Sistema de Detracciones Del Igv

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV INTRODUCCIÓN El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central- SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma. ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

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  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto  el algodón en rama sin desmontar

(Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

12%

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Recursos hidrobiológicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

9% (1)

2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

3 Algodón en rama sin

desmontar Algodón en rama sin desmontar contenidos en las  subpartidas nacionales  5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando  el proveedor  hubiera  renunciado  a la  exoneración  contenida  en el Inciso  A)  del Apéndice  I  de la  Ley  del IGV.

 

(Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente

a partir del 11.12.2009).

15%

 

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,

10%

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4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se incluye en está definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

7 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

12 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

13 Embarcaciones pesqueras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

14 Leche (2) Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

15Madera (3)

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

 

Notas(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la

embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

   

(2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto.

(3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005

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ANEXO 3

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Intermediación laboral y tercerización [1] [3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley;

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%

2 Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto que no califique como contrato de construcción.

No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

12%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

Al mantenimiento o reparación de: a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00.c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

9%

4 Movimiento de carga [3]

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes,

12%

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operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. 

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.

5 Otros servicios empresariales [3]

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio.g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. 

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.

12%

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6 Comisión mercantil [2]

Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio.

Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite

cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

12%

7 Fabricación de bienes por encargo [2] [3]

A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes:

etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.

12%

8 Servicio de transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%

Nota:

[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES

DIVISION 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización

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de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

7411 Actividades jurídicas En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de

asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoria, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la

clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

7413 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública

En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.

 

7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública:; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión ¿a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.

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Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).

Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas

7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

743

7430 Publicidad En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y

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el alquiler de espacios de publicidad.

Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión).

El estudio de mercados se incluye en la clase 7413.

Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).

749 Actividades empresariales n.c.p. 743

7492 Actividades de investigación y seguridad

En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc.

Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones).

7493Actividades de limpieza de edificios

En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio.

Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). El lavado con champú de alfombras y tapices y

la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico).

7495 Actividades de envase y empaque

En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado.

Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte). 

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742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas

7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley

del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde

cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

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Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde

dicha zona hacia el Centro de Producción.

2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley

del IGV

3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?

1. Para los bienes del Anexo 1 :

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Para los bienes del Anexo 2 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

iii. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Para los servicios del Anexo 3 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es

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una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

iii. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

! Tenga en cuenta que:

A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?

1. Para los bienes del Anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes

cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. Para los bienes del Anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin

haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

3. Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito?

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Cuando:

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice.

Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o

servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de

adulteración.

PREGUNTAS GENERALES

1. Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2. Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)

No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3. ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos?

Están sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la resolución, y en tanto se emita por dicha operación un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que por dicha operación no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarán sujetos al sistema en la medida que se cumpla lo señalado anteriormente.

4. Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?

No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

5. ¿A qué servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00?

Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

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Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):

Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.

6. ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT?

La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

7. ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos?

En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deberá utilizar el espacio en blanco a continuación del código 022. En dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

8. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?

Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

9. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?

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El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

10. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?

No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

11. ¿Que sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT?

La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de "Otros servicios empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.

A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se encuentra un contribuyente registrado en el padrón del RUC.

12. ¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas actividades secundarias serán objeto de detracción? 

No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema.

Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes.

13. ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a detracción?

De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra, dichas liquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

14.¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?

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Sólo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes:

Embarcaciones pesqueras. Boyas, flotadores y redes.

Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

15. ¿Dónde puedo obtener mayor información que describa las partidas arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT?

En la siguiente ruta:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls

Podrá encontrar la descripción de las partidas arancelarias que identifican los bienes, así como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT.

16. ¿Están sujetas al SPOT los contratos de Construcción?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:

4510 Preparación de terreno

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

4530 Acondicionamiento de edificios

4540 Terminación de edificios

4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

17. Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias?

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De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT.

Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT.

18. Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV.

Por su parte, el anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo.

En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.

Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.

19. ¿Está sujeta al SPOT la utilización de servicio gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado?

El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del Decreto en mención, ha establecido que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT.

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Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.

En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aún cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.

20.En caso se efectúe un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato, o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la operación.

Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT.

En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito. 

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN

1. ¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema?

No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución

2. ¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente?

El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio.

ARRENDAMIENTO DE BIENES

1. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar?

Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.

2. ¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

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Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción.

Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.

3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?

No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.

4. El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios asumidos por el inquilino?

El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación.

En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya estos conceptos, el porcentaje de la detracción se aplicará sobre dichos importes

5. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

6. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema?

No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.

7. ¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles?

Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

 

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8. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

9. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

SERVICIOS DE PUBLICIDAD

1. ¿Cuáles son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

2. ¿En qué consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU?

En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario.

Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria; no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria.

3. ¿Es necesario que las actividades de creación y colocación publicitaria las realice una misma empresa?

No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa; en ambos casos se aplicará la detracción del IGV al servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda.

La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta.

Sin embargo no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.

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4. Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el Sistema de Detracción del IGV?

Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS N° 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas.

Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.

5. ¿En que consiste la fase de Creación Publicitaria?

Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como producto el anuncio publicitario, el cual se encontrará listo para su colocación en un medio de difusión.A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de creación publicitaria o creación de anuncios o mensajes:

a. El diseño de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o estudio, destinada a definir las características que tendrá el mensaje publicitario:

Elección del grupo objetivo Elección de medios de difusión / canales de comunicación

b. La elaboración del contenido del mensaje publicitario y su forma de presentación

6. ¿En que consiste la etapa de Colocación Publicitaria?

Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para lograr la difusión del anuncio o mensaje publicitario creado. Esta etapa finaliza en el momento en que el anuncio llega al receptor del mensaje, es decir al público en general.

La difusión del anuncio publicitario como es evidente puede lograrse por una variedad de medios de difusión, tales como medios escritos (paneles, afiches, carteles, publicidad aérea, automóviles, etc), medios visuales (internet, video) medios orales (perifoneo, locución), y en general cualquier medio que permita el enlace entre el emisor y el receptor del mensaje publicitario.

A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de Colocación de anuncios o mensajes:

La gestión de la campaña publicitaria, es decir las actividades de coordinación con los medios de difusión destinadas a asegurar la transmisión del mensaje publicitario.

El alquiler de espacios de publicidad; como por ejemplo el alquiler de paneles publicitarios, murales, espacios escritos, dirigibles, globos aerostáticos, entre otros.

La venta de espacios de publicidad. La distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad.

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La organización de campañas publicitarias, eventos publicitarios de lanzamiento y presentación de productos

EJEMPLOS DE SERVICIOS PUBLICITARIOS COMPRENDIDOS EN LA CIIU 7430 COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES 

  Tipo de Servicio Comentario

1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de exhibición. Asimismo prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros).

Colocación Publicitaria actividades necesarias. para lograr la difusión del anuncio

2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocación de afiches publicitarios.

Colocación Publicitaria actividades necesarias para lograr la difusión del anuncio

3 Una empresa se dedica a la prestación servicios de consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad.

Creación Publicitaria

4 Empresa que se encarga del diseño publicitario; desarrolla el contenido del mensaje, la forma de presentación del mensaje publicitario.

Creación Publicitaria

5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presentación de un evento publicitario.

Colocación Publicitaria

6 Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado.

Colocación Publicitaria

7 Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o similares para exhibir mensajes publicitarios.

Colocación Publicitaria

8 Servicio de distribución de propaganda al aire libre, volanteo de afiches, trípticos, entre otros.

Colocación Publicitaria

9 Diseño de estrategias de creación de imagen corporativa, para instituciones privadas o publicas, marketing empresarial, marketing político y similares. Diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas.

Creación Publicitaria

10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.

Creación Publicitaria.

11 Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario, para ser incorporado en letreros de publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc).

Creación Publicitaria.

12 Diseño de presentaciones publicitarias para ser colocadas en página Web en Internet

Creación Publicitaria.

13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en internet.

Colocación Publicitaria

14 Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un concesionario, en medios de difusión tales como Cine, y otros Espectáculos Públicos (eventos deportivos, culturales, etc).

Colocación Publicitaria. Están comprendidos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito tal como revista. Diarios, guía telefónica, o similares.

SERVICIOS DE PUBLICIDADNO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONES

  Tipo de bien y/o servicio Comentario

1

Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito

Servicio no comprendido en el Sistema – Cuarta Disposición Final de la R.S. N° 183-2004/SUNAT

2 Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, Está comprendida en el grupo

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televisión o cinematógrafos.921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difunda por los medios señalados.

3 Difusión de anuncios publicitarios por correo

Está comprendida en la clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.

7. ¿Una empresa que se dedica a la producción y realización de comerciales estaría sujeta a la detracción?. Según las notas explicativas de la CIIU 7430 Publicidad, indican que publicidad abarca la creación y colocación de anuncios en estaciones de radio y televisión, sin embargo dentro de las exclusiones aparece la producción de anuncios comerciales para su difusión por radio y televisión (CIIU 921).

El desarrollo exclusivo de la actividad de producción y realización de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos no se encuentra sujeta al SPOT, ya que esta actividad se encuentra comprendida en la CIIU 921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento.

Sin embargo, cabe señalar que se encuentran comprendidas dentro de la CIIU 7430 Publicidad, todas aquellas actividades desarrolladas por las empresas de publicidad relacionadas a la creación y colocación de anuncios comerciales en diversos medios de difusión, que no consistan exclusivamente en la producción de dichos anuncios para su difusión por radio televisión o cinematógrafos.

8. Una empresa realiza eventos, charlas, foros y seminarios auspiciados por terceras empresas quienes pagan una suma determinada, en retribución la empresa consigna los logos entregados por las auspiciadoras en los boletines, revistas, banderolas y directorio. ¿estarán sujetas al SPOT los servicios descritos?

Los servicios que presta la empresa de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al auspiciador, si bien es cierto se encuentra comprendido en la CIIU 7430 Publicidad, no se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones, ya que mediante RS N° 221-2004/SUNAT se ha exceptuado del SPOT la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros.

9. ¿Están sujetas al SPOT, los servicios de góndolas (impulso de ventas en tiendas y supermercados)?

Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas de sus clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU 7430, pues las personas así como el stand colocado en estos lugares por las empresas de publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar productos dirigido a los consumidores finales que se encuentran en dichos establecimientos.

De otro lado, cabe señalar que los espacios físicos prestados por las tiendas, supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles).

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Al respecto cabe señalar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto a detracción en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT.

10.¿Cuándo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo 1 menores a media (1/2) UIT, qué UIT se emplea la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligación tributaria?.

Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las detracciones se aplicarán cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico) trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT.

Para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

o Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero.

o En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

COMISIÓN MERCANTIL

1. Qué se entiende por comisión mercantil?

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.

2. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje?

Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil3. ¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar

bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00

4. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT?

En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción.

FABRICACIÓN POR ENCARGO

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1. Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados).

Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción.

2. El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción?

En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

3. ¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamaño, color, etc?

En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del producto.

Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación por encargo.

4. ¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos?

No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT

5. La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto?

No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

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6. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción?

Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados

7. En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?.

El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado.

8. ¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT?

Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

1. ¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT?

Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)

2. ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?

En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV.

3. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicación del Sistema de detracciones.

4. Con relación a la reducción de la tasa de detracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, vigente a partir del 03 de abril del 2006. ¿ Se aplica para las operaciones que se encuentran pendientes de cancelación a dicha fecha o en todos los casos?.

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Conforme lo señalado en el Artículo 4° , se ha reducido los porcentajes aplicable a los bienes señalado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%.

Los referidos nuevos porcentajes serán de aplicación para aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se genera partir del 03 de abril del 2006.

Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detracción, el momento para efectuar el depósito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero:

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicación son los siguientes:

Comprobantes de pago emitidos

Fecha de pago parcial o total

Momento para efectuar el depósito

Porcentaje a aplicar

Con anterioridad al 03.04.2006

Con anterioridad al 03.04.2006

Hasta le fecha del indicado pago, que es anterior al 03.04.2006

Porcentajes anteriores

Efectuado el 03.04.2006 Hasta la fecha del indicado pago, el 03.04.2006

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario marzo 2006

Quinto día hábil del mes de abril del 2006 (07/04/2006), fecha en que están vigentes los nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario febrero 2006

Quinto día hábil del mes de marzo (07/03/2006), fecha en que están aún vigentes los anteriores porcentajes

Porcentajes anteriores

A partir del 03.04.2006

Pago efectuado a partir del 03.04.2006.

En la fecha en que se efectúa el pago, cuando ya están vigentes los nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero anotado el comprobante de pago en el periodo tributario abril 2006

Quinto día hábil del mes de mayo (05/05/2006)

Nuevos porcentajes

SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO

1. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase:

"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

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Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar:

Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas

de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPÓSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

1. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración?

En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:

a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia legalizada notarialmente del contrato 2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados

para la firma con poderes vigentes. 3. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que

figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.

4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.

5. Juego de tarjetas de registro de firmas:

o Dos (02) tarjetas blancas o Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante

b. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.

2. ¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.

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A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

3. ¿ También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

4. ¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infracción?

El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.

5. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿cómo debe hacer? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito?

Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia.

6. ¿Se puede redondear el importe del depósito?

Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.

Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:

Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

7. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro correspondiente?

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Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa.

8. Cuando y bajo que condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las

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cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

9. Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de detracción?

a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC. 2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. 3. Domicilio fiscal.

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4. Número de cuenta. 5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

1. ¿Cual seria la aplicación de las infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas?

En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

2. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria:

"1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido".

La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

3. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?

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Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

4. Sino efectúo el deposito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario?

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito..

5. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?

Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto.

Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.

¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la detracción?

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación.

Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de

Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y

Page 34: Sistema de Detracciones Del Igv

siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

o Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.

o Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico.

2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.

3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,

El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).

La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

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1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

 

Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para

el manejo de la cuenta. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

Relación de oficinas del Banco de la Nación donde se puede solicitar la apertura de las cuentas corrientes

¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas?

AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SEPUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE DETRACCIONES

LIMA METROPOLITANA:

DISTRITO DIRECCIÓN

Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico

San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479

San Isidro Av. Arequipa N° 2730

San Juan de Lurigancho

Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n

Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende N° 699

Comas Av. Túpac Amaru N° 1797

La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812

Callao Av. Sáenz Peña N° 207

HORARIO : 9:00 am. a 5:00 pm.

   

PROVINCIAS: 

En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación

 ¿Qué información debe contener la Constancia de depósito? 

Page 36: Sistema de Detracciones Del Igv

Como mínimo: 1. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. 2. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la

cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.

3. Fecha e importe del depósito. 4. Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso. 5. Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.  6. Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el

depósito.  De la información de los comprobantes de pago

Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito:

1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.

2. Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

4

TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

001 Azúcar

002 Arroz Pilado

003 Alcohol etílico

004 Recursos hidrobiológicos

005 Maíz amarillo duro

006 Algodón

007 Caña de azúcar

008 Madera

009 Arena y piedra.

029 Algodón  en rama  sin desmontar (Código incorporado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

ANEXO 5

TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN

01

Venta de bienes o prestación de servicios gravadas con el IGV o Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasión del retiro de bienes del Molino, así como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP.

02 Retiro de bienes gravado con el IGV.

03Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o Primera venta de

Page 37: Sistema de Detracciones Del Igv

bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.

Depósitos a través de SUNAT Virtual.

1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente:

Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,

Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual.

ii. Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.

3. En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.

iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.

iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.

v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

4. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Page 38: Sistema de Detracciones Del Igv

 Sistema de Detracciones – Recursos Hidrobiológicos

El Sistema de Detracciones es de aplicación a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos gravados con el IGV.

El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9% o 15% de acuerdo con lo siguiente:

El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT

En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%

SUJETO PORCENTAJE

Proveedores y embarcaciones que figuren en la lista "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%"

9%

Proveedores no comprendidos en la citada lista 15%

Page 39: Sistema de Detracciones Del Igv

Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT

FECHA DE PUBLICACION: 31/10/2010.

FECHA DE VIGENCIA : 01/12/2010.

Se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT, –en adelante, la resolución en comentario, la cual amplía el campo de aplicación del SPOT, en la medida que incorpora a los Contratos de Construcción al Sistema de Detracción

Definición de importe de la operación y de contratos de construcción (Artículo 1°)

La resolución en comentario, modifica el inciso j) del artículo 1° de la norma, estableciendo que en los contratos de construcción el importe

Page 40: Sistema de Detracciones Del Igv

de la operación es la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio o quien encarga la construcción. Además, incluye el inciso q), que define como contratos de construcción a los que se celebran respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV (1), con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento o subarrendamiento o cesión en uso

de equipo de construcción de operario.

Incorporación de los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema

(Artículo 3°)

Modifica el artículo 12° de la norma, incluyendo al Contrato de Construcción como operación incluida en el Anexo 3. A su vez, se incluye al título del capítulo IV a los Contratos de Construcción.

Monto de depósito (Artículo 5°)

La resolución en comentario establece que el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar los porcentajes (5%) que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción.

Sujetos obligados a efectuar el depósito

(Artículo 6°)

Para efectos de uniformizar, con la referida inclusión, se modifica el artículo 15° de la norma, indicando que en operaciones sujetas a la detracción por la celebración de contratos de construcción, el obligado a realizar el depósito es:

a) Quien encarga la construcción y;

b) Quien ejecuta el contrato de construcción.

La sanción por no realizar el depósito también alcanza a quien encarga la construcción.

DATOS COMPLEMENTARIOS

OPERACION AFECTA A PARTIR DE : S/. 700.00

¿Qué son las retenciones?.

Page 41: Sistema de Detracciones Del Igv

Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar¿Qué son los ingresos a cuenta?.

Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.

Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Rendimientos del trabajo:

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.

Casos particulares:1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los

consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%.

3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

Rendimientos del capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

Rendimientos derivados de actividades económicas:Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando  los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:

Page 42: Sistema de Detracciones Del Igv

I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012a)  Con carácter general, el 15%.b)  En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012a)  Con carácter general: - Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %. b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.Actividades agrícolas y ganaderas: 

El tipo de retención es:

- El 2% con carácter general.- El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.Actividades forestales:

Se establece la obligación de retener cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal. Se aplica el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital, y de las indemnizaciones.Actividades empresariales en estimación objetiva:

Se sujetan a retención determinadas operaciones que efectúan empresarios sometidos al método de estimación objetiva para otros empresarios. Se trata de una medida de control para evitar facturaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios inexistentes, deducibles en quien recibe la factura y sin consecuencia en quien la emite siempre que no exceda los límites que le excluirían de la estimación objetiva.

Este carácter de medida de control impide su generalización a todas las actividades incluidas en el método de estimación objetiva. El tipo de retención aplicable es el 1%.

Las actividades afectadas son de los grupos 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.), y especialmente del grupo 5 (actividades vinculadas con la construcción) y del grupo 7 (en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros ya sea colectivo o en taxis).

Existe obligación de retener, excepto que el empresario, matriculado en un epígrafe de los mencionados, comunique al pagador de los ingresos que desarrolla su actividad en el método de estimación directa, como consecuencia de la renuncia o la exclusión del método de estimación objetiva.

Ganancias patrimoniales:

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19%  sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.

Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos

2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.

Page 43: Sistema de Detracciones Del Igv

2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.  El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.

4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.¿Quién retiene o ingresa a cuenta?Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades

3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente

5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto ( a partir de 1/1/2007).

En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.

quisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

Requisitos subjetivos:

Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.

Requisitos objetivos:

Page 44: Sistema de Detracciones Del Igv

Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

Forma. Modelo para la comunicación al pagador

La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

Plazo para la comunicación

La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados

1.       ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?  

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene. 

OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

Page 45: Sistema de Detracciones Del Igv

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante

de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de

Débito

Se efectúa la retención?

S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

Importe del comprobante

de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de

Débito

Se efectúa la retención?

S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación

S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO 

4. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos: 

Page 46: Sistema de Detracciones Del Igv

Importe del comprobante de

pago

Importe de la Nota de Crédito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito

Se mantiene la retención realizada?

S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4). 

5. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

Valor de Venta         3,400IGV                               612 Precio de Venta      4,012

Page 47: Sistema de Detracciones Del Igv

Retención:  6% x 4,012 = S/. 241

S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139 

INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

6. ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. 

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. 

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

j. En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias. 

EXCEPCIÓN DE RETENER

Page 48: Sistema de Detracciones Del Igv

7. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. 

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

      Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. 

Ejemplo 1:

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:  

10 de abril - Factura 1 por S/. 800

26 de abril - Factura 2 por S/. 400

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:

10 de abril - Factura 1 por S/. 400

26 de abril - Factura 2 por S/. 200 

Solución:  

Factura 1:          S/.   800

(-) Nota de Crédito   (350)

Page 49: Sistema de Detracciones Del Igv

           450  

Factura 2: S/. 400 

Importe total de la operación S/. 850

Importe de pagos parciales  (600) 

En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe. 

Ejemplo 2

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

15 de julio Factura 2 por S/. 500 

El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)

15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

Solución:

Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.

Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700. 

Ejemplo 3

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:

16 de agosto Factura 1 por S/. 600

23 de agosto Factura 2 por S/. 600

29 de agosto Factura 3 por S/. 600

Se debe retener? 

Page 50: Sistema de Detracciones Del Igv

Solución:

Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe. 

COMPROBANTES DE PAGO

8. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención. 

APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN

9. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

10. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 

MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN 

11. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). 

Page 51: Sistema de Detracciones Del Igv

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

12. ¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 

13. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?   

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendecia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 

RETENCIÓN EN PAGOS EN ESPECIE 

14. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. 

PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR 

15. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? 

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

16. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? 

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

17. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio? 

Ejemplo: 

LETRA EN DESCUENTO 

El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.

Page 52: Sistema de Detracciones Del Igv

El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención. 

Precio de Venta:    S/. 5,900Retención 6%        ( 354)Valor de la Letra Cambio   5,546

Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A".

FORMA DE DECLARAR

La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

18. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque? 

Ejemplo: 

El 01 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

Page 53: Sistema de Detracciones Del Igv

 19. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este ultimo concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos. 

PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES

Page 54: Sistema de Detracciones Del Igv

20. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo: 

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

21. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?

El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.

22. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la

Page 55: Sistema de Detracciones Del Igv

SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias. 

 

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN

23. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.

 

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN 

24. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. 

A continuación presentamos un esquema de la declaración y del Pago del Agente de Retención: 

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DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

25.- ¿Cómo efectuará la declaración el Proveedor?

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del periodo al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

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DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES NO APLICADAS E INDEBIDAS

26. ¿Se puede solicitar la devolución de retenciones?

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos. 

DEDUCCIONES A LAS RETENCIONES

27. ¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones?

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Ejemplo:

La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa

Page 58: Sistema de Detracciones Del Igv

transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención.

Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.

 

28. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?

Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.  

Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en laDecimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo al procedimiento establecido en laResolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT.

Usted podrá encontrar información detallada del procedimiento de compensación establecido. Haga clic aquí

FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

29. ¿Cómo se aplica el Régimen de Retenciones?

Page 59: Sistema de Detracciones Del Igv

 

 

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL 

30. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,

pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

Page 60: Sistema de Detracciones Del Igv

31. ¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

32. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

33. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

34. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Obligaciones

Agentes de Retención

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar.

Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.

Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro.

Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención,

Proveedor

Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

Page 61: Sistema de Detracciones Del Igv

formulario virtual N° 626.

 

REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

35. ¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas?

Caso 1 Operación en moneda nacional

El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.

Valor venta:   S/. 3,000IGV:                     540Total:                 3,540

El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.

El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.

El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002. 

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESPROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción realizada

Importe de transacción Saldo

Debe Haber

05.01.2003 Factura 001-3250 Compra   3,540.00 3,540.00

10.01.2003 Nota de Crédito 001-054 Descuento recibido sobre factura: 001-3250

354.00   3,186.00

20.01.2003 Cheque 001-25468 Pago parcial de la factura: 001-3250

2,350.00  

836.00

*

20.01.2003 Comprobante de retención

001-001 Retención de IGV

150.00

*

 

686.00

*

30.01.2003 Cheque 001-25540 Cancelación de factura: 001-3250

644.84   41.16

30.01.2003 Comprobante de retención

001-002 Retención de IGV 41.16   0

Caso 2 Operación en moneda extranjera

El día 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., según factura N° 004-150 por:

Page 62: Sistema de Detracciones Del Igv

Valor venta: US$ 10,000IGV:                    1,800Total:                11,800

Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450

El día 15.01.2003 efectúa un pago parcial mediante cheque por US$ 5,000. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de 3.455.

El día 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.  

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

 

PROVEEDOR: COMERCIAL TLN S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción

realizada

Importe de transacciónSaldo

Debe Haber

01.01.2003 Factura 004-150 Compra   40,710.00 40,710.00

15.01.2003 Voucher 060045 Ajuste T/C cuenta por pagar

  59.00 40,769.00

15.01.2003 Cheque 000-10541 Pago parcial de factura: 004-150

16,238.50   24,530.50

15.01.2003 Comprobante de retención

001-001 Retención de IGV 1,036.50   23,494.00

30.01.2003 Voucher 060046 Ajuste T/C cuenta por pagar

  306.00 23,800.00

30.01.2003 Cheque 000-10600 Cancelación de factura: 004-150

22,372.00   1,428.00

30.01.2003 Comprobante de retención

001-002 Retención de IGV 1,428.00   0