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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 17 de octubre de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 81 y 84 del código de los niños y adolescentes incorporando la tenencia compartida LEY Nº 29269 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDA Artículo 1.- Modificación del artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 81.- Tenencia Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” Artículo 2.- Modificación del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 84.- Facultad del juez En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

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Viernes, 17 de octubre de 2008

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 81 y 84 del código de los niños y adolescentes incorporando

la tenencia compartida

LEY Nº 29269 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDA

Artículo 1.- Modificación del artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 81.- Tenencia Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” Artículo 2.- Modificación del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 84.- Facultad del juez En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

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En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2008-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 251-2008-PCM, publicada el día 13 de octubre de 2008. En el segundo considerando y en los artículos 1 y 2: DICE: “Luis Ángel Casquito Valenzuela” DEBE DECIR: “Luis Ángel Casquino Valenzuela” En el tercer y cuarto considerando: DICE:

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“Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;” DEBE DECIR: “Que, el gasto por concepto de viáticos será asumido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;”

AGRICULTURA Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de

setiembre de 2008

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1632-2008-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos; Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3841-2008-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 06 de octubre de 2008, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2008 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DE 2008

FECHA DENº NUMERO DE NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO

REGISTRO DE REGISTRO

1 F0320N1281 TNA PERU ILENDER PERU S A 31/08/2013

2 B04801I0011 POULVAC OVOLINE POX BRASIL MONTANA S A 31/08/2013

3 F1601I0142 PROGESTYN A-E MEXICO PROSEVAR S.A.C. 31/08/2013

4 B07451N0009 BACTERINA ANTINEUMONIA (SEPTICEMIA) PERU LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA VETER. SA 31/08/2013

5 A0350I0272 VETERSAL GANADO ESPECIAL CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 31/08/2013

6 F9901I0003 BUTA-FENIL MEXICO PROSEVAR S.A.C. 31/08/2013

7 B07450N0008 TRIPLEBAC (BACTERINA TRIPLE) PERU LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA VETER. SA 31/08/2013

8 F0802N0341 SHETAN PLUS 17% PERU QUIMICA SUIZA S A 31/08/2013

9 B01401I0614 POULVAC PABAC IV EEUU MONTANA S A 31/08/2013

10 A0115I1559 PRO PLAN DOG SENSITIVE SKIN ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 31/08/2013

11 F0804I0337 SALINACOX MG CHINA ILENDER PERU S A 01/09/2013

12 F5401N0042 SPARMEC 1.3% L.A. PERU LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 02/09/2013

13 F0326N1282 SULFA TONG PERU BIO TONG S.A. 02/09/2013

14 F2901N0005 CA. COLOIDAL - PLUS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 02/09/2013

15 A0115N1560 FORTICAN CACHORROS PERU ALICORP S.A.A. 02/09/2013

16 F0326I1283 CEVASACOL 500 ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 02/09/2013

17 F5401I0043 PROMECTINA 1% ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 02/09/2013

18 F7501I0032 PANTEMULTIVIT SOLUCION INYECTABLE PAISESBAJOS PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 02/09/2013

(HOLANDA)

19 F0301I058 ENROMIC 10 % INYECTABLE URUGUAY LABOSIL S.A.C. 02/09/2013

20 F8710N0026 POLVO SECO BELLO-CAN PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 02/09/2013

21 F7101N0016 CICLOSONA LA 200 PERU LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. 02/09/2013

22 A1802I0008 VETERSAL ANIONICO CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 02/09/2013

23 F8326I0028 OXYDOL EEUU QUIMICA SUIZA S A 02/09/2013

24 F7726N0013 VITA TONG PERU BIO TONG S.A. 02/09/2013

25 B01301I0613 VACUNA CONTRA EL MYCOPLASMA GALLISEPTICUM CULTIVO EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 02/09/2013 VIVO

26 F8759N0025 ECTICKOL POUR ON PERU AGROVET MARKET S.A 02/09/2013

27 B01201I0482 NOBILIS REO INAC PAISESBAJOS INTERVET S.A. 02/09/2013 (HOLANDA)

28 F7437I0010 CEVASAMETRINA 20 ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 02/09/2013

29 F0301I0644 VETRIMOXIN LA FRANCIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 02/09/2013

30 F0832N0692 FASIOLEN PLUS PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 02/09/2013

31 F0113N0420 COMPLEJO B ZOOPER C. FACTOR HEPATICO PERU ZOOPER SRL 02/09/2013

32 B07353I0012 RAYOVACUNA COLOMBIA BANG S.A. 03/09/2013

33 F6420N0014 SAURUX PERU ILENDER PERU S A 03/09/2013

34 F4129N0013 SHAMPOO MEDICADO SARNICAN ULTRA PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 03/09/2013

35 F7701I0015 PANGAMINE 250 MEXICO PROSEVAR S.A.C. 03/09/2013

36 F7501I0033 SUPER VITAMINA B12 5500 MEXICO PROSEVAR S.A.C. 03/09/2013

37 F1101I0011 ESPECTOL MEXICO PROSEVAR S.A.C. 03/09/2013

38 A1701I0004 GALLIACID CANADA ALINAT PERU SAC 03/09/2013

39 F7701I0014 COMPLEJO AD3E ARGENTINA QUIMICA SUIZA S A 03/09/2013

40 B07401N0011 BTK - AVICOL PERU LABORATORIOS BIOTECNIK SRL 03/09/2013

41 B07419N0010 BTK - ERIPOR PERU LABORATORIOS BIOTECNIK SRL 03/09/2013

42 F8301I0029 OXITETRACICLINA 200 LA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 03/09/2013

43 F0501N0015 HISTA TONG PERU BIO TONG S.A. 03/09/2013

44 F3001I0030 DIPIRONA S -T MEXICO PROSEVAR S.A.C. 03/09/2013

45 F6420N0015 MADUMAX PERU CHEMIE PERUANA S.A. 04/09/2013

46 B01201N0940 HEPA INMUNO BROILER PERU INNOVA ANDINA S.A. 04/09/2013

47 B01801I0939 VACUNA CONTRA EL NEWCASTLE Y LA BRONQUITIS TIPO B1, CEPA EEUU MONTANA S A 04/09/2013 B1, TIPOS MASS Y CONN, VIRUS VIVO

48 B01701I0938 AVIPRO SALMONELLA VAC E ALEMANIA ILENDER PERU S A 04/09/2013

49 B01715I0937 CANIGEN MHA2PUPPY FRANCIA HALLMARK S.A. 04/09/2013

50 B01715I0936 PARVIGEN FRANCIA HALLMARK S.A. 04/09/2013

51 F0320I1285 AMOXICEV 500 ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 04/09/2013

52 F0305I0634 CLOXAMAST MA UNGUENTO INTRAMAMARIO PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 04/09/2013

53 F0331I1286 SPECTRYL 10 ARGENTINA MEDERI E.I.R.L 04/09/2013

54 F6420N0016 WINTERCOX PERU CHEMIE PERUANA S.A. 04/09/2013

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55 F7501I0035 CETRIVIT AD3E ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 04/09/2013

56 F0802N0340 SHETAN PLUS 10% PERU QUIMICA SUIZA S A 04/09/2013

57 F0320N1284 ENROQUE PERU ILENDER PERU S A 04/09/2013

58 F7501N0034 BIOANEMIN ORO PERU INNOVA ANDINA S.A. 04/09/2013

59 F0802N0339 ESCUDEX 10 % + CO PERU QUIMICA SUIZA S A 04/09/2013

60 B01202I0941 RABIGAN COLOMBIA BANG S.A. 04/09/2013

61 F7501N0036 KYROBUTAN - 100 PERU AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA 04/09/2013

62 F0342I1287 CEVASAFUR ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 04/09/2013

63 F7501N0037 KYROVITAM AD3E PERU AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA 07/09/2013

64 B01105I0942 PEST-VAC BRASIL MONTANA S A 08/09/2013

65 F0901I0208 IMIDOGAN MEXICO VETNOVA S.A.C. 08/09/2013

66 F0301I1288 CEFLORSOL 30 ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 08/09/2013

67 A0801N0035 AGROVITA GP-PLUS PERU AGROVET S.A. 08/09/2013

68 F0802I0360 ALBENDAZOL 25% CO SERVINSUMOS COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 08/09/2013

69 F3001I0031 METAPYRON INJ COREA DEL TOP VETERINARIA SAN MARTIN SAC 09/09/2013 SUR

70 F1901I0055 ANDROGAN 50 COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 09/09/2013

71 F0320I1289 DINAMIXCLOR COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. 09/09/2013

72 B01203I0945 RABIGEN MONO FRANCIA HALLMARK S.A. 10/09/2013

73 B01515I0944 CANIGEN MHA2L FRANCIA HALLMARK S.A. 10/09/2013

74 B01817I0943 FELIGEN CRP FRANCIA HALLMARK S.A. 10/09/2013

75 F0301I1290 OXITETRACICLINA 50 MG INYECTABLE SERVINSUMOS COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 15/09/2013

76 F5833I0013 CITRAGAN COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 15/09/2013

77 F8733I0027 BICHERON POUR-ON L.A. ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 15/09/2013

78 B07411N0013 ENTEROTOX ALPACA PERU BIOSCIENCE S.A.C. 16/09/2013

79 F0301N1293 CORICICLINA L.A. PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 16/09/2013

80 F0326I1292 NEOCOL ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 16/09/2013

81 F7429N0012 PRACTI-CAN ECOLOGIC PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 16/09/2013

82 F0601I0175 DEXACOR PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 16/09/2013

83 F0301I0662 INVEMOX 15% LA. ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 16/09/2013

84 F0342I1291 CEVASALEXIN ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 16/09/2013

85 F0836N0693 PUPPYMEC PERU NUTRILAB S.A.C. 16/09/2013

86 F7460N0011 PRACTI-CAN JABON PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 16/09/2013

87 F2429I0025 DERMAL SOOTHE EEUU DEXER S R L 16/09/2013

88 F0305I0661 ACLOMAST ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 16/09/2013

89 A0307I0142 PHYZYME XP 5000G FINLANDIA MONTANA S A 17/09/2013

90 A1307I0047 IMPEXQUIN 99L BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/09/2013

91 F7410N0014 PRACTI-CAN PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 17/09/2013

92 F7430N0013 EFECTIVON PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 17/09/2013

93 B01515I0947 CANIGEN MHA2PPI/LR FRANCIA HALLMARK S.A. 17/09/2013

94 F6346I0010 DIMANIN LIQUIDO AL 33% COLOMBIA BAYER S.A. 17/09/2013

95 B01515I0946 CANIGEN MHA2PPIL FRANCIA HALLMARK S.A. 17/09/2013

96 F0601I0176 FLUNIXIPRA-I 5% ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 17/09/2013

97 F0301I1294 GENTIPRA ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 17/09/2013

98 A0103N0857 MIMASKOT CACHORROS PERU ALICORP S.A.A. 21/09/2013

99 F0320I1299 CEVASACOL PREMIX ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 21/09/2013

100 F0320I1298 DINAMIX 800 COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. 21/09/2013

101 F0332I1297 TOLTRAZYL ORAL COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. 21/09/2013

102 F0326I1296 FOSFOTYL ORAL COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. 21/09/2013

103 F3001I0032 NOVALPHEN BELGICA BARRANTES & BARU S.A.C. 21/09/2013

104 F0301I1295 OXIPRA - 20 L.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 21/09/2013

105 A0120I1562 PERFECTO INICIADOR ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 22/09/2013

106 F0802N0354 VETACOX S PERU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 22/09/2013

107 F0760I0404 ASUNTOL JABON COLOMBIA BAYER S.A. 23/09/2013

108 A0302I0273 VETERSAL PREPARTO CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 23/09/2013

109 F0301N1300 GENTACOR PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 24/09/2013

110 F7542N0038 HIERRODEX - PLUS PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 24/09/2013

111 A0601I0159 SIAYELL S15L ESPAÑA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 24/09/2013

112 F0320I1302 NUFLOR PREMIX MEXICO SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 25/09/2013

113 F0342I1301 ESPES ESPAÑA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 25/09/2013

114 F7501I0039 VITAMIN FORTE ADE ESPAÑA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 25/09/2013

115 B01805N0948 COLERTONG PERU BIO TONG S.A. 25/09/2013

116 B01201I0605 VOLVAC AC PLUS + ND + IB + EDS KV CORIZA INFEC.+NEWCASTLE MEXICO QUIMICA SUIZA S A 25/09/2013 +BRONQUITIS INFEC.+SINDR.BAJA POSTURA

117 B01101I0607 VOLVAC IBD MLV GUMBORO, INTER. LUKERT MEXICO QUIMICA SUIZA S A 25/09/2013

118 A0108N0850 NICOVITA CAMARON DE MAR ACABADO PERU ALICORP S.A.A. 25/09/2013

119 A0607I0032 PHYTEX 500 EEUU QUIMICA SUIZA S A 25/09/2013

120 A1301I0048 SIAYELL S20 ESPAÑA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 28/09/2013

121 F0320I1305 LINCOCEV ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 28/09/2013

122 F0326I1304 ERITRAVE ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 28/09/2013

123 A1454I0013 CALFOVIT ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 28/09/2013

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124 F0305I1303 UBRET MC SUSPENSION INTRAMAMARIA CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 28/09/2013

125 F0826N0694 CONVAT L 95% PS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 29/09/2013

126 F7601I0014 FERDEXTRAN B12 PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 29/09/2013

127 B06705I0011 CIVTEST SUIS APP ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 29/09/2013

128 B06705I0010 CIVTEST SUIS PRRS ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 29/09/2013

129 F0801N0369 BIOMISOL ADE PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 29/09/2013

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

AMBIENTE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2008-MINAM

Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que los CAP de los Organismos Públicos se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenece el respectivo organismo; Que, a través del Informe Nº 057-2008-PCM-SGP.RCC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión favorable para la aprobación de dicha propuesta de CAP formulada por el SENAMHI; Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el SENAMHI está autorizado para contratar diez (10) profesionales para pronósticos y estudios hidrometeorológicos y medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE, el Decreto Supremo Nº 026-2006-DE/SG que modifica la estructura orgánica del SENAMHI, la Resolución Jefatura! Nº 111-SENAMHI-JSS-ORA/2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SENAMHI que se indica en el artículo anterior en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente

DEFENSA Determinan distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado

“Plan VRAE”

DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2008-PCM del 11 de setiembre de 2008, se prorrogó, conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en la zona comprendida por las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, y se ha conferido la responsabilidad del orden público a las Fuerzas Armadas para alcanzar la pacificación total de la Región;

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Que, dada la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, así como la de diversos Gobiernos Regionales y Locales, se hace necesario determinar los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, los mismos que se encuentran comprendidos dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 063-2008-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 3), 4) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas; DECRETA: Artículo 1.- Determinación de los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE” Declárese a los siguientes distritos como parte del ámbito de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Pian VRAE”: - Distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho; - Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Chungui de la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho; - Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; - Distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la Provincia de La Convención del Departamento del Cuzco; - Distritos de Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo de la Provincia de Satipo del Departamento de Junín. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa Autorizan viaje del Comandante General del Ejército y de oficial para asistir a reuniones de

trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Brasil

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RESOLUCION SUPREMA Nº 482-2008-DE-EP

