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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 06 de agosto de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2008-PCM Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que el artículo 7.1 del referido dispositivo dispone que el Consejo Directivo del CEPLAN, está integrado por un representante del Presidente de la República, quien además lo preside; Que, es necesario designar al representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL” RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 043-2008-PCM-SD Lima, 4 de agosto de 2008 VISTOS:

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Miércoles, 06 de agosto de 2008

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2008-PCM

Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que el artículo 7.1 del referido dispositivo dispone que el Consejo Directivo del CEPLAN, está integrado por un representante del Presidente de la República, quien además lo preside; Que, es necesario designar al representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad de

Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 043-2008-PCM-SD Lima, 4 de agosto de 2008 VISTOS:

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El Oficio s/n - Registro Nº 200819386, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo S/N de la Municipalidad Distrital de Illimo del 11.04.2008, Acuerdo de Concejo Nº 015-2008-MDJ/SE de la Municipalidad Distrital de Jayanca, Acuerdo de Concejo Nº 06-2008-MDM de la Municipalidad Distrital de Mochumí, Acuerdo de Concejo Nº 014-2008-CM/MDM de la Municipalidad Distrital de Mórrope, Acuerdo de Concejo S/N de la Municipalidad Distrital de Túcume del 09.05.2008, Acta de Constitución y Estatuto aprobados por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL” que consta en Testimonio correspondiente a la Escritura Pública extendida ante la Notaria Pública de Chiclayo, Isabel Alvarado Quijano, y el Informe Nº 027-2008-PCMSD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2, define a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para solicitar la inscripción de éstas; Que, mediante el oficio de vistos, los Señores Alcaldes de la Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”; Que, el Informe Técnico de vistos, contiene información sobre: I) Análisis de la realidad local; recursos y condiciones naturales, aspectos socioculturales, infraestructura física y de servicios, aspecto económico - productivo; II) Análisis de la realidad institucional; visión de los gobiernos locales, descripción de la organización municipal, inversión social en el ámbito distrital; III) Análisis de la viabilidad y potencialidades; posibilidades de desarrollo; y IV) Estructura y creación de la mancomunidad; objetivos generales, objetivos específicos y estructura de funcionamiento; que en su conjunto justifican la viabilidad técnica; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, aprueban el Informe Técnico de Viabilidad y la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle la Leche - MMUVALL”, aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, mediante Acta de Constitución de vistos, señala como fines de la misma: a) Promover y fomentar el desarrollo integral de sus distritos conformantes impulsando el crecimiento mutuo, a través de la solución de las necesidades comunes, mejorando la calidad de los servicios, impulsando planes y estrategias de desarrollo y promoviendo la participación ciudadana entre y dentro de todas sus circunscripciones; b) Promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos de sus distritos integrantes; c) Fortalecer la gestión de los gobiernos locales brindando asistencia técnica y promoviendo procesos de demostración y transferencia de funciones y competencias de manera conjunta; d) Ejecutar acciones con entidades del gobierno central en proyectos de desarrollo de alcance interdistrital; e) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica a través de la firma de convenios con instituciones

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privadas de ámbito nacional o subnacional; f) Ejecutar obras sociales de competencia interdistrital; g) Buscar el financiamiento de proyectos ante la cooperación técnica internacional; h) Reducir sustantivamente la demanda insatisfecha de saneamiento rural y mejorar las condiciones de salubridad urbana; i) Mejorar el nivel de salud integral y la calidad de los servicios, equipamiento e infraestructura de salud, promoviendo la participación de la sociedad civil; j) Mejorar la calidad del servicio educativo así como su infraestructura, equipamiento, promoviendo la participación de la sociedad civil; k) Conservar y manejar sosteniblemente los bosques secos, reduciendo los niveles de deforestación; l) Afianzar los programas de prevención y mitigación para hacer frente al fenómeno del niño; m) Incrementar la competitividad de productos emergentes agrícolas, impulsando la tecnificación del agro con cultivos emergentes, fortaleciendo las capacidades productivas y empresariales de los productores de las PYMES, incorporándolos al desarrollo competitivo agroexportador; n) Favorecer el desarrollo de las actividades productivas derivadas de un uso sostenible de los recursos de los bosques secos; o) Impulsar la conformación de circuitos turísticos y de productos y servicios turísticos que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo; p) Impulsar el mercado turístico definiendo productos y servicios conectados a la cultura; q) Promover la participación de la sociedad civil en actividades que den impulso al desarrollo económico local, así como también fortalecer las organizaciones de la sociedad civil; r) Promover e impulsar la gestión transparente y eficiente de los municipios asociados; y otros; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modificación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”, se ha cumplido con los principios, los objetivos y los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 027-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, como sigue: - Presidente: Juan Augusto Purisaca Vigil, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca.

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- Vicepresidente: Juan Pablo Santamaría Baldera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de IIlimo. - Secretario: Teodoro Martínez Inoñan, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mochumí. - Tesorero: Nery Alejandro Castillo Santamaría, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope. - Vocal: Carlos Otto Santamaría Baldera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0647-2008-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, publicada el 2 de agosto de 2008. DICE: “Artículo 2.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: (...) - Un representante de la Unidad de Agronegocios del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructura de Captación - PERPEC, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; (...)” DEBE DECIR:

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“Artículo 2.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: (...) - Un representante de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructura de Captación - PERPEC, del Ministerio de Agricultura; (...)”

DEFENSA

Disponen la asignación de gastos de alimentación a favor de Oficial del Ejército a fin de continuar con su participación en evento que se realiza en la Federación Rusa

RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2008-DE-EP

Lima, 5 de agosto de 2008 Visto, la solicitud presentada por el My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ del 29 de marzo de 2007 y la carta Nº 73 del 10 de marzo de 2007, del Collage Aeronáutico de Yegorievsk, para la asignación de gastos de alimentación en la Federación Rusa. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 059-2007 DE/EPDAPE 1.d/del 23 enero de 2007, se nombró en misión de Estudios en el Extranjero al My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, para que participe en el curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e Instrumentación de Helicóptero MI 17, a llevarse a cabo en el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, del 01 enero de 2007 al 17 diciembre de 2008, siendo sufragados los gastos de pasaje, instalación, transporte, alojamiento y alimentación por el Servicio de Aviación de Rusia, a través del Collage Aeronáutico de Yegorievsk, no ocasionando gastos al Estado; Que, mediante Carta Nº 73 del 10 de marzo de 2007, el Collage Aeronáutico de Yegorievsk, hace conocer al Comando del Ejército del Perú, que a partir del 01 de junio de 2007 se realizará la privatización y clausura de la empresa de alimentación pública Nº 15; consecuentemente el Collage Aeronáutico de Yegorievsk, no podrá otorgar el servicio de alimentación para el My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, solicitando al Comandante General del Ejército asumir a partir de esa fecha la responsabilidad de la alimentación; Que, con Hoja de Recomendación Nº 010/A-1.a.4 del 16 mayo 2007, el Comando del Ejército, aprobó la asignación de Trescientos Dólares Americanos (US $300.00) mensuales para el pago del servicio de Alimentación del My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, a fin que continúe participando en el Curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e instrumentación de Helicóptero MI 17, por cuanto la certificación de un Oficial por el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, será beneficioso para la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia del Ejército del Perú. Que, el inciso 17.1 del Art. 17 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia

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anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el costo que irrogue el pago del servicio de alimentación del mencionado oficial, será asumido con Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047 -2002 - de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002 -2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 008 -2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Con eficacia anticipada, el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de alimentación a favor del My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, a partir del 01 de junio del 2007 hasta el 17 de diciembre del 2008, a fin de que continúe participando en el curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e Instrumentación de Helicóptero MI 17, en el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007 DE/EP-DAPE 1.d/del 23 enero de 2007, conforme al siguiente detalle: Gastos de alimentación $ 300 x 18 meses x 01 persona ------- US$ 5,400.00 $ 300 ·/. 30 x 17 días x 01 persona --- US$ 170.00 TOTAL: US$ 5,570.00 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la Marina de Guerra para efectuar acción de

control a la Agregaduría Naval del Perú en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2008-DE-MGP Lima, 5 de agosto de 2008

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Visto el Oficio P.1000-981 (R) del Director General del Personal de la Marina de fecha 06 de junio de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional de la Marina es el órgano encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 114-2003-CG de fecha 8 de abril de 2003 y de acuerdo a los Artículos 7 y 17 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de julio de 2002; Que, el primer párrafo del Artículo 8 y último párrafo del Artículo 10 del citado Reglamento, disponen que el Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad y el Titular de la misma cautelará y garantizará la apropiada asignación de los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas; Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, actual Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, fue designado por Resolución de Contraloría Nº 200-2003-CG de fecha 27 de junio de 2003, por lo que en su condición de Funcionario Público de dicho Órgano, es responsable de la ejecución de acciones y actividades de control que constituyen el Control Gubernamental Institucional; Que, el citado Órgano de Control, ha programado el viaje del personal de inspectores a la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con la finalidad de realizar el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos Unidos de América y efectuar las labores de revisión, análisis, verificación y evaluación de las operaciones financieras y administrativas; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 6: Actividades de Inspectoría, Item 11 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modificatorias; Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, viajará al exterior acompañado de un Oficial y de un Empleado Civil de la dotación del citado Órgano de Control Institucional, los mismos que pertenecen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América y efectúen las labores de revisión, análisis, verificación y evaluación de las operaciones financieras y administrativas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, CIP. 04509894, DNI. 07474463, Capitán de Navío ADM. Víctor Ricardo MATICORENA Nieto, CIP. 00802426, DNI. 43332235 y Empleado Civil SPC. Juan CHAPOÑAN

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Neyra, CIP. 00835754, DNI. 08353560, del Órgano de Control Institucional de la Marina, para que efectúen una Acción de Control a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 25 al 30 de agosto de 2008. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - Lima US$. 910.00 x 3 Personas Viáticos: US$. 220.00 x 3 Personas x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 3 Personas Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El mencionado Personal Superior y Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

EDUCACION

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2008-ED Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 033-2008-ED, publicada el 22 de julio de 2008. En el Artículo 1 DICE:

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“... Unidad Ejecutora 026 - Programa de Educación Básica para Todos, ...” DEBE DECIR: “... Unidad Ejecutora 112 - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, ...”

ENERGIA Y MINAS Encargan a asesor el despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General

de Minería del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2008-MEM-DM Lima, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 349-2008-MEM/DM se aceptó la renuncia de la Eco. Alicia Polo y la Borda al cargo de Directora de la Dirección de Promoción Minera del Ministerio de Energía y Minas; Que, por tanto, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, por convenir al servicio, y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el Despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería, al Ing. Víctor Manuel Vargas Vargas, Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se designe al funcionario respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Ing. Víctor Manuel Vargas Vargas, Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, con retención de sus funciones, el Despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe al funcionario que desempeñará el cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

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RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2008-JUS Lima, 5 de agosto de 2008 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. RODRIGUEZ ZUBIETA, FERNANDO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008. 2. PEREDA GARCIA, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2009. 3. GAMERO UCULMANA, RICHARD VICTOR ANDRES o GAMERO UCULMANA, RICHAR VICTOR, conmutarle de 05 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008. 4. LEVANO SÁNCHEZ, LUIS AGRIPINO, conmutarle de 03 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008. 5. CARPIO IDIAQUEZ, EMERSON MARTÍN o CARPIO YDIAQUEZ, EMERSON MARTIN, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2009. 6. ESPINOZA MARTELL, CÉSAR AUGUSTO, conmutarle de 08 años a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2008. 7. ACOSTA TOLEDO, MARTÍN GERARDO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de septiembre de 2008. 8. ORE ZÚÑIGA, RICHARD, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de octubre de 2008.

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9. HERRERA RAMÍREZ, CHRISTOPHER, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2008. 10. ARCE UCULMANA, JULIO MIGUEL, conmutarle de 06 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2008. 11. DELGADO VASQUEZ, JIMMY AUGUSTO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2008. 12. PUCHO LEANDRO, LUIS ALBERTO, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008. 13. QUISPE PRADO, SAMUEL, conmutarle de 08 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008. 14. BARZOLA GALARZA, ANDERSON, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2009. 15. GARAY HERQUINO, JESÚS OMAR o GARAY HERQUINIO, JESÚS OMAR, conmutarle de 05 a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008. 16. GOYCOCHEA DEZA, ALVARO, conmutarle de 03 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2008. 17. MESTRE HUAMAN, JESÚS ARMANDO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008. 18. CHAVEZ GOMEZ, WILMER GROVER o CHAVEZ GOMEZ, WILBER GROVER o CHAVEZ GOMEZ, WILVER GROVER, conmutarle de 05 años a 04 años 03 meses; la que vencerá el 06 de agosto de 2008. 19. TELLO GARRO, JORGE FERNANDO, conmutarle de 07 años a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009. 20. AQUINO SUDARIO, JUAN CARLOS ó AQUINO DUARTE, JUAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2008. 21. COX SÁNCHEZ, HECTOR ALEJANDRO, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2008. 22. SUAREZ ZEGARRA, CARLOS DENNIS, conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2008. 23. NÚÑEZ BELLIDO, OSCAR BILLY, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008. 24. SAHUA TITO, VICTOR DANIEL, conmutarle de 06 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008. 25. VILLACORTA TUCTO, SERGIO ARMANDO o VILLACORTA TUCTO, ARMANDO o VILLANUEVA TUCTO, ARMANDO o VILLANUEVA TUCTO, SERGIO ARMANDO o VILLACORTE TUCTO, SERGIO, conmutarle de 07 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2008.

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26. FLORES ROBLES, FREDDY ALBERTO o FLORES ROBLES, FREDDY ó FLORES ROBLES, FREDY ALBERTO ó MANRIQUE VARGAS, RAFAEL, conmutarle de 12 años a 10 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008. 27. VILLAVICENCIO VALVERDE, ANTONY MITCHELL, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2008. 28. AGUILAR PEÑA, JOSE ANTONIO, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008. 29. ZUÑIGA MOSCOL, HENRY FRANK , conmutarle de 04 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008. 30. LEON BARRIENTOS, RONALD ALEXANDER, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2008. 31. GOMEZ GUTIERREZ, SAN RAFAEL o APAZA CHAÑI, LUIS ANGEL, conmutarle de 03 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008. 32. CORDOVA GARCIA, YGNACIO o CORDOVA GARCIA, MAURO, conmutarle de 03 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de agosto de 2008. 33. TITO MONTES, WIDMER EUSEBIO o TITO MONTES, WILMER EUSEBIO O MONTES VALENZUELA, JIMMY, conmutarle de 07 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008. 34. EGUSQUIZA PADILLA, CESAR ULISES, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2008. 35. PICOY HUAMÁN, JESUS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2008. 36. CASTELLO COMETIVOS, FROILAN PEDRO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2009. 37. VILLANUEVA REVILLA, JORGE LUIS, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2009. 38. ESTRADA PORTUANDO, OMAR o ESTRADA PORTUONDO, OMAR, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008. 39. GARCIA CORAL, FERNANDO, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de septiembre de 2008. 40. NGOSA MALCOLM, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2009. 41. QUISPE ARANGO, JORGE LUIS, conmutarle de 04 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2008. 42. LORA CRUZ, SAMUEL, conmutarle de 08 a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de agosto de 2008.

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43. CALCIN PELINCO, FELIX, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008. 44. MOFYA PHILLIP ó MOFYA PHILLIPS o PHILLIPS MOFYA, conmutarle de 14 años a 11 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008. 45. SAAVEDRA REATEGUI, CARLOS ENRIQUE, conmutarle de 10 años 08 meses a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2008. 46. DE LA CRUZ CUELLO, JESÚS o DE LA CRUZ COELLO, JESÚS, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2009. 47. LEAL RODRÍGUEZ, LUIS ALEXIS, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009. 48. MUNIBE DE LA CRUZ, RICARDO RAUL, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2009. 49. GOMEZ BARRETO, JULIO ALEXANDER, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2011. 50. LAZARO RIPALDA, CARLOS ALFONSO, conmutarle de 04 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2008. 51. BUTRON DOS SANTOS, CARLOS o BUTRON JUNIOR, CARLOS o BUTRON DOS SANTOS, JUNIOR CARLOS, conmutarle de 13 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de noviembre de 2008. 52. JUDE UZOMA ENEH o JUDE UZOMA, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2009. 53. CRANDA APOLO, JORGE LUIS, conmutarle de 03 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2008. 54. MAGALLANES PRETEL, JOSE LUIS, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2009. 55. ZAMBRANO GARCIA, PEDRO, conmutarle de 10 años a 09 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008. 56. DIAZ HUAPAYA, HUMBERTO ALEXANDER, conmutarle de 03 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008. 57. NAVARRO CHIROQUE, SEGUNDO ARNALDO, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de diciembre de 2010. 58. VIGILIO SANTA CRUZ, ALEJANDRO ó VIRGILIO SANTA CRUZ, ALEJANDRO, conmutarle de 10 años a 08 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008. 59. VILLALOBOS ALBARRACIN, YURI GONZALO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009. 60. CRUZADO VERA, AUDOMARO SEBASTIÁN, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2009.

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61. PARIONA HUAUYA, PERCY ó PARIONA HUAYHUA, PERCY, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2009. 62. SUSONI IBARRA, RAMIRO ESTUARDO, conmutarle de 08 años a 07 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 63. SELLADO TOLENTINO, VICTORIA o LEYVA SELLADO, ROSALVINA, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2010. 64. LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR XAVIER o LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR o XAVIER LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR o XAVIER LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2009. 65. CABRERA VIZARRETA, MARIA DEL CARMEN ó MIRANDA BELLIDO, MARIA DEL CARMEN o MIRANDA QUISPE, MARIA RAQUEL, conmutarle de 10 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de abril de 2009. 66. PARRALES GUTTY, JANET ALICIA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de marzo de 2010. 67. CHAMORRO SÁNCHEZ, JANET, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008. 68. PACHERRES PEREZ, MARIA ISABEL, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2009. 69. CORDOVA LINARES, ROCIO o LINARES CORDOVA, ROCIO o BLACIDO SÁNCHEZ, FRIDA, conmutarle de 12 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2009. 70. GERVASSI OLIVARES, SARA YOLANDA o QUISPE NEYRA, SARA YOLANDA ó LEYVA JULCA, SARA YOLANDA o GARCIA SÁNCHEZ, MERCEDES, conmutarle de 13 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2009. 71. ROQUE VEGA, DORA o RODRIGUEZ CASTRO, ANDREA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011. 72. HILARION DE FIRMA, FRANCISCA, conmutarle de 10 años a 09 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008. 73. MENDOZA HINOSTROZA, JESSICA, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2012. 74. CUEVA AMASIFUEN, ESTEFITA, conmutarle de 10 años a 09 años 10 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008. 75. OSTOS VILCA, GENOVEVA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2011. 76. ORDAYA GOMEZ, ROSARIO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad la que vencerá el 21 de septiembre de 2011.

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77. RAMIREZ BRAVO, FELICITA, conmutarle de 13 años a 12 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008. 78. GONZALES ORTEGA, ROSA, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2010. 79. SALAZAR VILLAFUERTE, CALIXTA, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2009. 80. SANDOVAL ELESPURU, ROSA ELVIRA o SANDOVAL ELESPURO, ROSA ELVIRA, conmutarle de 13 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre del 2008. 81. ALVAREZ MOYA, EVANGELINA DORIS, conmutarle de 09 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2008. 82. SALAS TÉLLEZ, CORINA SOLEDAD, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2008. 83. MENDOZA FLORES, OLGA, conmutarle de 10 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2011. 84. PAZOS JIMÉNEZ, ROSA ELENA, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008. 85. GONZALO SUSANIBAR, ROXANA MILAGRO o GONZALO SUSANIBAR, ROXANA MILAGROS, conmutarle de 13 años a 10 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008. 86. ESTEBAN RAMOS, DORIS MARGARITA, conmutarle de 10 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 agosto de 2008. 87. BAYLON CLAUDIO, EMA GLUSMILA, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de agosto de 2010. 88. SANTIBÁÑEZ ECHEVARRIA, EVI NANCY, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008. 89. CACEDA CARLOS, SILVIA CECILIA, conmutarle de 09 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008. 90. MOLINA MENDOZA, SOLEDAD ALBINA, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2009. 91. AVILA VASQUEZ, NORMA, conmutarle de 08 años a 07 años 08 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de agosto de 2008. 92. RUBIO PEREZ, NELIDA, conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto del 2008. 93. CARRILLO VALDERRAMA, RUTH ANGELICA, conmutarle de 10 años a 08 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2008.

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94. DIAZ MATURRANO VIUDA DE PÉREZ o DIAZ MATURRANO VDA. DE PÉREZ, MIRIAM ZENAIDA o TABARES LÓPEZ, ANA IRIS, conmutarle de 13 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. 95. LOPEZ RIVERA, MARIA ANTONIETA, conmutarle de 16 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo del 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II 96. SORIA PIÑA, NERISITH o SORIA PEÑA, NERISITH, conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008. 97. MARTINEZ PACORA, DIGNA FRANCISCA, conmutarle de 10 años a 09 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008. 98. ANDAVIZA CHILET, ZOILA TERESA, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008. 99. BRANCACHO CUESTAS, NANCY, conmutarle de 16 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 100. SANTIVAÑEZ TALLEDO, OSWALDO, conmutarle de 04 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 101. SUAREZ TORRES, JOSÉ LUIS, conmutarle de 02 años 06 meses a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2008. 102. GARCIA JAVIER, MÁXIMO SEVERIANO, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2012. 103. CRUZ JAIMES, PERCY, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CARQUIN - HUACHO. 104. ALARCON RIVERA, MAXIMO EMILIO, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2012. 105. MEZA JARA, SANTOS ISAAC, conmutarle de 11 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2010. 106. TOCTO VASQUEZ, LUCIANO ó BENEL CRUZADO, MANUEL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2009. 107. PONCE MATEO, PAULINO JUAN, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2011. 108. ZÚÑIGA ALE, MARIA ISABEL, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009.

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109. COCA BAZALAR, ELIZABETH ROSARIO conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2008. 110. PIMENTEL CUEVA, MARIA ANTONIETA, conmutarle de 10 años a 09 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2008. 111. RIVADENEYRA TORRES, LUZ MAGALLI, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2010. 112. VÁSQUEZ SALDAÑA, DORA LUZ, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2009. 113. ARANGUREN CAMPOSANO, MERLINDA, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2009. 114. CANALES PEÑA, ROSA ELENA, conmutarle de 10 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE 115. DE LA CRUZ AYALA, OSCAR, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AUCALLAMA - HUARAL 116. PARIONA MAYTA, OSCAR GUSTAVO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008. 117. MENDOZA ACOSTA, WALTER ANTONIO, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2008. 118. GALLARDO ROBLES, EUSEBIO, conmutarle de 15 años a 13 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008. 119. QUISPE ROJAS, WALTER o QUISPE ROJAS, WALTER ENRIQUE, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DE SULLANA 120. CORTEZ RIVERA, FABIOLA, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RIO SECO - PIURA 121. VELASQUEZ VILLEGAS, JUAN CARLOS, conmutarle de 05 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008. 122. HUAMAN HUANCAY, TEOFILO, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2008. 123. GUTIERREZ PEREZ, RAUL, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2008. 124. DOMÍNGUEZ JARA, DIOMEDES, conmutarle de 06 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008.

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125. RUIZ QUEVEDO, ANGEL ANDRES o RUIZ QUEVEDO, JOSE LUIS, conmutarle de 08 años a 07 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008. 126. RUIZ SALDAÑA, SANTOS FRANCISCO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL MILAGRO - TRUJIILLO 127. MEZA MANTILLA, SEGUNDA MARGARITA, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2011. 128. ARAUJO VALLEJOS, GRIMANIEL, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2009. 129. CALDERON ATILANO, JOSE FELIPE, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2008. 130. BARBOZA BUENO, OCTAVIO, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2009. 131. RONDO CASTILLO, MARTHA, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PICSI - CHICLAYO 132. GUEVARA TIRAVANTI, SEGUNDO ABELARDO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2013. 133. MONDRAGÓN GUERRERO, REMIGIO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2009. 134. BUSTILLOS PUPUCHE, MERCEDES ANTONIA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2009. 135. MOLOCHO TELLO, ISIDRO, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2011. 136. LOZADA BURGA, YULY ESMERALDA o LOZADA BURGA, JULY ESMERALDA o LOZADA BURGA, JULI ESMERALDA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de mayo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 137. VALLEJOS SAN MIGUEL, ANA ESPERANZA, conmutarle de 12 años a 10 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 23 de octubre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO 138. GRANDEZ PANDURO DE PINEDO, HERMY, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2012. 139. HERNANDEZ GARCÍA, EULER, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2012.

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA 140. RIOS FLORES, ILMER MELCHOR, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2008. 141. LLANCO CANGAHUALA, JORGE PAUL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN 142. RIVERA CHOQUE, YOLANDA LUZ, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUAMANCACA 143. IPARRAGUIRRE SÁNCHEZ, GUSTAVO HUGO, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE QUENCORO - CUZCO 144. SAAVEDRA QUISPE, ALEX, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de abril de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 145. ALIAGA TUPIÑO, JULIO CESAR, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de octubre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SOCABAYA - AREQUIPA 146. VARGAS DE SOUSA, JULIO CESAR, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2011. 147. TOLENTINO ALVARADO, DONATA, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2011. 148. COPA CHOQUE, JUANA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de junio de 2012. 149. SALLUCA MENDOZA, MARISOL MARIA, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2010. 150. CANAZAS MONTOYA, CELIA MARITZA, conmutarle de 08 años 04 meses a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAMANÁ 151. APARICIO PANIBRA, ABEL JAINOR, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2014. 152. SIHUINTA VELARDE, VICENTE ALBERTO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA - AYACUCHO

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153. PALOMINO IPURRE, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2009. 154. RAMOS CAMPOS, EDITH MARIELA, conmutarle de 12 años a 11 años 09 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008. 155. ROMERO DE LA CRUZ, MAURICIA MARTINA, conmutarle de 12 años a 11 años 11 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA 156. AROCUTIPA ARAZOLA, SAUL MANUEL, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2008. 157. ARIAS ESCOBAR, VÍCTOR ALFREDO, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2008. 158. MAQUERA MAMANI, FRANCISCO, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de marzo de 2011. 159. MAQUERA MAMANI, FRANKLE EDWIN o MAQUERA MAMANI, FRANKIE EDWIN, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá 23 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCANE - PUNO 160. SUCASAIRE LARICO, SEGUNDINO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CALLAO-CONO NORTE 161. FERNÁNDEZ CAMPOS, MARIO JULIO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA CAPILLA - JULIACA 162. MENDOZA CADILLO, VICTOR YONEL, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008. 163. CAJCHAYA POMARI, VLADIMIR, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008. 164. HUANCO YUCRA, JUAN NESTOR, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 165. CABALLERO YUPANQUI, CRISTINA, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

RELACIONES EXTERIORES Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

- APCI

RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2008-RE Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 315-2006-RE, se designó al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al citado cargo; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto de 2008, el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Acuerdo Nº 072-2008-CD/APCI, aceptó la renuncia del señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus Leyes modificatorias Nº 28386 y Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, formula el señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2008-RE

Lima, 5 de agosto de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 0347-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; Vista la Resolución Ministerial Nº 1213-2006-RE, de 5 de octubre de 2006, mediante la cual se fijó el 1 de noviembre de 2006 como la fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; De conformidad con los Artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los Artículos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2008-SA

Lima, 5 de agosto de 2008 Visto el Oficio Nº 364-2008-MTPE/1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006-SA del 16 de marzo de 2006, se designó al señor Mario Ricardo Luna Bedoya, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, en atención al Oficio Nº 364-2008-MTPE/1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, es procedente dar por concluida la designación del mencionado funcionario y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo Décimo Tercero y el literal c) del artículo Noveno del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; y el numeral 9) del artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor MARIO RICARDO LUNA BEDOYA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2008-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 513-2008/MINSA, publicada el 24 de julio de 2008. En el artículo 5: DICE: Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Tecnóloga Medico Directora de la Oficina de F-3

Gloria Esperanza CRUZ GONZALES Epidemiología Médico cirujano Odalis JIMÉNEZ Directora la Dirección de Servicios de

ROJAS la Salud de la Dirección Ejecutiva de F-3 Salud de las Personas

Ingeniero de Computación y Sistemas Director de la Oficina de Informática, F-3

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Erick Ivan VARGAS CARRANZA Telecomunicaciones y Estadística Médico Cirujano Director Ejecutivo de la Dirección F-4

Wilfredo Gerardo LÓPEZ GABRIEL Ejecutiva de Salud Ambiental Médico cirujano Directora Ejecutiva de la Dirección

Silvana María CABALLERO PAREDES Ejecutiva de Medicamentos Insumos F-4 y Drogas

Médico Cirujano Directora Ejecutiva de la Dirección F-4 Nancy Adela MELGAREJO PRÍNCIPE Ejecutiva de Salud de las Personas

DEBE DECIR: Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Tecnóloga Médico Directora de la Oficina de F-3

Gloria Esperanza CRUZ GONZALES Epidemiología Directora la Dirección de

Médico cirujano Odalis JIMÉNEZ ROJAS Servicios de la Salud de la F-3 Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

Ingeniero de Computación y Sistemas Director de la Oficina de Erick Ivan VARGAS CARRANZA Informática, Telecomunicaciones F-3

y Estadística Médico cirujano Directora Ejecutiva de la Dirección

Silvana María CABALLERO PAREDES Ejecutiva de Medicamentos F-4 Insumos y Drogas

Médico Cirujano Directora Ejecutiva de la Dirección Nancy Adela MELGAREJO PRÍNCIPE Ejecutiva F-4

de Salud de las Personas

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la R.D. Nº 106-2005-MTC/12, referida a permiso de operación otorgado a Aero Transporte S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2008-MTC-12

Lima, 16 de julio de 2008 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2005, rectificada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documentos de Registro Nº 2008-013132 del 28 de marzo del 2008 y Nº 049060 del 08.05.2008, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar material aeronáutico;

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Que, según los términos del Memorando Nº 369-2008-MTC/12, Memorando Nº 518-2008-MTC/12, Memorando Nº 1389-2008-MTC712.04 y Memorando Nº 2585-2008-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2008, rectificada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a lo autorizado) - Beechcraft B 1900. - Beechcraft B200. - Beechcraft B 300-350. - Antonov AN32-B. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2008, rectificada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Precisan designación efectuada mediante la R.S. Nº 002-2008-VIVIENDA referente al Superintendente de la SBN

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RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2008-VIVIENDA Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante la Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en adelante se denominará Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiendo utilizar las siglas SBN; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2008-VIVIENDA, de fecha 6 de febrero del 2008, se designó al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales; Que, en consecuencia es necesario adecuar la denominación del cargo en la designación efectuada con la Resolución Suprema antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la designación del señor Jorge Luis Villanueva Carbajal efectuada con Resolución Suprema Nº 002-2008-VIVIENDA en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 29151, se entiende efectuada en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la entrega del cargo al Presidente titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

al haber concluido procedimiento administrativo disciplinario

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 215-2008-CE-PJ Lima, 5 de agosto de 2008

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VISTO: El Oficio Nº 202-2008-CED-CSJLI/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo el escrito presentado por el señor Ángel Henry Romero Díaz, Vocal titular de la mencionada sede judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 230-2007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007, dispuso que el Vocal Superior a cargo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, en el plazo perentorio de 5 días hábiles, convoque a sesión de Sala Plena para la elección del Presidente encargado de dicha sede judicial, quien permanecerá en el cargo hasta las resultas del procedimiento disciplinario seguido al Presidente titular; Segundo: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo resuelto por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Investigación Nº 37-2007-Lima, mediante Resolución Nº 89 de fecha 29 de julio del año en curso (entendiéndose ésta como 30 de julio pasado por ser el día siguiente hábil) dispuso levantar la medida cautelar de abstención impuesta a los magistrados Ángel Henry Romero Díaz, Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya e Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, en su actuación como Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Al respecto, el señor Ángel Henry Romero Díaz solicitó a la Presidencia y al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima su reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de ser abstenido, esto es, la Presidencia de la mencionada Corte Superior; Cuarto: En tal sentido, en estricto cumplimiento de las decisiones emanadas dentro de un Estado de Derecho y en ejecución a lo establecido en la parte in fine del artículo primero de la resolución aludida en el primer considerando; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en el día el señor César Vega Vega, actual Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima, entregue el cargo en el modo y forma de ley al Presidente titular de la mencionada sede judicial señor Ángel Henry Romero Díaz, al haber concluido el procedimiento administrativo disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura y levantado la medida cautelar de abstención dictada en su contra por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ

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ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan ampliación de viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 036-2008-BCRP Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de Directorio Nº 033-2008-BCRP se autorizó el viaje del señor Pablo Arturo Handabaka García a la ciudad de Quito, Ecuador, para realizar coordinaciones con el Banco Central del Ecuador en materia relacionada a la gestión de numerario; Que, se hace necesaria la permanencia de dicho funcionario hasta el 6 de agosto a fin de cumplir con los objetivos de dicha Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la misión en el exterior del señor Pablo Arturo Handabaka García, Asesor de la Gerencia de Gestión del Circulante, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, hasta el 6 de agosto y al pago de los gastos, a fin de coordinar lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicha ampliación será como sigue: Diferencia del costo del pasaje US$ 50,00 Viáticos US$ 600,00 ------------------- TOTAL US$ 650,00 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 467-2008-JNAC-RENIEC

Lima, 10 de julio de 2008

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VISTO: el Informe Nº 000398-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000151-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confirmado la situación de diversos Libros de Nacimiento; según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en los años 1901 a 1904, 1906, 1908 a 1911, 1913 a 1916, 1918 a 1920, 1926, 1927 y 1942; así como de los asientos de nacimiento de los Libros semidestruidos de tal Oficina, de los años 1922 a 1932, comprendiendo los nacimientos que se registraron en los Anexos de Chocta en los años 1939 a 1940, 1942 a 1953, 1956 a 1967; de Corobamba en los años 1956 a 1964, de Colmata en los años 1941 a 1959, 1961 a 1978; de Shipata, en los años 1954 a 1959, 1963 y 1964. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato oficial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de

reinscripción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 468-2008-JNAC-RENIEC Lima, 10 de julio de 2008

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VISTO: el Informe Nº 000407-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000179-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos Registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confirmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos de los años 1930 a 1954 que obraban en dicha Oficina, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito entre los años 1930 a 1954, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato oficial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Disponen incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 529-2008-JNAC-RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2008

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VISTOS: El Informe Nº 000211-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles y el Oficio Nº 000057-2008/CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 863-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 25 de setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco, de la provincia y departamento de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 - Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco, en la provincia y departamento de Lima, la que se hará efectiva a partir del día viernes 08 de Agosto del 2008. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Barranco, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el Artículo precedente.

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Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a CMAC Tacna la apertura de oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en el departamento de Puno

RESOLUCION SBS Nº 3767-2008

Lima, 23 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Oficinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación a ubicarse en el departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 228-2008-DEM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 del 25.07.2005, y Nº 3409-2008 del 17.07.2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de cuatro (4) Oficinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Av. 28 de Julio Nº 587-589, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; (ii) Jr. Independencia 210 Plaza de Armas Ilave, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno; iii) Esquina del Jr. Bolognesi Nº 103 con Jr. Junín Nº 208, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y, iv) Jr. San Juan Nº 140 distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas

RESOLUCION SBS Nº 3858-2008 Lima, 25 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. con el objeto de que se le otorgue autorización complementaria para realizar operaciones forward de monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283 faculta a las empresas bancarias a realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221; sin embargo, para realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos financieros derivados requieren autorización previa de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución SBS Nº 1737-2006 del 28 de diciembre del 2006 se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, dicha norma establece en su artículo 20 el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la autorización para operar con productos financieros derivados, siendo que la Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente; Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. ha cumplido con presentar su solicitud de autorización para realizar operaciones forward de monedas, conforme a los requisitos establecidos en la referida norma y en el correspondiente procedimiento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero del 2002, vigente a la fecha de la presente autorización; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General, el Banco Central de Reserva del Perú ha emitido opinión respecto de la solicitud de autorización del Deutsche Bank (Perú) S.A. para realizar operaciones forward de monedas ; Estando a lo informado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 666-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 80-2008-DERMLI y el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 83-2008-

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DEB “D”; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgos y Banca y Microfinanzas; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0014-2008-FIN120; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas. Artículo Segundo.- La Unidad de Riesgos deberá efectuar valorizaciones periódicas a precios de mercado de las operaciones vigentes, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Resolución SBS Nº 509-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario

correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 110-2008-EF-94.06.3 Lima, 22 de julio de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2008020846, así como el Informe Interno Nº 0567-2008-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 102-2006-EF/94.11, de 3 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte

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millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verificado que Graña y Montero S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias. Asimismo, a la fecha de la presente resolución Graña y Montero S.A.A. no reúne la condición de entidad calificada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los valores a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos América

Leasing - Vigésimo Tercera Emisión”

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 112-2008-EF-94.06.3 Lima, 24 de julio de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 2008020512, así como el Informe Interno Nº 568-2008-EF/94.06.3, del 24 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 065-2003-EF/94.45, del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa antes referido, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la emisión del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” denominados “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 14 000 000,00 (catorce millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, América Leasing S.A. presentó copia simple de la escritura pública de cancelación de los mencionados bonos, en la que intervino Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la

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exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su condición de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 062-2008-INDECOPI-DIR

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Fe de Erratas de la Resolución Nº 062-2008-INDECOPI/DIR, publicada el 02 de agosto de 2008. DICE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Eva Céspedes Correa en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, con efectividad al 01 de agosto de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Eva Céspedes Correa en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, con efectividad al 19 de julio de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III Trimestre de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2008-INEI

Lima, 25 de julio de 2008 Visto el Oficio Nº 173-2008-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, aplicada a hogares de Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre la estructura y tendencias de cambio de la fuerza laboral, a través de indicadores socioeconómicos referentes a la disponibilidad y utilización de los recursos humanos en el país, para la formulación y evaluación de los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales; Que, con este propósito la mencionada Dirección Nacional, realizará la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, dirigida a una muestra de viviendas en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho, en el período comprendido del 01 de agosto al 25 de octubre del 2008, siendo necesario aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, dirigida a una muestra de viviendas en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada Encuesta, que forman parte de la presente Resolución y que se ejecutará para relevar información correspondiente a Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, en el período comprendido entre: el 01 de agosto y el 25 de octubre del 2008 y en la Ciudad de Huacho del 19 de agosto al 30 de setiembre del 2008. Artículo 3 .- Los miembros del hogar de las viviendas seleccionadas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los supervisores y encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE y en la ciudad de Huacho, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Lima y Callao. Artículo 4.- Se establece como periodo de recojo de información de la Encuesta, el siguiente:

CIUDAD PERÍODO DE TRABAJO DE CAMPO Lima Metropolitana y Provincia 01 de agosto al 25 de octubre 2008 Constitucional del Callao Ciudad de Huacho 19 de agosto al 30 de setiembre 2008 Artículo 5.- La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas en la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, será confidencial, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 97 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

Autorizan la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2008-INEI

Lima, 31 de julio de 2008

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Visto el Oficio Nº 185-2008-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales; en el sector asalariado privado, ha programado la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, con información referida al mes de junio 2008, la cual permitirá determinar el nivel y la tendencia que siguen los sueldos y salarios nominales y reales, en los distintos sectores económicos, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la Cuarta Disposición de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), seguirá ejecutando la Encuesta de Sueldos y Salarios mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Que, la Encuesta de Sueldos y Salarios contiene parámetros y metodología de alta especialización y por lo tanto, la información que recoge es en formato y nivel de desagregación diferente al registrado en la Planilla Electrónica; Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores, seleccionadas de una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la provincia Constitucional del Callao”, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores, en todas las ramas de actividad económica. Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2008.

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Artículo 3.- Las empresas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4.- Se establece que el período de recojo de información es del 1 al 20 de agosto del 2008. Artículo 5.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula por Incorporación de

Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado” y su exposición de motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2008-SUNASS-CD

Lima, 4 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 105-2008-SUNASS-110 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones previstas en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, modificó el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento e incorporó como causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión - antes del término de su vigencia, la existencia de razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública, Concursos de Proyectos Integrales, Adjudicación o Concesión Directa;

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Que, el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, incorporó el inciso 14.5 al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, estableciendo, en caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados; Que, la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, refiere que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general, excluyéndose de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. Por otro lado, el artículo 23 señala, que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose de tal exigencia por asuntos considerados de urgencia, debiéndose en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción; Que, la urgencia a que se refiere el considerando precedente tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM, por medio del cual la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social; Que, además la urgencia se justifica en que a la fecha la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, y ha presentado al Organismo Regulador los proyectos de iniciativa privada “Huascacocha”, “Huachipa”, “La Chira”, “Taboada”, entre otras, encontrándose algunos en la etapa de adjudicación, por lo que corresponde que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento solicite los incrementos tarifarios correspondientes. Que, no existe un procedimiento que regule la revisión de las fórmulas tarifarias y estructuras tarifarias vigentes de las empresas de agua que cuenten con un proyecto de iniciativa privada adjudicado; Que, en consecuencia es urgente y necesario establecer lineamientos a ser tomados en cuenta al momento de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS, a través de los cuales se garantizará de manera imparcial los intereses de los usuarios y de las Entidades Prestadoras de Servicios y de todo aquel que ejecute proyectos de inversión en la prestación del servicio de saneamiento. Siendo así, y en estricto cumplimiento de la función normativa y reguladora, la SUNASS dispone y aprueba el carácter vinculante de los siguientes lineamientos; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27332 y el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; El Consejo Directivo, en su Sesión Nº 14-2008, HA RESUELTO:

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Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS Y

METAS DE GESTIÓN POR INCORPORACIÓN DE PROYECTOS Y POR ADELANTO DE INVERSIONES PREVISTOS EN EL PMO

Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. En virtud de su función reguladora, y en concordancia con el marco normativo vigente, la SUNASS es la Autoridad Tarifaria en el ámbito urbano del sector saneamiento. Ejercer esta función trasciende la labor de fijación de tarifas, puesto que las tarifas, además de constituir la expresión visible de las labores de la regulación económica de los servicios de saneamiento, en tanto las EPS constituyen monopolios naturales, sintetizan el resultado de todas estas labores. Desde esta perspectiva, la fijación de tarifas y su regulación implican lo siguiente: - Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos eficientes y que serán tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas. - Establecer la oportunidad en que los usuarios deben pagar la tarifa. - Dictar normas sobre el destino de los fondos recaudados por la tarifa, y pautas para que dicho uso sea transparente y supervisable, más aún si estos fondos tienen un fin específico. En este sentido la SUNASS considera que la mejor manera de garantizar el uso de los fondos recaudados para el financiamiento de proyectos en concesión es a través de la constitución de fideicomisos. - Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto definir que los contratos de fideicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario están condicionados a la verificación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestión. - Definir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales están principalmente relacionadas con la suspensión o faltas en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotación o de concesión. - Definir criterios de contabilización y reportes periódicos sobre los ingresos y gastos relacionados con la concesión, de tal forma, que las posibles ganancias de eficiencia sean también percibidas por los usuarios. Lineamiento General II.- Marco conceptual de la regulación tarifaria en el sector saneamiento en el Perú

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Como Autoridad Tarifaria, la SUNASS tiene como objetivo fundamental hacer transparente el proceso de fijación de tarifas, en este sentido, a continuación se presentan las bases conceptuales que toma en cuenta el Regulador al momento de cumplir con su función: - Maximizar el bienestar social: El resultado, en términos del bienestar para los usuarios y las empresas, de la interacción de los participantes en un mercado con una estructura monopólica pero con un planificador social benevolente debe ser equivalente al que se obtendría en un mercado de competencia perfecta1. Es por ello que la regularización tarifafia en el sector saneamiento se realiza tratando de alcanzar el mayor bienestar social para los usuarios y remunerar adecuadamente a los operadores de acuerdo al riesgo y costo de oportunidad incurrido. - Regulación de monopolios naturales: La regulación tarifaria es pertinente en el sector saneamiento en el Perú porque las EPS son monopolios naturales, las empresas monopólicas tienen incentivos a cobrar precios distintos a los que corresponderían a costos eficientes o brindar servicios en condiciones de calidad deficientes y ejercer su poder de mercado. - Emular el resultado de una estructura de mercado de competencia: Si el bienestar social es óptimo cuando se tiene una estructura de mercado de competencia perfecta, entonces el resultado competitivo debe ser el objetivo de la regulación tarifaria. El resultado competitivo implica alcanzar eficiencia asignativa, es decir, que los recursos deben ser usados de la manera más provechosa posible; eficiencia productiva, esto implica que los servicios deben brindarse al menor costo posible; y sostenibilidad, lo que conlleva a que las EPS deben tener los incentivos adecuados para expandir las redes y la cobertura de los servicios, cumplir todas sus obligaciones y metas, y obtener una rentabilidad acorde con los costos y el riesgo incurrido. - La estructura tarifaria como señal para alcanzar la eficiencia económica: Las tarifas buscan dar señales adecuadas a los usuarios en la determinación de sus niveles de consumo acorde con los costos incurridos para proveer los servicios y la escasez del recurso hídrico; también buscan brindar señales a las EPS para que usen la mejor tecnología a su alcance, considerando las restricciones geográficas, tamaño de mercado, capacidad de pago y marco institucional en el que desarrollan sus actividades. - La información en la regulación tarifaria: Existen fuertes asimetrías de información entre la EPS y el regulador, las empresas conocen con mayor certeza sus costos, la demanda que enfrentan y los niveles de inversiones adecuados, y los canales de información con los que se cuenta no son los más adecuados. Para realizar un cálculo bien informado de las tarifas es necesario que las EPS brinden información periódica sobre sus costos e indicadores técnicos de acuerdo a los criterios establecidos por el regulador. - La estructura tarifaria y las metas de gestión: La estructura tarifaria que calcula y aprueba la SUNASS está relacionada con las metas de gestión, de esta manera se monitorea el buen uso de los recursos recaudados a través de la facturación y se mejora la prestación de los servicios que reciben los usuarios. - La estructura tarifaria y subsidios: Los servicios de saneamiento deberían ser recibidos por la mayoría de la población bajo el ámbito de las EPS, para ello la SUNASS a través de la estructura tarifaria establece un esquema de subsidios en donde se tiene por objetivo que los usuarios con mayor poder adquisitivo son los que subsidian a los usuarios que carecen de medios económicos para cubrir los costos que implica la provisión de los servicios. Lineamiento General III.- Principios y criterios que definen la actuación de SUNASS 1 Este enunciado corresponde a la deducción hecha por Adam Smith y es más conocido en la literatura económica como el Primer Teorema del Bienestar.

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En relación a la participación del sector privado en los servicios de saneamiento, la SUNASS dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), y en especial los operadores privados que suscriban contratos para la ejecución de obras de infraestructura o relativos a gestión de las EPS, respeten los siguientes principios de conducta en el desempeño de sus deberes legales, contractuales y regulatorios: - Eficiencia económica: La EPS y el operador privado2 tienen el deber de eficiencia, que consiste, entre otros aspectos, en operar a costos eficientes y precios competitivos en insumos de todo tipo, considerando en su gestión las alternativas de oferta disponibles en mercados nacionales e internacionales. La EPS y el operador privado identificarán especialmente los casos en que se contrató con compañías vinculadas, y justificará que se pagó precios de mercado. Sus gastos de operación deben ser razonables y tendrá derecho a un retorno razonable sobre su inversión. - Transparencia: La EPS y el operador privado deben proporcionar, en la forma y el plazo fijados, la información solicitada por el Organismo Regulador, a fin de facilitar su comprensión, análisis y comparación con otras fuentes de información. Esta información puede ser solicitada al operador privado de manera directa o a través de la EPS. - Debida diligencia: La EPS y el operador privado deben actuar con diligencia y prudencia en la gestión y operación de los servicios a su cargo, así como en la obtención, elaboración, valoración y uso de la información que le sirva de base para la toma de decisiones. Ambos están obligados a gestionar sus negocios en forma prudente y razonable, con vistas a la sostenibilidad de la empresa. A tal fin, respetarán las reglas del arte, tanto técnicas, como financieras y administrativas, que indique la legislación, la regulación, las instrucciones del Organismo Regulador, y las buenas prácticas internacionales en materia de agua y saneamiento, y sostenibilidad de empresas operadoras. - Buena fe: La EPS y el operador privado obrarán de buena fe en la preparación, la presentación de propuestas, y en la ejecución de los contratos, presumiéndose que su actuación obedece a su buena intención, salvo prueba en contrario. Sus inversiones deberán ser útiles y utilizables, conforme a los principios que informan los servicios públicos y el interés público. Respetará y cumplirá con la legislación peruana. - Equidad social: La SUNASS implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las características particulares de cada uno de los sistemas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modificatorias, a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios. d) Otros que disponga el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2 En el contenido de los principios propuestos, el término concesionario u operador privado se usa como términos idénticos.

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Lineamiento Primero.- Causas de Revisión Extraordinaria Pueden producirse revisiones extraordinarias de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, además de la revisión extraordinaria prevista en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve a una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios. Asimismo, podrá producirse la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, cuando el organismo promotor de la inversión privada adjudique un proyecto de inversión. Lineamiento Segundo.- Requisitos de información Conjuntamente con la solicitud de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente, que la SUNASS establezca, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora en las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio. La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS, en caso que alguno(s) sea denegado, sobre las razones de su exclusión. Lineamiento Tercero.- Determinación de mejora significativa en las metas de gestión Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantificar y declarar a la SUNASS, las mejoras significativas en la gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, expresadas en metas de gestión objetivamente verificables. La mejora significativa en las metas de gestión será determinada por el Consejo Directivo, en función del análisis de cada caso. Lineamiento Cuarto.- Determinación de la fórmula tarifaria Las fórmulas tarifarias se determinarán considerando el cierre económico y el cierre financiero establecido en el artículo 10 del Reglamento General de Tarifas, así como también la capacidad de pago de la población. Para ello, se construirá un flujo de caja libre proyectado para la determinación del incremento tarifario requerido para cubrir los costos de operación y mantenimiento, y la recuperación de las inversiones de las obras de infraestructura materia de la solicitud. Estos costos deberán ser justificados, y evaluados en términos de costos eficientes. Lineamiento Quinto.- Audiencia Pública Se realizará una Audiencia Pública por cada solicitud de la EPS conforme a la Ley Nº 27838. La EPS expondrá a los usuarios los incrementos tarifarios que se requieran para financiar sus proyectos. Lineamiento Sexto.- Constitución de Fideicomisos La EPS, bajo responsabilidad, constituirá un fondo exclusivo para las inversiones con el ingreso proveniente de los incrementos autorizados. Dicho fondo constituirá un fideicomiso.

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El desembolso del fideicomiso por la EPS a favor de un operador privado se realizará una vez puesta en operación el proyecto de inversión, previa opinión favorable de la SUNASS. Lineamiento Sétimo.- Procedimiento de aprobación de tarifas El procedimiento de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestión sólo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. En el caso de considerar una tarifa referencial, será de aplicación el presente procedimiento en lo que resulte pertinente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. 1.- Mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2008, se modificó el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento3, incorporándose como una causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios. En consecuencia, a partir de la dación de la referida norma, el artículo 39 de la Ley General de Servicios de Saneamiento4 y su Reglamentación actual, determinan que el Plan Maestro

3 El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establecía lo siguiente: Artículo 103.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero. La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financiero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión. 4 Ley Nº 26338. Artículo 39.- Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modificarse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.

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Optimizado y el Régimen Tarifario aprobado sobre esa base, pueden modificarse extraordinariamente, por los siguientes motivos: a) Rompimiento del equilibrio económico financiero - procedimiento a solicitud de parte. (supuesto ya contemplado en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD). b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios - procedimiento de oficio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora significativa de las metas de gestión - procedimiento a solicitud de parte. 2.- Por otra parte, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece en su artículo 7 que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se modificaron las disposiciones establecidas respecto al tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada. El Reglamento de esta Ley Marco de Promoción de la Inversión señala que en caso las iniciativas privadas contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios. En consecuencia, las iniciativas privadas constituyen una causal adicional para la revisión del régimen tarifario. Cabe indicar que los referidos proyectos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, son adjudicados sin contar necesariamente con la opinión favorable del Organismo Regulador, ni estar necesariamente incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. 3.- El 30 de septiembre de 2007, se publicó un proyecto de modificación al Reglamento General de Tarifas, que contemplaba el procedimiento para la incorporación de proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria y metas de gestión de la EPS. Sin embargo, dicho proyecto ha perdido actualidad considerando la posterior publicación del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA. Por tanto, se deja sin efecto el proyecto publicado el 30 de septiembre de 2007, y se aprueba las siguientes disposiciones, que tendrán carácter vinculante en la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria. II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS.

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De darse la necesidad de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por existir un nuevo proyecto de inversión o por adelanto al previamente aprobado en el PMO; la EPS y la SUNASS ineludiblemente deben tener en cuenta principios como el de: i) Eficiencia económica, que conlleva a una asignación óptima de los recursos que posibilite la maximización de los beneficios de la sociedad, traducido en una menor tarifa. ii) Transparencia, donde la EPS y el operador privado cumplan con brindar la información solicitada por el Organismo Regulador. iii) Debida diligencia, por medio de la cual la EPS y el operador privado deben actuar en la conducción de sus negocios con el mayor cuidado y prudencia, respetando la ley, disposiciones técnicas, regulatorias, entre otras. iv) Buena fe, presumiéndose que la EPS y el operador privado actúan a favor del bienestar social, salvo que se pruebe lo contrario. v) Equidad social, por medio de la cual se consiga el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. III. EXCEPCIÓN DE PUBLICACIÓN PREVIA. Si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas o disposiciones de alcance general que emita5, esta obligación tiene por excepción cuando se trate de un asunto de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifica en lo siguiente: 1.- Mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM del 18 de abril de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social; Las medidas que se adopten para otorgar una solución técnica al referido problema, podrían dilatarse si es que no se contempla un procedimiento que regule la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria; 2.- A la fecha, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, habiendo presentado ya a la SUNASS algunos proyectos. 5 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: Artículo 5.- Toda decisión de cualquier Órgano de la SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación. Artículo 23.- Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicación deberá contener lo siguiente: a) El texto de la disposición que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberán en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.”

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Por tanto, resulta urgente aprobar el referido procedimiento. IV. PROPUESTA. 1.- Aspectos procedimentales. La propuesta contempla los lineamientos a seguirse para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por incorporación de proyectos y por adelanto de inversiones previstas en el PMO. Dichos lineamientos contemplan la participación activa de la EPS en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, teniendo en cuenta que el procedimiento debe iniciarse a solicitud de la EPS. Además, la EPS deberá sustentar las razones de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, dando relevancia a lo siguiente: i) al incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios. ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada. iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, previamente aprobado. iv) a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta ventajoso para los usuarios, frente al realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como Organismo Regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), supervisa y fiscaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fines, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Por esta razón, el procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene que presentar la solicitud respectiva ante la SUNASS. Los Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Nuevos Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el PMO, plasman la manera en la que la SUNASS cumplirá con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplificación en la determinación de tarifas6 y realizará el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS o del proyecto de inversión que se solicita adelantar, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto7. Presentada la solicitud, la SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión. En términos generales, el procedimiento propuesto como Lineamientos guarda concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 6 Ley Nº 27838. 7 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

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2.- Aspectos técnicos. 2.1. Principios de la Regulación Tarifaria. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y financiero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía de que la EPS tenga viabilidad financiera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, según el artículo 29 de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 concordante con el artículo 94 de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia.8 2.2. Causales que ameritan la Revisión Extraordinaria. Como se señaló anteriormente, se tienen tres (3) causales para la revisión extraordinaria, las cuales son reguladas por la SUNASS en ejercicio de sus funciones y competencias: a) Rompimiento del equilibrio económico financiero - procedimiento a solicitud de parte, contemplado en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas. b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios - procedimiento de oficio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora significativa de las metas de gestión - procedimiento a solicitud de parte. 2.3. Lineamientos para la determinación de una mejora significativa Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantificar y declarar a la SUNASS, las mejoras significativas en las metas de gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, expresadas en metas de gestión objetivamente verificables al momento de entrar en operación las obras. La existencia de una mejora significativa en las metas de gestión, será determinada por el Consejo Directivo de la SUNASS, en función del análisis de cada caso. 8 Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Artículo 94.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General, la regulación de tarifas se guiará por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. En aplicación del principio de eficiencia económica, las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán inducir a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los beneficios de la sociedad. En aplicación del principio de viabilidad financiera, las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Superintendencia. En aplicación del principio de equidad social, el Estado implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. En aplicación del principio de simplicidad, las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control. En aplicación del principio de transparencia, el Sistema Tarifario será de conocimiento público.

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2.4. Metodología de Regulación Tarifaria. Debe destacarse que la regulación tarifaria se guía por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación, según el artículo 5 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. La inclusión de nuevos proyectos en el PMO, sea como consecuencia de adelanto de proyectos contemplados en este plan de inversiones o como consecuencia de una iniciativa privada adjudicada, requiere de un análisis integral de su viabilidad técnica y económica en el marco del PMO. De este modo, la propuesta incluye la obligación de la EPS de presentar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora de las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio. Dicha información debe constituir el sustento del proyecto de inversión de iniciativa privada o de los proyectos considerados en el PMO que la EPS considere adelantar. La información debe permitir, realizar un adecuado análisis, brindando elementos de juicio que minimicen los riesgos de ejecutar inadecuados proyectos para la sociedad, es decir, que no se encuentren sobredimensionados ni sobrevaluados. Además, los proyectos de inversión deben responder a la mejor solución técnica y económica, de tal forma que respondan a la alternativa técnica y económica más conveniente para la sociedad. De no apreciarse dichos supuestos, la SUNASS no incorporará los proyectos de inversión solicitados en el programa de inversiones ni en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, con la excepción del caso de proyectos adjudicados por concurso público. La información solicitada resulta imprescindible para la aprobación de los incrementos tarifarios, conforme al marco normativo vigente, el cual exige que la SUNASS evalúe los costos eficientes a ser incorporada en las tarifas que paguen los usuarios de los servicios de saneamiento. La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS las razones de su exclusión, en caso que alguno sea denegado. 2.5. Tarifa Referencial. Se contempla la posibilidad que la SUNASS determine una “tarifa referencial” que sirva como señal en el mercado, considerando que en el caso de iniciativas privadas, los inversionistas requieren un cierto nivel de seguridad en cuanto a los incrementos tarifarios que se otorgarían. Para dicha determinación, será de aplicación en lo que resulte pertinente, el procedimiento señalado. 2.6. Aplicación de incrementos tarifarios y destino de la recaudación. La EPS debe constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para financiar las inversiones. La EPS realizará los pagos o desembolsos al Concesionario de la obra con cargo al fondo exclusivo para financiar las inversiones, una vez puesta en operación la obra o proyecto y verificado el cumplimiento de las metas que originó la modificación de la Fórmula Tarifaria, del PMO y de las Metas de Gestión, previa opinión favorable de la SUNASS, dando cumplimiento a la

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cautela que debe tener el Organismo Regulador con los usuarios, conforme al artículo 14 del Reglamento General de la SUNASS.9 De otro lado, en relación a los incrementos tarifarios a aplicar, el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA10, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está siempre asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fije la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada. V. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Según señala el artículo 14 del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población. Ciertamente, debe existir una mayor atención en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte más débil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. En ese sentido, la presente propuesta se orienta a posibilitar las revisiones extraordinarias que pueden llevar a incrementos tarifarios, siempre que éstos se encuentren debidamente justificados (en términos de beneficios obtenidos y utilidad razonable para el inversionista). 1.- Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 2733211. Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera12, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fiscalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo,

9 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005. 11 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de julio de 2000. 12 Ley Nº 27332. Artículo 2.

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otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.13 De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.14 Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente.15 2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, “Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”. Conforme el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas”. Por otro lado, según el artículo 84 del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 2633816 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas. 3.- Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. La Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores17. El artículo 2 de esta ley señala, que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, en que su

13 Ley Nº 27332. Artículo 3, modificado por la Ley Nº 27631. 14 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 21.- En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. 15 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 28.- La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de verificar su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato. 16 Ley Nº 26338. Artículo 29.- La determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se guía por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia.

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artículo 3 refiere que “el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante noma(*) del más alto rango de la entidad”. Finalmente el artículo 7 establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modificación de tarifas.18 Los Lineamientos recogen la obligatoriedad de esta norma. Por todo lo antes expuesto, y sobre la base de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando además, la función normativa y la función reguladora que ejerce la SUNASS con autonomía funcional, técnica, y al amparo de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emisión de los presentes Lineamientos.

Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A. y su exposición de motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2008-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 25 de julio de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 125-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; 17 Ley Nº 27838. Artículo 1: La aplicación de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos contemplados en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “noma” cuando se debe decir “norma” 18 Ley Nº 27838. Artículo 7.- El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados.

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Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 014-2008; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDACHIMBOTE S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

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JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Incorporan en la Estructura Orgánica al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno

Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-GRL-CR Villa Belén, 22 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Julio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de Abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto, aprobó la creación del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” - OPIPP, como un Organismo Público Ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya finalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”, Que, con Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR de fecha 13 de Junio de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad”-OPIPP, encargando en su artículo segundo a la Comisión Técnica de Trabajo, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, proceda a realizar las acciones pertinentes para incorporar a la OPIPP en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, con el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001-2008-GRL-CTT-ROF-EFT-ORJ de fecha 16 de Julio de 2008, la Comisión Técnica de Trabajo, remite la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considerando en ellos al “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” - OPIPP, precisando su dependencia jerárquica de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto e indicando que corresponde a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica formular el proyecto de Ordenanza Regional para su aprobación por el Consejo Regional. Que, con Informe Legal Nº 376-2008-GRL-ORAJ de fecha 18 de Julio de 2008, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, presentada por la Comisión Técnica de Trabajo.

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Que, con fecha 22 de julio de 2008, los miembros de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Delegada Silvia Ruiz Peña y funcionarios de las oficinas de Presupuesto, Asesoría legal, Desarrollo Institucional y el Director Ejecutivo de la OPIPP, luego de un amplio debate respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto por la incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad, absuelto algunas interrogantes, acordó por Unanimidad aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INCORPORAR en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como Organismo Público Ejecutor dependiente de la Presidencia Regional. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR, de fecha 11 de abril de 2007, en sus artículos, 15 literal c) y d), 24 literal d) del Título IV, Capítulo I, e incluir el Capítulo XI Organismo Público Ejecutor, artículos 97, 98 y 101, el mismo que consta de seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, ciento y uno (101) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que firmados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Loreto, a los Veintidós días del mes de julio de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 inciso o), 37 Inc. a) y 38 de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902,

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28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 4 de abril de 2007. Regístrese, publíquese, y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Declaran el mes de julio de cada año como el Mes de la Victoria de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 10 de julio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 19 de fecha 8 de Julio del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 111-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el año 1941 se produjeron diversos hechos que dieron lugar a la tensión de las relaciones bilaterales peruano-ecuatorianas por haberse producido incursión de tropas ecuatorianas en el territorio nacional; Que, el día 24 de Julio de 1941 acontece la Victoriosa Batalla de Zarumilla, gesta heroica en la que nuestras fuerzas armadas en distintas acciones militares en tierra y aire consiguieron la victoria frente a las tropas ecuatorianas en la zona norte de nuestro país, en la zona de Zarumilla, hecho importantísimo por la entrega y patriotismo de nuestros hombres en el frente de batalla, inmolándose soldados y oficiales de nuestras fuerzas Armadas, entre los que podemos nombrar al Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Alipio Rosales Camacho, Capitán EP Juan Hoyle Palacios y Alipio Ponce Vásquez, así como diversos soldados desconocidos, hecho que merece el homenaje a nivel militar y civil, por esta acción militar en defensa de nuestras fronteras y territorio nacional; Que, tan importantes logros deben tener un programa especial en vista de la relevancia e importancia de estos hechos, los mismos que contribuyen al reforzamiento de los valores de las presentes y futuras generaciones del sentimiento patrio, el respeto a los símbolos patrios y nuestros héroes nacionales, en especial de aquellos de nuestra región, quienes se constituyen como paradigmas y ejemplos a seguir por las muestras de su amor a la patria y defensa de nuestras fronteras y territorio nacional; Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191 y 192 de la Constitución Política el Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 38 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de

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carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR el mes de Julio de cada año, como el MES DE LA VICTORIA DE TUMBES, período en el que el Gobierno Regional establecerá un programa de actividades con motivo de la celebración de la Victoria de Tumbes. Artículo Segundo.- INSTITÚYASE el día 24 de Julio de cada año como el día central de esta celebración, por conmemorarse la Gloriosa Batalla de Zarumilla, disponiendo el embanderamiento e izamiento del pabellón nacional en el ámbito de la Región, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia cívico patriótica de conmemoración de esta fecha. Artículo Tercero.- DISPONER que se inicien las actividades cívico patriótica con un desfile cívico militar el primer domingo de Julio en la Provincia de Tumbes, asimismo, se realizará desfile cívico militar el segundo domingo de Julio en la Provincia de Contralmirante Villar y el 24 de Julio en la Provincia de Zarumilla por la Gloriosa Batalla de Zarumilla. Artículo Cuarto.- INSTITUYASE el lema “Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”, debiendo figurar en el encabezamiento de los documentos oficiales de las entidades públicas y privadas de la Región Tumbes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC referida a beneficios tributarios

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ORDENANZA Nº 267-C-MC

Comas, 31 de julio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio de 2008, el Informe Nº 065-2008-GAT/MC de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través del cual solicita la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el IV Título de las Obligaciones de los Administrados del Texto Único Ordenado aprobado con D.S. Nº 135-99EF, en su Artículo 87 inciso 1) señala que los administrados deberán inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportando todos datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, mediante Ordenanza Nº 264-C/MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2007, el Concejo Municipal de Comas dispuso la Exoneración de las Multas Tributarias desde el 100% a los que en forma voluntaria se apersonen a regularizar la valoración de su predio, así como la inscripción de los omisos; de igual forma dispone la Condenación del 90% de las multas a aquellos administrados que han sido requeridos y se apersonen a regularizar las subvaluaciones o de aquellos que se encuentren en calidad de omisos; Que, mediante Informe Nº 068-2008-GAT/MC, de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que estando el trabajo desarrollado (emisión de 15,448 requerimientos de acuerdo a las cifras), y de los trabajos que se encuentran en proceso (inspecciones oculares programadas hasta el 21 de agosto de 2008) para el desarrollo de la emisión de las Resoluciones de Determinación de Impuesto Predial y Multa; y estando a las cifras recaudadas por dicho concepto (multas tributarias en el mes de junio de 2008 S/. 25,533.51 nuevos soles, y en lo que va en el mes de julio S/. 31,1286.00 nuevos soles), por lo que solicitó la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC por el lapso de 31 días, a partir de 1 de agosto de 2008;. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC en todos sus extremos, por el lapso de 31 días, a partir del 1 de agosto de 2008.

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Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas; la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal, en lo que corresponda, serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde (e)

Modifican derecho de pago de procedimiento por instalación domiciliaria de agua y desagüe, referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-A-MC

Comas, 1 de agosto de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto: El Informe Nº 141-2008-SGR-GPP/MC, de fecha 11 de julio de 2008, de la Subgerencia de Racionalización, respecto a la Modificación de Derecho de Pago de un Procedimiento del TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2008, establece que los montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos de acceso o conexión domiciliaria para los usuarios y operadores de los servicios públicos, no podrán ser mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, eliminándose así las trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos esenciales como “a) Agua potables y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones” precisados en el Artículo 2 de la norma en mención; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2007, se fijo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fiscal 2008, la misma que asciende a la suma de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100) nuevos soles; Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2008, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, vigente a la fecha, estableciendo en el procedimiento “70.2 - Instalación domiciliaria de agua y desagüe” como Derecho de Pago la suma de S/. 100.00 nuevos soles, por lo que resulta necesario disminuir dicho monto, a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1014, realizando las modificaciones pertinentes y aprobarla de acuerdo con el numeral 5) del Artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y; Con el Visto Bueno del Gerente de Planificación y Presupuesto, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;

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DECRETA: Artículo Unico.- Modificar el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuación se señala:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 37-C/MC / Requisito Derecho de Pago

70.2 Instalación domiciliaria de agua y desagüe / Derecho de 35.00 Trámite Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior

ORDENANZA Nº 275-MDJM Jesús María, 22 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de Jesús María. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE los siguientes plazos de procedimiento: 2.1. Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Registro Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 2.2. Aprobada la solicitud, se fija fecha, convoca y realiza la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

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2.3. De no verificarse la ratificación, en la Audiencia Única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 2.4. Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional correspondiente. 2.5. Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el procedimiento de separación convencional y de divorcio ulterior, contenido en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Derechos siguientes: - Separación convencional : S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada; y los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Suspenden otorgamiento de licencias de funcionamiento para bares, licorerías y bodegas que expenden bebidas alcohólicas

ORDENANZA Nº 276-MDJM

Jesús María, 31 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política.

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Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, de conformidad con el Memorando Nº 597-2008-MDJM-GDUyMA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Nº 264-2008-MDJM-GDUyMA-SGOPyL de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, se han detectado un número representativo de establecimientos de expendio de licores que facilitan las condiciones no solo de perjuicio de salud de los vecinos sino fundamentalmente de escándalos y permanentes quejas de los vecinos por falta de cumplimiento de la prohibición de vender licores para consumo en la vía pública, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para el Giro de Licorerías y Bodegas con expendio de Licor; coordinando con las Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Policía Administrativa a fin de que se efectúe una evaluación de las licencias otorgadas verificándose el cumplimiento de las normas; Que, asimismo; con el fin de proteger e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, y respetando el derecho de los comerciantes al trabajo y su libre participación y acceso al mercado, el ente municipal debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su comuna. En ese sentido, se considera evaluar los negocios que proponen el consumo de bebidas alcohólicas, lo cual determinaría un perjuicio para los vecinos que circundan dicho establecimiento. Que, ante tales hechos, el gobierno local debe adoptar medidas urgentes, debiendo efectuarse las inspecciones y evaluaciones necesarias, a fin de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de la circunscripción de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 595-2008/MJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la norma propuesta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA BARES, LICORERÍAS Y BODEGAS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE

JESÚS MARÍA Artículo Primero.- SUSPÉNDASE a partir de la fecha y por el término de sesenta (60) días hábiles, las nuevas solicitudes para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para Bares y Licorerías; asimismo las ampliaciones de giro de Bodegas, para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Policía Administrativa efectuaran una evaluación técnica de todas las Licencias otorgadas en coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, a fin que se verifique el estricto cumplimiento de las normas al amparo de las cuales se han otorgado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Gerencia de Policía Local.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde Aprueban Ordenanza de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal

en Jesús María

ORDENANZA Nº 277-MDJM Jesús María, 31 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Derecho a una vivienda decorosa donde se desarrolle la persona humana y su familia constituye un Derecho social programático que se funda en la dignidad del hombre, conforme lo establece el artículo 3 de la Constitución Política; Que, el artículo 195 de la Constitución dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, de fecha 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; Que, resulta necesario plantear un conjunto de pautas tendentes a regular y resolver la problemática de la tugurización existente en el distrito de Jesús María, a través de acciones de Renovación Urbana, preocupación que se hace más intensa cada vez que se produce algún siniestro (derrumbe, incendio, movimiento telúrico) que pone en riesgo la integridad de los moradores de los inmuebles;

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Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE RENOVACIÓN URBANA, DESTUGURIZACIÓN Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL EN

JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como finalidad, regular el procedimiento de los Predios Tugurizados y/o Ruinosos, con fines de prevención de posible colapso de inmuebles que pueden atentar contra la integridad física de sus ocupantes, en el que se relacionan los aspectos de seguridad (predios a punto de colapsar), salud pública (hacinamiento, ausencia de servicios de agua y desagüe), informalidad (poseedores sin título de propiedad), históricos (conservación de predios coloniales o republicanos), entre otros. Asimismo con fines de Renovación Urbana localizados en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Precísase, para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: 2.1. Finca Ruinosa: cuando las estructuras de un inmueble se encuentran colapsadas o en vías de colapso. 2.2. Finca Tugurizada: viviendas que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, por tener deficiencias en cuanto a: área vital, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, iluminación y ventilación natural; por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliación y/o remodelación. 2.3. Finca Inhabitable: inmuebles ruinosos o tugurizados. O poseen ambas características. 2.4. Renovación Urbana: proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la eficiencia urbana en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructura. “La Renovación Urbana tiene entre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la eficiencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer, las necesidades actuales y futuras de la sociedad”. 2.5. Informe Técnico de Finca Ruinosa y/o Tugurizada: es el Informe del Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular en sitio, del inmueble identificado como ruinoso y/o tugurizado, para mejor ilustración del Informe Técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias, el documento informativo debe estar acompañado de vistas fotográficas y fichas de evaluación técnica. 2.6. Informe Técnico de Seguimiento: es el Informe de Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular con el cual oportunamente fue declarado como finca ruinosa y/o tugurizado y que a la fecha de inspección, puede haber cambiado su estado físico por nueva construcción y fichas de evaluación técnica. Asimismo, sirve para mantener actualizado el Padrón de Fincas Inhabitables y proyectar acciones de Renovación Urbana. Artículo Tercero.- EMERGENCIA URBANA

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Declárese en Emergencia Urbana las zonas tugurizadas como solares, quintas y afines en el Distrito de Jesús María, una vez calificados como tal, disponiéndose el empadronamiento de las viviendas que reúnan dichas condiciones. Artículo Cuarto.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Mediante Resolución, la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, señala las condiciones de un solar, quinta o vivienda multifamiliar para ser considerada zona tugurizada, disponiéndose en este sentido su empadronamiento y la formulación de expedientes técnicos con el objeto de observar su realidad física y/o legal. Asimismo en forma coordinada, la Subgerencia de Defensa Civil determinará cuáles son las zonas potencialmente peligrosas de derrumbe, las mismas que serán atendidas de manera prioritaria. Artículo Quinto.- OBJETIVOS DE LA CALIFICACIÓN Son objetivos de la calificación de fincas como ruinosas, tugurizadas o inhabitables: 5.1. Dar información oportuna al propietario, inquilino u ocupante, de la situación física del inmueble, a efectos de prevenir accidentes que lamentar, por derrumbes o colapsos. 5.2. Para acciones de Renovación Urbana, especialmente para financiamiento y posibles exoneraciones tributarias. 5.3. Para prevenir a la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, la no expedición de Licencias de Funcionamiento de locales que pertenezcan a inmuebles calificados como inhabitables. 5.4. Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para las acciones de sanción a propietarios que tienen Fincas Ruinosas y son reacios a tomar medidas de seguridad o intervención de recuperación. 5.5. Informar al Instituto Catastral e Informático de Lima - ICL, para la elaboración del Plano Mosaico de Fincas Inhabitables de Lima. 5.6. Propiciar las condiciones que faciliten la Inversión Pública y Privada en Proyectos de Vivienda, talleres, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes. 5.7. Promover e institucionalizar la participación de la población residente y los procesos de concertación en la formulación, gestión, ejecución y mantenimiento de Proyectos de Renovación Urbana con fines de Destugurización de Vivienda. Artículo Sexto.- REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN El cumplimiento de los requisitos para la calificación de Finca Ruinosa y de Tugurio se determinará de acuerdo a la legislación de la materia. Artículo Sétimo.- APOYO DE LA MUNICIPALIDAD La Gerencia Municipal dispondrá que la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María, presten asesoría en los trámites legales para saneamiento físico legal de los inmuebles, que incida fundamentalmente en los aspectos formales y legales y que no aluda a mejoras físicas que se deducen del concepto considerado en zonas tugurizadas. Artículo Octavo.- PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL El Plan de Vivienda Municipal, consistirá en dar facilidades a los inversionistas para que procedan a la construcción de viviendas económicas y multifamiliares, así como apoyar a los

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vecinos de escasos recursos la adquisición de una vivienda digna y justa que le permita destugurizar el bien inmueble que habita. Artículo Noveno.- ACCESO AL PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL Luego del saneamiento físico legal de los inmuebles tugurizados, los vecinos pueden participar en el Plan de Vivienda Municipal, que será dirigido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María. Artículo Décimo.- EXONERACIÓN DE ARBITRIOS Considérese como beneficiario, a la junta u organización de personas que residen en las zonas consideradas tugurizadas, a quienes la Municipalidad exonera del pago de los Arbitrios municipales por el lapso de un año, siempre y cuando dicho monto sea dispuesto como cuota inicial para la adquisición de su vivienda económica. Artículo Undécimo.- EXONERACIÓN DE DERECHOS Exonérese al inversionista privado y/o público, del pago de las Licencias de Construcción y de Demolición, así como del Certificado de Conformidad de Obra, que tenga por objeto construir viviendas económicas que permitan la destugurización de las zonas consideradas como tal, siempre y cuando cumplan los requisitos de las viviendas tipo, elaboradas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo Duodécimo.- VIVIENDAS TIPO Dispóngase que la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, elabore los planos de las viviendas tipo, que requiere la conformidad de la Comisión del Colegio de Arquitectos. De igual manera tener un control y registro de los inversionistas que desarrollarán las construcciones, bajo los fines de la presente Ordenanza. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social tendrá la labor de agrupar a las personas que residan en zonas tugurizadas y que voluntariamente han dispuesto destugurizarse a través de la adquisición de viviendas económicas. Artículo Décimo Tercero.- REGLAMENTACIÓN Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieren para la aplicación de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Conforman Equipo Técnico que estará a cargo del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2008-MDJM

Jesús María, 1 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDJM de fecha 08 de julio del 2008 se aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año Fiscal 2009; Que, el artículo 9 de la referida norma establece la obligación de conformar el Equipo Técnico encargado de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, quien brindará el soporte técnico para todo el proceso; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 del Distrito de Jesús María debe estar articulado con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, para lo cual la Gerencia Municipal como órgano de mayor jerarquía y responsabilidad sobre todos los funcionarios, es el más representativo para integrar el Equipo Técnico y reforzar la conducción del proceso. Que, el argumento a fortiori es una variante de la analogía basada en una ratio legis que funciona “con mayor razón” por el cual si se puede hacer A con mayor razón se puede hacer B, se aplica para interpretar la Ordenanza precitada. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- El proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009 estará a cargo del Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte técnico en todo el proceso de presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, el mismo que estará conformado por: 1. El Gerente Municipal, quien lo preside. 2. La Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria Técnica. 3. La Gerente de Desarrollo Económico y Social. 4. La Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 5. La Subgerente de Participación Vecinal. 6. Un representante propuesto por los Agentes Participantes, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Participativo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 176 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 176, publicada el 3 de agosto de 2008.

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En el artículo 9 DICE: “El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.” DEBE DECIR: “El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.”

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Autorizan viaje de Regidores a Chile, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 000089-2008-MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de julio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Emergencia de la fecha la carta remitida por la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos - EDITA SAC; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos - EDITA SAC comunica una invitación para el señor Alcalde, extensible a los señores Regidores para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile - Perú que se llevará a cabo del 08 al 10 de Agosto del 2008; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, Ley Nº 29142, en su artículo 8 sobre austeridad, numeral 2 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212;

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Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, con Memorando Nº 235-2008-GP-MDSJM de la Gerencia de Planificación informa que en el Presupuesto Institucional 2008, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales por el importe de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile - Perú a realizarse entre el 08 al 10 de Agosto del 2008 en la ciudad de Arica - Chile, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de países latinoamericanos, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando al interés institucional, y los Artículos 9 numeral 11) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica - Chile del 08 al 10 de Agosto del presente año para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, a los siguientes Regidores: - Señor Regidor George Raúl Aza Castro - Señora Regidora Noemi Soto Flores - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco - Señor Regidor Mario H. García Quispe - Señor Regidor Juan Benito Valencia Vargas Artículo 2.- AUTORIZAR el egreso de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) asignado y dividido entre los Regidores señalados en el artículo precedente, cargando el gasto en la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales del Presupuesto Institucional. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas en forma escrita de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Artículo 5.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Disponen la ejecución de proceso de selección por exoneración para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 00038-2008-MDSA

Santa Anita, 22 de julio de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, Informe Nº 067-2008-GG/MDSA, Informe 249-2008-GA/MDSA, Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, Informe Nº 433-2008-SGLSG-GA/MDSA y el Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, referidos al desabastecimiento inminente para el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21 del acotado dispositivo establece: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Que, asimismo el artículo 21 de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica

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de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, señala que el abastecimiento de insumos para el PVL es hasta el 28 de julio del 2008, y habiendo la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, conjuntamente con la Organización Social de Beneficiarias del Vaso de Leche, solicitado el cambio de leche evaporada modificada a leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales; se genera la solicitud de desabastecimiento inminente por un lapso de 90 días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de abastecimiento de dichos insumos. Que, mediante Informe Nº 0433-2008-SGLSG/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, señala que realizada la indagación de precios en el mercado, el valor referencial para el desabastecimiento inminente solicitado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, asciende a la suma de S/. 154,935.00 por 28,170 Kilos de Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales y S/. 527,581.80 por 242,010 tarros de leche evaporada entera de 410 gramos, dando un total de S/. 682,516.80. Que, con Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso señalado en el párrafo precedente, con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios. Que, mediante Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando en curso un proceso de licitación pública; constituye situación extraordinaria e imprevisible, el hecho de que las organizaciones sociales del Programa del Vaso de Leche, hayan variado tres veces el producto a adquirirse, haciendo uso de su facultad conferida por la Ley Nº 27470; teniendo presente que el párrafo segundo del artículo 2.2 de la citada norma, modificada por el Artículo 1 de la Ley Nº 27712, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad correspondiente, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Asimismo, señala que del informe de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, se cumple con el requisito de sustenta la justificación de la adquisición o contratación y la correspondiente exoneración, fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos del PVL Siendo legalmente procedente declarar mediante Acuerdo de Concejo el desabastecimiento inminente.

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un período de 90 días o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebración del respectivo contrato. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 682,516.80 que será financiado con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios, según detalle:

OBJETO CANTIDAD MONTO (S/.)

- Hojuela de quinua 28,170 kg S/. 154,935.00 enriquecido con cereales, vitaminas y minerales - Leche evaporada entera 242,010 tarros S/. 527,581.80 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General realice las acciones pertinentes, para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21 y 47 del D. S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Aprueban el TUPA 2008-2009 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237-2007-MDSR (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Oficio Nº 035-2008-MDSR/D.A., recibido con fecha 4 de agosto de 2008) Santa Rosa, 26 de diciembre de 2007 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Diciembre del 2007, el Informe Nº 061-2007-MDSR/GM, de fecha 18 de diciembre del 2007, sobre el Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008-2009 - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Art. 36 Numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, precisa “los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”; Que, el Artículo 38 Numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, establece que “el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el numeral 38.2 de la acotada norma establece que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, lo podrán hacerlo antes, cuando lo consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, mediante Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos a aprobación automática, Silencio Administrativo Positivo y Silencio Negativo a fin de ofrecer una mejor atención al público en el ejercicio de los derechos ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060, de modo que el TUPA cumpla con sus propósitos de ser el documento, copilador, informativo y simplificador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta comuna; Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas precedentemente se ha desarrollado un proceso de simplificación de los procedimientos que llevó a evaluar el TUPA de esta comuna a fin de adecuar a las normas pertinentes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto MAYORITARIO y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, formulado en virtud del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban subdivisión de inmueble ubicado en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 134-2008-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 18 de julio de 2008 VISTO, Los Expedientes Nº 38542, Nº 42747 y Nº 51656 del año 2007, y Documentos Simples Nº 2013, Nº 8498 y Nº 14575 del año 2008 respectivamente, presentado por don DAVID MELGAREJO GARCIA, mediante los cuales solicita la Sub-División Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 1 Mz. Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines del distrito de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme lo indica la Constitución Política del Estado es un órgano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Sub - División de lote, abonando los derechos administrativos establecidos en el TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20-03-2005; Que, estando los Informes Nº 084-2008-CGG-SGCHU-GDU/MDSMP0 e Informe Nº 038-2008-SGCHU-GDU/MDSMP de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informan haber efectuado la inspección ocular y verificado que la Sub-División propuesta se encuentra de acuerdo a los Planos presentados en la documentación del expediente, donde el lote terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, con un área de 200.00 m2, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA conforme acredita en la copia Literal, Partida Nº 11928622-SUNARP, el mismo que se ha sub-dividido en Sub-Lote Nº 1, con un área de 100.00 m2, y Sub-Lote Nº 1-A con un área de 100.00 m2; En uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Sub División del Lote Sin Cambio de Uso y sin obras complementarias del terreno de 200.00 m2, constituido por el lote de terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA, de acuerdo al siguiente detalle:

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LOTE MATRIZ: Lote Nº 1, Mz. Z Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Colinda con el Jr. Las Encinas, con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 20.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Lote Nº 2, con 20.00 ml. Por el Fondo : Colinda con el Lote Nº 31, con 10.00 ml. Área : 200.00 m2. Perímetro : 60.00 ml. Resultante de la propuesta de subdivisión: SUB LOTE : 1 - Remanente Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 1-A, con 10.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con Jirón Las Encinas, con 10.00 ml. Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml. Área : 100.00 m2. Perímetro : 40.00 ml. SUB LOTE : 1-A Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con el Lote Nº 31, con 10.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Sub Lote Nº 1, con 10.00 ml. Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml. Área : 100.00 m2. Perímetro : 40.00 ml. Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, cada uno

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de los Sub-Lotes, Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA C. RAMIREZ VIZCARRA Gerente de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 311-MSS

Santiago de Surco, 30 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece “(...) Que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

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Que, mediante Informe Nº 620-2008-OAJ-MSS de fecha 23.06.2008, la Oficina de Asesoría Jurídica efectuó observaciones al proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de Obligaciones Tributarias para Omisos y Subvaluadores, solicitando se amplíe el sustento técnico de la propuesta de Ordenanza, así como se reformule el texto de la misma; Que, con Informe Nº 338-2008-GAT-MSS de fecha 02.07.2008, la Gerencia de Administración Tributaria remite el texto del proyecto de Ordenanza modificado, así como el Informe Nº 83-2008-SGFT-GAT-MSS de fecha 02.07.2008 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el cual se amplia el sustento técnico, indicando que existen aún contribuyentes que no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas de inscripción o descargo de predios, aumentos de valor y otros en las fechas establecidas, incurriendo en los supuestos de infracción al incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Tributario que dan origen a las multas establecidas y, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 23-MSS que fuera derogada por la Ordenanza 302-MSS y cuya vigencia de los mismos se extendió hasta el 31.05.2008, por lo que a fin de incentivar la regularización voluntaria de las referidas obligaciones y ampliar o actualizar la base tributaria del distrito, considera pertinente se establezca un Régimen de Incentivos de acuerdo al interés mostrado por los contribuyentes, que incluya beneficios de reducción de intereses derivados de los tributos liquidados como consecuencia de la regularización, acompañando para tal efecto la proyección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 659-2008-OAJ-MSS de fecha 07.07.2008, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de Ordenanza presentada, se encuentra orientada a la subsanación de las infracciones comprendidas en los Artículos 176 y 178 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, por lo que resulta procedente, toda vez que cuenta con el marco legal que permita establecer un Régimen de Incentivos de carácter tributario como el propuesto, apreciando además del Cuadro de Proyección de Metas hasta fines del presente año, como significativo y favorable para la administración tributaria, lo cual conforme se propone logrará disminuir el índice de Omisos y Subvaluadores, así como incrementar y actualizar la base tributaria del distrito. Asimismo, recomienda elevar ante el Concejo Municipal el presente proyecto de Ordenanza para que conforme a sus facultades proceda a su aprobación; Estando a lo señalado en el Memorándum Nº 1012-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 338-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 83-2008-SGFT-GAT-MSS de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los Informes Nros 620 y 659-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 023-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9, numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1- Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, sean personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales contempladas en los Artículos 176 y 178 del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, referidas a la presentación de declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera del plazo o declarar cifras o datos falsos u omitir

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circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y además cumplan con cancelar los tributos omitidos, de la forma siguiente: Rebaja de Intereses del tributo omitido Descripción

Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada y cancela o fracciona el

80% tributo omitido y la multa generada, antes de cualquier notificación o requerimiento de la administración al respecto. Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada y cancela o fracciona el tributo omitido y la multa generada, después de haber

50% sido notificado con el requerimiento de la Administración sobre el inicio de la fiscalización y hasta antes de ser notificado con las Resoluciones de Determinación y de Multa producto de dicha fiscalización. Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada y cancela o fracciona la deuda de la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa, sin haberlas

25% impugnado, o mediando impugnación se desista por escrito de la misma, hasta el vencimiento del plazo contenido en la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva.

Artículo 2.- El régimen de incentivos será de aplicación en la oportunidad en que se verifique el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 1 de la presente ordenanza. Los montos abonados o que se abonen sin acogerse al presente Régimen de Incentivos, no constituyen pagos en exceso. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo 4.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban entrega en concesión de terrenos ubicados en la Vía Expresa de la avenida Elmer

Faucett, Callao

ACUERDO Nº 000170 Callao, 31 de julio de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función de las municipalidades concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la ejecución y elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, es atribución del Concejo Municipal, según el numeral 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permita por Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece en su artículo 12, que la participación de la inversión privada a través de concesiones, contempladas en el artículo 6 literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000128 del 23 de mayo del 2008 se constituyó una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ing. Julio Félix Echazú Peralta, Gerente General de Desarrollo Urbano, para que realice el estudio, evaluación y propuestas de concesión de diversas áreas destinadas a servicios y publicidad en la Vía Expresa del Callao, ubicada en la avenida Faucett, en el tramo comprendido entre la avenida Venezuela y el Ovalo 200 Millas, Callao; Que, en la sesión del 27 de junio del 2008, con el informe del Ing. Julio Félix Echazú Peralta, en su condición de presidente de la Comisión precitada, se tomó el Acuerdo Nº 000134, aprobando por unanimidad el inicio de las acciones necesarias que permitan sacar a concurso en la modalidad de concesión u otra modalidad de participación de la inversión privada, si fuera el caso, las dos áreas ubicadas en la Vía Expresa del Callao, en el tramo comprendido entre la avenida Venezuela y el Ovalo 200 Millas, Callao; Que, el Gerente General de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 1649-2008-MPC-GGDU, señala que con fecha 22 de mayo del 2008, la Municipalidad Provincial del Callao ha asumido el control de la Vía Expresa del Callao, al declararse la caducidad del contrato de

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concesión con la empresa Convial Callao S.A., por lo que a partir de esa fecha ha asumido el control de dicha vía, el cual tiene un costo no considerado en el presupuesto, por lo que al existir trámites avanzados para la instalación de dos estaciones de servicios en terrenos de dominio público, el primero de ellos descrito en el plano P-01, ubicado en la progresiva 3+400 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett y con un área materia de concesión de 2,170.41 m2, y el segundo de ellos descrito en el plano P-02, ubicado en la progresiva 3+650 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, Callao, con un área motivo de concesión de 2,516.36 m2, proponiendo que se retome la posibilidad de ofrecer dichos terrenos a la inversión privada, dentro del marco de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, adjuntando el correspondiente estudio económico; Que, el citado informe ha tomado en cuenta los antecedentes del contrato de Convial Callao y Repsol Comercial S.A.C. y la existencia de un proyecto de ingeniería para la construcción de dos estaciones de servicios, habiéndose determinado el probable valor de inversión, el cual equivalía al 10% del valor de las utilidades, sin embargo, con el fin que la retribución se mantenga actualizada en el tiempo debe referirse a un porcentaje de las ventas, en este caso se considerará en 4.5% de las ventas, adicionalmente a ello debe considerarse un valor adicional anual por concepto de compensación social, una especie de canon para la ciudad, que en el presente caso se ha considerado el doble de la retribución mensual, por cada estación de servicio, habiéndose considerado tener ingresos totales por el plazo de vigencia del contrato de veinte (20) años por la suma de S/. 7’700,000.00 equivalentes a US$ 2’771,000.00; Que, el Informe Nº 212-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente el otorgamiento de la Concesión de los terrenos para la instalación de grifos en la Vía Expresa Elmer Faucett, en atención a las modalidades de participación privada que prevé la Ley Nº 28059, por lo que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la concesión de conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 9, 59 y 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. APROBAR, la entrega en Concesión por el plazo de veinte (20) años del terreno ubicado en la progresiva 3+400 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, descrito en el plano P-01 y con un área materia de concesión de 2,170.41 m2, y del terreno ubicado en la progresiva 3+650 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, Callao, descrito en el plano P-02, con un área materia de concesión de 2,516.38 m2. 2. AUTORIZAR, al señor Alcalde a convocar el correspondiente proceso de selección para la entrega en Concesión de los terrenos señalados en el punto anterior, designando para dicho efecto al correspondiente Comité Especial. 3. DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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Disponen la realización de Campaña Gratuita de Registro y Expedición de Licencias Caninas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-CDB Bellavista, 23 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27596 se establece el régimen jurídico de la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes. Dicha norma señala en su artículo 2 que es deber de los propietarios o poseedores de canes, entre otras obligaciones, obtener la licencia respectiva así como inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes. Asimismo, establece que la Municipalidades son competentes para llevar el registro de canes y otorgar la licencia respectiva. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2003-MDB se aprobó el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Bellavista, estableciéndose los requisitos y costos para el otorgamiento de autorización municipal para tenencia de canes. Que, mediante Informe Nº 238-20078-MUDIBE/DSCPA-DPA, la División de Protección Ambiental plantea la necesidad de realizar una campaña de extensión gratuita de licencias caninas, con la finalidad de tener información exacta sobre la cantidad de canes en general y de manera especial los de razas consideradas potencialmente peligrosas; propuesta que ha sido considerada pertinente por parte del Concejo Distrital de Bellavista. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA EJECUCIÓN DE UNA CAMPAÑA GRATUITA DE REGISTRO Y EXPEDICIÓN

DE LICENCIAS CANINAS Artículo 1.- Disponer la realización de una Campaña Gratuita de Registro y Extensión de Licencias Caninas, por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Los requisitos para el registro y otorgamiento de autorizaciones para tenencia de canes durante la campaña dispuesta en el artículo precedente, son los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde - Copia del DNI del propietario o poseedor del Can

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- Certificado de Salud del Can, expedido por veterinario colegiado y en ejercicio de su profesión. - Acreditar actitud psicológica del propietario o poseedor mediante certificado otorgado por psicólogo colegiado, en caso de canes potencialmente peligrosos. - Dos fotografías de cuerpo entero y a color del Can. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental a través de la División de Protección Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal disponer el otorgamiento de las facilidades correspondientes para la ejecución de la campaña aprobada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de elaboración de acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 029-2008-MDSFAY-A

Yarusyacan, 30 de julio de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 6 de mayo del año 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado. Que, en el presente año se ha previsto la creación de Empresa Municipal, ello como una forma de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en general; en tal sentido se hace necesario la constitución de dichas empresas municipales. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008, de fecha 05 de mayo del año en curso, el responsable de la Oficina de Transportes de esta Municipalidad, indica que para la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el Artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM modificado por Ley Nº 28267; establece que, las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas,

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debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el artículo 146 del Reglamento señala que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contenga la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147 del Reglamento de la mencionada Ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, deberán ser publicadas en el Diario el Oficial “El Peruano” dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, el artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisándose que una vez aprobada la exoneración la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante Informe Legal Nº 03-2008, de fecha 05 de mayo del presente año, el asesor externo de esta Municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneración del proceso de selección, asimismo sugiere la contratación por servicios personalísimos del profesional que se encargue de realizar los servicios requeridos para la constitución de empresas municipales; por encontrarse dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art. 19 Inc. f) del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el inciso f) del Art. 19 del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “Para los Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”. Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifican técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratación del citado profesional, mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose con lo previsto en el inciso f) del artículo 19 y artículo 20 de la Ley Nº 26850 y en los artículos 145 al 148 del Reglamento de la citada Ley, que permiten la contratación de personas naturales o jurídicas bajo el procedimiento de Servicios Personalísimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha seis de mayo del presente año, se aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación de Servicios Personalísimos del profesional que se encargue de elaborar el acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 29972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 06 de mayo del presente año;

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SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación por servicios personalísimos del profesional quien se hará cargo de la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos de esta Municipalidad, a efectos de realizar los trámites respectivos para la Contratación del mencionado profesional, el mismo que debe ser por invitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde