SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y...

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CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN 2014-2018 ING. ENRIQUE SEDANO BRAVO SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA JERARQUICA

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CALIDAD DE VIDA

ADMINISTRACIÓN 2014-2018

ING. ENRIQUE SEDANO BRAVO

SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

MUNICIPIO DETEZIUTLAN

REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA JERARQUICA

CALIDAD DE VIDA

ADMINISTRACIÓN 2014-2018

ING. ENRIQUE SEDANO BRAVO

SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

MUNICIPIO DETEZIUTLAN

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En la ciudad e Teziutlán Puebla el día 9 de abril de 1996 en sesión extraordinaria de Cabildo dirigida por el Ing. Jorge Enrique Barrón Levet, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento de Teziutlán, fue aprobado el Acuerdo de creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable de Teziutlán” el cual nace de una imperiosa necesidad de brindar a los habitantes del Municipio de Teziutlán Puebla un servicio público de Agua Potable y Alcantarillado con mayor eficiencia.

El día 24 de Julio de 1996 el Ing. Jorge Enrique Barrón Levet procedió a realizar la primera reunión de Consejo Administrativo para determinar las diferentes funciones que realizaran las diferentes personalidades que formaran al S.O.S.A.P.A.TZ. Quedando como representante de la Comisión Nacional de Agua el Dr. Rafael Conde Libreros, Por parte de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla el Arq. E Ing. Gustavo Rodríguez Vera, suplente el Ing. Rubén Medina Limón y como Director General de este Organismo, El Ing. Enrique Sedano Bravo.

Posteriormente el día 6 de Septiembre de 1996 se publica en el Periódico Oficial el Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEZIUTLÁN” con personalidad jurídica; Patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa.

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MISIONSuministrar con calidad, eficiencia de forma oportuna y equitativa a todos los usuarios, el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento para cumplir con eficacia la demanda de los mismos. Otorgando un mejor servicio, actuando con legalidad y transparencia para contribuir al bienestar, calidad de vida y la economía de los habitantes del municipio de Teziutlán, Pué.

VISION AL 2018Ser un organismo moderno con cobertura total y responsabilidad social, contando con las fuentes de abastecimiento e infraestructura con el fin de garantizar el suministro de agua potable y saneamiento a las próximas generaciones del municipio de Teziutlán, Pué., y así colocarnos como un organismo líder en el Estado de Puebla en un plazo no mayor a cuatro años.

OBJETIVO GENERALTiene como objetivo incrementar la infraestructura que permita suministrar el servicio de agua potable y alcantarillado en condiciones de eficiencia y modernidad, contando con una administración transparente mediante la participación de los usuarios, para lograr su autosuficiencia basada en el concepto de empresa sin olvidar el sentido social de los servicios.

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POLITICA DE CALIDADBrindar la prestación eficiente de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento al Municipio de Teziutlán, contribuyendo con ello elevar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo de la región y la conservación del medio ambiente siendo modelo en los procesos de operación, mantenimiento, administración, construcción y sobre todo en crear una cultura sobre el cuidado del agua. Con personal comprometido con su vocación cuyos resultados excedan las expectativas de los usuarios.

VALORES

Honestidad: Actuar con integridad, transparencia y rectitud en todas las actividades realizadas, dentro y fuera del organismo.

Responsabilidad: Hacer las cosas de la mejor manera, de tal forma que nunca se perjudique a los colaboradores o usuarios del organismo; y así asumir las consecuencias de nuestras palabras, acciones, decisiones y compromisos contraídos.

Respeto: El respeto es la base del entendimiento entre los seres humanos.

Amabilidad: Ser amable con los usuarios y con los compañeros de trabajo para poder brindar una mejor atención y servicio.

Imparcialidad: Imparcialidad al tratar de la mejor manera a todos los usuarios por igual, bajo cualquier circunstancia, así mismo a los empleados.

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Compromiso: El compromiso permite pasar de las promesas a los hechos, generando resultado y beneficios. Asumir el reto permanente de atener los requerimientos internos y externos de manera oportuna y eficaz.

Disciplina: La disciplina es el puente entre las metas y el éxito.

Puntualidad: Es la disciplina para cumplir en tiempo y forma todos los compromisos adquiridos para así obtener en beneficio orden y eficacia y de esta forma ser merecedores de la confianza de nuestros usuarios.

Lealtad: Actuar con respeto, fidelidad, rectitud y sentido de permanencia, sin que nuestro comportamiento ocasione perjuicio a nuestros usuarios, compañeros de trabajo ni al organismo.

Eficiencia: Realizar las actividades de forma rápida, ordenada y oportuna para brindar un mejor servicio.

Trabajo en Equipo: Se consolida como un fundamento interno que por medio del compañerismo y la generación de ideas ayudan a revolucionar los pasos para llegar a los objetivos.

Espíritu de Servicio: Es la combinación de diversas actitudes alienadas al agrado que se pretende seguir teniendo y mejorando día con día, así mismo se integran perspectivas de una mejor y completa atención al usuario.

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MARCO JURIDICO

Este organismo operador labora bajo los lineamientos legales establecidos en:

El Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF 5-Feb-1917 Ultima reforma DOF 26-Sept-2008

Artículos 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal como parte de la Administración Publica Descentralizada del Gobierno de Teziutlán Puebla.

DOF 22-Marzo- 2001

Decreto de Creación en el periódico Oficial 06 de Septiembre de 1996.

Y la ley del agua para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 31 de diciembre de 2012, número 13, vigésima Segunda Sección, Tomo CDLII

Artículo 5 de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla

En los artículos 26, 27 y 29 fracción V y XIV de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla, así como, por los dispuesto en el artículo décimo primero, fracción XVII, del acuerdo del cabildo de su creación, ratificado por decreto del H. Congreso

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del estado publicado en el periodo oficial del estado de fecha 6 de septiembre de 1996.

En el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

El articulo décimo segundo del acuerdo de cabildo,

La ley, con la comisión estatal y con los demás organismos operadores

En la ley Federal de Trabajo

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CONTENIDO

REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, PUE............................................................................................ 10

CAPITULO.................................................................................................................................. 13

...................................................................................................................................................... 13

I..................................................................................................................................................... 13

OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO.................................................................... 14

CAPITULO II ............................................................................................................................. 17

CONSEJO DE ADMINISTRACION ....................................................................................... 18

CAPITULO III ........................................................................................................................... 19

COMISARIO .............................................................................................................................. 20

CAPITULO IV ........................................................................................................................... 21

DIRECTOR GENERAL ............................................................................................................. 22

...................................................................................................................................................... 24

CAPITULO V ............................................................................................................................. 24

SUBDIRECTORES..................................................................................................................... 25

CAPITULO VI ........................................................................................................................... 34

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AUXILIAR JURIDICO Y DE CONTROL INTERNO ............................................................ 35

CAPITULO VII .......................................................................................................................... 38

RELACION Y COORDINACION DEL ORGANISMO OPERADOR CON LA COMICION ESTATAL ............................................................................................................. 39

...................................................................................................................................................... 41

CAPITULO VIII ........................................................................................................................ 41

RELACION DEL ORGANISMO OPERADOR CON SUS ORGANOS AUXILIARES DESCONCENTRADOS Y ADMINISTRACIONES DIRECTAS ........................................ 42

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REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE

TEZIUTLAN, PUE.

El H. Consejo de Administración del Sistema Operador de Servicios de Agua potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, Puebla;SOSAPATZ, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 29 fracción V y XIV de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla, así como, por los dispuesto en el artículo décimo primero, fracción XVII, del acuerdo del cabildo de su creación, ratificado por decreto del H. Congreso del estado publicado en el periodo oficial del estado de fecha 6 de septiembre de 1996. Y

CONSIDERADO

Que por las reformas y ediciones al artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos se logró la descentralización, de la vida nacional en la política, la administración, la economía y la cultura, a fin de que el municipio posea capacidad política, jurídica y administrativa propia.

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Que en virtud de dicha reforma se asignó a los municipios, con el concurso del estado cuando esto fuera necesario, que la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado quedara a cargo de los municipios

Que la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla, publicado en el periódico oficial de fecha 28 de febrero de 1992, faculto a los cabildos de los ayuntamientos a instalar organismos operadores descentralizados para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con cobertura municipal, facultados de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa, lo que tiene como consecuencia legal que posea plena autonomía de gestión.

Que la autonomía de gestión, implica que su órgano máximo decisión sea su consejo de administración, el cual deberá acordar la forma en que organiza, estructura y opera, decidiendo en forma técnica todos los aspectos relacionados con el servicio.

Que el sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Teziutlán se creó por disposición de la ley estatal que se invoca, sin embrago, se considera necesario precisar sus funciones y atribuciones, por lo que el consejo de administración, dentro del marco de la ley, procedió a elaborar el presente reglamento interior del organismo operador.

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Que la aprobación del reglamento interior permitirá fundamentar la expedición de los manuales de organización y de los procedimientos administrativos, comerciales y operativos. El consejo de administración, en lo interno, se regulara por su propio reglamento.

Que en consecuencia, se considera prioritario que el sistema operador de los sistemas de agua potable y el sistema de alcantarillado del municipio de Teziutlán, Pué, cuente con un ordenamiento legal que precise sus funciones y ámbito de competencia; procediendo el consejo de administración a expedir el presente reglamento interior

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CAPITULOI

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CAPITULO I

OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1.- Este reglamento tiene por objeto:

I. Regir la organización y el funcionamiento del sistema operador del sistema de agua potable y alcantarillado del municipio de Teziutlán, Pué.

II. Establecer la forma de relación y coordinación con lacomisión estatal de agua y saneamiento de Puebla.

III. Establecer la forma de relación y control de sus órganos auxiliares para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado del resto de municipio.

ARTICULO 2.- El sistema operador del sistema de agua potable y alcantarillado de municipio de Teziutlán Pué, cuentan con personalidad jurídica, patrimonio y administración propia; es autoridad competente en materia de agua y saneamiento en los términos del artículo 5 de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla, y conforme a lo establecido en el acuerdo del cabildo, ratificado por decreto del H. Congreso del Estado, está facultado, a través de su órgano de gobierno a aprobar el presente reglamento, así como, los manuales de organización y de procedimientos que al efecto se expidan.

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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Ley: Ley de agua y saneamiento del estado de Puebla.

Acuerdo de cabildo: acuerdo de cabildo de la creación del sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Teziutlán Pué.

Ayuntamiento: Autoridad y Órgano Administrativo del Municipio.

Municipio: municipio de Teziutlán Pué.

Organismo Operador: Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán Pué.

Consejo: Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán Pué.

Comisión estatal: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla.

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ARTÍCULO 4.- El Organismo Operador, para el estudio, la planeación, la programación, la coordinación, la ejecución, el desarrollo, el apoyo, el control de los servicios y para la realización de las demás actividades que tienen encomendadas, contara con tres subdirectores operativos y subdirectores de área de staff, que a continuación se mencionan y se ubican en la estructura general del organismo operador:

Consejo de administración.

Comisario.

Director general.

Subdirector técnico.

Subdirector comercial.

Subdirector administrativo.

Auxiliar jurídico y de control interno.

ARTÍCULO 5.- Las unidades administrativas que se deriven de la estructura general, serán definidas en el manual de organización que al efecto se expida y realizaran sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas y las restricciones que establezcan el consejo y el director general, en el ámbito de sus atribuciones.

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CAPITULOII

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CAPITULO II

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 6.- El consejo es el Órgano de Gobierno del Organismo Operador, estará integrado en los términos del artículo sexto de acuerdo de cabildo y ejercerá las facultades consignadas en el artículo decimo del mismo ordenamiento.

El consejo regulara su organización y su funcionamiento a través de un reglamento interno que al efecto se expida.

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CAPITULOIII

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CAPITULO III

COMISARIO

ARTICULO 7.- El comisario tendrá las atribuciones que le confiere el articulo décimo segundo del acuerdo de cabildo, para su cumplimiento deberá ser apoyado por el subdirector que designe el director general.

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CAPITULOIV

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CAPITULO IV

DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8.- El Director General tendrá además de atribuciones que le confiere el artículo décimo primero del acuerdo de cabildo, las siguientes:

I. Realizar las actividades que se requieren para lograr que el organismo operador preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes.

II. Promover el fortalecimiento de la relación del organismo operador con los demás organismos o empresas operadoras de agua y saneamiento del estado, así como de otros estados de la Republica, con el fin de intercambiar experiencias y conocimientos e impulsar la cooperación internacional.

III. Representar al organismo operador, con todas las facultades precedentes, para regularizar y controlar a los sistemas de agua potable y alcantarillado del resto del municipio, integrando organismos auxiliares desconcentrados del organismo operador.

IV. Coordinar e integrar la propuesta de inversión municipal del subsector, para su gestión en el seno del COPLADUM, en el cual deberá ser integrante.

V. Rendir el informe anual de actividades al consejo de administración, así como rendir los informes mensuales sobre el cumplimiento de los acuerdos del propio consejo; los resultados de estados financieros; el avance de los programas de operación

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autorizados por el consejo; el cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en los mismos; la presentación anual del programa de labores y los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo.

VI. Presentar anualmente al cabildo del ayuntamiento, previa aprobación del consejo, un diagnostico ejecutivo de la situación del organismo operador, incluyendo el estado financiero.

VII. Aplicar las sanciones que establece la ley de agua y saneamiento del Estado de Puebla, por las infracciones que se cometan y que sean competencia del organismo operador.

VIII. Designar al servidor público que deba sustituirlo en sus ausencias temporales.

IX. Proporcionar todas las facilidades para que el contador externo, designado por el consejo, dictamine la cuenta pública del organismo operador.

X. Proporcionar al comisario designado por el ayuntamiento de Teziutlán las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función.

XI. Coordinar la información y difusión de las políticas, programas y actividades que realice el organismo operador.

XII.- Para la realización de estudios y proyectos que requieran la participación de las profesionistas especializados, el director general podrá contratar los servicios de asesoría, de acuerdo a la disposición presupuestal o por autorización expresa del H. Consejo de Administración.

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CAPITULOV

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CAPITULO V

SUBDIRECTORES

ARTÍCULO 10.- Los subdirectores de cada una de las unidades administrativas que constituyen la estructura del organismo operador tendrán a su cargo la dirección técnica y administrativa del área a su cargo y serán responsables ante el director general de su correcto funcionamiento. Los subdirectores serán auxiliados en la atención y despacho de las funciones a su cargo, por jefes de departamentos y demás personal que las necesidades de servicios requiera que estén autorizados en el presupuesto del organismo operador.

ARTÍCULO 11.- Corresponde a los subdirectores:

I. Organizar, coordinar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a cada una de las unidades administrativas que integran la subdirección correspondiente

II. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración del director general.

III. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y con las políticas que señale el director general para que cumpla sus objetivos y delas prioridades establecidas por el organismos operador.

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IV. Acordar con el director general los asuntos de competencia de la subdirección a su cargo.

V. Proporcionar informes y prestar asesoría a los demás funcionarios del organismo operador, cuando así lo requiera, para el despacho de los asuntos a su cargo.

VI. Elaborar los informes relativos a los asuntos de la competencia de la subdirección.

VII. Revisar y lubricar los convenios, contratados, permisos y las autorizaciones en las que el organismo operador se aparte, así como, adoptar las resoluciones técnicas y administrativas, y firmar los contratos y convenios que expresamente les delegue el directos general.

VIII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la subdirección a su cargo.

IX. Promover la capacitación y el desarrollo de los programas de productividad del personal a su cargo en coordinación con la subdirección administrativa.

X. Coordinar sus actividades con los demás subdirectores del organismo operador.

XI. Desempeñar las demás funciones que le confiere las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes y les encomiende el director general.

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ARTÍCULO 12.- Corresponde al subdirector técnico:

I. Planear el desarrollo de la infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio.

II. Elaborar los programas de corto, mediano y a largo plazo, respecto de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio.

III.- Realizar en forma directa o en su caso supervisar la elaboración de la documentación de los concursos necesarios para la ejecución de las obras destinadas a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado

IV. Elaborar y mantener actualizado el inventario y los planos de la infraestructura existente para la prestación de los servicios que proporciona el organismo operador.

V. Elaborar y/o supervisar los estudios y proyectos de obra e instalaciones que se requiera para a la construcción, ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Teziutlán y del resto de comunidades del municipio.

VI. Mantener actualizado el plan maestro para el mejoramiento de los servicios, en los aspectos técnicos relativos a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

VII. Revisar y tramitar para su pago las estimaciones de obra.

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VIII. Operar, conservar y dar mantenimiento a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento así como en coordinación con la subdirección comercial instalar y/o supervisar la instalación de tomas y descargas domiciliarias, así como, realizar los cortes y reinstalaciones del servicio cuando así proceda

IX. Desarrollar las acciones necesarias para la desinfección y monitoreo de la calidad de agua, en tanques, redes y tomas domiciliarios de agua potable.

X. Determinar el contenido de la capacitación técnica que debe impartirse al personal correspondiente.

XI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende al director general.

XII. El Subdirector Técnico dependerá directamente del Director General, que acordara con dicho funcionario los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 13.- Corresponde al subdirector comercial:

I. Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios, asícomo efectuar la correcta clasificación de los mismos.

II. Organizar y realizar la capacitación de los ingresos que corresponda al organismo operador y llevar el control de los mismos, informando de ello a la subdirección administrativa.

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III. Elaborar los estudios, análisis financieros y económicos con objeto de terminar las cuotas y tarifas aplicables por los servicios que proporciona el organismo operador.

IV. Determinar lo adeudos de cada uno de los usuarios, con base a la información que se recabe de los consumos de agua, uso del drenaje, y en su caso, de los servicios de tratamiento de aguas residuales; para esto se coordinara con la subdirección técnica, la cual indicara las bases para el cálculo y aplicación de las tarifas.

V. Efectuar los cobros de los adeudos a que se refiere la fracción anterior, en caso de incumplimiento en previo acuerdo con el director general, proceder a la suspensión de la prestación de los servicios en los términos de la ley, esto independientemente de aplicar el procedimiento económico coactivo para el cobro de los adeudos, que conforme a la ley tienen carácter fiscal para su recuperación.

VI. Proponer al director general la condonación de los adeudos incobrables, en atención al estrato socioeconómico del usuario.

VII. Atender y orientar a los usuarios de los servicios que preste el organismo operador en aspectos relacionados con la comercialización de los mismos, para lo cual deberá existir una ventanilla única para la mejor atención del usuario.

VIII. Llevar a cabo en coordinación con la subdirección técnica los trámites conducentes para la contratación y conexión de los servicios a los nuevos usuarios.

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IX. Proponer las estrategias para la instalación de medidores domiciliarios, así como proceder a su instalación, lectura y mantenimiento.

X. Elaborar y proponer campañas de concientización para el pago de los servicios, así como, para fomentar una nueva cultura de agua.

XI. Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones o que le encomiende el director general.

XII. El Subdirector Comercial dependerá directamente del Director General, que acordara con dicho funcionario los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 14.- Compete al subdirector Administrativo:

I. Aplicar las políticas y realizar las funciones referentes a la administración del personal, recursos materiales y financieros del organismo operador, informando de ello al director general.

II. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones laborales entre el organismo operador y los trabajadores a su servicio, así como de las contenidas en las condiciones generales de trabajo, que al efecto se establezcan en la ley

III. Expedir, registrar y actualizar los nombramientos de los servidores públicos del organismo operador, así como, las credenciales de identificación correspondientes.

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IV. Tramitar permisos, licencias, tolerancias, vacaciones y permutas, así como, las remociones y liquidaciones que procedan y llevar el control de la puntualidad y asistencia del personal.

V. Tramitar y actualizar los contratos laborales del personal del organismo operador, en coordinación con el subdirector jurídico y de control interno

VI. Imponer a los trabajadores del organismo operador las sanciones a que se hagan acreedores en los términos y en las condiciones señaladas en las normas legales aplicables, en coordinación con el auxiliar jurídico y de control interno.

VII. Integrar el programa de cursos de capacitación técnica y administrativa del personal.

VIII. Elaborar los programas y proyectos presupuestales relativos a gastos de administración y manejar las partidas correspondientes del presupuesto

IX. Coordinar la formulación de los presupuestos de ingresos, gasto de capital y gasto corriente de operación, con la colaboración de las demás áreas del organismo operador, así como, vigilar el ejercicio de presupuesto autorizado.

X. Formular y gestionar las modificaciones o ampliaciones presupuestales que se requiera.

XI. Manejar la tesorería del organismo operador para la recepción, custodia y desembolso de efectivo de valores, así como, registrar estas operaciones.

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XII. Registrar y controlar los compromisos y las operaciones financieras que afecten el ejercicio del presupuesto.

XIII. Establecer y manejar el sistema de contabilidad del organismo operador.

XIV. Formular los estados financieros y los informes del origen y aplicación de los recursos para su oportuna presentación a la autoridad de fiscalización que corresponda.

XV. Elaborar y presentar oportunamente a las autoridades ascenderías, las declaraciones por concepto de ingresos de los que sea causantes o retenedor el organismo operador.

XVI. Organizar, controlar, registrar, vigilar y manejar, de acuerdo a las normas aplicables, los bienes muebles e inmuebles del organismo operador.

XVII. Adquirir y suministrar los bienes de consumo y de inversión que se requiera en los términos que señale los términos legales aplicables, de acuerdo con el presupuesto y los programas autorizados.

XVIII. Prepara, de acuerdo con las normas aplicables, la realización de los recursos para la adjudicación de pedidos o contratos de adquisición de muebles bienes y de materiales

XIX. Supervisar el cumplimiento de los pedidos y contratos de adquisición de bienes muebles e inmuebles.

XX. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de bodegas y de los almacenes; registrando las entradas y salida de artículos, manteniendo actualizada la información de las existencias.

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XXI. Establecer, en coordinación con los demás subdirectores, el sistema integral de información acorde con las necesidades del organismo operador mediante el acuerdo aprovechamiento del equipo electrónico de datos.

XXII. Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que encomiende el director general.

XXIII. El Subdirector Administrativo dependerá directamente del Director General, que acordara con dicho funcionario los asuntos de su competencia.

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CAPITULO VI

AUXILIAR JURIDICO Y DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 15.- Compete al Auxiliar jurídico y de control interno:

I. Representar al organismo operador ante toda clase de autoridades y particulares en los asuntos que sea parte y que afecte y puedan afectar los intereses jurídicos, o el desempeño normal de sus funciones.

II. Coordinar y realizar la defensa jurídica del organismo operador.

III. Estudiar y llevar a cabo el trámite hasta su conclusión, de los asuntos del organismo operador en los que exista controversia legal, de carácter judicial o administrativa.

IV. Formular a nombre del organismo operador, por acuerdo del director general, denuncias, querellas en defensa de sus intereses, así como desistirse de estas.

V- Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y con los fines del organismo operador.

VI. Formular opiniones y emitir dictámenes en los asuntos de carácter jurídico que sometan a su consideración las demás unidades administrativas, así como proporcionar la asesoría legal que le soliciten

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VII. Revisar la documentación que deban presentarse en los concursos de obra, suministros y de servicios, así como de las pólizas de fianzas de contratos en las quien intervengan el organismo operador

VIII. Realizar los trámites necesarios para regularizar la posición o propiedad de los bienes que integran al patrimonio del organismo operador.

IX. Fijar, instrumentar y ejercer la política de control interna del organismo operador, siguiendo los lineamientos que emitan el consejo y el director general.

X. Evaluar la operación de las distintas unidades administrativasdel organismo operador e informar al director general de sus resultados.

XI. Efectuar y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de sistemas de registros y contabilidad; designación, contratación y pago del personal; contratación de obras públicas, adquisiciones y arrendamientos; administración de almacenes y conservación; uso, afectación, baja y enajenación de los bienes del organismo operador.

XII. Inspeccionar el ejercicio del gasto corriente y de inversión que efectué el organismo operador, para verificar que se ajuste al presupuesto autorizado e informar de sus resultados al director general.

XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas internas del organismo operador, recibir quejas y denuncias, y practicar las investigaciones respectivas a fin de establecer responsabilidades

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administrativas y aplicar las disposiciones legales correspondientes y se finquen responsabilidades e impongan las sanciones disciplinarias respectivas.

XIV. Participar en la formulación del informe anual sobre el funcionamiento del organismo operador

XV. Efectuar el inventario de los sistemas de agua potable de las localidades del resto del municipio, y previo acuerdo con el director general procesar a su regularización mediante la creación de órganos auxiliares desconcentrados o administraciones directas del organismo operador, así mismo, proceder a asesorarlos en coordinación con las subdirecciones operativas.

XVI. El auxiliar jurídico y control interno dependerá directamente del Director General y como del Subdirector Administrativo que acordara con dicho funcionario los asuntos de su competencia.

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CAPITULO VII

RELACION Y COORDINACION DEL ORGANISMO OPERADOR CON LA COMICION ESTATAL

ARTICULO 16.- El Organismo Operador se coordinara en los términos de la ley, con la comisión estatal y con los demás organismos operadores municipales para la formulación y ejecución del programa estatal de agua potable y alcantarillado así como, para brindarse el apoyo que se requiera para lograr una eficiente, eficaz y económica prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento.

ARTÍCULO 17.- El Organismo Operador podrá solicitar a la comisión estatal la capacitación, apoyo y asistencia técnica que requiera en los aspectos técnicos, administrativos, operativos, financieros, jurídicos, comerciales, y laborales, así como, para la creación y/o regularización de comités administradores de agua potable del resto de las localidades del municipio.

Así mismo, podrá solicitar a la comisión estatal la realización de campañas de difusión para la aceptación de medidores domiciliarios y para el pago oportuno de los servicios, así como, para que la provea permanentemente de la normatividad general y, en su caso, para el mantenimiento mayor de la infraestructura de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con base en las políticas y a las tarifas por los servicios que la comisión estatal establece para tal fin.

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ARTICULO 18.- El Organismo Operador podrá solicitar a la Comisión Estatal, su coadyuvancia en estudios de viabilidad y, en su caso, para las gestiones de financiamiento de las obras de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, así como de los sistemas de alcantarillado y saneamiento.

ARTÍCULO 19.- El Organismo Operador, como contra prestación por los servicios prestados por la Comisión Estatal y dentro de un esquema de solidaridad para el apoyo del subsector en el medio rural, aportara a dicha comisión las tarifas que esta fije por los servicios que le solicite.

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CAPITULO VIII

RELACION DEL ORGANISMO OPERADOR CON SUS ORGANOS AUXILIARES DESCONCENTRADOS Y

ADMINISTRACIONES DIRECTAS

ARTÍCULO 20.- El Organismo Operador contara con órganosoperadores auxiliares con el carácter de órganos administrativos desconcentrados que formaran parte del propio Organismo Operador, en las localidades del municipio que así convenga pero necesariamente en aquellas que a partir de la aprobación del Reglamento Interior; construyan, amplíen o rehabiliten sus sistemas de agua potable o alcantarillado, con recursos municipales estatales o federales. Dichos órganos gozaran de autonomía técnica y administrativa o estarán subordinadas al Organismo Operador. Así mismo, se podrán constituir administraciones directas, cuando así se solicite o se convenga para solventar conflictos sociales.

ARTÍCULO 21. Los órganos auxiliares a que se refiere el artículo anterior, se denominaran: Comités Administradores y Administraciones de Agua Potable y Alcantarillado respectivamente; y se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y a la Acta de su Instalación, en la que se atenderá la política y lineamientos que sobre el particular fije el Consejo del Organismo Operador.ARTÍCULO 22. Los órganos auxiliares desconcentrados y las administraciones directas tendrán la organización y realizaran sus

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procedimientos en los términos que se señalen en el Reglamento Interior, Manual de Organización y de Procedimientos, que al efecto expidan o modifique el organismo operador.

ARTICULO 23. El Director General previa autorización del Consejo, podrá revisar, confirmar, modificar, revocar y/o nulificar, las resoluciones de los órganos auxiliares, en base y de conformidad con las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día de la fecha de su aprobación por el Consejo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO.- El Director General, con objeto de aplicar el presente Reglamento está facultado para reubicar o asignar personal y bienes muebles a las distintas unidades administrativas que conformaran el Organismo Operador o en su caso, contratar personal y adquirir los bienes necesarios vía previa ampliación o modificación presupuestal que autorice el Consejo.

ARTICULO CUARTO.- En un plazo de sesenta días naturales se deberán de expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como, en su caso, el Reglamento Interno del Consejo de Administración.

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