Sobre derechos humanos ambientales en América Latina.

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Sobre derechos humanos ambientales en América Latina. En defensa del Acuerdo de Escazú y de los guardianes de la Tierra Erick Pajares G., Jorge Palacio P., Eduardo Calvo B., Juan J. Munar M., Yuri Godoy P., Patricia Caicedo O., Gustavo Mora R., Darío Espinoza M., María E. Mogollón Ch. y Milagro Brondi Z.

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Sobre derechos humanos ambientales en América Latina.En defensa del Acuerdo de Escazú y de los guardianes de la Tierra

Erick Pajares G., Jorge Palacio P., Eduardo Calvo B., Juan J. Munar M., Yuri Godoy P., Patricia Caicedo O., Gustavo Mora R., Darío Espinoza M., María E. Mogollón Ch. y Milagro Brondi Z.

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Sumilla

«La Amazonía es tierra disputada desde varios frentes: (...) el neoextractivismo y la fuerte presión por grandes intereses económicos (...) dirigen su avidez sobre petróleo, gas, madera, oro, monocultivos agroindustriales»; así lo denunciaba el papa Francisco durante su visita a la región de Madre de Dios (Perú), en enero del 2018. Y agregaba: «Probablemente los pueblos originarios amazónicos nunca hayan estado tan amenazados en sus territorios como lo están ahora». Así –desde la ecología política– comprehendemos que la «crisis ambiental» es perpetrada por la misma lógica de mercado con la que, paradójicamente, se pretende mitigar una destrucción irreversible: la corriente ambiental crítica expone las tensiones entre capital y naturaleza, revelando –en perspectiva histórica– las relaciones de poder y el componente político, implícitos en los vínculos entre sociedad y naturaleza.

Por ello, este manifiesto constituye nuestra defensa abierta de los derechos humanos ambientales, una reivindicación de los defensores ambientales de nuestros pueblos indígenas –guardianes de las tierras sagradas de la América profunda, protectores del mañana– quienes, como dice Galeano, todavía se mantienen «exiliados en su propia tierra»; una argumentación de las excepcionales contribuciones del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), a la maduración de la democracia, la justicia y el estado de derecho ambientales en nuestro continente.

Conspiramos así por la memoria y la verdad, por una ética radical por la Tierra: «La defensa de la Tierra no tiene otra finalidad que no sea la defensa de la vida», exalta el papa Francisco. Y en esta inspiración –en nombre y en voz de las generaciones futuras– nos guía aquel sueño azul de Chico Mendes: «Al principio creí que luchaba por salvar los árboles, después pensé que luchaba por salvar el Amazonas, ahora me doy cuenta que lucho por la humanidad».

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Ojalá podamos mantener viva la certeza de que es posible ser compatriota y contemporáneo de todo aquel que viva

animado por la voluntad de justicia y la voluntad de belleza, nazca donde nazca y viva cuando viva, porque no tienen

fronteras los mapas del alma ni del tiempo.

Los caminos del viento

Eduardo Galeano

Invasión, extirpación de idolatrías y derechos humanos en América Latina

En 1492, los nativos descubrieron que eran indios, descubrieron que vivían en América, descubrieron que estaban desnudos, descubrieron que existía el pecado, descubrieron que debían obediencia a un rey y a una reina de otro mundo y a un dios de otro cielo, y que ese dios había inventado la culpa y el vestido y había mandado que fuera quemado vivo quien adorara al Sol y a la Luna y a la Tierra y a la lluvia que la moja.

Así dice Eduardo Galeano en Los hijos de los días, buscando significar cómo esa profunda ética relacional entre la Tierra, la existencia humana y el Cosmos ha permanecido, desde sus orígenes, a la

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base de las cosmovisiones ancestrales de Amaruka1 –América–, pero, más allá todavía, desvelando en su reflexión, siempre intensa, la violencia con la que –a lo largo de las guerras de invasión– se castigó a los pueblos originarios por contemplar con devoción el cielo, y por su convivencia en balance –en clave de comunicación sagrada– con todas las formas de vida que el planeta resguarda:

Desde que la espada y la cruz desembarcaron en tierras americanas, la conquista europea castigó la adoración de la naturaleza, que era pecado de idolatría, con penas de azote, horca o fuego. La comunión entre la naturaleza y la gente, costumbre pagana, fue abolida en nombre de Dios y después en nombre de la Civilización. En toda América, y en el mundo, seguimos pagando las consecuencias de ese divorcio obligatorio2.

Tal hecho execrable, marcado en nuestra memoria histórica, llevó a los papas San Juan Pablo II, en 1992, Benedicto XVI, el 2007, y Francisco, el 2015 y 2016, a pedir perdón por las ofensas, crímenes y exterminio de culturas que la Iglesia católica –a través de la Inquisición y la extirpación de idolatrías– justificó y perpetró contra los pueblos indígenas durante la invasión de los territorios milenarios de esta parte del mundo3. El papa Francisco –en un fuerte mensaje enviado desde Bolivia, el 2015, durante su gira por Sudamérica– expresó:

Se han cometido muchos y graves pecados contra los pueblos originarios de América en nombre de Dios (…). Pido humildemente perdón, no sólo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por

1 Nombre ancestral del cual deriva el nombre «América».2 Galeano, Eduardo. «La naturaleza no es muda». En: José Daniel Cesano,

ed. Horizontes y convergencias. Derechos de la naturaleza y justicia ecológica en clave latinoamericana. Córdoba: Horizontes y convergencias, 2018.

3 Echeverry Pérez, Antonio José. «Por el sendero de la intolerancia. Acercamiento a la extirpación de idolatrías en el Nuevo Mundo en los siglos XVI y XVII». Historia Caribe, vol. VII, n.° 21. Barranquilla: Universidad del Atlántico, 2012, pp. 55-74.

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los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América4.

Habría que señalar, de igual forma, que, frente a la crueldad de la invasión europea –justificada por posturas como las de Juan Güines de Sepúlveda–, surgieron las voces de Bartolomé de Las Casas y de Francisco de Vitoria, ambos pioneros del derecho de los pueblos indígenas y de los derechos humanos en general, quienes contribuyeron de manera fundamental a la evolución del pensamiento jurídico, a las reflexiones actuales sobre el derecho internacional, a la teoría moderna de los derechos humanos, la justicia y la política, entre otras cuestiones relevantes para la conformación de los Estados democráticos contemporáneos: «El trabajo filosófico que desarrolla Las Casas para fundamentar su defensa de los indios lo hace pertenecer a ese grupo de pensadores que (…) se ha preocupado por hacer uso de la filosofía para defender el derecho justo (…)»5.

Francisco de Vitoria enjuició los atropellos de la ocupación y colonización de América, y el pensamiento jurídico que nos ha legado, además de ejercer una fuerte influencia en el debate sobre la ética colonial en las Indias, trasciende el contexto histórico del problema americano y alcanza una proyección universal como fundador del derecho internacional, siendo el mentor de los principios internacionalistas que deben guiar las relaciones entre los pueblos, los cuales son aceptados de modo cuasi unánime por los teólogos y juristas clásicos, así como su influencia sobre los sistematizadores del derecho internacional moderno: Vitoria abogaba por un derecho común de la humanidad, cuyos principios alcancen la validez universal y cuyos postulados tenían sus más

4 Cfr. Mutual, Giselda. «Tres Papas pidieron perdón por pecados contra pueblos originarios». Vatican news, Ciudad del Vaticano, 28 de marzo del 2019.

5 Beuchot, Mauricio. «Bartolomé de Las Casas: la filosofía al servicio de la defensa de los derechos humanos de los indios». Cuadernos venezolanos de filosofía, 5-6. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 1991, pp. 73-79.

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profundas raíces en la unidad del género humano y su corolario, que se sustenta en la igualdad y libertad de todos los hombres y pueblos.

Sin embargo, a pesar de que tales contribuciones a la evolución del derecho internacional de los derechos humanos debieron significar, a su vez, con el discurrir del tiempo, el perfeccionamiento de los mecanismos de representación de los nuevos Estados latinoamericanos respecto de sus poblaciones originarias, y de sus ciudadanos en general, lo cierto es que la fundación de las repúblicas, luego de las sucesivas guerras de independencia, no se tradujo, en absoluto, en un cambio de las estructuras coloniales, ni mucho menos en un trato digno y dignificante para los pueblos indígenas, situación que, además, ha permanecido vergonzosamente hasta nuestros días –en medio de las dinámicas de la globalización– bajo el signo de la indiferencia, la exclusión, la discriminación y la violencia: desde la mita minera en los Andes, durante la Colonia, y las profundas secuelas históricas que ello ha causado en el imaginario social6; el genocidio de pueblos indígenas en la Amazonía –en la región del Putumayo, en los territorios de Perú y Colombia, en el siglo XIX– a causa de la explotación del

6 Por ejemplo, el Banco Mundial (BM), en su informe Riqueza y Sostenibilidad: Dimensiones Sociales y Ambientales de la Minería en el Perú, sostiene que: «(…) la administración colonial tuvo como principal actividad económica la extracción de estos metales. Con este propósito, se introdujo el trabajo obligatorio en las minas (la mita) para la población andina, lo que tuvo como consecuencia uno de los tratos más explotadores e inhumanos hacia los pueblos indígenas en tiempos coloniales que se haya conocido. Como lo demuestran el folklore, mitología y poesía andina, existen todavía profundas raíces de resentimiento». Cfr: Pajares G., Erick et. al. «Extractivismo, ambiente y competitividad en América Latina. Aproximaciones desde la política y el derecho ambiental». En: Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - desco, ed. Perú Hoy. Susurros desde Babel. Lima: desco, 2013.

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caucho7, 8; pasando en la actualidad por el despliegue intenso de las economías ilegales (minería ilegal, tala ilegal, narcotráfico) que –bajo una lógica expansiva– profanan y destruyen vastos espacios naturales que se encuentran mayoritariamente dentro de los territorios ancestrales indígenas; hasta el desarrollo de inversiones extractivas y actividades extensivas que, aun cuando operan formalmente (minería, petróleo, energía, actividades forestales, agricultura transgénica, ganadería extensiva), comportan a su vez –a distintos grados y niveles– puntos de tensión y conflicto con las comunidades indígenas y poblaciones locales, y con diversos actores institucionales, que, legítimamente, cuestionan las formas como operan tales economías debido a los impactos acumulativos de la contaminación y los daños que ocasionan, y que, en muchos casos, no son materia de un adecuado control por parte de los organismos estatales que debieran garantizar el cumplimiento de los estándares necesarios para intervenir en áreas social y ambientalmente sensibles.

En este escenario, fuertemente marcado por bajos niveles cualitativos de representación –y la consecuente crisis de representatividad– que afectan a las sociedades latinoamericanas, a lo que se suma la marginación social y una trepidante corrupción –tanto en la esfera estatal como en la privada–, la necesidad de garantizar el derecho a la opinión y a la participación ciudadanas

7 La comercialización del caucho, a partir del patentamiento del neumático en 1887, provocó la dinamización de esa emergente actividad extractiva en Bolivia, Ecuador, Colombia, incluso Venezuela, pero particularmente en Brasil y el Perú, alcanzando la vasta Amazonía. Según los cálculos de Wade Davis, «por cada tonelada de caucho producida, asesinaban a diez indios y centenares quedaban marcados de por vida con los latigazos, heridas y amputaciones que se hicieron famosos en el noreste amazónico» . Cfr. Davis, Wade. El río: exploraciones y descubrimientos en la selva amazónica. Bogotá: Fondo de Cultura Económica - Banco de la República de Colombia, 2001, p. 285.

8 Sobre el tema, se recomienda ver también: Uribe Mosquera, Tomás. «Caucho, explotación y guerra: configuración de las fronteras nacionales y expoliación indígena en Amazonía». Memoria y sociedad, vol. 17, n.° 34. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2013, pp. 34-48.

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resulta central para transparentar y perfeccionar el funcionamiento de los sistemas de balances y contrapesos (checks and balances) dentro de la estructura de gobernanza de los países de la región, particularmente cuando la situación inacabada de sus marcos institucionales, de política pública y normativos, contribuye a exacerbar las asimetrías en el relacionamiento entre la ciudadanía en general, las empresas y el Estado, que no siempre actúa como un actor comprometido con el ejercicio de su función garantista de los derechos de la población frente a las inversiones privadas de mediana o gran envergadura, lo que a larga se revela en una recurrente crisis de gobernabilidad.

Sin embargo, los debates en América Latina en torno al contenido y sentido del sistema democrático demuestran que se mantiene la polémica en cuanto a las características que configuran una verdadera democracia. Estas discusiones confrontaron en su momento las características de representación y participación como si la una pudiera ejercerse disociada de la otra.

Así pues, la nota definitoria de las democracias es la representación, lo que resulta una cuestión fundamental en la configuración de los derechos políticos. Sin embargo, contemplando la compleja realidad de América Latina, la sola representación deviene insuficiente para asegurar la democracia. Por lo tanto, la búsqueda de formas de participación directa por parte de los ciudadanos contribuye sustancialmente al ejercicio de una verdadera democracia, y en nada se opone a la praxis de la representación bien entendida. La participación pública resulta particularmente esencial cuando se trata de exigir la materialización de los derechos humanos ambientales y la defensa de bienes comunes trascendentes como el ambiente, cuya gestión exige el involucramiento de una multiplicidad de actores.

En tal sentido, tomando en cuenta los aportes teóricos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se ha agregado un tercer elemento característico de la democracia, a fin de

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asumirla en sentido orientador y no como una simple descripción de la realidad: la necesidad de que la democracia sea inclusiva, esto es, que –en respeto a la diversidad de sujetos, pueblos, orígenes y contextos– refleje la diversidad y riqueza de etnias, lenguas, culturas, cosmovisiones, saberes y perspectivas que conforman el mosaico de América Latina. En esa perspectiva, la adopción de instrumentos de hard law (derecho vinculante) y soft law (derecho principista o prederecho) por parte de los Estados latinoamericanos, tales como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)9, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas10 y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)11, constituyen avances fundamentales para la materialización de la participación ciudadana directa, lo que –bajo los principios de no regresividad, y progresividad12, del derecho internacional de los derechos humanos– redundará en la construcción de democracias integradoras y en la reducción de los niveles de conflictividad social en los países de la región.

9 Este tratado fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989.

10 La declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre del 2007.

11 Adoptado el 4 de marzo del 2018, en Escazú, Costa Rica. Este tratado multilateral regional entrará en vigor 90 días después de la 11ª ratificación. Los 11 primeros países en ratificar el acuerdo son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, México, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves y Uruguay.

12 El principio de progresividad quedó establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc). En relación a ellos existe la obligación de los Estados partes de garantizar su progresividad, de lo que se desprende como consecuencia la prohibición de regresividad de los mismos. Véase: Chacón Peña, Mario. El Principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano. San José: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) - Universidad de Costa Rica, 2013.

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Luego de haber expuesto, grosso modo, el contexto histórico y político que ha vinculado la evolución de los derechos humanos con el ambiente y la expoliación de los recursos naturales en América Latina, buscamos ahora enervar –de modo categórico– aquel relato discursivo que pretende ralentizar la evolución de los derechos humanos ambientales en la región, así como distorsionar y deslegitimar los institutos jurídicos y alcances de un tratado multilateral regional como el Acuerdo de Escazú, el cual –desde una perspectiva procesal– busca el perfeccionamiento de los instrumentos normativos nacionales existentes en materia de «derechos de acceso»13: 1. Acceso a la información ambiental; 2. Acceso a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; 3. Acceso a la justicia en asuntos ambientales; y 4. Acceso a las garantías de un entorno seguro para que los defensores ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad14.

