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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 06 de abril de 2009 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la IX Reunión de Altos Funcionarios (SOM) del FOCALAE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0453-RE Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la IX Reunión de Altos Funcionarios (SOM), del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE), se llevará a cabo en Buenos Aires, República Argentina, los días 07 y 08 de abril de 2009; Que, el Grupo de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE), es el órgano ejecutivo de este Foro, encargado de evaluar las actividades y avances de los proyectos en curso en los tres Grupos de Trabajo con que cuenta el Foro: Política, Cultura y Educación; Ciencia y Tecnología; y, Economía y Sociedad; Que, dicho Grupo de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE) es el encargado de intercambiar criterios sobre los temas prioritarios de cooperación, proponer las diversas acciones a seguir, y aprobar los planes de trabajo y proyectos de cooperación regional en el área de competencia de los mencionados grupos de Trabajo; Que, la reunión del citado Grupo de Altos Funcionarios del FOCALAE, tiene igualmente por objetivo presentar los informes de los distintos países miembros del Foro, sobre los proyectos nacionales y regionales, para definir, adoptar y desarrollar programas y proyectos de interés para el Perú, en el área del Asia del Este; Que, el Perú, en el marco de su política de cooperación internacional y de proyección al Asia Pacífico, debe asegurar su presencia y participación activa en este Foro, mediante sus propuestas y el informe de sus actividades en los proyectos de cooperación en curso; Que, la participación del Perú en el FOCALAE, es importante para debatir criterios, programas y propuestas de los proyectos que serán presentados, así como las sugerencias y recomendaciones que surjan del desarrollo del programa y agenda propuestos; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0261/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenta del Pacífico, África y Medio Oriente, de 11 de marzo de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

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Lunes, 06 de abril de 2009

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la IX Reunión de Altos Funcionarios (SOM) del FOCALAE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0453-RE

Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la IX Reunión de Altos Funcionarios (SOM), del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE), se llevará a cabo en Buenos Aires, República Argentina, los días 07 y 08 de abril de 2009; Que, el Grupo de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE), es el órgano ejecutivo de este Foro, encargado de evaluar las actividades y avances de los proyectos en curso en los tres Grupos de Trabajo con que cuenta el Foro: Política, Cultura y Educación; Ciencia y Tecnología; y, Economía y Sociedad; Que, dicho Grupo de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación para América Latina y Asia del Este (FOCALAE) es el encargado de intercambiar criterios sobre los temas prioritarios de cooperación, proponer las diversas acciones a seguir, y aprobar los planes de trabajo y proyectos de cooperación regional en el área de competencia de los mencionados grupos de Trabajo; Que, la reunión del citado Grupo de Altos Funcionarios del FOCALAE, tiene igualmente por objetivo presentar los informes de los distintos países miembros del Foro, sobre los proyectos nacionales y regionales, para definir, adoptar y desarrollar programas y proyectos de interés para el Perú, en el área del Asia del Este; Que, el Perú, en el marco de su política de cooperación internacional y de proyección al Asia Pacífico, debe asegurar su presencia y participación activa en este Foro, mediante sus propuestas y el informe de sus actividades en los proyectos de cooperación en curso; Que, la participación del Perú en el FOCALAE, es importante para debatir criterios, programas y propuestas de los proyectos que serán presentados, así como las sugerencias y recomendaciones que surjan del desarrollo del programa y agenda propuestos; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0261/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenta del Pacífico, África y Medio Oriente, de 11 de marzo de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Peña Chamot, Director de Foros Especializados de la Cuenca del Pacífico, de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 08 de abril de 2009, a fin que participe en la IX Reunión de Altos Funcionarios (SOM) del Foro de Cooperación América Latina - Asia del Este (FOCALAE). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$ Gustavo Adolfo Peña Chamot 689.50 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan funcionarios responsables de entregar información pública y la elaboración y actualización del portal de transparencia

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 026-2009-DV-PE

Lima, 24 de marzo de 2009 VISTOS: Los memorandos Nº 063-2009-DV-GRIC y Nº 060-2009-DV-GAI-UP así como las Resoluciones Nº 035-2008-DV-PE y Nº 101-2008-DV-PE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, en consecuencia, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que el Estado tiene la obligación de entregar la

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información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo el artículo 5 del TUO de la Ley indica que las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de la información respecto a: Datos Generales de la Entidad de la Administración Pública, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, y demás información adicional que la Entidad considere pertinente, asimismo deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que la máxima autoridad de la Entidad designa a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, igualmente el artículo 4 del referido Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del TUO de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2008-DV-PE de fecha 7 de abril de 2008, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2008-DV-PE, se designó a los funcionarios responsables de la entrega de información pública y de la actualización del Portal de Transparencia de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de DEVIDA; Que, algunos funcionarios, señalados en las Resoluciones de Presidencia precitadas, han dejado de prestar servicios a la Institución y/o ha variado su situación laboral, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, responsables de entregar información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; en virtud de las normas referidas en los considerandos; Que, en atención a los documentos del visto; el Gerente General ha propuesto a la Presidencia Ejecutiva se designe a los responsables de la entrega de la información pública solicitada de la Unidad Ejecutora Nº 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Desconcentradas a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias; así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, los mismos que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Con las visaciones del Gerente General, de los Gerentes de Planeamiento Global y Evaluación, de Administración e Informática, Asesoría Legal y del Jefe de la Unidad de Personal; Estando a las facultades conferidas por el artículo 30 inciso v) del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los funcionarios responsables de entregar información pública solicitada de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Desconcentradas a que se refiere el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias:

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Sede Central Titular: Dra. Frida Huarcaya Vásquez, Profesional V de la Gerencia de Asesoría Legal. Suplente: Dr. Guillermo Gustavo Paredes San Román, Asesor III del Consejo Directivo de DEVIDA. Oficina Desconcentrada de Tingo María Señor Manuel Lambruschini Pardo, Jefe de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de San Francisco-VRAE (con sede en Huamanga) Ing. Julio Ruperto Tello Tello, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de Pucallpa Ing. Henry Rossi Centeno Fabián, Jefe de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de La Merced Ing. Hugo Arol Tafur Guerrero, Jefe de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de Quillabamba (con sede en Cusco) Ing. José Figueroa Otazu, Jefe de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de San Martín Ing. Fernando Ramírez Dávila, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada. Oficina Desconcentrada de San Juan del Oro (con sede en Puno) Sr. Juan Luna Linares, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada. Artículo 2.- Designar al señor José Chuquipul Ruiz, encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Informática de la Gerencia de Administración e Informática de la Unidad Ejecutora 001: DEVIDA, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en la Entidad. Artículo 3.- El personal y demás funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, deberán facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 4.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2008-DV-PE y Nº 101-2008-DV-PE y cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO

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Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huayán, provincia de

Huarmey, Región Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 286-INC Lima, 27 de febrero de 2009 Visto, el Informe Nº 011-2009-DRECPC/INC de fecha 05 de febrero de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1 del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Los Negritos de Huayán, provincia de Huarmey, Región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash;

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Que, las danzas de negros -representación andina de los pobladores de origen africano y de diversos pasajes de la esclavitud, según los casos- es una de las estampas más recurrentes en el orden de las representaciones danzadas en el área andina. La sola presencia de la figura del negro como protagonista de un conjunto de danzas con este nombre autorizaría a hablar de éstas como un género; Que, la danza Los Negritos de Huayán se representa en los meses de diciembre y enero, durante las fiestas de Navidad y de la Bajada de Reyes, respectivamente. La misma está íntimamente asociada a la religiosidad del distrito de Huayán. Los negritos son los personajes portadores de la buena nueva de la llegada del Niño Dios o Niño Manuelito y con su sacrificado bailar rememoran las virtudes básicas del Cristianismo. Sus fervorosos cantos son una valiosa expresión de la poesía popular e incluyen, además de los versos dedicados a la adoración del Niño, versos a la mujer huayana y a las autoridades; Que, la citada danza reproduce la celebración que los esclavos negros hacían al Niño Dios, interpretación que forma parte de la tradición popular y se ha de considerar como contenido de esta manifestación cultural; Que, se puede describir al “negrito” como una figura burlesca, que preside la ceremonia de adoración al Niño Dios en la Navidad, pero aprovecha para ironizar sobre el poder político y para enamorar a las mujeres con picardía, haciendo así alusión a su nueva condición de liberto. Actitudes en apariencia no muy congruentes con una celebración de adoración al Niño Dios, pero que sí hacen alusión a una anterior situación de servidumbre, vista desde la experiencia del poblador andino antiguamente sometido al régimen de hacienda; Que, los personajes de la danza Los Negritos de Huayán son: la cuadrilla o cuerpo principal de negros; los procuradores o coordinadores, quienes contratan a la comparsa y consiguen vestimenta para ésta y ofrendas al Niño Dios, y los viejos, el viejo despistado y la vieja con niño a la espalda que alerta al marido. Estos últimos configuran el elemento cómico de la representación; Que, esta danza tiene indudable parentesco con otras danzas de “negritos” de la sierra central. Sin embargo, la versión de Huayán mantiene rasgos originales en la vestimenta, la música y los pasos de baile, así como en las figuras que componen la comparsa; Que, la aludida danza es un rasgo de identidad especialmente importante para los pobladores el distrito de Huayán, quienes se comprometen a asumir los papeles de los diversos personajes representados. La misma ha sufrido cambios a lo largo del siglo XX, como el uso opcional de la máscara de negro y la ejecución musical, que antes comprendía instrumentos tradicionales como la vihuela y el violín, sustituidos ahora por la guitarra y los instrumentos de viento de metal que se han popularizado en el área andina; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Los Negritos de Huayán, provincia de Huarmey, Región Ancash, en tanto se trata de una manifestación cultural que, por la originalidad de su coreografía y de su música, así como el contenido identitario

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que tiene para sus portadores, constituye una valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Ancash que contribuye a la afirmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tinya Palla de la provincia de Pomabamba, Región Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 491-INC

Lima, 26 de marzo de 2009 Visto, el Informe Nº 027-2009-DRECPC/INC de fecha 18 de marzo de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1 del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Tinya Palla, provincia de Pomabamba, Región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, la Tinya Palla o Wicro Palla es la versión de Pomabamba de un género particular de las danzas andinas, en el que se representa a las mujeres de la nobleza incaica, llamadas Pallas, que tiene la peculiaridad de mostrar a éstas como protagonistas. Dicha representación hace referencia a la desaparición de unos guerreros, en la que un grupo de mujeres desarrollan las faenas relacionadas con su búsqueda; Que, las citadas faenas comprenden el alzado de una escalera para iniciar la búsqueda de los guerreros desaparecidos en el cielo, la apertura de un pozo de agua, la construcción de una choza para lluvia y de un redil para ganado, y la recolección de leña, las mismas que son invocadas por una “Capitana”, con voz demandante, y respondidas por la cuadrilla de Pallas; Que, la danza Tinya Palla se presenta en dos fiestas igualmente importantes: la de San Juan Bautista y la de San Francisco, que se celebran el 24 de junio y el 4 de octubre de cada año, respectivamente. En ambas fiestas las Pallas se muestran siguiendo un recorrido que se inicia con la visita a los mayordomos, continúa con la reunión o coordinación con la “capitana” o jefa del grupo, el acompañamiento a la imagen del santo en procesión, el recorrido de la ciudad para visitar a los devotos que hayan contribuido con la fiesta, y finaliza escoltando a la imagen a la iglesia para prometer reiniciar la labor el año siguiente; Que, además de la cuadrilla de Pallas y la Capitana, cabe destacar la presencia de la Gurikuq o Quri Capitana, niña acompañante de la Capitana, y el Yunca o anciano sabio de la comunidad, a quien se pide permiso para iniciar la danza y que tiene un papel particular en la representación de cada faena; Que, la denominación Tinya Palla estaría relacionada al distrito de Tinyash, de la misma provincia de Pomabamba, lugar donde existen importantes restos precolombinos. La memoria colectiva de los pobladores de esta zona refiere que en tiempos prehispánicos se produjo la desaparición de un grupo de guerreros sin que se supiera nunca qué destino tuvieron. A partir de este hecho, así como lo conservado en la memoria colectiva, se puede afirmar que existe una continuidad evolutiva de la danza desde tiempos prehispánicos hasta la actualidad; Que, los testimonios recogidos muestran que la danza es un rasgo característico de la provincia de Pomabamba, asumido como propio por la población local que ha tejido sus propias historias sobre esta danza y que constituye un elemento definitorio de su identidad cultural; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Tinya Palla de la provincia de Pomabamba, Región Ancash, en tanto que, por su originalidad y contenido simbólico e identitario, constituye una valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Ancash que contribuye a la afirmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional

Modifican resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sectores I y II, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 495-INC

Lima, 26 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 0145, de fecha 20 de marzo de 2007, de la sesión 08 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: a) Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 086/INC, de fecha 19 de enero de 2006, la misma que debe quedar redactada de la manera siguiente: Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sectores I y II, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. b) Aprobar los planos: 1. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sector I, Nº PTOP-049-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-01 WGS84, de fecha 15 de agosto de 2006, a escala 1/2000, con un área de 7.52 ha y un perímetro de 1731.63 m, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sector I, Nº PP-067-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-01 WGS84, de fecha 15 de agosto de 2006, a escala 1/2000, con un área de 7.52 ha y un perímetro de 1731.63 m, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Topográfico del sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sector I, Nº PTOP-049-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-01 PSAD56, de fecha 15 de agosto de 2006, a escala 1/2000, con un área de 7.52 ha y un perímetro de 1731.63 m, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sector I, Nº PP-067-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-01 PSAD56, de fecha 15 de agosto de 2006, a escala 1/2000, con un área de 7.52 ha y un perímetro de 1731.63 m, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 22 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del mencionado Acuerdo;

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Que, mediante Acuerdo Nº 0828, de fecha 29 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, ratificar lo recomendado en el Acuerdo Nº 0145, mencionado en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 086/INC, de fecha 19 de enero de 2006, la misma que debe quedar redactada de la manera siguiente: “Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sectores I y II, con coordenadas de ubicación E 207,249.5843, N 8’818,182.0741, en el Datum PSAD56, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.” Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito Sector I, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro del Sitio Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m)

Arqueológico PP-067-INC_ PP-067-

INC_DREPH/

Pampa San DREPH/DA/SDIC- DA/SDIC-2006-01 75,226.84 7.52 1731.63 Alejo o 2006-01 PSAD56 WGS84

Guayabito PTOP-049-INC_ PTOP-049-INC_ Sector I DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 75,226.84 7.52 1731.63

2006-01 PSAD56 2006-01 WGS84 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución al Ministerio de Energía y Minas, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA

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Encargado de la Dirección Nacional

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y en la formulación de petitorios mineros

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 054-2009-INGEMMET-PCD

Lima, 31 de marzo de 2009 Visto; el Informe Nº 010-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 31 de marzo del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de febrero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de febrero del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 629,636.68 (Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Treinta y Seis y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 37,407.08 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Siete y 08/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 15,318.98 (Quince Mil Trescientos Dieciocho y 98/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 614,317.70 (Seiscientos Catorce Mil Trescientos Diecisiete y 70/100 Dólares Americanos) y S/. 37,407.08 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Siete y 08/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3 inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

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Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 472,227.51 28,055.31 -11,418.98 0.00 460,808.53 28,055.31INGEMMET 122,975.50 7,481.42 -3,120.00 0.00 119,855.50 7,481.42MEM 30,743.88 1,870.35 -780.00 0.00 29,963.88 1,870.35GOBIERNOS 3,689.79 0.00 0.00 0.00 3,689.79 0.00REGIONALES TOTAL 629,636.68 37,407.08 -15,318.98 0.00 614,317.70 37,407.08 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan “Rehabilitación Automática” a través del Sistema Informático de Control Judicial de la OCMA de las medidas disciplinarias impuestas a magistrados y auxiliares de justicia,

luego de un año de su ejecución

RESOLUCION DE LA JEFATURA SUPREMA Nº 038-2009-J-OCMA-PJ

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Jefatura Suprema Lima, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Informe del Responsable de la Unidad de Sistemas de esta Oficina Contralora de fecha tres de marzo de dos mil nueve; y, ATENDIENDO: Primero: La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, es el órgano rector del control disciplinario del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional, encargada de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina de Control a su cargo, conforme lo establece el artículo 103 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Segundo: El artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe en su segundo párrafo que cumplida la sanción impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma. Tercero: Que, la rehabilitación importa la cancelación de la inscripción en los Registros donde conste la medida disciplinaria rehabilitada; y automática, se dice de un mecanismo que

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funciona en todo o en parte por si solo; así como aquello que sigue a determinadas circunstancias de un modo inmediato, esto es, que sucede enseguida o sin tardanza, siendo la mayoría de las veces indefectible, esto es, que no puede dejar de ser; y, finalmente, se dice de aquello que, es maquinal o indeliberado, esto es, un acto que no requiere deliberación. En este contexto, tenemos que el mandato contenido en el dispositivo legal citado, ordena que se cancelen la inscripción en los registros donde conste las medidas disciplinarias rehabilitadas, una vez cumplida la condición, esto es, luego de transcurrido un año de la ejecución, la misma que debe efectuarse automáticamente, es decir, de manera inmediata e indefectiblemente, puesto que, no requiere reflexión o debate sino solo la satisfacción de la condición. En cuanto a las medidas disciplinarias de separación y destitución, debe atenderse a que si bien el artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la rehabilitación automática de las medidas disciplinarias en general, también lo es que el mismo Estatuto del Juez acotado establece como requisito legal para ser Magistrado el tener conducta intachable y no haber sido destituido de la Carrera Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 177 incisos 4) y 8) de la citada Ley, por lo que en estos supuestos la rehabilitación debe ser solicitada y resuelta en cada caso concreto, por esta Jefatura Suprema de Control. Cuarto: En atención a lo señalado, la Unidad de Sistemas, ha desarrollado un programa por el cual la sanción impuesta de apercibimiento, multa y suspensión, es cancelada del Registro de Medidas Disciplinarias, quedando rehabilitadas al año de su ejecución, de los cuales se emitan reportes de manera periódica (quincenalmente), para su comunicación a las dependencias en las que se encuentren registradas en sus bases de datos para su cancelación, como la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, Oficinas de Personal de las Cortes Superiores de Justicia y Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, correspondientes. Quinto: Para la ejecución de la rehabilitación automática prevista en la presente resolución, debe aprobarse un procedimiento. Sexto: Finalmente, de manera extraordinaria, la Unidad de Sistemas deberá proceder a dar cuenta de los reportes de rehabilitación automática por Distrito Judicial, dentro de los 15 días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la “Rehabilitación Automática” a través del Sistema Informático de Control Judicial de la OCMA, de las medidas disciplinarias de apercibimiento, multa y suspensión impuestas a los Magistrados y Auxiliares de Justicia, las cuales hayan cumplido con el requisito de contar con más de un año de haberse ejecutado, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Procedimiento Ejecución de Rehabilitación Automática: 1. El Supervisor de la Unidad de Sistemas deberá recabar el reporte de las rehabilitaciones procesadas por el sistema, los días 15 y 30 de cada mes, entendiéndose el día siguiente hábil en caso de no caer en fecha no laborable o el último día hábil de cada mes, la misma que deberá ser certificada por éste. 2. Dicho reporte deberá ser verificado por el Responsable de la Unidad de Sistemas, quien autorizará su comunicación a las dependencias donde consten inscritas las sanciones rehabilitadas para su cancelación.

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3. La Gerencia Documentaria, comunicará a las dependencias donde consten inscritas las sanciones rehabilitadas para su cancelación. Artículo Tercero.- DISPONER de manera extraordinaria, la Unidad de Sistemas deberá proceder a dar cuenta de los reportes de rehabilitación automática por Distrito Judicial, dentro de los 15 días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. Artículo Cuarto.- ÓONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Rectifican dirección de agencia de la AFP Horizonte ubicada en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCION SBS Nº 1965-2009

Lima, 25 de marzo de 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 349-96-EF/SAFP, la Carta Nº ALE-025/2009, ingresada el 20.01.2009 con Registro Nº 2009-03816, de AFP Horizonte representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler y el Informe Nº 03-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 349-96-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento definitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ilo, Moquegua, en la dirección jirón Abtao Nº 359; Que, mediante solicitud recibida con fecha 20 de enero del 2009 el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia la rectificación de la dirección de su agencia ubicada en la mencionada ciudad de Ilo - Moquegua; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación de la dirección de su agencia en la referida ciudad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 03-2009-DSI de fecha 13 de febrero del 2009;

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Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, la Resolución Nº 949-2000 y sus modificatorias y, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la dirección de la agencia de AFP Horizonte ubicada en el jirón Abtao Nº 359, Ilo, Moquegua, por la de jirón Abtao Nº 539, Ilo, Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO029 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 349-96-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO046, con la dirección corregida referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto de la rectificación de dirección efectuada por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Equipos Audiovisuales de la Biblioteca

Nacional del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Equipos Audiovisuales de la Biblioteca Nacional del Perú”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 6-18/19 de 28 de marzo e 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 0-1-A/99/08 de la Embajada del Japón de 28 de marzo de 2008 y ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2009-RE de 17 de febrero de 2009, publicado el 18 de febrero de 2009. Entró en vigencia el 28 de marzo de 2008.

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de

Ceja de Selva” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental

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de Ceja de Selva”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0577/2007, y Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-5/33, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 14 de abril de 2008, ratificado por Decreto Supremo Nº 020-2009-RE de 9 de marzo de 2009, publicado el 10 de marzo de 2009. Entró en vigencia el 14 de abril de 2008.

Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados,

Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Honduras”

Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Honduras”, suscrito el 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2009-RE de 15 de enero de 2009, publicado el 16 de enero de 2009. Entró en vigencia el 23 de enero de 2009.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican error material incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-

GRA/PR-GGR, sobre denominación del sector “Cuchillas Sur”

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 022-2009-GRA-PR-GGR VISTA: La Resolución Gerencia General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR, a través de la cual se resuelve inscribir en primera de dominio a favor del Estado el terreno erizado de 3 335.87 Has. Ubicadas en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación técnica elaborada por la Oficina de Ordenamiento Territorial, para la inscripción en primera de dominio del terreno de 3 335.87 Has, ubicado en el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, como es informe Técnico Legal, Memoria Descriptiva y Valorización, se señala que el terreno a inscribir se encuentra ubicado en el sector “Cuchillas Sur”; sin embargo de los informes técnicos emitidos como Informe Nº 326 y 571-2008-GRA/OOT, entre otros, se indica que este terreno se ubica en el sector “Cuchillas del Sur”, generando esto, que en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero del 2009, se consigne esta denominación errada. Que, el art. 201 de la Ley Nº 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Que, estando a la verificación efectuada y teniendo en cuenta que el error en que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR no altera la parte sustancial de la misma, es procedente rectificar ésta.

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Que, tal como lo señala el inc. 201.1 de la mencionada ley, la rectificación puede realizarse con efecto retroactivo, al efecto debe precisarse que la rectificación se realiza con retroactividad al 18 de febrero del 2009, fecha de expedición de la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR. De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27444, del Procedimiento General Administrativo y con las facultadas conferidas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 810-2007-GRA/PR. SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material de la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR, respecto del sector donde se encuentra ubicado el terreno a inscribir, precisándose que este es “Cuchillas Sur”, y no “Cuchillas del Sur”, como se consignó en la mencionada resolución; por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente resolución. Artículo 2.- Ratifíquese la Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Regístrese y notifíquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.J. Nº 0266-2008-MDLM-

OFCM referente a resolución de multa administrativa

RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0364-2008-GM La Molina, 13 de octubre de 2008 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente Nº 08307-1-2008, organizado por doña Oriele Aide Aguilar Reyes, conteniendo el recurso administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM del 4 de julio del 2008, señalando domicilio real para estos efectos en avenida Los Fresnos, manzana C-7, lote 01, urbanización Portada del Sol II Etapa, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM del 4 de julio del 2008, la Oficina de Fiscalización y Control Municipal resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Oriele Aide Aguilar Reyes, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000284 del 10 de junio del 2008, impuesta “Por carecer de informe técnico

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de Defensa Civil y/o certificado vigente expedido por Defensa Civil”, en virtud de la Papeleta de Infracción Nº 001262; Que, no encontrándose conforme con la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM, la recurrente interpone recurso de apelación el 30 de julio del 2008, esto es, habiendo vencido el plazo establecido por ley, toda vez que dicha resolución fue notificada el 5 de julio del 2008; Que, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 concordado con el Artículo 133 del mismo cuerpo legal, el término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles perentorios y se cuentan a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto administrativo a impugnar; Que, asimismo, el Artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que “una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”; Que, mediante Informe Nº 1008-2008-MDLM-GAJ del 07 de octubre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 literal l) de la Ordenanza Nº 140 con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 061-2007; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por doña Oriele Aide Aguilar Reyes contra la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM del 04 de julio del 2008 de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Oficina de Fiscalización y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁLVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban lineamientos aplicables a los convenios para la instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-ALC-MSI

San Isidro, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:

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Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias en las que se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, con fecha 02NOV2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 248-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, señalando en su artículo 46 numeral 1, que la ubicación de las vallas publicitarias solo podrá realizarse en mérito a los convenios que celebre la Municipalidad, con el fin de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito de San Isidro y de resaltar los valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros; Que, el artículo 19 de la precitada norma precisa que para la modificación o reemplazo del mensaje publicitario no se requiere de una nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modificación o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces; Que, en tal sentido se hace necesario aprobar normas complementarias que regulen los lineamientos que deberán tener necesariamente los anuncios colocados en las vallas publicitarias, así como los nuevos anuncios que se pretendan instalar en las mismas, logrando de esta manera salvaguardar los fines establecidos en la Ordenanza Nº 248-MSI; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 248-MSI y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 389-2009-0400-GAJ/MSI, de fecha 25 de marzo de 2009, y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano mediante Informe Nº 039-2009-0400-GACU/MSI, de fecha 20 de marzo de 2009; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los lineamientos que deberán seguir los convenios mediante los cuales se concederá autorización para instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria, en el distrito de San Isidro para una correcta aplicación de la Ordenanza Nro. 248-MSI que Regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publíquese. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

REGLAMENTO RESPECTO A LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN DE SEGUIR LOS CONVENIOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD

EXTERIOR TIPO VALLA PUBLICITARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

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Artículo 1.- CONDICIÓN NECESARIA PARA LA INSTALACIÓN VALLAS PUBLICITARIAS Dada su naturaleza especial la instalación de vallas publicitarias solo podrá realizarse en mérito a los convenios que haya celebrado la Municipalidad de San Isidro con el propietario de la valla publicitaria y que cuente con la aprobación escrita del propietario del predio donde se colocará la valla. (concordante Art. 46 numeral 1 de la Ord. Nº 248-MSI). Artículo 2.- UBICACIÓN Los convenios podrán autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior tipo vallas, solo si el lugar donde se pretendan colocar la valla cuenta con zonificación CM (Comercio Metropolitano), y siempre que el inmueble cuente con licencia municipal de funcionamiento de playa de estacionamiento, o se trate de cercos de terrenos sin construir o de obras nuevas en construcción, en cuyo caso la valla publicitaria se podrá colocar únicamente en el cerco frontal de la edificación salvo que el predio se encuentre en el cruce de dos vías. Artículo 3.- DIMENSIONES Y MEDIDAS La valla publicitaria deberá ser adosada al cerco perimétrico del predio, a una altura mínima de cincuenta centímetros (50.00 cm.) desde el nivel de la vereda. La dimensión total de la valla publicitaria incluidos los marcos no podrá exceder los límites laterales ni la altura del cerco al cual se adosa. En cualquier caso la valla no podrá tener más de doce metros cuadrados de área (incluidos los marcos) ni tres metros de altura, ni sobrepasar los veinte centímetros de fondo. Artículo 4.- DIFERENCIA ENTRE LA VALLA PUBLICITARIA Y EL ANUNCIO O MENSAJE Para efecto de la suscripción y ejecución de los convenios para la instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria se deberá tener en cuenta, que la Municipalidad de San Isidro autoriza la instalación del elemento portante de publicidad (denominado valla publicitaria) distinguiéndolo claramente del anuncio o mensaje que posteriormente la empresa publicitaria colocará en él. Artículo 5.- CONDICIÓN NECESARIA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN VALLAS PUBLICITARIAS La instalación de los anuncios en vallas publicitarias procederá siempre y cuando, la instalación de éstas se encuentre debidamente autorizada mediante un convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el propietario de la valla publicitaria y siempre que lo comunique oportunamente a la Municipalidad, debiendo el anuncio cumplir con los requisitos señalados en la presente norma. Artículo 6.- CARACTERISTICAS DEL ANUNCIO O MENSAJE El anuncio o mensaje colocado en la valla publicitaria siempre constará de una imagen de un paisaje que ocupe el 100% del área dentro del marco, la cual deberá resaltar los valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros pudiendo colocar el nombre comercial o la razón social de la empresa auspiciante en el lado inferior derecho, sin que está supere el 10% del área de la imagen. El anuncio no podrá tener lemas comerciales, pudiendo presentar únicamente mensajes o pensamientos que guarden relación directa con los fines, así como que cumplan con el objetivo de resaltar los aspectos relacionados con el mensaje y/o publicidad expuesta. Artículo 7.- CAMBIO DE ANUNCIO Para el cambio de anuncio, el propietario de la valla publicitaria deberá comunicar a la Municipalidad cualquier cambio, operando éste de manera automática, sin necesitar una nueva autorización; en tanto se respete las regulaciones correspondientes. Artículo 8.- RETIRO DEL ANUNCIO Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obstante lo señalado en el Art. 19 de la Ord. Nº 248-MSI, de acuerdo a lo establecido en el propio convenio y debido a la naturaleza de este tipo de publicidad, si el anuncio contraviene lo dispuesto en la presente norma respecto a

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las características del mismo, la Subgerencia de Inspecciones o quien haga sus veces procederá a retirar el precitado anuncio, vía una medida cautelar, iniciando el respectivo procedimiento sancionador por incumplimiento a las disposiciones municipales. En caso que lo considere necesario el área operativa podrá solicitar a la Subgerencia de Acceso al Mercado un informe indicando las razones por las cuales el anuncio instalado vulnera las características que tendría que tener el anuncio. Artículo 9.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA VALLA A la firma del convenio el propietario de la valla, queda obligado a: * Instalar las vallas publicitarias solo en los sitios permitidos por el convenio. * Proceder, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, a retirar el anuncio publicitario a la sola solicitud de la municipalidad. * Respetar las dimensiones permitidas para la colocación de las vallas publicitarias. * Retirar las vallas al término del convenio. * Proporcionar plano digital con las ubicaciones exactas de las vallas. Artículo 10.- PROHIBICIONES * No se podrán colocar vallas publicitarias que no cuenten con la debida autorización. * No se podrán instalar anuncios en una valla publicitaria no autorizada. * No se podrá instalar vallas publicitarias en centros educativos. (Conc. Art. 46 numeral 4 de la Ord. Nº 248-MSI) * No se podrá colocar vallas publicitarias cuyas dimensiones superen los doce metros cuadrados de área, ni tres metros de altura, ni tener más de veinte centímetros de fondo. (Conc. Art. 46 num. 6 de la Ord. Nº 248-MSI). * No se podrá colocar vallas publicitarias en zonificación distinta a CM (Comercio Metropolitano). * El propietario de la valla no puede ceder su posición contractual sin el consentimiento expreso de la Municipalidad. Artículo 11.- SANCIONES La tabla de infracciones y sanciones de la municipalidad (TISA) deberá establecer las respectivas sanciones administrativas y medidas complementarias que se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que coloquen vallas o anuncios publicitarios en ellas, sin que haya sido debidamente aprobada su instalación. Artículo.- 12.- NÚMERO Y UBICACIÓN DE LAS VALLAS La ubicación de las vallas publicitarias debe estar claramente detallada en un anexo que forme parte integrante del convenio, describiendo su ubicación y cantidad, así como sus medidas. Los lugares donde se instalarán las vallas deberán contar con dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. Artículo 13.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario de la valla publicitaria, y el propietario del inmueble donde ésta se encuentre instalada, serán responsables solidarios, por cualquier hecho derivado de la colocación y/o incumplimiento de las disposiciones municipales que se den en relación a ella. Para lo cual

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deberán de adjuntar al convenio una carta fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio respectivo. Artículo 14.- DURACIÓN DEL CONVENIO El convenio tendrá una duración máxima de dos años, siendo prorrogable sólo con consentimiento expreso de ambas partes. No existiendo prórroga automática. De no mediar acuerdo entre las partes la empresa propietaria de la valla deberá retirarla en un plazo de quince días contados desde el vencimiento del convenio. Artículo 15.- CADUCIDAD DEL CONVENIO El convenio se extingue de pleno derecho cuando el administrado no respete lo establecido en el mismo, para lo cual la Municipalidad cursará una carta a la administrada poniéndole en conocimiento este hecho. Si el predio cambia de propietario, el convenio se entenderá también caduco, salvo que el nuevo propietario se subrogue en el lugar del anterior propietario bajo las mismas condiciones y la Municipalidad acepte explícitamente ese cambio. Artículo 16.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR La empresa que se encuentre autorizada por la Municipalidad estará obligada a reportar trimestralmente el listado de la vallas instaladas, con indicación del predio, avenida y tipo de publicidad existente.

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2009-MSS Santiago de Surco, 3 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 402-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 354-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen la modificación de los Artículos 10, 11, 12, 30 y 32 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 de la citada Ley, señala que “Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

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Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, en su Artículo 14 inciso 1, señala que “(…) las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, el numeral 3.2 del Artículo 14, del citado Decreto Supremo señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considere que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, el Artículo 11 por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MSS, establece los montos mínimos a pagar por la cuota inicial tanto del fraccionamiento general y del fraccionamiento especial, pero no señala el monto mínimo de la cuota inicial requerida en el caso del fraccionamiento social; por lo que se hace necesaria la regulación del mismo; Que, adicionalmente, se observa la necesidad de establecer un monto mínimo para las cuotas constantes del fraccionamiento y una cuota inicial reducida para los contribuyentes de escasos recursos o difícil situación económica, en los casos de fraccionamiento social, fraccionamiento especial y además, para aquellos contribuyentes mayores de 65 años de edad, tengan o no calidad de pensionistas, a fin de hacer más accesible a tales contribuyentes este tipo de facilidad de pago; motivo por el cual se requiere la modificación de los artículos pertinentes del actual Reglamento de Fraccionamiento; Que, se ha considerado mejorar la redacción del Artículo 32 del actual reglamento a fin de precisar con mayor detalle la obligación de continuar pagando los montos mensuales pactados aun cuando se haya impugnado la resolución de pérdida de fraccionamiento; Que, la norma propuesta contiene beneficios para el contribuyente tales como mejores condiciones para acogerse al fraccionamiento, en atención a la realidad socio económica, lo cual está precisamente regulado en el numeral 3.2. del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, como causal de excepción a la prepublicación, por lo que la misma resulta innecesaria; Que, estando al Memorándum Nº 402-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 354-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20 numeral 6) y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 10 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Artículo 10.- Plazos.- La Administración podrá otorgar fraccionamiento por: Plazo máximo : 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo especial : 18 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo excepcional : 24 cuotas incluyendo la cuota inicial Los fraccionamientos con plazo especial podrán otorgarse a los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, conforme a la delimitación establecida para

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efectos de la distribución de los servicios de Parques y Jardines Públicos y Recolección de Residuos Sólidos, que a continuación se indica: Delimitación de los sectores 1, 2 y 9 del distrito: * Sector 01: Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto. Cristo / Las Palmas / Calle Simón Salguero (Límite con Miraflores) Calle 1 Urb. Canopus. * Sector 02: Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez / Av. Crnel. Saco Oliveros (hasta el Puente Alipio Ponce) / Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10. * Sector 09: ESTE / Av. Panamericana Sur (hasta el Intercambio Vial); OESTE / Av. Huaylas / Pantanos de Villa; NORTE / Av. Sol con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas hasta los Pantanos de Villa (lo mismo que Norte por que es circunferencial). Asimismo, el fraccionamiento con plazo especial podrá otorgarse a los contribuyentes mayores de 65 años de edad, propietarios de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación incluso cuando en parte del predio se desarrolle alguna actividad económica identificada, siempre que esté autorizada por la Municipalidad. Excepcionalmente, se podrán otorgar fraccionamientos por un plazo de hasta 24 cuotas, incluyendo la cuota inicial, en los casos siguientes: a) Tratándose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el Artículo 17 del presente reglamento. b) Tratándose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias, previa evaluación e informe debidamente sustentado al respecto, de parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces. Para tal efecto, las respectivas solicitudes se presentarán ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces, la cual evaluada la situación del solicitante, emitirá la resolución correspondiente. En caso de ser procedente, ésta otorgará al solicitante un plazo de siete (7) días hábiles para que se apersone a cualquier Centro de Atención Surcano, con su resolución, para hacer efectivo su fraccionamiento.” Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 11 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Artículo 11.- Cuota Inicial.- La cuota inicial del fraccionamiento, se determinará conforme a las siguientes indicaciones: a) Para deudas en cobranza ordinaria: La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. b) Para deudas en ejecución coactiva sin medida cautelar: La cuota inicial será mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. c) Para deudas en ejecución coactiva con medida cautelar: La cuota inicial será mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En este caso, la Administración queda facultada a exigir al deudor la sustitución del embargo por las medidas establecidas en el Título VI del presente reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar.

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d) El deudor quedará liberado de presentar la garantía que sustituye el embargo en caso que abone una cuota inicial no menor del 40% de la deuda a fraccionar salvo cuando se trate de deudas que superan las 20 UIT, en cuyo caso deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento. e) Para el caso de fraccionamientos sociales, fraccionamientos con plazo especial y fraccionamientos solicitados por contribuyentes mayores de 65 años de edad propietarios de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación (aunque parte del predio tenga actividad comercial debidamente autorizada), o contribuyentes cuyos predios se ubiquen en las zonas 1, 2 y 9 del distrito, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento, en el estado en que se encuentre, es decir, en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.” En ningún caso de los literales a), b), c) y d), el importe resultante será menor que el monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Sustituir el último párrafo del Artículo 12 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años de edad propietarios de un solo predio en el distrito que sea su casa habitación (aunque en parte del mismo se desarrolle actividad económica debidamente autorizada por la Municipalidad), de contribuyentes cuyos predios se ubiquen en las zonas 1, 2 y 9 del distrito, de fraccionamientos sociales y de fraccionamientos de plazo especial, el monto de la cuota constante no podrá ser menor del 1 % de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud”. Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 30 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual quedará redactado de la forma siguiente: “Artículo 30.- Causales de pérdida de Fraccionamiento.- La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar dos (2) cuotas consecutivas. 2. Cuando no cumpla con pagar la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renuevan o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente reglamento. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refieren los Artículos 24 y 27 del presente reglamento. Para efecto de las causales señaladas en los numerales 1 y 2, se entenderá como incumplimiento de pago, cuando no se cancele el íntegro de la cuota no obstante se hayan realizado pagos parciales de la misma.” Artículo Quinto.- Modificar el numeral 1 del Artículo 32 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, en los términos siguientes:

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“1. Continuar pagando el monto de las cuotas pactadas del fraccionamiento, en la fechas previstas en dicho convenio así como las demás obligaciones tributarias derivadas del mismo, hasta la notificación de la resolución que resuelva en última instancia su recurso. En caso que los convenios con pérdida de fraccionamiento se encuentren bloqueados por el sistema informático, el contribuyente deberá cumplir con abonar el monto de las respectivas cuotas en calidad de pagos a cuenta, indicando el número del convenio de fraccionamiento a que se refieren a fin de cumplir la condición indicada en el párrafo precedente” Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos y la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde