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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Profesor: Integrantes: Cristina Virguez Carmen Leal CI 14.842.256 Sección: SAIA-B Grupo: #5

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Profesor: Integrantes:Cristina Virguez Carmen Leal CI 14.842.256 Sección: SAIA-B Grupo: #5

Barquisimeto, 06 de abril de 2016

Tema 8 y Tema 9 “Grupo 5”

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La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Esta ley fue

sancionada por el congreso de la republica el 2 de septiembre de 1998 y promulgada

por el presidente de la republica el 2 de octubre de 1998, entre en vigencia el 1 de

abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopnna que entro en

vigencia el 10 de diciembre de 2007 de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario. Es un

instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y

responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En su función tiene el objeto de regular los derechos, y garantías que tienen los NNA,

así como los deberes, responsabilidades relacionadas con la atención de los NNA,

esta también tiene un reforzamiento del significado de la familia como célula

fundamental de la sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las obligaciones

se enfocan en el desarrollo superior de los niños.

Los NNA tienen una gran grupo para la defensa y garantía de los derechos que estos

son garantes lo cual está integrado por el Estado, la familia y por la sociedad, estos

tendrán una gran función de que estos derechos se cumplan cabalmente y se lleven a

cabo para los cuales se le toman en cuenta a los NNA en las decisiones o cualquier

otra acción que este tenga protegiendo el interés superior de mismo.

La prioridad absoluta, Este también forma parte de otro principio fundamental en

donde se aplica la doctrina de protección integral que tiene mucha afinidad al

principio del interés superior del niño e implica por parte del estado, la familia y la

sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las

necesidades y derechos básicos de los NNA que se encuentre en todo el país,

enredemos que se aplica y tiene competencia este principio dentro de todo el territorio

nacional, también tiene acceso el NNA al servicio de atención a la protección, socorro

en cualquier circunstancia, entre otros.

El principio del interés superior del Niño se fundamenta de igual manera dentro de la

doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del

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niño, la cual en Venezuela fue ratificada y además fue consagrada por nuestra carta

magna y la Lopnna. Este principio debe considerarse importancia y de suma

importancia dentro de todo los lugares como tribunales, órganos legislativos

concernientes a los NNA o cualquier otro sector sean públicos o privados de

bienestar social. Este principio es de aplicación por la lopnna que tiene como función

de asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia del país tomando en

cuenta su opinión, el equilibrio entre el e ejercicio de sus derechos, garantías y

deberes que le pertenece en su condición especifica como persona en desarrollo,

además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás

personas y los derechos de esta población.

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y

entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente

por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de

las sanciones correspondientes.

Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho

años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del

proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando

sean acusados por el ministerio público especializado.

La dignidad Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la

consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la

posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos,

situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones

socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que

afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así

se atentaría contra su integridad personal (artículo 19 de la Convención).Se debe

respetar la dignidad inherente a la persona humana El derecho a la igualdad ante la

ley. La integridad personal. El libre desarrollo de la personalidad Ningún adolescente

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pude ser limitado o limitada en sus derechos y garantías más allá de los fines,

alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.

El derecho de todo niño a ser oído u oída, El o la adolescente tiene el derecho a ser

oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada

vez que debe oírsele, se le explicará el contenido del artículo 49, numeral 5 de la

CRBV, el juicio educativo Debe ser informado sobre el significado de cada una de las

actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de las decisiones que

se produzcan.

Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus

consecuencias. Este principio adoptado por Beccaria, se refiere al criterio que debe

prevalecer para medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben

medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por

el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa proporción

entre el delito cometido y la pena a imponerse.

Como en todos los casos, Se presume que un o una adolescente es inocente hasta

tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación

culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.

También cabe destacar la información al adolescente que se procesa como lo dice el

artículo 541, el o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe

ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad

responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia

inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora.