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SISTEMA REGISTRAL José Enrique Huárniz Castillo

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SISTEMA REGISTRAL

José Enrique Huárniz Castillo

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SISTEMAS REGISTRALES

“El examen de la distinta forma de organizar el registro y dar alos asientos respectivos, una diversa fuerza publicitaria. Y alotorgar a la inscripción diferente valor en orden a la eficaciaconstitutiva o simplemente declarativa de los asientos, nospermiten descubrir la serie de sistemas hipotecarios o sistemasregistrales”. (José María Chico y Ortiz. Estudios sobre derechohipotecario)SISTEMAS REGISTRALESComo organizar el LIBRO DE LA PROPIEDAD a la búsqueda de lacerteza. Los sistemas regístrales en el Derecho Comparado, seconfiguran por y para los Registros Inmobiliarios y cada unotiene elementos que distinguen unos de otros.”

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POR LOS EFECTOS DE LAS

INSCRIPCIONES

a) Sistemas Registrales Declarativos : Cuando el acto o el derecho

real se constituye fuera del registro y su inscripción otorga

publicidad registral, protege su derecho y le otorga seguridad, es

decir, podemos inscribir si lo deseamos. Italia Francia

b) Sistemas Registrales Constitutivos : constitutivo cuando el acto

o el derecho real se constituye con la inscripción, es decir, cuando

los derechos reales nacen recién con la inscripción en el Registro,

por ejemplo: la Hipoteca en Perú, se constituye como derecho real

recién con la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.

Ejemplo: Alemania, Suiza, Austria, Australia

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POR LOS EFECTOS DE LAS

INSCRIPCIONES

a) Sistemas Registrales Convalidantes. Cuando al inscribir en

Registros Públicos el acto queda convalidado como en el caso de

Australia, cuando se inscribe una compra venta

b) Sistemas Registrales no Convalidantes Un Sistema Registral es

no Convalidante cuando al inscribir en Registros Públicos el acto

no queda convalidado, como en el Estado Peruano, si un Título

que adolece de nulidad se inscribe, el Título sigue siendo pasible

de ser declarado nulo

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POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN

a) Sistema Del Folio Real. El Registro, en estos sistemas, se organiza tomandocomo base fundamental la finca, abriendo un historial a cada una de ellas, enel que constan con separación los diferentes actos y contratos y derechosconstituidos sobre cada finca conforme al principio de especialidad. Prototipode este sistema de folio real son las legislaciones de Alemania, Suiza, Austria yEspaña.b) Sistema De Base Personal. En estos sistemas, la organización de Registrono toma como referencia la finca, sino que se trata de un archivo dedocumentos completados por unas fichas. Es el tradicional sistema francés yel italiano, y el que rige en numerosos estados de Estados Unidos. En algunoscasos, como en el sistema francés, se ha producido un acercamiento alsistema de folio real, implantando el llamado “fichero inmobiliario”, pero apesar de ello, se mantiene en lo fundamental la base personal del Registro.

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Por la forma de extensión de los asientosa) Sistema De Transcripción. En ellos se copia o transcribe íntegramente eldocumento. En otros casos, para evitar la copia, se archiva el documento,pero el sistema es el mismo. Se trata de los sistemas belga, francés e italiano.Aunque el criterio es el de la forma de extensión de los asientos, y por ello sevenía denominando de “transcripción” no sólo por esa cuestión, sino por losefectos que se atribuyen a la transcripción o inscripción, es decir, que muchasveces se considera equivalente hablar de “sistemas de transcripción” y de“inoponibilidad”. En realidad, la transcripción hace referencia a la forma deextender el asiento, y la “inoponibilidad” al efecto que el asiento produce. Loque ocurre es que ambas características se suelen dar en los mismossistemas.b) Sistemas De Inscripción. En ellos, los asientos se hacen en base deextractar y a veces transcribir algunos aspectos del título, pero no la totalidaddel título, pues existen pactos de carácter personal que no son inscribibles.

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POR LA TRASLACION DE DOMINIOSistema CausalEn el sistema causal la causa de la traslación de dominio queda ligada a lainscripción.

Sistema AbstractoEn el sistema abstracto la causa de la traslación de dominio se desliga de lainscripción. En Alemania la traslación de dominio es abstracta, el cual estádesconectado de la causa y del negocio..

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SISTEMA FRANCÉSa) Organiza un sistema de Registro como requisito de oponibilidad.b) Sigue el sistema de folio o fichero personal, sin perjuicio de la llevanza

de un fichero inmobiliario, para facilitar las buscas de fincas.c) La técnica utilizada en la práctica de los asientos es de transcripción,

archivo o colección de los documentos inscribibles.d) Adopta el principio de publicidad registral cerrada o de numerus

clausus, de actos y derechos inscribibles.

La inscripción es obligatoria y debe procurarse en un plazo de tresmeses, bajo sanción de multa y responsabilidad civil por los Notarios,Procuradores y demás titulares de oficios públicos. La titulacióninscribible ha de ser pública de acuerdo al artículo 4 del Decreto de1955.

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SISTEMA ALEMÁNa) El sistema alemán organiza un Registro con efectos de presunción deexactitud, plena protección de terceros e inscripción constitutiva, comoregla general; en los Registros del Norte la inscripción produce plena eficaciaformal y sustantiva.b) Sigue el sistema de folio real, sobre la base de abrir un folio o registroparticular a cada finca que concentra todo su historial jurídico.c) Adopta el sistema de inscripción o extracto de las circunstancias del títuloque ha de contener el asiento, por medio de la orden de inscripción.d) Es un Registro de numerus clausus, en el que los derechos inscribibles nosólo están tasados o limitados, sino que, además, son derechos tipificados yla voluntad no puede alterados.e) Formula con terminología técnica las reglas básicas o principiosregistrales que constituyen la esencia jurídica del sistema.

