Sistema General de Regalias (Joseph Joel)

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS “La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte” Art. 360. C. P

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SISTEMA GENERAL DE REGALAS

SISTEMA GENERAL DE REGALASLa explotacin de un recurso natural no renovable causar a favor del Estado, una contraprestacin econmica a ttulo de regala, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensacin que se pacteArt. 360. C. P

ANTECEDENTESLa Ley 1530 de 2012 reglament el nuevo Sistema General de Regalas creado mediante el Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011 y su objeto, consignado en su artculo 1, consiste en determinar la distribucin, objetivos, fines, administracin, ejecucin, control, el uso eficiente y la destinacin de los ingresos provenientes de la explotacin de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participacin de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalas SGR-.OBJETIVOS Y FINES Crear condiciones de equidad en la distribucin de los ingresos provenientes de la explotacin de los recursos naturales no renovables -RNNR- mediante el ahorro para pocas de escasez, su uso con carcter contracclico y el logro de un gasto pblico estable. La inversin de los recursos del SGR deben ser invertidos de tal forma que se prioricen hacia la poblacin ms pobre y se contribuya a la equidad social. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios. Fortalecer la equidad regional en la distribucin de los ingresos minero-energticos, a travs de la integracin de las entidades territoriales en proyectos comunes. Propiciar mecanismos y prcticas de buen gobierno. Propiciar la inclusin, equidad, participacin y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indgenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos. Incentivar o propiciar la inversin en la restauracin social y econmica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploracin y explotacin de recursos naturales no renovables, as como en la proteccin y recuperacin ambiental.RGANOS DEL SGRSon rganos del SGR la Comisin Rectora, el Departamento Nacional de Planeacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, y de Minas y Energa, as como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalas, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologa e Innovacin Colciencias y los rganos colegiados de administracin y decisin, todos los cuales ejercern sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley. COMISIN RECTORAEs el rgano encargado de definir la poltica general de SGR, evaluar su ejecucin general y dictar. mediante acuerdos, las regulaciones de carcter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Est conformada por:1. El Director del Departamento Nacional de Planeacin, o su delegado, quien la presidir. 2. El Ministro de Minas y Energa, o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, o su delegado. 4. Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponder a uno de los Departamentos Productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores por un periodo de un (1) ao. 5. Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponder a uno de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes por un periodo de un (1) ao. 6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cmara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un perodo de un ao, para que asistan a las reuniones de la Comisin Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIN Y DECISIN (OCAD)Son los responsables de definir los proyectos de inversin sometidos a su consideracin que se financiarn con recursos del Sistema General de Regaifas, as como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Tambin designarn su ejecutor que ser de naturaleza pblica; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley.Para la designacin del ejecutor, el rgano Colegiado de Administracin y Decisin, tendr en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluacin de los recursos del Sistema General de Regalas

Funciones del Ministerio de Minas y Energa1. Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minera las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regaifas necesarias para la elaboracin del plan de recursos. 2. Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artculo 361 de la Constitucin Poltica, en concordancia con los criterios sealados por la Ley. 3. Fiscalizar la exploracin y explotacin de los recursos naturales no renovables. 4. Adelantar las actividades de conocimiento y cartografa geolgica del subsuelo colombiano. 5. Acompaar al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en la presentacin del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalas. 6. las dems que le seale la ley. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico:1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalas, de conformidad con lo sealado en el artculo 361 de la Constitucin Poltica y la presente ley. 2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalas para concepto de la Comisin Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energa ante el Congreso de la Repblica para su aprobacin. 3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalas. 4. las dems que le seale la ley. Funciones del Departamento Nacional de Planeacin1. Ejercer la Secretara Tcnica de la Comisin Rectora a que se refiere la presente ley. 2. Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a financiarse con los Fondos de Desarrollo y Compensacin Regional. 3. Verificar de manera directa o a travs de terceros, que los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los Fondos de Compensacin Regional y de Desarrollo Regional, definidos por los rganos colegiados de administracin y decisin de los mismos, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisin Rectora para la aprobacin de los proyectos por los rganos Colegiados de Administracin y Decisin . 4. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluacin del Sistema General de Regalas. 5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico la distribucin de los recursos del Sistema General de Regalas entre los fondos y los diferentes beneficiarios. 6. Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalas. 7. Las dems que le seale la ley. Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologa e Innovacin. Colciencias1. Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. 2. Verificar directamente o a travs de terceros que los proyectos de inversin a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisin Rectora para la aprobacin de los proyectos por el rgano Colegiado de Administracin y Decisin. 3. Ejercer la Secretaria Tcnica del rgano Colegiado de Administracin y Decisin en los trminos del Articulo 32.Funcionamiento del Sistema General de RegalasArticulo 11. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del pargrafo tercero del articulo 361 de la Constitucin Poltica, asgnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalas para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podr fortalecer las Secretaras Tcnicas de los rganos Colegiados de Administracin y Decisin. la administracin de este porcentaje estar a cargo de la Comisin Rectora.Pargrafo. Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeacin fortalecer las Secretarias de Planeacin de los Municipios ms pobres del pas, con el objeto de mejorar su desempeo y respuesta a las necesidades de los mismos. CICLO DE lAS REGAlASArticulo 12. Ciclo de regalas y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del articulo 360 de la Constitucin Poltica, el ciclo de generacin de regalas y compensaciones comprende las actividades de fiscalizacin, liquidacin, recaudo, transferencia, distribucin y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas.