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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA Con fecha de 3 de enero de 2014 tuvo en- trada en el Consejo Económico y Social so- licitud de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el ré- gimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de Creación del Consejo. La elabo- ración de la propuesta de dictamen se en- comendó a la Comisión de Trabajo de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social. El Anteproyecto se acompaña de la correspondiente Memoria del análisis de su impacto normativo. La configuración actual de las mutuas es el resultado de un proceso histórico de más de cien años que arranca con la Ley de Ac- cidentes de trabajo, de 30 de enero de 1900 conocida como “Ley Dato” hasta llegar, ya en el periodo postconstitucional, a las dis- posiciones contempladas en el Texto Re- fundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, que dedica a las mutuas de accidentes de trabajo y 1. Antecedentes DICTAMEN 1 2014 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 22 DE ENERO DE 2014 Sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión de Trabajo de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y funcio- namiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su sesión ordinaria del día 22 de enero de 2014 el siguiente dictamen:

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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA

Con fecha de 3 de enero de 2014 tuvo en-trada en el Consejo Económico y Social so-licitud de dictamen sobre el Anteproyectode Ley por el que se modifica la Ley generalde la Seguridad Social en relación con el ré-gimen jurídico de las mutuas de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales dela Seguridad Social, de conformidad con loestablecido en el artículo 7.1.1.a) de la Ley21/1991, de Creación del Consejo. La elabo-ración de la propuesta de dictamen se en-comendó a la Comisión de Trabajo deRelaciones Laborales, Empleo y SeguridadSocial.

El Anteproyecto se acompaña de lacorrespondiente Memoria del análisis de suimpacto normativo.

La configuración actual de las mutuas esel resultado de un proceso histórico de másde cien años que arranca con la Ley de Ac-cidentes de trabajo, de 30 de enero de 1900conocida como “Ley Dato” hasta llegar, yaen el periodo postconstitucional, a las dis-posiciones contempladas en el Texto Re-fundido de la Ley general de la SeguridadSocial (en adelante TRLGSS), aprobado porReal Decreto legislativo 1/1994, que dedicaa las mutuas de accidentes de trabajo y

1. Antecedentes

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 22 DE ENERO DE 2014

Sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Socialpor la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisiónde Trabajo de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social, y de acuerdocon el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y funcio-namiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su sesiónordinaria del día 22 de enero de 2014 el siguiente dictamen:

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enfermedades profesionales de la Seguri-dad Social, la subsección 2.ªde la seccióncuarta, titulada “Colaboración en la gestiónde la Seguridad Social” del capítulo VII deltítulo I (artículos 68 a 76), así como las dis-posiciones adicionales undécima y quincua-gésimo primera. Junto a las previsiones delTRLGSS, el régimen jurídico vigente de lasmutuas queda completado, en lo fundamen-tal, por las previsiones de la Ley 31/1995 dePrevención de riesgos laborales y el Regla-mento de colaboración de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social (RMAT),aprobado por RD 1993/1995, de 7 de diciem-bre, modificado con posterioridad en variasocasiones, como se pondrá de relieve másadelante.

En tan largo espacio de tiempo, la regu-lación de estas entidades ha ido experimen-tando una constante transformación, enparalelo a los cambios políticos, económi-cos y sociales que ha ido atravesando el paísy, especialmente, a los experimentados porel propio sistema de Seguridad Social, cuyosorígenes entroncan precisamente con elsurgimiento y desarrollo de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social.

Esta honda transformación experimen-tada por las mutuas a lo largo de estetiempo ha afectado a aspectos fundamen-tales de su actuación, aun manteniéndoseen lo esencial su naturaleza jurídica comoasociaciones sin ánimo de lucro integradaspor empresarios que asumen al efecto unaresponsabilidad mancomunada. Los nu-

merosos cambios normativos han afectadodesde a la propia denominación de las mu-tuas a las peculiaridades de su régimeneconómico, ámbito geográfico de actuación,mecanismos de participación de las organi-zaciones empresariales y sindicales, entreotros múltiples aspectos. Así, sin ánimo deexhaustividad, valga recordar la propia am-pliación de su objeto primordial, que si ori-ginariamente consistía en el aseguramientode los riesgos profesionales de los trabaja-dores comprendidos en su ámbito de cober-tura, viene dado hoy en día por la“colaboración en la gestión de la SeguridadSocial, sin perjuicio de la realización deotras prestaciones, servicios y actividadesque le sean legalmente atribuidas” (artículo68 TRLGSS). El ámbito de las prestacionesobjeto de dicha colaboración se ha ido ex-tendiendo también al terreno de las contin-gencias comunes, especialmente por lo quese refiere a la gestión de la prestación eco-nómica de incapacidad temporal, así comoa otras prestaciones de nuevo surgimiento,como la prestación por riesgo durante elembarazo y riesgo para la lactancia, la ges-tión de las prestaciones económicas porcese en la actividad de los trabajadores porcuenta propia y, más recientemente, la pres-tación por cuidado de menores afectadospor cáncer u otra enfermedad grave. Valgadestacar, asimismo, en el ámbito de los ries-gos profesionales, la considerable amplia-ción de los cometidos de las mutuas quesupuso la aprobación de la Ley 31/1995, dePrevención de riesgos laborales, al permi-tírseles la intervención como servicios de

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prevención, funciones que son distintas eindependientes de las correspondientes a lacolaboración en la gestión de la SeguridadSocial.

Como antecedentes normativos poste-riores al TRLGSS a través de los que se hanido articulando las principales modifica-ciones abordadas en los dos últimos de-cenios en el ámbito de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social, cabe re-cordar cómo la disposición adicionalduodécima.1, de la Ley 30/1995, de 8 de no-viembre, de Ordenación y supervisión delos seguros privados, daba nueva redaccióna la disposición adicional undécima delTRLGSS, afectando a la redacción dada porel artículo 35 de la Ley 42/1994, de 30 dediciembre, de Medidas fiscales, administra-tivas y de orden social, de modo que amplióel ámbito funcional de la colaboración conla Seguridad Social de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social, extendiéndolaa la gestión de la prestación económica deincapacidad temporal por contingenciascomunes a sus trabajadores protegidos (enlos Regímenes General y Especiales delMar y Carbón) y al subsidio por incapaci-dad temporal en el Régimen especial detrabajadores por cuenta propia o autóno-mos en el que se integrarían con posterio-ridad, con efectos a 1 de enero de 2008, lostrabajadores por cuenta propia incluidos enel régimen especial agrario de la SeguridadSocial, de conformidad con lo dispuesto enla Ley 18/2007, de 4 de julio.

Más adelante, el artículo 40.Cuatro de laLey 53/2002, de 30 de diciembre, de Medi-das fiscales, administrativas y del orden so-cial, introdujo la disposición adicionaltrigésima cuarta en el TRLGSS, extendiendola acción protectora por contingencias pro-fesionales a los trabajadores incluidos en elrégimen especial de la Seguridad Social detrabajadores por cuenta propia o autóno-mos. El artículo 8 de la Ley 36/2003, de 11de noviembre, de Medidas de reforma eco-nómica, procedente del Real Decreto-ley2/2003, de 25 de abril, incorporó la disposi-ción trigésima séptima en el texto refundidode la Ley general de la Seguridad Social,ampliando la cobertura de las contingenciasprofesionales a todos los trabajadores porcuenta propia o autónomos. Estas previsio-nes recibirían desarrollo reglamentario através del Real Decreto 1273/2003, de 10 deoctubre, por el que se regula la cobertura delas contingencias profesionales de los tra-bajadores incluidos en el régimen especialde los trabajadores por cuenta propia oautónomos y la ampliación de la prestaciónpor incapacidad temporal para los trabaja-dores por cuenta propia.

Por su parte, la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece un Sistemaespecífico de protección por cese de activi-dad de los trabajadores autónomos atribuyóa las mutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales de la SeguridadSocial la gestión de las funciones y servi-cios derivados de la prestación económicapor cese de actividad de los trabajadoresautónomos, así como el reconocimiento,

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suspensión extinción y recaudación de lasprestaciones y su pago. Con el Real Decreto1541/2011, de 31 de octubre, se daba desa-rrollo reglamentario a dicha ley.

Como ya se ha mencionado, la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de riesgos laborales, en lo referentea la actuación preventiva de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social, les auto-riza a desarrollar para las empresas a ellasasociadas los servicios de prevención, en-tendidos como el conjunto de medios hu-manos y materiales necesarios para realizarlas actividades preventivas a fin de garanti-zar la adecuada protección de la seguridady salud de los trabajadores, asesorando yasistiendo para ello al empresario, a los tra-bajadores y a sus representantes, y a los ór-ganos de representación especializados.

La Ley 31/1995 fue desarrollada en esteaspecto por el Real Decreto 39/1997, de 17de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de los servicios de prevención, queestablece en su artículo 22 que la actuaciónde las mutuas como servicio de prevenciónse desarrollará en las mismas condicionesque las aplicables a los servicios de preven-ción ajenos realizados por otras entidades.Ahondando en el desarrollo de esta previ-sión, se aprobaron el Real Decreto688/2005, de 10 de junio, por el que se re-gula el régimen de funcionamiento de lasmutuas de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales de la Seguridad Socialcomo servicio de prevención ajeno, laOrden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre,

por la que se regulan las actividades preven-tivas en el ámbito de la Seguridad Social yla Orden TIN/442/2009, 24 de febrero, por laque se modifica la orden anterior, han com-pletado la regulación de estas actividades enel ámbito de las mutuas.

Por su parte, valga recordar que el Re-glamento sobre colaboración de las mu-tuas, aprobado por Real Decreto 1993/1995,de 7 de diciembre, ha sido modificado trassu aprobación por los siguientes RealesDecretos:• Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero,

por el que se modifica el Reglamentosobre colaboración de las mutuas de ac-cidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social y elReglamento general sobre la inscripciónde empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en laSeguridad Social, aprobado por Real De-creto 84/1996, de 26 de enero.

• Real Decreto 576/1997, de 18 de abril,por el que se modifica el Reglamentogeneral sobre colaboración de las mu-tuas de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales de la SeguridadSocial.

• Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo,por el que se desarrolla el régimen decontrol interno ejercido por la interven-ción general de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio,por el que se modifica el Real Decreto575/1997, de 18 de abril.

• Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo,por el que se modifica el Reglamento

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general sobre colaboración en la gestiónde las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de la Segu-ridad Social para adaptarlo a las últimasmodificaciones legales citadas anterior-mente.

• Real Decreto 688/2005, de 10 dejunio, por el que se regula el régimende funcionamiento de las mutuas de ac-cidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social comoservicio de prevención ajeno.

• Real Decreto 1041/2005, de 5 de sep-tiembre, por el que se modifican variosreglamentos de Seguridad Social y entreellos el de colaboración de mutuas enmateria de control de la gestión de lasprestaciones de incapacidad temporal.

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatutodel trabajo autónomo, que modifica di-versos reglamentos generales, en el ám-bito de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1765/2007, de 28 de di-ciembre, por el que se modifica el Re-glamento general sobre colaboraciónen la gestión de las mutuas de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social, medianteel cual se posibilita que las mutuas pue-dan establecer los mecanismos de cola-boración y cooperación que considerenconvenientes para la consecución demayores cuotas de eficacia y eficienciacon la finalidad de llegar a mayores si-nergias y a una racionalización en eluso de los recursos públicos gestiona-dos por ellas.

• Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto,por el que se desarrolla la Ley 18/2007, de4 de julio, por la que se Procede a la inte-gración de los trabajadores por cuentapropia del régimen especial agrario de laSeguridad Social con el régimen especialde la Seguridad Social de los trabajadorespor cuenta propia o autónomos.

• Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,por el que se regulan las prestacioneseconómicas del sistema de la SeguridadSocial por maternidad, paternidad,riesgo durante el embarazo y riesgo du-rante la lactancia natural.

• Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo,por el que se modifican varios regla-mentos.

• Real Decreto 38/2010, de 15 de enero,por el que se modifica el Reglamentosobre colaboración de las mutuas de ac-cidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social,añadiendo el título III, Colaboración ycooperación entre mutuas.

• Real Decreto 1622/2011, de 14 de no-viembre, por el que se modifica el Re-glamento sobre colaboración de lasmutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales de la Seguri-dad Social para adaptarlo a la legislaciónexistente sobre la materia.

• Real Decreto 1630/2011, de 14 de no-viembre, por el que se regula la presta-ción de servicios sanitarios y derecuperación por las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profe-sionales de la Seguridad Social.

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En cuanto al régimen jurídico queafecta al personal de las mutuas de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social y de sus centrosmancomunados, en particular por lo quehace a sus retribuciones, este se ha vistoafectado por modificaciones abordadas enlos últimos años en el contexto de la crisiseconómica que atraviesa el país. En con-creto, el régimen retributivo del personalde las mutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales de la SeguridadSocial y de sus entidades y centros manco-munados, tanto los cargos directivos comoel resto del personal, se ha visto afectado envarias ocasiones por las reducciones retri-butivas adoptadas en los últimos años a tra-vés de las diversas medidas de carácterurgente para dar respuesta a los objetivosde contención del déficit y estabilidad pre-supuestaria, como las articuladas a partirdel Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo,por el que se adoptan medidas extraordina-rias para la reducción del déficit público asícomo, más adelante, a partir de la aproba-ción de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad presupuestaria y, enconcreto, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13de julio, de medidas para garantizar la es-tabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad.

Más recientemente, la disposición adi-cional decimosexta de la Ley 22/2013, dePresupuestos generales del Estado para2014 establecía límites máximos para las re-tribuciones de los altos cargos y otros direc-tivos, sin perjuicio de la posibilidad de

percibo de retribuciones complementariassituándolo en el importe más alto de los quecorrespondan a los altos cargos del Go-bierno de la nación, sus órganos consulti-vos, de la AGE, de los miembros del CGPJ, elTC y el Tribunal de Cuentas, además de es-tablecer su congelación para 2014. Estas li-mitaciones serán computables igualmentepara las retribuciones que provengan delpatrimonio histórico de las mutuas o de lasentidades vinculadas a dicho patrimonio.Las retribuciones del resto del personal, conalguna especialidad, quedarán sometidas alo dispuesto en relación con el personal la-boral del sector público estatal.

En otro orden de cosas, la relevanciade la función que desempeñan las mutuasde accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, así como la necesidad deadoptar medidas que modernicen su fun-cionamiento y lo doten de mayor eficienciagestora se pusieron de relieve en la revisióndel Pacto de Toledo llevada a cabo en 2011.Así, el informe de evaluación y reforma delPacto de Toledo, aprobado por el pleno delCongreso de los diputados el 25 de enero de2011 dio cabida a una nueva Recomenda-ción 8 (bis) dedicada a las mutuas, a conti-nuación de la Recomendación 8, dedicada ala gestión del sistema de la Seguridad So-cial. La Comisión “considera de gran rele-vancia la función que desempeñan lasmutuas de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales como asociaciones,sin ánimo de lucro, debidamente autoriza-das por el Ministerio de Trabajo, constitui-das por empresarios que asumen, en los

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términos legalmente previstos, una respon-sabilidad mancomunada cuyo principal ob-jeto reside en colaborar en la gestión de laSeguridad Social.

La Comisión defiende la adopción demedidas que mejoren la eficacia y el controlde las mutuas, que modernicen su funcio-namiento y que lo doten de mayor eficienciagestora, sin menoscabo de su naturaleza ju-rídica. En este sentido, las cotizaciones porcontingencias profesionales deben conti-nuar simplificándose y ajustándose a fin deadecuar su importe a las necesidades realesdel sistema en cada ejercicio, ya que incor-poran en su gestión elementos de capitaliza-ción (capital-coste, reaseguro) que aseguranla suficiencia futura de las aportaciones.”

Asimismo, la reforma del marco norma-tivo de aplicación a las mutuas de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad Social formaba parte de loscompromisos contemplados en el Acuerdopara la reforma y el fortalecimiento del sis-tema público de pensiones, parte sustancialdel Acuerdo social y económico para el cre-cimiento, el empleo y la garantía de las pen-siones, suscrito el 2 de febrero de 2011 porlos interlocutores sociales y el Gobierno, enel marco del diálogo social. En dicho acuerdose contemplaban las siguientes previsionescon respecto a las mutuas:

“Mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

La cuota de contingencias profesio-nales de Seguridad Social ya lleva incor-porado un elemento de capitalización

(capitales coste) que prevé deslizamien-tos futuros del gasto, y por tanto sucuantía debe ajustarse a los costes delas prestaciones y de su gestión, y de laprevención de la siniestralidad y demásriesgos laborales para cada sector de ac-tividad. Durante el periodo de cincoaños a partir de la vigencia del presenteacuerdo se procederá a una evaluaciónanual de los costes de las prestacionesasí como de los costes de gestión deforma que ello propicie el ajuste de lascotizaciones profesionales en un con-texto compatible con las necesidades dela coyuntura económica.

Las mutuas y el INSS desarrollaránprogramas y criterios de colaboracióna fin de controlar más eficazmente loscostes empresariales derivados de losprocesos de IT de duración inferior aquince días.

Los órganos directivos de las mu-tuas se compondrán de las empresascon mayor número de trabajadoresmutualizados, de otras designadas pari-tariamente por las organizaciones em-presariales y de una representación delas organizaciones sindicales más repre-sentativas.”

Por otro lado, la disposición adicionaldecimocuarta de la Ley 27/ 2011, de 1 deagosto, sobre Actualización, adecuación ymodernización del sistema de SeguridadSocial establecía el compromiso del Go-bierno para abordar en el plazo de un año,con la participación de los interlocutores

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sociales, una reforma del marco normativode aplicación a las mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social, con arreglo a los siguien-tes criterios y finalidades:

a) Garantizar su función de entidades co-laboradoras en la gestión de la SeguridadSocial, fundamentalmente respecto ala protección de los derechos de lostrabajadores en el ámbito de las con-tingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, y en lagestión de la prestación económica deincapacidad temporal derivada de con-tingencias comunes o de la corres-pondiente al cese de actividad detrabajadores autónomos.

b) Asegurar el carácter privado de las mu-tuas, como asociaciones de empresariosamparadas por la Constitución, prote-giendo la libertad del empresario, con laparticipación de sus trabajadores, en laelección de la mutua respectiva y respe-tando su autonomía gestora y de go-bierno, todo ello sin perjuicio delcontrol y tutela a desarrollar por la Ad-ministración, atendiendo a su condiciónde entidades colaboradoras con la Segu-ridad Social.

c) Articular su régimen económico pro-moviendo el equilibrio entre ingresosy costes de las prestaciones, garanti-zando su gestión eficiente y transpa-rente, así como su contribución a lasolidez y mejora del sistema de Segu-ridad Social.

d) Establecer que los órganos directivos delas mutuas se compondrán de las em-presas con mayor número de trabajado-res mutualizados, de otras designadasparitariamente por las organizacionesempresariales y de una representaciónde las organizaciones sindicales más re-presentativas.

e) Promover, dada su condición de enti-dades colaboradoras con la SeguridadSocial, el debido desarrollo de la partici-pación de las organizaciones sindicalesy empresariales más representativas,de las asociaciones profesionales másrepresentativas de los trabajadoresautónomos, de los sindicatos más re-presentativos y de las comunidades au-tónomas, en sus órganos de supervisióny control.

Más adelante, al inicio de la actual legis-latura, las organizaciones empresariales ysindicales más representativas de ámbitoestatal elevaron al Gobierno el Documentosobre diálogo social bipartito entre el 9 denoviembre de 2011 y el 9 de enero de 2012.Cabe recordar que en el mismo se recapi-tulaban las materias sobre las que se habíanalcanzado acuerdos en el ámbito del diá-logo social entonces más reciente. Entre di-chas materias, se había abordado el papelde las mutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales como entes cola-boradores en la gestión de la SeguridadSocial, la conveniencia de mejorar los pro-cedimientos de colaboración entre las mis-mas, la administración de Seguridad Social

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y los servicios públicos de salud en materiade gestión de la incapacidad temporal, conel objetivo de mejorar el cuidado de la saludde los trabajadores, tanto desde el ámbitode la prevención, como desde la coordina-ción entre estos tres grupos de entidadespara facilitar la más pronta recuperación dela salud, con el consiguiente efecto positivotanto sobre la competitividad empresarialcomo sobre el gasto en prestaciones de Se-guridad Social. Otros contenidos que fue-ron objeto de acuerdo en este ámbitofueron: actuaciones sobre excedentes degestión, gestión de la enfermedad profesio-nal y mecanismos de notificación y registrode la misma, promoción de la participaciónde trabajadores y empresas, así como de susorganizaciones representativas; propiciarmayor representatividad de las empresasasociadas en los órganos de gobierno de lasmutuas, con la imprescindible seguridad ju-rídica para el desempeño de los miembrosde los órganos directivos; atención al papelde sus profesionales de las mutuas y la pre-visión de abordar en un ámbito específicode diálogo social el ya mencionado mandatode actualización normativa previsto en laLey 27/2011.

También el Plan Nacional de Reformas2012 presentado por el Gobierno en Bruse-las en el marco del cumplimiento de los ob-jetivos de estabilidad fiscal contemplaba elcompromiso de la revisión de la normativade las mutuas.

El CES ha tenido ocasión de pronun-ciarse sobre las modificaciones normativas

que han ido aprobándose en el ámbito delas mutuas en diversas ocasiones. Sinánimo de exhaustividad, cabe señalar alrespecto el Dictamen 7/1994 sobre las Nor-mas laborales y de Seguridad Social delAnteproyecto de Ley de Medidas tributa-rias, sociales, de gestión financiera, delpersonal al servicio de las Administracio-nes públicas y de organización, el Dicta-men 8/1994, sobre el Anteproyecto de Leyde Prevención de riesgos laborales; el Dic-tamen 9/1994, sobre el Anteproyecto deLey sobre Supervisión de los seguros pri-vados; el Dictamen 3/1996, sobre el Ante-proyecto de Ley de Medidas fiscales,administrativas y del orden social; el Dic-tamen 7/2003, sobre el Anteproyecto deLey de Reforma del marco normativo de laprevención de riesgos laborales; el Dicta-men 15/2006, sobre el Anteproyecto deLey del Estatuto del trabajo autónomo; elDictamen 6/2009, sobre el Anteproyectode Ley por la que se establece un Sistemaespecífico de protección por cese de activi-dad de los trabajadores autónomos; el Dic-tamen 2/2011, sobre el Anteproyecto deLey sobre Actualización, adecuación ymodernización del sistema de SeguridadSocial y el Dictamen 3/2012 sobre el Ante-proyecto de Ley de Lucha contra el empleoirregular y el fraude a la Seguridad Social.Asimismo, el CES trata anualmente en laMemoria socioeconómica y laboral diver-sas cuestiones relacionadas con las mutuasde accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

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El Anteproyecto sometido a dictamenconsta de un artículo único con dos aparta-dos, una disposición adicional, cuatro dis-posiciones transitorias, una derogatoria yseis disposiciones finales.

El artículo único modifica el texto re-fundido de la Ley general de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, dando nueva re-dacción, en su apartado uno a los artículos68 a 76, e incorporando dos nuevos artícu-los, el 75 bis y el 75 ter. En el apartado dosmodifica la disposición adicional undécima.

El apartado uno modifica, por tanto, lasubsección 2.ª de la sección cuarta del capí-tulo VII del título I, e incluye once artículos.

En el artículo 68 sobre “Definición y ob-jeto”, se incorpora la nueva denominaciónde “mutuas de la Seguridad Social” y se am-plía el ámbito de su objeto —consistente enel desarrollo, mediante colaboración con elMinisterio de Empleo y Seguridad Social,de una serie de funciones de la SeguridadSocial—, incorporando la gestión de la pres-tación por riesgo durante el embarazo y lalactancia materna, de las prestaciones eco-nómicas por cese de actividad de los traba-jadores por cuenta propia, y de la prestaciónpor cuidado de menores afectados por cán-cer y otra enfermedad grave. Por otra parte,se suprime la referencia a la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de riesgoslaborales. Asimismo, se concretan las pres-taciones y servicios atribuidos a la gestiónde las mutuas dentro de la acción protectora

de la Seguridad Social y su dispensación alos trabajadores. Otra novedad importantedentro de este capítulo es la referencia ex-presa a la inclusión de las mutuas dentro delsector público estatal de carácter adminis-trativo, de conformidad con la naturalezapública de sus funciones y de los recursoseconómicos que gestionan, sin perjuicio desu naturaleza privada.

El artículo 69 sobre “Constitución de lasmutuas de la Seguridad Social” incorpora,respecto a la redacción actual, el requisito deautorización del Ministerio de Empleo y Se-guridad Social y la inscripción en el registroadministrativo dependiente del mismo.

El artículo 70 sobre “Régimen econó-mico-financiero”, de nueva redacción, uni-fica en un único precepto la regulación queal respecto recogen actualmente normas derango reglamentario, como el Real Decreto1993/1995, de 7 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento sobre colaboraciónde las mutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales de la SeguridadSocial, así como el propio TRLGSS en suartículo 71, en lo que se refiere a los dere-chos de crédito generados a consecuenciade prestaciones o servicios dispensados porlas mutuas en determinados supuestos.

El artículo 71 sobre “Órganos de go-bierno y participación”, también de nuevaredacción, incorpora fundamentalmente,aunque con modificaciones, el capítulo IV.“Órganos de gobierno y participación”, delmencionado Real Decreto 1993/1995, así

2. Contenido

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como aspectos relativos al régimen de in-compatibilidades y prohibiciones reguladosen los artículos 75 y 76 del TRLGSS. Dentrode este artículo se enumeran los órganos degobierno de las mutuas ( junta general, juntadirectiva y director gerente), regulando sucomposición, régimen de funcionamiento ycompetencias, e incorporando, como nove-dad, la reducción del número máximo demiembros de la junta directiva, algunoscambios en la determinación de los mismos,así como modificaciones en el régimen re-tributivo de los cargos directivos y del restodel personal y ciertas precisiones respecto ala regulación jurídica de su relación deservicios profesionales con las mutuas,entre otras cuestiones. En este artículo seregula, asimismo, el régimen reglamentariocorrespondiente a la Comisión de Control ySeguimiento y de la Comisión de Prestacio-nes Especiales, previéndose en ambas la re-presentación de los trabajadores por cuentapropia adheridos. Se regula también el ré-gimen de incompatibilidades y prohibicio-nes aplicable a los miembros de la juntadirectiva, de la Comisión de Control y Se-guimiento y de la Comisión de PrestacionesEspeciales, y se establece la responsabilidadsolidaria de los miembros de la junta direc-tiva. El último apartado de este artículo serefiere a los derechos de crédito que nazcande las responsabilidades establecidas eneste artículo, así como de la responsabilidadmancomunada que asumen los empresariosasociados, señalándose que son recursospúblicos de la Seguridad Social adscritos alas mutuas.

El artículo 72 sobre “Empresarios aso-ciados y trabajadores por cuenta propiaadheridos”, sustituye al actual artículo 70, eincorpora determinados preceptos regla-mentarios incluidos en el Real Decreto1993/1995. Entre las principales novedadesa destacar se encuentra la ampliación delplazo de vigencia del convenio de asocia-ción, de uno a tres años, previéndose la re-gulación reglamentaria de las causas deresolución anticipada. Se incorpora tam-bién la posibilidad de que los trabajadoresautónomos, cuya acción protectora incluyavoluntaria u obligatoriamente la prestacióneconómica por incapacidad temporal, pue-dan adherirse a la mutua para la gestión dela misma, así como la previsión de que for-malicen con la mutua a la que se encuentrenadheridos la gestión de la prestación porcese de actividad.

El artículo 73 sobre “Competencias delMinisterio de Empleo y Seguridad Social”,sustituye y completa el actual artículo 71.Se enuncia el fundamento y el marco regu-lador de las competencias del Ministerio,referidas a la dirección y tutela sobre lasmutuas, señalándose que serán objetoanualmente de una auditoría de cuentas.Como novedad respecto a la redacción ac-tual, se incluye la previsión (recogida en elartículo 23 del Reglamento sobre colabo-ración de las mutuas) de que las mutuaselaboren anualmente sus anteproyectos depresupuestos de ingresos y gastos de lagestión de la Seguridad Social y los remi-tan al Ministerio de Empleo y SeguridadSocial para su integración en el Proyecto

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de Presupuestos de la Seguridad Social. Seseñala asimismo que la inspección de lasmutuas (regulada actualmente en el artículo78) será ejercida por la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social con arreglo a lo dis-puesto en el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y sanciones en el orden social,aprobado por el Real Decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto. Por otra parte, seestablece la obligación de las mutuas de fa-cilitar al Ministerio cuentos datos e infor-mación les soliciten, así como el derechode los empresarios asociados, sus trabajado-res y trabajadores adheridos, a ser informa-dos por las mutuas acerca de los datosreferentes a los mismos que obren en lasmismas.

El artículo 74 sobre “Patrimonio y régi-men de la contratación”, incorpora y amplíalos apartados 4 y 5 del actual artículo 68 delTRLGSS, en relación tanto con el patrimoniode la Seguridad Social adscrito a las mutuasy el patrimonio histórico de estas, como conla exención tributaria de la que disfrutan lasmutuas en tanto gestoras de prestaciones yfondos públicos. Así, se contemplan los ele-mentos que componen el patrimonio de laSeguridad Social, y la regulación del proce-dimiento de adquisición de los bienes in-muebles necesarios para el desarrollo de lasfunciones atribuidas, su titulación e inscrip-ción a la mutua correspondiente, su enaje-nación y su desadscripción. En lo querespecta al patrimonio histórico de las mu-tuas, se añade la prohibición de la dedica-ción de los bienes y rendimientos que lointegran a la realización de actividades mer-

cantiles, dada la estricta afectación de estepatrimonio a los fines de la colaboración delas mutuas con la Seguridad Social. Por otraparte, se incorpora el tratamiento del régi-men aplicable a la contratación de las mu-tuas, en concordancia con las previsiones yprincipios establecidos en la Ley de Contra-tos del sector público, aprobada por el RealDecreto legislativo 3/2011, de 14 de noviem-bre, y sus normas de desarrollo.

El artículo 75 sobre “Resultado econó-mico y reservas”, sustituye al actual artículo73, regulando el resultado económico de lasmutuas y las reservas a constituir con cargoal mismo. En lo que concierne a las reser-vas, el Anteproyecto prevé la constitucióny dotación de una reserva de estabilizaciónen cada uno de los ámbitos de gestión de lasmutuas, esto es, una reserva de estabiliza-ción de contingencias profesionales, una re-serva de estabilización de contingenciascomunes y una reserva de estabilizaciónpor cese en actividad, destinadas a corregirlas posibles desigualdades de los resultadoseconómicos generados entre los diferentesejercicios. Para cada una de ellas se definetanto la cuantía mínima como el nivel má-ximo de cobertura. Finalmente, se regula elprocedimiento de cancelación de los resul-tados negativos en cada ámbito de gestiónde las mutuas mediante la aplicación de lasrespectivas reservas de estabilización.

El artículo 75 bis sobre “Excedentes yfondo de contingencias profesionales de laSeguridad Social”, regula el destino de losexcedentes resultantes de la gestión de cadauno de los ámbitos atribuidos a las mutuas,

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una vez dotadas las reservas reguladas enel artículo anterior. En el ámbito de las con-tingencias profesionales, el 80 por 100 delexcedente resultante tras dotar la reservade estabilización correspondiente se ingre-sará en la cuenta especial del fondo de con-tingencias profesionales de la SeguridadSocial y el 20 por 100 restante se aplicará ala dotación de la reserva complementariaque constituirán las mutuas. El excedenteque resulte después de dotar la reserva deestabilización de contingencias comunes seingresará en el fondo de reserva de la Segu-ridad Social, mientras que el resultante dedotar la reserva de estabilización por cesede actividad se ingresará en la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social con destinoa la dotación de la reserva complementariade estabilización por cese de actividad.

El artículo 75 ter sobre “Medidas caute-lares y responsabilidad mancomunada”, re-coge las previsiones del actual artículo 74en relación con los supuestos que habilitanal Ministerio de Empleo y Seguridad Socialpara la adopción de medidas cautelares,descripción de tales medidas y procedi-miento para la adopción y levantamiento.Asimismo, regula la responsabilidad man-comunada de los empresarios asociados, es-tableciendo las obligaciones a las queafecta, el periodo al que alcanza y plazo deprescripción, así como la posibilidad dehacer frente a la misma mediante patrimo-nio histórico.

El artículo 76 sobre “Disolución y liqui-dación”, sustituye al actual artículo 72,completando las previsiones recogidas en

aquel y tomando como referencia lo esta-blecido al efecto en los capítulos V y VI deltítulo I del reglamento sobre colaboraciónde las mutuas.

El apartado dos de este artículo únicoda nueva redacción a la disposición adicio-nal undécima del TRLGSS, que regula lospormenores de la gestión por las mutuasde la prestación económica por incapaci-dad temporal derivada de contingenciascomunes o indiferenciadas. Eleva a rangolegal algunas previsiones contempladas enel RD 1993/1995 (artículo 80 y ss.), en lo quese refiere a la atribución a las mutuas de lafunción de declaración del derecho al sub-sidio, así como las de su denegación, sus-pensión, anulación y declaración deextinción en los procesos de incapacidadtemporal, al mismo tiempo que la compro-bación por la mutua del cumplimiento porel beneficiario de los requisitos exigidos. In-corpora asimismo algunas novedades eneste ámbito, especialmente en lo que se re-fiere a la tramitación de las propuestas dealta médica que las mutuas formulen a losservicios públicos de salud, cuando, en baseal contenido de los partes médicos y de losinformes médicos emitidos en el proceso, asícomo a la información obtenida de las actua-ciones de control y seguimiento o de las asis-tencias sanitarias previstas en el apartado 5,consideren que el beneficiario podría noestar impedido para el trabajo. En este su-puesto, dichas propuestas se consideraránestimadas y emitido el correspondienteparte médico de alta, si el servicio públicode salud, en el plazo de cinco días desde el

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siguiente a la recepción de la propuesta dealta, no notifique a la mutua el parte de con-firmación de la situación de baja, pudiendoser dichos acuerdos impugnados por el tra-bajador afectado ante la Inspección Médicaadscrita al Instituto Nacional de la Seguri-dad Social en los términos que se establez-can reglamentariamente.

Asimismo y entre otras medidas, esta-blece que las mutuas, con carácter generalno podrán desarrollar las funciones de ges-tión de la prestación a través de medios con-certados, sin perjuicio de que puedanrecabar, en su caso, los recursos de los cen-tros sanitarios autorizados para la realiza-ción de pruebas diagnósticas o tratamientosterapéuticos y rehabilitadores.

La disposición adicional única, estableceque todas las referencias a las mutuas de ac-cidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales de la Seguridad Social realizadas enlas normas legales y reglamentarias, se en-tenderán hechas a las mutuas de la Seguri-dad Social.

La disposición transitoria primera,contempla el sistema de cómputo de losplazos de vigencia establecidos para losconvenios de asociación y para los docu-mentos de adhesión en los apartados 1 y 2del artículo 72.

La disposición transitoria segunda, dis-pone que lo previsto en el artículo 75.2 res-pecto del régimen de dotación de lasreservas de estabilización de contingenciasprofesionales, de contingencias comunes ypor cese de actividad, serán de aplicación ala liquidación de las cuentas anuales corres-

pondientes al ejercicio 2013, y que, a talefecto las mutuas aplicarán los excesos que,en su caso, resulten sobre los límites esta-blecidos, a los fondos y la reserva previstosen el artículo 75 bis, y que se ingresarán enla Tesorería General de la Seguridad Social,con anterioridad al 31 de julio de 2014, lascantidades destinadas a aquellos, con des-tino a los fines establecidos en dichoartículo.

La disposición transitoria tercera intro-duce la obligación de enajenar la totalidadde las participaciones que las mutuas de laSeguridad Social ostenten en sociedadesmercantiles de prevención con anterioridadal 31 de diciembre de 2014. Si finalizadodicho plazo no se hubieran enajenado elcien por cien de las participaciones, dichassociedades entrarán en causa de disolución.Durante el periodo que medie hasta la totaldesinversión, las mutuas no podrán celebrarcontratos con estas sociedades, exceptoautorización expresa del Ministerio de Em-pleo y Seguridad Social.

Por medio de la disposición transitoriacuarta se establece que en el plazo de tresmeses desde la entrada en vigor de la Leyobjeto de Anteproyecto, se integrará en elfondo de contingencias profesionales elmetálico, saldo, valores y demás bienesexistentes en el fondo de prevención y re-habilitación, quedando este extinguido.

La disposición derogatoria única pro-cede a derogar la disposición decimocuartade la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Ac-tualización, adecuación y modernizacióndel sistema de Seguridad Social, el artículo

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44 del texto refundido de la Ley sobre In-fracciones y sanciones en el orden social,Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 deagosto, y todas aquellas disposiciones derango igual o inferior que se opongan a loestablecido en esta ley.

En la disposición final primera se esta-blece el título competencial en el artículo149.1.17.ª de la Constitución.

La disposición final segunda introducemodificaciones en el artículo 32 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenciónde riesgos laborales, eliminando la posibili-dad de que las mutuas puedan participarcon cargo a su patrimonio histórico en so-ciedades mercantiles en cuyo objeto figurela actividad de prevención.

La disposición final tercera introducemodificaciones en la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece un Sistemaespecífico de protección por cese de activi-dad de los trabajadores autónomos. Elartículo 1 de la Ley 32/2010 pasa a denomi-narse “Objeto y ámbito de aplicación” e in-cluye la mención al régimen de protecciónde los trabajadores incluidos en el SistemaEspecial de Trabajadores por Cuenta Pro-pia Agrarios que antes se realizaba en elartículo 2.

El artículo 2, denominado por el Ante-proyecto “Régimen jurídico”, dispone quela protección por cese de actividad formaparte de la acción protectora del sistema dela Seguridad Social, es de carácter obligato-rio y se rige por lo dispuesto en esta Ley yen sus normas de desarrollo, así como su-pletoriamente, por las normas que regulan

el Régimen Especial de la Seguridad Socialde encuadramiento.

Se introducen modificaciones en elartículo 3, referente a la acción protectora,eliminando el apartado 1.a) la referencia aque dicha prestación tiene naturaleza pú-blica y está comprendida dentro de la ac-ción protectora del sistema de SeguridadSocial y que se regirá exclusivamente poresta Ley y las disposiciones que la desarro-llen y complementen, cuyas referenciaspasan a estar comprendidas en el artículo 2.Asimismo, en el apartado 2 de dichoartículo se dispone que la gestión de estesistema de protección corresponderá a lasentidades previstas en el artículo 16.

En relación a los requisitos para el naci-miento del derecho a la protección, esta dis-posición elimina del apartado 1.a) delartículo 4 la alusión a la necesidad de tenercubiertas las contingencias profesionales yelimina en la letra e) de dicho apartado, re-lativa a la regulación de la regularizaciónpara los casos en los que el trabajador autó-nomo no se hallare al corriente en el pagode las cuotas a la seguridad social, la refe-rencia a la necesidad de que se tenga cu-bierto el período mínimo de cotización paratener derecho a la protección. Asimismo sedispone que la regularización del descu-bierto producirá plenos efectos para la ad-quisición del derecho a la protección.

En el artículo 5, relativo a la situaciónlegal de cese de actividad, se introduce enel apartado primero la posibilidad de que elautónomo titular del inmueble donde seubica el establecimiento pueda realizar

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actos de disposición o disfrute sobre elmismo, siempre que no supongan continui-dad de la actividad económica o profesio-nal. Asimismo, y en el mismo apartado, seintroducen modificaciones relativas a lascircunstancias que deben concurrir paraque se entienda que existen motivos econó-micos, técnicos, productivos u organizati-vos determinantes del cese de actividad. Lanueva redacción exige en relación con laspérdidas, que estas determinen un resul-tado negativo neto en las cuentas de cierredel ejercicio o bien al momento de cese dela actividad, computándose los ingresos ygastos de un año completo, excluido el pri-mero. En relación con las ejecuciones ten-dentes al cobro de deudas, se incorporan lasejecuciones administrativas (antes solo re-cogía las judiciales) y se exige que compor-ten al menos el 30 por 100 de los ingresosdel ejercicio inmediatamente anterior. Enla regulación del cese de actividad por pér-dida de la licencia administrativa se elimi-nan las referencias a los incumplimientoscontractuales y las infracciones y faltas ad-ministrativas, limitándose la nueva redac-ción a hacer referencia a la comisión deinfracciones penales. Se incorpora en laletra e) del apartado primero, referida a lossupuestos de ayuda familiar, la referencia alos familiares que ejercieran dicha ayudaque hayan cesado involuntariamente porconcurrir alguno de los supuestos recogidospor dicho apartado. Se introduce un nuevoapartado 2 que establece que la situaciónlegal de cese de actividad respecto a los tra-bajadores incluidos en el RETA por aplica-

ción de la disposición adicional vigésimaséptima de la Ley general de la SeguridadSocial, se producirá cuando cesen involun-tariamente en el cargo de consejero o admi-nistrador o en la prestación de servicios a lamisma y, en todo caso, finalice la actividadpersonal y retribuida que originó el alta. Lanueva redacción de este precepto añade enel apartado 3 del artículo 5, antes apartado2, que la situación legal de cese de actividadserá de aplicación a los trabajadores autó-nomos que carezcan del reconocimiento deeconómicamente dependientes, siempreque su actividad cumpla las condiciones es-tablecidas en el artículo 11 de la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del tra-bajo autónomo, excepto la correspondienteal nivel de ingresos procedentes de unmismo cliente que será a efectos de este sis-tema de al menos el 85 por 100.

En la regulación de la acreditación dela situación legal de cese de la actividad, re-cogida en el artículo 6, se introduce la obli-gación de que todas estas situaciones seacrediten mediante declaración jurada delsolicitante, acompañando los documentosque se establecen en dicho artículo paracada una de las distintas situaciones. Se in-troduce la obligación de aportar los docu-mentos que justifiquen el cierre delestablecimiento, la baja en el censo de acti-vidades económicas y la baja en el Régimende la Seguridad Social en el que estuvieraencuadrado. La concurrencia de motivoseconómicos se considerará acreditada me-diante la documentación contable que con-feccione el trabajador autónomo así como

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mediante las declaraciones del IVA, del IRPFy demás documentos preceptivos que jus-tifiquen las partidas consignadas. En elcaso de cese de actividad de socios de lasentidades capitalistas se acreditará me-diante el acuerdo adoptado en junta asícomo, en su caso, mediante certificadoemitido por el Registro Mercantil que acre-dite su inscripción. Por último, en el casode cese de los trabajadores autónomos queejerzan funciones de ayuda familiar seacreditará mediante declaración jurada deltitular de la empresa que exprese el cese yseparación involuntarios y, en su caso, me-diante los documentos fiscales o adminis-trativos que justifiquen la modificación dela situación de dependencia, así como labaja en el Régimen Especial de la Seguri-dad Social.

Se introduce una nueva redacción en elartículo 7.1 de la Ley, aludiendo a la mutuade la Seguridad Social a la que se encuen-tren adheridos los trabajadores autónomosen lugar de hacer referencia a la mutua conla que tengan cubierta la protección dis-pensada a las contingencias derivadas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales.

En el artículo 8, sobre duración de laprestación, se añade el supuesto del Régi-men Especial del Mar a los efectos de deter-minación del periodo de cotización al quese refiere el precepto. Dicho Régimen Espe-cial también se introduce en el artículo 9.1en lo referente a la determinación de la basereguladora de la prestación económica porcese de actividad.

Con relación al capítulo III de la Ley, re-lativo al Régimen financiero y gestión de lasprestaciones, la modificación principal seproduce en el artículo 16 dedicado a la re-gulación de los organismos gestores y lasreservas. El Anteproyecto modifica elapartado 1 relativo al régimen de formali-zación de la cobertura con una mutua. Atal efecto dispone que se formalizará me-diante un anexo al documento de adhesióny que se regirá por las normas que regulanla materia en el ámbito de las mutuas, en-tendiendo que la protección tiene que irasociada al resto de prestaciones que encada momento gestione una mutua, impi-diendo la selección de una mutua paracada prestación.

En el apartado 2 se introduce una im-portante modificación consistente en el es-tablecimiento de un nivel máximo decobertura en la reserva de estabilización, demanera que cumpla los fines propios de unareserva. En este sentido se establece el topede la dotación en el 25 por 100 de las cuotasingresadas durante el ejercicio por esta con-tingencia y se suprime el excedente acumu-lado hasta el momento en las cuentas de lasmutuas, que pasa a transmitirse a TGSS condestino a la dotación de una reserva de ceseen la actividad y la reposición de la mismahasta el límite señalado.

Asimismo, no resulta de aplicación laresponsabilidad mancomunada que solo al-canzará a los empresarios asociados, no asía los trabajadores autónomos.

Por último, con relación a la disposiciónadicional séptima, sobre los trabajadores

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autónomos que ejercen su actividad conjun-tamente, en referencia a la situación legal decese de actividad por pérdida de la licenciaadministrativa, se limita el supuesto a aque-llos casos en que no venga motivada por lacomisión de infracciones penales, elimi-nando la referencia a los incumplimientoscontractuales o por la comisión de infrac-ciones, faltas administrativas o delitos.

La disposición final cuarta introducemodificaciones en el artículo 9.3 del texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre so-ciedades, aprobado por Real Decreto legis-lativo 4/2004, de 5 de marzo, incorporandola nueva denominación de estas entidades.

Por último, la disposición final quinta fa-culta al Gobierno para dictar las disposicio-nes que sean necesarias para la aplicación ydesarrollo de la Ley; y la disposición finalsexta fija su entrada en vigor en el día si-guiente al de su publicación en el BoletínOficial del Estado.

3. Observaciones generales

La relevancia social de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profe-sionales como entidades colaboradoras dela Seguridad Social viene avalada por sularga trayectoria, a través de la cual hanido asumiendo la gestión de una serie deprestaciones y servicios del sistema, queconstituyen piezas clave de la protecciónsocial. En este sentido, el CES comparte laconveniencia de actualizar y armonizar lanormativa a la que están sujetas estas enti-dades, en aras de reforzar los niveles detransparencia y eficiencia y de una mayorseguridad jurídica, en cumplimiento de loscompromisos asumidos.

El papel desempeñado por los interlo-cutores sociales en este ámbito ha sido de-cisivo, tanto en los órganos de participaciónde las mutuas, como por su contribución asu proceso de reforma. Por este motivo, ydada la trascendencia de la norma que nos

ocupa, el CES lamenta que en esta ocasiónno haya tenido lugar con anterioridad laconsulta a los interlocutores sociales y que,en consecuencia, el procedimiento seguidose aparte del habitual, habiéndose remitidoa esta institución un Anteproyecto de Leypreviamente a que se hayan agotado lasvías previas de consultas con las organiza-ciones y de negociación en el marco deldiálogo social; más aún cuando ya sehabían alcanzado consensos básicos al res-pecto en el marco del Acuerdo social y eco-nómico de 2 de febrero de 2011, quedeberían constituir, a juicio de este Consejo,las bases de la futura regulación de las mu-tuas. Cabe recordar que el acuerdo ulteriorbipartito alcanzado en el ámbito del diálogosocial, al que se ha hecho referencia en losantecedentes de este dictamen, abordaba elpapel de las mutuas de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales como

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entes colaboradores en la gestión de la Se-guridad Social, la conveniencia de mejorarlos procedimientos de colaboración entrelas mismas, la administración de SeguridadSocial y los servicios públicos de salud enmateria de gestión de la incapacidad tem-poral, con el objetivo de mejorar el cuidadode la salud de los trabajadores, tanto desdeel ámbito de la prevención, como desde lacoordinación entre estos tres grupos de en-tidades para facilitar la más pronta recupe-ración de la salud, con el consiguienteefecto positivo tanto sobre la competitivi-dad empresarial como sobre el gasto enprestaciones de Seguridad Social. Tambiénse refería a las actuaciones sobre exceden-tes de gestión, notificación y gestión de laenfermedad profesional, promoción de laparticipación de trabajadores y empresas,así como de sus organizaciones represen-tativas; sobre la necesidad de propiciar unamayor representatividad de las empresasasociadas en los órganos de gobierno de lasmutuas, con la imprescindible seguridadjurídica para el desempeño de los miem-bros de los órganos directivos; la atenciónal papel de sus profesionales de las mutuas,así como la previsión de abordar en un ám-bito específico de diálogo social el mandatode actualización normativa previsto en laLey 27/2011. Con respecto a este últimopunto, el CES recuerda que la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley 27/2011,de 1 de agosto, sobre Actualización, ade-cuación y modernización del sistema deSeguridad Social, encomendaba al Go-bierno abordar la reforma del marco nor-

mativo de aplicación a las mutuas “con laparticipación de los agentes sociales”, pre-misa que, como ya se ha señalado, no se hacumplido.

Unido a lo anterior, antes de continuarcon las principales observaciones que concarácter general merece el texto objeto dedictamen, conviene poner de relieve la ne-cesidad de abordar algunas mejoras en eltexto del Anteproyecto desde el punto devista de la técnica normativa, a fin de refor-zar la seguridad jurídica de los destinata-rios. Así, en el Anteproyecto se omitenalgunas previsiones que la normativa derango legal contempla en la actualidad, seelevan a rango legal una serie de disposicio-nes procedentes de la normativa de desa-rrollo y en cambio no otras, mientras que seañaden nuevos preceptos sin que, en oca-siones, se acabe de vislumbrar el alcance departe del Anteproyecto, no resultando sufi-cientemente esclarecedora la Memoria ex-plicativa a este respecto. Asimismo, el textoadolece de una proliferación de remisionesa la normativa de desarrollo que no con-tribuye a su claridad y comprensión, aca-rreando además, en algún supuesto, laindefinición en el texto legal de determina-dos aspectos esenciales de la regulación delas mutuas. Al mismo tiempo, el CES consi-dera necesario que se revise y aclare el régi-men transitorio de aplicación de lasmodificaciones que se introducen en lanorma, a fin de facilitar la adaptación a loscambios y proporcionar certeza jurídica a losobligados por la norma. En conjunto, en unamateria compleja, profusamente regulada y

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objeto de frecuentes modificaciones comoesta, sería deseable un mayor esfuerzo a lahora de construir un marco legal claro,coherente con los principios que caracteri-zan la naturaleza y la actuación de las mu-tuas, así como armónico con la normativade distinto nivel coexistente.

Sobre la naturaleza jurídica de las mutuasPor lo que respecta a la naturaleza jurídicade las mutuas, cabe recordar, en primerlugar, la necesidad de garantizar, tal ycomo acordaron los interlocutores socia-les tanto en el ASE de 2011 como en el do-cumento sobre diálogo social bipartito de2012, su función como entes colaborado-res en la gestión de la Seguridad Social,fundamentalmente respecto a la protec-ción de los derechos de los trabajadores enel ámbito de las contingencias de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesiona-les y, en su caso, en la gestión de laprestación económica de incapacidadtemporal derivada de contingencias co-munes, todo ello en el uso más adecuado yeficiente de sus recursos.

El CES quiere subrayar la necesidad demantener en el Anteproyecto, tal y como seestablecía en el documento bipartito, la na-turaleza jurídica de las mutuas asegurandosu carácter privado como asociaciones deempresarios constitucionalmente tuteladas,respetando su autonomía gestora y de go-bierno, todo ello sin perjuicio del control ytutela a desarrollar, en cuanto ente colabo-rador, por la Administración.

Esa dicotomía entre su carácter privadoy su pertenencia al sector público estatal decarácter administrativo, tal y como se reco-noce en diversos textos legales —y a los efec-tos señalados en las normas— como en laLey 47/2003, de 26 de noviembre, generalPresupuestaria o en el Real Decreto legisla-tivo 3/2011, de 14 de noviembre, por el quese aprobó el texto refundido de la Ley deContratos del sector público, en su funciónpública de colaboración en la gestión de laSeguridad Social, se traslada de una manerano siempre adecuada al texto del Antepro-yecto, dando lugar a interpretaciones diver-gentes en cuanto a su alcance. Deben quedarsuficientemente claras sus funciones que, entodo caso, son de naturaleza pública, me-diante las cuales se gestionan recursos pú-blicos. Pero no puede olvidarse la naturalezaprivada que caracteriza a las mutuas comoasociaciones de empresarios.

Precisamente esa peculiar naturaleza deestas entidades aconsejaría perfilar conmayor precisión las funciones concretas delórgano de dirección y tutela de las mutuas,que en ocasiones quedan dibujadas con ex-cesiva ambigüedad en el Anteproyecto.

A partir de su originaria función restrin-gida a la gestión de los accidentes de tra-bajo, las mutuas han vivido un proceso deextensión de su campo de actividades, conhitos tan reseñables como la asunción de lagestión de la incapacidad temporal por con-tingencias comunes a partir de la Ley22/1993; la posibilidad de constituirse enservicios de prevención ajenos o la gestiónde la prestación de riesgo para el embarazo

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y la lactancia natural, regulados en la Ley31/1995. Más recientemente, se incorpora-ron la gestión de la prestación por cese deactividad de los autónomos prevista por laLey 32/2010 o de la prestación durante lasuspensión del contrato por cuidado dehijos enfermos de cáncer o enfermedadgrave a partir del 1 de enero de 2011. Comoreflejo de esta evolución, el principal objetode las mutuas viene a ser hoy en día, tal ycomo recoge genéricamente el artículo 68.1del TRLGSS, la colaboración en la gestión dela Seguridad Social, sin perjuicio de la rea-lización de otras prestaciones, servicios yactividades que le sean legalmente atribui-das. No obstante, el CES considera que laampliación de nuevos ámbitos de actuaciónde las mutuas no debería ser ilimitada y de-bería estar presidida por la estrecha cone-xión con la Seguridad Social, la salvaguardade la salud financiera y la eficacia en el ejer-cicio de las actividades principales de estasentidades así como la participación de losinterlocutores sociales.

Sobre los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laboralesEl Anteproyecto aborda una modificaciónparcial de la Ley 31/1995, de Prevención deriesgos laborales y numerosos cambios deredacción del TRLGSS con repercusiones enel sistema vigente de prevención de riesgoslaborales. La progresiva implantación de unavanzado modelo preventivo como el ins-taurado a partir de la aprobación de la Ley31/1995, de Prevención de riesgos laborales

constituye uno de los principales avancesexperimentados en nuestro país en el ám-bito de las relaciones laborales y de la me-jora de las condiciones de trabajo, conevidentes conexiones con la mejora de lacompetitividad de las empresas, el controldel gasto en prestaciones de la SeguridadSocial y la obtención de recursos que redun-dan en la salud financiera del sistema. El CESconsidera inadecuado el tratamiento que,en su conjunto, realiza el Anteproyecto deestas cuestiones, que deberían guardarcoherencia con el extenso marco normativovigente de la prevención de riesgos labora-les, basado en los principios de la integra-ción de la prevención en el conjunto de lasactividades de la empresa y la participaciónde los representantes de los trabajadores yempresarios en el conjunto de la acción pre-ventiva. En orden a este punto, conviene re-cordar el cuidado de la salud de lostrabajadores y contribuir a la competitivi-dad de las empresas figuraban entre losprincipios generales esenciales que debe-rían inspirar la regulación de las MATEPS,acordados por las organizaciones firman-tes del ASE, que señalaban para ello la im-portancia de desarrollar una serie depolíticas de incentivos a las empresas,atendiendo a su tamaño, para la prevenciónde riesgos laborales; mejora de la gestiónde la incapacidad temporal y de la enferme-dad profesional, así como la prestación deservicios con la calidad que requieren mu-tualistas y usuarios.

En este sentido, el CES considera nece-sario preservar lo que han venido siendo

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instrumentos básicos para el apoyo e im-pulso a la cultura preventiva en nuestro paíscomo la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo y la Fundación para laPrevención de Riesgos Laborales. Precisa-mente esta última desarrolla relevantes fun-ciones de apoyo y asesoramiento para laprevención, particularmente en las peque-ñas y medianas empresas, más necesariasque nunca en la difícil coyuntura que estasatraviesan. De ahí que resulte especialmentepreocupante la manera en que se sustanciala integración del Fondo de Prevención yRehabilitación en el Fondo de Contingen-cias Profesionales de la Seguridad Social,que en opinión del CES podría comprometerseriamente toda la actividad preventiva quese viene financiando con cargo a ese Fondo.No parece coherente con la filosofía del mo-delo de prevención de riesgos laborales vi-gente ni con los principios acordados en elmarco del diálogo social sobre esta materiael residual lugar en el que queda en el textodel Anteproyecto toda la actividad preven-tiva financiada con recursos públicos, queabarca aspectos como la encomienda de ges-tión, los incentivos a la prevención más alládel mero cumplimiento de la normativa o elfuncionamiento de la propia Fundaciónpara la Prevención de Riesgos Laborales,por lo que debería quedar claro su meca-nismo de financiación, acorde con la impor-tancia de sus cometidos.

En este mismo orden de cosas, no pa-rece justificada, en opinión del CES, la exclu-sión de las mutuas de la posibilidad dedesempeñar la función de servicios de pre-

vención ajenos en los términos en que ve-nían haciéndolo hasta ahora, sin que lasconsecuencias de esta medida aparezcanadecuadamente calibradas en la Memoria,atendiendo a la capacidad y los medios ac-tuales del mercado para brindar a las em-presas los mismos servicios sin merma desu calidad. A ello se añade la brevedad delplazo establecido para llevar a cabo la des-inversión de las mutuas en sociedades mer-cantiles creadas a tales efectos.

Asimismo, convendría aclarar más enla norma de rango legal el papel que les co-rresponde a las mutuas en la prevenciónde riesgos laborales en sus empresas aso-ciadas, una vez que el Anteproyecto ex-cluye la posibilidad de participar ensociedades mercantiles de prevención queactúen como servicios de prevención aje-nos. Con arreglo a la normativa actual(Orden TAS/3623/2006), las mutuas aplicanlas actividades preventivas de la SeguridadSocial, como prestaciones que otorga la Se-guridad Social, cuyo objeto es dispensarorientación, información, asesoramiento yasistencia técnica a los empresarios y a lostrabajadores por cuenta propia o autóno-mos para ayudarles a solventar las insufi-ciencias, deficiencias o particularidades quepresentan sus organizaciones o el sector dela actividad económica al que pertenecen,así como el estudio y evaluación de las cau-sas que generan las contingencias profesio-nales de la Seguridad Social. Como se veráen el articulado, el Anteproyecto puede darlugar a interpretaciones restrictivas de loque han de ser estas actividades preventivas

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desarrolladas tradicionalmente por las mu-tuas, que hasta ahora se han venido plas-mando anualmente en el Plan general deactividades preventivas de la Seguridad So-cial. El CES considera que esta importantefunción de las mutuas debe mantenerse,orientándola prioritariamente y con deci-sión a actividades de reducción de la sinies-tralidad en términos absolutos, a la ayuda ala integración de la prevención en las pe-queñas y medianas empresas, y a la promo-ción, con carácter general de la culturapreventiva en las empresas.

Sobre los órganos de gobierno y participaciónEn lo que respecta a los órganos de gobiernoy participación, el CES considera necesario,tal y como se acordó en el ASE de 2011, “pro-mover el desarrollo de la participación efec-tiva de las asociaciones empresariales ysindicales más representativas en los órga-nos de dirección, supervisión y control delas mutuas, sin perjuicio de la debida repre-sentación de los mutualistas y trabajadores”.Del mismo modo, a juicio de este Consejodebería mejorarse la gobernanza y repre-sentatividad de las mutuas, lo que requeriríamodificar el procedimiento de acceso a losórganos de gobierno de las mismas.

Sin embargo, el CES entiende que con laregulación que propone el texto del Ante-proyecto objeto de dictamen no se alcanzanestos objetivos, como tampoco se da cumpli-miento a algunas de las premisas recogidaspor la disposición adicional decimocuarta de

la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actuali-zación, adecuación y modernización del sis-tema de Seguridad Social, en lo que respectaa que “los órganos directivos de las mutuasse compondrán de las empresas con mayornúmero de trabajadores mutualizados, deotras designadas paritariamente por las or-ganizaciones empresariales y de una repre-sentación de las organizaciones sindicalesmás representativas”.

En conjunto, el CES considera que debenrevisarse los mecanismos de participaciónen la toma de decisiones que contempla elAnteproyecto en el sentido de los mencio-nados acuerdos. El texto objeto de dictamenincorpora aquí algunas novedades que sus-citan dudas en cuanto a las repercusionesque acarrearían en el esquema actual departicipación en las mutuas. El CES estimaque toda novedad que se introduzca en esteámbito debería basarse en la existencia decriterios claramente asentados de legitimi-dad y representatividad.

Al mismo tiempo, deben quedar expre-sadas las dudas que le suscita al CES la ma-nera en que el Anteproyecto aborda elrégimen jurídico aplicable al personal de lasmutuas y que, en opinión del Consejo, de-bería regirse por el principio general de su-jeción a la legislación laboral y lanegociación colectiva.

Sobre el régimen económico de las mutuasEn opinión del CES parece cuestionable quela regulación del régimen económico de lasmutuas contenida en el Anteproyecto

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responda debidamente al compromiso asu-mido en el Acuerdo bipartito de 2012 en elque se acordaba articular debidamente elrégimen económico de las mutuas promo-viendo medidas estructurales de ajustepresupuestario (reaseguro, excedentes, re-servas) y la creación de comisiones previasde auditoría, para la mejor relación de losrecursos públicos y privados de las mutuasy entre los ingresos y costes de las presta-ciones, garantizando su gestión eficiente ytransparente, así como su contribución a lasolidez y mejora de la Seguridad Social.

Por otro lado, el CES no comparte la re-gulación que se da en el Anteproyecto a al-gunos aspectos del Régimen económico-

financiero de las mutuas, del Patrimoniohistórico así como del tratamiento que sehace de las reservas y los excedentes de lasmutuas, en los términos que se detallan enlas observaciones particulares.

Sobre la gestión por las mutuas de la Seguridad Social de las prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o indiferenciadasEn relación con las nuevas funciones que seatribuyen a las mutuas en el artículo único.Dos del Anteproyecto, el CES se remite a lasobservaciones particulares del dictamen.

4. Observaciones particulares

Artículo 68. Definición y objetoSe modifica la denominación de mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social por lanueva denominación de mutuas de la Segu-ridad Social. El CES, en coherencia con loapuntado en las observaciones generales enrelación con la naturaleza y funciones de lasmutuas, no comparte la sustancial altera-ción en la denominación que lleva a cabo elAnteproyecto. Debe recordarse que estamosante asociaciones de empresarios colabora-doras en la gestión de prestaciones de la Se-guridad Social, de carácter privado, y que laincorporación de una denominación excesi-vamente ambigua podría abrir paso a la in-troducción de nuevas funciones que no

corresponderían a las mutuas en virtud desu naturaleza inicial.

Por otro lado, el CES considera que la Leydebería promover la posibilidad de que lasmutuas realicen, con carácter voluntario, lasfunciones de rehabilitación, recuperación yorientación profesional en los supuestos deincapacidad sobrevenida de los trabajado-res como lo vienen haciendo de hecho ya al-gunas de ellas.

Asimismo, se suprime la referencia a laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de riesgos laborales. La desapariciónde esta referencia se encuentra en conso-nancia con la modificación del artículo 32de la Ley de Prevención de riesgos labora-les, llevada a cabo en la disposición final

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segunda del Anteproyecto, que procede aeliminar la posibilidad de que las mutuasdesarrollen servicios de prevención ajenos,así como con el régimen de desinversión enlas sociedades mercantiles de prevención,previsto en la disposición transitoria ter-cera. No debe olvidarse la importancia quetiene la prevención de riesgos laborales y elpapel que han realizado las mutuas en losavances efectuados en este ámbito, como yaha sido puesto de relieve en las observacio-nes generales. En opinión del CES, la desvin-culación de las mutuas de determinadasactuaciones en el ámbito de la prevenciónimpediría aprovechar las externalidadespositivas que genera la gestión conjunta dematerias tan íntimamente relacionadascomo son los accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales y la prevención delos riesgos laborales. Además, considera elCES que no se encuentra suficientemente ex-plicado cuáles van a ser las actividades deprevención que van a poder realizar las mu-tuas, una vez se haya procedido a su desvin-culación de las sociedades mercantiles deprevención.

Otra novedad dentro de este capítulo esla referencia expresa a la inclusión de lasmutuas dentro del sector público estatal decarácter administrativo, de conformidadcon la naturaleza pública de sus funcionesy de los recursos económicos que gestio-nan. Considerando que dicha inclusión yase encuentra recogida en el artículo 2 de laLey 47/2003, de 26 de noviembre, generalPresupuestaria y en el artículo 3 del RealDecreto legislativo 3/2011, de 14 de noviem-

bre, por el que sea prueba el texto refundidode la Ley de Contratos del sector público, elCES no acierta a entender los motivos quejustifican la introducción de dicha referen-cia en este artículo.

Artículo 69. Constitución de las mutuasde la Seguridad SocialEl artículo 69 dispone, dentro de los requi-sitos establecidos para la constitución de lasmutuas, la exigencia de que concurra un vo-lumen de cotización no inferior a un límiteque será establecido reglamentariamente. Ajuicio del CES, la apelación a un posteriordesarrollo normativo determina que la re-gulación de un aspecto esencial como esteno disponga de las garantías propias de unanorma de rango superior. Esta remisión re-glamentaria resulta excesiva y no aporta laseguridad jurídica necesaria, haciendoaconsejable fijar de forma precisa los crite-rios aplicables a la constitución de las mu-tuas en la ley.

Asimismo, se introduce la necesidad deincluir en la denominación de las mutuas laexpresión “mutuas de la Seguridad Social”.En coherencia con las valoraciones efectua-das en el artículo anterior, no encuentra elCES justificado el cambio de denominaciónefectuado por el Anteproyecto y, en estesentido, no comparte la inclusión de dichaexpresión en la denominación concreta delas mutuas.

Por último, con relación a las modifi-caciones introducidas, el CES considera ne-cesario, como en otros apartados del

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Anteproyecto, introducir un periodo tran-sitorio que permita la adaptación a la nuevanormativa.

Artículo 70. Régimen económico-financieroEn este artículo se define el Régimen eco-nómico y financiero de las mutuas, aten-diendo a la delimitación de los recursos delos que disponen para su sostenimiento yfuncionamiento, así como de las activida-des, prestaciones y servicios comprendidosen su objeto, a los derechos de crédito y alos gastos de administración de las mutuas.

A este respecto, el CES insiste, en líneacon lo manifestado en las observaciones ge-nerales, en la necesidad de preservar la na-turaleza jurídica de las mutuas, asegurandosu carácter privado como asociaciones deempresarios constitucionalmente tuteladosy respetando, en consecuencia, su autono-mía gestora y presupuestaria, en la utiliza-ción del presupuesto que anualmente le seaasignado por la correspondiente Ley de Pre-supuestos generales del Estado; todo ello,sin perjuicio del control y tutela a desarro-llar por la Administración, en cuanto entecolaborador de la Seguridad Social.

Por otra parte, el CES considera que eltexto del Anteproyecto no refleja con exac-titud la realidad del régimen económico yfinanciero de las mutuas, puesto que se ciñeexclusivamente a los recursos públicos delsistema sin hacer alusión alguna a los recur-sos privados de las mutuas, relacionadoscon su patrimonio histórico, cuya utiliza-

ción, a juicio del CES, debe basarse en laautonomía de gestión de las mutuas.

En lo que concierne a los recursos pú-blicos, el CES entiende que la normativadebe asegurar la mejor relación entre los in-gresos y costes de las prestaciones, garanti-zando su gestión eficiente y transparente,así como su contribución a la solidez y me-jora del sistema de la Seguridad Social, tal ycomo recoge el ASE de 2011.

Artículo 71. Órganos de gobiernoy participaciónComo se ha adelantado en las observacio-nes generales, el CES considera necesariopromover el desarrollo de la participaciónefectiva de las asociaciones empresariales ysindicales más representativas en los órga-nos de dirección, supervisión y control delas mutuas, sin perjuicio de la debida repre-sentación de los mutualistas y trabajadores.Sin embargo, el CES entiende que con la re-gulación que propone el texto del Antepro-yecto objeto de dictamen no se alcanzanestos objetivos

El artículo 71 unifica el tratamiento delos órganos de gobierno y de participaciónen un único precepto. En su apartado 3, de-dicado a la junta directiva como órgano co-legiado de gobierno de la mutua, se reduceel número máximo de los miembros (ac-tualmente veinte) a un máximo de quinceempresarios designados por la junta ge-neral. En opinión del CES dicha reducciónde la presencia empresarial en este órganode gobierno no parece suficientemente

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justificada en la Memoria de acompaña-miento del Anteproyecto, más allá de la sim-ple alegación de mayor operatividad.

Por otro lado con relación a los criteriosde participación en los órganos de gobierno,es preciso hacer referencia especialmente alas previsiones contenidas en el apartado 5sobre la Comisión de Control y Segui-miento, como órgano paritario de participa-ción de los interlocutores sociales, en dondese introduce una referencia a la participa-ción de una representación de las asociacio-nes profesionales de los trabajadoresautónomos. Igualmente, con relación alapartado 6, relativo a la Comisión de Presta-ciones Especiales se prevé la representaciónde los trabajadores por cuenta propia adhe-ridos. A juicio del CES, los mecanismos derepresentación referidos, relativos a la par-ticipación de otros interlocutores sociales,tales como los representantes de los traba-jadores autónomos, no aparecen en el textodel Anteproyecto suficientemente defini-dos, ni en lo relativo a su naturaleza ni encuanto a los criterios de medición de su re-presentatividad.

Con relación al apartado 4, al CES leplantea dudas la extensión del Régimen delcontrato de alta dirección, regulado por elReal Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, alpersonal de las mutuas que realiza funcio-nes ejecutivas, diferentes de las propia-mente directivas, habida cuenta de la menorprotección que para el trabajador lleva apa-rejada dicha calificación jurídica, y sus re-percusiones en distintos ámbitos como lafiscalidad o incluso la responsabilidad.

Artículo 72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridosEn este artículo se regula la asociación delas empresas y la adhesión de los trabajado-res por cuenta propia a las mutuas, previén-dose la ampliación del periodo de vigenciadel convenio de asociación hasta los tresaños, sin perjuicio de que el desarrolloreglamentario posterior prevea causas deresolución anticipada y sus efectos.

El CES entiende que la ampliación delperiodo de vigencia del convenio de aso-ciación de uno a tres años, además de novenir justificada en la Memoria que acom-paña al Anteproyecto, contradice el princi-pio de libre elección de mutua, al tiempoque podría afectar a la libre competenciaentre las mutuas. Por tanto, el CES consi-dera que la futura regulación debe garanti-zar la libre elección de mutua por parte delas empresas, con participación de sus tra-bajadores ante la propuesta motivada quese les transmita.

Artículo 73. Competenciasdel Ministerio de Empleo y Seguridad SocialEn el artículo 73 se establece el funda-mento y marco regulador de las competen-cias del Ministerio, referidas a la direccióny tutela sobre las mutuas, señalando quetales facultades se ejercerán a través delórgano administrativo al que se atribuyantales funciones. El CES se remite aquí a loespecificado ya en las observaciones gene-rales, en el sentido de que deberían deli-mitarse con mayor precisión las funciones

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de este órgano, dotando así a la regulaciónintroducida por el Anteproyecto de unamayor coherencia y adecuación entre el tí-tulo de dicho órgano y las funciones que vaa desarrollar, evitando crear inseguridadjurídica.

Artículo 74. Patrimonio y régimen de contrataciónEste artículo incorpora y amplía los aparta-dos 4 y 5 del actual artículo 68 del TRLGSS,en relación tanto con el patrimonio de laSeguridad Social adscrito a las mutuas y elpatrimonio histórico de estas. Lamenta elCES que se haya perdido la oportunidad deaclarar en este Anteproyecto la indefiniciónexistente sobre estos conceptos y consideraque es necesaria una ordenación clara ypormenorizada de qué se entiende por pa-trimonio y patrimonio histórico y cuál es sunaturaleza y régimen aplicable.

Por otra parte, se incorpora el trata-miento del régimen aplicable a la contrata-ción de las mutuas, haciendo remisión alas previsiones y principios establecidosen la Ley de Contratos del sector público,aprobada por el Real Decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre, y sus normasde desarrollo. No obstante, a juicio del CESlas remisiones a un futuro desarrollo re-glamentario generan cierta inseguridadjurídica, considerando las ya referidas pe-culiaridades de la naturaleza jurídica delas mutuas.

Como dispone el artículo 2.1 de la Ley47/2003, de 26 de noviembre, general

Presupuestaria, a los efectos de esta Ley,las mutuas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales de la SeguridadSocial forman parte del sector público es-tatal en su función pública de colabora-ción en la gestión de la Seguridad Social,previsión coherente con la peculiar natu-raleza de las mutuas y la dualidad de ori-gen de sus recursos, tanto públicos comoprivados.

Artículo 75. Resultado económico y reservas y artículo 75 bis. Excedentesy Fondo de Contingencias Profesionalesde la Seguridad Social En estos artículos se regula el resultadoeconómico de las mutuas en cada uno desus ámbitos de gestión, las reservas de es-tabilización que deban dotarse tras un re-sultado económico positivo, y la aplicaciónde los excedentes resultantes a diferentesfondos.

El CES entiende que se trata de uncambio regulatorio sustancial del funcio-namiento de las mutuas. La falta de con-sulta previa y de diálogo social en unámbito tan relevante como el que nosocupa, en cuanto constituye un elementosustancial del funcionamiento de las mu-tuas que hubiera requerido un análisismucho más sosegado, ha dificultado elejercicio de reflexión conjunta y el acer-camiento de posiciones sobre determi-nados aspectos entre las organizacionesque componen este Consejo; concreta-mente, en lo que concierne al tratamiento

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de las reservas y de los excedentes de lasmutuas.

En cualquier caso, el CES considera queel cambio normativo en la determinaciónde las reservas y en la asignación de los ex-cedentes podría afectar negativamente ala protección de los trabajadores y a la sol-vencia de las mutuas, como consecuenciade la disminución de los recursos dirigi-dos al cumplimiento de los fines de cola-boración de estas entidades con laSeguridad Social, por lo que los exceden-tes deberían revertir principalmente en lamejora continua de la colaboración en lagestión y en los fines generales del sistemade la Seguridad Social.

Finalmente, el texto del Anteproyectoprevé la creación de un nuevo fondo, elFondo de Contingencias Profesionales de laSeguridad Social, al que se destinará el 80por 100 del excedente que resulte tras dotarla reserva de estabilización de contingen-cias profesionales. Este fondo viene a susti-tuir al actual fondo de Prevención yRehabilitación que, de acuerdo con la dis-posición transitoria cuarta, quedará extin-guido. En este sentido, y abundando en lo yamanifestado en las observaciones generales,al CES le preocupa que dicha modificacióncomprometa las actividades de prevenciónde riesgos laborales que venían desarrollán-dose a través del Fondo de Prevención y Re-habilitación, en especial por lo que serefiere a la financiación de la Fundaciónpara la Prevención de Riesgos Laborales,por lo que considera necesario que se garan-tice el mantenimiento de las mismas.

Artículo único dos. Modificación de ladisposición adicional undécima.Gestión por las mutuas de la SeguridadSocial de la prestación económica porincapacidad temporal derivada de contingencias comunes o indiferenciadasAntes de pronunciarse sobre los relevantescambios que introduce este precepto en elámbito de la gestión de la incapacidad tem-poral, el CES debe poner de manifiesto supreocupación por lo que parece ser la in-corporación a través de este Anteproyectode una nueva categoría de contingenciasque se denominan “indiferenciadas”, al-terando la tradicional distinción entre elorigen profesional o común de las contin-gencias. El Consejo estima que debe supri-mirse dicha mención, que no aparecesuficientemente justificada e introduce con-fusión en el esquema actual de la protecciónde las distintas contingencias.

La nueva redacción de la disposición adi-cional undécima del TRLGSS introduce cam-bios sustanciales en la regulación legal de lagestión por las mutuas de la prestación eco-nómica por incapacidad temporal. El Ante-proyecto concreta en el texto legal lafacultad de las mutuas para declarar el de-recho a la prestación, su denegación, sus-pensión, anulación y declaración de laextinción del derecho, así como la obligaciónde ejercerlas de forma motivada y por es-crito, estando su eficacia supeditada a la no-tificación al beneficiario. Se trata de aspectosrecogidos parcialmente hasta ahora por elRD 1993/1995, si bien el Anteproyecto va másallá, ampliando las facultades de control de

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estas situaciones por parte de las mutuas.Así, en el apartado 3, se introduce como no-vedad la posibilidad de que las propuestasde alta médica formuladas por los facultati-vos de las mutuas se dirijan, por medio de lainspección médica, al facultativo de losservicios públicos de salud que emitió el alta,cuando consideren que el beneficiario po-dría no estar impedido para el trabajo. Encaso de no recibir respuesta de confirmaciónde baja por parte de la Inspección de Servi-cios Sanitarios, en el plazo de cinco días, seotorga eficacia al acuerdo de extinción delderecho adoptado por la mutua, que surtiráefectos a partir del día siguiente a la notifica-ción al trabajador y a la empresa, sin perjui-cio del derecho del trabajador a impugnardicho acuerdo ante la inspección médica.

Como ya se ha señalado en las observa-ciones generales, el CES entiende necesariosalvaguardar el equilibrio entre los objeti-vos de eficacia en el control del gasto y ladefensa del derecho del trabajador a perci-bir la prestación de la IT cuando su salud leimpide desarrollar su trabajo. Debe ser po-sible fomentar una colaboración más ágil yeficaz entre el sistema público de salud y lasmutuas en la gestión de estos procedimien-tos que propicien la mejora de la protecciónde los trabajadores y la pronta recuperaciónde su salud. Desde este punto de vista,llama la atención que el Anteproyecto seadentre tan prolijamente en la regulaciónde un procedimiento que está siendo abor-dado al mismo tiempo en el proceso para-lelo de elaboración del Proyecto de RealDecreto, por el que se regulan determina-

dos aspectos de la gestión y control de losprocesos de incapacidad temporal en losprimeros 365 días de su duración, sometidoa consulta a los interlocutores sociales enestos momentos.

Tal y como está regulado este procedi-miento en el Anteproyecto, suscita impor-tantes dudas, en especial en cuanto a suadecuación a los principios del procedi-miento administrativo y a las competenciasque corresponden a los Servicios de Saludde las CCAA, pudiendo dar lugar a situacio-nes de indefensión de los trabajadores y deriesgo de vulneración de sus derechos comopacientes. En concreto, el CES no compartela ampliación de facultades de gestión de laincapacidad temporal a las mutuas, que seextiende en este caso a la realización de pro-puestas de altas “presuntas”. No resulta ad-misible legalmente que como consecuenciade la inactividad de la Administración, esdecir, de la falta de respuesta en cinco díaspor parte de la Inspección médica sanitaria,resulte perjudicado el trabajador, con la re-tirada de la prestación económica. Hay quetener en cuenta además el eventual empeo-ramiento de su salud a que podría dar lugaruna reincorporación laboral prematura, deno confirmarse con posterioridad las pre-sunciones que dieron lugar a la propuestade alta. El CES entiende, por tanto, que deberetirarse esta medida.

Respecto al apartado 6, que prevé la po-sibilidad de que las mutuas puedan celebrarconvenios y acuerdos con las entidades ges-toras de la Seguridad Social y con los servi-cios públicos de salud, para la realización en

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sus centros asistenciales y una serie de actosmédicos, el CES considera que debe enten-derse que en ningún caso existe la obligato-riedad de suscribir dichos convenios, sinoque se trata de una opción voluntaria de lasmutuas. No obstante, para el CES, cualquiertipo de actuaciones que al respecto se esta-blezcan, no debe perjudicar a los servicios aque los centros están destinados, ni debeperturbar la debida protección de los traba-jadores, ni los niveles de calidad estableci-dos para los servicios.

Disposición adicional única. Denominación de las mutuas de la Seguridad SocialEn coherencia con lo expresado en las ob-servaciones generales y en la observaciónparticular al artículo 68, el CES no comparteel cambio de denominación de las mutuas,que resulta inadecuada en atención a su na-turaleza y al ámbito de las actividades querealizan.

Disposición transitoria segunda. Regularización de las reservas de estabilizaciónEl CES no considera justificada la retroactivi-dad que supone la aplicación de lo dispuestoen el artículo 75.2 de la Ley general de la Se-guridad Social respecto al régimen de dota-ción de las reservas de estabilización decontingencias profesionales, de contingen-cias comunes y por cese de actividad, cuyaaplicación se extiende a la liquidación de las

cuentas anuales correspondiente al ejerci-cio 2013, entendiendo más adecuada la con-sideración del ejercicio 2014, una vezentrada en vigor la nueva normativa.

Disposición transitoria tercera. Régimen de desinversión de las mutuasde la Seguridad Social en las sociedadesmercantiles de prevenciónComo ya se ha adelantado en las observa-ciones generales, el CES considera inade-cuada la prohibición absoluta de que lasmutuas participen en las sociedades mer-cantiles de prevención. Esta restricción noparece justificada, por cuanto las mutuashan venido desarrollando una importantelabor como servicios de prevención ajenos ydeben poder seguir desempeñándola demanera voluntaria. Llama la atención, ade-más, la perentoriedad del plazo de un añocon que se impone la enajenación que,puede ser difícilmente realizable en mu-chos casos y no debería inducir a compro-meter el patrimonio de la mutua a través dedecisiones precipitadas. Una decisión deestas características debería haber ido pre-cedida de un proceso de diálogo social y deuna explicación más detallada en la Memo-ria justificativa del Anteproyecto.

Disposición transitoria cuarta. Integración del Fondo de ContingenciasProfesionales de la Seguridad SocialEn coherencia con lo expresado en las ob-servaciones generales y en la observación

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particular al artículo 75 bis, el CESmanifiestasu preocupación por la extinción del Fondode Prevención y Rehabilitación y, con ello,el riesgo de que se comprometan las activi-dades que se vienen realizando en el ámbitode la prevención de riesgos laborales.

Disposición final segunda. Modificaciónde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de riesgos laboralesDe acuerdo con lo manifestado a lo largo deldictamen, el CESmanifiesta su preocupaciónpor el tratamiento que con la nueva regula-ción se le vaya a dar a las actividades de pre-vención en riesgos laborales y, en cualquiercaso, considera que la modificación que elAnteproyecto pretende introducir a la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenciónde riesgos laborales, debería ser sometida ala consideración de la Comisión Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición final tercera. Modificaciónde la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por laque se establece un Sistema específicode protección por cese de actividad delos trabajadores autónomosLa principal modificación que introduce elAnteproyecto en esta disposición consisteen establecer el carácter obligatorio de laprotección por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos, mientras que la regu-lación vigente asocia dicha obligatoriedadal alta, voluntaria en muchos casos, en lascontingencias profesionales.

En opinión del CES, cabe destacar enprimer lugar que el Anteproyecto mejorala acción protectora de la Seguridad So-cial flexibilizando el régimen de acceso ala prestación que en la práctica se habíademostrado excesivamente complejo, yampliando su ámbito subjetivo de aplica-ción a los trabajadores por cuenta propiafrente a situaciones de cese de actividad,en un intento, tal y como señala la Memo-ria que acompaña al Anteproyecto, deasegurar la viabilidad financiera del sis-tema y de procurar un menor coste paralos autónomos.

Sin embargo, suscita dudas la obligato-riedad de la cobertura en los términos enque está redactada, teniendo en cuenta es-pecialmente la variedad de la casuísticaexistente. Por este motivo, el CES no com-parte la obligatoriedad en el caso de lascooperativas, por lo que debería mante-nerse en el Anteproyecto la regulación con-tenida en la norma vigente tal y como secontempla en el artículo 2.3 de la Ley32/2010, de 5 de agosto (añadido a su vezpor la disposición adicional 51 de la Ley27/2011, de 1 de agosto). Por lo que el CES noalcanza a entender la omisión de este apar-tado, proponiendo de nuevo su inclusión.

Asimismo, la acción protectora que con-tiene la norma puede resultar confusa en al-gunos supuestos, como en el caso de losautónomos que cesen involuntariamente enel cargo de consejero o administrador deuna sociedad, tal y como se recoge en elartículo 5.2 de la disposición final, espe-cificando que en estos casos no debiera

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entenderse obligatoria la necesidad de quereúnan a su vez la condición de socios.

Finalmente, respecto al supuesto regu-lado en el artículo 5.4.b) en relación conlos autónomos económicamente depen-dientes (TRADE) el Anteproyecto mantieneque tras cesar su relación con el cliente ypercibir la prestación por cese de activi-

dad, en el supuesto de que vuelvan a con-tratar con el mismo en el plazo de un año,deberán reintegrar la prestación recibida.A juicio del CES tal previsión resulta exce-sivamente restrictiva, existiendo otras víaspara luchar contra las actividades fraudu-lentas que no supongan un desincentivo alemprendimiento.

5. Conclusiones

Con respecto a las conclusiones del presentedictamen, el CES se remite a las que se despren-

den de lo expresado en las observaciones gene-rales y particulares contenidas en el mismo.

Madrid, 22 de enero de 2014

Vº. Bº El Presidente

Marcos Peña Pinto

La Secretaria General

Soledad Córdova Garrido

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Sin perjuicio de otras discrepancias, no hemospodido apoyar el dictamen porque no compar-timos la crítica que se hace en él a la nueva re-gulación de la intervención de las mutuas enla gestión de la incapacidad temporal. Pensa-mos, por el contrario, que el incremento de lacolaboración de las mutuas en la gestión de laprestación económica de IT resulta razonable.

Aparte el interés innegable que las mu-tuas tienen como responsables de su pago, elprecepto proyectado permite aunar esfuer-zos entre ellas, el INSS y los servicios sanita-rios autonómicos en la más rápida resoluciónde los procedimientos diagnósticos y trata-mientos terapéuticos y rehabilitadores, lo quepuede redundar en una mayor calidad de laasistencia. Creemos incluso que, con esta fi-nalidad, podrían repensarse las restriccionesque se contienen en el Anteproyecto en rela-ción con los medios que las mutuas puedenutilizar para afrontar la colaboración en aque-llos procedimientos: si puede ser adecuadoque las funciones de gestión de la prestaciónse realicen únicamente con medios propios(apartado 4), no lo parece tanto que se esta-blezcan limitaciones a los medios que pue-den ser utilizados para afrontar el desarrollode aquellos procedimientos (apartado 5).

Por lo que se refiere a la nueva regulaciónde su participación en la emisión del alta mé-dica, es claro, ante todo, que las mutuas hanparticipado históricamente en esta función enlas contingencias profesionales y llevan tiempocolaborando con las restantes entidades impli-cadas en el desarrollo de los procesos debidosa contingencias comunes. Por ello, creemosque las novedades que en este último terrenointroduce el Anteproyecto pueden calificarsede ponderadas, ya que no ponen en riesgo laasistencia sanitaria. En efecto, las facultadesque se les reconocen se limitan a la formula-ción de una propuesta a la inspección médica;sólo el transcurso del plazo sin que esta hayacontestado, produce efectos sobre la presta-ción. A ello hay que añadir que el Anteproyectoprevé específicas garantías, residenciando ladecisión última en la inspección médica delINSS cuando el interesado o la mutua cuestio-nen los resultados del nuevo sistema. En esteúltimo terreno, creemos también que cabríaestudiar la mejora del cuadro de garantías, ha-ciendo que la mutua informe al beneficiariodel inicio del procedimiento y recogiendo enel propio texto de la Ley la regulación del pro-cedimiento para hacer efectiva esta garantíasin reenviarlo a desarrollo reglamentario.

Voto particular que formulan los consejeros del grupo tercero del CES don Juan García Blasco, don José María Goerlich Peset y doña Ana Matorras Díaz-Caneja

Madrid, 22 de enero de 2014

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El voto particular que se formula, ademásde otras discrepancias, testimonia la necesi-dad de suprimir las consideraciones desfa-vorables que se contienen en el dictamenaprobado sobre la participación de las mu-tuas en sociedades de prevención de riesgoslaborales y en las actividades de dicho ám-bito, por considerar que están cubiertas porel propio mercado y que podrían afectar asu correcto funcionamiento.

Conforme se justifica en la Memoria delAnteproyecto, las actividades mencionadasestan reservadas por la Ley 31/1995, de Pre-vencion de riesgos laborales, a las empresasdenominadas servicios de prevencion aje-nos, y sujetas al derecho mercantil y a lalibre competencia. En consecuencia, sonajenas a la Seguridad Social, se situan extra-muros de la misma y de la colaboracion enla gestion de aquella.

La autorizacion a las mutuas para quepuedan desarrollar las actividades propiasde los servicios de prevencion ajenos, hagenerado críticas fundadas sobre posiblesprácticas colusivas de la competencia. Loque es verosímil, porque logicamente aun-que aquellas desarrollen las funciones atraves de sociedades mercantiles, dichaconstitucion es un simple instrumento ju-rídico que no obsta la existencia de identi-dad de intereses, de objetivos y dedireccion entre la propia mutua y su socie-dad mercantil.

La vinculación lógica y jurídica entreambas entidades, una colaboradora en lagestión de recursos y funciones públicas yla otra de naturaleza mercantil, genera unefecto inmediato: las referidas sociedadesoperan en su mercado con el apoyo logís-tico, de información, de relaciones y hastaeconómico que le dota la mutua, por su con-dición de gestora de la Seguridad Social;apoyo que es de suma relevancia y distor-siona el normal funcionamiento y desarro-llo del mercado respecto de las sociedadesrealmente privadas.

Por ello, y precisamente para poner fina esas posibles prácticas colusivas de lacompetencia, que impiden o dificultan queel mercado se desenvuelva con arreglo a sunormal funcionamiento, es por lo que con-vendría, a juicio de los abajo firmantes, su-primir la habilitación conferida a lasmutuas para operar en ese mercado.

Simultáneamente, dicha supresión per-mitiría a las mutuas centrarse en la rele-vante actividad que desarrollan comoentidades colaboradoras en la gestión de laSeguridad Social, evitando los riesgos queproducen en las mismas sus propias socie-dades de prevención, e intensificando quesus esfuerzos tengan por objeto exclusivoel incremento de los niveles de calidad, efi-cacia y eficiencia en los servicios públicosque desarrollan a favor de empresarios ytrabajadores.

Voto particular que formulan los consejeros del grupo tercero del CES don Juan E.Iranzo Martín, don Juan Llovet Verdugo y don J. Andrés Sánchez Pedroche

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Por otro lado, el temor que se apunta enel dictamen aprobado, resulta incoherentecon la observación que asimismo se formulaen el mismo, consistente en que se elimine laprevisión contenida en el artículo 68 del An-teproyecto de Ley, relativa a la posibilidadde encomendar en el futuro a las mutuasotras prestaciones, servicios y actividadesdistintos a los reflejados en dicho artículo.

Nuestra afirmación se sustenta en queel ámbito de actuación de las mutuas de-

bería estar limitado a la Seguridad Social.Por ello, el que se alberguen dudas sobrela oportunidad o conveniencia de suprimiractividades situadas extramuros de la Se-guridad Social, no deja de ser una evidenteparadoja.

Por lo expuesto, hubiera procedido lasupresión de todas las consideraciones quesobre la medida se hacen en las observacio-nes generales y particulares del dictamen fi-nalmente aprobado.

Madrid, 22 de enero de 2014

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Justificación del voto particularDe conformidad con el artículo 43 del Re-glamento de organización y funcionamientointerno del Consejo Económico y Social, losconsejeros del grupo segundo y don JuanJosé Álvarez Alcalde, del grupo tercero—ASAJA—, formulan voto particular al dicta-men de este Consejo sobre el Anteproyectode Ley por el que se modifica la Ley gene-ral de la Seguridad Social, en relación conel régimen jurídico de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social, aprobado en lasesión ordinaria del Pleno celebrada el día22 de enero de 2014, al discrepar con el con-tenido de la observación incluida en dichodictamen respecto a la gestión de la incapa-cidad temporal de las mutuas derivada decontingencias comunes y en base a las si-guientes consideraciones:

Los consejeros referenciados no com-parten la crítica que se realiza en el dicta-men a lo que se califica como ampliaciónde las facultades de gestión de la incapaci-dad temporal de las mutuas que, en reali-dad, no supone ninguna ampliación defacultades, pues la facultad de propuestade alta de las mutuas en la situación de in-capacidad temporal por contingencias co-munes ya se encuentra recogida en lanormativa actualmente vigente.

La nueva regulación que propone elAnteproyecto respecto a la incapacidad

temporal por contingencias comunes repre-senta una modificación del vigente proce-dimiento administrativo que regula latramitación de altas médicas que realizanlas mutuas en su control de dicha incapaci-dad. Las organizaciones empresariales re-presentadas en el Consejo Económico ySocial valoran positivamente esta medidaen cuanto contiene un avance significativoen relación con la situación actual quepuede corregir deficiencias sobre todo en lacoordinación entre los facultativos de lamutua y el servicio público de salud.

Supone una mayor capacidad de gestiónde las mutuas en estos procesos al introdu-cir la posibilidad de que, por silencio admi-nistrativo positivo, la propuesta de altamédica que emite la mutua, pase a ser con-firmada transcurridos cinco días hábilesdesde que se efectúa la misma, aunque nocontempla la posibilidad de emitir de inicioel alta por parte de las mutuas.

La normativa sobre gestión de incapaci-dad temporal por contingencias comunesdebe ser coherente con la voluntad mani-festada reiteradamente por el poder ejecu-tivo, y, en consecuencia, debería recogerexpresamente que las mutuas de accidentesde trabajo podrán dar las altas en los proce-sos de incapacidad temporal por contingen-cias comunes. Todo ello con independenciade que se mantenga la competencia de losservicios públicos de salud para prestar las

Voto particular que formulan los consejeros del grupo segundo del CESy al que se adhiere el consejero don Juan José Álvarez Alcalde, del grupo tercero (ASAJA)

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asistencia sanitaria oportuna, y sin perjui-cio de que los servicios médicos de lasmutuas puedan realizar las pruebas diag-nósticas, actuaciones sanitarias de urgencia,así como los tratamientos médicos quirúrgi-cos y rehabilitadores que sean precisos,tanto con medios propios como con mediosconcertados, con las únicas dos condicionesde contar con el consentimiento expreso delbeneficiario y la capacidad presupuestariapara sufragar su coste.

Argumentos por los que las mutuas deben poder dar el alta en los procesosde incapacidad temporal por contingencias comunes

• Nuestra legislación recoge que las mu-tuas deben gestionar la prestación debaja por contingencias comunes conigual alcance que el Instituto Nacionalde la Seguridad Social. Esa entidad ges-tora tiene reconocida la competenciapara emitir altas en dichos procesos, porlo que no se entiende por qué las mutuasno tienen esa misma facultad.

• Los profesionales médicos de las mu-tuas vienen emitiendo altas por contin-gencias profesionales sin ningún tipo decontroversia, actuando siempre bajo elmismo código ético y deontológico quecualquier profesional sanitario de losservicios públicos de salud.

• De la expereciencia contrastada desdeuna experiencia acreditada en la gestiónde las enfermedades profesionales y losaccidentes laborales se puede afirmar

que los médicos de las mutuas tiene ca-pacidad técnica suficiente para valorar,con el máximo acierto, la mayor parte delos procesos derivados de contingenciascomunes y, en su caso, ejercer la facul-tad de expedir el alta a todos los efectos.

• Las mutuas cuentan con los recursos sa-nitarios necesarios para realizar actua-ciones sanitarias dirigidas a valorar elestado del paciente en los procesos decontingencia común y, en su caso, emi-tir el alta plena correspondiente.

• La colaboración en la gestión de la Segu-ridad Social debe avanzar hacia unamayor asunción de funciones por partede las mutuas en la corrección del absen-tismo, posibilitando dar las altas en in-capacidad temporal por contingenciascomunes.

Uno de los problemas principales denuestro mercado de trabajo es el absen-tismo laboral injustificado, manifestán-dose en las graves repercusiones quedicho fenómeno tiene para la propia com-petitividad de nuestras empresas y paranuestro sistema de protección social. Si lasmutuas contaran con la posibilidad de darel alta plena en los procesos de contingen-cia común se podrían ahorrar 1.652,20 mi-llones de euros a la Seguridad Social, y4.973,31 millones de euros a las empresas.

Otras consideraciones

• En el año 2013 se han destinado más de315 millones de euros a los conciertos

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del INSS con las diferentes comunidadesautónomas para que realicen las funcio-nes control de los procesos de incapa-cidad temporal por contingenciascomunes, importe que no sería necesa-rio transferir a las CCAA si las mutuas pu-dieran dar el alta, lo que conllevaría unmenor gasto de la Seguridad Social.

• Sin perjuicio de todo lo anterior, si lasmutuas contaran con la facultad de darel alta plena en los procesos de contin-gencias comunes, se ayudaría a reducirlas listas de espera en los servicios pú-blicos de salud así como la duración delos procesos de baja, al estar en condi-

ciones de poder proporcionar asistenciasanitaria al trabajador de baja con mayorrapidez y prontitud que los servicios pú-blicos de salud.

De acuerdo con estas valoraciones, losconsejeros del grupo segundo y don JuanJosé Álvarez Alcalde, del grupo tercero—ASAJA— no comparten las observacionesdel dictamen respecto a la gestión de la in-capacidad temporal de las mutuas derivadade contingencias comunes.

En todo lo demás que no esté amparadopor estas salvedades los citados consejerossuscriben el dictamen.

Madrid, 23 de enero de 2014