SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA ESCUELA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C) Derecho Comercial

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

ESCUELA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y TURISMO

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C)

Derecho Comercial

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Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Una sociedad se constituye al menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto.

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La sociedad anónima cerrada es una modalidad de la sociedad anónima pensada para los pequeños negocios en los que no es necesaria mayor complejidad en sus órganos administrativos.

SOCIEDAD

ANONIMA

CERRADA

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“Una sociedad anónima se constituye necesariamente por medio de una escritura pública que contiene sus denominados Oficial e inscrito en el Registro de Comercio en un plazo de 60 días. estatutos, cuyo extracto -o resumen- debe ser publicado en el Diario”

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Puede funcionar sin directorio.

Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que se vea afectada la posibilidad de manejar grandes capitales.

La sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

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El nombre de la sociedad. Capital social.

Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios.

Designar un gerente general y establecer sus facultades.

Establecer si va a tener o no directorio.

Establecer y regular un derecho de preferencia.

Establecer causales de exclusión de socio.

Domicilio y duración.

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La denominación adoptada debe incluir la indicación: “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura “S.A.C.”.

La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

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DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTEEl accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus

acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

CONSENTIMIENTO POR LA SOCIEDAD

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

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ADQUISICIÓN PREFERENTE EN CASO DE ENAJENACIÓN FORZOSA

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES POR SUCESIÓN

Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.

La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

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AUDITORIA EXTERNA ANUAL

Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este título.

INEFICACIA DE LA TRANSPARENCIA

REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima

cerrada tenga auditoría externa anual.

El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o

ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

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DERECHO DE SEPARACIÓN

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS

Sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.

La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

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JUNTAS NO PRESENCIALES La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

Será obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

DIRECTORIO FACULTATIVO En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. 

Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

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El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas.

EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS

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En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de ese modo no poner en riesgo su patrimonio.

CONCLUSIÒN

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