Sistema de correcion
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Sistema de Corrección
Compuesto por:Dinotchka GarcíaNoelys VegaDaixa SánchezCynthia PérezLiliana MirandaJosé MaldonadoBryan Alicea
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Proposito
El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue creado bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 del 9 de diciembre de 1993. Este agrupa a la Administración de Corrección (AC), la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ), la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), La Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)
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El Departamento de Corrección y Rehabilitación es una organización ágil y efectiva que imparte la política pública existente y coordina las actividades y las funciones entre los organismos componentes; maximizando los servicios, recursos fiscales y reduciendo costos.
Su misión es estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil
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Misión Su Misión es proveer custodia y
rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene en su Misión unos objetivos muy claros, en tres áreas fundamentales: Eficiencia, Capacitación, y Reintegración.
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Visión
Es su Visión el hacer la diferencia, inspirando optimismo, proporcionando un retorno a los ciudadanos mediante el reflejo del excelente desempeño de la agencia; con una compensación adecuada a los que invierten sus sueños, ideas y trabajos en sus metas.
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Valores
Liderazgo – Lideramos con el ejemplo. Pasión – Nos comprometemos con
nuestro trabajo. Colaboración – Trabajamos en equipo. Comunicación – Escuchamos, atendemos
y nos comunicamos abiertamente y honestamente.
Calidad – Atención directa a las necesidades de nuestra clientela.
Ante todo, actúan con Integridad.
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LA CÁRCEL
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Transfondo Historico
La cárcel ya existía pero como lugar de custodia donde el imputado esperaba el proceso.
La cárcel pasó a ser lugar de ejecución de la pena con la llegada del sistema capitalista.
Antes de que la cárcel fuera una pena o sanción, los ordenamientos penales contemplaban un sistema de sanciones que sacrificaban algunos bienes del culpable ya que no consideraban la pérdida de la libertad como castigo para un criminal dado que ésta no era considerada un valor cuya privación pudiera verse como un mal.
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- Las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.)
ÉPOCA ANTIGUA: En estas épocas existían penas privativas de la libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico
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LA EDAD MEDIA no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.
En la actualidad se les conoce como Centros de Readaptación Social, los cuales además de buscar el arrepentimiento de los infractores, buscan la reintegración a la sociedad de los internos una vez compurgada la pena.
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¿Qué es la cárcel?
es una institución autorizada por el gobierno.
Es un lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un país.
Forman parte del sistema penitenciario.
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Objetivos de la Cárcel proteger a la sociedad de los elementos peligrosos disuadir a quienes pretenden cometer actos
contrarios a la ley. reeducar al detenido para su inserción en la
sociedad. acallar a los oponentes políticos. Esta
circunstancia se dan de manera especial, en las dictaduras, también en las democracias existen o podrían existir prisioneros políticos.
impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, también conocido como prisión preventiva.
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Derechos , seguridad y responsabilidades
de los confinados
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Responsabilidades y derechos de los confinados
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Derecho de visitar y de corresponderse con miembros de la familias de acuerdo a las reglas de la junta y de las normas que establece la institución.
Esto más que un derecho es un privilegio ya que para que este derecho se haga valer el confinado tiene como responsabilidad comportarse correctamente durante las visitas y no violar las leyes y normas institucionales.
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Derecho a participar en la educación, programas especiales, entretenimiento vocacional y hasta un empleo
Cada derecho conlleva una responsabilidad y la de este derecho es aprovechar las actividades y demostrar desempeño e interés al realizarlas.
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Derecho a un acceso confidencial y sin restricciones a los tribunales por correspondencia cuando se trate de la legalidad de la condena, casos civiles o casos criminales pendientes y las condiciones de encarcelamiento.
La responsabilidad del confinado es presentar las peticiones, preguntas y problemas a la corte de manera honesta y justa.
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Derecho de participar en el uso de materiales de referencia de la biblioteca legal para asistirles en resolver problemas legales.
También se tiene el derecho de recibir ayuda cuando sele ofrezca a través de un programa de asistencia legal.
Se tiene como responsabilidad usar estos
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Seguridad y sanidad del confinado
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Cuando los confinados se encuentren en el área de trabajo deben seguir un procedimiento y unas reglas de seguridad para su protección.
Es responsabilidad del confinado que utilice todo el equipo de seguridad que se le brinde y de manera correcta para evitar daños físicos.
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Debe realizar solo el trabajo que se le indique ya que se le prohíbe hacer un trabajo que no se haya aprobado por un oficial.
Si no se cumple con las reglas establecidas o se viola alguna ley esto traerá consecuencias graves como lo es una sanción disciplinaria.
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SENTENCIAS SUSPENDIDA
LEY NÚM. 136 3 DE JUNIO DE 2004.
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¿Que es una sentencia suspendida?
Sentencia Suspendida:
o Orígenes:
o Nace de la ley Núm.. 259 del 3 de
abril de 1946.
o Se conoce como ley Núm.. 136 del 3
de Junio de 2004.
o Propósito:
o Otorga al Tribunal de Primera
Instancia la capacidad de suspender
los efectos de la sentencia que se
hubiera dictado en todo caso de
delito grave, que no fuere asesinato,
robo, incesto, extorsión, etc….
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Sentencia Suspendida
¿Que es la sentencia suspendida?
La Sentencia suspendida no es otra que la
libertad condicional que se le otorga a un
convicto de delito antes de cumplir sentencia,
sujeta a la supervisión del tribunal a través de un
técnico de servicio socio penal ante quien aquél
tiene que comparecer periódicamente. Se
concede cuando se dan los requisitos que dispone
la ley. Se conoce también como "sentencia
suspendida". En inglés, “probation”.
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¿Cómo funciona la Sentencia Suspendida?
La Sentencia Suspendida
surge a razón de que en el
caso, la persona haya sido
declarada no culpable en
dicho delito grave o rebajado
dicho delito grave a menos
grave y así convicta.
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Articulo 2: El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia que se
hubiera dictado en todo caso de delito grave que no fuere asesinato, robo, incesto, extorsión,
violación, crimen contra natura, actos lascivos o impúdicos cuando la víctima fuere menor de
catorce (14) años, secuestro, escalamiento, incendio malicioso, sabotaje de servicios públicos
esenciales, imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor en estado de
embriaguez, infracción a los Artículos 5.07 y 5.09 y los Artículos 5.04 y 5.08 de la "Ley de Armas
de Puerto Rico", o cualquier violación a la "Ley de Explosivos de Puerto Rico", que constituya
delito grave y cualquier delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de
explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o
mecanismos prohibidos por la referida Ley de Explosivos de Puerto Rico, o cuando la persona
utilice o intente utilizar un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa, o
cuando la persona porte o transporte ilegalmente un arma de fuego, y podrá así mismo
suspender los efectos de la sentencia que hubiere dictado en todo caso de delito menos grave
que surja de los mismos hechos o de la misma transacción que hubiere dado lugar, además, a
sentencia por delito grave que no fuere de los excluidos de los beneficios de esta ley, incluyendo
el caso en que la persona haya sido declarada no culpable en dicho delito grave o rebajado dicho
delito grave a delito menos grave y así convicta, y ordenará que la persona sentenciada quede en
libertad a prueba siempre que al tiempo de imponer dicha sentencia, concurran todos los
requisitos dispuesto por dicha ley.
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Requisitos que propone la libertad a prueba:
I. Que la persona no hubiere sido convicta con anterioridad.
II. Que no se evidencie dentro de las circunstancias del delito problemas de conducta.
III. Antecedentes e historial por parte del Administrador de Corrección.
IV. En caso de pensión que haya cumplido o tenga plan de pago.
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Sentencia SuspendidaExposición de Motivos:
A. Establecimiento de la Ley: Discreción del tribunal
para conceder al convicto el privilegio o la
oportunidad de extinguir su sentencia, total o
parcialmente fuera de la institución carcelaria,
sujeto a que se observe buena conducta y cumpla
cabalmente con las condiciones que tenga a bien el
tribunal imponerle.
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Sentencia SuspendidaExposición de Motivos:
B. Aspectos positivos de la ley:
o Propósito rehabilitador para el
convicto.
o Socialización del convicto
o Disminuir costos operativos de
las cárceles
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Aspectos Negativos De la Ley Núm.136 del 3 de Junio de 2004
Falta de tratamiento rehabilitador efectivo
por causa del sistema.
Repercusiones de la ley
Jurisprudencia a tenor con la ley 136
Caso: CC-2000-588: El pueblo de pr v. Inés Álvarez
Rodríguez
Caso: 99DTS015 Pueblo v. Zayas Figueroa
El pueblo de pr vs. Freddy Vázquez Carrasquillo 2008
TSPR 109
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Sentencia suspendida:
En el caso de que se conceda el desvío, se suspende todo el procedimiento penal y se somete a la persona a libertad a prueba, sujeta a que participe en un programa de reducación y readiestramiento. El término para someterse a este plan de reducación y readiestramiento no será mayor de tres años ni menor de un año.
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PROBATORIA
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Origen de la Probatoria
Ley # 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección
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¿Qué es la Probatoria?
La Libertad a Prueba es un privilegio concedido por el tribunal mediante el cual se intenta lograr rehabilitar en la comunidad a la persona que entra en conflictos con la ley. Se le conoce como probatoria y se le concede a los convictos de delitos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley para cualificar para una sentencia suspendida.
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Proposito
El propósito de la Libertad a Prueba es proteger a los primeros ofensores de los efectos negativos del confinamiento. Cuenta con una Unidad de Adiestramientos creada por el Negociado de Comunidad, la cual esta compuesta por Técnicos Sociopenales que poseen Maestrías y créditos doctorales en el área de la conducta humana.
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¿Qué sucede cuando usted viola una probatoria?
Si usted viola su libertad condicional, las sanciones pueden ser más graves que su sentencia original. Usted puede permanecer en la cárcel sin derecho a fianza, y si se le encuentra culpable de haber cometido la violación, usted podría pasar un período mucho más largo de tiempo en la cárcel.
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Información General
Libertad a Prueba junto con el programa de Libertad Bajo palabra fueron integrados al sistema de corrección de Puerto Rico en el 1978 mediante una orden ejecutiva, creando así un solo programa llamado Negociado de la comunidad.
Cuenta con doce oficinas dirigidas por un Supervisor de Técnicos de Servicios Socio pénales, ocho oficinas del Proyecto Droga Court dirigido por Técnicos Socio penal III y IV. Los técnicos son los encargados de las investigaciones.
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Información General
El sistema de Libertad a Prueba presta tres servicios fundamentales los cuales son: realizar investigaciones de pre-sentencia, supervisa los convictos puesto a pruebas y atienden los casos referidos se las cortes de Estados Unidos a través del Convenio Interestatal.
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JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA
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Junta de Libertad Bajo Palabra
Es una agencia cuasi-judicial de la Rama Ejecutiva del ELA de Puerto Rico
Creada por la Ley 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada.
Adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
_____________________________________*cuasi-judicial: autoridad o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un
carácter judicial.
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Misión
Es la rehabilitación del ciudadano confinado y la protección de la sociedad, a través de la administración de un sistema de libertad condicional.
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Funciones
•de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un Tribunal Estatal .
Conceder el
privilegio
•la libertad bajo palabra a por incumplimiento de las condiciones.
Revocar •el ingreso de una persona en libertad bajo palabra a una institución médica para tratamiento.Recomend
ar
•requisitorias y ordenar que se prosiga con aquellas investigaciones de posibles violaciones.
Expedir órdenes de
arresto
•sobre posibles revocaciones
Celebrar vistas
•relevo de supervisión estricta, traslado y permisos de viaje.
Conceder
•al Gobernador de Puerto Rico en torno a las peticiones de Clemencias.
Asesorar
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Ley Núm. 149 de 18 de julio de 2004
Primer grado o reincidencia habitual: cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia.
Segundo grado: 80% del término de reclusión impuesta.
Tercer grado: 60% del término de reclusión impuesta.
Cuarto grado: 50% del término de reclusión impuesta.
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Elegibilidad a Programas de Libertad Bajo Palabra
1. La naturaleza y circunstancias del delito.2. Las veces que haya sido convicto o
sentenciado.3. Una relación de liquidación de la
sentencia que cumple el confinado.4. La totalidad del expediente penal, social,
y los informes médicos del confinado.5. El historial de ajuste institucional, del
historial social y psicológico del confinado.
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Elegibilidad a Programas de Libertad Bajo Palabra
6. La edad del confinado.7. Los tratamientos para condiciones de
salud que reciba el confinado.8. La opinión de la victima.9. Planes de estudios, adiestramiento
vocacional y trabajo del confinado.10. Lugar donde piensa residir el confinado.11. Cualquier otra consideración meritatoria
que la Junta haya dispuesto mediante reglamento.
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Clemencias Ejecutivas
Son aquéllos privilegios que concede el Gobernador , que abarcan el suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, indultar, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico.
Lo puede solicitar toda persona convicta y sentenciada por un Tribunal en la jurisdicción de Puerto Rico, haya extinguido o no sentencia.
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Modalidades de Indulto:
INDULTO TOTAL
INDULTO CONDICIONAL
CONMUTACIÓN DEL MÍNIMO DE LA
SENTENCIA
CONMUTACIÓN DEL MÁXIMO DE LA
SENTENCIA
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Notificación a Víctimas
El programa garantiza a las víctimas de todo delito el derecho de:
notificación asistencia participación
15 días de antelación a la vista de consideración para la libertad bajo palabra.
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Notificación a la Vista a la Victima
1. Fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
2. Breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista.
3. Una relación de las disposiciones de ley aplicables a la participación de la victima en el procedimiento.
4. La dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la victima pueda comunicarse para recibir mayor información.
![Page 50: Sistema de correcion](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022061616/5590fef01a28ab406b8b45ec/html5/thumbnails/50.jpg)
REHABILITACIÓN
![Page 51: Sistema de correcion](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022061616/5590fef01a28ab406b8b45ec/html5/thumbnails/51.jpg)
Misión del Departamento de Corrección y Rehabilitación
de Puerto Rico Es proveer custodia y rehabilitación a los
miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria
![Page 52: Sistema de correcion](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022061616/5590fef01a28ab406b8b45ec/html5/thumbnails/52.jpg)
¿Qué es la Rehabilitación?
La Organización Panamericana de la Salud presenta la rehabilitación como un proceso continuo y coordinado que tiende a obtener la restauración máxima de la persona con discapacidad en los aspectos funcional, psíquico, educacional, social, profesional y ocupacional con el fin de reintegrarla como miembro productivo a la comunidad, así como promover las medidas que busquen prevenir la discapacidad.
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Origen y PropósitoLey Núm. 151 de 31 de octubre de 2001; según enmendada.“Establece el procedimiento para celebrar vistas, evaluar casos y emitir recomendaciones para ubicar confinados en programas de, tratamiento y rehabilitación. Se celebran vistas en los casos donde exista una víctima que se oponga a que se conceda dicho privilegio a un confinado”
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Requisitos
No ser reincidente. Haber reparado, en lo posible, el daño del
delito. Observar buena conducta. Transcurso de un plazo proporcionado a
la importancia de la pena principal.
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Programas de Rehabilitación
Recreación y Deporte (árbitros de baloncesto)
Clases de Arte (hacen exhibiciones de sus pinturas)
Manufactura Artes Culinarias Estudio y trabajo “Car wash”(cucharas de Ponce)
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Gracias por su atención