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1 El artículo 69-E de la LFPA.
2 El artículo 69-E fracción III de la LFPA.
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4 De conformidad con el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en dicho Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º del mismo.
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5 La fracción III del artículo 69-D de la LFPA señala que los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la
administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de, entre otras atribuciones, suscribir y enviar la información a inscribirse en el RFTS.
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Ejemplos:
Solicitud de licencia sanitaria para establecimientos de diagnostico médico con Rayos X. Aviso de entrega de información periódica y continua de instituciones calificadoras de valores. Solicitud de apoyos y servicios de los programas de apoyo de la financiera rural para acceder al crédito y fomentar la integración económica y financiera para el desarrollo rural. Presentación de avalúos de inmuebles de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, para dar cumplimiento a las circulares S-15.1 y F-5.2.
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Ejemplo:
De 8:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, de lunes a viernes Concepto: Horario de recepción.
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Ejemplos de cómo llenar este campo:
Artículo 56
Artículo 21, párrafo II
Artículo 125 bis, fracción XV
Ejemplos de cómo NO llenar este campo:
56
21, párrafo II
125 bis, fracc. XV
Ninguno
No aplica
Todos
Ejemplos de cómo llenar este campo:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.
Código de Comercio.
Ejemplos de cómo NO llenar este campo:
LPDUSF
RLCE
Decreto PITEX
CC