Lima, 16 de octubre de 2008 Visto, la carta de invitación del 7 de mayo de 2008, cursada por el Señor General de Ejercito Enzo MARTINS PERI, Comandante del Ejército de Brasil. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el General de Ejército Comandante del Ejercito de Brasil, invita al Señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH Comandante General del Ejército, para que acompañado de un Oficial más, visite oficialmente la República Federativa del Brasil del 18 al 24 de octubre de 2008, y participe en reuniones de trabajo en las que se abordarán temas que afectan en común la seguridad de ambos estados; Que, en el Rubro 1.-“Formación / Calificación / Especialización”, con el número 11, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, se encuentra previsto el viaje para el curso “Operaciones en la Selva” en Brasil; el que no se ha llevado a cabo por la suspensión de dicho curso por parte del país anfitrión; hecho que posibilita destinar el gasto presupuestado a otros viajes de interés institucional que no hayan sido previstos en su oportunidad en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2008; Que, en este orden de ideas, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, Comandante General del Ejército, para que visite oficialmente la República Federativa del Brasil y participe en reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Brasil, ya que éstas constituyen una valiosa oportunidad para fortalecer la confianza mutua entre ambos países, optimizar los niveles de coordinación entre las autoridades del más alto rango de los Ejércitos de Perú y Brasil, así como obtener importantes aportes y conclusiones que redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente excluir el curso “Operaciones en la Selva”, previsto en el Rubro I: “Formación / Calificación / Especialización” con el número 11, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, y destinando parte del gasto presupuestado para su realización, incluir en el citado Plan de Viajes, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, para que visite oficialmente la República Federativa del Brasil del 18 al 24 de octubre de 2008, y participe en las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Brasil; Que, el costo que irrogue el presente viaje en Comisión de Servicio, será asumido con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2008; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

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Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excluir del Rubro 1.-“Formación/ Calificación/ Especialización”, número 11, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el curso “Operaciones en la Selva”, cuyo costo global presupuestado asciende a la suma de SIETE MIL TREINTA Y CUATRO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 7,034.25). Artículo 2.- Incluir en rubro 5.- “Medidas de Confianza Mutua”, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Viaje del Comandante General del Ejército a la República Federativa del Brasil, para que asista a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante de dicho Ejército”, cuyo costo resulta inferior en términos globales, al costo total del monto aprobado para el viaje al que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios, del 18 al 24 de octubre de 2008, al Señor General de Ejército Comandante General del Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, CIP 107211000 y DNI 43287529, acompañado del Tte Crl Ing Carlos Manuel YAÑEZ LAZO, Oficial Ayudante, CIP 116142300 y DNI 29534462, para que asistan a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil. Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE AEREO Lima - San Pablo - Brasilia - San Pablo - Lima (Tarifa Clase Económica) US $ 1,084.00 x 2 personas VIÁTICOS Y ASIGNACIONES: US $ 200.00 x 7 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US $ 30.25 x 2 personas Artículo 5.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- El personal militar nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de la Marina de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-2008-DE-SG Lima, 14 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1143 de fecha 07 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, una oficial de la Marina de los Estados Unidos de América realizará una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Oficial de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008, para realizar una visita al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Oficial de la Marina de los Estados Unidos de América para realizar una visita al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD. b.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE KATHLEEN LOVE c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008.

ECONOMIA Y FINANZAS Se incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas 2007 del Perú y se modifica la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de la subpartida

nacional 4907.00.20.00

DECRETO SUPREMO Nº 123-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual dispone en el segundo párrafo del numeral 4), Consideraciones Generales, que los países podrán introducir Notas Complementarias Nacionales al referido Arancel; Que, es necesario incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas, para establecer disposiciones relativas a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco, tomando en cuenta que el ingreso y salida a territorio nacional de billetes de banco con curso legal requiere de un tratamiento simplificado; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF y Nº 119-2008-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la finalidad de facilitar el libre flujo de capitales y promover la eficiencia de la economía, es conveniente modificar la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF correspondiente a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco;

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Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y el inciso 20) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas Inclúyase en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente Nota Complementaria Nacional: “Nota Complementaria Nacional 1. El ingreso y salida a territorio nacional de los billetes de banco de curso legal de cualquier país, no está sujeto a la formalidades aduaneras que rigen el ingreso y salida de mercancías. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aprobará las formalidades simplificadas para estos efectos”. Artículo 2.- Modificar la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF Modifíquese a 0% la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF establecida en el Arancel de Aduanas y en el Decreto Supremo Nº 158-2007-EF para la siguiente subpartida nacional: Subpartida nacional Descripción 4907.00.20.00 Billetes de banco Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Acuerdo de Voluntades entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del

Perú para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5379 de 10 de octubre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

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Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Voluntades Entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú Para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo de Voluntades Entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú Para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2008-RE

Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 427-2006-RE, de 16 de noviembre de 2006, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria, a partir del 01 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 218-2008-RE, de 11 de agosto de 2008, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria; Que, por la Resolución Ministerial Nº 1026-RE, de 22 de agosto de 2008, se fija el 11 de octubre de 2008, como la fecha de término de funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria;

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Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria, con efectividad al 11 de octubre de 2008. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en Lyon, República Francesa

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2008-RE

Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 141-2004-RE del 20 de abril de 2004 que nombra al señor Jean Francois Arrue como Cónsul Honorario del Perú en Lyon, República Francesa; Visto el mensaje Nº 121, del 11 de abril de 2008, mediante el cual el Consulado General del Perú en París, Jefatura de los Servicios Consulares en la República Francesa, comunicó que el señor Francois Arrue renunció a su cargo debido a que fue elegido Consejero Municipal y Consejero de la Comunidad Urbana de Lyon, cargos incompatibles con su función de Cónsul Honorario; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en París, República Francesa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127 inciso d), 128 y 129 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Jean Francois Arrue, como Cónsul Honorario del Perú en Lyon, República Francesa. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la Cuiaba, Estado de Matto

Grosso, Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 389-90-RE, del 24 de julio del 1990, que nombra al señor Geraldo Antonio Mendes da Silva, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Cuiaba, Estado de Matto Grosso, con jurisdicción en la localidad; Visto el mensaje Nº 297, del 28 de agosto de 2008, mediante el cual el Consulado General del Perú en Río, República Federativa del Brasil, recomienda la cancelación del nombramiento del señor Geraldo Antonio Mendes da Silva debido a problemas de salud que le impiden continuar con las labores inherentes a su cargo; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Río, República Federativa del Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127 inciso b), 128 y 129 del Reglamento Consular; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Geraldo Antonio Mendes da Silva como Cónsul Honorario del Perú en la Cuiaba, Estado de Matto Grosso, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2008-RE

Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO: El oficio Nº 997-2008-EF/10, de fecha 18 de septiembre de 2008, del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2008 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2008 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de US$ 1,000,00 (UN MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., correspondiente al segundo semestre del año 2008. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2008-RE

Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 670,800.00 (SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 507,300.00 (ONU) Pago de adeudos TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD 63,500.00 ANDINA (TJCAN) Pago parcial del I trimestre de 2008 ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE 100,000.00

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COOPERACIÓN AMAZONICA (OTCA) Saldo de la cuota 2008 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2008. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado de Cooperación

en Materia de Patentes (PCT)”

RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, elaborado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre y su Reglamento; Que es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo Único.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, elaborado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

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Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 738-2008-MINSA Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la renuncia presentada por el ingeniero Francisco Felipe Cantuarias Landa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2008/MINSA, se designó al ingeniero Francisco Felipe Cantuarias Landa, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Francisco Felipe CANTUARIAS LANDA, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Luis Jesús FLORES PAREDES, en el cargo de Asesor II, Nivel F- 5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y encargan funciones de la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos

Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 739-2008-MINSA Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la renuncia presentada por el ingeniero Hugo Ricardo Matallana Vergara;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 736-2006/MINSA, se designó al ingeniero Hugo Ricardo Matallana Vergara, en el cargo de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1331-2003-SA/DM se designó al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, como Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 904-2007/MINSA se encargó al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, las funciones de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en adición a sus funciones de Asesor I, habiéndose renovado dicha encargatura según Resolución Ministerial Nº 054-2008/MINSA; Que por convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluida la designación y la encargatura de funciones antes señaladas y designar al funcionario titular correspondiente; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el ingeniero Hugo Ricardo Matallana Vergara, dando término a la designación indicada; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículos 77 y 82 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de Asesor I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos así como la encargatura de funciones en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, del abogado Michael Stalin SALDARRIAGA CASTRO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Michael Stalin SALDARRIAGA CASTRO, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Hugo Ricardo MATALLANA VERGARA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Encargar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las funciones de la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ

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Ministro de Salud

Suspenden Registros Sanitarios de productos chinos que contienen leche en polvo en su composición hasta que se demuestre que están exentos de melamina y cancelan Registros Sanitarios de los productos chinos en los que se ha confirmado la presencia de melamina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4267-2008-DIGESA-SA

Lima, 16 de octubre de 2008 Visto; el Informe Nº 2433-2008/DHAZ/DIGESA emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 92 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordantes con el artículo 101 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es competencia de la Dirección General de Salud Ambiental, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fin de declarar su aptitud para el consumo humano siendo además competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria en el caso de que no lo sean, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar daño a la salud de las personas; Que, en ese marco, mediante Resolución Directoral Nº 3865-2008/DIGESA/SA del 25 de septiembre de 2008 se suspendió temporalmente la comercialización a nivel nacional de la leche en polvo procedente de China y la producción y comercialización de los productos que la contengan como ingrediente, hasta que se cuente con los resultados analíticos que determinen la presencia o ausencia de melamina en dichos productos; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) han instado a los países afectados que tomen las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes. Asimismo, han requerido que se permanezca en alerta sanitaria ante la posible propagación de productos lácteos contaminados con melamina; Que, la FAO y la OMS han advertido que los productos contaminados pueden llegar a mercados en otros países a través del comercio formal o informal, por lo que se requiere obtener información sobre el origen del producto, saber si ha sido retirado del mercado o en ocasiones realizar análisis para saber si está adulterado. En caso de estarlo, se debe proceder a su retirada y eliminación de forma segura del mercado, en base a la evaluación del daño que puede representar para la salud humana; Que, de acuerdo al documento del visto, mediante Facsímiles Nº 197, Nº 202 y Nº 215 el Director de Promoción Comercial de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado sobre productos contaminados con melamina, los mismos que han sido retirados del mercado y de los que se ha prohibido su importación; Que, en tal sentido, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas en todo el territorio del país, a fin que los alimentos que consuma la población sean inocuos y sin riesgo aplicando las medidas de seguridad que sean pertinentes conforme lo establece la normativa sanitaria vigente;

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Que, al respecto, en aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias sobre el particular, la Autoridad Sanitaria puede disponer la Cancelación del Registro Sanitario, la Suspensión del Registro Sanitario y otras medidas, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los literales b), f) y g) del artículo 120 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que, la Cancelación del Registro Sanitario tiene como consecuencia jurídica la no comercialización de los productos involucrados, sean de producción nacional o importados, en atención de lo establecido en el artículo 91 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordado con el artículo 102 del Reglamento antes mencionado, que exigen el Registro Sanitario como requisito sine qua non para la comercialización de los productos en el país; Estando a lo informado con el documento del visto y de conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar los Registros Sanitarios de los productos chinos confirmados con presencia de melamina en su composición a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2.- No otorgar Registros Sanitarios a los productos chinos confirmados con presencia de melamina en su composición a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Suspender los Registros Sanitarios de los productos chinos que contienen leche en polvo en su composición hasta que se demuestre ante esta Dirección General que están exentos de melamina, mediante certificados de análisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del país de origen. Esta información se hará de conocimiento a la SUNAT - Aduanas, a fin de restringir el ingreso de estos productos importados. Artículo 4.- Disponer que las empresas importadoras de productos de procedencia china que contengan leche en polvo en su composición, que soliciten el otorgamiento de Registro Sanitario, deben demostrar ante esta Dirección General que se encuentran exentos de melamina, mediante certificados de análisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del país de origen, hasta que la Autoridad Sanitaria del país productor dé garantías de ausencia de este contaminante. Artículo 5.- Disponer que en el marco de Vigilancia Sanitaria las Direcciones de Salud de Lima y Direcciones Regionales de Salud del Perú, en coordinación con las Municipalidades, son las encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLA Director General Dirección General de Salud Ambiental

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ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4267-2008-DIGESA/SA LISTA DE PRODUCTOS EN LOS QUE SE HA DETECTADO PRESENCIA DE MELAMINA

Nº Producto Fabricante/Dirección Fecha del anuncio Contenido de Melamin

1 Natural Choice Yogurt Flavoured Shangai Yili AB Foods Co., Ltd 16.09.2008 15 ppm Ice Bar with Real Fruit Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China

2 Yili Bean Club-Matzha red Bean Ice bar Shangai Yili AB Foods Co., Ltd 18.09.2008 4.4 ppm (Fecha de expiración: 06.05.2010) Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China

3 Yili Bean Club-Red bean milk bar Shangai Yili AB Foods Co., Ltd 18.09.2008 5 ppm (Fecha de expiración: 02.06.2010) Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China

4 Yili Prestige Chocliz-Dark Chocolate Bar Shangai Yili AB Foods Co., Ltd 18.09.2008 13 ppm (Fecha de expiración: 08.06.2010) Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China

5 Yili Super Bean Red Bean Chestnut Ice bar Shangai Yili AB Foods Co., Ltd 18.09.2008 21 ppm (Fecha de expiración: 08.06.2010) Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China

6 Nestle Dairy Farm UHT Pure Milk 1L Nestlé Qingdao Limited 21.09.2008 1.4 ppm Fecha de expiración: 12.05.2009 Weihai Xi lu, Laixi city, Qingdao China

7 Yili High calcium low fat milk beverage Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. 18.09.2008 9.9 ppm Fecha de expiración: 02.04.2009 No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China

8 Yili High calcium low fat milk beverage Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. 18.09.2008 5.5 ppm

Fecha de expiración: 15.11.2008 No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China 9 Yili Pure Milk Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. 18.09.2008 2.2 ppm

Fecha de expiración: 28.02.2009 No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China 10 Yili Pure Milk Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. 18.09.2008 3.5 ppm

Fecha de expiración: 26.03.2009 No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China 11 Four Seas Cake (Strawberry Flavours) Sole Agent: Four Seas Mercantile Limited 23.09.2008 6.1 ppm

Fecha de expiración: 01.06.2009 Four Seas Group Building, No. 1, Hong Ting Road, Sai Kung, Hong Kong 12 Glico Pocky Men´s Coffee Cream Coated Biscuit Stick Prepared and Packed in China 30.09.2008 43 ppm 13 Lotte Cream Cheese Cake Lotte China Foods Co. Ltd. 01.10.2008 3.4 ppm 14 Lotte Koala Biscuit (Family Pack) Chocolate Filled (Double Lotte China Foods Co., Ltd. 27.09.2008 68 ppm

chocolate flavor) Fecha de expiración: 29.01.2010

15 Lotte Koala’s March Chocolate Biscuit (Family Pack) Lotte China Foods Co., Ltd. 27.09.2008 57 ppm Fecha de expiración: 29.01.2010

16 Lotte Koala Stawberry Biscuit (Family Pack) Lotte China Foods Co., Ltd. 27.09.2008 4.3 ppm Fecha de expiración: 26.09.2009

17 Silang House of Steamed Potato Wasabi Cracker (Net Dong Guan Kam Tai Co., Ltd. 26.09.2008 18 ppm weight 238 g) Xi Ping Village, Nancheng Area, Dong Guan City, Guang Dong, China. Fecha de expiración: 03.09.2009

18 White Rabbit Creamy Candies Shanghai Guan Sheng Yuan Food General Factory 23.09.2008 4.6 ppm Fecha de expiración: 20.12.2009 220 Cao Bao Road, Shanghai

19 White Rabbit Creamy Candies Shanghai Guan Sheng Yuan Food General Factory 24.09.2008 16 ppm Fecha de expiración: 20.11.2009 220 Cao Bao Road, Shanghai

20 Licheng Milk Slice (original) 29.09.2008 8.3 ppm Fecha de expiración: 13.03.2009

21 Coconut cakes Zhongshan City Tian Le Yuan Foods Co. Ltd. 30.09.2008 19 ppm Fecha de expiración: 20.07.2009 Wushi Ind. Area, Sanxiangtown, Zhonghancity Guangdong Provicine

22 Walnut Cakes (Net weight 150g.) Zhongshan City Tian Le Yuan Foods Co. Ltd. 30.09.2008 3.7 ppm Fecha de expiración: 20.07.2009 Wushi Ind. Area, Sanxiangtown, Zhongshancity Guangdong Provicine

23 Cadbury Dairy Milk Cookies Chocolate (5 kg bulk pack) * 05.10.2008 6.9 ppm Fecha de expiración : 02.11.2009

24 Heinz DHA+AA Vegetable Formula Cereal * 26.09.2008 1.6 ppm Fecha de expiración: 26.04.2010

(*) Se encuentran en idioma chino.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan Viceministro de Trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2008-TR Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2007-TR, se designó al señor abogado Jorge Elisban Villasante Araníbar, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 232-2008-PCM, se designó al citado funcionario en el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo necesario designar al funcionario que lo ocupará; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran fundadas oposiciones y disponen no otorgar derechos de sexta libertad a la Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2008-MTC-12

Lima, 2 de setiembre de 2008 Vista la solicitud de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modificada por Resolución Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, se otorgó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo del 2003;

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Que, mediante Documentos de Registro Nº 2007-002668 del 30 de enero del 2007, Nº 021513 del 12 de marzo del 2007 y Nº 027936 del 02 de Abril del 2007, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES solicitó la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, incrementando material aeronáutico, frecuencias, así como derechos de sexta libertad del aire en las rutas señaladas en su solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, se otorgó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta PANAMA - LIMA y vv. hasta veintiocho (28) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Asimismo, en los artículos 13 y 14 de la referida Resolución se declararon fundadas las oposiciones de las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y LAN PERU S.A., respectivamente, no otorgándose los derechos de sexta libertad del aire contenidos en la solicitud precedentemente señalada, en tanto el marco bilateral vigente con Panamá contempla solamente derechos de tercera y cuarta libertad del aire; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 240-2008-MTC/03 del 17 de abril de 2008, se declaró de oficio la nulidad de los artículos 13 y 14 de la Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12, por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 10 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; referidos a la vulneración del debido procedimiento administrativo y el deber de motivación y congruencia de los actos administrativos establecidos no sólo en el dispositivo legal citado sino también los numerales 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Que, según señala la Resolución Vice Ministerial Nº 240-2008-MTC/03, la Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 no se ha pronunciado respecto de los derechos de sexta libertad del aire contenidos en la solicitud de la empresa. Asimismo, señala que se ha omitido motivar las razones por las cuales se declararon fundadas las oposiciones formuladas por las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y LAN PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial Nº 240-2008-MTC/03, habiendo sido declarada de oficio la nulidad de los artículos 13 y 14 de la Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12, debe retrotraerse el procedimiento administrativo hasta el estado previo de su emisión, debiendo evaluarse la solicitud formulada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, referida a los derechos de sexta libertad del aire de conformidad con la normatividad vigente, así como las oposiciones formuladas por las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A - TACA PERU y LAN PERU S.A.; Que, según los términos del Memorando Nº 635-2008-MTC/12 emitido por el área competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el artículo 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que en el otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte aéreo internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe tener en cuenta que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales o en ausencia de éstos, se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensación equivalente para la República del Perú. Asimismo, el artículo 217 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo regular internacional conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables y cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes a los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad, en cuyo caso, según dispone el artículo 218 del citado Reglamento, debe contarse con el documento de compromiso de

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reciprocidad emitido por la autoridad aeronáutica del país de la peticionaria, o en su defecto conlleva el pago de una compensación económica equivalente; Que, según los términos de los Informes Nº 052-2008-MTC/12.PIO, Nº 064-2008-MTC/12.PIO y Nº 078-2008-MTC/12.PIO emitidos por el área competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Perú ejecuta su Política Aerocomercial a través de la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales, que conlleven a un mutuo beneficio y a una reciprocidad efectiva y real, analizando para ello las mejores alternativas que contribuyan al desarrollo de la actividad aeronáutica en nuestro país; para lo cual toma en consideración entre otros factores, la ubicación geográfica del Perú, el interés de los operadores aéreos y el flujo turístico y comercial hacia el país. Se señala asimismo que actuando bajo esos lineamientos, se suscribió el “Acta de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas” de fecha 27 de agosto del 2003, marco que regula la relación aerocomercial entre Perú y Panamá; Que, según se señala en el referido informe, la Reunión de Consulta se llevó a cabo con la participación de las delegaciones de ambos países, conformadas por las Autoridades Aeronáuticas, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de los representantes de las líneas aéreas de Perú y Panamá. Cabe señalar que exceptuando algunas operaciones menores, las compañías peruanas no han operado ni operan a la fecha hacia Panamá ni habrían manifestado interés en operar hacia ese destino y por consiguiente menos aún ejercer derechos de quinta o sexta libertad, situación que se mantiene actualmente; Que, considerando lo expuesto, la Delegación peruana planteó en dicha Reunión, un régimen liberal en derechos aerocomerciales de terceras y cuartas libertades del aire para el servicio combinado de pasajeros, carga y correo y rechazó la pretensión panameña para obtener derechos de quintas y sextas libertades. Luego de las deliberaciones, ambas delegaciones acordaron un régimen de libertad en derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire, sin restricciones de frecuencias y capacidad. En ese sentido, la voluntad aerocomercial en la relación bilateral con Panamá fue restringir expresamente los derechos establecidos en el régimen anterior (que sí permitía el otorgamiento de quintas libertades) a sólo derechos de tercera y cuarta libertades del aire; Que, mediante documentos de registro Nº 036983 del 04 de mayo de 2007 y Nº 038226 del 08 de mayo de 2007, las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y LAN PERÚ, respectivamente han formulado oposición respecto a los derechos de sexta libertad del aire contenidos en la solicitud de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, oposiciones que fueron admitidas a trámite, conforme a lo expuesto en el Memorando Nº 508-2007-MTC/12.AL al haber cumplido los requisitos legales para dicho efecto; Que, ambas compañías señalan en sus oposiciones que el marco bilateral vigente entre las Repúblicas de Panamá y de Perú establece únicamente derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, habiendo eliminado la relación anterior que dispuso un régimen de cielos abiertos con el otorgamiento de derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, sin limitaciones, por lo que la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES pretendería acceder a derechos de sexta libertad del aire, los cuales no han sido otorgados por los Estados partes en la relación bilateral; Que, de conformidad a los términos del Memorando Nº 635-2008-MTC/12, Informes Nº 052-2008-MTC/12.PIO, Nº 064-2008-MTC/12.PIO y Nº 078-2008-MTC/12.PIO emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando la voluntad en materia de política aérea manifestada en la negociación del marco bilateral vigente con Panamá y que quedó expresada en el Acta celebrada con dicho país en la que se restringieron los derechos otorgados a derechos de tercera y cuarta libertad exclusivamente, excluyendo los derechos de quinta libertad anteriormente contemplados y siendo consecuente con la posición del Estado

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Peruano en dicha negociación, no se considera apropiado otorgar bajo el principio de reciprocidad los derechos de sexta libertad solicitados por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES; Que, en consecuencia, las oposiciones formuladas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A - TACA PERU y LAN PERU S.A. deben declararse fundadas en tanto el marco bilateral vigente con Panamá contempla solamente derechos de tercera y cuarta libertad del aire conforme se desprende de los referidos informes; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundadas las oposiciones formuladas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y LAN PERÚ S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en consecuencia, no otorgar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, los derechos de sexta libertad solicitados, quedando sujeto el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 del 04 de diciembre de 2007 a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMA - LIMA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-700. - BOEING 737-800. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES:

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- Aeropuerto de Tocumen, Panamá. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Perú. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 del 04 de diciembre de 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación a Arrow Air, Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2008-MTC-12 Lima, 6 de octubre de 2008 Vista la solicitud de ARROW AIR, INC. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 161-2004-MTC/12 del 12 de Octubre de 2004, modificada por Resolución Directoral Nº 010-2005-MTC/12 del 13 de enero del 2005 y Resolución Directoral Nº 057-2005-MTC/12 del 28 de abril del 2005, se otorgó a ARROW AIR, INC., con nombre comercial “ARROW CARGO” la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-032532 del 12 de agosto de 2008, ARROW AIR, INC., con nombre comercial “ARROW CARGO”, solicita la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, respecto a sus rutas autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 916-2008-MTC/12, Informe Nº 088-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3635-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 3806-2008-MTC/12.04, e Informe Nº 027-2008-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado a ARROW AIR, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a ARROW AIR, INC., con nombre comercial “ARROW CARGO”, conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de octubre del 2008, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 161-2004-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 010-2005-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 057-2005-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8. - DC-10. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - HOUSTON Y/O MIAMI - IQUITOS Y/O LIMA Y VV., hasta doce (12) frecuencias semanales. - LOS ANGELES Y/O NEW YORK - IQUITOS Y/O LIMA Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen: - CIUDAD DE PANAMA (PANAMA) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN Y/O BARRANQUILLA Y/O CARTAGENA (COLOMBIA) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O

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VALENCIA (VENEZUELA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA (ECUADOR) Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O SAN JUAN (PUERTO RICO), Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O MANAUS Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O PORTO BELHO (BRASIL) Y/O ASUNCION Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO Y/O PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) Y/O LA PAZ Y/O SUCRE Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O SANTIAGO DE CHILE Y/O PUNTA ARENA Y/O IQUIQUE Y/O ARICA (CHILE) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O CUBA (CUBA) Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O BARBADOS (BARBADOS) Y/O BAHAMAS (BAHAMAS) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O EL SALVADOR (EL SALVADOR) Y/O GEORGETOWM (GUYANA) Y/O PARAMARIBO (SURINAM) Y VV. PUDIENDO OPERAR DICHOS PUNTOS DE ACUERDO A REQUERIMIENTOS DE TRAFICO. Hasta dieciséis (16) frecuencias semanales. BASE y SUB BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ARROW AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que ARROW AIR, INC, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- ARROW AIR, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ARROW AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- ARROW AIR, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

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Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- ARROW AIR, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- ARROW AIR, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- ARROW AIR, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ARROW AIR, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 652-2008-VIVIENDA

Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-VIVIENDA se modificó el inciso c) del artículo 8 del “Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, estableciéndose que las Comisiones de Adjudicación encargadas de procesar las adjudicaciones, constituidas dentro de cada Proyecto Especial, estarán conformadas, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Lile Walter Asalde Zeña, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Moquegua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 217-2008-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2008 VISTO: El Oficio Nº 754-2008-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 059-2008-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2008, obrante de fojas 6 a 7, en su artículo primero declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, disponiéndose su traslado del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el escrito presentado por doña Karín del Carpio Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la citada Corte Superior, mediante el cual informa que tiene relación de parentesco con la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, en el cuarto grado de consanguinidad por ser primas hermanas; refiriendo que ingresó a laborar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa desde el año 2005, en el cargo de Asistente Administrativo II de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, con Escalafón Nº 38808, señalando que en su respectiva Ficha de Ingreso se puede constatar que cumplió con declarar a la señora magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz como su prima hermana, tal como se evidencia de su legajo personal que en fotocopia obra de fojas 16 a 20; dejando constancia que en la primera oportunidad en que tomó conocimiento del traslado de su

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prima hermana cumplió con informar del parentesco existente, de lo cual refiere además que la mencionada magistrada tenía conocimiento; Tercero: Asimismo, la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz mediante escrito obrante de fojas 58 a 63, informa que fue nombrada como Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde, del Distrito Judicial de Ucayali en abril del año 2005, habiendo sido incorporada a dicho Distrito Judicial el 2 de mayo de ese año, fecha desde la cual radicó en Ucayali; señalando que ello ocurrió un mes antes que la trabajadora Karín del Carpio Mogrovejo sea contratada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 1 de junio del referido año; razón por la cual manifiesta que es falso que hubiera conocido que su prima hermana mantenía vínculo laboral con la citada Corte Superior, en tanto refiere que no tenía diálogo fluido con ella y no existía relación estrecha entre ambas. Agrega, que es erróneo considerar como lo hace la trabajadora mencionada que ambas no puedan laborar en el mismo Distrito Judicial, toda vez que la trabajadora en su condición de Asistente Administrativo II forma parte del personal administrativo mientras que ella es magistrada, y en esa dirección interpreta que los magistrados no son personal jurisdiccional sino personal judicial. Finalmente refiere que tiene antigüedad en el cargo desde el 5 de abril de 2005 mientras que la trabajadora Karín del Carpio Mogrovejo fue contratada como personal administrativo recién el 1 de junio de 2005; por lo cual solicita se tenga presente al momento de resolver; es más, señala que la circunstancia de que dicha trabajadora venga desarrollando labores distintas para las que fue contratada inicialmente, de ninguna manera puede perjudicarla, pues manifiesta que la publicidad de los contratos del personal administrativo, jurisdiccional y judicial en la Página Web de cada Corte Superior de Justicia, son los que priman; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, es menester precisar que del análisis del artículo 198, numeral 3), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fluye de manera evidente que hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio “(…) entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Distrito Judicial (…)”; por lo que siendo así, se advierte la existencia de incompatibilidad por razón de parentesco consanguíneo a nivel del cuarto grado, entre la servidora Karín del Carpio Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz; no resistiendo mayor análisis la posición sustentada por la magistrada recurrente en cuanto a que los magistrados no forman parte del personal jurisdiccional, como pretendida justificación para pasar por alto la evidente incompatibilidad existente; de igual modo, resulta poco verosímil que la magistrada no conociera la situación actual de su prima hermana Karín del Carpio Mogrovejo como trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en especial si se tiene en cuenta la afirmación realizada por ésta en su escrito de fojas 2 a 3, en la que literalmente refiere sobre el parentesco existente; pese a ello, de aceptarse como cierta la posición de la magistrada recurrente respecto a que no conoció la situación de la servidora judicial como trabajadora del Distrito Judicial de Arequipa, tal argumento no afecta en modo alguno la necesidad de subsanar con arreglo a derecho la incompatibilidad presentada. Finalmente, queda claro que la servidora administrativa es quien se ha desempeñado dentro del Distrito Judicial de Arequipa con mayor antigüedad, en tanto lo viene haciendo desde el año 2005 y por consiguiente con anterioridad al traslado de la magistrada proveniente de la Corte Superior de Justicia Ucayali, establecida recientemente por Resolución Administrativa Nº 059-2008-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2008, razón por la que corresponde el traslado de esta última a otro Distrito Judicial en cargo de similar jerarquía; máxime si se considera que conforme al análisis de su solicitud primigenia, la nombrada magistrada solicitó su traslado alternativamente a la Corte Superior de Justicia de Moquegua; debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la aludida resolución administrativa; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el hecho a fin de que proceda acorde a sus atribuciones respecto a la magistrada en cuestión al haber inducido en error al colegiado;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 74 a 75, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el traslado de la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a un Juzgado del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por razones de incompatibilidad por parentesco a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución; dejándose sin efecto la Resolución Administrativa Nº 059-2008-CEPJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 4 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para los fines de su competencia, los hechos relacionados con la actuación de la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz en los presentes actuados. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Moquegua, Gerencia General del Poder Judicial y a las interesadas, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 268-2008-CE-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, publicada el día 16 de octubre de 2008. DICE: .... CONSIDERANDO: Primero.- .... que resulta exhorbitante, no obstante la esforzada producción jurisdiccional de la referida Sala Suprema,... DEBE DECIR: .... CONSIDERANDO:

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Primero.- .... que resulta exorbitante, no obstante la esforzada producción jurisdiccional de la referida Sala Suprema,...

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Constitucional para el año judicial

2008

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 385-2008-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 046-2008-P-CSJ-PJ de fecha 28 de enero del año 2008 y el Oficio Nº 075-2008-QSC-PSCL de fecha 17 de junio del año 2008; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó entre otros, a los miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en materia Constitucional, para el presente año judicial; Que por oficio de vistos la señora Magistrada, doctora María Elena Palomino Thompson presenta su renuncia a seguir perteneciendo como integrante de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en materia Constitucional; Que siendo así, esta Presidencia considera necesaria reconformar la citada Comisión para lo que resta del presente año judicial; Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora Vocal Superior Titular, doctora María Elena Palomino Thompson a la Comisión materia de reconformación: Artículo Segundo.- RECONFORMAR la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES REGIONALES Y/O NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL para el presente año judicial, designándose en orden de prelación a los siguientes Magistrados: DR. ANDRÉS CARBAJAL PORTOCARRERO Vocal Superior (T), quien la presidirá.DR. RAFAEL EDUARDO JAEGUER REQUEJO Vocal Superior (T)DR. OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA Vocal Superior (T)DRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE Vocal Superior (T)DRA. DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA Vocal Superior (T) Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de

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Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCR a Chile para participar en la Reunión de Presidentes

de Bancos Centrales del Consejo Consultivo de las Américas del BIS y otros

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 053-2008-BCRP Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Consejo Consultivo de las Américas del BIS y otros, que se realizará en Santiago, Chile, el 18 y 19 agosto; Que, a dicha reunión asistirán los presidentes de los principales bancos centrales del Continente Americano para analizar el panorama de la economía mundial y el de las respectivas economías; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de octubre 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde, en la ciudad de Santiago, Chile, del 17 al 19 de octubre y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 850,40 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------- TOTAL US$ 1480,65 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de impresión de cédulas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales

2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2008-J-ONPE Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 297-2008-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 060-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística; el Memorando Nº 1093-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 121-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 07 de diciembre del presente año; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 83 de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la habilitación y entrega del presupuesto - por parte del Ministerio de Economía y Finanzas - se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el marco de lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2008-J/ONPE, del 12 de septiembre de 2008, se aprobó la incorporación al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal señalada en el considerando precedente, así como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiún Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2008-SG/ONPE, la Entidad aprobó la respectiva modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratación del servicio de Impresión de Cédulas de Sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008;

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Que, luego de realizada la indagación de mercado en mérito al Pedido de Servicio Nº 00907 de la Gerencia de Gestión Electoral, remitido con fecha 17 de septiembre de 2008, se determinó como valor referencial la suma de Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 73, 756.77), aprobándose el expediente de contratación con fecha 14 de octubre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en respuesta al Informe Nº 943-2008-OL-OGA/ONPE; Que, la transferencia extemporánea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, mediante el Memorando Nº 0297-2008-GGE/ONPE y el Informe Nº 176-2008-SGOE-GGE/ONPE, el órgano usuario manifiesta la necesidad de que el contrato del servicio de impresión de cédulas de sufragio se suscriba a más tardar el 29 de octubre de 2008, a efectos de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de menor cuantía, cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 060-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística y el Informe Nº 975-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado esté disponible a partir del 29 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del T.U.O., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente, puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 y el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141 y 148 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Impresión de Cédulas de Sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del servicio de impresión de cédulas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 73, 756.77), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00005: Producción y Distribución del Material Electoral para el Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Específicas de Gasto 39: “Otros servicios de terceros”. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrada por su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presunto delito de omisión de ejercicio de la

acción penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1397-2008-MP-FN.

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Lima, 15 de octubre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 944-2007-ODCI-LA LIBERTAD, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, elevando el Expediente Nº 114-2007-ODCI-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida de oficio contra la doctora Rosa María Vega Luján, en su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presunto delito de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-ODCI-LA LIBERTAD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, en la investigación Nº 587-2006-LA LIBERTAD (fs. 131), seguida contra el Fiscal Superior José Washington León Alva, -a cargo de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de la Libertad-, por la presunta comisión del delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 597-2007-MP-FN, su fecha 01.06.07, se dispuso la remisión de copias a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de dicho distrito judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones contra la hoy investigada doctora Rosa María Vega Luján, al advertir que ésta, en el ejercicio de su función como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, había incurrido en el mismo ilícito imputado al Superior. Que, recibidas dichas copias, la referida Oficina abrió la correspondiente investigación preliminar contra la mencionada Fiscal por el indicado ilícito previsto en el artículo 424 del Código Penal, según consta de la Resolución Nº 01, su fecha 14.08.07 (fs. 132), habiendo presentado la investigada su informe de descargo a fs. 137. Concluida la investigación, el Órgano de Control elaboró el informe de fs. 287/291 su fecha 13.11.07, opinando porque se declare fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye a Rosa María Vega Luján, en su condición de Fiscal de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, haber omitido ejercitar la acción penal contra Teodorico Primitivo Bracamonte Flores y otros, habiendo expedido al efecto, la Resolución S/N de fecha 11.10.05 (fs.15), por la que decidió archivar los actuados y no formalizar denuncia penal en su contra por presunto delito de Falsificación de Documentos en agravio de Enma Magda Cornelio Boza y el Estado, pese a existir evidencias e indicios suficientes que ameritaban la investigación judicial del caso. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Tercero: El delito de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL previsto en el artículo 424 del Código Penal, reprime al Fiscal que abdica de las funciones de persecución que le confieren la Constitución y la ley, consumándose con la simple omisión de la actividad debida, esto es, ejercitar la acción penal. Cuarto: Del estudio de los actuados se advierte (fs.36), que el 21.12.04 Julio Faustino Castillo Sánchez, apoderado de Enma Magda Cornelio Boza, interpuso denuncia penal contra el ex conviviente de su representada, Teodorico Primitivo Bracamonte Flores, por haber simulado la transferencia de tres inmuebles de su propiedad, con el fin de despojarla de aquel que ésta había adquirido del mismo Bracamonte Flores, mediante minuta de compraventa de fecha 18.01.89 (predio de 2480 metros cuadrados). Estas simulaciones habrían sido concertadas con su sobrina Julia Inés Bracamonte de Chávez y su cónyuge Manuel Franciles Chávez García, con los cuales

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suscribió minutas de compra venta del inmueble, en las que se consignaban fechas anteriores al 18.01.89; las cuales al ser elevadas a escritura pública ante el Notario Público doctor Carlos Andrés Cieza Urello, fueron utilizadas por los presuntos adquirentes para iniciar un proceso de desalojo contra la denunciante. Quinto: Que durante la investigación preliminar del caso ordenada por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo a cargo de la denunciante (fs. 217), se actuaron las siguientes pruebas: a) la declaración del vendedor Teodorico Primitivo Bracamonte Flores, quien, ante el instructor de la Policía Nacional del Perú y, en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, manifestó que las minutas de compra-venta y las escrituras públicas en cuestión “(...) se realizaron en un mismo acto pero con diferentes fechas (...)”; asimismo, reconoció haber demandado a los compradores Chávez García y Bracamonte de Chávez por Nulidad de Acto Jurídico y otros -Expediente Nº 1999-3012-, porque “(...) se negaron a devolverme los terrenos que cedí en forma simulada (...)”; declaración que al haberse recibido con todas las garantías de ley, constituía un serio indicio de los hechos denunciados; b) la sentencia del citado proceso civil (fs. 84), que al citar los fundamentos de hecho de la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, indica que, efectivamente, Bracamonte Flores demandó a los supuestos compradores porque éstos no cumplieron con devolverle los inmuebles transferidos en forma simulada, después del acordado desalojo de la hoy denunciante; resolución que la Fiscal investigada tuvo a la vista y en la cual, además, no se descarta que las minutas, se hayan confeccionado realmente el año 1996 como sostenía la denunciante, sino que se señalaba que tal dato no determinaba que dichos contratos fueran simulados (fundamento décimo); c) la pericia grafotécnica de las controvertidas minutas y escrituras públicas, elaborada por especialistas de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (fs. 77), mediante la que se establece que las tres minutas, de fechas: 18.01.88 las dos primeras, y, 26.12.95 la última (fs. 50, 53 y 57, respectivamente), así como las tres escrituras públicas de fechas: 08.04.96 las dos primeras (Nº 127 y 128), y 18.04.96 la restante signada con el Nº 155 (fs. 48, 51 y 55, respectivamente), fueron impresas con la misma máquina impresora; lo cual aunado a los actuados antes mencionados, permitían inferir, que los referidos documentos son falsos, pues según los peritos fueron elaborados en un mismo momento -por ende sus fechas deben presumirse falsas-, con la finalidad de perjudicar a la ahora denunciante Enma Magda Cornelio Boza. Indicios que sin embargo, la investigada Vega Luján, habría soslayado para desestimar la referida denuncia. Sexto: Que, tanto al expedir la decisión cuestionada (fs. 19), como en su descargo de fs. 137/141, la Fiscal denunciada, refiere que, al no haberse determinado la antigüedad de las tintas de impresión -que, por cierto, conforme al contenido de la pericia se debió a la inexistencia de método, instrumental o técnica para ello- y no haberse podido concluir que las minutas y las escrituras públicas fueron elaboradas paralelamente, se generaron dudas respecto a la comisión del delito denunciado, por lo que decidió no ejercer la acción penal obedeciendo a su propio criterio; sin embargo, tal posición no resulta coherente con el resultado de la investigación practicada, en la cual se llegó a acreditar científicamente que todas las minutas y escrituras fueron impresas en la misma máquina, de lo que podía inferirse válidamente, en virtud a las reglas de la lógica y la experiencia, que los citados documentos se confeccionaron simultáneamente en 1996, a raíz de los conflictos entre la denunciante y su ex conviviente. Sétimo: Que, en tal sentido no se trata de criterios de interpretación como refiere la investigada, sino de haber desconocido el conjunto de datos indiciarios acopiados durante la investigación preliminar, que permitían arribar a una conclusión o presunción lógica que ameritaba formalizar una denuncia. Que, siendo así, la Fiscal investigada habría incurrido en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 424 del Código Penal, al haber abdicado de su función esencial, que es la persecución del delito, afectando de este modo, el correcto funcionamiento de la administración de justicia, esto, no obstante tener conocimiento que para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial sólo se requiere de indicios o elementos razonables que supongan la comisión de un delito, los que, en efecto, aparecían en el presente caso, como se ha detallado

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en líneas precedentes, y que la búsqueda de la certeza respecto a la comisión delictiva y la determinación de sus responsables debió efectuarse en el ámbito judicial, al cual no pudo acceder la agraviada, por la actuación de la Fiscal denunciada. Hechos que ameritan ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad a fs. 287 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra la doctora Rosa María Vega Luján, en su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presunto delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, a la Oficina de Registro de Fiscales y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrados y funcionarios del Tribunal Constitucional para realizar visita

oficial a la Corte Constitucional Italiana

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2008-P-TC Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), con el auspicio de la Comisión Europea, viene desarrollando actividades que tienen como objetivos generales contribuir para que el sistema judicial peruano sea más eficaz y accesible a todos los ciudadanos, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Jurisdicción Constitucional; y como objetivos específicos, mejorar la capacidad de los funcionarios Tribunal Constitucional para la gestión de casos; fortalecer las capacidades de los asesores del Tribunal Constitucional mediante estancias, capacitaciones o pasantías en Tribunales Constitucionales extranjeros de renombre o Cortes Internacionales de Derechos Humanos; mejorar las capacidades en materia de derecho constitucional, derechos humanos, jurisprudencia y el nuevo proceso constitucional; Que, con estos propósitos, JUSPER ha desarrollado el Programa de Capacitación que responde a un Plan de Acción sistematizado y que permitirá intercambiar experiencias, obtener mayores conocimientos sobre la jurisdicción protectora de diversos aspectos: organización de la gestión procesal, jurisprudencia relevante, sistemas de organización, entre otros, orientado a que la experiencia adquirida mejorará la gestión jurisdiccional constitucional del país y que redundará en el fortalecimiento del Tribunal Constitucional peruano;

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Que la conjunción del aprendizaje directo y el trabajo desarrollado en las estancias y capacitaciones, convierten a este Programa en una beneficiosa y productiva experiencia que permitirá un trabajo sostenible en el tiempo; así como la integración entre Tribunales Internacionales de Derechos Humanos y Cortes Constitucionales con las cuales se establezca una red de intercambio de información y de experiencias, facilitando la optimización de programas y eventuales acciones futuras de coordinación y cooperación interinstitucional; Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha obtenido un progresivo reconocimiento internacional como máxima autoridad para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en Europa; por lo que el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) ha considerado incluir entre sus líneas de acciones financiar la visita a dicho Tribunal Europeo de los Magistrados y funcionarios del Tribunal Constitucional peruano; Que, asimismo, aprovechando la estancia a la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en aras de disminuir los costos de traslado, se hace necesario concretar la vista oficial programada con antelación a la Corte Constitucional Italiana y a las entidades vinculadas con los asuntos constitucionales, a fin de intercambiar información y experiencias así como coordinar proyectos de cooperación interinstitucional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28807; y Ley Nº 29142; Con conocimiento del Pleno; y, En uso de las atribuciones confereridas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, de los siguientes Magistrados y Funcionarios del Tribunal Constitucional, para la visita oficial de la Corte Constitucional Italiana y entidades vinculadas con los asuntos constitucionales, con sede en Roma de la República de Italia, entre el 26 y 31 de octubre de 2008: - Carlos Mesía Ramírez, Presidente del Tribunal Constitucional - Juan Francisco Vergara Gotelli, Vicepresidente y Magistrado del Tribunal Constitucional - Ernesto Julio Álvarez Miranda, Magistrado del Tribunal Constitucional - Ernesto Santiago Figueroa Bernardini, Secretario Relator. Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos a la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, será financiado por el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER). Artículo 3.- Los pasajes aéreos de traslado de la ciudad de Estrasburgo a Roma (ida y vuelta), viáticos y gastos de instalación y traslado de cada uno de los comisionados serán sufragados con cargo al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos US$ 600.00 - Gastos de instalación y traslado US$ 520.00 - Viáticos US$ 1,600.00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicada en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar un informe conjunto y detallado de las acciones y actividades realizadas.

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Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia para participar en el reconocimiento con el Premio Éxito Awards 2008 -

Latinoamérica

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1108-2008-C.U.

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

Cerro de Pasco, 25 de setiembre de 2008. VISTO: El Oficio Nº 0977-2008-R, del Despacho Rectoral, con respecto a la reconsideración al acuerdo del Consejo Universitario Ordinario Nº 08-2008, de fecha 20 de agosto de 2008, sobre el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, para asistir a la ceremonia de Premiación Éxito Awards 2008 - Latinoamericana a nuestra Alma Máter; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 del Estatuto Universitario vigente, establece la autonomía inherente a la UNDAC, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria, sus atribuciones son: en lo académico, normativo, gobernativo, administrativo y económico; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1066-2008-C.U., de fecha 21 de agosto de 2008, que resuelve: Aprobar la participación al reconocimiento con el Premio Éxito Awards 2008 - Latinoamericana a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por ser las mejores empresas del continente, para el día 25 de octubre del presente año, en Cartagena de Indias - Colombia en el Hotel Las Américas Global Resort y Centro de Convenciones; Que, habiendo el pleno del Consejo Universitario determinado aprobar la reconsideración de la precitada disposición para incrementar el número de participantes: Dr. Santos S. Blanco Muñoz - Rector, Dr. Luis Enrique Almeyda Vásquez - Vicerrector Académico, Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo, Percy Osorio Cruz - Representante Estudiantil Pregrado ante Consejo Universitario y Lic. Humberto J. Canepa Yparraguirre - Gestor Internacional de la UNDAC, asimismo; dentro de la política de intercambio académico, científico, tecnológico y cultural visitar organismos y centros universitarios más importantes de Colombia, en tal sentido dicho Órgano de Gobierno determinó asignar el pago de pasajes aéreos Lima - Cartagena de Indias - Lima que corresponden, viáticos por cuatro (4) días e inscripción; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro

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público y que se encuentran comprendidos en las entidades públicas, sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal, que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; Estando a lo prescrito en la Ley Nº 29142, Ley Nº 27619 y su reglamento; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNDAC y al acuerdo del Honorable Consejo Universitario Ordinario Nº 09-2008, desarrollado el 24 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, los días del 23 al 26 de octubre de 2008, con el objetivo de participar en el reconocimiento con el Premio Éxito Awards 2008 - Latinoamericana a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por ser las mejores empresas del continente, asimismo; dentro de la política de intercambio académico, científico, tecnológico y cultural visitar organismos y centros universitarios más importantes de Colombia. Artículo Segundo.- Otorgar a los comisionados el equivalente en nuevos soles de los montos que corresponden según el caso para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en el referido evento, con cargo a las específicas 32 y 20 del Presupuesto Institucional de la UNDAC: 1. Dr. Santos Salvador Blanco Muñoz - Rector Pasajes aéreo a Cartagena de Indias, Colombia US$ 728.00(ida y vuelta) Viáticos x 4 días US$ 800.00 2. Dr. Luis Enrique Almeyda Vásquez - Vicerrector Académico Pasajes aéreo a Cartagena de Indias, Colombia US$ 728.00(ida y vuelta) Viáticos x 4 días US$ 800.00 3. Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz - Vicerrector Administrativo Pasajes aéreo a Cartagena de Indias, Colombia US$ 728.00(ida y vuelta) Viáticos x 4 días US$ 800.00 4. Lic. Humberto J. Canepa Yparraguirre - Gestor Internacional de la UNDAC Pasajes aéreo a Cartagena de Indias, Colombia US$ 728.00(ida y vuelta) Viáticos x 4 días US$ 800.00 Artículo Tercero.- Asignar una bolsa de viaje para acompañar la representación de la UNDAC a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, por los días del 23 al 26 de octubre de 2008, a don Percy Osorio Cruz - Representante Estudiantil Pregrado ante Consejo Universitario, el equivalente en nuevos soles de los montos que corresponden según el caso para sufragar los

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gastos que por dicho concepto irroguen su participación en el referido evento, por la cantidad total de $ 1,228.00 con cargo a las específicas 32 y 20 del Presupuesto Institucional de la UNDAC: Artículo Cuarto.- Autorizar el pago por concepto de registro al evento Éxito Bussines Awards, por la cantidad total de S/. 7,700.00 nuevos soles. Artículo Quinto.- Disponer a los comisionados al evento presentar el informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar un informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Economía y Finanzas, conforme a ley. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3, de la Ley Nº 27619. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de barrido y limpieza de la ciudad universitaria, estadio olímpico y otros inmuebles de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 04788-R-08

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 13 de octubre de 2008 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10144-SG-08 de la Dirección General de Administración, sobre exoneración del Proceso de Selección. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00015-R-07 del 10 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y se delegó a la Dirección General de Administración realizar sus modificaciones; Que con fecha 26 de junio de 2008, se pre publicó las Bases Administrativas del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2008-UNMSM concerniente a la “Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real”, proceso que fue convocado el día 08 de julio de 2008; Que mediante Acta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008, se otorgó la Buena Pro a la Empresa: CORPORACION FRANCO INDUSTRIAL SERVICIOS ARQUITECTURA S.A.C. con un puntaje técnico y económico de 100 puntos, haciendo un total de 120 puntos; Que con fecha 22 de agosto de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado admite a trámite el recurso de apelación respecto al Concurso Público Nº 001-2008-

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UNMSM concerniente a la “Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real” realizado por la Empresa Liva S.R.L., la misma que de acuerdo al reporte adjunto del SEACE no ha sido resuelto a la fecha; Que mediante Oficio Nº 02368-OGE-OA-2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento a fin de evitar un desabastecimiento, informó a la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento acerca de la apelación realizada; Que con Oficio Nº 220/OGSGOM-UMECS/08, la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento informa que con fecha 11 de setiembre de 2008 culminará el contrato con la empresa que se encontraba brindándonos el servicio de Barrido y Limpieza, por lo que remite adjunto una Hoja de requerimiento para la contratación del mencionado servicio por el período de 3 meses y por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles, la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal, con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Oficina General de Planificación, disponibilidad económica del Encargado de la Oficina General de Economía y autorización de gasto mediante Expediente Nº 10144-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008 del Rectorado, de acuerdo a los niveles de gasto aprobados mediante Resolución Rectoral Nº 03628-R-06 del 08 de agosto de 2006; Que mediante Informe Nº 190-OA-UPCP-2008, la Unidad de Planeamiento y Control Programático informa que se elaboró el proyecto de Resolución Directoral a fin de proceder con la Inclusión al Plan Anual del proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles. Proyecto que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 719-DGA-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008 en el que se programó como una Adjudicación Directa Selectiva la Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el período de 3 meses y por el monto antes señalado; Que el Artículo 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone como causal de exoneración: “en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que el Artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones productivas que la entidad tiene a cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda … Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivaron a la adquisiciones o contratación definitiva materia de la exoneración ….”; Que el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del

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obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente”; Que los artículos 146 al 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; definen el procedimiento para las exoneraciones, siendo necesario contar con: Informe Técnico elaborado por la Oficina de Abastecimiento, Informe Legal elaborado por la Oficina General de Asesoría Legal y emisión y publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Rectoral que apruebe la exoneración; Que según el artículo 145 del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico. Agrega dicha norma legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que el desabastecimiento del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, compromete en forma directa e inminente la salud del alumnado, docentes y administrativos de la UNMSM, por la contaminación de los distintos ambientes de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real. Teniendo en cuenta adicionalmente que en la actualidad se encuentran ejecutándose obras en el interior y exterior de las dependencias y ambientes antes mencionados. Así mismo repercute en la imagen institucional de la UNMSM; Que la necesidad del servicio es actual, real y urgente por cuanto a la fecha la prestación del servicio culminó el 11 de setiembre de 2008; Que mediante la exoneración requerido se contratará el servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, por el período de tres (3) meses, tiempo necesario que servirá para resolver la situación de desabastecimiento, mientras el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones resuelva la apelación realizada por la empresa LIVA S.R.L. y de ser el caso se reevalúe las propuestas técnicas y económicas, el otorgamiento de la Buena Pro, el consentimiento y la suscripción de contrato; Que cuenta con Hoja Resumen del Informe Técnico para la Exoneración del Proceso de Selección, la misma que fue elaborada en base a la documentación presentada y a las características técnicas detalladas en la Hoja Resumen de la exoneración realizada para la Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el período de 3 meses y se encuentra

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debidamente aprobada por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y el encargado de la Oficina General de Economía; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 24 de setiembre de 2008, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real” por el monto de S/. 62,997.00 (Sesenta y dos mil novecientos noventa y siete con 00/100 Nuevos Soles), por la causal de desabastecimiento inminente, en aplicación a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 19 y el Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, por el período de 3 meses, en el que se estará a la espera que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones resuelva la apelación realizada por la empresa LIVA S.R.L. y de ser el caso se reevalúe las propuestas técnicas y económicas, el otorgamiento de la Buena Pro, el consentimiento y la suscripción de contrato. 2.- Precisar que el tipo y descripción básica de la contratación del servicio materia de exoneración aprobado en el resolutivo que antecede están incluidos y se describe en el anexo que en fojas dos (02) forma parte de la presente Resolución Rectoral. 3.- Determinar que la dependencia encargada de la contratación exonerada por medio del primer resolutivo de la presente Resolución, es la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la misma que deberá realizar la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. 4.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la publicación de la presente Resolución Rectoral y su anexo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley; asimismo, remitir copia certificada a la Oficina de Abastecimiento. 5.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia de la presente Resolución Rectoral, conjuntamente con la copia de los Informes que la sustentan, empleando los formatos adecuados; así como, difundirla a través del SEACE dentro del plazo establecido por la Ley. 6.- Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina de Abastecimiento, a la Secretaria General y a la Oficina General de Servicios Generales Operaciones y Mantenimiento, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector

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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA, ESTADIO ESTADIO MONUMENTAL DE SAN MARCOS, SAN FERNANDO (FACULTAD DE

MEDICINA HUMANA, FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA, COMEDOR DE CANGALLO), FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y COLEGIO REAL; POR UN PERIODO

DE 3 MESES 1. OBJETIVO GENERAL DEL SERVICIO Servicio de barrido y limpieza en las instalaciones de la Ciudad Universitaria, Estadio Monumental de San Marcos, San Fernando (Facultad de Medicina Humana, Facultad de Farmacia y Bioquímica y Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real; por un periodo de 3 meses. OBJETIVO ESPECIFICO Servicio de barrido y limpieza de todos los exteriores de las instalaciones señaladas, (calles, pasadizos veredas y vías de acceso). Efectuar la recolección y transporte de la basura en bolsas plásticas que serán depositados en contenedores o cilindros ubicados dentro de las instalaciones y locales de la Universidad. Brindar el servicio sin entorpecer las labores y tareas principales que se desarrollan en todas las instalaciones señaladas. 2. ÁREAS DEL SERVICIO (Exteriores) 2.1 LOCALES UBICADOS EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA SECTOR: ÁREA DE CIENCIAS - Facultad de Ingeniería Industrial. - Facultad de Ciencias Físicas. - Facultad de Ciencias Biológicas. - Facultad de Ingeniería Química. - Facultad de Ing. Geología, Minera, Metalúrgica y Geográfica. - Facultad de Ciencias Matemáticas. - Red Telemática. - Bienestar Universitario. SECTOR: ÁREA DE LETRAS - Facultad de Letras. - Facultad de Derecho. - Facultad de Ciencias Sociales. - Facultad de Ciencias Administrativas. - Facultad de Ciencias Contables y Facultad de Ciencias Económicas. - Facultad de Ingeniería Electronica. - Clínica Universitaria. SECTOR: AVENIDA COLONIAL - Sede Central “Jorge Basadre G.“. - Facultad de Odontología. - Instituto de Medicina Tropical. - E.A.P. Ingeniería de Minas. - Facultad de Educación. - Facultad de Ingeniería de Sistemas.

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- Facultad de Psicología. - Biblioteca Central. - Centro de Informática. - E.A.P. de Ingeniería Geográfica. - Oficina de Maestranza. - Facultad de Ingeniería Electrónica (Nuevo Pabellón). ESTADIO MONUMENTAL DE SAN MARCOS (incluye la limpieza de los servicios higiénicos y los camerinos). 2.2 LOCALES UBICADOS FUERA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA San Fernando (Facultad de Medicina Humana, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo) Ubicación: Av. Grau Nº 755 - Lima 1. Facultad de Medicina Veterinaria Ubicación: Av. Circunvalación cuadra 26 s/n - San Borja. Colegio Real Ubicación: Jr. Andahuaylas Nº 348 - Lima 1. 3. HORARIO Y FRECUENCIA El servicio de barrido y limpieza en todas las instalaciones se realizará de lunes a sábado de 7.30 a.m. a 3.30 p.m. 4. NÚMERO DE PERSONAS Veintidós (22) personas, dicho personal no tendrá vínculo laboral alguno con la U.N.M.S.M. DISTRIBUCIÓN: - 01 supervisor. - 16 personas en la Ciudad Universitaria y Estadio Monumental. - 02 personas en San Fernando (Medicina Humana, Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo). - 02 personas en la Facultad de Medicina Veterinaria. - 01 persona en Colegio Real. 5. El personal deberá estar debidamente capacitado y uniformado con la siguiente vestimenta: - Camisaco manga larga. - Pantalón. - Polo. - Zapatillas. - Gorro. - Mascarillas. - Guantes.

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6. El personal deberá estar equipado con lo siguiente: - Escoba de paja, tipo baja policía, tamaño grande. - Recogedor de metal. - Carrito recogedor de basura. - Rastrillo. - Bolsas plásticas de color negro. 7. Los residuos sólidos proveniente del barrido y limpieza de las calles, pasadizos veredas y vías de acceso de las instalaciones se depositarán en carritos provistos de recipientes metálicos o plásticos con capacidad de 100 litros o más; dentro de los cuales se colocarán bolsas plásticas con la misma capacidad, las cuales una vez llenas deben ser cerradas y depositadas en los contenedores o cilindros. 8. La empresa prestará servicios de contingencias respecto a labores de barrido y limpieza durante y después de eventos o actividades de la Universidad.

Rectifican artículo de la Res. Nº 7514-2008-UNFV, en extremo referido a fecha de inicio de período de exoneración de proceso de selección para contratar servicios de vigilancia y

seguridad para la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 7522-2008-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 9 de octubre de 2008 Visto el Oficio Nº 529-2008-OSG-OCLSA-UNFV, de fecha 09.10.2008 del Jefe de la Oficina central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita la rectificación de la Resolución R. Nº 7514-2008-UNFV, de fecha 03.10.2008; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Resolución R. Nº 7514-2008-UNFV, de fecha 03.10.2008, en su artículo primero, se dispuso exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal el Proceso de Selección para la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por un valor referencial de S/. 1 709 304,00 (un millón setecientos nueve mil trescientos cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por el período de cuatro (04) meses, a partir de las 19:00 horas del 01 de octubre del año 2008…; Que, por error material, en la citada resolución se ha consignado como fecha de inicio del período cuya exoneración se autoriza, a partir de las 19:00 horas del 01 de octubre del año 2008, debiendo ser lo correcto, a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato, error que es necesario rectificar conforme a lo solicitado; En mérito a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 12253-2008-VRAD-UNFV, de fecha 09.10.2008 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución R. Nº 7514-2008-UNFV, de fecha 03.10.2008, en el extremo de la fecha de inicio del período de exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, conforme al siguiente detalle: DICE: …a partir de las 19:00 horas del 01 de octubre del año 2008… DEBE DECIR: …a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato… Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, remita copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como su publicación en forma electrónica a través del SEACE. Artículo Cuarto.- El Vice Rector Administrativo, así como el Jefe de la Oficina Central de Logística, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 092-2008-INDECOPI-COD

Fe de Erratas de la Resolución Nº 092-2008-INDECOPI/COD, publicada el día 9 de octubre de 2008. En el Artículo Segundo: DICE: Oficina Regional de Puno (...) Sr. Benjamín Galdós Gomero

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DEBE DECIR: (...) Sr. Benjamín Galdos Gamero

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de

setiembre de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 287-2008-INEI Lima, 15 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2008-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,

Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del

Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,

Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

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Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2008-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2008

Á R E A S G E O G R Á F I C A S (Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 675.81 675.81 675.81 675.81 675.81 675.81 02 815.43 815.43 815.43 815.43 815.43 815.43 03 808.91 808.91 808.91 808.91 808.91 808.91 04 404.70 579.11 804.19 507.29 273.01 723.29 05 416.93 214.80 340.24 543.51 (*) 566.66 06 811.96 811.96 811.96 811.96 811.96 811.96 07 581.84 581.84 581.84 581.84 581.84 581.84 08 732.39 732.39 732.39 732.39 732.39 732.39 09 345.60 345.60 345.60 345.60 345.60 345.60 10 321.23 321.23 321.23 321.23 321.23 321.23 11 238.94 238.94 238.94 238.94 238.94 238.94 12 261.35 261.35 261.35 261.35 261.35 261.35 13 1838.29 1838.29 1838.29 1838.29 1838.29 1838.29 14 257.50 257.50 257.50 257.50 257.50 257.50 17 465.86 694.36 665.72 598.67 485.94 688.66 16 309.25 309.25 309.25 309.25 309.25 309.25 19 675.53 675.53 675.53 675.53 675.53 675.53 18 279.93 279.93 279.93 279.93 279.93 279.93 21 404.62 323.41 350.43 466.98 350.43 462.61 20 2066.48 2066.48 2066.48 2066.48 2066.48 2066.48 23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 27 466.65 466.65 466.65 466.65 466.65 466.65 24 264.55 264.55 264.55 264.55 264.55 264.55 31 358.01 358.01 358.01 358.01 358.01 358.01 26 363.00 363.00 363.00 363.00 363.00 363.00 33 575.15 575.15 575.15 575.15 575.15 575.15 28 392.01 392.01 392.01 401.20 392.01 392.01 37 291.06 291.06 291.06 291.06 291.06 291.06 30 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 39 342.20 342.20 342.20 342.20 342.20 342.20 32 423.97 423.97 423.97 423.97 423.97 423.97 41 336.16 336.16 336.16 336.16 336.16 336.16 34 551.38 551.38 551.38 551.38 551.38 551.38 43 516.29 509.01 706.43 561.30 635.36 745.24 38 364.57 623.84 721.62 483.59 (*) 638.62 45 322.73 322.73 322.73 322.73 322.73 322.73 40 326.02 289.91 339.98 283.53 254.47 338.41 47 396.82 396.82 396.82 396.82 396.82 396.82 42 244.71 244.71 244.71 244.71 244.71 244.71 49 253.89 253.89 253.89 253.89 253.89 253.89 44 351.14 351.14 351.14 351.14 351.14 351.14 51 525.79 525.79 525.79 525.79 525.79 525.79 46 616.73 616.73 616.73 616.73 616.73 616.73 53 764.95 764.95 764.95 764.95 764.95 764.95 48 334.67 334.67 334.67 334.67 334.67 334.67 55 384.94 384.94 384.94 384.94 384.94 384.94 50 645.94 645.94 645.94 645.94 645.94 645.94 57 493.55 493.55 493.55 493.55 493.55 493.55 52 344.31 344.31 344.31 344.31 344.31 344.31 59 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 54 337.40 337.40 337.40 337.40 337.40 337.40 61 382.25 382.25 382.25 382.25 382.25 382.25 56 652.82 652.82 652.82 652.82 652.82 652.82 65 379.00 379.00 379.00 379.00 379.00 379.00 60 306.63 306.63 306.63 306.63 306.63 306.63 69 352.42 311.86 402.37 414.33 269.39 482.29 62 418.47 418.47 418.47 418.47 418.47 418.47 71 517.25 517.25 517.25 517.25 517.25 517.25 64 155.67 155.67 155.67 155.67 155.67 155.67 73 466.46 466.46 466.46 466.46 466.46 466.46 66 497.06 497.06 497.06 497.06 497.06 497.06 77 283.48 283.48 283.48 283.48 283.48 283.48 68 320.06 320.06 320.06 320.06 320.06 320.06

70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 72 374.80 374.80 374.80 374.80 374.80 374.80 78 474.08 474.08 474.08 474.08 474.08 474.08 80 101.31 101.31 101.31 101.31 101.31 101.31

(*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 276-2008-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas durante el mes de setiembre de

2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 288-2008-INEI Lima, 15 de octubre de 2008

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CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 30 de setiembre del 2008, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de setiembre del 2008 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art.2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,

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desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 288-2008-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2008

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0006 1.0014 1.0020 1.0008 1.0048 1.0056 1.0006 1.0003 1.0009 1.0008 1.0040 1.0048 2 1.0006 1.0014 1.0020 1.0007 1.0048 1.0055 1.0006 1.0001 1.0007 1.0008 1.0040 1.0048 3 1.0006 1.0016 1.0022 1.0007 1.0043 1.0050 1.0005 1.0001 1.0006 1.0007 1.0036 1.0043 4 1.0006 1.0063 1.0069 1.0008 1.0103 1.0111 1.0006 1.0038 1.0044 1.0008 1.0086 1.0094 5 1.0006 0.9915 0.9921 1.0008 0.9900 0.9908 1.0006 0.9922 0.9928 1.0008 0.9927 0.9935 6 1.0006 1.0019 1.0025 1.0007 1.0048 1.0055 1.0005 1.0010 1.0015 1.0008 1.0044 1.0052

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Informe Técnico Nº 0421-2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 619-2008-OS-CD Lima, 16 de octubre de 2008 VISTOS:

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El Informe Técnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de abril de 2008, se fijó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 162 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, constituye obligación del OSINERGMIN preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de de la tarifa eléctrica rural vigente hasta el 31/10/2009; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando que precede, se ha preparado el Informe Técnico Nº 0421-2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009”, con el fin de que se proceda a publicar el mismo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Técnico Nº 0421-2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009”, concordante con la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

INFORME Nº 0421-2008-GART

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica

Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009

Lima, octubre 2008

CONTENIDO 1. Objetivo

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2. Antecedentes 3. Procedimiento de Fijación 4. Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural 4.1 Criterios Generales 4.2 Factores de Proporción 4.3 Tarifa Eléctrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribución (VAD) 4.3.2 Valor Agregado de Distribución (VAD) para Zonas de la Selva 4.3.3 Tarifa Eléctrica Rural a Nivel Empresa 4.3.4 Aplicación de la Tarifa Eléctrica Rural 4.3.5 Fórmulas de Actualización 4.4 Conclusiones Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009 1. Objetivo Presentar el Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009, establecida mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, de conformidad con los Artículos 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y 162 de su Reglamento. 2. Antecedentes El 01/06/2006 se publicó la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), que establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Posteriormente, el 03/05/2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM que aprobó el Reglamento de la LGER. La Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER otorgó al OSINERGMIN un plazo que venció el 03/05/2008 para que a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25 del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. En el Artículo 25 del Reglamento de la LGER, se establecen los criterios para fijar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, habiéndose previsto que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fijar dichos factores de proporción. En cumplimiento del artículo citado, el OSINERGMIN a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”. Asimismo, a través de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y por los Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, se aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”.

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La Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD fijó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009. Los Artículos 81 de la LCE y 162 de su Reglamento, establecen la obligación del OSINERGMIN de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de la tarifa eléctrica rural vigente hasta el 31/10/2009. 3. Procedimiento de Fijación De conformidad con el Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, la fijación se inició el 03 de diciembre de 2007 con la presentación por parte de las empresas distribuidoras de la información vinculada a la fijación de los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural. Luego, el 09 de enero de 2008, el OSINERGMIN, a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), comunicó las observaciones a la información presentada por las empresas. Posteriormente, el 30 de enero de 2008, las empresas presentaron la absolución de las observaciones. Seguidamente, el 27 de febrero de 2008, en atención a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 158-2008-OS/CD, se prepublicó el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009 y se convocó a Audiencia Pública para el sustento de dicho proyecto. El 12 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia señalada, en las ciudades de Lima y Huancayo. Posteriormente, hasta el 28 de marzo de 2008, fecha límite, no se recibieron opiniones y sugerencias a la prepublicación por parte de los interesados. El 25 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, que fijó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel empresa, vigentes desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009. Finalmente, hasta el 22 de mayo de 2008, fecha límite, no se recibió recurso de reconsideración alguno contra la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD por parte de los interesados. En ese sentido, se dio por finalizado el proceso de fijación de la tarifa eléctrica rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009. 4. Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural 4.1 Criterios Generales La Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER establece que el OSINERGMIN, a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25 del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. La Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 corresponde al Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 5, establecido a través de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, que tomó como empresa modelo (sistema eléctrico representativo) al sistema eléctrico Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac). Los costos de conexión eléctrica regulados corresponden a los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, establecidos a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, complementada con la Resolución OSINERGMIN Nº 611-2007-OS/CD.

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Los criterios para determinar la tarifa eléctrica rural se establecen en los Artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la LGER, los mismos que se resumen a continuación. * El VAD incluye los costos de conexión eléctrica, considerando el número de usuarios de la empresa modelo, los costos de conexión eléctrica regulados, la vida útil de las conexiones eléctricas establecida por el Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y la tasa de actualización establecida por la LCE. Los costos totales se expresarán por unidad de potencia tomando la demanda máxima establecida para la empresa modelo. * La tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD, considerará factores de proporción que reflejen las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades. * Cuando las inversiones de los SER están constituidas por 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se multiplicará por el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0.16. * Cuando las inversiones de los SER están constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, el monto de retribución de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR, el factor de proporción (fp) que refleje la proporción de inversiones de otras entidades y el monto de reposición de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR, el factor uno descontado del factor de proporción (1-fp) y luego se aplicará el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0.16. El monto total se determinará de la suma de los montos de retribución y de reposición más los costos de operación. 4.2 Factores de Proporción El Artículo 25 del Reglamento de la LGER, establece que el OSINERGMIN fijará los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, los mismos que deben reflejar la proporción de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. Además, en su párrafo final, establece que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fijar los factores de proporción mencionados. Al respecto, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD, aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”. Dicha norma estableció los requerimientos de información para la fijación de los factores de proporción, que comprende los metrados y valorización de las instalaciones de distribución eléctrica, destinadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica y pertenecientes a los SER, así como los medios, formatos y plazos para la presentación de la misma. En cumplimiento de la norma indicada, las empresas administradoras de SER, según lo señalado en el Oficio Nº 568-2007-EM/DEP, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energía y Minas comunicó la Lista de Proyectos de Electrificación Rural ejecutados durante los años 2006 y 2007, calificados como SER, remitieron la información respectiva, que consideró la situación de las instalaciones de distribución eléctrica al 30/09/2007, de conformidad con la Disposición Transitoria de la norma. Posteriormente, el OSINERGMIN verificó la información, formuló las observaciones correspondientes y analizó la absolución de observaciones presentada por las empresas, determinándose los factores de proporción a considerar en el cálculo de la tarifa eléctrica rural. Los factores de proporción resultantes por empresa son los siguientes:

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Factores de Proporción aplicables

en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural

Factores de Proporción Inversiones de las Empresas Inversiones

Número Empresa u Otras del Estado Total Entidades (fp) (1 - fp) 1 Electro Oriente 0% 100% 100% 2 Electro Puno 0% 100% 100% 3 Electro Sur Este 0% 100% 100% 4 Electro Sur Medio 100% 0% 100% 5 Electro Tocache 0% 100% 100% 6 Electrocentro 0% 100% 100% 7 Electronoroeste 0% 100% 100% 8 Electronorte 0% 100% 100% 9 Hidrandina 0% 100% 100% 10 Seal 0% 100% 100%

4.3 Tarifa Eléctrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribución (VAD) Considerando los criterios señalados en el numeral 4.1, se determinó un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades y un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado. En ambos VADs se incorporó los costos de conexión eléctrica (presupuestos de conexión eléctrica y costos de mantenimiento), considerando el número de usuarios por opción tarifaria de la empresa modelo, Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac), del sector típico 5 de la fijación del VAD del año 2005. Además, para los usuarios con opción tarifaria BT5B, se consideró el costo de reposición del medidor en el año 15, de conformidad con la vida útil establecida por el Artículo 163 del Reglamento de la LCE. En el caso del VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado, la anualidad del VNR se multiplicó por el factor del fondo de reposición igual a 0.16, de conformidad con los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la LGER. Los VADs resultantes de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores son los siguientes:

Nivel de Tensión Unidad VAD100%Empresa VAD100%Estado Media Tensión (MT) S/./kW-mes 37.866 14.209 Baja Tensión (BT) S/./kW-mes 94.947 34.277

4.3.2 Valor Agregado de Distribución (VAD) para Zonas de la Selva Dado que la empresa Electro Oriente opera en zonas de la selva con exoneraciones del IGV y se ve imposibilitada de transferir el IGV, gravado a los bienes adquiridos fuera de las zonas de la selva con exoneraciones del IGV, se determinó los VADs respectivos que consideran lo siguiente:

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* Un costo adicional en el rubro de costos de los materiales del VNR, igual al 100% del IGV, es decir, 19%. * Un costo adicional en el rubro de costos de transporte y equipos del VNR, igual al 2.7%, que toma en cuenta el 100% del IGV de la adquisición de los vehículos, considerando los costos de transporte y equipos aplicados en la fijación de los costos de conexión eléctrica del año 2007. Las incorporaciones señaladas se realizaron en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Legal Nº 0181-2008-GART, que forma parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Los VADs resultantes de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores son los siguientes:

Nivel de Tensión Unidad VAD100%Empresa VAD100%Estado Media Tensión (MT) S/./kW-mes 40.374 14.616 Baja Tensión (BT) S/./kW-mes 102.170 35.430

Cabe mencionar que los VADs indicados se aplicarán hasta el 31/12/2008. Para el período entre el 01/01/2009 hasta el 31/10/2009, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 978, la empresa Electro Oriente aplicará los VADs señalados en el numeral 4.3.1 considerando un factor de ajuste igual a 0.938, que toma en cuenta los efectos del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV, es decir, la deducción del IGV a pagar en el año 2009. Dicho factor fue determinado considerando los costos (inversión, operación y mantenimiento) y demanda, tomados en cuenta en la determinación de los VADs señalados en el numeral 4.3.1, es decir, los costos y demanda de la empresa modelo del sector típico 5. 4.3.3 Tarifa Eléctrica Rural a Nivel Empresa A partir de los VADs indicados en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 y los factores de proporción señalados en el numeral 4.2, la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se determinó según la siguiente fórmula:

TER = fp x VAD100%Empresa + (1 - fp) x VAD100%Estado Donde: TER : Tarifa eléctrica rural a nivel empresa (media tensión o baja tensión) fp : Factor de proporción que refleja las inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades VAD100%Empresa : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades VAD100%Estado : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado Los resultados a nivel de cada empresa son los siguientes:

Tarifa Eléctrica Rural a nivel de Empresa VAD (S/./kW-mes)

Empresa Media Tensión Baja Tensión (VADMT) (VADBT)

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Electro Oriente (1) 14.616 35.430 Electro Oriente (2) 13.328 32.152

Electro Puno 14.209 34.277 Electro Sur Este 14.209 34.277

Electro Sur Medio 37.866 94.947 Electro Tocache 14.209 34.277

Electrocentro 14.209 34.277 Electronoroeste 14.209 34.277

Electronorte 14.209 34.277 Hidrandina 14.209 34.277

Seal 14.209 34.277 (1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009. 4.3.4 Aplicación de la Tarifa Eléctrica Rural La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se aplicará a través de los VADMTp y VADBTp, definidos en el Artículo 1 de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho artículo. Los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se fijaron a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 363-2008-OS/CD. Los pliegos tarifarios a aplicar a los SER serán de aquellos sistemas de distribución eléctrica a los cuales se encuentran asociados los SER, según lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD. 4.3.5 Fórmulas de Actualización La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se actualizará tomando en cuenta las fórmulas de actualización del VADMT y VADBT del sector típico 5, establecidas en el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, así como los valores base establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. La actualización de la tarifa rural a nivel de cada empresa se realizará en la misma oportunidad que la actualización del VAD conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD. 4.4 Conclusiones * De acuerdo a lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER, se determinó la tarifa eléctrica rural de diez empresas distribuidoras que cuentan con Sistemas Eléctricos Rurales al 30/09/2007, siendo dichas empresas las siguientes: Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Sur Medio, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal. * La tarifa eléctrica rural tomó en cuenta el VAD del sector típico 5, establecido por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada con Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD e incorporó los costos de conexión eléctrica, establecidos por la Resolución OSINERGMIN

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Nº 423-2007-OS/CD, tomando como base la cantidad de usuarios por opción tarifaria de la empresa modelo del sector mencionado, es decir, el sistema eléctrico Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac). * La Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural se realizó en estricto cumplimiento del “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD. Lima, 6 de octubre de 2008 MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente División de Distribución Eléctrica

Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” y su exposición de motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 620-2008-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0423-2008-GART y Nº 0434-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 621-2008-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Compensación por Generación Adicional”; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0437-2008-GART y Nº 0431-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la publicación de las direcciones y números telefónicos de las distintas Oficinas de la Zona

Registral Nº IX - Sede Lima, en su Directorio Telefónico - Edición 2009

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 292-2008-SUNARP-SN

Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS, el Memorándum Nº 409-2008-SUNARP-Z. R.IX/OII del 28 de agosto de 2008, el Memorándum Nº 504-2008-SUNARP-Z.R.NºIX-SPRE/GPD del 05 de setiembre de 2008, el Informe Técnico Nº 011-2008-SUNARP-Z.R.IX-GAF/SLS del 08 de setiembre de 2008 y el Memorándum Nº 913-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OL del 01 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 1036-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002-SUNARP Sede Lima, en la cual está considerada la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la

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contratación del Servicio de Publicidad en Directorios Telefónicos, Edición 2009, de las direcciones y teléfonos de la red de oficinas de dicha Zona Registral; Que, en atención a que la Zona Registral Nº IX - Sede Lima cuenta con una red cada vez mayor de Oficinas Registrales, Zonales y Receptoras, por medio de las cuales brinda los servicios registrales, de ahí que las direcciones y teléfonos, actualizados, deben ser dadas a conocer a los ciudadanos por medios masivos de comunicación; es imprescindible la contratación del servicio de publicidad en un directorio telefónico domiciliario y/o comercial que, además, pueda ser consultado a través de internet, ya que los ciudadanos acceden a ellos de forma permanente; Que, según el Memorándum Nº 409-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX/OII, la Oficina de Imagen Institucional de la Zona Registral ha apreciado la especialización del servicio de publicidad a través de directorios telefónicos de la Empresa Yell Perú S.A.C., dando cuenta de la capacidad técnica con que cuenta para cumplir con el objeto de la contratación; Que, por otro lado a través del Informe Nº 242-2008-SUNARP-Z.R.IX-GAF/SLS, la Subgerencia de Logística y Servicios da cuenta de que el mayor tiraje de los directorios telefónicos que publica anualmente la Empresa Yell Peru S.A.C. es ampliamente superior al tiraje de otros directorios telefónicos de otros proveedores, con ello, agrega el Informe, “un mayor tiraje, asegura una mayor difusión de nuestra entidad, facilitando a los usuarios la búsqueda de nuestra Institución. Por otro lado, la encuesta llevada a cabo por la Empresa Ipsos APOYO Opinión y Mercado para la empresa Yell Peru S.A.C., demuestra los altos porcentajes de utilización de las páginas amarillas y el gran número de consultas realizadas”; Que, mediante Memorándum Nº 535-2008-SUNARP-ZRN IX-SLS/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral solicita informe sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de publicidad en Páginas Amarillas y Blancas, Edición 2009, por un monto referencial de S/. 58,747.92 (cincuenta y ocho mil setecientos cuarentaisiete y 00/92 nuevos soles), el mismo que fuera determinado observando lo dispuesto en la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG; Que, según el Memorándum Nº 504-2008-SUNARP-ZRN IX-SPRE/GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, la contratación cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, podrá exonerarse de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos. La calificación de personalísimos deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley; Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se considerará servicios personalísimos cuando la Entidad, de manera objetiva, haya apreciado la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos del proveedor; asimismo, la Entidad haya sustentado de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y sea inviable la comparación con otros potenciales proveedores y, asimismo, expresamente se incluye dentro de esta causal la exoneración a la contratación de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial o escrita, o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, según el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere obligatoriamente que se cuente con uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,

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documentos que han sido referidos en los Considerandos de la presente Resolución y forman parte de la misma; De conformidad al literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y al literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios de publicidad de la empresa Yell Perú S.A.C., por la causal de servicios personalísimos, para la publicación de las direcciones y números telefónicos de las distintas Oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en su Directorio Telefónico - Edición 2009. Artículo Segundo.- El valor referencial asciende a S/. 58,747.92 (cincuenta y ocho mil setecientos cuarentaisiete y 00/92 nuevos soles); cuya fuente de financiamiento corresponde a recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a contratar los servicios mencionados en el Artículo Primero de la presente Resolución, en forma directa, mediante acciones inmediatas, conforme a la legislación sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento del CONSUCODE, la presente Resolución y de los Informes que la sustentan dentro del plazo de diez (10) días calendario a su aprobación y, asimismo, la Secretaria General notifique la presente a Zona Registral Nº IX - Sede Lima para la respectiva publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsables de brindar información en diversas Oficinas Desconcentradas y en

la Sede Central de la SUNASS y en las Oficinas Desconcentradas a cargo de personal contratado, así como en aquellas ciudades donde no existen Oficinas Desconcentradas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 088-2008-SUNASS-PCD

Lima, 07 de Octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806 de fecha 3 de agosto de 2002, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

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Que, mediante Ley Nº 27927 de fecha 4 de febrero de 2003, se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Nº 072-2007-SUNASS-PCD de fecha 7 de noviembre de 2007, se designaron a los responsables de brindar información en las Oficinas Desconcentradas de la SUNASS a nivel nacional; Que, resulta necesario actualizar y/o modificar las designaciones del personal encargado de brindar información que posee o produce la SUNASS, en razón de que algunos funcionarios han concluido su relación laboral con la SUNASS y es necesario designar los reemplazos correspondientes; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los artículos 3 y 4 de su Reglamento, señalan que las Entidades deberán identificar y designar al funcionario responsable de brindar información que posean o produzcan, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la Entidad; De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y de los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los responsables de brindar información de las Oficinas Desconcentradas de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancayo, Iquitos, Trujillo y Piura, conforme al siguiente detalle: Oficina Desconcentrada Funcionario Responsable Arequipa Jorge Cabrera Maldonado Ayacucho Héctor Vega Fajardo Cusco Vielka Chariarse Valencia Huancayo Ángela Bastidas Román Iquitos Robert Rodríguez Mori Trujillo Lucy Arroyo Sánchez Piura Mary Leyva Espino Artículo 2.- Designar como encargada de brindar información en la Sede Central de la SUNASS y en las Oficinas Desconcentradas a cargo de personal contratado, así como en aquellas ciudades donde no existen Oficinas Desconcentradas, a la señora Guilda Malpartida Farromeque. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 072-2007-SUNASS-PCD y la Resolución de Gerencia General Nº 031-2008-SUNASS-GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

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Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAJULIACA S.A. y su exposición de motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2008-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 30 de setiembre de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 003-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca S.A., SEDAJULIACA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 195-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDAJULIACA S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 020-2008-SUNASS; HA RESUELTO:

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Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca S.A., SEDAJULIACA S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAJULIACA S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDAJULIACA S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito

de Calana, provincia de Tacna

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 034-2008-P.R.-G.R.TACNA (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 1612-2008-OEAyGP-ORA-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 15 de octubre de 2008) Fecha, 08 de febrero 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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VISTO: El expediente Nº 001-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización. Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identificado que el terreno eriazo de 0.0971 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral. Que, mediante inspección técnica realizada el 03 de Octubre del 2007, se verificó que el terreno de 0.0971 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso. Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 18 de diciembre del 2007, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 1610-2007/Z.R.Nº XIII-AC, del área de 0.0971 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Oficina Registral Tacna. Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 ha de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN. Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, Que, el artículo 20, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62 del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

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De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que aprobó derechos de procedimientos administrativos contenidos en

el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ACUERDO DE CONCEJO Nº 404 Lima, 5 de setiembre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del año 2008, el Oficio Nº 001-090-00004985 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -SAT, adjuntando el expediente sobre ratificación de la Ordenanza Nº 067-MDC, que aprueba el derecho por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla CONSIDERANDO: Que, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades

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Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000843, que procede la ratificación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 194-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 067-2008-MDC, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, excepto el Procedimiento 25 denominado “autorización municipal para fotografías y/o filmaciones con fines comerciales” de la Gerencia de Rentas; Servicio 3 denominado “copia simple de los documentos existentes en expedientes en trámite o en archivo” de la Secretaría General y Servicio 32 denominado “aptitud de local” de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 067-2008-MDC y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente, Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de su creación

política

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2008-MDB

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Barranco, 10 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el centésimo trigésimo cuarto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco; y Ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, desde el 19 hasta 31 de octubre del 2008, con motivo del centésimo trigésimo cuarto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados, bajo pena de sanción. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, Oficina de Imagen Institucional, Educación, Cultura y a la Oficina de Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Otorgan Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito

ORDENANZA Nº 296-2008-MDB-CDB Breña, 23 de Setiembre de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de setiembre 2008, el informe Nº 0193-2008-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a otorgar Beneficio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción del Distrito de Breña; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Art. 74 y numeral 4) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, el concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de Diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Código Tributario en su Artículo 33 indicándose (..) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la última parte del Artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, se ha recogido el sentir de múltiples contribuyentes del Distrito que a la fecha tiene pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con esta Corporación Municipal, solicitando se les otorgue facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideración a la coyuntura económica actual; Con las atribuciones que confiere el Inciso 8), 9) del Artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- OBJETO Otorgar un Beneficio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Impuesto Predial.- - Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. Arbitrios Municipales.- - Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. Multas Tributarias.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada la transferencias de inmuebles, la ampliaciones de construcción (aumento de

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valor), se le condonará el 90% de las Multas, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos finales sobrepasan: a. S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. b. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 15% de descuento. Multas Administrativas.- Las notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada, estarán sujetas a una rebaja del 80%. Las Multas Administrativas que sean generadas con código 3/100; Regularización de Licencias de Obra y/o Demolición tendrán descuentos del 50%. No están comprendidas las Multas Administrativas con Código de Infracción Nº 1/116. Los beneficios alcanzaría a aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva siempre y cuando la medida cautelar no haya sido ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Condónese así mismo el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Convenios de Fraccionamiento: Así mismo los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas vencidas pendientes de pago; tendrán el descuento del 100% de interés y moras. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda en aplicación de la presente Ordenanza implicaría el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. De la misma forma, el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente por ningún motivo serán materia de devolución o compensación. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2008 hasta el 17 de Octubre de 2008, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos y sanciones reajustadas a la fecha.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda,- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza para su difusión a través del Portal web de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edificaciones vinculadas al Programa Techo Propio en las modalidades de Mejoramiento de Vivienda y

Construcción en Sitio Propio

ORDENANZA Nº 149 San Juan de Lurigancho, 10 de octubre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 166-2008-MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el articulo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se crea el programa “Techo Propio” a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor. Que, el Distrito de San Juan de Lurigancho, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar

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su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS Y AMPLIACIÓN DE ÁREAS DE OBRA MENOR PARA EDIFICACIONES VINCULADAS AL PROGRAMA TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Artículo 1.- Establecer la exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edificaciones vinculadas al Programa TECHO PROPIO en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio para la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, a fin de promover la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-financiero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional - BHF. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras. Artículo 3.- ALCANCES Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BHF y para el programa Techo Propio respectivamente que hayan sido calificados favorablemente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles así como del desarrollo de Expedientes Técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asimismo, se faculta, de considerarlo, a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 5.- Para el desarrollo de la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.

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3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la firma de convenios con entidades’ financieras o cooperativas locales. Artículo 6.- DE LAS TASAS Aprobar para el caso de Construcción de Sitio Propia (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), una reducción de tasas por los procedimientos a realizarse, hasta el monto único de S/. 75.00. Nuevos Soles, dicho pago incluirá las siguientes tasas, ya sea el caso de CSP y MV: * Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. 1. Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Licencia de Obra Menor para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor y Regularización de las obras existentes. 3. Certificado de Finalización de Obra. 4. Declaratoria de Fábrica. 5. Actualización Post Obras de la Declaración del Impuesto Predial. * Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” 1. Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Licencia de Obra Menor. 3. Certificado de Finalización de Obra. 4. Declaratoria de Fábrica. 5. Actualización Post Obras de la Declaración del Impuesto Predial. En ambos procedimientos se deberá solicitar previamente el Certificado de Parámetros Urbanísticos, el mismo que se reducirá a un costo por derecho de trámite de S/. 20.00 Nuevos Soles. Artículo 7.- REQUISITOS POR PROYECTOS

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Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda”-MV y “Construcción en Sitio Propio” - CSP y promovidos en el marco de la presente Ordenanza, son los siguientes: * Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Requisitos: 1. Hoja de Trámite y Formulario FOM llenados y firmados por el arquitecto y el propietario. 2. Título de Propiedad y/o copia literal de dominio actualizada que indique áreas linderos y medidas perimétricas. 3. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios (original). 4. Plano de Ubicación y Localización reglamentario con cuadro de áreas, datos normativos a escala 1/500. 5. Plano de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones, firmados por el profesional y propietario, diferenciando el área existente con licencia del área a ampliar, a escala conveniente con medidas acotadas. 6. Plano de Estructuras, diferenciando los elementos estructurales existentes y muros (si fuera el caso). 7. Memoria Descriptiva con presupuesto de obra indicando fecha de ejecución de obra, firmado por el profesional. 8. Carta de seguridad de la obra. 9. Fotografías a color para mostrar volumetría con relación a los predios vecinos y del entorno 10. Licencia de Regularización de la Obra existente. 11. Derecho de Trámite correspondiente. * Para el producto “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO” Requisitos: 1. Hoja de Trámite y Formulario FOM llenados y firmados por el arquitecto y el propietario. 2. Título de Propiedad y/o copia literal de dominio actualizada que indique áreas linderos y medidas perimétricas. 3. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios (original). 4. Plano de Ubicación y Localización reglamentario con cuadro de áreas, datos normativos a escala 1/500.

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5. Plano de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones, firmados por el profesional y propietario, diferenciando el área existente con licencia del área a ampliar, a escala conveniente con medidas acotadas. 6. Plano de Estructuras, diferenciando los elementos estructurales existentes y muros (si fuera el caso). 7. Memoria Descriptiva con presupuesto de obra indicando fecha de ejecución de obra, firmado por el profesional. 8. Fotografías a color para mostrar volumetría con relación a los predios vecinos y del entorno 9. Derecho de Trámite correspondiente. Artículo 8.- La implementación y ejecución del desarrollo del presente procedimiento estará a cargo del Sub Gerente de Obras Privadas, el cual tendrá como funciones específicas de registrar, verificar, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea modalidad de Mejoramiento de Vivienda - MV o Construcción en Sitio Propio - CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ESTABLÉZCASE como edificaciones comprendidas en las modalidades de MV y CSP como obra menor, aquellas edificaciones cuya área techada de intervención no exceda los 45.00 m2 o un valor de obra no mayor a 6 UIT vigentes. Segunda.- OTÓRGUESE para los casos de módulos Techo Propio, en la modalidad de MV la exoneración del 100% de las multas correspondientes a la regularización de las licencias de Obra, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BHF, para que presenten y/o actualicen su declaración tributaria y cancelen el íntegro del impuesto predial sin interés moratoria de los años que tengan pendientes de pago, durante la vigencia de la presente norma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, tomen las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias, necesarias para la correcta aplicación de la presente norma. Quinta.- DÉJESE en suspenso todas las ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estará sujeta al plazo durante el cual se desarrolle el Programa Techo Propio creado por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dejan sin efecto Acuerdo Nº 000001 que exoneró de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal y patrocinio en proceso vinculado a la declaración de caducidad

de concesión de la Vía Expresa del Callao

ACUERDO Nº 000132 Callao, 18 de junio de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el 18 de junio del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 000001 de fecha 11 de enero del 2008, se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de Caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitación de dicho proceso, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales; Que, a través del Oficio Nº 00124-2008-CG/CA la Contraloría General de la República, advierte que de la documentación alcanzada y de los registros del SEACE, no se ha sustentado de modo razonable e indiscutible que la prestación de los servicios del Estudio Jurídico, se adecuen para satisfacer la complejidad del objeto del contrato y principalmente que lo distinga de otros potenciales proveedores que existen el mercado, asimismo, señala que no se menciona como se ha determinado el valor referencial de la prestación, además agrega que de la consulta a los registros del SEACE se verifica que la Municipalidad no ha publicado el respectivo contrato; Que, por su parte la Gerencia de Abastecimiento en su Informe Nº 862-2008-MPC-GAA, señala que efectivamente no se ha publicado el contrato con el referido estudio, en razón que el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., nunca presento los requisitos para suscribir el contrato, por lo que en aplicación del artículo 297 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, está procediendo a poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos suscitados; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal dejar sin efecto los acuerdos, en tal sentido, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el contrato con el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., es necesario, dejar sin efecto el Acuerdo Nº 000001 del 11 de enero del 2008;

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Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo Nº 000001 del 11 de enero del 2008, que aprueba la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de Caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao. 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 000132

