SOBRE UN HITO JURÍDICO LA CONSTITUCIÓN DE...

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SOBRE UN HITO JURÍDICOLA CONSTITUCIÓN DE 1812

Reflexiones actuales, estados de la cuestión,debates historiográficos

Edición a cargo de:

Miguel Ángel Chamocho CantudoJorge Lozano Miralles

©Autores© Universidad de Jaén

Primera edición, marzo 2012

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ISBN978-84-8439-622-2

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Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812 : Reflexiones actuales, estados de la cuestión, debates historiográficos/ Edición a cargo de Miguel Ángel Chamocho Cantudo , Jorge Lozano Miralles. -- Jaén : Servicio de Publicaciones, Universidad de Jaén, 2012. -- 912 p. ; 24 cm ISBN 978-84-8439-622-2 1. Derecho constitucional 2. España. Constitución de 1812. I. Chamocho Cantudo, Miguel Ángel, ed.lit. II. Lozano Miralles, Jorge, ed.lit. III. Universidad de Jaén. Servicio de Publicaciones, ed. III. Serie 342.4(460)

capítulo 3

Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812Juan Manuel Matés Barco1

i . inTROdUcciÓn

este estudio tiene como objetivo analizar la actuación de los diputados ame-ricanos en las cortes de cádiz y su participación en la elaboración de la primera constitución española . Se han examinado sus intervenciones parlamentarias, con el fin de indagar si existía una concordancia de intereses entre ellos, su grado de “americanismo” y por último calibrar sus anhelos independentistas . Las sesiones parlamentarias comenzaron el 24 de septiembre de 1810 y la constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812 . el papel de estas cortes fue más allá de la hechura de un texto constitucional y forjó una importante labor legislativa en el terreno político, social y económico . esta profunda tarea urdió el desmantelamien-to del Antiguo Régimen, promoviendo la abolición de los privilegios señoriales y la inquisición . A su vez se dieron pasos para liberalizar el comercio y la industria .

desde el punto de vista bibliográfico tres han sido los frentes que se han abor-dado . en primer lugar, la revisión de trabajos realizados –esencialmente– desde la década de 1980, y que han servido como plataforma de arranque para el estudio de esta cuestión . entre los innumerables trabajos de investigación elaborados a un lado y otro del Atlántico, cabe citar de manera especial las aportaciones de José Antonio Ferrer Benemeli2 y María Teresa Berruezo León3 . La relevancia de estos estudios estriba esencialmente en el sendero que han marcado para posteriores investigaciones4 . en segundo lugar, entre otra interminable nómina de monogra-fías que llega hasta la bibliografía más reciente, es indispensable incluir los tra-

1 Juan Manuel Matés es Profesor Titular de Historia económica . departamento de economía de la Universidad de Jaén .

2 FeRReR BeniMeLi, José Antonio (1988), “Las cortes de cádiz, América y la masonería”, en Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp . 7-34 .

3 BeRRUeZO LeÓn, María Teresa (1986), La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814, Madrid, centro de estudios constitucionales . María Teresa BeRRUeZO LeÓn (1987), “Los representantes del clero americano en las cortes de cádiz, 1810-1814”, en Communio, 20, pp . 313-378 . BeRRUeZO LeÓn, María Teresa (1988), “el funcionario americano en las cortes gadi-tanas, 1810-1813”, en Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp . 35-70 . BeRRUeZO LeÓn, María Teresa (1989), “La actuación de los militares americanos en las cortes de cádiz (1810-1814)”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 64, pp . 235-258 .

4 GARcíA LeÓn, José María (2006), Los Diputados doceañistas . Una aproximación al estudio de los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), cádiz, Ayuntamiento de cádiz, 2 vols .

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812. Reflexiones actuales, estados de la cuestión, debates historiográficos. M. A. Chamocho y J. Lozano. Universidad de Jaén. 2012. ISBN: 978-84-8439-622-2, pp. 57-73.

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bajos de Manuel chust calero5, en la actualidad uno de los máximos exponentes de la exploración sobre el tema . Unos y otros han pretendido abordar, desde una amplia perspectiva, la tarea de los diputados americanos en la constitución y el papel de ésta en América6 . Por último, se ha utilizado como fuente de referencia principal las biografías de los diputados americanos incluidas en el diccionario Biográfico de Parlamentarios españoles7 .

el texto se ha dividido en varios apartados . Tras esta breve introducción, en el segundo epígrafe se analiza sucintamente la presencia de los diputados america-nos en cádiz . el tercer apartado es una breve incursión en algunos de los debates parlamentarios en los que participaron estos representantes . en este contexto se revisa, en el cuarto, la actitud que manifestaron estos congresistas ante la cons-titución de 1812 . A continuación, en el quinto epígrafe, se examinan los efectos que tuvo la constitución gaditana en América y en el proceso emancipador de las colonias . Por último, a modo de breves conclusiones, se describe el protagonismo de esta carta Magna en el desarrollo constitucional de los diversos países latinoa-mericanos .

ii . LOS diPUTAdOS AMeRicAnOS en cÁdiZ

el acoso de las tropas francesas y los intereses británicos de extender su domi-nio en la zona del estrecho de Gibraltar8 sumieron a cádiz en serias dificultades en los años iniciales de la Guerra de la independencia9 . A estos inconvenientes es preciso sumar los problemas económicos que acuciaban a la Península en general y al comercio gaditano en particular10 . entre otros, estos pudieron ser los motivos que provocaron cierto olvido hacia los asuntos de las provincias americanas . Sin

5 entre otras múltiples aportaciones de cHUST cALeRO, Manuel (1999), La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Valencia, centro Tomás y Valiente Uned . cHUST cALeRO, Manuel (coord .) (2006), Doceañismos, constituciones e independencias . La Constitución de 1812 y América, Madrid, Fundación Mapfre .

6 RAMOS PÉReZ, demetrio (1992), “La movilización gaditana y el intento de solución cons-titucional”, en José Luis comellas (coord .), Historia General de España y América, T . Xiii, Madrid, Rialp, pp . 225-242 . RAMOS SAnTAnA, Alberto (2000), “La constitución de 1812 en su contexto histórico”, en La Constitución de 1812 . Estudios (vol . i) . cádiz/Sevilla, Fundación el Monte, Ayun-tamiento de cádiz y Universidad de cádiz/casino Gaditano, pp . 7-67 .

7 URQUiJO, Mikel y AGiRReAZKUenAGA, Joseba (eds .) (2010), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

8 MORÁn ORTí, Manuel (1991), “La formación de las cortes de cádiz (1808-1810)”, en Ayer, 1, pp . 13-36 . GALLeGO AnABiTARTe, Alfredo (1991), “cádiz, estado unitario, en perspectiva histórica”, en Ayer, 1, pp . 125-166 . GARcíA GÓMeZ, Génesis (1988), “Las cortes de cádiz, sujeto y objeto de su propia constitución”, Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp . 139-171 .

9 MATÉS, Juan Manuel (2011), “José Moreno Guerra”, en Mikel Urquijo y Joseba Agirreazkuenaga (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 2 . MARcUeLLO BenedicTO, Juan ignacio (1991), “Las cortes Generales y extraordinarias: organización y poderes para un Gobierno de Asamblea”, en Ayer, 1, pp . 67-104 .

10 TORReJÓn cHAVeS, Juan (2006), “el nuevo comercio colonial español en el siglo XiX”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (coords .), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 315-347 . Amedeo LePORe (2010), Mercado y empresa en Europa . La empresa González de la Sierra en el comercio gaditano entre los siglos XVIII y XIX, cádiz, Universidad de cádiz .

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embargo, los alegatos de las Juntas disidentes de Buenos Aires y caracas, que negaban cualquier legitimidad a la Regencia gaditana, impulsaron la reunión de las cortes que era el lugar donde tenían representación todos los territorios ame-ricanos . La génesis pudo ser doble: por un lado, legalizar la situación y, por otro, promover la reincorporación de las Provincias levantadas11 .

estos acontecimientos incitaron a la reunión de la cortes en septiembre de 1810 y para el caso de las provincias americanas –ante las dificultades que podían tener para enviar sus representantes–, se aplicó el sistema de diputados suplen-tes12 . entre las causas que potenciaron el desarrollo de la tarea constitucional se encontraba el afán de apaciguar los levantamientos americanos . Para muchos di-putados la eliminación de las ataduras del Antiguo Régimen y el establecimiento de un sistema de libertades, provocaría un renovado deseo de continuar bajo la monarquía española . La solemne abolición del feudalismo y del régimen señorial llevada a cabo en cádiz inició el proceso de cambios institucionales13 . en este sentido, la constitución surgida de las cortes de 1810 tiene un componente im-portante de participación de los diputados americanos, no solo por sus frecuentes intervenciones en los debates parlamentarios cuando se trataban temas especí-ficos de sus territorios, sino porque fueron partícipes del ordenamiento político y social14 . La constitución se realizó tanto para españa como para América, por diputados españoles y diputados americanos . evidentemente, nunca participaron los representantes de las provincias disidentes, que no reconocieron legitimidad a la cámara gaditana . A pesar de esta presencia americana, la constitución de 1812 –que era heredera de los principios liberales e ilustrados–, no supo reconocer los hechos diferenciadores americanos .

iii . LOS diPUTAdOS AMeRicAnOS Y LOS deBATeS PARLAMenTARiOS

existe un gran número de estudios sobre la actuación de los diputados ame-ricanos en los debates parlamentarios15 . en algunos casos se han realizado desde

11 SUÁReZ VeRdAGUeR, Federico (1981), “Génesis y obra de las cortes de cádiz”, en José Luis comellas (coord .), Historia General de España y América . Del Antiguo al Nuevo Régimen, t . Xii, Madrid, Rialp, pp . 249-306 .

12 este sistema estaba pensado para las provincias españolas ocupadas por las tropas france-sas y que no podían celebrar elecciones . Se hizo extensivo a algunas Provincias americanas . FRAS-QUeT, ivana (2008), “Junta, regencia y representación . La elección de los suplentes americanos a las primeras cortes”, en Revista de História (Universidade de São Paulo, Brasil), 159, pp . 65-107 .

13 MOnTAÑÉS PRiMiciA, enrique (2006), “Las transformaciones de la agricultura en el régimen liberal”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (coords .), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 159-183 .

14 cHUST cALeRO, Manuel y FRASQUeT MiGUeL, ivana (2003), “Soberanía, nación y pueblo en la constitución de 1812”, Secuencias . Revista de Historia y Ciencias Sociales, 57, pp . 39-63 .

15 RieU MiLLAn, Marie-Laure (1990), Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (Igualdad o Independencia), Madrid, consejo Superior de investigaciones científicas . MORenO ALOnSO, Manuel (1988), “La política americana de las cortes de cádiz”, en Cuadernos Hispa-noamericanos, 460, pp . 71-90 .

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un enfoque regional . en este artículo se aborda una perspectiva más general, sin entrar en detalles de cada una de las provincias .

en las cortes, con el objetivo de elaborar un proyecto constitucional, se creó una comisión que estaba formada por diputados peninsulares de renombrado prestigio . destacaban Muñoz Torrero, Argüelles, Pérez de castro y Valiente, que fue consejero de indias y otros más . También la formaban un elenco selecto de diputados americanos: el peruano Morales duárez; los mexicanos Mariano Men-diola –diputado por Quéretaro–, y Antonio Joaquín Pérez –canónigo de Puebla–; el cubano Andrés de Jáuregui y el chileno Férnandez de Leyva .

Los trabajos se desarrollaron con gran intensidad . Por un lado, los diputados peninsulares –doctrinarios del liberalismo–, postulaban ideas uniformistas y uni-tarias . Por otro, los americanos disputaban entre sí con la pretensión de plasmar en el texto constitucional su fórmula de plurimonarquía . La pugna continuó en los debates de las cortes y permitió que los liberales peninsulares cedieran ante la presión de los diputados americanos . La renuncia a los principios liberales se hizo manifiesta y ostensible en la discusión de los artículos 22 y 29 de la constitución16 .

La intensidad del debate fue grande puesto que la exclusión del grupo de-nominado “moreno” reducía ampliamente la representación americana . duran-te una larga semana la discusión se encalló con la resistencia de los diputados americanos a ceder en este punto . Por su parte, los peninsulares –con Gallego a la cabeza–, propugnaban criterios de igualdad entre la población independien-temente del color de su piel . Aparte de estas discrepancias, el proyecto constitu-cional no servía como elemento de unión que apaciguara a los independentistas americanos17 . excepto en cuestiones irrelevantes o de escasa entidad, no reconocía el hecho diferencial de las provincias de Ultramar y ni siquiera realizaba el más mínimo acercamiento a los problemas sociales, demográficos, económicos y políti-cos de las colonias18 .

es sintomática la respuesta que en 1810 realiza la Junta de caracas a la Re-gencia, en la que señalaba que el problema principal se encontraba en la gran distancia que existía entre el mando político colonial y los centros de poder de la metrópoli . Al mismo tiempo proponía que el autogobierno era la forma más eficaz

16 el artículo 22 reconocía la existencia de un grupo de población americana, los morenos, a los que se confería la ciudadanía “si la ganaban por virtud y merecimiento” . esta dicción, pos-tulada por los diputados americanos contradecía los planteamientos de igualdad que defendían los peninsulares . en el artículo 29, se excluía que “un moreno” pudiera ser designado diputado americano, cuestión defendida por los criollos de las cortes para mantener su dominio político y social . RAMOS, demetrio (1992), “La movilización gaditana y el intento de solución constitucio-nal”, en cOMeLLAS, José Luis (coord .), Historia General de España y América, t . Xiii, Madrid, Rialp, p . 226 .

17 AceVedO cARMOnA, Rubén darío (2011), Variaciones retóricas preindependentistas, manuscrito mecanografiado cedido por el autor, Bogotá, 14 pp .

18 cHUST cALeRO, Manuel (2004), “La transcendencia del Liberalismo doceañista en españa y en América”, en Rey, Soberanía y Nación: Las Cortes doceañistas hispanas, 1810-1814, Valencia, Biblioteca Valenciana, Generalitat Valenciana .

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de resolver los problemas que acuciaban la política local19 . Las cortes en ningún momento aceptaron estas propuestas que provenían del otro lado del Atlántico20 . Por ejemplo, el código constitucional de Quito aprobado el 15 de febrero de 1812, aportaba una posible solución al problema . en el artículo 2 expresaba que “el estado de Quito es y será independiente de otro estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior” . Más adelante, en el artículo 5 de la carta quiteña declaraba que este estado “reconoce y reconocerá por su Monarca al señor don Fernando Vii”, siempre que pudiera reinar libre de la dominación francesa y “sin perjuicio de esta constitución” . esta norma resulta similar a la que años atrás concibió el conde de Aranda21 y que el ministro Godoy renovó en 1806 . este programa estaba cerca del Plan de iguala y el tratado de córdoba ofertado en 1821 por México22 .

Las causas de este distanciamiento –no sólo geográfico, sino esencialmente ideológico y mental–, se pueden sintetizar en cuatro . en primer lugar, el ahogo económico que acuciaba a las arcas del estado23 . en segundo, el doctrinarismo unitario de los liberales de cádiz no les permitió aceptar estar normas legislati-vas, que se encontraban en el polo opuesto de sus planteamientos24 . en tercer lu-gar, buena parte de los diputados americanos, aunque anidaran posturas indepen-dentistas, provenían de familias y colectivos muy tradicionales: militares, clero, nobleza, hacendados, regidores y cargos públicos en general, que postulaban un establecimiento del nuevo estado dentro de cánones escasamente innovadores25 . Y por último, este modelo no lo modificaron las cortes, porque atacaba de lleno los principios ideológicos del liberalismo con su férreo control administrativo26 .

19 BReÑA, Roberto (2006), El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824, México d .F, el colegio de México .

20 cHUST cALeRO, Manuel (2001), “Legislar y revolucionar”, en V . Guedea, La independencia en México y el proceso autonomista novohispano . México, UnAM-instituto Mora .

21 Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda (1719-1798) .22 FRASQUeT, ivana (2004), La construcción del Estado-nación en México . Del liberalismo

hispano a la República federal, 1821-1824, Tesis de doctorado, castellón, Universitar Jaume i . FRASQUeT, ivana (2009), “de la autonomía provincial a la República Federal . México, 1820-1824”, en Ayer, 74, pp . 49-76 .

23 GOnZÁLeZ, Agustín y MATÉS, Juan Manuel (coords .) (2006), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel .

24 cHUST cALeRO, Manuel y FRASQUeT MiGUeL, ivana (2004), La trascendencia del liberalismo doceañista en España y en América, Valencia, Biblioteca Valenciana .

25 GÓMeZ ÁLVAReZ, cristina (1997), El alto clero poblano y la revolución de Independencia, 1808-1821 . México, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad nacional Autónoma de México . GUTiÉRReZ cRUZ, Sergio nicolás (2009), Casa, Crisol y Altar . De la hidalguía vasconavarra a la hacienda Chiapasneca: Los Esponda y Olaechea, 1731-1821, México, Universidad de ciencias y Artes de chiapas . HeRnÁndeZ GARcíA, elisabeth del Socorro (2008), La elite piurana y la independencia del Perú: la lucha por la continuidad en la naciente república (1750-1824), Lima, iRA-Universidad de Piura, pp . 202-213 . LOHMAnn ViLLenA, Guillermo (1993), Los americanos en las órdenes nobiliarias . Madrid, consejo Superior de investigaciones científicas, tomo ii, pp . 348-349 .

26 cHUST cALeRO, Manuel (2007), “Ayuntamientos y el liberalismo gaditano en México”, México, en La revolución municipal, 1810-1823, colegio de Michoacán-Universidad Verecruzana .

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Al final, los parlamentarios se decantaron por debatir la cuestión del número de ministerios con los que debía contar el Gobierno .

Resulta evidente que en las cortes de cádiz existía gran dificultad para com-prender el “hecho americano”27 . el artículo 222 del proyecto propugnaba la crea-ción de ocho ministerios: Hacienda, estado, Guerra, Marina, Gobernación, Gracia y Justicia, así como los de Ultramar para América Septentrional y de Ultramar para América Meridional . La intervención del diputado Torrero en el debate de las cortes evidencia que no existía la más mínima sensibilidad para entender la causa americana: “…nunca querré que haya dos Secretarías universales de Ultramar . ¿Qué negocios tiene la América en los ramos de Guerra y estado que no puedan cómodamente despacharse junto con los de la Península? ¿Qué han de arreglar aquí estas Secretarías que no tenga relación con América?”28 . en esta misma línea uniformista continuaron otros diputados como Polo, que mostró la sanción realizada por las cortes de las bases fundamentales del Gobierno, que debían imponerse indistintamente en la Península y en Ultramar, puesto que la uniformidad legislativa aunaría la unidad política . Las dificultades y el caos en los que se encontraba la Hacienda española, para afrontar los elevados gastos de la guerra, enmarañaron más aún la aceptación de estos planteamientos29 .

Por su parte, los diputados americanos estaban en contra de estos plantea-mientos excesivamente uniformistas . Ramos Arizpe, diputado de coahúila, de-fendió tesis opuestas . La diversidad de leyes se asentaba en la variedad de usos y costumbres existentes en los territorios americanos, que obligaban a un reconoci-miento legislativo de la peculiaridad de las provincias . Para este diputado las di-ferencias sociales y económicas entre la metrópoli y las colonias eran tan grandes, que no tenía sentido legislar para América con leyes pensadas para la realidad peninsular . La política americana no podía ser dirigida a tan larga distancia por la demora que existía en la toma de decisiones . este planteamiento conducía al autogobierno o al establecimiento de unos ministros en territorio americano, que estuvieran asistidos por sus respectivas cortes parlamentarias . Sin embargo, no existía total aceptación de este principio y muchos diputados lo veían como el punto de arranque de la separación entre colonia y metrópoli30 .

La persistencia en la necesidad de nombrar unos ministros específicos para América, uno para cada ramo, estuvo en boca de varios diputados . Guridi y Alco-cer defendió esa postura como una fórmula para deshacer el sistema colonial y es-tablecer un cuerpo de igualdad entre las provincias americanas y españa, aunque

27 cHUST cALeRO, Manuel (2009), “Los diputados novohispanos y la constitución de 1812”, en Memoria de las revoluciones en México . Vol . 5, México, RGM Medios . pp . XXi-LV .

28 RAMOS, demetrio (1992), p . 228 .29 LUXÁn MeLÉndeZ, Santiago de y BeRGASA PeRdOMO, Óscar (2006), “La Hacienda

del estado liberal”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (coords .), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 379- .412 .

30 GUeRRA, François-Xavier (2009), Modernidad e independencias . Ensayos sobre las revo-luciones hispánicas, Madrid, encuentro .

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reconoció que formaban parte de la monarquía31 . La escasa voluntad para tomar decisiones en esta cuestión parece responder al estado de confrontación bélica y a la necesidad de aglutinar diputados de todas las tendencias, por lo que se redactó una constitución ambigua, neutra y que dejaba asuntos sin resolver32 . Las cortes gaditanas sopesaban cualquier reforma radical sobre América, pues temían que buena parte de la población tomara partido por el invasor . existía gran recelo ante el Gobierno afrancesado por un doble motivo . el primero, por la posible utilización –como propaganda contra los constituyentes gaditanos– de la pérdida del imperio . el segundo, por los intentos realizados para atraer a los grupos que en América defendían la unión con españa33 .

La mesura constitucional también se manifestó en la toma de decisiones rela-tivas a las cuestiones sociales y a sus efectos tributarios . Los principios liberales conducían a posiciones avanzadas en las reformas, mientras que en la práctica la timidez fue la tónica dominante . Las quejas de unos y las protestas de otros creaban un tono de incertidumbre en las discusiones parlamentarias y en la apro-bación de los artículos .

en la discusión del texto constitucional se produjeron múltiples disensiones entre los diputados peninsulares y los representantes de las provincias america-nas . en este punto se abordan tres de las controversias que tuvieron más trascen-dencia: el problema de la tierra, la prohibición de la esclavitud y la imposibilidad de reformar la constitución antes de ocho años .

La discusión sobre el derecho de los indios nativos a la propiedad de la tie-rra fue un claro ejemplo del retraimiento legislativo y de la cortedad de miras de los diputados respecto a América . esta cuestión se comenzó a debatir el 8 de noviembre de 1810, según la iniciativa postulada por el diputado López cance-lada, y se pasó para que los diputados americanos informaran sobre el asunto . Su valoración fue negativa y rechazaron la propuesta . La intervención del dipu-tado peruano Morales duárez no dejaba lugar a dudas: no entendía un proyecto que ya se encontraba recogido en las Leyes de indias . de forma tamizada estaba poniendo freno a cualquier intento reformista . Sin embargo, con motivo de las iniciativas adoptadas por el virrey de nueva españa en marzo de 1811, se aprobó el repartimiento de tierras y aguas entre los indios, aunque no se hizo extensivo a las castas . Algunos diputados –como Pedro Bautista Pino que lo era por nuevo México–, plantearon esta cuestión en noviembre de 1812 en términos más drásti-cos . Los levantamientos de insurrectos estaban muy relacionados con el problema de la tierra y las erróneas decisiones adoptadas por las cortes gaditanas . Las

31 iBARRA, Ana carolina (2010): “José Miguel Guridi y Alcocer”, en URQUiJO, Mikel y AGiRReAZKUenAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

32 cHUST cALeRO, Manuel (2006), “entre la insurgencia y el colonialismo; las cortes de cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837”, en Historia y Sociedad, 12, pp . 217-238 .

33 cHUST cALeRO, Manuel (2005), De la revolución hispana a la revolución española: claves del doceañismo gaditano, Mexico, Universidad Autónoma de Zacatecas y consejo nacional de ciencia y Tecnología .

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hambrunas y la falta de medios para subsistir provocaban este descontento y la adhesión a las revueltas34 .

Algo similar ocurrió con el problema de la esclavitud, que a pesar de conde-narla en las cortes y prohibir la trata de indios, atenuaron las resoluciones para evitar enfrentamientos con los hacendados propietarios de esclavos .

Otro de los puntos conflictivos fue el contenido del artículo 375 que vedaba cualquier posible reforma de la constitución hasta pasados ocho años . Varios di-putados presentaron un requerimiento para que se reconsiderara esta norma, impuesta por unas cortes que no contaban con representación de buena parte de las provincias americanas35 . Los diputados liberales tenían prisa por aprobar y poner en marcha el texto constitucional y veían en estas protestas una dilación que no cabía tener en cuenta . Por su parte, los firmantes intentaban superar las críticas surgidas en América sobre la escasa representatividad de unos parlamen-tarios, que en su gran mayoría eran suplentes y no habían sido elegidos en sus territorios .

estos tres ejemplos de las disensiones existentes entre peninsulares y ameri-canos son una pequeña muestra del naciente proceso de separación que se estaba manifestando en los años anteriores a las proclamas independentistas .

iV . LOS diPUTAdOS AMeRicAnOS AnTe LA cOnSTiTUciÓn

Los diputados americanos tuvieron posturas divergentes con respecto a la constitución de cádiz36 . Un buen grupo de diputados americanos mantenían cier-tas reservas sobre la constitución gaditana, como fue el caso de Mejía Lequerica y el conde de Puñonrostro, que excusaron firmarla por la situación que mostraba su provincia37 .

La constitución la firmaron 51 diputados americanos que formaron parte de las cortes extraordinarias, dos más habían fallecido, otros dos de los suplentes se habían fugado a cádiz y cuatro fueron sustituidos por propietarios del escaño . Un grupo de 15 diputados pasaron a formar parte de las cortes ordinarias de 1813-14, a los que se incorporaron los nuevamente elegidos .

34 GUeRRA, François-Xavier (1995), Las revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español, Madrid, editorial complutense .

35 Los diputados eran Mariano Mendiola, Vicente Morales duárez, Andrés Jáuregui y Joaquín Fernández de Leyva . Su escrito se tituló: Representación dirigida a la Cortes por quatro individuos de la Comisión de Constitución, contra un artículo de ésta . datos de interés sobre la cuestión aporta SÁncHeZ ARciLLA, José, “La aportación de los diputados de la nueva españa a las cortes de cádiz: Mariano Mendiola”, en Beatriz Bernal (coord .), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, 1988, ii, pp . 961-987 . http://biblio .juridicas .unam .mx/libros/2/722/24 .pdf .

36 dieGO-FeRnÁndeZ SOTeLO, Rafael y MAnTiLLA TROLLe, Mariana (2003), La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, Zamora, el colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, vol 1 .

37 AceVedO cARMOnA, Rubén darío (2010): “José Mejía del Valle y Lequerica”, en UR-QUiJO, Mikel y AGiRReAZKUenAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

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José domingo caicedo, diputado por nueva Granada, es uno de los personajes más representativos de este periodo . Su caso se ha visto como prototipo de político que tras su importante experiencia parlamentaria en cádiz, recala en ultramar y se convierte en un político de referencia . Llegó a españa comisionado por el cabildo de Santa Fe para gestionar sus demandas en Sevilla, fue elegido diputado suplente y llevó a cabo una intensa actividad parlamentaria . en 1811, tras pasar por estados Unidos, se incorporó al movimiento emancipador que prorrumpía en Bogotá por esos años . Tiempo más tarde, tras Bolívar, accedió a la presidencia de la República38 .

en el extremo opuesto se encontraban otras figuras relevantes . es el caso del mexicano Antonio Joaquín Pérez Martínez, canónigo y con escasa confianza en el liberalismo doceañista . Fue uno de los diputados firmantes del Manifiesto de los Persas dirigido al rey en 1814, donde se hace una fuerte crítica a las medidas tomadas sobre América . Su postura moderada le llevó a defender las políticas con-ciliadoras y pacifistas en las relaciones entre América y españa . Tras su regreso a Puebla en 1816 como obispo, este eclesiástico ilustrado defensor de las artes y las letras, contempló en primer plano la convulsión que padeció la nueva españa tras los acontecimientos de 1820 . el gobierno de Madrid surgido del pronunciamiento de Riego, era visto como un elemento faccioso y revolucionario . Ante esta situa-ción, Antonio Joaquín Pérez toma partido por el plan de iturbide, que defiende la concordia y el entendimiento entre la metrópoli y la colonia . Apoyó la proclama-ción de iturbide como emperador y fue su capellán mayor39 . el oportunismo de este personaje lo describe con gran acierto inmaculada Simón en su excelente trabajo sobre los actores políticos poblanos40 . en la misma línea de actuación se encontraba Blas Ostolaza, sacerdote peruano y diputado en cádiz, que se distin-guió por sus arrebatos en defensa de la causa de Fernando Vii y que le llevó a formar parte del círculo de consultores del rey . con el tiempo se asentó en españa y, desengañado del monarca, se sumó a la causa carlista . es sintomático el estudio de su biografía, puesto que terminó su vida ante un pelotón de fusilamiento en Valencia41 .

Un buen número de diputados se vieron embestidos por la reacción de los ab-solutistas y fueron detenidos por su defensa de la constitución . entre ellos, cabe

38 AceVedO cARMOnA, Rubén darío (2010): “José domingo caicedo”, en URQUiJO, Mikel y AGiRReAZKUenAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

39 GÓMeZ, cristina (2010): “Antonio Joaquín Pérez Martínez”, en URQUiJO, Mikel y AGi-RReAZKUenAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

40 SiMÓn, inmaculada (2006), Los actores políticos poblanos frente al centralismo . Contri-buciones al primer federalismo mexicano, cádiz, Fundación Municipal de cultura .

41 PUenTe BRUnKe, José demetrio de la (2010), “Blas Gregorio de Ostolaza Ríos”, en URQUiJO, Mikel y AGiRReAZKUenAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

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Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

destacar al costarricense Florencio del castillo42, el guayaquileño José Joaquín Olmedo, el guatemalteco Antonio Larrazábal y los peruanos dionisio inca y Ra-món Feliú . este último falleció en el castillo de Benasque mientras cumplía su condena . Otras figuras señeras también padecieron detenciones como los docea-ñistas José Miguel Ramos Arizpe, José M . Gutiérrez de Terán, José María couto, Joaquín Maniau y José Miguel Gordoa . este último regresó a México donde ocupó una canonjía en la catedral de Guadalajara . A pesar de las distintas vicisitudes que les deparó el paso del tiempo, varios elementos se conjugan en el devenir de muchos de estos diputados: dispersión, percepción de haber vivido una experien-cia irrepetible y conciencia del papel que les tocaba desempeñar en América .

Los citados no fueron los únicos diputados que tuvieron cierta relevancia en la vida política tras su regreso a América . Mendiola fue uno de los miembros más destacados del primer congreso imperial, como Guridi y Alcocer, que luego formó parte de la Junta instituyente encargada de preparar el proyecto de nueva cons-titución . Por su parte, José Joaquín Olmedo –diputado que representó a Perú–, se convirtió en uno de los hombres claves de la política en su país . en 1820 ocupaba la presidencia de la Junta de Gobierno de Guayaquil y, en 1830 –tras importantes misiones diplomáticas–, se erigió en vicepresidente de la República de ecuador43 .

Los casos enumerados son muestra de la experiencia política que adquirieron los diputados americanos durante la elaboración de la constitución de 1812 .

V . LOS eFecTOS de LA cOnSTiTUciÓn de 1812 en AMÉRicA

A pesar de las diferencias existentes, la mayoría de los diputados no sólo bus-caban en la constitución una bandera de liberación, sino que pretendían erigirla en instrumento de reconciliación con América44 . desde el primer momento las ideas de unidad estaban presentes en los discursos . Mosquera, presidente de la Regencia, en la contestación que dio a la infanta carlota el 20 de enero de 1811, confirmaba que la nueva carta Magna aseguraba la integridad de la monarquía .

42 FeRnÁndeZ GUARdiA, Ricardo (2005), Don Florencio del Castillo en las Cortes de cádiz, San José de costa Rica, editorial Universidad estatal a distancia . BenAVideS BARQUeRO, Manuel de Jesús (2010), “Florencio José del castillo”, en URQUiJO, Mikel y AGiRReAZKUe-nAGA, Joseba (eds .), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 .

43 PAniAGUA cORAZAO, Valentín (2004), Los orígenes del gobierno representativo en el Perú . Las elecciones (1809-1826), Lima, Pontificia Universidad católica del Perú / Fondo de cultura económica . PeRALTA, Víctor (2009), “La Transformación inconclusa . La trayectoria del liberalismo hispánico en el Perú (1808-1824)”, en Ayer, 74, pp . 107-131 . PeRALTA RUiZ, Víctor (1996), “elecciones, constitucionalismo y revolución en el cuzco, 1809-1815”, en Revista de Indias, vol . LVi, 206, p . 113 . FiSHeR, John (2000), El Perú borbónico, 1750-1824, Lima, ieP . MOnTOYA, Gustavo (2002), La independencia del Perú y el fantasma de la revolución, Lima, ieP-iFeA . Hera-clio BOniLLA (2007), Metáfora y realidad de la independencia en el Perú, Lima, Fondo editorial del Pedagógico San Marcos .

44 MeiLÁn, Guillermo (2008), Breve análisis de la influencia de la Constitución española de 1812 en las colonias hispanoamericanas y consecuencias derivadas de su implantación, Universidad de Oviedo . http://156 .35 .33 .113/derechoconstitucional/pdf/espana_siglo19/asturias_constitucio-nalismo/Trabajo .pdf .

67Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

estas mismas ideas las expresaban en su gran mayoría los diputados america-nos45 . Las cortes se presentaban como defensoras de los derechos y obligaciones de los españoles de ambos mundos, al mismo tiempo que entendían la constitu-ción como símbolo de paz y entendimiento entre la metrópoli y la colonia .

Los reformistas suponían que el sistema político que postulaba la constitución captaría el interés por mantenerse bajo su amparo de las provincias americanas . Sin embargo, las polémicas y las agrias discusiones sobre los temas americanos se sucedían con cierta frecuencia . Agustín Argüelles recordaba las múltiples dis-putas que acontecían en sesiones secretas y públicas tratando el problema de la emancipación y soslayando aspectos de la vida social y económica46 .

en América no existió una actitud uniforme, durante el proceso de elaboración del texto constitucional, sobre la nueva carta Magna47 . Los ejemplos se dirigen en doble trayectoria . Por un lado, la pacificación de la intendencia de San Salvador se logró alegando el trabajo de las cortes y su proceso constitucional . Por otro, la convención de diputados neogranadinos dejaron patente en su declaración de federación de 27 de noviembre de 1811, su alejamiento de las cortes de cádiz48 . A pesar de todo, los parlamentarios gaditanos esperaban que el paso del tiempo disolvería los anhelos de revolución e independencia .

La constitución de cádiz no fue bálsamo para calmar las ansías emancipado-ras . Las tropas realistas y los virreyes obligaban a jurar el texto constitucional como una más de las cartas anteriores49 . La imposición era moneda corriente y la resistencia a su aplicación también . en algunas provincias se utilizaron los primeros decretos como argumento justificativo del levantamiento, puesto que in-terpretaban ilegítima la atribución de potestad real y tratamiento de Majestad a las propias cortes .

Los constitucionalistas gaditanos consideraban –de forma equivocada–, que en españa y América existían los mismos afanes reformistas e idéntica adhesión

45 GARcíA LAGUARdiA, Jorge Mario; MeLÉndeZ cHAVeRRi, carlos; VOLiO, Marina (1988), La Constitución de Cádiz y su influencia en América (175 años, 1812-1987), San José de costa Rica, capel . FeRRAndO BAdíA, Juan (1991), “Proyección exterior de la constitución de 1812”, en Ayer, 1, pp . 207-248 .

46 MATÉS, Juan Manuel (2008), “empresas, sociedades y servicios públicos: del estado prestador al estado regulador”, en Empresa y Humanismo, Xi-1, pp . 187-230 . cHUST cALeRO, Manuel (2006), “Las cortes de cádiz . La constitución de 1812 y el autonomismo americano . 1808-1837”, en Bicentenario (Santiago de Chile), 1-5 . pp . 63-84 .

47 SOBeRAneS FeRnÁndeZ, José Luis (1992), “el primer constitucionalismo mexicano”, en Ayer, 8, pp . 17-44 .

48 MARTíneZ GARnicA, Armando y QUinTeRO MOnTieL, inés (2009), “La formación de los estados republicanos en la nueva Granada y Venezuela”, en Ayer, 74, pp . 77-105 . MALdOnAdO, Zulimar (2001), “José domingo Rus: un diputado maracaibero en las cortes de cádiz durante la independencia venezolana”, en L . Berbesí (coord .), Poder y mentalidades en España e Iberoamérica (siglos XVI-XXI) . Implicaciones y actores . Maracaibo, Universidad del Zulia, pp . 187-207 .

49 FRASQUeT, ivana (2007), “Se obedece y se cumple . La jura de la constitución de cádiz en México en 1820”, en ÁLVAReZ, izaskun y SÁncHeZ GÓMeZ, Julio, Visiones y revisiones de la independencia americana . La independencia de América: la Constitución de Cádiz y las Cons-tituciones iberoamericanas, Salamanca, Universidad de Salamanca, pp . 217-245 .

68 Juan Manuel Matés Barco

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

a los principios del liberalismo50 . Pero la realidad mostraba las diferencias de cri-terio incluso entre las propias provincias americanas . Por ejemplo, gran parte del clero americano veía con recelo las reformas constitucionales y percibía con de-sazón la pérdida de ciertos privilegios . A su vez, los independentistas no estaban satisfechos con las reformas, que consideraban completamente insuficientes . en este sentido, la constitución fue un factor contrario a los objetivos que pretendían sus promotores . Por un lado, el partido realista, partidario de la unión con españa en algunas de las provincias, veía en la constitución un germen de disolución y esa animadversión le llevó a promover la independencia . Por otro, la obra de cádiz –en el tratamiento de la realidad americana–, generó conflictos provocados por el estado de provisionalidad que trajo consigo . Los parlamentarios –muchos de ellos suplentes y por tanto provisionales–, intentaron erigir una empresa permanente y monolítica, cuando la inestabilidad era la nota predominante en españa y Amé-rica .

en 1814 se concertaban tres factores todavía relevantes en la vida política y social: la lánguida llama de la constitución, el rey y el prestigio que todavía deten-taba españa como nación . Al unísono se apreciaba un leve reflujo de las ansias in-dependentistas americanas51 . el regreso del rey de su cautiverio causó diversidad de opiniones en los países americanos . Para los ya independizados suscitó cierta inquietud, pero entre los países que todavía se encontraban unidos a españa la noticia desató una oleada de entusiasmo . en el contexto internacional hubo diver-gencia de pareceres por la incertidumbre política y la calamitosa situación de la economía española52 .

La presencia del rey provocará la quiebra del proyecto constitucional . Las cor-tes Ordinarias, que sucedieron a las doceañistas, negaban cualquier intento de acercamiento a las posturas independentistas . el llamado Manifiesto de los Persas dirigido al monarca en abril de 1814 por 69 diputados de las cortes ordinarias, estaba firmado por el mexicano Antonio Joaquín Pérez . entre otras cuestiones se acusaba al grupo dirigente de cádiz de haber suplantado al rey y declaraba la ilegitimidad de las cortes constituyentes . Sus argumentos se asentaban en cuestiones tales como no tener en cuenta las leyes del Reino y actuar contra ellas; e iniciar un proceso constitucional sin que los diputados estuvieran debidamente elegidos, puesto que habían sido designados por listas arbitrarias . en esencia, Fernando Vii abolió la constitución y restableció el viejo sistema . Buena parte de los diputados fueron perseguidos e incluso representantes de las provincias americanas .

50 ORTUÑO MARTíneZ, Manuel (1999), “Hispanoamericanos en Londres a comienzos del siglo XiX”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, 12, pp . 45-72 .

51 cHUST, Manuel y SeRRAnO, José Antonio (2009), “Presentación . Guerras, monarquía e independencia de la América española”, en Ayer, 74, pp . 13-21 .

52 cARUAnA, Leonardo (2006), “el contexto internacional de la economía española, siglos XiX y XX”, en GOnZÁLeZ, Agustín y MATÉS, Juan Manuel (coords .), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 957-973 .

69Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

en 1820, como señaló Martínez de la Rosa, las tropas destinadas a sofocar los focos independentistas en América dieron “impulso… para una nueva revolución”, con el pronunciamiento de Riego . de este modo la constitución de 1812 volvió a tener vigencia y se designaron diputados suplentes para las nuevas cortes . A pe-sar de la suspensión de hostilidades con América, algunas provincias continuaron con el proceso emancipador53 . en México, por ejemplo, donde el partido realista era muy fuerte, se produjo un amplio movimiento de resistencia frente a la revolu-ción liberal que se había producido con el levantamiento de las tropas de Riego54 . no se aceptaba el gobierno erigido en Madrid y se postulaba una administración autónoma asentada en las Leyes de indias bajo el mando del virrey . con este fin, iturbide –criollo destacado en la causa realista–, estableció acuerdos con los in-dependentistas y con el Plan de iguala, proclamó la independencia en febrero de 1821 . La estela emancipadora se extendió a casi todo el territorio de nueva espa-ña y buena parte de América central55 . el gobierno constitucionalista de Madrid sufrió un duro golpe por entrever en esta tendencia una vuelta al Antiguo Régi-men, que se vio agravada con el acuerdo del capitán general O’donojú –ardiente constitucionalista– con iturbide, que se plasmó en el Tratado de córdoba de agos-to de 1821 . Las cortes rechazaron estos acuerdos y diversos planes presentados por diputados americanos para promover la concordia . La entrada de los cien Mil Hijos de San Luis en 1823 provocó que la política americana se desarrollara al margen de la constitución de cádiz de 1812 .

Vi . cOncLUSiOneS

Parece evidente la influencia de la constitución de cádiz en las constituciones americanas . Pero también son claras las influencias nacidas en América y trans-mitidas a la constitución de 1812 . Un claro ejemplo se encuentra en el proyecto de constitución Fundamental de la Monarquía española y su Gobierno, elabora-do por el cabildo de Guatemala en 1810 . Similar proceso se ha detectado en las

53 J . BidART cAMPOS, Germán (1992), “el proceso político-constitucional de la República Argentina desde 1810 a la actualidad”, en Ayer, 8, pp . 163-187 . TíO VALLeJO, Gabriela (2009), “Rupturas precoces y legalidades provisorias . el fin del poder español en el Río de la Plata”, en Ayer, 74, pp . 133-162 .

54 FRASQUeT, ivana (2004), “el liberalismo doceañista en el México independiente, 1821-1824”, en cHUST, M . y FRASQUeT, i . (eds .), Orígenes del liberalismo hispano: la trascendencia doceañista en España y América, Valencia, Biblioteca Valenciana . cHUST, Manuel y SeRRAnO , José Antonio (2009), “el ocaso de la monarquía: conflictos, guerra y liberalismo en nueva españa . Veracruz (1750-1820)”, en Ayer, 74, pp . 23-47 .

55 GARcíA LAGUARdiA, Jorge Mario (1994), Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Méxi-co, Fondo de cultura económica . GARcíA LAGUARdiA, Jorge Mario (1992), “de Bayona a la República Federal . Los primeros documentos constitucionales en centroamérica”, en Ayer, 8, pp . 45-73 . GUTiÉRReZ RAMOS, Jairo y MARTíneZ GARnicA, Armando (eds .) (2008), La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813), Bogotá, Academia colombiana de Historia y Universidad industrial de Santander . OBReGÓn, clotilde (2000), El proceso electoral y el poder ejecutivo en Costa Rica: 1808-1998, San José, editorial Universidad de costa Rica, pp . 31-32 . ROdRíGUeZ, Mario (1984), El experimento de Cádiz en Centroamérica (1808-1826), México: Fondo de cultura económica, pp . 93, 104 y 171 .

70 Juan Manuel Matés Barco

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

proposiciones de Tabasco a las cortes de cádiz y en las instrucciones dictadas en Montevideo a sus representantes antes de zarpar para españa .

La constitución de cádiz sirvió de puente en la elaboración de los nuevos ór-denes constitucionales en las nuevas naciones americanas . Por un lado, las cortes gaditanas sirvieron de campo de adiestramiento en la práctica política de buena parte de los diputados; por otro, la norma constitucional supuso un significativo precedente y un modelo imitado en algunas de las repúblicas nacientes . en ocasio-nes la copia fue casi al pie de la letra, especialmente en aspectos como el sistema electoral y la declaración de ciudadanía . La constitución de cádiz, como reflejo del liberalismo político español, se asentó también en América auspiciada por sus homónimos americanos56 .

en algunos países se tuvo como texto constitucional provisional mientras se redactaba uno nuevo . Por ejemplo, los alcaldes de chiapas –separada de Guate-mala y sin leyes propias–, juraban guardar la constitución gaditana mientras no se concluyera la mexicana . en este país, las referencias a la constitución de 1812 en los debates y discusiones para la elaboración de la propia carta Magna eran continuas . Las reformas económicas también se asientan sobre el modelo gadita-no . en 1823 al presentarse en el congreso mexicano la ley sobre la supresión de bienes de mayorazgos, cacicazgos, patronatos y capellanías, se declaraban que esta decisión ya se adoptó en cádiz y se instaba a establecer una ley nacional que reuniera estas normas57 .

en resumen, el estudio de las diferentes constituciones hispanoamericanas de la primera mitad del siglo XiX muestra el impacto que tuvo la constitución de 1812 en las distintas normas nacionales . en esencia, la mayoría de parlamentos americanos realizaron una fiel réplica de la constitución gaditana adaptándola a las peculiaridades de cada país .

56 VAReLA, Joaquín (2010), El constitucionalismo español en su contexto comparado, Uni-versidad de Alclá, instituto de estudios Latinoamericanos, documento de Trabajo, n . 13 . http://www .ielat .es/inicio/repositorio/dT%2013-%20Joaqu%c3%Adn%20Varela .pdf

57 KUnTZ, Sandra (coord .) (2010), Historia económica general de México . De la colonia a nuestros días, México, el colegio de México .

71Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

cuadro 1

PARLAMenTARiOS AMeRicAnOS en LAS cORTeS de cÁdiZ (1810)

Nombre Nacimiento Circunscripción Profesión Diputado Observaciones

Virreinato del Río de la Plata

Fernández de castro y colman, José Antonio Montevideo Montevideo sacerdote Propietario no tomó posesión

López Lisperguer, Francisco ciudad de la Plata Buenos Aires alcalde Suplente

Rodrigo, Manuel Buenos Aires Buenos Aires militar Suplente

Rodríguez de Olmedo y Valle, Mariano Arequipa charcas y Buenos

Aires sacerdote Propietario Tomó posesión en 1813

Velasco, Luis de La Laguna (Bolivia) Buenos Aires militar Suplente

Zufriátegui y Más de Ayala, Rafael de Montevideo Montevideo sacerdote Propietario Suplió a Fdez de

castro

Capitanía General de Chile

Fernández de Leiva endoyza, Joaquín Lucas Santiago de chile chile abogado Suplente

Riesco de la Puente, Miguel Santiago de chile chile comerciante Suplente

Capitanía General de Cuba

Jáuregui de Aróstegui, Andrés de La Habana cuba hacendado Propietario

núñez del castillo, Juan clemente La Habana cuba militar Suplente

O’´Gavan Guerra, Juan Bernardo Santiago de cuba cuba sacerdote Propietario

Santacruz y chacón, Joaquín La Habana cuba militar Suplente

Capitanía General de Guatemala

Ávila, José ignacio Antigua Guatemala sacerdote Propietario Llega a cádiz en julio 1811

castillo, Florencio José Ujarrás costa Rica sacerdote Propietario

Larrazábal y Arrivillaga, Antonio Antigua Guatemala sacerdote Propietario

Llano y nájera, Manuel Santiago de los caballeros Guatemala militar Suplente

Llano y nájera, Andrés Santiago de los caballeros Guatemala militar Suplente

López de la Plata, José Antonio nicaragua nicaragua abogado Propietario

Morejón de León Aguilar y Tablada, José Francisco

comayagua (Honduras) Honduras abogado Propietario

Robles domínguez de Mazariegos, Mariano chiapas Guatemala sacerdote Propietario

Virreinato de Nueva España

Beye cisneros Prado, José ignacio ciudad de México ciudad de México abogado Propietario

cárdenas y Romero, José eduardo de cunduacán Tabasco sacerdote Propietario

couto e ibea, José María Orizaba nueva españa sacerdote Suplente

72 Juan Manuel Matés Barco

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

Fernández Munilla, Francisco San Luis Potosí militar Suplente

Foncerrada y Ulibarri, José cayetano

Valladalid (Michoacán)

Valladalid (Michoacán) sacerdote Propietario

González Lastiri, Miguel Mariano campeche Mérida de Yucatán sacerdote Propietario

Gordoa y Barrios, José Miguel Sierra de Pinos Zacatecas obispo Propietario

Guereña y Garayo, Juan José ignacio durango (Mëxico) durango (nueva

Vizcaya) sacerdote Propietario

Guridi y Alcocer, José Miguel San Felipe (Tlaxcala) Tlaxcala sacerdote Propietario

Gutiérrez de Terán, José María nueva españa nueva españa militar Suplente

ibáñez de corbera, Juan María

Oaxaca (nueva españa) Oaxaca regidor Propietario no tomó posesión

Maldonado López, José Máximo Pinos (Zacatecas) nueva españa sacerdote Suplente

Maniau y Torquemada, Joaquín Xalapa (Veracruz) Veracruz funcionario Propietario

Mendiola Velarde, Mariano Querétaro Querétaro abogado Propietario

Mexía, Manuel María Antequera de Oaxaca Oaxaca sacerdote Propietario no tomó posesión

Moreno, Manuel María Sonora y Sinaloa sacerdote Propietario

Obregón y Gómez, Octaviano León (nueva españa) Guanajuato abogado Suplente

Pérez Martínez, Antonio Joaquín

Puebla de los Ángeles

Puebla de los Ángeles obispo Propietario

Pino, Pedro Bautista nuevo México nuevo México hacendado Propietario

Ramos Arizpe, José Miguel San nicolás (nueva españa)

coahuila (nueva españa) sacerdote Propietario

San Martín y cuevas, Salvador Guadalajara nueva españa obispo Suplente

Savariego y colonia, Andrés nueva españa nueva españa abogado Suplente

Uría y Berrueco, José Simeón de Guadalajara Guadalajara sacerdote Propietario

Virreinato del Perú

Alcázar y Aguado, domingo Huánaco Huánaco sacerdote Propietario

Andueza Medina, Juan Antonio chachapoyas chachapoyas sacerdote Propietario

Araníbar y Fernández cornejo, nicolás Locumba Arequipa abogado Propietario no tomó posesión

Bermúdez egoavil, José Lorenzo Tarma Tarma sacerdote Propietario

Feliú, Ramón Olaguer chile Lima abogado Suplente

Fernández de córdoba y Recalde, Lorenzo Arequipa La Plata abogado Propietario no tomó posesión

Galeano Sotomayor, Manuel cuzco cuzco juez Propietario no tomó posesión

Gárate cañizares, Tadeo La Paz Puno gobernador Propietario

García coronel, Pedro Trujillo Trujillo sacerdote Propietario

Herboso y Astoraica, domingo Pedro de cochabamba charcas regidor Propietario no tomó posesión

inca Yupanqui, dionisio Uchu Lima Perú militar Suplente

Morales duárez, Vicente José Lima Perú abogado Suplente

73Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

Olmedo y Maruri, José Joaquín de Guayaquil Guayaquil abogado Propietario

Ostolaza y Ríos, Blas de Gregorio Trujillo Trujillo sacerdote Suplente

Rivero Bezoaín, Mariano de Arequipa Arequipa abogado Propietario

Rodríguez de Olmedo y Valle, Mariano

Huancarqui de Mages charcas obispo Propietario

Salazar y carrillo, Francisco Lima Lima militar Propietario

Sánchez navarrete, José Antonio Paita Piura abogado Propietario

Zuazo y Mateo, Antonio Perú ´militar Suplente

Capitanía General de Puerto Rico

Power y Giralt, Ramón San Juan Puerto Rico militar Propietario

Virreinato de Nueva Granada o Santa Fe

Arias dávila y Matheu, Juan José Mateo Quito Santa Fe noble suplente

caicedo y Sanz de Santamaría, José domingo Santa Fe Santa Fe hacendado Propietario

Mejía del Valle y Lequerica, José Quito Quito catedrático suplente

Munive y Mozo, José Francisco Santa Marta Santa Marta militar (1) Propietario no tomó posesión

Ortíz Gálvez, José Joaquín Panamá Panamá (nueva Granada) funcionario Propietario

Capitanía General de Santo Domingo

Álvarez de Toledo y dubois, José La Habana Santo domingo militar Suplente

campuzano-Polanco y Fernández, Adrián María Santo domingo Santo domingo catedrático

y abogado Propietario no tomó posesión

Mosquera y cabrera, Francisco Santo domingo Santo domingo funcionario Propietario

Capitanía General de Venezuela

clemente y Palacios, Fermín de caracas Venezuela funcionario Suplente

Hurtado de Mendoza Montilla, Luis ignacio Trujillo Maracaibo sacerdote Propietario no aceptó

nombramiento

Palacios y Blanco, esteban caracas caracas militar Suplente

Rus Ortega, José domingo Maracaibo Maracaibo abogado Propietario

(1) destacó asimismo por su carrera dentro de la Administración y por sus haciendas .

Fuente: elaboración propia con los datos de: Mikel URQUiJO y Joseba AGiRReAZKUenA-GA (eds .) (2010), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, congreso de los diputados, vol . 1 . María Teresa BeRRUeZO (1986), La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814, Madrid, centro de estudios constitucionales .

índice

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PReSenTAciÓn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PReLiMinAR: ReFLeXiOneS SOBRe UnA eSPAÑA en TieMPOS de cOnSTiTUciÓn

capítulo 1Gerardo Ruiz-Rico Ruiz: Lenguaje y símbolos en la Constitución de 1812: Breves apuntes para comprender el futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 2Pedro A . Galera Andreu: Iconografía de las Cortes de Cádiz . . . . . . . . . . . .

capítulo 3Juan Manuel Matés Barco: Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i . cOnSTiTUciÓn Y cOdiFicAciÓn . FUndAMenTOS ideOLÓGicOS, FiLOSÓFicOS Y POLíTicOS

capítulo 4José A . López García: La Constitución de 1812 y la ilustración jurídica española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 5J . Alberto del Real Alcalá: El surgimiento constitucional de España como nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 6José Ángel Marín Gámez: La Constitución de Cádiz y la Constitución histórica de España: Constitución liberal y Constitución histórica . . . . . . .

capítulo 7Miguel Ángel chamocho: El proceso constituyente de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 8María Salazar Revuelta y Ramón Herrera Bravo: La Constitución de 1812 y los fundamentos históricos de la Codificación civil en España: las bases romanísticas del Código Civil de 1889 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág .

6 Índice

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

capítulo 9ignacio F . Benítez Ortúzar . El principio de legalidad penal en la Constitución española de 1812 . Su proyección en el Código Penal de 1822 . . . . . . . . . . . .

capítulo 10María José cruz Blanca: La protección penal de la Soberanía Nacional en el Código Penal de 1822 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ii . dOGMAS cOnSTiTUciOnALeS: deRecHOS Y LiBeRTAdeS FUndAMenTALeS

capítulo 11Juan José Ruiz Ruiz: La protección de los derechos en la Constitución de Cádiz mediante leyes sabias y justas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 12catalina Ruiz-Rico Ruiz: La posición jurídica de la mujer en el contexto de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 13M .ª dolores Pérez Jaraba: Familia y mujer en la Constitución de 1812 . . .

capítulo 14Salvador Martín Valdivia: El derecho de propiedad ¿Derecho fundamental? (Un ejercicio de recognoscibilidad desde 1812 hasta hoy) . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 15eladio J . Aparicio carrillo: La propiedad privada en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 16María José carazo Liébana: Derechos y libertades fundamentales: Libertad de pensamiento y libertad de imprenta y Derecho al arbitraje mediando acuerdo entre las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 17Antonio Álvarez Montero: La libertad de trabajo en el entorno normativo de las Cortes de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 18Manuel García Jiménez: La Constitución de 1812 y el debate por las libertades de asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 19Ángel López-Sidro y daniel Tirapu Martínez: La cuestión religiosa en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

iii . LOS ÓRGAnOS cOnSTiTUciOnALeS

capítulo 20Francisco Acosta Ramírez y Salvador cruz Artacho: Cultura política y participación popular bajo el sistema político de las Cortes de Cádiz: una perspectiva desde la historia política de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Pág .capítulo 21Alberto Anguita Susi: La forma de gobierno en la Constitución de Cádiz de 1812: las relaciones entre el Rey y las Cortes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 22Belén Blázquez Vilaplana: El derecho sucesorio a la Corona de España con perspectiva de género: 1812-1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 23nicolás Pérez Sola y Miguel Ángel chamocho cantudo: El derecho electoral en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 24Ramón Ruiz Ruiz: Los precedentes históricos del debate sobre el Senado en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 25José cuesta Revilla . El Consejo de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 26Jorge Lozano Miralles: El poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 27isabel Ramos Vázquez: Principios procesales en la Constitución de Cádiz . De la administración de Justicia en lo civil y en lo criminal . . . . . . . . . . . .

capítulo 28Miguel Ángel chamocho cantudo y Belén Blázquez Vilaplana: El nacimiento de la ciencia administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 29Antonio Marti del Moral: La incidencia de la Constitución de Cádiz en el origen de la jurisdicción contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 30isabel Ramos Vázquez y M .ª del Pilar Fernández Bautista: Del ejército absolutista al ejército constitucional: la fuerza armada militar en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

iV . LA AdMiniSTRAciÓn LOcAL: PROVinciAS Y MUniciPiOS

capítulo 31eloísa carbonell Porras: La división del territorio en provincias y su evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 32Mayte Salvador crespo: Las Diputaciones provinciales en la Constitución de Cádiz de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Myriam cano Rubio y M .ª dolores cano Rubio: Cómo el liberalismo económico influye en la regulación socio-económica de un país: el papel de las Diputaciones provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

capítulo 34Mariano castro Valdivia y concepción Martínez Alcalá: José Vicente Alonso y Montejo, coordinador del proyecto de división del territorio de las nueve supuestas provincias de la Real Chancillería de Granada en partidos judiciales y distritos municipales (1829-1831) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 35Lourdes de la Torre Martínez: Régimen jurídico del Municipio en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V . eL SiSTeMA FinAncieRO

capítulo 36carlos María López espadafor: El deber constitucional de contribuir a partir de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 37José Manuel Gallego Peragón: Principios de ordenación impositiva en la Constitución española de 1812 y el Nuevo Plan de Contribuciones Públicas

capítulo 38María dolores chica Palomo: La Desamortización y La Hacienda Pública

Vi . LA inSTRUcciÓn PÚBLicA

capítulo 39África M . cámara estrella e isabel García Molina: La institución educativa a partir de 1812 . Los valores en la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 40Alcázar cruz Rodríguez y M .ª consuelo díez Bedmar: Mujeres, educación y ciudadanía en el pensamiento liberal decimonónico . El caso de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 41Mariano castro Valdivia: La enseñanza de la economía en las universidades andaluzas de la primera mitad del siglo XIX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vii . ASPecTOS SOciALeS, ecOnÓMicOS Y MeRcAnTiLeS

capítulo 42inmaculada Barroso Benítez, Manuel Herrera Gómez y Felipe Morente Mejías: Vagos y maleantes y su tratamiento en la Constitución del 1812 . Una mirada sociológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 43Luis Javier Gutiérrez Jerez: Los derechos legitimarios del cónyuge viudo como consecuencia de la recepción de principios constitucionalizados en 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

capítulo 44Luis Garrido González y encarnación Moral Pajares: El problema del paro en Andalucía desde la Constitución de Cádiz hasta el 2010: el caso de la provincia de Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 45Trinidad Vázquez Ruano: Presupuestos objetivo y subjetivo en la concepción histórica de la materia mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 46Arturo García Sanz: Las sociedades mercantiles en el Código de Comercio de 1829 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 47inmaculada Solar Beltrán: El derecho concursal en el primer constitucionalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 48Jesús María Martín Serrano: La ejecución de la letra de cambio en el derecho del comercio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 49Myriam cano Rubio y María Jesús Hernández Ortiz: El impacto de la Constitución de 1812 en el comercio exterior español . El nacimiento de empresas familiares vitivinícolas con vocación exportadora: Gonzáles Byass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

capítulo 50Raquel caballero Águila y Antonia Oya Lechuga: Estadística y probabilidad: hitos históricos en tiempos de la Constitución de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . .

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