En tal sentido, dada la trascendencia ética, la inmensa responsabilidad política y la profunda relevancia jurídica que comporta la implementación de mecanismos preventivos que garanticen la vida y la misión esforzada de los defensores ambientales, y considerando las graves amenazas y peligros que enfrentan en América Latina –región que lidera las estadísticas globales de violencia contra los guardianes de la Tierra–, es que pondremos el foco del presente manifiesto sobre esta cuestión, que bien debiera estremecer las consciencias de todos los sectores sociales de nuestro continente, especialmente la de los diseñadores de política, tomadores de decisión, grupos políticos, academia, generadores de opinión pública y medios de comunicación, como señal de compromiso con la defensa del derecho fundamental a la vida: la persecución, el hostigamiento y los crímenes contra los

13 Cfr. Artículo 1 del Acuerdo de Escazú, sobre el objetivo del tratado.14 Cfr. Artículo 9 del Acuerdo de Escazú, sobre los defensores de los derechos

humanos en asuntos ambientales.

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líderes ambientales y sociales –en cualquier parte del mundo– no pueden parecernos hechos habituales ante los cuales podamos mantenernos en silencio e impasibles.

El derecho internacional, los derechos humanos y el Acuerdo de Escazú

La mutación que se va produciendo a lo largo del devenir histórico de los derechos humanos, determina la aparición sucesiva de una serie de «generaciones» de derechos. Los derechos humanos son clasificados por la doctrina jurídica en derechos de primera, segunda y tercera generación15. A partir de la década de los 80 se empieza a hablar de nuevas reivindicaciones, como consecuencia de nuevas formas de agresión que se extienden a la sociedad humana, emergiendo así una tercera generación de derechos humanos, denominados «derechos de solidaridad»: son en principio derechos indeterminados, que resguardan intereses difusos, constituyendo derechos asociados a problemas que afectan subsecuentemente al sujeto humano, tanto a nivel individual como colectivo, atentando así contra toda la humanidad. Esos derechos abarcan pues el derecho a un ambiente sano, a la paz, al desarrollo sustentable, a la equidad intergeneracional, entre los aspectos más relevantes.

En este contexto, en medio de la devastación ambiental global, se ha puesto a debate una cuestión central para la supervivencia de todas las formas de vida en la Tierra: los graves riesgos a los que se está exponiendo a la biosfera ante la transgresión de los límites o umbrales planetarios (planetary boundaries). Esta creciente preocupación se manifiesta en la evolución del derecho

15 Fischer-Lescano, Andreas y Möller, Kolja. Der Kampf um globale soziale Rechte: Zart wäre das Gröbste. Berlín: Wagenbach, 2012.

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internacional, que después de aproximadamente cinco décadas ha posibilitado el surgimiento del derecho internacional ambiental16.

Es en este devenir evolutivo del derecho internacional que emerge el Acuerdo de Escazú, como un tratado sobre derechos humanos ambientales, específicamente sobre «derechos humanos procesales»17, que contribuyen a materializar los «derechos humanos sustantivos» relativos al ambiente.

Así pues, por su naturaleza jurídica, el Acuerdo de Escazú se constituye en un tratado heteroaplicativo, toda vez que para la implementación y cumplimiento de sus contenidos y mandatos se requiere de actos secundarios a cargo del Estado parte –referidos a la adopción de medidas legislativas, administrativas y de política–, con la finalidad de concretar los objetivos proyectados en el instrumento internacional: los tratados, además de integrarse a los marcos jurídicos nacionales, deben aplicarse, cumplirse, explicarse y difundirse18.

Ahora bien, ello no resulta, en absoluto, un hecho desconocido ni nuevo para los Estados de América Latina, pues esta es la misma característica que presentan, por ejemplo, los Acuerdos de Promoción Comercial (APC) –o Tratados de Libre Comercio (TLC)– suscritos por distintos países de la región.

En precisión, el Acuerdo de Escazú representa una importante herramienta jurídica para garantizar los «derechos de acceso» en materia ambiental: su contribución a la evolución del derecho internacional, y su proceso de codificación, comporta un notable

16 La Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano (Estocolmo, 16 de junio de 1972), con sus 106 recomendaciones y 24 principios, propone las bases funda-cionales del derecho ambiental, incluyendo, además, referencias relevantes sobre las generaciones futuras. La declaración está disponible en: bit.ly/2Ty0nUS

17 Sánchez-Bayón, Antonio; Campos, Gloria y Fuente, Carlos. «Dimensión procesal de los derechos humanos: claves sobre su comprensión y ejercicio». Derecho y Cambio Social, n.° 58. Lima: Círculo de Estudios Ius Filosóficos Unidad, 2019, pp. 39-54.

18 Minutti Zanatta, Rubén. Acceso a la información pública y a la justicia administrativa en México. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, p. 411.

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primer paso para América Latina y el Caribe hacia la construcción de un nuevo corpus iuris sobre la materia.

Al respecto, el profesor John Knox –ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente– manifiesta que este tratado regional constituye uno de los más importantes acuerdos ambientales y sobre derechos humanos de los últimos 20 años. La opinión de Knox destaca, además, el énfasis que pone el Acuerdo de Escazú en la protección de los defensores de derechos humanos ambientales, que representan uno de los grupos sociales más vulnerables frente a la violencia de las economías ilegales en América Latina, lo que lo convierte en el primero en el mundo en donde se incluyen disposiciones para abordar esta delicada problemática. Esta sola cuestión ya resulta, por sí misma, una de carácter determinante para que los países de la región avancen hacia la ratificación del referido instrumento regional.

El Acuerdo de Escazú es, además, el segundo tratado de esta naturaleza a nivel mundial, después del Convenio de Aarhus, que fuera suscrito hace 20 años y ratificado por 47 países, principalmente europeos19. Ambos acuerdos se basan en el Principio 10 de la Declaración de Principios de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cnumad), de 1992, que refiere que la mejor forma de tomar decisiones sobre asuntos ambientales es a través de la participación de las partes interesadas.

Qué duda cabe que el derecho internacional resulta un factor que ha influido considerablemente en la progresividad de la legislación ambiental y de los derechos humanos ambientales en la región. El alcance global, regional y subregional (nacional y local) de los problemas ambientales ha determinado que diversas iniciativas jurídicas se hayan canalizado a través del derecho

19 Así se denomina al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998.

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internacional, pasando a ser este el impulsor que va delineando el trayecto del derecho ambiental20.

Al respecto, tal como anota el jurista Javier Valle-Riestra: «(…) nos atrevemos a decir que los derechos humanos y su amparo, cuando son conquistados por los pueblos, no admiten reversibilidad y su único cambio sólo puede ser su progresividad, su radicalización, el derecho preferente». Debemos igualmente agregar que los derechos humanos –y los derechos humanos ambientales–, en tanto representan derechos fundamentales, son autoejecutables, es decir, no necesitan de normas para ser aplicables21.

Sobre los defensores ambientales en América Latina

Los defensores de derechos humanos ambientales –o defensores ambientales– aparecen entre los grupos de mayor riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Mediante su histórica Resolución 40/11, del 2 de abril del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su profunda preocupación por tal situación a nivel mundial, condenando en consecuencia –de modo enérgico– los asesinatos y todas las demás violaciones a los derechos humanos perpetrados contra dichos defensores, enfatizando que tales actos pueden infringir el derecho internacional y socavar el desarrollo sostenible en los planos local, nacional, regional e internacional22.

20 Brañes, Raúl. Informe sobre el desarrollo del derecho ambiental latinoamericano. Su aplicación después de 10 años de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. México D.F.: Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Pnuma) - Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2001.

21 Cfr. Sepúlveda, César. «La autoridad de los tratados internacionales en el derecho interno». Boletín del Instituto de Derecho Comparado, n.° 45, III. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 1962, pp. 511- 519.

22 Cfr. La resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, «Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente

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Según Global Witness, entre el 2002 y el 2018 se reportó la muerte de 1738 defensores ambientales23. El 2018 se produjeron más de tres asesinatos, cada semana, relacionados con la defensa de la Tierra y del ambiente, a nivel global. En base a las estadísticas procesadas por la referida organización, América Latina se muestra como la región más peligrosa del planeta para la defensa del ambiente: el 2018, 83 de las 164 víctimas provenían de la región; mientras que en su informe del 2020, titulado Defender el mañana: crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, la citada organización precisa que el 2019 se cometieron 212 crímenes en todo el mundo, la cifra anual más alta registrada desde que el 2012 se empezara a documentar esta situación24.

Una cuestión que llama a grave preocupación es que, del total de crímenes contra los defensores ambientales el 2019, aproximadamente la mitad (98) se registraron en la Amazonía sudamericana, la cual resguarda el 18% de todos los bosques del planeta. En general, el 2019 los atentados contra la vida de líderes ambientales se extendieron a México25, El Salvador, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Brasil, Colombia y Perú26.

y el desarrollo sostenible» A/HRC/RES/40/11 (21 de marzo del 2019), disponible en: bit.ly/3oBgHlM

23 Cfr. Global Witness. ¿Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente. Londres: Global Witness, 2019. Informe disponible en: bit.ly/2J5fRNU

24 El citado informe de Global Witness se encuentra disponible en: bit.ly/34A9s5S25 Véase: Aridjis, Homero. «En México te matan por defender la naturaleza».

The New York Times, New York, 31 de enero del 2020.26 El caso del Perú merece particular atención, toda vez que algunos grupos

y actores políticos vinculados con graves violaciones a los derechos humanos, apandillados con grupos económicos severamente comprometidos con casos de corrupción, han pretendido desfigurar –a través de una campaña de desinformación, desplegada por distintos medios– los alcances del Acuerdo de Escazú, con el objetivo de que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República desestime su ratificación, lo que finalmente conseguirían en sesión del 20 de octubre del 2020. Los cuestionamientos más llamativos –por decir lo menos– refieren que el tratado multilateral regional vulneraría la soberanía nacional, que el Perú perdería el control de

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Además, en América Latina el 40% de los homicidios fueron perpetrados contra indígenas, estando los conflictos por la tierra, la minería e industrias extractivas entre las principales causas de los crímenes registrados. Colombia aparece como el país amazónico que encabeza la lista de asesinatos, con 64 muertes, seguida por Brasil, con 24, Venezuela, con 8, Perú, con 6, y Bolivia, con un caso. Para el caso de Colombia, el citado informe refiere que el incremento de los asesinatos responde a que el Acuerdo de Paz del 2016 no se ha cumplido y que grupos de crimen organizado, así como grupos paramilitares, han ocupado las áreas anteriormente controladas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)27.

Sobre este tema, Vicky Tauli-Corpuz, Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, denuncia que los ataques contra los defensores indígenas se han incrementado en los últimos años, lo que califica de una crisis global que va acompañada de una persistente impunidad28.

su territorio y recursos amazónicos, que las garantías para los defensores ambientales les confieren una categoría de ciudadanía superior que vulnera el principio de igualdad ante la ley, que se afectaría las políticas nacionales de promoción de inversiones en actividades extractivas, que se podrían llevar a distintos tribunales internacionales las cuestiones relativas a violaciones de derechos humanos ambientales o que la defensa de los «intereses difusos» en materia ambiental (que es lo mismo que la protección de los intereses colectivos ambientales) resulta algo «muy peligroso» que requiere ser revisado con detenimiento. Todo aquello resulta pues una narrativa posverdad –una impostura– que no resiste mayor análisis, en tanto carece de la rigurosa ponderación jurídica que exige la ratificación de un instrumento internacional de derechos humanos, como se puede apreciar, por ejemplo, en: González-Olaechea, Javier. «No a Escazú». El Comercio, Lima, 22 de julio del 2020.

27 En Colombia, por ejemplo, 30 de las 64 personas asesinadas eran indígenas, mientras que en Brasil 10 de los 24 defensores muertos eran indígenas. Según el Ministro de Ambiente de Colombia, Ricardo Lozano, el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú –radicado por el gobierno nacional ante el Congreso– fortalece el rol de la sociedad civil en la política ambiental con miras a hacerla más participativa, representativa y acorde con los intereses de los diferentes grupos sociales; sin embargo, a la fecha, la Cámara de Representantes viene aplazando el debate de ratificación. Al respecto, véase: Redacción Medioambiente. «Gobierno presenta proyecto de ley para ratificar Acuerdo de Escazú». El Tiempo, Bogotá, 21 de julio del 2020.

28 Sobre el tema, puede verse: bit.ly/3oxnxZC

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La grave situación que enfrentan los defensores ambientales fue también reconocida, oportunamente, por el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst, en su informe del 2016. En dicho reporte, Forst llama la atención sobre el hecho (relievado líneas arriba) que América Latina se constituye en la zona más peligrosa para los defensores de los derechos humanos ambientales, representando el 48% del total de comunicaciones enviadas por esa relatoría durante el período 2011-201629.

En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su seria preocupación al respecto, enfatizando que el reconocimiento de las acciones que se realizan en defensa del ambiente –y su relación con los derechos humanos– cobra mayor relevancia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas como consecuencia de su labor30.

¿Quiénes son los defensores ambientales?

Michel Forst, en su visita al Perú del 21 de enero al 3 de febrero del 2020, en misión oficial, a invitación formal del Estado peruano, en su Declaración de Fin de Misión31 incluyó una definición que contribuye a caracterizar –y clarificar– el perfil de los defensores ambientales, así como el alcance de sus labores:

29 Cfr. Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst. A/71/281 (2016). Disponible en: bit.ly/34woedM

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de abril del 2009. Serie C n.° 196, párr. 149 [en línea]. Ver: bit.ly/3oyZIk7

31 La citada declaración puede revisarse en: bit.ly/31RsQcN

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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene una definición muy amplia de defensores y defensoras de derechos humanos, que ha sido consagrada en la Declaración sobre los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1998. Durante la visita, tuve la oportunidad de referirme a esta definición. Recordé que las personas defensoras de derechos humanos son aquellas que, individual o colectivamente, actúan para promover o proteger los derechos humanos, a nivel nacional e internacional, de manera pacífica. Son miembros de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, blogueros, informantes, así como activistas políticos que defienden el derecho a un medioambiente seguro y saludable. No es necesario que pertenezcan a ninguna organización registrada para ser defensores y defensoras de los derechos humanos.

Pueden ser mujeres, hombres, niñas y niños comunes y corrientes, que creen en la universalidad de los derechos humanos y actúan para defenderlos. Son pueblos indígenas que luchan por defender y preservar su tierra ancestral y su cosmovisión. Son agentes de cambio que buscan salvaguardar la democracia y garantizar que ésta se mantenga abierta, pluralista y participativa. Sin los defensores y defensoras de los derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres y mucho menos prometedoras. Insto al Gobierno y a la comunidad internacional a que se remitan a esta definición universalmente reconocida de las personas defensores de los derechos humanos, ya que podría contribuir a mejorar su imagen y su aceptación en la sociedad en general.

Al respecto, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1998, en el marco del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reitera en su artículo primero que: «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los

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planos nacional e internacional»32. Por lo tanto, toda persona que, de cualquier forma, promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos, incluidos los defensores ambientales33.

En este contexto, cabe además relievar que el reporte Estudios de la OCDE sobre Políticas Públicas de Conducta Empresarial Responsable de Perú, en lo relativo a la situación de los defensores ambientales frente a las actividades empresariales, destaca que:

(…) en Perú los defensores de los derechos humanos, entre los que figuran activistas ambientales y líderes indígenas, se han enfrentado a riesgos significativos cuando han manifestado su inquietud acerca de los impactos negativos de las operaciones empresariales y de las actividades informales e ilegales. Estos riesgos abarcan amenazas, difamación y hostigamiento por parte de actores estatales y no estatales, incluido hostigamiento judicial (Amnistía Internacional, 2018[65]; ACNUDH, 2020[66]). También se han notificado ataques y muertes (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2018[40]) (Defensoría del Pueblo, 2019[67])34.

32 Cfr. La resolución 53/144 de la Asamblea General, «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos» A/RES/53/144 (8 de marzo de 1999), disponible en: bit.ly/35NvwZW

33 Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 124 Doc. 5 rev.1-7 de marzo del 2006, párr. 13.

34 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estudios de la OCDE sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable: Perú. París: OCDE, 2020.

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Exhortaciones a gobiernos, sociedad civil y ciudadanía de América Latina

Desde nuestra narrativa, expuesta en el presente manifiesto, estimamos fundamental contribuir a generar masa crítica sobre los verdaderos alcances de la crisis ambiental en la región, y la relevancia social que tiene para la democracia, la sociedad civil y la ciudadanía el perfeccionamiento o materialización de los derechos humanos ambientales. Bajo esa perspectiva, hacemos un llamado de atención a los gobiernos, a la sociedad civil y, en general, a los ciudadanos latinoamericanos, para que reflexionemos –y tomemos acción urgente– sobre los siguientes planteamientos:

1. Desde la reflexión crítica de la ecología política –que busca que la política tome en cuenta a la ecología– nos corresponde asumir nuestra responsabilidad humana de defensa de la vida, en todas sus formas: el derecho a la vida precede a los restantes derechos, en tanto resulta la condición fundamental que hace posible la materialización de los demás. La perspectiva evolutiva del derecho internacional de los derechos humanos se sustenta en los principios de no regresividad y de progresividad, los cuales nos resguardan como sujetos frente a aquellas posturas con aires totalitarios que –en medio de una pandemia global– pretenden contener los avances en materia de derechos humanos ambientales, para imponer sus intereses de sobreacumulación material, sin controles, sin transparencia, con políticos dispuestos a favorecer indebidamente a un privado –evidenciando las imbricaciones entre negocios y corrupción35– a costa de la destrucción de la biosfera.

35 En opinión de Mary Lawlor, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos: «Hay una conexión entre los intereses económicos y las amenazas que socavan el medio ambiente. No se puede separar lo que sucede a los defensores ambientales del impacto en la forma de

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Bajo tales consideraciones, las sociedades latinoamericanas se encuentran bajo la exigencia impostergable –y la inmensa responsabilidad ética– de poner la cuestión de la estrecha relación entre derechos humanos y la crisis ambiental al centro de las agendas del debate político, y de la política pública, abriendo la participación a todos los actores sociales e institucionales, a fin de construir los consensos necesarios –y adoptar acuerdos nacionales– sobre un asunto que resulta particularmente crítico para la gobernabilidad de los países de América Latina. Además, para alcanzar una mirada comprehensiva sobre la relación entre derechos humanos y medioambiente, y sus evidentes efectos directos en la crisis de gobernabilidad de la región, sería altamente recomendable convocar el soporte consultivo de los organismos o mecanismos especializados del sistema multilateral: la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en su calidad de Secretaría del Acuerdo de Escazú; el Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente de las Naciones Unidas; y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras empresas.

2. Los defensores ambientales son guardianes del planeta. El reconocimiento de garantías –para su vida y sus labores de defensa– otorgadas a través del Acuerdo de Escazú, no constituye un nuevo derecho, no crea una condición

vida de las comunidades y, luego, por supuesto, los impulsores de la corrupción que socavan la protección que se puede dar a los defensores». Cfr. Sierra Praeli, Yvette. «Los gobiernos no están haciendo lo suficiente para proteger a los defensores de derechos humanos». Mongabay Latam, California, 19 de octubre del 2020.

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diferenciada de ciudadanía, no viola el principio de igualdad ante la ley, ni tampoco crea inmunidad absoluta alguna36.Lo que sí hace el referido tratado multilateral regional es perfeccionar la aplicación del principio de acción afirmativa –conocido también como discriminación positiva, discriminación inversa o acción positiva– que es el resguardo que otorga el Estado a personas, o conjunto de personas, que son parte de un sector discriminado –o vulnerable– y al que va dirigida la acción de garantía37. Y este es precisamente el caso de los defensores ambientales en América Latina, quienes enfrentan situaciones de indefensión extrema en tanto son víctimas de estigmatización, violencia, crimen e impunidad. En tal sentido, a la luz de los contextos históricos, sociales, culturales y políticos que ha atravesado la región, resulta pues insoslayable reconocer la gravedad de la situación que enfrentan los defensores ambientales de los pueblos

36 Resulta bastante cuestionable que un gremio profesional como el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), en su pronunciamiento del 21 de agosto del 2020, sobre el Acuerdo de Escazú, haya vertido pareceres desavisados y notablemente tendenciosos sobre los defensores ambientales, señalando que esta es una categoría anticonstitucional (sic) y peligrosa, puesto que propiciaría la ruptura de la igualdad ante la ley; y que, además, el tratado ahuyentará las inversiones nacionales y extranjeras, en perjuicio del desarrollo nacional. Al respecto, debemos referir que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por las campañas de desinformación que han enturbiado el debate público en algunos países de la región. Cfr. Organización de las Naciones Unidas (ONU). «Expertos de la ONU aclaman el histórico tratado ambiental de América Latina y el Caribe». Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), Ginebra, 9 de noviembre de 2020. Ver en: bit.ly/2JiANRB. De otro lado, debemos subrayar que los principios del Acuerdo de Escazú han sido incorporados en las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como lineamientos a ser tenidos en cuenta para el financiamiento de proyectos; mientras que el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y el Banco Mundial (BM) respaldan igualmente los alcances de este tratado multilateral regional. Puede revisarse: Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Marco de política ambiental y social. Washington D.C.: BID, 2020. Ver en: bit.ly/3mb82F3

37 Cfr. Rosenfeld, Michel. Affirmative action and justice. New Haven: Yale University Press, 1991.

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indígenas38, particularmente la vulneración de los derechos ambientales de las infancias, así como de las mujeres indígenas.Es este, a nuestro criterio, el factor diferencial que le otorga una importancia superlativa al Acuerdo de Escazú, y por lo cual todos los Estados latinoamericanos debieran ratificarlo: la defensa de la vida de los defensores ambientales, así como de las tareas que asumen por preservar sus territorios ancestrales, sus ecosistemas y sus paisajes culturales, para la supervivencia de las generaciones presentes y como legado para las generaciones futuras. Sobre este punto, resulta pertinente subrayar que los acuerdos regionales sobre acceso a la información y la justicia, y el derecho a participar en la toma de decisiones ambientales, forman parte de los esfuerzos mundiales para enfrentar la injusticia y promover la democracia ambiental39.

3. La dimensión planetaria de la crisis ecológica exige una solución de la misma escala: una respuesta global. Ciertamente, no creemos en un mundo de gobierno único, pero sí en uno en el que las soberanías se relativicen y sean equilibradas por instituciones globales fuertes que contribuyan a garantizar la estabilidad de la Tierra, una redistribución más equitativa de la riqueza, la seguridad y nos prevengan de los desatinos totalitarios de los gobiernos. Cuando los límites de la biosfera son transgredidos, surgen diversas amenazas comunes que no pueden enfrentarse

38 Albert, Bruce. «Covid-19: Lessons from the Yanomami. The tragedy unfolding in the Amazon echoes what all human inhabitants of the planet are suffering». The New York Times, New York, 27 de abril del 2020.

39 El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) firmaron un memorando de entendimiento para cooperar en materia de derechos humanos y medio ambiente, y para promover una mayor protección para las personas que defienden estos derechos. Al respecto, véase: bit.ly/3e9WBuh

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con una lógica aislacionista, demandando, por el contrario, una radical visión cosmopolita: frente a la realidad de la emergencia planetaria, las respuestas basadas puramente en soberanía devienen ya insuficientes.Ante la alteración del sistema de autoorganización del planeta, la degradación de los ecosistemas críticos, el transtorno climático, la aparición recurrente de pandemias –que se mostrarán cada vez más letales a causa de la destrucción del ambiente40–, todo lo cual se expresa en la vulneración sistemática de los derechos ambientales, resulta pues inexorable imaginar nuevas formas de organización global, el fortalecimiento del sistema multilateral internacional (no su debilitamiento) para concertar respuestas globales, establecer un sistema de responsabilidades universales –que incluya nuestras responsabilidades con las generaciones futuras–, así como proyectar la transición hacia una justicia global (justicia transnacional).En esa perspectiva, los debates internacionales en torno a la propuesta de un pacto mundial por el ambiente41 debieran considerar la incorporación de previsiones claras sobre derechos humanos ambientales, derechos climáticos, derechos de la naturaleza, derechos intergeneracionales y derechos de las generaciones futuras.

Por todo ello, este manifiesto procura hacer crecer –desde una comprehensión sobre la ecología política de América Latina– una narrativa de reivindicación ante la agresión que –antes como ahora– se ha perpetrado contra una forma distinta de pensar el

40 Organización de las Naciones Unidas (ONU). «Unos 850.000 virus desconocidos podrían causar pandemias si no dejamos de explotar la naturaleza». Noticias ONU, New York, 29 de octubre del 2020. Ver en: bit.ly/3jCYwsk

41 La resolución 72/277 de la Asamblea General «Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente», A/RES/72/277 (14 de mayo del 2018), disponible en: bit.ly/35IdNDk

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mundo, y de relacionarse con él: la invasión europea de América ha significado probablemente la experiencia más violenta y radical de la historia, pero, además, marca la profunda ruptura que ha distanciado nuestras sociedades –y nuestra memoria colectiva– de nuestros propios contextos ambientales, llevándonos a una grave crisis por desnaturalización. Precisamente, sobre ello, Galeano nos recuerda que:

Los indios, víctimas del más gigantesco despojo de la historia universal, siguen sufriendo la usurpación de los últimos restos de sus tierras, y siguen condenados a la negación de su identidad diferente. Se les sigue prohibiendo vivir a su modo y manera, se les sigue negando el derecho de ser. Al principio, el saqueo y el otrocidio fueron ejecutados en nombre del Dios de los cielos. Ahora se cumplen en nombre del dios del Progreso. Sin embargo, en esa identidad prohibida y despreciada fulguran todavía algunas claves de otra América posible»42.

Y así, después de cinco siglos, la codicia pretende –todavía– que todo siga igual, que queda hipotecado nuestro derecho al futuro, que nada cambiará. Ante tales circunstancias, estas reflexiones críticas son nuestra respuesta, y a través de ellas perseveramos en levantar la voz y ejercemos decididamente nuestra defensa por la luz, por la vida, por la justicia; inspirados por el mensaje resguardado en nuestras éticas espirituales antiguas, guiados por aquella sabiduría conferida por los wichasha wakan (hombres sanadores) de los Sioux Oglala, y que recordamos siempre, con intensidad, mientras vamos conspirando la causa de la Tierra: «Cada paso que des debe ser una oración. Y si cada paso que das es una oración, entonces caminarás siempre de manera sagrada».

42 Galeano, Eduardo. Cinco siglos de prohibición del arcoiris en el cielo americano. Madrid: Club de Amigos de la Unesco de Madrid, 1993, p. 16.