ACUERDO Nº 000214 Callao, 15 de setiembre de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria de 15 de setiembre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que las municipalidades son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Acuerdo Nº 000001 de fecha 11 de enero del 2008, se aprobó la exoneración del proceso de selección pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R. Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de caducidad del contrato de concesión de la Vía Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitación de dicho proceso, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales;

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Que, mediante Acuerdo Nº 000132 del 18 de junio de 2008, el Concejo Provincial del Callao acordó dejar sin efecto el Acuerdo Nº 000001 del 11 de Enero del 2008, que aprobó la exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, en la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R. Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de caducidad del contrato de concesión de la Vía Expresa del Callao, teniendo como antecedente, entre otros, el Informe Nº 862-2008-MPC-GGA de la Gerencia de Abastecimiento; Que, mediante Informe Nº 1315-2008-MPC-GGA-GA de la Gerencia de Abastecimientos, dependiente de la Gerencia General de Administración, informa que mediante Informe Nº 862-2008-MPC-GGA, dio a conocer que el Estudio Rebaza & Alcazar S.C.R Ltda. nunca presentó los requisitos para suscribir el contrato derivado de la exoneración y se estaba procediendo a poner de conocimiento de los hechos suscitados al Tribunal del CONSUCODE, no obstante, ampliando y rectificando la información proporcionada, precisa que el Estudio no presentó los requisitos para suscribir el contrato porque el 4 de febrero de 2008 la Municipalidad Provincial del Callao y el Estudio suscribieron un acta de acuerdo bilateral de no suscripción de contrato por mutuo acuerdo, adjutándolo e indicando que la información obra en los archivos de la mencionada Gerencia, sin embargo por un error involuntario no fue considerado al momento de formular el Informe Nº 862-2008-MPC-GGA; Que, mediante Memorando Nº 0772-A-2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, remite y hace suyo el Memorando Nº 244-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que señala que conforme se desprende del Informe Nº 1315-2008-MPC-GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración y sus propios Informes Nº 045-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA y Nº 183-2008-MPC-GGAJC-SGCA resulta pertinente efectuar la ampliación de los considerandos expuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 000132 del 18 de junio del 2008 conforme a lo informado por la Gerencia de Abastecimiento, por el cual de mutuo acuerdo, se dejó sin efecto la suscripción del contrato; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 000132 del 18 de junio de 2008 modificando el cuarto considerando en los términos siguientes: “Que, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, en el Informe Nº 862-2008-MPC-GGAA, señala que efectivamente no se ha publicado el contrato con el referido estudio, en razón de que el Estudio Rebaza & Alcazar S.C.R.Ltda. nunca presentó los requisitos para suscribir el contrato toda vez que con fecha 4 de febrero de 2008 se suscribió entre el Estudio y la Municipalidad un acta de acuerdo bilateral de no suscripción de contrato por mutuo acuerdo, por lo que en aplicación del Artículo 297 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, está procediendo a poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos suscitados;” 2. Encargar a las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

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Mando se registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

Declaran de interés y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada del Proyecto “Centro Urbano de Nuevo Chimbote”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDNCH

Nuevo Chimbote, 9 de octubre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Octubre del 2008, sobre la aprobación de la Declaración de Interés del Proyecto de Inversión Centro Urbano Nuevo Chimbote, el Reconocimiento de los gastos del proponente, y la Aprobación del Resumen Ejecutivo del Proyecto de Inversión Centro Urbano Nuevo Chimbote, se ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal, son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL Y DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION ADSCRITA A SU JURISDICCION, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos locales; tiene personería jurídica de Derecho Publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante acuerdo de Consejo Nº 047-2008-MDNCH, de fecha 04 de septiembre del 2008, el Pleno Municipal, en Sesión Ordinaria de Consejo, EN MAYORIA aprobó admitir a tramite la iniciativa Privada denominado proyecto “Centro Urbano Nuevo Chimbote” presentado por la empresa URBI PROPIEDADES S.A. Que, mediante oficio Nº 003-2008-CEPÏP, de fecha 12 de septiembre del 2008, y Acta de reunión del Comité Especial, de fecha 01 de octubre del 2008, se acordó a efectos de proseguir con la fase de la Evaluación Técnica y Financiera de la Iniciativa Privada, solicitar informe complementario del proyecto presentado, habiendo cumplido la proponente con presentarla en el término Ley. Que, mediante Informe Nº 001-2008-CEPIP, de fecha 06 de octubre del 2008, los miembros del comité especial, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 16 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Ley Nº 28059, establecieron los criterios de evaluaciones de la Iniciativa Privada en proyectos de inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Nº 6.2.5. de la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MDNCH, los integrantes del Comité Especial, en reunión de fecha 07 de octubre del 2008, acordaron emitir opinión favorable para la aprobación a la declaración de interés del proyecto de

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inversión de la iniciativa privada, el reconocimiento de los gastos del proponente (no reembolsable por la municipalidad) y a la aprobación del Resumen Ejecutivo; Que en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 09 de Octubre del 2008, se aprobó por UNANIMIDAD la declaración de interés del Proyecto de Inversión de la Iniciativa Privada Centro Urbano Nuevo Chimbote, el reconocimiento de los gastos del proponente y la aprobación del Resumen Ejecutivo.; Que, estando a lo establecido en el Art. 9 numeral 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo que consta en el Acta de fecha 07 de octubre del 2008, del Comité Especial de la Promoción de la Iniciativa Privada de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, respecto a la iniciativa privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A., denominada “CENTRO URBANO NUEVO CHIMBOTE”, en consecuencia: a) Declarar de Interés el Proyecto de Inversión de la Iniciativa Privada. b) Autorizar el reconocimiento del gasto del proponente, que asciende al monto de US$ 68,686.80 dólares Americanos (son: Sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis y 80/100 dólares americanos) conforme a lo estipulado en la Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. c) Aprobar el Resumen Ejecutivo del Proyecto, con el siguiente texto:

RESUMEN EJECUTIVO Nº 001-2008-CEPIP-MDNCH

INICIATIVA PRIVADA DEL PROYECTO “CENTRO URBANO DE NUEVO CHIMBOTE” I.- Objeto y alcance del proyecto inversión: Desarrollar un espacio habitacional y comercial de gran envergadura, con más de 200 mil metros cuadrados destinados a viviendas y alrededor de 80 mil metros cuadrados de locales comerciales, que permitan mejorar la calidad de vida y desarrollo económico local. II.- Ámbito de influencia del proyecto: El mercado objetivo, del futuro centro urbano Nuevo Chimbote es la propia población de Nuevo Chimbote y Chimbote, pero se espera influencia de todas las zonas aledañas a las mencionadas anteriormente. Esto es de suma importancia ya que el departamento de Ancash donde se ubica el mercado objetivo primario es uno de los departamentos que cuenta con mayor cantidad de provincias, es el segundo departamento en tasa de crecimiento poblacional al 2007 (4,1 %) y es la cuna de la industria pesquera del país. Se espera que este nuevo proyecto se convierta en el foco de desarrollo, comercio, atracción de negocios, esparcimiento y más. III.- Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto:

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El proyecto se desarrollará en el Distrito de Nuevo Chimbote, en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash y comprende 91,6 hectáreas que es de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote según Partida Registral No 11028467. IV.- Indicadores de calidad del servicio a prestarse de ser el caso: * Satisfacción de las necesidades de viviendas, comercio y saneamiento en las zonas. * El proyecto comprende la construcción de edificaciones destinadas a viviendas y comercio con servicios básicos de electricidad, agua potable y desagüe. * El proyecto contará con un área de recreación publica, áreas deportivas, área de equipamiento urbano, zona viviendas (sector vivienda social, sector multifamiliar, sector unifamiliar) zona comercial (supermercados, multicines, locales comerciales menores y afines), zona empresarial, parques y vías. * El proyecto también contará con aportes de áreas destinadas a aportes normativos, pistas y veredas. V.- Modalidad contractual de participación de la inversión privada y plazo de contrato. Venta de Activos al contado (terreno de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote de 91,6 hectáreas). VI.- Requisitos de precalificación: * Experiencia en el desarrollo o gestión de proyectos de vivienda, por un valor de venta que no podrá ser inferior a US$ 20 millones, de los que, por lo menos uno de dichos proyectos no podrá tener un valor de venta menor de US$ 10 millones. * Experiencia en el desarrollo o gestión de proyectos comerciales, por un valor que no podrá ser inferior a US$ 20 millones. * Experiencia en la administración de centros comerciales. * Experiencia en la administración de edificios de oficinas. * Haber firmado con el Estado un contrato para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, en un área no menor de 20 mil metros cuadrados. VII.- Factor de competencia Criterio Peso Zona Comercial 50% Zona Viviendas 30% Precio de Compra del Terreno 20% Puntaje por la Zona Comercial: Se determinará en función a 2 variables: (i) el área por construir en la Zona Comercial y (ii) el área que se encuentre operativa a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción para esta Zona. Cada una de estas variables aportará un peso distinto al Puntaje por la Zona Comercial:

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PC1 = Metros Arrendables (30%) PC2 = Metros Operativos (70%) Para el cálculo del PC1, el postor debe establecer los metros cuadrados arrendables que pretenda construir en la Zona Comercial. El cálculo del PC1, se hará de la siguiente manera:

PC1i = [ 1 - ( MAPa - MAPi ----------------------

MAPa ) ] * 100

Donde: PC1i = Puntaje por los Metros Arrendables propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial1. MAPi = Número de metros cuadrados arrendables propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial. MAPa = Mayor número de metros cuadrados arrendables propuestos por un Postor para la Zona Comercial. Para el cálculo del PC2, el postor debe establecer los metros cuadrados arrendables que espere que se encuentren operativos luego de 12 meses de haber obtenido la Licencia de Construcción, en la Zona Comercial. El cálculo del PC2, se hará de la siguiente manera:

PC2i = [ 1 - ( MOPa - MOPi -----------------------

MOPa ) ] * 100

Donde: PC2i = Puntaje por los Metros Operativos propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial2. MOPi = Número de metros cuadrados arrendables que el Postor (i) espera que se encuentren operativos a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción. MOPa = Mayor número de metros cuadrados arrendables que un Postor espere que se encuentren operativos a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción. Los precios deben incluir hasta 2 decimales. El puntaje por la Zona Comercial, se calculará de la siguiente manera: PCi = 30%*PC1, + 70%*PC2 Puntaje por la Zona de Viviendas:

1 Para el cálculo del puntaje por la zona comercial, este valor será multiplicado por su peso correspondiente 30%. 2 Para el cálculo del puntaje por la zona comercial, este valor será multiplicado por su peso correspondiente: 70%.

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Se determinará de acuerdo con el número de viviendas sociales que proponga construir el Postor. El postor establecerá un número de viviendas sociales que contemple construir en la Zona de Viviendas del proyecto. Para el cálculo del puntaje por la Zona de Viviendas se considerará el número de unidades de viviendas sociales que se pretenden ejecutar, hasta un tope de 300 unidades. El puntaje se determinará bajo la siguiente fórmula

Pvi =

[ 1 - ( VSPa - VSPi

---------------------- VSPa ) ] * 100 .................si 0 < VSPi < 300

[ 1 - ( VSPa - 300 ----------------------

VSPa ) ] * 100 .......................si 300 < VSPi

Donde: PVi = Puntaje por la Zona de Viviendas del Postor (i)*. VSPi = número de viviendas sociales propuestas por el Postor (i) para la Zona de Viviendas. VSPa = mayor número de viviendas sociales propuestas para la Zona de Viviendas. Los precios deben incluir hasta 2 decimales. Puntaje por Precio de Compra del Terreno. Para el cálculo del puntaje por el Precio de Compra del Terreno, la fórmula a aplicar será la siguiente:

PTi = [ 1 - ( PTPa - PTPi ) ] * 100 ------------------------

PTPa Donde: PTi = Puntaje por Precio de Compra del Postor (i). PTPa = Precio de Compra del terreno más alto propuesto. PTPi = Precio de Compra del terreno propuesto por el Postor (i). Finalmente, el puntaje del postor será equivalente a la sumatoria de los puntajes obtenidos por la Zona Comercial, más el puntaje obtenido por la Zona de Viviendas más el obtenido por el Precio de Compra propuesto, cada uno multiplicado por su peso correspondiente, tal y como se indica a continuación.

PFi = 50% * PCi + 30% * PVi + 20% * PTi

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La Buena Pro será adjudicada al Postor que hubiese obtenido el Puntaje Final más alto. VIII.- Elementos esenciales del proyecto de contrato de acuerdo al criterio que establezca el Comité Especial. * Precio de compra del terreno; el cual será no menor de US$ 10, 000 (diez mil dólares americanos) por hectárea, monto que es superior a la valuación reglamentaria de la Dirección Nacional de Construcción, ex - CONATA, sujeto a actualización. * Pago al contado por el precio del terreno. * Compromiso de Inversión para la Propuesta Técnica del Proyecto Integral por un monto que asciende a S/ 38 millones en 3 años. * Con respecto a la Zona de Viviendas de la Propuesta Técnica, La Proponente se compromete a respetar el detalle contemplado en la propuesta técnica. * La Proponente se compromete a construir la Zona Comercial contemplada en la propuesta técnica dentro del primer año desde la obtención de licencia de construcción. * La Proponente se compromete a ejecutar, por lo menos, el 50% del proyecto en un plazo de 30 años, caso contrario, el terreno no utilizado, será revertido a la Municipalidad de Nuevo Chimbote. * Cumplimiento de los derechos otorgados a la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chimbote sobre el terreno donado según Acuerdo de Consejo N* 22-2008-MDNCH. * Cumplimiento sobre la reserva de viviendas de servicio para el personal del Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú según Resolución N* 147-2007/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales. * Cumplimiento de la reserva de las áreas destinadas para aportes normativos, así como las áreas verdes, pistas y veredas contempladas en la propuesta técnica. * El contrato incorporará una cláusula de condición resolutoria para el caso de incumplimiento de las condiciones que se pacten. IX.- Monto referencial de la inversión: El Valor estimado de la inversión requerida para ejecutar la Propuesta Técnica del proyecto en 3 años es de S/. 38 millones aproximadamente. X.- Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales: El contrato de transferencia del terreno, contará con una cláusula de condición resolutoria que estipule, que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, y/o de no darse inicio a la Propuesta Técnica del proyecto después de firmado en contrato de compra-venta o que si no se ejecuta por lo menos el 50% del proyecto total en un plazo de 30 años, la parte no utilizada del referido inmueble, revertirá automáticamente y sin costo alguno a favor del vendedor (Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote). XI.- Cronograma tentativo del proceso de inversión:

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La Propuesta Técnica del proyecto contempla la construcción de alrededor 206 mil m2 del terreno en 3 años (14 mil m2 para viviendas y/o lotes; 80 mil m2 para comercio; y habilitación de 69 mil m2 de aportes para el Poder Judicial, y otros aportes normativos). Respecto a las áreas verdes, pistas y veredas, se prevé alrededor de 42 mil m2, también en esta Propuesta Técnica. XII.- Forma de retribución propuesta (con indicación de que si el proyecto requiere incremento de tarifa). En el presente proyecto no existe inversión alguna de recursos estatales, puesto que todo será financiado con recursos privados, por parte de la empresa privada. XIII.- Sede central donde se atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible en la Sala de Datos (previamente se suscribirá un acuerdo de confidenciabilidad). Centro Cívico S/N Urbanización Buenos Aires - Nuevo Chimbote-Provincia del Santa- Departamento de Ancash. XIV.- Horario de atención: De 8 a.m. - 1 p.m. y de 1.30 P.P.M. - 3.30 p.m. XV.- Modelo de carta de expresión de interés y acreditación de requisitos de precalificación a presentar por terceros Interesados en la ejecución del proyecto: Según el modelo en el anexo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 019-2088-MDNCH. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Municipal, al proponente Empresa URBI PROPIEDADES S.A. Artículo Tercero.- REMITIR todo lo actuado, con el presente Acuerdo Municipal, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde