo anterior, las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir
firmadas, así: a) Antes del cierre del concurso (entrega de propuestas) con el nombre propio del
arquitecto y b) Después del cierre, únicamente con el código o clave asignada.
2.14.1. Sistema de anonimato
a. Una vez cerrado el concurso, las propuestas se conocerán exclusivamente por sus claves para
todos los efectos. En consecuencia, los documentos que desde ese momento expida el jurado
(Informes inicial y final), la SCA, los coordinadores, la Entidad Estatal Promotora y las
observaciones que formulen los proponentes, deberán referirse a las propuestas por sus
respectivas claves, y estar identificadas con la clave en los casos pertinentes.
2 Los TÉRMINOS DE REFERENCIA de la ley 80 de 1993 (numeral 5º literales a) y f) del artículo 24, numeral 12 del artículo 25 y
numeral 2º del artículo 30) se denominan en los Concursos de arquitectura BASES DEL CONCURSO (Artículo 15 del decreto 2326 de 1995).
b. Los proponentes solo podrán presentar escritos identificados con sus correspondientes
claves, sin revelar su procedencia ni la autoría de un anteproyecto, so pena de descalificación.
c. Anonimato en el trámite de observaciones. En los concursos de las entidades estatales, las
observaciones,3 al “Informe inicial de evaluación del jurado”, que formulen los participantes
deberán referirse a las demás propuestas por sus códigos o claves y deberán ser firmadas con
su respectiva clave o código de participación.
Precaución. En los correos electrónicos, en los fax y en los demás medios de
comunicación utilizados para remitir comunicaciones después de la fecha de cierre
del concurso, los participantes debe tener extrema precaución para evitar que
elementos gráficos predeterminados (logos, nombres, siglas, etc.) lo identifiquen,
voluntaria o involuntariamente, rompiendo el anonimato, porque es causal de
descalificación.
d. Las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir firmadas: Antes del cierre del
concurso con el nombre propio y después del cierre con la clave asignada. El jurado no tiene
obligación de responder las comunicaciones sin firma.
e. Finalización del anonimato. El anonimato termina en la “Audiencia de lectura del acta final del
jurado, apertura de sobres y decisión de la Entidad Promotora”, momento en el cual se
establecerán los ganadores al conocerse la correspondencia entre los arquitectos
proponentes y los códigos de identificación.
f. Si algún arquitecto comete eventuales faltas contra el ejercicio profesional amparándose en el
anonimato, se dará traslado de esa conducta a la autoridad correspondiente, nacional o
extranjera.
2.15. Publicidad antes del cierre
La SCA publicará en la web el texto de las preguntas, identificando a quien las formula por su
nombre si es antes del cierre. La SCA transcribirá el texto de las preguntas, dará las respuestas, y
las publicará en la web para conocimiento general.
3 Numeral 8º del Artículo 30 de la ley 80 de 1993
2.16. Normatividad del concurso
El presente concurso de arquitectura se rige por las siguientes normas técnicas y jurídicas, sin que el
orden en que se citan signifique preferencia en su aplicación:
2.16.1. Normas técnicas
Acuerdo 46 de 2006. Por el cual se revisa y ajusta e Plan de Ordenamiento Territorial para el
municipio de Medellín.
Decreto 409 de 2007. Por medio del cual se expiden las Normas Específicas para las
actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos urbano, de
expansión y rural del municipio de Medellín.
Decreto 1521 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 409 de 2007, reglamentario de
algunas disposiciones del Acuerdo 046 de 2006.
Ley 361 de 1997; Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas
con limitación.
Decreto 1538 de 2005. Accesibilidad: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de
1997” espacios públicos accesibles.
Normas colombianas NTC de Accesibilidad al Medio Físico: Compendio Accesibilidad
Arquitectónica al Medio Físico, Icontec NTC4143, NTC4279, NTCS4145, NTSC4201, NTSC4140 y
demás normas concordantes.
Ley 1287 de 2009. Por la cual se adiciona a la Ley 361 de 1997. Bahías de estacionamiento,
movilidad reducida y accesibilidad.
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, norma NSR-10.
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia, norma RETIE
Ley 527 de 1999. Definición y reglamentación del acceso y uso de los mensajes de datos, del
comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación.
2.16.2. Normas jurídicas
Procedimientos de selección de contratistas, en lo pertinente, y, en consonancia con estas
bases del concurso, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de
Contratación Administración Pública y sus decretos reglamentarios, y la Ley 1150 de 2007.
Normas fiscales: El Estatuto Tributario Nacional: Ley 47 de 1993 y Ley 1607 de 2012.
Sistema de compras y contratación pública. Decreto 1510 de 2013. En especial el artículo 66 y
siguientes en lo pertinente a la regulación de los proyectos de arquitectura.
Propiedad intelectual y derechos de autor. Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993.
Decreto 2326 de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos
para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos,
se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Las normas que
en general modifican la Ley 80 de 1993, en especial la Ley 1150 de 2007.
Código de Ética Profesional. Ley 435 de 1998. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Arquitectura.
Reglamentación laboral. Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo
y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de
Trabajo, así como sus decretos reglamentarios
Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura, sobre
tratamiento de la retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el pago
de los premios en los concursos de arquitectura organizados por la SCA.
Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA.
2.17. Jurado
2.17.1. Noción
El jurado es una comisión autónoma del DAP y la SCA, independiente, calificada y temporal, que
ejerce funciones públicas asesorando a la Entidad Promotora en la evaluación de las propuestas
presentadas. Está integrado -ad hoc- por arquitectos, que de conformidad con las bases del
concurso, estudian, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables a la entidad.
2.17.2. Conformación
El número de miembros de los concursos de arquitectura es usualmente 5, este concurso por su
especial complejidad y diversidad de componentes integrara 7 arquitectos de excepcional nivel, el
documento de bases relacionara sus nombres y currículo.
2.17.3. Reglas de funcionamiento
Las reglas de funcionamiento del jurado son las previstas en el reglamento de concursos de la SCA,
y en especial las siguientes:
a. Quórum.
El jurado puede deliberar con mínimo cinco (5) de sus miembros.
b. Votación.
Voto igual. Todos los jurados tienen un voto de igual valor.
Voto presente y en ausencia. Los jurados no residentes en la ciudad sede del concurso
deberán estar presentes y suscribir el “Informe inicial de evaluación” en los concursos de
entidades estatales. En estos últimos concursos podrán votar personalmente o en ausencia el
“Informe final de evaluación” mediante cualquier procedimiento autorizado por la ley: correo
electrónico, fax, copias escaneadas, etc.
Salvamento de voto. Si un jurado no está de acuerdo con la decisión mayoritaria, suscribirá
con los demás el acta, pero deberá dejar constancia, en escrito separado que entregará al
presidente, y se adjuntará como parte del acta, las razones de su discrepancia con la decisión
mayoritaria. Si el miembro del jurado que salva el voto reside fuera de la ciudad sede del
concurso, para votar podrá proceder de igual manera a la prevista en el punto anterior.
c. Mayorías.
Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la
decisión se adoptará por la votación.
Firma a ruego. En casos excepcionales, debidamente motivados, el presidente del jurado
podrá firmar a ruego por otro jurado, hecho del cual se dejará constancia.
Los miembros del jurado deben asistir por lo menos al noventa por ciento de las sesiones de
juzgamiento y tomar decisiones siempre por, al menos, cuatro votos favorables.
d. Falta absoluta y eventual reemplazo de jurados.
En caso de falta absoluta de uno o de varios miembros del jurado, por abandono, renuncia,
incapacidad o muerte, el jurado continuará cumpliendo sus funciones con los miembros
restantes, salvo que numéricamente sea imposible tomar una decisión o que la entidad estatal
promotora decida suspender el concurso mientras el respectivo organismo nominador
reemplaza al jurado faltante.
e. Aviso en caso de incumplimiento. En caso de que uno o varios de los jurados incumplieren sus
deberes o violaren sus obligaciones, y especialmente cuando dicho incumplimiento y/o
violación alteraran los principios de la selección contractual, el presidente estará obligado a
comunicar la situación a la entidad promotora y a las autoridades disciplinarias, penales y
gremiales correspondientes.
f. Responsabilidad de los jurados. Los jurados responderán profesionalmente por las
infracciones al ejercicio y ética profesional ante el Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y ante la SCA si la actuación u omisión del asesor contraviene la Ley 435 de 1998
y/o los estatutos de la SCA. Además, responderán civil y penalmente por sus acciones y
omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
2.17.4. Funciones
El jurado deberá cumplir las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas de su
cargo de conformidad con lo previsto en el Decreto 2326 de 1995, Art. 13.
El jurado puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen contractualmente a la
entidad estatal ni al organismo asesor. Estas menciones no tienen reconocimiento económico.
a. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura como fundamento primordial para
realizar la evaluación.
b. Elegir un presidente entre sus miembros y, si se considera necesario o si la entidad
promotora o el organismo asesor lo solicitan, asesorarse por especialistas en temas
diferentes a arquitectura, quienes no participarán en el fallo.
c. Recibir de la entidad promotora los trabajos presentados por los proponentes, estudiarlos,
analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo
su responsabilidad hasta la fecha en que tenga lugar la audiencia de lectura del informe del
jurado, apertura de la urna y de los sobres.
d. Estudiar las propuestas y recomendar, mediante informe escrito motivado, el orden de
elegibilidad de cada uno de los anteproyectos, a menos que para el respectivo proyecto no se
hubiere presentado ninguna propuesta.
e. Realizar un estudio integral de las propuestas teniendo en cuenta el contenido técnico
presentado en cada una de ellas y dejar constancia en sus informes de los criterios que, en
cada caso, el jurado consideró para llegar al concepto emitido y el proceso que lo condujo a
determinar cuáles de los anteproyectos eran merecedores de los premios del concurso o que
lo llevó a declarar desiertos uno o varios premios.
f. Hacer las observaciones que considere necesarias a los trabajos ganadores, observaciones
que podrá hacer en el “Informe final”, en un anexo a dicho informe o, a más tardar, durante
los quince días siguientes a la firma del contrato.
g. Observar el Reglamento de Concursos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.4
h. Firmar una carta de intención o un contrato con la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Presidencia Nacional, en la (el) cual acepten ser jurados del concurso y pacten las condiciones
de la prestación del servicio y los honorarios.
2.17.5. Criterios de evaluación
2.17.5.1. Noción de anteproyecto.
4 Documento emitido el 27 de marzo de 2008.
Los participantes deben tener presente que éste es un concurso con varios componentes a
diferentes niveles, Plan Maestro Urbano, Plan Maestro de Paisaje y Anteproyecto UVA,
algunos hasta ideas y otros hasta anteproyecto los cuales en su tránsito a ser convertidos en
proyectos deben ser corregidos en menor o mayor grado. De acuerdo con esa consideración y
teniendo presente no quebrantar la igualdad de los participantes en este concurso, el jurado
puede recomendar a la Entidad Promotora, la adjudicación de los premios a la propuesta que,
aunque requieran ser racionalmente modificadas, no adolezcan de defectos insalvables. Se
entiende por propuesta con defectos insalvables, aquella que en su decurso o desarrollo para
convertirse en proyecto, requiere ser sustancialmente replanteado o reelaborado.
2.17.5.2. Criterios generales
Centralidad Metropolitana con una óptima oferta de servicios y movilidad ordenada.
Centro Institucional representativo y consolidado.
Cerros Tutelares como lugares de equilibrio ambiental y encuentro con la naturaleza.
Integración de los suelos y zonas de renovación urbana que detonen nuevos desarrollos,
usos, actividades y servicios.
Reorganización de los sistemas estructurantes.
Conectividad del Centro Tradicional hasta el Parque del Río Medellín mediante la Carrera
Bolívar.
Espacio público de calidad.
Elementos visibles en el territorio – ámbito del concurso: Equipamientos y elementos de
importancia patrimonial, artística y cultural.
Paisaje urbano.
2.17.5.3. Criterios específicos
Reconocer y fomentar la creación, recuperación y mejora del espacio público, en busca
del bienestar cívico y colectivo de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta las
actuales y futuras transformaciones del territorio en cuanto a los usos y estructura
urbana que se quieren en la ciudad, esto es: la consolidación del sistema estructurante
y el sistema de espacio público, definición del modelo de ciudad y fomento de las
acciones que propician una ciudad compacta.
Potenciar y fortalecer las relaciones urbanas mediante la propuesta y recuperación de
los elementos y equipamientos representativos en el ámbito objeto del concurso.
Articular de manera armónica el Centro Institucional, los dos Cerros Tutelares las zonas
de renovación urbana con las zonas, sectores, programas y proyectos aledaños y que
confluyen en el ámbito objeto del concurso.
Desarrollo de una propuesta de espacio público en el Centro Institucional de Medellín
que favorezca la conexión urbana con la ciudad y entre las diferentes entidades e
instituciones que allí permaneces, y que invite al peatón a disfrutar de las
transformaciones del proyecto Parque del Río Medellín.
Propuesta de renovación de las zonas alrededor del Centro Institucional y los Cerros
con el fin de articular estos elementos urbanos con el resto de la ciudad y aprovechar
la ubicación estratégica con sus condiciones favorables de conectividad y topografía
para detonar nuevos desarrollos, actividades y servicios; y logrando la conectividad
mediante el componente de movilidad con el resto de la ciudad y la reorganización de
los sistemas estructurantes.
Contar con la orientación general y propuestas adecuadas del Plan de Manejo
Ambiental de ambos Cerros, de forma articulada con las transformaciones urbanísticas,
siguiendo las directrices de las declaratorias que se dictaminaron en las dos
Resoluciones como zonas protegidas (El Nutibara fue declarado como Área Protegida a
través de la Resolución 511 de mayo 7 de 2009 y el cerro La Asomadera mediante la
Resolución 0857 del 29 de junio de 2011).
Desarrollar las ideas iniciales para la posterior formulación al detalle del Plan Maestro
de Paisaje para los dos cerros Tutelares (El Nutibara y La Asomadera), de acuerdo con
las dos Resoluciones mencionadas, las cuales dictaminan las condiciones de zonas
protegidas y lo que se llama ARPE y ARUCA que son los Planes de Manejo Ambiental de
ambos Cerros.
Conectar los Cerros con la Ciudad mediante haciendo énfasis en un óptimo
tratamiento de los bordes que conecten pero a su vez los protejan, generando
mayores actividades en la base de los Cerros lo cual disminuya la carga en su interior
para lograr que sean elementos representativos y de actividad de disfrute y recreación.
Continuidad de la Carrera Bolívar con una propuesta que conecte el Centro Tradicional
de la Ciudad con el Parque del Río Medellín dando continuidad a la transformación de
la Carrera Bolívar de acuerdo con las premisas y objetivos definidos para ese Concurso.
Adicionalmente recuperar e intensificar la vocación de esta área de la ciudad,
articulando la propuesta con todos los proyectos que en él confluyen: Macroproyecto
MEDRío, RÍOCentro, Plan MEDCentro, propuesta ganadora del Concurso Carrera
Bolívar, Proyecto Parque del Rio Medellín y demás proyectos de recuperación
ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos; lo que hará del
sector un centro de encuentro, participación, trabajo y hábitat, establecido según el
modelo de ciudad, en la búsqueda de un Río Medellín/Aburrá y un Centro de Medellín
como Centro Tradicional, que sean referentes culturales, sociales, cívicos y
representativos.
2.18. Proponentes
2.18.1. Quienes pueden proponer
En este concurso público internacional de arquitectura5 podrán ser proponentes las
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, ya sea individualmente, en
uniones temporales o consorcios.
Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como parte de
una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los documentos exigidos en el
respectivo país su constitución o existencia y la vigencia de la persona, así como su
representación legal. Estos documentos deben estar autenticados por el cónsul de
Colombia, quien certificará sobre la autenticidad de los documentos y el hecho de que
estos son los documentos requeridos en el respectivo país para acreditar la existencia y
representación de la persona jurídica. La propuesta debe estar avalada por un arquitecto
para ejercer la profesión en Colombia.
Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo
prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado
previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de
La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para
documentos públicos extranjeros. En este caso, solo será exigible la apostilla, trámite que
consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a
que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad
competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano,
deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del
traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en
Colombia, para poder suscribir el contrato deberá constituir previamente una sucursal en
5 Artículo 8.º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 2326 de 1995.
territorio colombiano. Si se trata de personas jurídicas colombianas, deberán cumplir con
los requisitos previstos en el numeral 5.2., de estas bases.
Nota3.
Si se trata de una persona natural extranjera, debe estar autorizada para ejercer la
profesión de la arquitectura en Colombia, o participar en una unión temporal o un
consorcio con un arquitecto autorizado para ejercer la profesión en Colombia.
Las personas naturales extranjeras, no domiciliadas en el país deberán acreditar su
existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se
encuentren residenciadas en Colombia, acreditarán su existencia mediante la
presentación de copia de la cedula de extranjería expedida por la autoridad
competente.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su
existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de
su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen
del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no
mayor a ciento veinte (120) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso
de contratación.
2.18.2. Quienes no pueden proponer
Inhabilidades e incompatibilidades legales.
Los proponentes declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con
la presentación de la propuesta, que no están incursos en ninguna inhabilidad o
incompatibilidad legal6. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 8 de
la Ley 80 de 1993 son aplicables a los jurados y asesores que desempeñan funciones
públicas, así como a los participantes. Además, dichas inhabilidades e incompatibilidades
se extienden a los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren en
primer y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los jurados o
asesores del Concurso, o tengan sociedades con ellos.
Nota 4.
Como el concurso se desarrolla con el principio del anonimato de las propuestas, son los
proponentes quienes en primera instancia deben abstenerse de participar en el concurso,
en el caso de incurrir en inhabilidades e incompatibilidades legales y deben manifestarlas
a la SCA. No hacerlo implica, además de las responsabilidades administrativas, penales y
6 Las inhabilidades e incompatibilidades para participar en un Concurso están consignadas en el Artículo 14 del Decreto 2326 de
1995, y, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el Artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades o incompatibilidades para contratar.
disciplinarias ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones
Auxiliares, las disciplinarias en caso de que el infractor sea socio de la SCA.
Inhabilidades e incompatibilidades contractuales.
Son inhábiles para participar en el concurso, los miembros del jurado, los asesores del
jurado, los asesores del concurso, el presidente nacional, el presidente de la regional sede
y toda su junta directiva, el vicepresidente nacional, el revisor fiscal nacional, el
procurador nacional, el asesor jurídico de la presidencia nacional, y los miembros de la
junta directiva nacional de la SCA, quienes participen en la elaboración de las “Bases del
Concurso” y aquellas personas que con respecto a las anteriores sean cónyuges o
compañeros permanentes, se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, o aquellas que tengan o hayan tenido durante el
último año comunidad de oficina o sociedad –distintas de las anónimas abiertas.
2.18.3. Causales de descalificación
Violación del anonimato:
a. Cuando las planchas y/o el CD y/o el sobre de identificación (externamente), contengan
elementos (por ejemplo: nombres, logos, señales o signos, etc.) que permita(n) identificar
a su(s) autor(es), y/o el sobre de identificación contenga-externamente- alguno de los
citados elementos.
b. Cuando el proponente, una vez cerrado el concurso, envíe por cualquier medio,
comunicaciones con su firma o con su nombre, o con el de la sociedad, la unión temporal,
el consorcio, -o el de uno de los socios de las sociedades, o miembros de dichas uniones
temporales o consorcios- o del representante legal o funcionario de una cualquiera de las
anteriores, o de su equipo de trabajo, con elementos que identifiquen, voluntaria o
involuntariamente, al autor o colaborador de una propuesta.
c. Cuando los correos físicos y/o electrónicos, los fax y/o cualquier medio de comunicación
enviado al concurso, identifiquen a un autor o colaborador de la propuesta.
d. Cuando se presente alguna de las demás razones de violación al anonimato señaladas en
estas bases.
Otras causales diferentes a la violación del anonimato son:
e. Cuando la propuesta plagie un proyecto u obra existente en cualquier parte del mundo.
Para efectos de este concurso, se entiende por plagio cuando un arquitecto presente un
proyecto que no es suyo como si lo fuera. El plagio debe ser evidente. El plagio como
violación al ejercicio profesional es investigado y sancionado por el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, sin perjuicio de la protección de la
propiedad intelectual de los diseños y construcciones arquitectónicas prevista en la las
normas supranacionales, en los tratados Internacionales, en la Constitución Política y en
las leyes.
f. Cuando la propuesta incumpla algunas de las disposiciones establecidas en las bases del
concurso de tal forma que de dicho incumplimiento se obtenga ventaja o provecho con
relación a los demás anteproyectos.
g. Cuando la propuesta incumpla con las bases o carezca de la información suficiente para
que el jurado realice una comparación objetiva con los demás anteproyectos.
h. Cuando la propuesta no cumpla con las normas de presentación, número y contenido de
las planchas, o cuando las planchas no se ajusten a los formatos exigidos, siempre y
cuando dichos incumplimientos rompan la igualdad y/o hagan imposible comparar
objetivamente la propuesta con las demás.
i. Cuando la propuesta carezca de la información suficiente para ser comparada
objetivamente con los demás anteproyectos.
j. Cuando una persona presente una propuesta estando inhabilitada para ello.
k. Cuando un proponente no presente el sobre de identificación.
l. Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de los requisitos exigidos en las
presentes bases o no los subsane en el término requerido por La Entidad.
m. Por las demás razones establecidas en la Ley, en el reglamento de concursos y en estas
bases.
2.18.4. Inscripción de proponentes
2.18.4.1. Procedimiento
a. Lugar y fecha: Los interesados en participar en el concurso podrán efectuar su
inscripción de dos formas: Entregando sobre sellado y debidamente marcado con la
documentación requerida en cualquiera de las regionales de la SCA en todo el país, o
enviándolo a la carrera 6 # 26B-85 Piso 11 en la ciudad de Bogotá D.C, en ambos casos
los participantes deberán enviar el anexo#1 (Formato de inscripción) mediante el
correo electrónico [email protected]
b. Costos: Las bases del concurso no tienen costo.
c. Bases: El documento de bases es digital y se descarga de las páginas web habilitadas
para tal fin, no es entonces un documento impreso que deba retirarse de las oficinas
de la SCA.
d. Presentación de los documentos: Para inscribirse, los participantes deberán presentar
todos los documentos solicitados en estas bases dentro del plazo señalado en el
cronograma del concurso. La no presentación de cualquiera de los documentos impide
la recepción de los mismos y, por supuesto, su inscripción.
e. Revisión de documentos: La SCA y DAP tendrán un plazo de hasta cinco (5) días hábiles
a partir del cierre de inscripciones, para revisar la información y los documentos
presentados con la solicitud. Posteriormente publicarán en el SECOP y en la página web
de la SCA, la planilla inicial en donde figure de una parte, quiénes han quedado
definitivamente inscritos y, de otra, quiénes han sido requeridos con la precisión de él,
o de los requerimientos efectuados, los cuales debe subsanar dentro del término de
tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la planilla inicial. Si los interesados
requeridos cumplieren los requerimientos oportuna y satisfactoriamente, serán
inscritos definitivamente.
f. Inscripción: Una vez se verifique que la documentación está completa y es idónea, la
SCA y el DAP publicarán en el SECOP y en la Web de la SCA, la lista de inscritos.
g. Inscripción intransferible: La inscripción es intransferible y solo confiere derecho a
participar a quien se inscribe.
Nota 5.
Los solicitantes deben presentar todos los documentos. El hecho de que
eventualmente una regional SCA llegue a recibir solicitudes con los documentos
incompletos no habilitará esas solicitudes de inscripción y, por el contrario, la SCA
Nacional declarará como no inscrito a dichos concursantes, sin perjuicio de adoptar las
medidas internas que aclaren el hecho.
Nota 6.
Si habiendo sido requerido un participante para subsanar aspectos de su inscripción,
este no cumple con el requerimiento o lo hace extemporáneamente, se entenderá que
ha desistido de su solicitud.
2.18.4.2. Documentos comunes:
Son los documentos que se deben presentar en todas las solicitudes de inscripción
(exigidos a todas las personas naturales, personas jurídicas, consorcios y uniones
temporales, sean nacionales o extranjeras:
a. Solicitud de inscripción (anexo 1):
b. Certificado (original) del registro único de proponentes (RUP), que debe cumplir con los
siguientes requisitos:
El concursante deberá presentar el RUP obtenido, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 1510 de 2013.
La fecha de expedición del certificado por la Cámara de Comercio deberá estar
dentro de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de inscripción al concurso.
c. La inscripción o renovación del RUP (en la actividad económica “Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico deberá
encontrarse en firme en la fecha de inscripción al concurso, firmeza que solo es posible
por el trascurso del término de diez días hábiles desde la publicación o expedición que
hace la Cámara de Comercio, siempre y cuando no se interponga contra esta recurso
de reposición (Decreto 19 de 2012, art. 221).
d. Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales expedido en los términos del
artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (anexo 2 o 2A., si se trata tanto de personas naturales
como de personas jurídicas).
e. Certificado de vigencia de la matrícula profesional del arquitecto proponente o que
avala la propuesta, expedido por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectos y
Profesiones Auxiliares. La antigüedad de dicho certificado no debe exceder los seis
meses.
f. Personas naturales o jurídicas extranjeras deberán anexar certificación donde se
demuestre que está inscrito en la Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas (CIIU) o su equivalente para su país, expedida por la
autoridad o entidad correspondiente y allegada de acuerdo con el numeral 3.7.1., de
las bases del concurso.
Nota 7.
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, no
requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes RUP.
2.18.4.3. Personas jurídicas
Además de cumplir con los documentos comunes enumerados, las personas jurídicas
deben adjuntar los siguientes documentos especiales:
a. Certificado del domicilio social expedido por la Cámara de Comercio:
Original expedido en el curso de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de
inscripción, en donde aparezca que el objeto comprende labores de diseño de
arquitectura y urbanismo.
Plazo de duración de la persona jurídica suficiente para participar en el concurso,
celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más.
El nombre del representante legal.
Facultades del representante legal para participar en el concurso y suscribir el
eventual contrato.
b. Autorización. Si el representante legal no tiene facultades suficientes o en el certificado no
está claro que las tenga, debe acompañarse una autorización del órgano social
competente por medio de la cual se lo autorice a participar en el concurso y a celebrar el
eventual contrato derivado del mismo.
Nota 8.
La solicitud de inscripción y la carta de presentación deben estar firmadas por el
representante legal de la persona jurídica.
El certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales debe estar firmado por el
representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal, según la ley.
Si el representante legal de la persona jurídica no es arquitecto, la solicitud de inscripción
y la propuesta deberán estar avaladas por un arquitecto.
Las empresas unipersonales se asimilan a las personas jurídicas y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a ellas.
Nota 9. Apoderados Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias de la licitación, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y (1) [año(s) más, como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia.
Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante
legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta
de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo
conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.
2.18.4.4. Consorcios y uniones temporales
Además de los documentos comunes antes relacionados, si el consorcio y/o la unión
temporal no están inscritos en una Cámara de Comercio, deberán acompañar original o
copia auténtica debidamente reconocida ante notario del documento de conformación,
en el cual conste, como mínimo:
Objeto suficiente.
Duración (no inferior a la vigencia suficiente para participar en el concurso,
celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más, contados a partir de la
fecha de cierre del presente concurso).
La designación del representante y su suplente, sus facultades, manifestación
expresa de responsabilidad frente a la entidad promotora sobre la celebración y
ejecución del contrato, y porcentajes de participación y demás cláusulas
opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no
contravengan lo dispuesto en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas
complementarias.
Por tratarse de un concurso de arquitectura, el consorcio y/o la unión temporal
deben estar constituidos, al menos en un 60 %, por arquitectos y/o por firmas de
arquitectura.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes
lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha
constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y
del contrato resultante.
Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas naturales:
1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos comunes. La
correspondiente asociación debe estar conformada al menos en un 60 % por
arquitectos.
2. Cada uno de los integrantes debe acreditar individualmente estar inscrito en el RUP
(actividad económica “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico”) y aportar el correspondiente certificado de cumplimiento
de obligaciones parafiscales.
3. Los miembros de consorcios o uniones temporales deberán cumplir conjuntamente con
todos los demás requisitos
Si el consorcio o unión temporal están conformados por personas jurídicas:
1. Cada una de las personas jurídicas integrantes debe cumplir con los requisitos
comunes pertinentes, referenciados en el numeral 5.2.1, “Documentos comunes”.
2. Cada una de las personas jurídicas debe cumplir con los requisitos propios que prueben
su existencia y representación, objeto, y facultades del representante legal.
3. Cada una de las personas jurídicas debe acreditar individualmente la inscripción en el
RUP.
4. Cada una de las personas jurídicas debe aportar el certificado de cumplimiento de
obligaciones parafiscales.
5. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir conjuntamente
con todos los demás requisitos.
Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas jurídicas y naturales:
1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos pertinentes a su
naturaleza.
2. Cada una de las personas integrantes debe acreditar individualmente la inscripción en
el RUP y aportar el certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales.
3. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir conjuntamente
todos los demás requisitos.
Advertencia Importante. Se pone de presente que, por el procedimiento de revisión de
documentos, la fecha de cierre de solicitudes de inscripción no coincide con la fecha de cierre del
concurso. La primera es anterior a la segunda.
El DAP directamente o a través de la SCA, como organismo asesor del concurso, podrán en
cualquier tiempo, comprobar la autenticidad de los documentos y la veracidad de la información,
y de encontrar mérito podrá además de descalificar la propuesta, poner en conocimiento de las
autoridades competentes los hechos que violen normas del ejercicio profesional, disciplinarias o
penales, y al reclamo de los daños y perjuicios que pueda habérsele ocasionado a la entidad
estatal y a la SCA.
2.18.5. Garantía única de seriedad de la propuesta
Características y condiciones en documento de bases. (junio 9/2014)
2.19. Obligaciones de las partes
2.19.1. De la entidad estatal promotora
Al Departamento Administrativo de Planeación le corresponde cumplir con las
obligaciones contractuales7 y legales8 establecidas para la entidad estatal promotora.
2.19.2. Del organismo asesor
A la Sociedad Colombiana de Arquitectos le corresponde cumplir con las obligaciones
establecidas al organismo asesor.9
2.19.3. Del jurado
El jurado deberá cumplir las obligaciones y adelantar las funciones legales, reglamentarias
y contractuales, derivadas de su cargo. 10
2.19.4. De los proponentes
Los proponentes deberán cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y
contractuales del concurso y del eventual contrato que de este se derive.11
Así mismo deberán:
Acatar las bases y bases del concurso.
Presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas.
Realizar oportuna y cabalmente el trámite de inscripción.
Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de la inscripción.
Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de presentación de la
propuesta.
Cumplir con los requerimientos del programa y el cuadro de áreas solicitado, tanto en
sus valores parciales como en el área total.
7 Contrato suscrito entre la SCA Presidencia Nacional y EPM.
8 Definidas en el Artículo 4º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numeral 6.a del Reglamento de Concursos Arquitectónicos
de la SCA. 9 Definidas en el Artículo 5º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, Numeral 6.c del Reglamento de Concursos Arquitectónicos
de la SCA., 10
En el contrato EPM –SCA, legales las definidas en los Artículos 6, 7 y 13 del Decreto 2326 de 1995 y reglamentarias, del reglamento de Concursos arquitectónicos de la SCA. además de las establecidas en estas bases. 11
Las obligaciones legales son las contenidas en el Artículo 8 del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numerales 6.g y 6.h del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA. En la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, y en la Ley 435 de 1998.
Acatar, en caso de firmar el contrato, los Informes inicial y final del Jurado, las
recomendaciones al anteproyecto formuladas por el Jurado y por el DAP.
Con la presentación de la propuesta los concursantes manifiestan que conocen y aceptan
plenamente y en todas sus partes además de las presentes bases del concurso, que
incluyen la minuta de contrato que habrá de firmarse con el o los ganadores, las normas
legales que rigen el concurso en especial el artículo 21º de la Ley 435 de 1998 “De los
deberes profesionales en los concursos”.- Literal b) que a la letra dice: “Los profesionales
que participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el
máximo respeto hacia los asesores (coordinadores), los miembros del jurado y los demás
participantes en el concurso”.
2.19.5. Del ganador del concurso
Son obligaciones especiales del ganador o ganadores del concurso, además de aquellas
qué se desprendan de la naturaleza del concurso y el contrato, las siguientes:
Presentar oportunamente los documentos necesarios para suscribir el contrato de
consultoría con la entidad estatal.
Suscribir oportunamente el contrato de consultoría con la entidad estatal promotora
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el
jurado y la entidad estatal promotora e introducirle las modificaciones requeridas.
Presentar para la aprobación de la entidad estatal promotora, oportuna y en debida
forma la garantía de cumplimiento y el recibo de pago de la misma, que ampare a las
entidades promotoras contra los riesgos previstos en la minuta.
Las demás expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en la minuta de
contrato.
Ajustar su proyecto definitivo tanto en áreas como en costos al programa urbano y/o
arquitectónico y al presupuesto preestablecido.
Coordinar y responsabilizarse de los estudios técnicos que se solicitan y hacen parte del
contrato.
Propiedad intelectual
Sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351
de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994,
especialmente sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán
radicados en cabeza del proponente ganador, el ganador manifiesta que, con el pago del
premio, cede, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a la entidad estatal
promotora, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de su propuesta y de los
derechos derivados de la misma entendiendo que esta puede ser usada única y
exclusivamente en desarrollo del proyecto objeto del concurso.
2.20. Cronograma del concurso
No ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR
1 Publicación de prebases. Lunes 19 de mayo
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
2
Recepción de
observaciones a las prebases.
Desde el lunes 19 hasta el viernes 30 de mayo
N.A
3 Publicación de bases. Viernes 6 de junio
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org
4 Acto administrativo de apertura
Lunes 9 de junio 8.00AM
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org
5 Apertura del concurso Lunes 9 de junio 9:00AM
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org
6
Presentación del área de intervención y audiencia de aclaración de bases.
Miércoles 11 de junio 9:00AM
Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80
7 Consultas (escritas)
Desde el lunes 9 de junio hasta el viernes 12 de septiembre
8 Respuestas (escritas)
Desde el jueves 12 de junio hasta el viernes 19 de septiembre
9 Inscripciones.
Desde el lunes 16 de junio hasta el viernes 29 de agosto
5:00PM
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
10
Publicación planilla inicial de inscritos y requeridos.
Viernes 5 de septiembre
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
11 Plazo para subsanar requerimientos de inscripción.
Viernes 12 de septiembre
4:00 PM
SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C
12 Publicación de la planilla final de inscritos.
Viernes 1 de agosto
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
13
Cierre del concurso Fecha límite para entrega de propuestas.
Lunes 29 de septiembre de 2014.
4:00 PM
SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C
14 Evaluación del jurado
Jueves 9 a sábado 11 de octubre
N.A N.A
15
Traslado a los participantes de la evaluación inicial del jurado.
Sábado 11 de octubre
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
16 Exposición pública de propuestas.
Desde el sábado 11 al jueves 30 de octubre
9:00AM a 5:00PM
Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80
17
Recepción de observaciones por escrito al informe inicial de evaluación del Jurado.
Desde el sábado 11 hasta el jueves 16 de octubre
SCA Nacional: Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C
18
Respuesta a las observaciones presentadas al Informe Final de los Jurados
Jueves 16 de octubre
www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org
19
Audiencia de lectura del informe final del jurado y proclamación de ganadores.
Lunes 20 de octubre 11:00 AM
Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80
2.20.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso
a) Publicidad
Para cumplir con lo previsto en la Ley 80/93, Art. 30 numeral 3º y en el Artículo 8º de la
Ley 1150 de 2007, se publicaran avisos de convocatoria en periódicos en las ciudades
de Medellín y Bogotá D.C., en los que se informara: 1- Que se abriría el Concurso 2- Que
las Bases estarán en la web y pueden consultarse.
b) Aviso a la cámara de comercio
Mediante comunicación escrita la SCA-PN con fecha lunes 9 de junio de 2014 dará aviso
a la Cámara de Comercio de Medellín sobre la apertura oficial del concurso.
c) Consulta de Bases definitivas
Se publicarán las bases finales del concurso un día hábil antes de la apertura oficial (junio
6) en las páginas Web del SECOP, Medellín y SCA.
d) Observaciones
Para efectos de las observaciones a la evaluación inicial de los jurados se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
Las observaciones de los concursantes deben enviarse por escrito vía correo a la
Sociedad Colombiana de Arquitectos en la dirección de correo oficial que aparece
en las presentes bases.
Las observaciones deben entregarse en sobre sellado de tal forma que no se viole el
anonimato del concursante. El sobre o el mensaje deberá estar marcado a nombre
del concurso.
Se reitera que el DAP y la SCA entienden que los concursantes al tramitar su inscripción y
presentar sus propuestas al concurso, han tenido oportunidad suficiente durante el plazo
previsto para tal fin, para plantear ante el DAP y la SCA sus consultas y observaciones
relativas al contenido de las bases del concurso y todos los demás documentos y
procedimientos del mismo, por lo cual en la fase de observaciones al fallo del jurado sólo se
responderán documentos enviados por los concursantes, que tengan relación concreta con el
contenido del acta de fallo del jurado y cuyo objetivo sea aclarar o precisar elementos
exclusivamente referidos a la evaluación y al cumplimiento de los requisitos planteados para
las propuestas, de acuerdo con las normas específicas del concurso y generales definidas para
el ejercicio profesional en el país.
Al presentar su propuesta, los concursantes asumen el compromiso de aceptar que cualquier
documento recibido en esta fase, que contenga argumentos diferentes a los referidos en el
acta del jurado y la calificación del concurso, que a juicio del jurado, el DAP y la SCA se
aparten de lo anteriormente descrito, hará que la observación del concursante sea
desestimada por el jurado, por el DAP y por la SCA.
2.21. Bases del concurso
El presente documento contiene las prebases del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE
URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CIVICO EN MEDELLIN cuyos términos deben
ser observados por los participantes. En estas prebases y en las próximas bases así como en sus
anexos se consignan los términos que deben tener las propuestas y las estipulaciones de la
eventual contratación.
Las bases del concurso sólo podrán ser modificadas mediante adenda y serán publicadas el día
viernes 6 de junio de 2014 en el portal de contratación SECOP y las páginas web
www.sociedadcolombianadearquitectos.org y www.medellin.gob.co
2.22. Actividades y documentos del concurso
2.22.1. Visita no obligatoria al área de intervención
La gran extensión de las áreas a intervenir en los diferentes componentes del concurso
hacen imposible la realización de una visita guiada, por lo tanto se hará una presentación
con ayudas audiovisuales.
La fecha es miércoles 11 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., en Plaza Mayor, Pabellón
Medellín, Calle 41 # 55-80.
2.22.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso
La audiencia pública de aclaración de bases se realizará en la ciudad de Medellín el
miércoles 11 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., en Plaza Mayor, Pabellón Medellín, Calle
41 # 55-80.
Las preguntas y respuestas de la audiencia serán dadas a conocer a todos los interesados
por medio del Acta No. 1.
2.22.3. Consultas y respuestas
Desde la fecha indicada en el cronograma del concurso los participantes podrán hacer
consultas a través del correo electrónico [email protected] , se dará
respuesta antes del cierre del concurso a todas las consultas recibidas, para este efecto se
podrán consultar en la página www.sociedadcolombianadearquitectos.org vinculo
“concursos” así como la web del SECOP.
Nota 10.
Las respuestas a las consultas de los proponentes son documentos aclaratorios de las
bases del concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación, pero no
serán tenidas como una adenda de las bases del concurso. Ninguna manifestación
verbal, cualquiera que sea su fuente modifica las bases del concurso y sus adendas
Si de alguna pregunta se deriva un cambio a las bases, esta será adoptada e incorporada
mediante una adenda, situación que se puede producir durante el desarrollo del concurso
quedando debidamente publicada en las páginas del SECOP y
www.sociedadcolombianadearquitectos.org
2.22.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas
La SCA elaborará un acta de recibo de propuestas, suscrita por el coordinador o su
delegado, donde constará el número de propuestas presentadas.
En el acta constara:
a. La fecha y hora de cierre.
b. El número de paquetes presentados, cada uno de los cuales “dice contener” dos
sobres, uno con: La identificación del concursante y un segundo con la propuesta
arquitectónica.
c. El estado de los paquetes y si alguno de ellos tiene identificaciones o marcas exteriores
o rasgaduras.
d. Los demás hechos o constancias destacables.
La SCA entregará el acta a la mayor brevedad al DAP.
La SCA y el DAP por intermedio de sus respectivos arquitectos coordinadores y del asesor
jurídico del concurso, una vez reciban las propuestas, abrirán conjuntamente el empaque
o paquete que en su interior debe contener los sobres de identificación y el sobre o
paquete con el anteproyecto.
A los sobres de identificación, a los discos compactos y a las planchas de propuestas se les
asignará una misma clave. La SCA y el DAP por intermedio de sus coordinadores y el
asesor jurídico, escribirán en los sobres de identificación -sin abrirlos- las claves asignadas
a la respectiva propuesta y los depositarán sin abrirlos en una urna.
Esta urna permanecerá cerrada y sellada en las oficinas de la SCA hasta el día de la
proclamación de ganadores. Los coordinadores del concurso elaborarán una relación en
donde conste el número de propuestas recibidas y las observaciones y constancias que
consideren del caso. Podrán verificar la información suministrada por los proponentes
para la inscripción, para el concurso y para la celebración del contrato. Las inexactitudes
podrán dar lugar a descalificación de las propuestas, sin perjuicio de las acciones
gremiales, disciplinarias o penales a que haya lugar y al reclamo de los daños y perjuicios
que pueda habérsele ocasionado a la SCA y al DAP.
2.22.5. Cierre del concurso
Lugar, fecha y hora para presentar propuestas.
Los concursantes presentaran sus propuestas hasta el día y hora indicados en el
cronograma del concurso únicamente en las oficinas de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Carrera 6 No. 26 B - 85 piso 11 en Bogotá D.C.
El cumplimiento de la hora límite de entrega de propuestas es un imperativo legal
ineludible, que no depende de la voluntad de la entidad estatal ni de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, esta es las 4:00 PM
Los concursantes extranjeros enviaran sus propuestas teniendo especial cuidado que el
documento que expida la compañía transportadora registre como limite la hora de cierre,
es decir 4:00 PM (16 horas GMT) del día indicado en el cronograma. Se otorga un plazo de
72 horas para recibir físicamente las propuestas por parte de la compañía transportadora.
Si el participante prevé que las 72 horas son insuficientes por circunstancias particulares
en su país deberá tener la precaución de enviar la propuesta antes de la fecha de cierre ya
que no procederá ninguna explicación ni argumento que valide la recepción después de
ese plazo.
Se reitera que las fechas de cierre de inscripciones y la fecha de cierre del concurso no son
una misma ni coinciden. La primera es anterior a la segunda. Esto permite verificar los
documentos y realizar el concurso de anteproyectos bajo el sistema de anonimato.
Debido a la naturaleza misma de los concursos de arquitectura y para proteger el
anonimato en el proceso de juzgamiento, una vez presentadas las propuestas no habrá
retiro de las mismas.
La validez de las propuestas será de 6 meses calendario a partir de la fecha de su
presentación.
2.22.6. Juzgamiento de propuestas
Los coordinadores y el asesor jurídico levantarán un “Acta de cierre del concurso y
codificación de propuestas” la cual entregarán a los jurados al momento de su instalación,
poniendo de presente las observaciones que hayan encontrado en las propuestas
recibidas, pondrán las planchas del anteproyecto a disposición del jurado quien las
estudiará, evaluará y elaborará un concepto inicial denominado Informe inicial de
evaluación, consignado en un acta en la cual, identificando las propuestas por sus
correspondientes claves, se deje constancia del número de propuestas presentadas, la
evaluación que se ha hecho a las propuestas, la recomendación al DAP sin orden de
elegibilidad necesariamente y la posterior asignación de premios, menciones, o la
recomendación sobre la declaratoria desierta del concurso y de los demás aspectos sobre
el proceso de evaluación y criterios de selección.
Durante el concurso las propuestas se conocerán por la clave, para todos los efectos.
En consecuencia, los documentos que expidan el jurado, la SCA y sus asesores, la entidad
estatal promotora y las observaciones de los proponentes, antes de la proclamación del
ganador deberán referirse a las propuestas por su respectiva clave.
2.22.7. Informe inicial de evaluación del jurado
El jurado entregará al DAP, el concepto inicial o informe de evaluación preliminar del
jurado. El DAP lo publicará en el SECOP y la SCA lo publicará en la página Web por un
término de tres (3) días hábiles, durante el cual los proponentes podrán conocer las
propuestas y presentar observaciones al “Informe inicial de evaluación del jurado”. Copia
de la evaluación será expuesta en el salón de exhibición de propuestas para consulta de
los concursantes. Dichas observaciones deberán firmarse utilizando únicamente la clave
asignada al proponente.
Si algún concursante formula observaciones al informe inicial de evaluación del jurado,
este debe analizarlas y formular el informe final debidamente sustentado que podrá
ratificar el contenido del concepto inicial o diferir parcial o totalmente de éste.
Las comunicaciones de los concursantes durante el concurso en general y en el trámite de
observaciones en particular deben ser respetuosas, sin emplear términos injuriosos,
descalificadores o agresivos. El jurado no tiene la obligación de responder comunicaciones
de este tipo. Si se presenta un hecho como el anterior, una vez se abran los sobres y se
conozca la identidad de los participantes, el jurado, o uno de sus miembros, la entidad
promotora o la SCA, podrán presentar las acciones profesionales y disciplinarias ante las
autoridades correspondientes.
La urna con los sobres de identificación de los concursantes sólo será abierta en el acto de
proclamación de ganadores en el cual se leerá el veredicto final del jurado, que
identificará las propuestas por sus claves, y se abrirán los sobres correspondientes a
dichas claves conociéndose entonces la identidad de los participantes ganadores.
El Jurado recomendará al DAP adjudicar, en un orden de elegibilidad el contrato de
consultoría con el autor de la propuesta ganadora.
2.22.8. Informe final de evaluación del jurado
En la Audiencia Pública de “Lectura del informe del jurado, apertura de la urna y de los
sobres” se dará lectura al Informe final del jurado, se abrirá la urna que contiene los
sobres, y estos identificando así a los arquitectos ganadores, esta audiencia se efectuará el
día 20 de octubre de 2014 a las 11:00 am en Plaza Mayor, Pabellón Medellín ubicado en la
calle 41 # 55-80, en la ciudad de Medellín tal como se ha expresado en el cronograma del
concurso.
2.22.9. Exposición de trabajos
Las propuestas participantes serán expuestas desde el día miércoles 11 hasta el 30 de
octubre de 2014 en Plaza Mayor, Pabellón Medellín. Se aclara que la exposición no es
parte del concurso, sino una labor de difusión académica del organismo asesor.
2.22.10. Retiro de trabajos
Los arquitectos que quieran conservar copias de sus trabajos o de los documentos anexos,
deberán obtenerlas antes de presentarlas al concurso, porque posteriormente no se
devolverán ni las planchas, ni los documentos de las propuestas ganadoras.
Se debe tener presente que se trata de documentos públicos cobijados por un amparo
legal cuya disposición está restringida por las leyes.
2.22.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta
Los proponentes con el hecho de presentar la propuesta, autorizan a la Sociedad
Colombiana de Arquitectos a utilizar en sus publicaciones el material presentado con sus
propuestas.
2.22.12. Declaratoria de desierto del concurso
El DAP podrá declarar parcial o totalmente desierto el concurso al vencimiento del plazo
previsto para adjudicar, en los casos previstos en la ley y especialmente en los siguientes
eventos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto
administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han
conducido a esa decisión. 2. Cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta.
2.22.13. Derechos de autor
Los consultores que resulten ganadores (primero, segundo y tercer lugar en los diferentes
componentes), garantizan que los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes
objeto de esta cesión son de su propiedad. Sin embargo, los derechos patrimoniales de
autor que surjan en cabeza del contratista relacionado con los mismos, sus ajustes, tanto
impresos como los que se entreguen en medio magnéticos, su ilustración, de acuerdo con
los insumos suministrados por el DAP para la obtención del producto final, se entenderán
cedidos por parte del contratista al DAP, de manera total y universal. En todo caso los
cambios y actualizaciones de los diseños implicarán la cesión o transferencia de la nueva
versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Estos derechos se extienden a los
productos contratados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción,
ejecución pública, exhibición, divulgación, comercialización, distribución, representación
en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia el DAP adquiere
la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los productos contratados para
explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. El contratista conservará para sí
la titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión
Andina 351de 1993 o Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y en las Leyes 23
de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
Los ganadores liberaran de toda responsabilidad a las instituciones participantes y al DAP
por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a Derechos de Autor,
como consecuencia de los productos o servicios objeto del contrato.
Todos los ejemplares preparados por el consultor para el contratante en desarrollo del
objeto contractual, serán de propiedad del DAP. El consultor podrá conservar una copia de
dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos o volverlos a imprimir sin
autorización del DAP.
2.23. Presentación de propuestas
2.23.1. Material a entregar
Una vez definido por parte del interesado el alcance de su participación, es decir
Componente A o componente B o los dos componentes, deberá observar las siguientes
instrucciones, aclarando que si la decisión es participar en los dos componentes deberá
preparar paquetes independientes para cada una de ellas.
a. Los participantes deberán entregar sus propuestas empacadas y selladas, en cuyo interior
debe haber dos sobres, empaques o paquetes y un cd, sin ninguna identificación, nombre,
iniciales, marca, membrete, enseña o distintivo que pudiera identificarlos, simplemente
dirigidos textualmente así:
Sobre 1: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP –
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN”.
Sobre 2: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP –
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “PROPUESTA”.
b. Un CD con las planchas en formato DWG del diseño realizado, ira en el sobre 2.
c. Un escrito hasta de 2.500 palabras en fuente arial 12 explicando el concepto general de la
propuesta.
d. Un video con especificaciones básicas y una duración hasta 5 minutos, donde se describan
aspectos relevantes de la propuesta. No se trata de una presentación animada en power
point o similar con la propuesta misma, es una pieza dinámica que aborde un lenguaje
adicional a las limitantes propias de la representación gráfica de las planchas, que aporte
al jurado una visión general del concepto del concursante. Puede ser en idioma castellano
o en inglés, caso en el cual deberá estar subtitulado en castellano.
2.23.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos
El sobre 2 PROPUESTA es un sobre, empaque o paquete debidamente cerrado, sin ninguna
marca, señal o identificación para conservar la reserva de las propuestas que debe
contener las planchas referentes a la propuesta exigida en las presentes bases y el
cuadro de áreas impreso en formato DIN-A1 84.1 x 59.4 cm, doblado y el CD con las poli-
líneas en formato DWG superpuestas sobre el esquema y el anteproyecto completo para
la verificación de áreas. Estas deben ser legibles y/o compatibles en las recientes versiones
en AUTOCAD 2010 a 2013, también en este medio magnético deben venir las planchas de
la presentación en formato PDF o JPG.
Ni las planchas ni los CD pueden tener identificación alguna.
2.23.3. Técnica de presentación
La técnica de presentación es libre y puede ser en color; se exigen planchas de 100 x 70
cm., montadas sobre cartón paja, lamipak, foam board (0.5 cm.) o un material similar en
peso, con el rótulo (suministrado por la organización del concurso) correspondiente en
cada plano. No se recibirán planchas enmarcadas o montadas sobre madera u otro
material distinto al especificado en estas bases. Se debe respetar la diagramación y la
numeración de las planchas establecidas y por tanto el proponente deberá ceñirse a los
formatos de planos suministrados en los anexos.
2.23.4. Contenido de las planchas
Información que se presentara en el documento de bases.
2.23.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente
El sobre 1 marcado “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN -
DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN” es un sobre
debidamente cerrado, sin ninguna marca, señal o identificación exterior para conservar el
anonimato de los proponentes, que debe contener los siguientes documentos:
Copia del formulario único de inscripción al concurso.
Tarjetas de cartulina blanca (4 cm. x 9 cm.) con los créditos de los autores del proyecto,
con el fin de anexarlas a los planos en la exposición final.
Reducciones a tamaño carta a color de las planchas presentadas con destino a posibles
publicaciones.
Como parte integral de su oferta profesional, incluirá la oferta de las consultorías de otras
disciplinas que juzgue oportunas para el desarrollo del proyecto, en función de la
especialidad del asunto y en aras de garantizar la viabilidad y mejor calidad de su
propuesta, así como la identidad e idoneidad de los especialistas que a su criterio deban
realizar determinados diseños y estudios ajustados a la normativa nacional vigente. Las
entidades estatal promotora y organizadora se reservan el derecho a verificar toda la
información y documentación entregada al momento de la inscripción.
Se aclara que la presentación de estos otros profesionales como integrantes de su equipo
de trabajo no obliga al ganador a contratarlos a su cargo, es una referencia que
posteriormente será evaluada.
Nota 11.
El CD, sin ninguna marca o identificación, con los archivos de la propuesta en JPG y las
polilíneas de áreas (formato.dwg), no debe ir dentro del sobre de identificación, sino en el
paquete de anteproyecto arquitectónico junto con las planchas.
Nota 12.
La Subdirección de Información del Departamento Administrativo de Planeación DAP
trabaja con información georreferenciada. La información suministrada en estas bases y
sus anexos se estructura en Geodatabases compatibles con software ArcGis v.10 o
superior (AutoCAD Map …)
La información entregada corresponde a la que reposa en la Geodatabase Corporativa del
municipio de Medellín, la cual se actualiza según la disponibilidad y la calidad del dato que
está relacionado con las fuentes de origen.
Por lo anterior ninguno de los elementos suministrados en planimetría y otros archivos
corresponde a extensiones .dwg, debiendo cada equipo de participantes hacer las
respectivas migraciones y/o actualizaciones.
2.24. Premios y honorarios profesionales
2.24.1. Premios
Premio es la recompensa o remuneración que otorga la entidad estatal promotora para
incentivar la participación de proponentes en un concurso.
El DAP pagará premios por un total de Doscientos noventa y dos millones trescientos
veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos m/c. ($ 292´329565) de acuerdo con el
certificado de disponibilidad presupuestal No. ---------------- de 2014. La liquidación de
premios se hace con base en el Honorario Básico del Concurso de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Concursos de la SCA.
Este valor incluye los premios correspondientes al segundo y tercer lugar en cada
componente, el ganador del primer puesto se considera como pago de honorarios
profesionales.
Los ganadores de segundo puesto recibirán premios por valor de Ciento setenta cinco
millones trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y nueve pesos m/c. ($
175´397.739).
Los ganadores de tercer puesto recibirán premios por valor de Ciento dieciséis millones
novecientos treinta y un mil ochocientos veintiséis pesos m/c. ($ 116´931.826).
Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los descuentos dispuestos
por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores directamente por la Alcaldía de
Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del DAP.
Nota 13.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009
expedida por el Ministerio de Cultura, los concursos organizados por la Sociedad
Colombiana de Arquitectos tienen carácter artístico y cultural y por lo mismo las sumas
pagadas como premios, aunque están sometidos al impuesto de renta y complementarios,
no son objeto de retención en la fuente.
Menciones de honor
El jurado podrá conferir las menciones de honor que considere del caso, sin que estas
representen obligaciones pecuniarias para la Entidad Promotora ni para la SCA.
PREMIOS
Componente A
Segundo puesto $ 95´417.879
Tercer puesto $ 63´611.919
Componente B
Cerro Nutibara
Segundo puesto $ 57´648.250
Tercer puesto $ 38´432.167
Cerro Asomadera
Segundo puesto $ 22´331.610
Tercer puesto $ 14´887.740
2.24.2. Honorarios
LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE DISEÑO
Componente A
Área Construida Áreas (m2)
V / r (m2) Total % Valor total
(1) Urbanismo 721.066 $ 95.000 $
39.434.493.000 $
68.501.270.000
Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000
Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000
Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000
En adelante 711.066 $ 95.000 $ 67.551.270.000 3% $ 2.026.538.100
Honorarios categoría 70%
$ 1´449.831.670
(2) Diseño de
(1) Corresponde a plan maestro urbano general y zonas de renovación.
(2) Corresponde a la idea básica del Parque Verde EPM y a solución de las 4 conexiones
peatonales.
áreas abiertas construidas
100.146 $ 295.000
$ 29.543.070.000
Primeros 1.000 $ 295.000
$ 295.000.000 7% 20.650.000
Siguientes 4.000 $ 295.000
$ 1.180.000.000 5% 59.000.000
Siguientes 5.000 $ 295.000
$ 1.475.000.000 4% 59.000.000
En adelante 90.146 $ 295.000
$ 26.593.070.000
3% 797.792.100
Honorarios categoría
100% 936.442.100
Honorarios idea básica
15% 140.466.315
Total honorarios de diseño sin IVA
$ 1´590.297.985
IVA 16% $ 254.447.978
TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.844.745.963
Componente B
CERRO NUTIBARA
Área Construida Áreas (m2) V / r (m2) Total % Valor total
(1) Paisajismo 344.720
Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000
Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000
Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000
En adelante 334.720 $ 40.000 $ 13.388.800.000
3% $ 401.664.000
Honorarios categoría
70% $ 294.324.800
(2) Urbanismo 300.900 $ 95.000 $
28.585.500.000
(1) Corresponde a plan maestro general del paisaje del cerro vinculando el parque de las
esculturas.
Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% 6.650.000
Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% 19.000.000
Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% 19.000.000
En adelante 290.900 $ 95.000 $
27.635.500.000 3% 829.065.000
Honorarios categoría
70% $ 611.600.500
(3) Diseño de áreas abiertas construidas
27.580 $ 290.000 $ 7.998.200.000
Primeros 1.000 $ 290.000 $ 290.000.000 7% 20.300.000
Siguientes 4.000 $ 290.000 $ 1.160.000.000 5% 58.000.000
Siguientes 5.000 $ 290.000 $ 1.450.000.000 4% 58.000.000
En adelante 17.580 $ 290.000 $ 5.098.200.000 3% 152.946.000
Honorarios categoría
85% 245.859.100
Honorarios idea básica
15% 36.878.865
(4) Diseño áreas cerradas
2.000 $ 1.000.000
$ 2.000.000.000
Primeros 1.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000.000 7% 70.000.000
Siguientes 1.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000.000 5% 50.000.000
Honorarios categoría B
100% 120.000.000
Honorarios idea básica
15% 18.000.000
Total honorarios de diseño sin IVA $ 960.804.165
IVA 16% $ 153.728.666
TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.114.532.831
(2) Corresponde a plan maestro urbano general y zonas de renovación en las áreas circundantes a
la base del cerro.
(3) Corresponde a la idea básica de áreas abiertas para la UVA ubicada en el cerro.
(4) Corresponde a la idea básica de áreas cerradas (edificio) para la UVA.
(1) Corresponde a plan maestro general del paisaje del cerro.
(2) Corresponde a plan maestro urbano general.
Nota 14.
La expresión IVA es la sigla del Impuesto al valor agregado, más conocido en Colombia como
Impuesto sobre las ventas.
Adjudicación del contrato
Componente B
CERRO ASOMADERA
Área Construida Áreas (m2) V / r (m2) Total % Valor total
(1) Paisajismo 329.200 $ 40.000 $ 13.168.000.000
Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000
Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000
Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000
En adelante 319.200 $ 40.000 $ 12.768.000.000
3% $ 383.040.000
Honorarios categoría
70% $ 281.288.000
(2) Urbanismo 39.900 $ 95.000 $ 3.790.500.000
Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000
Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000
Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000
En adelante 29.900 $ 95.000 $ 2.840.500.000 3% $ 85.215.000
Honorarios categoría
70% $ 90.905.500
Total honorarios de diseño sin IVA
$ 372.193.500
IVA 16% $ 59.550.960
TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 431.744.460
Previamente a la expedición de la resolución de adjudicación, la SCA y el DAP verificarán si
el ganador cumple con todos los demás requisitos, en caso contrario se adjudicará el
contrato a quien lo sigue en el orden de elegibilidad determinado por el jurado.
En caso de que ninguno de los proyectos seleccionados cumpla con estos requisitos, el
concurso se declarará desierto.
El DAP adjudicará el contrato mediante acto administrativo que se notificará a los
proponentes ganadores, de acuerdo con la ley y será suscrito dentro de los cinco (5) días
siguientes
.
2.24.3. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización
Con la adjudicación del contrato, surgen para el ganador las siguientes irrevocables
obligaciones con el DAP.
Suscribir el contrato de consultoría para realizar los diseños urbanísticos, paisajísticos,
arquitectónicos definitivos, por el valor indicado y constituir las correspondientes
garantías. El contrato comprenderá además los siguientes estudios técnicos
complementarios: diseño hidrosanitario, diseño eléctrico, cálculo estructural, diseños
especiales si los hubiere en la propuesta.
Aportar oportunamente los documentos necesarios para firmar el contrato.
Presentar debidamente firmado el respectivo contrato dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la entrega del mismo, así como las respectivas garantías,
acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de
Contratación; adicionalmente, acreditará el pago de los impuestos a que hubiere
lugar.
Presentar el equipo que realizará los estudios técnicos básicos si así se lo solicita el
DAP y acoger las observaciones que a este le haga dicha entidad.
Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el
jurado y la entidad promotora, e introducir las modificaciones requeridas para el
desarrollo del proyecto.
Mantener el área diseñada dentro de las limitantes del programa y mantener la
racionalidad de los costos de la obra que será construida; los recursos disponibles
para esta obra son Ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco millones
trescientos cuarenta mil pesos m/c.($167´375.340.000) incluido el AIU.
Contar para el desarrollo del contrato con un equipo de trabajo necesario para el
desarrollo de los trabajos el cual será presentado y aceptado por el DAP previo a la
firma del contrato y cumplir con el cronograma previsto para la realización de los
diseños arquitectónicos y urbanos.
Cumplir con los deberes consagrados en la minuta del contrato de consultoría que
forma parte como anexo de las bases y las demás que se desprendan de la naturaleza
del concurso y del contrato y aquellas expresamente mencionadas en las bases, en
sus adendas y en el documento del contrato.
Aceptar, como en efecto lo acepta irrevocablemente, que en virtud del valor en
efectivo de los honorarios del contrato, los arquitectos ceden a la entidad promotora,
los derechos económicos y de explotación de la propiedad intelectual sobre sus
anteproyectos, sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos por la
Decisión Andina No.351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 sobre
propiedad intelectual. Poniendo de presente que el reconocimiento de autor, por su
naturaleza estará radicado en cabeza del proponente ganador.
Cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los anexos para
la aceptación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato.
Si el proponente favorecido no firmare el contrato de consultoría, el DAP podrá adjudicar
el contrato resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al proponente
calificado en segundo lugar, si considera que su propuesta es igualmente favorable para la
entidad.
Pero si éste no firmare el contrato en el plazo fijado, se suscribirá con el proponente que
quedo en tercer lugar si se considera que su propuesta es igualmente favorable para la
entidad.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el adjudicatario se
negare a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases y específicamente las de
suscribir y perfeccionar el contrato correspondiente dentro del término señalado, el DAP
podrá iniciar las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados,
sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de
conformidad con lo previsto en el literal e. del Numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.
2.24.4. Forma de pago
Los ganadores de primeros puestos tienen derecho a celebrar contrato de consultoría de
diseños definitivos por un valor de Tres mil trescientos noventa y un millones veintidós
mil novecientos cincuenta y cuatro pesos m/c. ($ 3´391.022.954) incluido el IVA.
Los honorarios del contrato serán cancelados por el DAP, así:
Un treinta por ciento del valor total del contrato (30%) equivalente a la suma de Mil
diecisiete millones trescientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos m/c. ($
1´017.306.886) incluido el IVA, como pago anticipado del contrato por haber resultado
ganadores. Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los
descuentos dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores
directamente por la Alcaldía de Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del
DAP.
Un setenta por ciento del valor total del contrato (70%) equivalente a la suma de Dos mil
trescientos setenta y tres millones setecientos dieciséis mil sesenta y ocho pesos
m/c.($2´373.716.068) incluido el IVA, en pagos distribuidos que serán anunciados
oportunamente.
Si por alguna razón no se firmare el contrato con el ganador por razones ajenas a éste, el
DAP le pagará suma equivalentes al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, como
suma única y total a título de premio del concurso, quedando relevado el arquitecto de
realizar las labores previstas en la minuta.
Si por alguna de las razones previstas en la ley o en este reglamento, el contrato no se
firma con el ganador por razones imputables a éste, el ganador perderá el derecho al pago
del premio, y la entidad podrá de acuerdo con la ley suscribirlo con quien ocupó el segundo
lugar, si la propuesta es conveniente para la entidad. En este caso el arquitecto que
suscriba el contrato tendrá derecho -en cuantía y forma de pago- a los honorarios previstos
para el ganador.
Estos valores incluyen el IVA
Nota 15.
El alcance contractual comprenderá la elaboración de los estudios técnicos básicos tales
como diseño hidrosanitario e hidráulico diseño eléctrico, calculo estructural, diseños
especiales si los hubiere en la propuesta, para lo cual las partes deberán definir el valor de
dichos estudios.
Nota 16.
• Los valores que se van a cancelar se ajustarán a lo estipulado en las bases del
concurso.
• Si la obra a la cual se refieren los diseños no se realiza en el curso de los tres años
siguientes a la entrega de los diseños contratados, el DAP no pagará al consultor el
valor correspondiente a la supervisión arquitectónica.
2.24.5. Modelo de minuta de contrato para el ganador.
Se incluirá en el documento de bases.
3. ANEXOS
3.1 Anexos Legales
3.1.1. Anexo 1. Formato de solicitud de inscripción.
3.1.2. Anexo 2. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona natural.
3.1.3. Anexo 3. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona jurídica.
3.1.4. Anexo 4. Modelo de minuta de contrato de consultoría.
3.1.5. Anexo 5. Formato para conformar un consorcio.
3.1.6. Anexo 6. Formato para conformar una unión temporal.
3.1.7. Anexo 7. Cronograma del concurso.
3.2. Anexos Gráficos
3.2.1. Anexo 8. Formato de planchas.
3.2.2. Anexo 9. Formato de rotulo oficial.
3.2.3. Anexo 10. Logos entidades.
3.2.4. Anexo 11. Hojas de vida jurados.
3.3. Anexos Técnicos
3.3.1. Anexo 12. Caracterización social.
Componente cerros tutelares Nutibara y Asomadera.
Componente Centro Institucional: La Alpujarra, Calle Nueva y La Bayadera.
3.3.2. Anexo 13. Modelo de ciudad
Plan de Ordenamiento Territorial - Revisión y Ajuste.
Subzona Centro Tradicional.
Estrategia de Concursos Públicos Arquitectónicos y Urbanos - Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.
3.3.3. Anexo 14. Planimetría
Formatos de entrega de la planimetría: geodatabase
PLANIMETRÍA: PLANO GENERAL BASE
Plano general base:
CARTOGRAFÍA BASE.
Fuente: planimetría
oficial AMVA y
Municipio de Medellín
Altimetría
El Río
Manzanas
Sistema vial existente
Suelos de Protección (incluye retiros a corrientes
de agua), áreas de importancia recreativa y
paisajística y Cerros tutelares,
Red Hídrica y micro cuencas
Red de conectividad del patrimonio ecológico y
paisajístico,
(Acuerdo Municipal N° 23 de 2009).
Centro Institucional.
Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de
planificación urbana).
Fuente: DAP, equipo AIE.
Cerro Nutibara.
Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de
planificación urbana).
Fuente: DAP, equipo AIE.
Cerro Asomadera.
Ámbito de intervención Concurso, (Áreas de
planificación urbana).
Fuente: DAP, equipo AIE.
Proyecto Parque del Río Medellín:
Ámbito de intervención del proyecto.
Macroproyecto Río:
Delimitación general.
Fuente: DAP, equipo AIE.
Plan Medellín Centro:
Delimitación general.
Fuente: DAP, equipo AIE.
Carrera Bolívar.
Ámbito de intervención Concurso Nacional en
curso, (Áreas de planificación urbana).
Fuente: DAP, equipo AIE.
División Político Administrativa,
Toponimia,
Nomenclatura (nombres de las Calles),
PLANIMETRÍA SHAPES: Geodatabase
Movilidad.
Fuente Plan Maestro
de Movilidad.
Sistema vial existente,
Línea Férrea (Sistema existente y tren futuro
multipropósito),
Metro,
Metroplus,
Metrocables,
Sistema de
Centralidades
Municipales,
Metropolitanas.
Tratamientos,
proyectos y
equipamientos
Plano de proyectos estratégicos del municipio
Acuerdo 46 del año 2006,
Usos del suelo,
Coberturas del suelo,
Tratamientos urbanísticos POT,
Planes Parciales (PP)
ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2006:
..."CAPÍTULO III Normas sobre planes parciales.
ARTÍCULO 338°.
Áreas para la Preservación de la Infraestructuras
del sistema estructurante (API´s)
ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2006:
..."SECCIÓN 3 Áreas para la preservación de
infraestructuras y elementos del sistema
estructurante. ARTÍCULO 69°.
Equipamientos deportivos,
Equipamientos educativos,
Equipamientos institucionales,
Espacio público,
Elementos patrimoniales (Acuerdo Municipal N°
23 de 2009),
Redes de servicios existentes y proyectadas;
subterráneas y aéreas
(Poliducto, redes, etc.).
PLANIMETRÍA COMPLEMENTARIA
Áreas de Intervención Estratégica
Plan de Desarrollo 2012 – 2015
Plano en PDF, contextualización Proyectos Estratégicos en el marco de las Áreas de
Intervención Estratégica de ciudad.
3.3.4. Anexo 15. Caracterización físico espacial 4
Planos Concurso Centro Cívico:
Actores y Entorno
Alcances - Relaciones urbanas - Ámbito Concurso,
Ámbito Concurso en Área de Intervención Estratégica AIE.
Planos en pdf.
3.3.5. Anexo 16. Fotos – Imágenes de ciudad (visor corporativo Alcaldía de Medellín)
Dirección de página WEB del visor corporativo de la Alcaldía de Medellín http://www.medellin.gov.co/MapGIS/web/swf/MAPGIS_FLEX.jsp
3.3.6. Anexo 17. Normativa Básica General
NORMATIVA BÁSICA GENERAL
PLAN DIRECTOR BIO 2030,
(Acuerdo Metropolitano N° 13 de
2011, incluye Documento Técnico de
soporte).
ACUERDO METROPOLITANO 13 DE
2011,
PLAN DIRECTOR BIO 2030,
Por medio del cual se
complementan y desarrollan las
Directrices Metropolitanas de
Ordenamiento Territorial, con la
adopción de los Sistemas
Estructurantes de Ocupación del
Territorio y el Desarrollo de
escenarios territoriales estratégicos
de intervención.
Plan Maestro de Movilidad 2006-
2020,
(Área Metropolitana del Valle de
Aburrá).
Plan Maestro de Movilidad 2006-
2020 del Área Metropolitana del
Valle de Aburrá,
Donde se encuentran consignados
los principales proyectos de
transporte y de infraestructura vial
del Valle de Aburrá.
PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (POT) y Atlas planos
protocolarizados,
(Acuerdo Municipal N° 46 de 2006).
ACUERDO MUNICIPAL 46 DE 2006,
PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL,
Por el cual se revisa y ajusta el Plan
de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Medellín y se dictan
otras disposiciones.
Plan Especial de Patrimonio y Atlas
planos protocolarizados,
(Acuerdo Municipal N° 23 de 2009).
ACUERDO MUNICIPAL 23 DE 2009,
Por el cual se adopta el Plan
Especial de Protección del
Patrimonio Cultural Inmueble del
Municipio de Medellín.
3.3.7. Anexo 18. Proyecto ganador Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano
Carrera Bolívar en Medellín Carrera Bolívar
Anteproyecto ganador:
Texto intenciones y premisas del proyecto ganador.
Presentación en pdf.
Fuente: Arquitectos ganadores del primer premio del Concurso – mayo de 2014.
Consorcio Arquitectura y espacio Urbano: Arq. Carlos Puerta Arq. Verónica Ortiz, Arq.
Manuel Ortega.
3.3.8. Anexo 19. Metro de Medellín
Metro de Medellín.
Plan de Movilidad del Centro.
Plan Rector de Infraestructura.
3.3.9. Anexo 20. Metroplus
Planteamiento urbanístico de la Troncal Oriental de Metroplús (Recorrido y vías).
Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Carrera Bolívar.
Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Centro Cívico.
Planos en pdf.
3.3.10. Anexo 21. Proyecto Parques del Rio Medellín.
Texto Proyecto Parques del Río Medellín.
Anteproyecto Parques del Río Medellín.
Cronograma general Proyecto Parques del Rio Medellín.
3.3.11. Anexo 22. Grupo EPM
GRUPO EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (EPM)
Texto: Requerimientos generales Parque Verde EPM y UVA Cerro Nutibara y
Generalidades proyecto Distrito Térmico del Gas en la Bayadera.
Planos Tanque EPM - Cerro Nutibara.
Secciones urbanísticas y localización general Tanque EPM - Cerro Nutibara.
Presentación Distrito Térmico la Bayadera.
3.3.12. Anexo 23. Plaza Mayor
Presentación Proyecto futuro Pabellón Amarillo.
Presentación Comité Infraestructura.
Diapositiva Continuidad Plazoleta.
Presentación Plaza Mayor.
Puente Conexión planeación.
Proyectos ZFPES Planeación.
Cerramiento etapa 2.
Estudios de Tránsito: tablas 2 a 11:
o Figura 01- Ubicación General,
o Figura 02 - Estaciones de aforo(LUNES),
o Figura 03 - Estaciones de aforo(MIERCOLES),
o Figura 04 -Rutas de transporte colectivo,
o Figura 05 - Proyectos trans,
o Figura 06 -Proyectos viales,
o Figura 07 -Propuesta de accesibilidad,
Informe Accesibilidad Palacio de Exposiciones.
3.3.13. Anexo 24. Teatro Metropolitano
Plan Maestro: gráficas.
3.3.14. Anexo 25. EnCicla
Plan Maestro.
3.3.15. Anexo 26 Marco Político / Plan de desarrollo 2012-2015
MARCO POLÍTICO
Plan de Desarrollo Municipal
2012–2015: “Medellín Un
Hogar Para La Vida”.
ACUERDO NUMERO 07 DE 2012,
Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo
2012–2015: “Medellín Un Hogar Para La Vida”.