Sistema educativo Unas claves para pensar
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Sistema Educativo. Unas claves para pensar
Sistema educativoUnas claves para pensar
Chaime Marcuello Servós
UNIVERSIDAD de ZARAGOZA
Sistema Educativo. Unas claves para pensar
contenidos
• Algunas fechas y leyes…
• Etapas del sistema
• Una cartografía de actores implicados
• Enfoques y perspectivas…
• Algunos datos…
Sistema Educativo. Unas claves para pensar
Algunas leyes y fechas…
1812 >> Constitución de Cádiz, primera referencia
1857 >> Ley de instrucción pública, Ley Moyano
LEER EN: http://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano_texto.htm
1970 >> Ley General de Educación, LGE
Revolución de 1868; I República, 1873…Restauración, Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)II República (1931-39)Dictadura Franquista (1939-1975)
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Sistema Educativo. Unas claves para pensar
Artículo 27.
• 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
• 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
• 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
• 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
• 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
• 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
• 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
• 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Algunas leyes y fechas…
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Algunas leyes y fechas…
1980 >> Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares
1985 >> L.O. Reguladora del Derecho a la Educación, (LODE)
1990 >> L.O. de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE)
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1995 >> L.O. Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG)
PSOE
UCD
1983 >> Ley de Reforma Universitaria, (LRU)
PP
2001 >> Ley Orgánica de Universidades, (LOU)
2002 >> L.O. de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP)
2002 >> L.O. de Calidad de la Educación (LOCE)
2006 >> Ley Orgánica de Educación (LOE)
PSOE
2007 >> Ley Orgánica de modificación de la LOU (LOMLOU) >>> EEES
Sistema Educativo. Unas claves para pensar
Elaboración propia a partir de EURYDICE (2009): Organización del sistema educativo español, 2009-2010Accesible en http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/
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Etapas…
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Actores
La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.
(LOE, preámbulo)
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Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:a) El director del centro, que será su Presidente.b) El jefe de estudios.c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicado el centro.d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser
inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y
entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con
voz y sin voto.
Actores
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Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 8. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción:
«1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:– El director.– Tres representantes del titular del centro.– Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.– Cuatro representantes de los profesores.– Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y
entre ellos.– Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del
primer curso de educación secundaria obligatoria.– Un representante del personal de administración y servicios.
Actores
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CAPÍTULO IX
Educación de personas adultas
Artículo 67. Organización.
…3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de
colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.
Actores
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Artículo 108. Clasificación de los centros.1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.
5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.
6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
Actores
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El Consejo Escolar de Aragón estará integrado por el presidente, el vicepresidente, los consejeros y el secretario.
(Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, art. 7. B.O.A. del 22)
9 >> profesores de los diferentes centros… Seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada. .
9 >> padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad. .
4 >> alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, en proporción a su representatividad.
3 >> personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Se distribuirán de la siguiente forma: dos del sector de la enseñanza pública y uno del sector de la enseñanza privada.
3 >> de centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.
3 >> centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
3 >> las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
4 >> Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de Educación.
2 >> de la Universidad de Zaragoza, propuestos por la Junta de Gobierno.
4 >> personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativas, designadas por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón.
4 >> de la Administración local, propuestos por las federaciones o asociaciones de municipios de Aragón, de forma que se garantice la igual representación del ámbito rural y del urbano.
1 >> de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón.
5 >> Cortes de Aragón a propuesta de cada uno de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria.
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CENTROS
Actores
FAMILIA(S)
COMUNIDADEDUCATIVA
ALUMNADO
PROFESORADO
Sindicatos
Asociaciones MPA
AdministraciónEDUCATIVA
“Mercado”
Sociedad
EquiposDirectivos
CONSEJO ESCOLAR
CLAUSTRO
CONSEJO ESCOLAR de ARAGÓN
CONSEJO ESCOLAR del ESTADO
PAS.
PartidosPolíticos
Privados
Privadosconcertados
Públicos“Estatales”
Comunidad AutónomaAyuntamiento
Empresas
Iglesia
MINISTERIO
CEAPA
CONCAPA
UEOCDE
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Enfoques y perspectivas...
• ¿“Fondos públicos” // fondos privados?• ¿Iniciativa social // iniciativa gubernamental?• ¿Ánimo de lucro // No lucrativo?• ¿Derecho a la educación // libertad elección?• “si quiere ud. otra cosa, páguesela”
• “Home Schooling”…
• Abandono, fracaso >>X<< éxito e inclusión• Meritocracia vs. Vulnerabilidad
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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M.; Mena Martínez, Luis; Riviere Gómez, Jaime (2010):
Fracaso y abandono escolar España. 29 Colección Estudios Sociales.
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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M.; Mena Martínez, Luis; Riviere Gómez, Jaime (2010):
Fracaso y abandono escolar España. 29 Colección Estudios Sociales.
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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M.; Mena Martínez, Luis; Riviere Gómez, Jaime (2010):
Fracaso y abandono escolar España. 29 Colección Estudios Sociales.
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Fernández Enguita, M. et. al. (2010) Fracaso y abandono escolar en España Colección Estudios Sociales. Núm. 29. Fundación La Caixa. Barcelona.
Comisión Europea. Propuesta (2011). Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro. Bruselas, 3 de enero de 2011, COM(2011) 19 final.
Comisión Europea. Comunicación (2011). Abordar el abandono escolar prematuro: una contribución clave a la agenda Europea 2020. Bruselas, 31.1.2011, COM (2011) 18 final.
OCDE: (2008a): Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2008. Informe español, Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia.
OCDE: (2008b): Education at a glance. OECD indicators, París: OECD.