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SISTEMA AUSTRALIANO a) Folio Real. El Registro se lleva por fincas, pero el folio real y el libro de

Registro se forman archivando los certificados de título y concesionesde la Corona (Crown grants).

b) Duplicado del certificado de título. La inscripción-archivo oencuadernación va seguida de la entrega al interesado de un ejemplarduplicado del certificado de título que, en operaciones fuera del Estado, esutilizable en lugar del Libro-registro (título real).c) Inscripción Constutiva. Según la Jurisprudencia, se sustituye latransmisión por deed o título por la transmisión por registración.d) Principio de invulnerabilidad (indefeasibility). Presunción iuris et de iurede validez, integridad, exactitud y posesión.e) Fondo de seguro o indemnización a las personas que, por aplicación delsistema, hayan sido privadas de su propiedad.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANO

En el sistema registral peruano, la inscripción tiene por objetodar publicidad a los actos o derechos inscritos en registros,oponibilidad a terceros y otras previsiones que contemplan lasleyes.•La oponibilidad a terceros es el producto de la publicidad, queemana del asiento y que se cumple con la exhibición de éste ocon la expedición de certificados e informes.•Doctrinarios, estiman que como la característica de losderechos reales es su oponibilidad a terceros, si ésta reciéncomienza con la inscripción sólo serán derechos reales los queestén registrados.

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INSCRIPCIÓN DECLARATIVA

En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, esdecir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamentepara conseguir oponibilidad. Los únicos casos constitutivos de derechos oque corresponde a la inscripción constitutiva son:

La hipotecaEl patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem.Con la Ley Nº 29560 el registro de las uniones de hecho.

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SISTEMA NACIONAL DE LOS RRPPCreada por Ley N° 26366 del 17 de octubre de 1994.

-Estructura orgánica: Sede Central y 14 Zonas Registrales a nivel nacional

Mantener y preservar la unidad y coherencia de la función registral en todoel país, orientado la especialización, simplificación, integración ymodernización de la función. (Art. 1º)

El sistema vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectorespúblicos y esta conformado por los siguientes registros (Art. 2):

Por el Decreto Legislativo 1400 publicado el 10/9/2018-DECRETOLEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA, en laCuarta Disposición Complementaria y Modificatoria, refiere:

“ Modificación de los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 26366

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Ley 26366 modificado por el Decreto Legislativo 1400 publicado el 10/9/2018

Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lojurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y estáconformado por los siguientes Registros:

a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: elRegistro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro deSucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes;

b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: elRegistro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro deSociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público deHidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro deSociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley yel Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;

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c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:- Registro de predios,- Registro de naves y embarcaciones,- Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos,- Registro de Áreas Naturales Protegidas,- Registro de derechos mineros.

d) Registro de bienes muebles, que comprende los siguientes registros:- Registro de bienes muebles,- Registro de propiedad vehicular,- Registro de aeronaves.

e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

No están comprendidos en la presente ley los Registros Administrativos y losregistros normados por las Decisiones Nºs. 291, 345, 351 y 486 de laComisión del Acuerdo de Cartagena.

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SISTEMA REGISTRAL – GARANTIASSon garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en elartículo 3 de la Ley 26366:

a)La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funcionesregistrales;

b)La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo títulomodificatorio posterior o sentencia judicial firme;

c)La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe delRegistro;

d)La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demásresponsabilidades que corresponda conforme a ley.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

José Enrique Huárniz Castillo

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Antes del procedimiento : Titulación auténtica.

En el Procedimiento: Rogación, legalidad, tracto

sucesivo, Tracto, Especialidad.

Luego del Procedimiento: Legitimación, Fe Pública

Registral, Oponibilidad, Prioridad excluyente, Publicidad.

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Denominado de Instrumentación Pública.

Clase de principio que constituye requisito de

la extensión de los asientos de inscripción.

El fundamento de este principio es alcanzar

seguridad jurídica mediante documentación

auténtica.

TITULACIÓN AUTÉNTICA

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La inscripción se hace en virtud de título que conste en

instrumento público, salvo disposición contraria. (2010 C.C.)

Los asientos registrales se extienden en virtud de título que

conste en instrumento público, salvo disposición en

contrario.

(Art. III del T.P del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos)

TITULACIÓN AUTÉNTICA

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Es el principio que inicia el procedimiento registral,

se da antes de la calificación. Es una declaración de voluntad que se dirige al Registrador

para buscar la inscripción del título.

PRINCIPIO DE ROGACIÓN

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El principio de Rogación es Principio de voluntariedad, de

petición o de solicitud.

-Solicitud escrita

-Presentación en línea

- En caso que la documentación presentada con el título esté

conformada solo por copias simples, se deben devolver y no

generar asiento de presentación salvo se trate de rectificación

por error material, se trate de una remisión a norma o a otro

documento previamente inscrito.

MODALIDADES DE ROGACIÓN

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Lo ubicamos en el primer párrafo del Art. 2011 del C.C.

que expresa lo siguiente:

“Los registradores califican la legalidad de los documentos EN

CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripción”…

“Los asientos registrales se extienden a instancia de los

otorgantes del acto o derecho, o del tercero interesado

(…). La rogatoria alcanza a todos los actos contenidos en

el título, salvo reserva expresa.(…).” Art III del T.P. de

TUO del R.G.RR.PP

NORMATIVIDAD

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- Error material.

- Hipoteca legal.

- Cancelación por inexistencia de acto causal o rogatoria.

-Cancelación por comprobada inexistencia de asiento de

presentación o denegatoria de inscripción.

- Extinción de pleno derecho.

Las inscripciones a efectuarse de oficio, se realizan en virtud de

norma legal expresa

EXCEPCIONES DE ROGATORIA

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“La rogatoria no solo fluye de lo manifestado por el presentante en la

solicitud de inscripción de título, sino también del contenido mismo del

título formal presentado, es por ello que en el numeral III del Título

Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se

precisa que la rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en

el título, salvo reserva expresa.”

Art. III del Título preliminar del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- “Los asientos registrales se extienden a

instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero

interesado, en virtud de título que conste en instrumento

público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a

todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo

reserva expresa (…)”.

Resolución N° 097-2011-SUNARP-TR-A del 02 de Marzo del 2011.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

REGISTRAL

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Principio relacionado con la calificación registral

realizada por el Registrador Público.

La calificación es el acto por el cual el Registrador

examina el documento y decide sobre su inscripción o

no en el Registro.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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Los registradores califican la legalidad de los

documentos en cuya virtud se solicita la

inscripción, la capacidad de los otorgantes y la

validez del acto, por lo que resulta de ellos, de

sus antecedentes y de los asientos de los

registros públicos. (...). ARTÍCULO 2011 DEL

CÓDIGO CIVIL

NORMATIVIDAD

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Positiva :Inscripción o Liquidación

Negativa: Observación o Tacha

Neutras: Mayor evaluación como consulta Catastro u otra

dependencia, Suspensión (...).

DECISIONES

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* En los casos de actos o contratos emanados de la voluntad de

las partes: No se inscriben actos nulos, inexistentes o anulables.

* Esta verificación no se da en el caso de mandatos judiciales,

laudos arbitrales y resoluciones administrativas. .

VERIFICACIÓN DE VALIDEZ

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El registrador verifica cualquier circunstancia referente

a su estado civil o su condición personal que ejerza

flujo en la legitimación y poder de disposición como

prohibiciones legales o representación, estado de

interdicción u otro.

Esta calificación se realiza sobre la base del título,

partida vinculada y antecedentes, registro personal, de

testamentos y sucesiones intestadas

VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD

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A)Por defecto subsanable.- Existencia de vicios propios

del título que impiden su inscripción, independientemente

de su confrontación con la partida.

B)Obstáculos que emanan de la partida registral.- La

observación se produce como consecuencia de la

relación del título con las partidas registrales . Son

ejemplos la falta de tracto sucesivo o la falta de

inscripción de acto previo.

OBSERVACIÓN

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La calificación de legalidad no se aplica cuando se trate de

mandato judicial que ordene la inscripción.

El Registrador podrá solicitar al Juez:

1. Aclaración

2. Información complementaria

3. Se acredite el pago de tributos. .

CALIFICACIÓN DE MANDATOS

JUDICIALES

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“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del

contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 2011° del Código Civil, el Registrador está autorizado

para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte

el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación

o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a

ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una

resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en

consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser

objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos,

responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene

el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento

registral.” (V PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL. Res. 452-1998-ORLC-

TR y otras).

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA

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ARTÍCULO 2016º: PRINCIPIO DE PRIORIDAD

PREFERENTE “La prioridad en el tiempo de la

inscripción determina la preferencia de los derechos que

otorga el registro”.

ARTÍCULO 2017º: PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD

“No puede inscribirse un título incompatible con otro ya

inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

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Para establecer la prioridad en el tiempo de la inscripción,

debemos referirnos al asiento de presentación, ya que los

efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de

presentación. Asimismo, dentro de la función calificadora el

Registrador se encuentra en la imposibilidad de inscribir un

título incompatible con otro ya inscrito, aunque este título sea

de fecha anterior. En el ámbito registral primero en el tiempo no

es quien adquiere primero el derecho sino quien inscribe

primero su adquisición.

“El primero en el tiempo es mejor en el Derecho”

(Prior tempore, potior jure).

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No excluyente o de rango. Se configura cuando ingresan

dos o más derechos compatibles. Por ejemplo: Dos

hipotecas referidos al mismo inmueble.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

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Dos o más títulos contienen derechos incompatibles

entre sí.

No procede la inscripción de ambos y la determinación

de su preferencia.

La inscripción del primero constituye un cierre para el

segundo.

Por ejemplo: Venta del mismo inmueble a dos

adquirentes diferentes.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

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“El artículo 47 del Reglamento General de los Registros

Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos

26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título

presentado con posterioridad no sea incompatible con uno

anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida,

debe procederse a su calificación y de ser positiva a su

inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse

a la calificación y suspensión del asiento de presentación del

título posterior”. Criterio adoptado en las Resoluciones N°023-2003-SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y Nº

083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003. .

III PLENO REGISTRAL (Diario El Peruano

05/06/2003) INCOMPATIBILIDAD Y

SUSPENSIÓN DE TÍTULOS

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Roca Sastre declara que “todo el régimen registral

tiende a procurar que el historial de cada partida

sea completo y señala como ejemplo que los

sucesivos titulares del dominio o derecho real se

sucedan con el conveniente eslabonamiento, de

modo que el transferente hoy sea el adquirente

ayer y el actual titular inscrito sea el transferente

de mañana.” .

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

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Tratándose de otros registros, por ejemplo el de

testamentos, el primer asiento estará constituído por la

inscripción de testamento, el siguiente podrá ser el de

su modificatoria, revocatoria etc.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

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ARTÍCULO 2015 DEL C.C..- Ninguna inscripción,

salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se

inscriba el derecho de donde emana.

ARTÍCULO VI DEL T.P DEL TUO DEL R.G.RR.PP

Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin

que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde

emana o el acto previo necesario o adecuado para su

extensión, salvo disposición en contrario.

NORMATIVIDAD

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ARTÍCULO VI DEL T. P. DEL TUO DEL R.G.RR.PP

En el caso del Registro de Personas Naturales,

en cada Registro que lo integra, se abrirá una

sola partida por cada persona natural, en la

cual se extenderán los diversos actos

inscribibles.

Excepcionalmente, podrán establecerse otros

elementos que determinen la apertura de una

partida registral

NORMATIVIDAD

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Llamado principio de determinación, tiene por objeto

individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes y a

las personas, determina que cada inscripción se haga en

partida separada.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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- Folio Real

- Folio Personal.

- Folio Causal.

TÉCNICAS DE INSCRIPCIÓN

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Ley 30313 y su reglamento D.S. 010-2016-JUS,

Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición

al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y

Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de

Identidad o Falsificación de Documentación y

Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código

Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta

Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales

del Decreto Legislativo 1049

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Principio que establece una presunción relativa de

veracidad por la cual los asientos se presumen ciertos

hasta que se rectifiquen o se modifique la información

o el derecho que emane de ellos con un nuevo título.

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

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PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN:

Artículo 2013° C.C..- El contenido del asiento registral se

presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se

rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez

por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo

firme.

El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa

cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad

documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las

disposiciones vigentes.

La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables

con arreglo a las disposiciones vigentes”.

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ARTÍCULO VII DEL T.P. DEL TUO DEL R.G.RR.PP

Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.

Producen todos sus efectos y legitiman al titular

registral para actuar conforme a ellos, mientras no se

rectifiquen en los términos establecidos en este

Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

NORMATIVIDAD

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49

Principio mediante el cual se presume sin

admitir prueba en contrario (absoluta) una

eficacia legitimadora del tercero adquirente

garantizando la seguridad del tráfico jurídico.

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

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50

PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA

REGISTRAL - Artículo 2014 C.C.

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún

derecho de persona que en el registro aparece con facultades para

otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho,

aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del

otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos

registrales y los títulos archivados que lo sustentan.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que

conocía la inexactitud del registro”.

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51

En otras palabras, este principio protege a quien

adquiere e inscribe un derecho ya registrado,

manteniéndolo como su titular aún cuando el

derecho de su transferente devenga en ineficaz.

Esta protección se logra cumpliendo los

requisitos del artículo 2014 del Código Civil.

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

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Art. VIII del T. P. del TUO DEL R.G.R.P.: La

inexactitud de los asientos registrales por nulidad,

anulación, resolución o rescisión del acto que los

origina, no perjudicará al tercero registral que a título

oneroso y de buena fe hubieren contratado sobre la

base de aquellos, siempre que las causas de dicha

inexactitud no consten en los asientos registrales.

NORMATIVIDAD

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53

Artículo 2022 del C.C. Para oponer derechos

reales sobre inmuebles a quienes también tienen

derechos reales sobre los mismos, es preciso

que el derecho que se opone esté inscrito con

anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se

trata de derechos de diferente naturaleza, se

aplican disposiciones de derecho común.

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD

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CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Organizado.-Su administración y dirección

corresponde al Estado, función delegada a la

SUNARP. Este dicta las normas técnica a fin de

organizar y normar la publicidad registral.

•Exteriorización.-De la diferentes situaciones jurídicas

incorporadas al registro, pero también de los títulos

archivados.

•Cognoscible.-No busca que los terceros tengan

conocimiento efectivo, sólo garantiza posibilidad de

conocer

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PUBLICIDAD MATERIAL:

Código Civil - Art. 2012:

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que todapersona tiene conocimiento del contenido de lasinscripciones

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T .U.O. R.G.R.P . (Res.N°126-2012-SUNARP/SN)

•Art. I del T .P .:

•El contenido de las partidas afecta a los terceros auncuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo delmismo (publicidad material).

•Art.II del T .P:

•Garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivodel contenido de las partidas y en general obtengainformación del archivo registral (publicidad formal).

•Título IX: Publicidad de los Registros(Art.127- 141)

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

REGISTRAL- RES. Nº 281-2015-SUNARP/SN

•Artículo 3.- De la publicidad registral

•El registro es público y la publicidad que otorga consiste en la exteriorización continuada yorganizada de los derechos y actos inscritos o anotados, a fin de hacerlos cognoscibles a losterceros.

•La publicidad registral tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica a los terceros,constituyendo en algunos casos, la existencia misma del derecho o acto registrable.

•Artículo 4.- Publicidad material

•La publicidad material alude a los efectos que derivan de la inscripción o anotación registralprevistos en el presente reglamento y otras disposiciones legales.

•Tales efectos presuponen la calificación registral de los derechos y actos inscritos o anotados.

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a) Efecto de cognoscibilidad: El contenido de la partida registral

afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido

conocimiento efectivo del mismo, salvo disposición en contrario.

b) Efecto de inoponibilidad: Los actos o derechos no inscritos ni

anotados en el registro, no afectan ni perjudican al tercero que

inscribió su derecho en el registro.

c) Efecto legitimador: El titular registral se encuentra legitimado

para actuar conforme al contenido de la inscripción registral.

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CÓDIGO CIVIL

Artículo 2012.- Se presume, sin admitirse prueba en contrario,que toda persona tiene conocimiento del contenido de lasinscripciones. (CONGNOCIBILIDAD)

Artículo 2022.- Para oponer derechos reales sobre inmuebles aquienes también tienen derechos reales sobre los mismos, espreciso que el derecho que se opone esté inscrito conanterioridad al de aquél a quien se opone. (OPONIBILIDAD)

Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican lasdisposiciones del derecho común.

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PUBLICIDAD FORMAL:

•La publicidad formal se brinda a través de medios electrónicoso en soporte papel, garantizando el acceso a toda persona alcontenido de la partida registral y, en general, de la informacióndel archivo registral.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

DEFINICION.- Según Diez Picazo Luis, Fundamentos del Derecho CivilPatrimonial: Las relaciones jurídicas- Reales – El Registro de Propiedad, laposesión, Madrid, Editorial Civitas S.A. 1995 Vol. III p. 365: “ Procesoconstituido por la serie de actividades que son llevadas a cabo desde queuna persona pretende o solicita la práctica de una inscripción hasta elmomento en que el funcionario encargado del registro emite una decisiónsobre esta pretensión. En un sentido amplio, comprende también losrecursos que pueden articularse contra la decisión del Registrador. Esrigurosamente un procedimiento, por cuanto esta formado por una sucesiónde actos o trámites jurídicamente reglamentados”

El Reglamento General de los Registros Públicos, regula el “ProcedimientoRegistral General”, aplicable a todos los registros jurídicos existentes,logrando así que los reglamentos especiales de cada registro solodesarrollen los requisitos específicos aplicables a cada acto inscribible. (Art.8 RGRP)..

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

Aprobado por la RESOLUCION Nº 126-2012-SUNARP-SN, publicado el 19 demayo de 2012

El Reglamento General de los Registros Públicos, regula el “ProcedimientoRegistral General”, aplicable a todos los registros jurídicos existentes,logrando así que los reglamentos especiales de cada registro solodesarrollen los requisitos específicos aplicables a cada acto inscribible.

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CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

a) Es un procedimiento administrativo especial, no sujeto a normas P. A. Gral.

b) Finalidad: la inscripción de un título.c) Es de naturaleza “no contenciosa”, salvo se presenten

supuestos de suplantación de identidad o falsificación dedocumentos, en cuyo caso se admite oposición conforme ley30313.

d) No cabe apersonamiento de terceros al proceso yainiciado, ni oposición a la inscripción (salvo ley 30313).

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Instancias Registrales

REGISTRADOR PUBLICO

REGISTRADOR PÚBLICO:

Primera Instancia en la calificación registral.

En el ejercicio de sus funciones es autónomo,actúa de manera independiente, personal eindelegable.

Debe ser nombrado por el órgano competentede cada registro.

Para acceder al cargo se requiere ser peruano,abogado colegiado hábil y haber aprobado elconcurso público de méritos supervisado porla Sunarp y de acuerdo con el reglamentorespectivo que para tal efecto expedirá estaentidad.

Efectúa el proceso de inscripción y publicidadde los actos y contratos

Realiza las liquidaciones de las devoluciones de derechos de tasas regístrales.

Propicia y facilita las inscripciones, formula lasobservaciones y tachas de los actos ycontratos.

Tiene mando funcional sobre el asistenteregistral a su cargo

* Deberán aplicar los dispositivos legales,reglamentarios, las disposiciones aprobadaspor la SUNARP y los precedentes deobservancia obligatoria emitidos por elTribunal Registral (Ley 30065 y D.S.Nº 009-

2016-JUS Reglamento de la Ley de

Fortalecimento de la SUNARP)

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El tribunal cuenta con 1 presidente 1 secretariotécnico y 5 presidentes de sala. El presidente esdesignado por el Superintendente adjunto entrelos presidentes de sala por un año.

Cada sala se encuentra integrada por 3 vocales.Los presidentes de cada sala son elegidos por unaño.

El pleno registral es la reunión de los vocales queintegran el tribunal y sus atribuciones esta la deaprobar y modificar o dejar sin efecto losprecedentes de observancia obligatoria.

Los acuerdos del pleno que apruebanprecedentes de observancia obligatoriaestablecerán las interpretaciones a seguirse demanera obligatoria por las instancias regístrales,en el ámbito nacional, mientras no seamodificado o dejado sin efecto mediante otropleno, mandato judicial o norma posterior.

TRIBUNAL REGISTRAL

*Segunda y última instancia .

*Los vocales son autonomos en el ejercicio desus funciones registrales, las que se desarrollansin ninguna injerencia.

*En el desarrollo de la misma, deberán aplicar losdispositivos legales, reglamentarios, las disposicionesaprobadas por la SUNARP y los precedentes deobservancia obligatoria emitidos por el TribunalRegistral.

*Tiene competencia nacional.

*Esta conformada por 5 salas descentralizadas e itinerantes: 1º, 2º y 3º con sede en Lima, 4º sede en Trujillo y 5ª sede en Arequipa.

*El tribunal registral esta compuesto por 16 vocales, 15 integran sala y 1 es alterno.

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(Ley 30065)

El Tribunal Registral es el órgano

que conoce en segunda y última

instancia administrativa registral

los recursos de apelación

interpuestos contra las

denegatorias de inscripción y

demás actos registrales expedidos

por los registradores en primera

instancia.

El Tribunal Registral tiene

competencia nacional y está

conformado por salas

descentralizadas e itinerantes, cuyo

número y lugar de ubicación es

determinado por el directorio de la

Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos (Sunarp).

Los vocales del Tribunal Registral

son nombrados por el

Superintendente, previo concurso

público de méritos, y son sometidos

a un proceso de ratificación cada

cinco años

Funciones del Tribunal Registral

(D.S.Nº 009-2016-JUS Reglamento de

la Ley de Fortalecimento de la

SUNARP)

Las funciones del Tribunal Registral

son las siguientes:

1. Conocer y resolver las apelaciones

interpuestas contra las

observaciones, tachas y

liquidaciones formuladas por los

registradores públicos.

2. Conocer y resolver las apelaciones

interpuestas contra las decisiones

de los registradores respecto de las

solicitudes de expedición de

certificados.

3. Conocer y resolver las apelaciones

interpuestas contra las demás

decisiones y/o actos registrales

expedidos por los registradores en

primera instancia

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INICIO DE PROCEDIMIENTO

a) Presentación de Títulos.- (Art. 12 R.G.)

•Se inicia con la presentación del título por el diario.

•Solicitan: Los otorgantes del acto o derecho, el

tercero interesado, el notario o dependiente.

•Innovación del Lector biométrico

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REQUISITOS DE ADMINISBILIDAD

•Esta prohibido de rechazar de plano una solicitud que

no se acompañe:

• La documentación indicada en la solicitud

• No abone integramente los derechos regístrales de

calificación correspondiente a cada acto que se

solicita inscribir.

•Se acompañe sólo copias simples, salvo rectificación

por error material o cuando una ley o norma lo permita.

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TITULOSb) Títulos.- (Art. 7 R.G.)Definición.- Para efectos de la inscripción, es el el documento o documentosen que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o actoinscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente suexistencia.

También formarán parte del título los documentos que no fundamentan demanera inmediata y directa la inscripción pero que de maneracomplementaria coadyuvan a que ésta se realice.

No constituye título inscribible las copias simples de los documentos quesustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no seránsusceptible de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposiciónexpresa en contrario.”

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TITULOS

Instrumentos Públicos.- (Art. 9 RG y Art. 235 CPC).- Traslados o copiascertificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado que conserveen su poder la matriz.

Instrumentos Privados.- (Art. 10 RG. Y Art. 236 CPC).- Se debe presentar eloriginal con firmas legalizadas notarialmente. También los documentoscomplementarios se deben presentar en copia legalizada.

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Traslados notariales:

La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintosregistros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, según corresponda,deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditadosante la SUNARP.Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad.Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, lospartes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados ytramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario alexpedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estosinstrumentos el nombre completo y número de documento de identidad dela persona que se encargará de la presentación y tramitación.

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Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notarioacreditará a su dependiente a través del módulo “Sistema Notario” queadministra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notarioincorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona distintaque presentará el parte notarial o la copia certificada.Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentaciónde testimonios o boletas notariales”.

(Setima disposición Transitoria y Final de D.LEg. 1049)

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Disponen la incorporación de todos los Actos Inscribibles del Registro deMandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos confirma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP

Artículo 2º.- Presentación facultativa.La presentación electrónica señalada en el artículo primero de estaResolución, es facultativa a la presentación en soporte papel de losinstrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro deMandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de la Sunarp; con excepciónde las Oficinas de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piuradonde, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo delNotariado, dicha presentación es obligatoria

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ASIENTO DE PRESENTACIONAsiento de presentación.-

• Se extenderá en el diario por orden de ingreso de cada título dentro delhorario establecido y se extiende en mérito de la información contenida enla solicitud. Presentación simultanea de títulos conexos referidos a registros de

distinta naturaleza siempre que sea de competencia la misma oficina.• Presentación Oficina Receptora y de Destino.• Presentación a través de medios informáticos.

Cada asiento tendrá un número de orden y contendrá los siguientes datos:fecha, hora, minuto y fracción de segundo. Nombre y DNI, naturaleza deldocumento, acto o derecho cuya inscripción se solicita, nombre de laspersonas que otorgan el acto, partida registral, registro y sección quecorresponda y documentos que acompaña.

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CALIFICACION REGISTRAL

g) Calificación.- Art. 31 RG).• Definición: Es la evaluación integral de los títulos presentados alregistro, que tiene por objeto determinar la procedencia de la inscripción,estando a cargo del registrador y el tribunal, quienes propiciaran yfacilitaran las inscripciones.

Alcances de la calificación:•Confrontar la adecuación de los títulos con el asiento de inscripción de la partida en que sehará la inscripción y complementariamente con los antecedentes;•Verificar la existencia de obstáculos que emanan de la partida y títulos pendientes.•Comprobar que el acto o derecho es inscribible y se ajusta a ley.•Verificar competencia del funcionario administrativo o notario que autorice.•Verificar la capacidad de los otorgantes y su representación.•Rectificar de oficio o disponer la rectificación de asientos donde existe errores.•En los casos de resoluciones judiciales se sujetara a lo dispuesto por Art.2011CC

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LIMITES A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL:

Articulo 2011º del Código Civil.- Principio de Rogación

Los registradores califican la legalidad de los documentos

en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los

otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos,

de sus antecedentes y de los asientos de los registros

públicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo

responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte

que contenga una resolución judicial que ordene la

inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al

Juez las aclaraciones o información complementarias que

precise, o requerir se acredite el pago de los tributos

aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al

Registro.(*)

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XCIII PLENO Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02

y 03 de agosto de 2012. Publicado en el diario oficial “El Peruano”

el 16 de agosto de 2012.

2. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS “En la calificación

de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del

funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter

inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los

antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho

o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto

administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo

en el cual se ha dictado”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-

2008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-

2005- SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

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LIMTACIONES A LA CALIFICACION REGISTRAL

Registrador Público en Primera Instancia.-•No podrá formular nuevas observaciones a títulos ya observados yliquidados, salvo supuestos en art. 33 inciso c).•Si conoce en una nueva presentación el mismo titulo que fue observado otachado por caducidad del asiento sin que se hubiera saneado, no podrárealizar nuevas observaciones, (salvo literal c).•Si el titulo que califico con anterioridad fue liquidado o fue tachado porcaducidad al no haber pagado los derechos, no podrá formularobservaciones debiendo inscribir o liquidar.Nota: Tratándose de títulos anteriores tachados por caducidad sólo seaplicara los dispuesto líneas arriba cuando el titulo es presentado dentro delos 6 meses y el presentante no ha retirado los documentos.Si conoce el mismo titulo cuya inscripción fue dispuesta por el tribunalregistral o uno con las mismas características deberá sujetarse al criterioestablecido.

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LIMITACIONES A LA CALIFICACION REGISTRAL (2)

Tribunal Registral en Segunda Instancia.-•El tribunal no podrá formular observaciones distintas alregistrador (savlo literal c).•Si una sala conoce en vía de apelación un titulo con las mismascaracterísticas de otro anterior resuelto por la misma sala uotra sala, deberá sujetarse al criterio establecido. Y si quiereapartarse solicitara a que se convoque un pleno registralextraordinario para que se discuta ambos criterios.No se aplican lo señalado.- haya causales de tacha sustantiva,debiendo tachar o disponer la tacha.- No se haya cumplido unrequisito exigido por ley.- Hayan surgido obstáculos en lapartida y que no existía al calificar el título anterior.

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NO SE PLICAN LIMITACIONES (literal c)

c.1) Cuando se trate de las causales de tacha sustantiva, debiendo tachar el título o disponer la tacha

c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita.

c.3) Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que no existían al calificarse el título primigenio.

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PLAZOS Y OBSERVACIONES

i) Plazos para la calificación y reingreso de títulos.- (Art. 37 RG)•Se califica en los 7 primeros días y el reingreso dentro de los 5 díassiguientes.•Rectificaciones por error del registrador en el mismo día, sin excederlos 3días.•El reingreso para subsanar observación o pagar mayor derecho se admitiráhasta el 6to día anterior al vencimiento del asiento, vencido el plazo serechazaran.

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Artículo 40.- Observación del título

Si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripciónno pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partidaregistral, el Registrador formulará la observación respectiva indicando,simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho porconcepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que ésteno pueda determinarse por deficiencia del título.

Si el obstáculo consiste en la falta de inscripción de acto previo, lasubsanación se efectuará ampliando la rogatoria del título presentado afin de adjuntar los documentos que contienen el acto previo. Cuandoexista título incompatible presentado antes de la ampliación de larogatoria, la ampliación sólo procederá si el instrumento inscribible quecontiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoriainicial. Si no existiese título incompatible antes de la ampliación de larogatoria, ésta procederá aún cuando el instrumento que da mérito a lainscripción no preexista a la fecha de la rogatoria inicial.

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LIQUIDACIÓN – TACHA SUSTANTIVA

k) Liquidación definitiva.- (Art. 41 RG).-• Cuando el titulo no adolece de defecto ni existe obstáculos, pero no hacancelado los derechos regístrales correspondientes.

l) Tacha sustantiva del título .- (Art. 42 RG).•Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido deltítulo y contenga acto no inscribible;•Se haya generado el asiento en el diario de una oficina no competente;•Existan obstáculos insalvables que emanan de la partida;•El acto o derecho no preexista al asiento de presentación; No se tachara sise efectúa con el objeto de subsanar una observación.•Por falsedad documentaria (Art. 36 RG).•Arts. 61 (reg. edificaciones), 62(indep. Predios rusticos sin cambio de uso) y64 (indep. Predio rural) del RIRP cuado al presentar el título no se cumpliócon presentar planos de independización y localización del área que sedesmembra visados o firmados por verificador.

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SUSPENSION DEL PLAZO

Articulo 29.- Suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentaciónSe suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación en los casossiguientes:a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, porestar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la mismapartida registral y el mismo resulte incompatible. La suspensión concluyecon la inscripción o caducidad del asiento de presentación del títuloanterior;

b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, porencontrarse en procedimiento de reconstrucción la partida registralrespectiva. La suspensión concluirá con la reconstrucción de la partida o alvencimiento del plazo fijado para ella;

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c) Cuando se produzca el supuesto previsto en el último párrafo del artículo123 de este Reglamento. La suspensión concluirá con la reproducción oreconstrucción del título archivado o al vencimiento del plazo fijado paraella.d) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un títuloincompatible con otro cuya prioridad fue reservada a través del bloqueo,hasta que caduque éste o se inscriba el acto o derecho cuya prioridad fuereservada.e) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un títuloincompatible con el derecho de propiedad anotado preventivamente deconformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento deSaneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos deBienes Muebles. La suspensión concluye con la caducidad de dichaanotación preventiva.

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f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por laanotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos o cuandolos Registradores efectúen las consultas en el marco de la Directiva deInmovilización Temporal de Predios, y otros supuestos regulados en Directivasexpedidas por la SUNARP.”

DECRETO SUPREMO - Nº 010-2016-JUS, reglamento de ley 30313 Artículo26. Suspensión y prórroga de la vigencia del asiento de presentación del títuloen trámiteEl asiento de presentación del título en trámite se suspende o se prorroga enlos siguientes términos:1. En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, elregistrador suspende la vigencia del asiento de presentación por un plazomáximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de laremisión del oficio a la autoridad o funcionario legitimado.2. En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, el Tribunal Registral prorroga el plazo para resolver el recurso de apelación por veinte (20) días hábiles adicionales contados desde el día siguiente de la remisión del oficio a la autoridad o funcionario legitimado

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ACTOS EN LA SUSPENSIÓN

Durante el período de suspensión podrá admitirse el reingreso del título, elque será derivado al Registrador correspondiente una vez desaparecida lacausal de suspensión.

El presentante del título podrá solicitar la reconsideración de la suspensióna través de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, laque será derivada de inmediato al Registrador, quien la resolverá en el plazode tres días, bajo responsabilidad. De presentarse recurso de apelación,este deberá comprender, de ser el caso, los defectos detectados y lasuspensión del título.

Desaparecida la causal de suspensión, el Registrador procederá a extenderel asiento de inscripción o a calificar el título reingresado, segúncorresponda.

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2.- SEGUNDA INSTANCIA.

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A) RECUSO DE APELACION.- (Art. 142 RGRP - D.S.Nº 009-2016-JUS Reglamento de la Leyde Fortalecimento de la SUNARP)

•Contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores, elplazo es dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. No procede contrainscripciones.

•También las decisiones respecto de solicitudes de certificados.

•Demás decisiones y/o actos registrales expedidos por los registradores en primerainstancia

Requisitos de Admisibilidad.-

a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso; b) Nombre, datos deidentidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso,para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de laOficina Registral correspondiente, salvo en el caso previsto por el Artículo 21 del presenteReglamento; c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título; d) Losfundamentos de la impugnación; el Lugar, fecha y firma del recurrente; e) Laautorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre ynúmero de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. El recurso deberáestar acompañado del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado.”

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Artículo 152.- Remisión del recurso de apelación

Teniendo en cuenta la naturaleza no contenciosa del procedimiento registral, recibido elrecurso de apelación, el Registrador procederá a verificar que el mismo no importe unaoposición o un apersonamiento de terceros al mismo, caso en el cual se procederáconforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero del presente reglamento.

Luego de tal verificación y de corresponder, deberá efectuar la anotación del recurso deapelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral, acompañadodel título, en un plazo no mayor de tres (03) días contados desde la fecha de su recepción.

Artículo 153.- Contenido de la anotación de apelación

La anotación de apelación, a que se refiere el artículo anterior, debe consignar lossiguientes datos:

a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual se refiere el recurso;

b) Número y fecha de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso;

c) Fecha en que se realiza la anotación.

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PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

• El apelante dentro de los 10 días de ingresado el recurso podrá pedirinforme oral.

• El presidente asigna a uno de los vocales quien actuara como ponenteluego se producirá el debate y las votaciones.

• Para la aprobación de la resolución se requiere 2 votos conformes.• El plazo para emitir es 30 días que se puede prorrogar y se notificará al

apelante.

El tribunal se pronunciara:• Confirmando o revocando total o parcialmente la decisión del

registrador.• Declarando improcedente o inadmisible la apelación.• Aceptando o denegando total o parcialmente el desistimiento.

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DESISTIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

Clases de desistimientoEl desistimiento en la segunda instancia registral puede ser:a) Del recurso;b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita.

Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede serparcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncierespecto del acto objeto del desistimiento.

Efectos del desistimiento El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente cuando se

trata del desistimiento total de la rogatoria. Tratándose del desistimiento del recurso, se prorroga el asiento de

presentación la cual se extenderá hasta 20 días adicionales contados desdela notificación de la correspondiente resolución.

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EJECUCION DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

• INSCRIPCIÓN.- Si el tribunal ordena la inscripción y los derechos seencuentran pagados, el registrador procederá extender los asientos, enplazo 2 días hasta 10 días si el título es complejo.

• LIQUIDACIÓN.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazode 10 días desde que el regitrador liquida el título, si paga el registradorextiende el asiento (5 días), si no paga, caduca la vigencia del asiento.

• OBSERVACIONES.- Si se confirma la observación y se estableció pado elusuario tendrá 15 días para levantarlas y pagar desde la notificación de laresolución; si cumple el registrador extenderá el asiento en 5 días. Encaso no liquidó el usuario deberá pagar en 10 días.

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SEGUNDA APELACIÓN

Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan lasobservaciones advertidas, formulará por única vez la observacióncorrespondiente, la que únicamente podrá referirse a dicha circunstancia.

- El interesado podrá interponer apelación contra la nueva observaciónformulada, dentro del plazo de cinco (05) días de notificada la esquelarespectiva. Dentro del mismo plazo podrá interponer apelación contra laliquidación a que se refiere el segundo párrafo.

- En ambos casos, el Tribunal Registral resolverá la apelación en el plazo de15 días.

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VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN

INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DEL RECURSO: Si la resolución declarala inadmisibilidad o improcedencia del recurso, el asiento de presentación semantendrá vigente, salvo los casos de improcedencia por extemporaneidad.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En los casos en los que proceda laimpugnación judicial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asiento depresentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 díasadicionales al previsto normativamente para la interposición de la accióncontencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente,la misma que será ingresada por el Diario.

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ANOTACIÓN DE DEMANDA

Anotada la demanda o vencido el plazo señalado en el párrafo precedente,caduca el asiento de presentación del título que fue materia de apelación y seprocederá a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, de ampararse lademanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraerán a lafecha del asiento de presentación del título apelado.

Vencido el plazo, sin que se hubiere efectuado anotación de demanda alguna,el Registrador procederá a levantar la anotación de apelación.

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2.- DERECHOS REGISTRALES.- (Art. 165 RG)

DEFINICION. Son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción,publicidad y otros servicios que presta el registro.No procede conceder exoneración de tasas regístrales, salvo por ley y tieneque estar supeditado al código tributario.Los derechos regístrales comprenden los siguientes conceptos:a) Inscripción: La calificación (la presentación, calificación y la búsqueda deantecedentes) y la inscripción (incorporación del acto o derecho al registro).b) Por expedición de certificados.c) Por manifestaciones.Para poder ser admitida la solicitud de los servicios registrales debe habersepagado por lo menos el derecho mínimo (calificación), salvo que se acreditela exoneración o la inafectación.Los registradores están en la obligación de verificar la exactitud de lasliquidaciones y de los pagos que se efectúan por concepto de derechosregístrales, debiendo ordenar las devoluciones o los reintegros.

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INSCRIPCIÓN

• El asiento registral expresará el acto jurídico de donde emane elderecho o acto inscrito y deberá constar en el título.

• No convalida los actos nulos o anulables.• Constaran en partidas electrónicas y estas llevaran un código.• El contenido del asiento es un resumen del acto o derecho

consignándose los datos relevantes para los terceros (inscripción),el documento, la fecha, hora y el Nº del título, los derechospagados, la fecha de inscripción y el nombre del registrador.

• Anotación de Inscripción.- (Art. 54 RG); por cada título inscrito seextenderá una anotación por duplicado, una va al archivo y otra alsolicitante.

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DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA

c) Desistimiento de la Rogatoria.- (Art. 13 RG).

El presentante podrá desistirse antes de la inscripción, por escrito con firmalegalizada por notario o autenticada por funcionario de la SUNARP.

En el caso de resoluciones judiciales en un proceso civil, sólo podrádesistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la resolución, salvo que sehaya indicado en interés de persona distinta, o también por orden del juez.

El desistimiento puede ser total o parcial.

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CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO.- (Art. 2 RGRP).

a) Con la inscripción.

b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación.

c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria

NO CONLUYEa) Tacha sustantiva. (42 RGRP).b)Tacha especial de títulos por presentación de copias simples dedocumentos principales. (43-A RGRP)c)Tacha por falsedad documentaria (36 RGRP)

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RESERVA DE CALIFICACIÓN POR

DERECHOS IMPAGOS

El Registrador Público debe formular

reserva de calificación mientras no se hayan

pagado en su integridad los derechos de

calificación.

R. 2501-2015-SUNARP-TR-L

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RESERVA DE CALIFICACIÓN POR DERECHOS IMPAGOS

En aquellos casos en que el TR emitió resolución disponiendo lareserva de calificación por falta de pago de los derechos decalificación, luego de lo cual el interesado pagó los derechosfaltantes dentro del plazo establecido para ello en la propiaresolución, no se debe dar por concluido el procedimientoregistral si el interesado no reingresó el título por mesa departes dentro de ese plazo.

Acuerdo – Pleno CXLVIII

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PROPIEDAD PREDIAL

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PROPIEDAD - DERECHO REAL

Artículo 923°.-

La propiedad es el poder jurídico que permiteusar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.Debe ejercerse en armonía con el interéssocial y dentro de los límites de la ley

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CONSTITUCIÓN DE 1993

DE LA PROPIEDAD Artículo 70°.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El

derecho de propiedad es inviolable. El Estado logarantiza. Se ejerce en armonía con el bien común ydentro de los límites de ley. A nadie puede privarse desu propiedad sino, exclusivamente, por causa deseguridad nacional o necesidad pública, declarada porley, y previo pago en efectivo de indemnizaciónjustipreciada que incluya compensación por eleventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicialpara contestar el valor de la propiedad que el Estadohaya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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Extensión de Propiedad Predial

Artículo 954° C.C..- La propiedad del predio seextiende al subsuelo y al sobresuelo,comprendidos dentro de los planos verticales delperímetro superficial y hasta donde sea útil alpropietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende losrecursos naturales, los yacimientos y restosarqueológicos, ni otros bienes regidos por leyesespeciales.

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PROPIEDAD PREDIAL

Artículo 957°C.C..- La propiedad predial quedasujeta a la zonificación, a los procesos dehabilitación y subdivisión y a los requisitos ylimitaciones que establecen las disposicionesrespectivas.

Normas aplicables a la propiedad horizontal

Artículo 958.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia.

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Ley 27755

Se crea el REGISTRO DE PREDIOS que comprende el Registro de

Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de

Predios Rurales.

El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro dePropiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaensobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normasadministrativas y demás normas especiales. (Res. 097-2013-SUNARP-SN).

REGISTRO de PREDIOS

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El Predio (Finca) constituye la unidad de inscripción: Urbano o

Rústico.

Se rige por el sistema de folio real.

Se rige por la técnica de inscripción a diferencia de la transcripción.

Se inscriben mayoritariamente actos de naturaleza real.

De naturaleza personal u obligacional son excepcionales: Opción,

arrendamiento, reserva de propiedad, pacto de retroventa.

Surte los efectos de todo Registro Jurídico: Respecto del titular

registral (legitimación y oponibilidad) y respecto de terceros (fe

pública, publicidad y prioridad).

CARACTERÍSTICAS

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Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada

inmueble:

1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o

limiten los derechos reales.

2.- Los contratos de opción.

3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los

efectos de los actos o contratos registrados.

5.- Las restricciones en las facultades del titular registral.

6.- Los contratos de arrendamiento.

7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o

contratos inscribibles.

9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre

inmuebles.

Código Civil Artículo 2019.- Actos y

Derechos Inscribibles

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Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de Mayo de 2013

Gracias…