Sistema Tributario Argentino 1
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
INDICE
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INTRODUCCIÓN. 2
A. IMPUESTOS DIRECTOS. 3
A.1 Impuesto a las Ganancias. 3
A.2 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 6
A.3 Impuesto sobre los Bienes Personales. 8
A.4 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 9
B. IMPUESTO INDIRECTOS: 11
B.1 Impuesto al Valor agregado 11
B.2 Impuestos Internos. 12
B.3 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 14
C. MONOTRIBUTO 16
D. IMPUESTOS ESPECIALES: 17
D.1 Impuesto a los Débitos y Créditos. 17
D.2 Impuesto de Sellos. 18
D.3 Impuesto de Patentes. 19
E. TASAS ESPECIALES 21
______________________________________________________® 09/2008 - Estudio Canudas 1
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Introducción:
Argentina es un país Federal dividido en provincias y éstas a su vez
se subdividen en municipios (estados independientes con sujeción a un
gobierno central).
De esta forma, existe potestad tributaria nacional, provincial y
municipal, con ciertas limitaciones atinentes a lo que cada jurisdicción puede gravar.
El organismo de control y recaudación, a nivel de tributos “nacionales” es la Administración Federal
De Ingresos Públicos.
En cada Provincia existe una Dirección General de Rentas que hace las veces de organismo de
control y recaudación jurisdiccional.
En la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los impuestos
que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) trasladables al consumidor
final.
Los impuestos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia
mínima presunta y bienes personales) tienen una incidencia menor en la recaudación global.
Esta composición de la recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario sea
considerado REGRESIVO, es decir que impacta en mayor medida en los sectores de menores recursos.
En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo
mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto repercute
en su sistema financiero.
A. IMPUESTOS DIRECTOS:
Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre la renta o sobre el patrimonio del
contribuyente.
Comentaremos los siguientes tributos:
Impuesto a las Ganancias.
Impuesto Ganancia Minima Presunta.
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
A.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Grava las ganancias obtenidas por las Personas Físicas y las Sociedades de todo tipo,
residentes en el país, tributando sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el
exterior. Este es el llamado criterio de la renta mundial que incluye las rentas de fuente Argentina y
de fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por
los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera.
Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los
no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina.
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y
formas distintivas del cálculo del tributo.
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
PRIMERA -Rentas del suelo-
SEGUNDA –Renta de capitales-:
TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-:
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se trata de rentas
obtenidas por la locación
de inmuebles urbanos y
rurales.
se trata de rentas originadas por la imposición
de capitales, tales como acciones, intereses,
transferencia de llaves de negocio y otros
intangibles, dividendos, etcétera.
Se trata de rentas obtenidas por las empresas,
comisionistas, rematadores, consignatarios y
otros auxiliares del comercio, ciertos
fideicomisos y otras rentas que no puedan
encuadrarse en las restantes.
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
CUARTA: -Renta del trabajo personal-:
Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son:
La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos
susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce
y habilita. Por su parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias obtenidas que
cumplan o no las otras condiciones.
La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la ganancia
se reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la segunda y cuarta
tributan por el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra.
Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como
ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas.
Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente
exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias.
En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.
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Se trata rentas obtenidas por el desempeño de
cargos públicos, el trabajo en relación de
dependencia, seguros de retiro privado y
jubilaciones, servicios personales de los socios
de cooperativas, el ejercicio de profesiones
liberales, dirección y sindicatura de empresas y
las actividades de viajante de comercio y
despachante de aduanas.
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física
o de una jurídica.
La alícuota del tributo es gradual (según escala que varía entre el 9% y el 35%) para las
personas físicas y del 35% fijo y directo para las personas jurídicas.
La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.
A.2. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
El impuesto grava los activos empresariales localizados en el país o en el exterior y los
inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo
con las disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos.
Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es
que se ha prolongado su vigencia y no tiene visos de eliminarse su aplicación.
Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que
todos los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma.
Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión, son los sujetos
comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, es decir las empresas,
sociedades, explotaciones unipersonales, etc.
Cuando el sujeto obligado a ingresar el impuesto sea un no residente, debe existir un
responsable sustituto en el país que actúe en nombre de el.
Exención y Bienes No Computables más importantes:
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En algunos casos, este tributo actúa
como complementario del impuesto a las
ganancias y en otros como un verdadero
tributo patrimonial.
Exención: activos que en su
conjunto no superen los
$ 200.000, Si superan dicha cifra
se tributará sobre el total de
activos.
No Computables:
el valor correspondiente a los bienes
muebles amortizables, de primer uso,
excepto automotores, en el ejercicio de
adquisición o de inversión y en el
siguiente
el valor de las inversiones en la
construcción de nuevos edificios o
mejoras en el ejercicio en que se
efectúen las inversiones totales o, en
su caso, parciales, y en el siguiente,
excepto que se trate de inmuebles no
afectados a la actividad.
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se determinan anticipos. La
alícuota es del 1%.
El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación.
La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias. Si éste fuera
superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, podrá computarse
totalmente como pago a cuenta del impuesto de esta ley.
Si, en caso contrario, resultara inferior o el cálculo mencionado, se tributará el monto total
por del Impuesto a las Ganancias y el resto se tributará en concepto de Impuesto Ganancia Mínima
Presunta. Resulta obvio que en caso de resultar cero el primero de los tributos, se abonará la
totalidad del segundo.
El monto abonado por Impuesto Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios, por lo que
durante ese lapso será un crédito que el contribuyente tendrá con el fisco. Sólo, si transcurridos
esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de
un tributo.
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A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Recae sobre la situación existente al 31 de diciembre de cada año, respecto a los bienes
personales pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas. En otras palabras, se
suele decir que la materia gravada resulta de obtener una “fotografía” de los bienes al día
mencionado. No importa el día anterior ni el posterior.
Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el
exterior.
Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, a
través de un responsable sustituto.
La liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, de corresponder.
El siguiente esquema nos permite observar que alícuota corresponde, según el valor total
de los bienes, que se encuentren alcanzados:
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Exenciones Principales:
Bienes de miembros diplomáticos.
Cuotas sociales de cooperativas.
Plazo fijo, Caja de Ahorro. Títulos y bonos emitidos por
la Nación, provincias y municipalidades.
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A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles:
Este impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a
título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
Quienes deben tributar este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas, que
sean sujetos del impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, y en tanto esas
transferencias no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, como lo estaría, por
ejemplo, en caso de transmitir el dominio una sociedad o en caso de que una Persona Física fuera
habitualista en la compra venta de inmuebles.
El impuesto se deberá abonar a partir del momento en que se otorga la escritura traslativa
de dominio o bien se otorgue la posesión.
La tasa del impuesto es del 15% por mil, y se aplica sobre el valor de transferencia del
bien. Para el caso que la operación se efectúe por un precio no determinado, se lo computara al
precio del bien al momento de perfeccionarse la operación.
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¿Que abarca el concepto de transferencia? :
Es la venta, permuta, dación en pago, aporte a sociedades y
todo acto de disposición, excepto la expropiación por el que
se transmita el dominio a título oneroso. Como se ve,
solamente debe ser a titulo oneroso, es decir se deja afuera
las transferencias por donación o herencia.
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B. IMPUESTOS INDIRECTOS:
Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos,
el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los
adquieren o reciben.
B.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena
es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones
de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas
muebles y las importaciones de servicios.
Existen dos Cuestiones para considerar la sujeción al impuesto:
I. Territorialidad.
II. Habitualidad
Resulta indistinto que las personas que los realicen sean físicas o de existencia ideal.
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas, o sea que eximen al objeto o la actividad
específica de que se trate y no al sujeto (o contribuyente).
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el
tributo computando por estas un crédito fiscal.
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Encontramos Dentro de los Indirectos:
-) Impuesto al Valor Agregado
-) Impuestos Internos
-) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturarán los mismos adicionando el
tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al
fisco.
Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el último eslabón de la cadena,
generalmente el consumidor final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán las diferencias
entre el impuesto sobre sus ventas y el impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en síntesis,
el valor que ha agregado a su producto o servicio.
Si bien, dijimos que están gravadas sólo las ventas de cosas muebles, también lo están las
empresas constructoras, lo que en definitiva quiere decir que se gravan la primera venta de los
inmuebles (parte construida).
La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota reducida del 10,50% para
ciertos bienes de capital y de primera necesidad y una incrementada del 27% para
ciertos servicios públicos.
La liquidación es mensual, salvo para algunas situaciones especiales en que resulta ser
anual.
B.2. IMPUESTOS INTERNOS
Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que se encuadran
como impuestos indirectos a consumos específicos.
Están alcanzados por este impuesto:
a) Bienes.
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Tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; champañas; objetos suntuarios; vehículos automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes; productos electrónicos
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b) Servicios.
La ley de impuestos internos establece que los mismos se aplicarán sobre el expendio de
los bienes gravados, entendiéndose por tal la transferencia a cualquier título. Cuando se trate de
importación para consumo el expendio queda configurado con su despacho a plaza, y su posterior
transferencia por el importador a cualquier título.
Como ya se expresó, se trata de una modalidad de tributo que trata de gravar a ciertos
bienes en particular a efecos de, por ejemplo, desalentar su consumo por dañino (tabaco o bebidas
alcoholicas) o castigar impositivamente a bienes de lujo o suntuosos.
El modo de cálculo se emparenta mucho con el Impuesto al Valor Agregado. Trabaja también sobre la base de Crédito Fiscal y Débito Fiscal y su liquidación también es mensual.
ALÍCUOTAS :
A modo de ejemplo señalamos:
Cigarrillos (producción nacional o importados) 60 %; whisky 20 %;
cervezas 8 %; objetos suntuarios 20 %; productos electrónicos 17 %; telefonía
celular y satelital 4 %.
B.3. Ingresos Brutos
Estos gravámenes son aplicados por las distintas
provincias y la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) sobre los
ingresos brutos provenientes de actividades primarias, industriales, comerciales y de
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Seguros; telefonía celular y satelital
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servicios, desarrolladas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cada una de éstas
jurisdicciones tiene la facultad de legislar su propia normativa respecto al impuesto.
Es por ello que ciertas actividades están exentas en alguna jurisdicción y gravadas en otra.
Generalmente está permitido deducir de las ventas brutas los descuentos,
devoluciones e impuestos internos, así como no computar el impuesto al valor agregado.
Las operaciones de exportación y las operaciones con títulos públicos están exentas
en la Capital Federal y en la mayoría de las provincias.
Este Impuesto está gravando el ejercicio habitual y a titulo oneroso de cualquier
actividad ( comercio, industria, obras, servicios etc.), cualquiera sea el resultado obtenido y la
naturaleza del sujeto que la preste, y es por eso que es tan resistido.
El requisito de "habitualidad" se establece con el propósito de comprender aquellas
actividades que aun sin ser un negocio estable o una profesión permanente se producen con cierta
reiteración y por ende se revela un propósito de ejercer la actividad en forma duradera.
Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades
anteriormente mencionadas.
ALICUOTAS
Como ya hemos expresado la facultad de legislar sobre éste impuesto es de cada
jurisdicción. Esto trae aparejado una diversidad de alícuotas y criterios de exención o
promoción.
En general se establece un alícuota general (que oscila entre el 3% y el 3.5% en la
mayoría de las jurisdicciones) y ciertas alícuotas especiales para ciertas actividades
específicas. La alícuota general normalmente se utiliza para las actividades comerciales y
de servicios. La actividad industrial suele tener alícuotas promocionadas o exenciones y las
actividades financieras y/o de intermediación suelen tener alícuotas mayores a la general.
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Convenio Multilateral
Esté es un sistema que permite unificar la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos en
aquellos contribuyentes que operan en más de una provincia. Hay ciertas reglas que impone la
normativa a efectos de subdividir la Base Imponible y así poder liquidar en un solo paso el tributo
correspondiente a cada jurisdicción.
C. MONOTRIBUTO
El Régimen simplificado para pequeños contribuyentes es un sistema creado a efectos de
simplificar la tributación de ciertos sujetos que deben cumplir con ciertos parámetros.
Haremos una somera reseña del presente régimen, el cual es opcional, simplificado e
integrado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional
destinado a pequeños contribuyentes. Rige desde 1998.
Se trata de una cuota fija, que tiene carácter mensual.
A medida que aumentan los “parámetros de categorizacicón” (ingresos, consumo de
energía, superficie afectada a la actividad) más alto es el impuesto que deberá pagarse.
Pueden anotarse en este régimen personas físicas que ejercen oficios, sean titulares de
empresas o explotaciones unipersonales, integrantes de sociedades civiles, de sociedades de
hecho o comerciales irregulares, otras sociedades comerciales, cooperativas de trabajo, cuando los
ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $144.000. ( en caso de actividades comerciales
y a $72.000.- en caso de actividades que tengan que ver con servicios.
Asimismo, se establece un régimen para los titulares de pequeñas explotaciones
agropecuarias.
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Cada cuatro meses se deben revisar los “parámetros de categorización” y analizar si el
contribuyente debe subir, mantenerse o bajar de categoría. En caso de superar, en algunas de
éstas recategorizaciones, el valor máximo de inclusión, quedará excluido del Régimen y pasará a
tributar bajo la modalidad común, emanada de cada normativa.
D. IMPUESTOS ESPECIALES
D. 1 SOBRE DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS.
Impuesto sancionado en marzo 2001 ante la dramática situación del gobierno
nacional, que carecía de ingresos mínimos suficientes para hacer frente a sus gastos de
funcionamiento. La prioridad era de "caja financiera" y así con todos los defectos que tiene este
impuesto, permitió al gobierno algo de respiro en un momento muy crítico.
Exige un mayor sacrificio a los contribuyentes cautivos mediante retenciones en la
fuente. Esta situación lleva a los usuarios a eludir el uso de las cuentas bancarias, efectuando sus
transacciones en efectivo, en la medida de sus posibilidades.
El impuesto se aplicará sobre:
Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza-
abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que
cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras,
cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las
denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando
comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos
adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y
operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones,
gastos o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los
respectivos comprobantes.
ALÍCUOTAS.
General: 6 por mil para los créditos.
6 por mil para los débitos
D.2. IMPUESTO DE SELLOS
Es un típico impuesto a circulación patrimonial, económica, de riqueza.
Recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre
contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones
monetarias que representen entregas o recepciones de dinero.
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Los más habituales serían
contratos de compraventa y permuta
de bienes muebles e inmuebles,
locación, contratos de constitución de
sociedades civiles y comerciales;
prestamos hipotecarios, contratos de
concesión, etc.
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Se entiende por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el
perfeccionamiento de los actos, contratos etc.
El impuesto puede pagarse según el tipo de operación, acto o contrato: como
alícuota proporcional al importe del documento o como importe fijo que determina la ley impositiva.
D.3. PATENTES:
Automotor:
Con este impuesto se grava la titularidad de vehículos comunes, camiones, camionetas,
acoplados, casillas rodantes, "traileres". También vehículos de características particulares:
ambulancias, camión tanque; "semiremolque", kombis, microómnibus, microbús, etc. Además el
Código Fiscal prevé el cobro de patente a las embarcaciones deportivas o de recreación.
Consecuentemente, el propietario del automotor es el titular registral, dado que la
inscripción registral tiene carácter constitutivo. Sólo se reviste tal carácter cuando se ha inscripto la
transmisión de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Se gradúa según el tipo de vehículo, los diferentes modelos-año, modelo de
fabricación, categorías y/o valuaciones y las alícuotas correspondientes, fijadas en la ley impositiva
anual.
Inmobiliario.
Con este impuesto se grava la titularidad, usufructo y posesión a titulo de dueño de
inmuebles urbanos, rurales, edificados o baldíos. Son bienes registrables al igual que los
automotores.
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Consiste en la condición jurídica de ser titular del dominio, usufructuario o poseedor a título
de dueño. Esta situación los convierte en el carácter de contribuyente. No son sujetos pasivos los
locatarios de inmuebles, ni otros tenedores. Aunque suelen celebrarse convenciones entre partes,
por las cuales los locatarios se hacen cargo de los tributos inmobiliarios, tales acuerdos sólo obligan
a los celebrantes del contrato.
La base imponible del impuesto es la valuación fiscal del inmueble que surge de las
operaciones de catastro.
La alícuota es variable, según se trate de inmuebles urbanos o rurales, y es de tipo proporcional.
TASAS ESPECIALES
TASAS MUNICIPALES
Naturaleza jurídica de los principales
gravámenes recaudados en los municipios
Facultad Tributaria de los municipios: Cada municipio fija sus propias normas, tienen una
ordenanza fiscal y una ordenanza tributaria.
Los impuestos que gravan las actividades lucrativas ejercidas en el ámbito municipal:
Los municipios cobran tasas retributivas por servicio. Con la última modificación de la
constitución se habilitó a las provincias a delegar al municipio la facultad de cobrar los impuestos.
Los municipios cobran desde derechos de cementerios hasta la tasa de seguridad e higiene
(+importante). El municipio tiene que tener la potencialidad de prestar el servicio para cobrarlo, no
hace falta que efectivamente lo preste. Cada municipio fija sus tasas. Para las empresas a las que
se le prestan servicios en varios municipios de la misma provincia de adopta el convenio multilateral
para distribuir la base imponible (casi todos los municipios). Entonces las empresas tienen que
sacar la base imponible de la jurisdicción y a esa se le aplica el coeficiente unificado de los
municipios para saber la base imponible de cada uno al cual se le aplicará la tasa.
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La más importante de las tasas que suelen aplicar los municipios es la Tasa de Seguridad e
Higiene. Según la jurisdicción de que se trate, existen dos maneras de liquidarla, a saber:
Base imponible en función a las ventas
Base imponible en función de un parámetro que no sea ventas: m2ocupados, sueldos,
cantidad de personal sin importar sueldo.
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