Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

90
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL Y COMPETITIVIDAD CURSO: DERECHO BANCARIO Y MERCADOS FINANCIEROS CATEDRÁTICO: MSc. OSCAR ESTUARDO PAIZ LEMUS EXPOSITORES: Luz Elvira Hernández Andrade Juan Francisco Donis TEMA 5: SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS

Transcript of Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Page 1: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL Y COMPETITIVIDAD

CURSO: DERECHO BANCARIO Y MERCADOS FINANCIEROS

CATEDRÁTICO: MSc. OSCAR ESTUARDO PAIZ LEMUS

EXPOSITORES:

Luz Elvira Hernández Andrade

Juan Francisco Donis Ramírez.

SECCIÓN: B

Guatemala, 13 de marzo de 2013.

TEMA 5:

SISTEMA BANCARIO

NACIONAL Y GRUPOS

FINANCIEROS

Page 2: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

INTRODUCCIÓN

La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones

que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

Los bancos son organizaciones que tienen como función tomar recursos (dinero)

de personas, empresas u otro tipo de organizaciones y, con estos recursos, dar

créditos a aquellos que los soliciten; es decir, realizan dos actividades

fundamentales: la captación y la colocación.

El sistema bancario guatemalteco ha venido afrontando cambios rápidos y

continuos principalmente en lo relativo a los productos financieros que ofrece, la

administración de los riesgos, tecnología y mejora en la administración de su

liquidez y el fortalecimiento de su solvencia. De esa cuenta, la modernización de la

banca es fundamental para competir con éxito en los mercados crediticios

internos, así como para afrontar los retos de la globalización.

Tomando en cuenta que el sistema bancario se dedica a la intermediación

financiera y a prestar servicios financieros, su aporte al crecimiento de la

producción es muy importante, aunque dicho aporte depende de la cantidad y la

calidad de los servicios suministrados, por lo tanto, el sector bancario es un

valioso complemento de los otros sectores productivos de la economía.

El buen desempeño de un sistema bancario estimula el crecimiento

económico, ya que su impacto positivo se transmite principalmente para movilizar

ahorros, diversificar y administrar adecuadamente los riesgos, reducir los

márgenes de intermediación financiera, ampliar la oferta de servicios financieros y

permitir al mercado valorar a las entidades bancarias de acuerdo con su

desempeño, toda vez que las instituciones bancarias no caigan en riesgo moral:

es decir, la posibilidad de que el agente bancario busque objetivos personales en

Page 3: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

detrimento de los intereses de los usuarios del servicio debido al desconocimiento

que éste tenga sobre la situación del banco mismo y el sistema bancario.

En Guatemala, la importancia del sistema bancario está reconocida en la

Constitución Política de la República, en la cual se establece que la Junta

Monetaria, además de tener la función de determinar la política monetaria,

cambiaria y crediticia del país, debe velar por la liquidez y solvencia de dicho

sistema, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Page 4: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Entendemos por intermediación financiera la captación de dinero que hace

una persona individual o jurídica para luego ponerlo en circulación en forma de

préstamos, mutuos, etc. con el propósito de obtener un beneficio por medio del

cobro de intereses, ya sea en favor de la persona propietaria del dinero, en

beneficio del intermediario o de ambos.

La Ley de Bancos y Grupos Financieros en el artículo 3 regula que la

intermediación financiera consiste en la realización habitual, en forma pública o

privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier

instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de

depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al

financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten

dichas captaciones y financiamientos.

También puede entenderse como la actividad que realiza un intermediario

que ofrece sus productos, obtenidos a través de recursos propios o ajenos, al

público en general quien lo puede obtener pagando el precio total, o bien diferir el

pago en el tiempo.

De cualquier forma la intermediación financiera es una actividad comercial.

Una actividad mercantil que beneficia a los comerciantes, así como al público en

general. Incluso se debe entender como actividad comercial, las actividades

bursátiles, las bancarias o las de compra y venta de bienes y servicios realizada

por medio de los almacenes comerciales.

Realizar la intermediación financiera, no es más que dedicarse a realizar

actividades comerciales; es proporcionar a los clientes diferentes opciones para

obtener los productos que necesitan para mejorar su condición de vida, por medio

de el préstamo de dinero.

Page 5: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

¿Cómo funciona la intermediación financiera?

La intermediación financiera denota la labor que desempeña la persona que

recibe fondos ajenos y, por tanto, es deudor de los depositarios o transferentes de

dichas cantidades que deberán ser devueltas en un período determinado, y que

luego presta las sumas recibidas a terceros respecto de los cuales es acreedor,

generando así un circuito de circulación monetaria en el cual la persona

intermediaria, es en forma independiente deudora y acreedora, es a la vez.

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma

de depósitos, operaciones denominadas de pasivo o pasivas. Los bancos cobran

una serie de comisiones por los distintos servicios que ofrecen a sus clientes,

entre los cuales están: las tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco

telefónico, entre muchos otros.

Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del

depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos

distinguir varios tipos de depósitos:

a) En primer lugar, pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes:

el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde,

pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir

carácter histórico, estos depósitos no estaban remunerados, pero la creciente

competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma

drástica en todos los países occidentales.

b) En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son

depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier

momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de

una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La

disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes

puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos,

mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la

utilización de cheques y tarjetas de crédito.

Page 6: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

c) En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo, en las que

no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha

de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes

de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es

menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

d) En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos

financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal

diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a

través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede

transferir y negociar en los mercados financieros.

e) Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro

vinculado son cuentas remuneradas y relacionadas con operaciones bancarias de

activo (es el caso de una cuenta de ahorro vivienda: Las cantidades depositadas

deben utilizarse para un fin concreto, la adquisición de vivienda en este caso).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos

a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo

o activas) otros tipos de interés.

Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La

diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la

principal fuente de ingresos.

Los banco, también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que

sus clientes compren unidades monetarias de otros países.

Es así como sólo las sociedades especiales en este caso como lo son los

bancos, están autorizadas para realizar este tipo de intermediación pues, esto no

lo podría realizar una persona individual, porque la intermediación financiera

bancaria únicamente la pueden realizar los bancos debidamente autorizados

conforme le Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Page 7: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Antecedentes históricos de la intermediación financiera y, del delito de

intermediación financiera.

El sistema de intercambio o trueque de mercancías impulsó al hombre a

solicitar crédito para sus actividades agrícolas a otras personas, quienes por lo

general eran representantes de la iglesia.

El hecho descrito (el trueque) constituye un caso clásico de intermediación

financiera que ilustra claramente el proceso de captación de recursos monetarios.

Más importante aún es observar que hace 4000 años quedaban definidas las

principales funciones de una intermediaria financiera las cuales fueron: Custodia

de fondos, transferencia de fondos y concesión de crédito.

La intermediación financiera apareció y floreció en diferentes regiones a

medida que las actividades agrícolas o comerciales se fueron arraigando y

generalizando en diferentes partes del mundo.

A través del tiempo surgió la banca moderna con instituciones que ejercen

la intermediación monetaria atendiendo a todo cliente que se acercara en su

mayoría, a título individual. Otras industrias aparte de la netamente financiera,

han dado origen a nuevos sistemas de concesión de crédito de transferencia de

fondos y de uso de medios de pago.

Durante la Época Colonial, en los Estados Unidos surgió el crédito para

compras al detalle como resultado de la escasez de circulante, pero no fue sino

200 años después que se introdujo el concepto de intermediación financiera y

crédito. Por su parte en Guatemala el Decreto Trescientos Quince (315) del

Congreso de la República, “Ley de Bancos” aprobado el cinco de diciembre de mil

novecientos cuarenta y seis, fue el primer cuerpo legal destinado a la regulación y

supervisión del sistema bancario en Guatemala.

Page 8: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

El cuerpo legal antes citado, en su único considerando preceptuaba: “Que

es indispensable para el mejor logro de los objetivos fundamentales de la reforma

monetaria y bancaria dictar nuevas normas a las actividades de las instituciones

de crédito y poner a éstas en capacidad de servir con mayor eficacia a los fines de

fomento a la producción y de asegurar los intereses del público acreedor”.

Se puede apreciar del considerando referido, que el espíritu de la Ley de

Bancos era de carácter técnico, regulaba específicamente la actividad de las

instituciones bancarias del país.

La Ley de Bancos, tuvo varias reformas, como cualquier otra ley, pero

ninguna de éstas alteraron el carácter eminentemente técnico de la misma. El

sistema bancario de Guatemala, estuvo regulado por una Ley de Bancos que

interfería poco en su actividad cotidiana, que es el de captar y colocar recursos del

público, al público.

El marco jurídico que regulaba la actividad bancaria en el país se mantuvo

casi estático por casi 52 años. No fue sino hasta 1998 y 1999, que el marco

jurídico que regula la actividad bancaria en el país empezó a sufrir una

transformación drástica, con la creación de la ley de bancos acorde a la realidad

social, para resolver problemas de actualidad que la ley anterior no regulaba como

ejemplo el delito de intermediación financiera.

La ley de referida sufrió reformas que limitaron la actividad bancaria. Las

reformas introducidas obedecieron a una crisis financiera que surgió a finales de

1998 y sus efectos se prolongaron durante los primeros meses del siguiente año.

La crisis provocó la insolvencia de muchas instituciones no reguladas ni

supervisadas directamente por los diferentes regentes del sistema financiero

guatemalteco. La situación provocó que muchos guatemaltecos perdieran no sólo

Page 9: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

sus ahorros o gran parte de sus ingresos y sociedades perdieron parte de su

capital.

La pérdida irreparable del dinero provocó que los guatemaltecos afectados,

en lugar de asumir la pérdida como cualquier otra pérdida comercial, empezaron a

exigir del Gobierno un reembolso de su dinero, la persecución penal de los

responsables y la inclusión de normas drásticas que según ellos evitaría que tales

circunstancias se repitieran en el futuro. Guatemala presentaba en ese entonces,

un mercado bursátil pujante. Debido a que la ley de bancos no regulaba a la

intermediación financiera como delito muchos guatemaltecos sufrieron pérdidas en

su patrimonio, y el estado no podía hacer nada para resarcir el daño que se había

causado pues se encuadraba como un caso de estafa y los responsables de estos

daños se ausentaron del país debido a que la ley otorga a estos responsables

medidas sustitutivas contenidas en el código procesal penal pues era un caso de

estafa.

Las personas estaban comprometidas con ese mercado, lo proclamaban y

lo recomendaban a todos cuantos conocían. El mercado bursátil presentaba todos

los elementos necesarios para ser un mercado sólido en el futuro.

Diferentes personas y sociedades acudían a él para obtener recursos del público

sin la necesidad que interviniera una institución bancaria, que en la mayoría de los

casos encarecía la obtención de recursos.

Al inversionista le eran atractivas las altas tasas de interés que ofrecían los

diferentes participantes del mercado bursátil.

La motivación se extendió a todos los rincones del mercado de capitales.

De esta expansión, surgieron diferentes Financieras, que no eran parte de ninguna

de las dos Bolsas de Valores que operaban en el país, pero ofrecían diferentes

productos al público a través de las mismas.

Page 10: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Fueron estas Financieras las que ofrecían tasas de interés, algo fantasiosas

a nuestro parecer, las que hicieron que los “inversionistas” depositaran en ellas

grandes cantidades de dinero, que al principio les rindió los intereses prometidos,

pero que al momento en que las financieras no pudieron hacerle frente a las

obligaciones, retiraran en masa, el dinero invertido, lo que provocó primero

iliquidez de las financieras, la que vino seguida por una insolvencia generalizada.

Esa circunstancia provocó que los inversionistas, que tenían depositado su

dinero en instituciones que operaban al margen de cualquier regulación, exigieran

del Gobierno una reestructuración legislativa, con el objeto de impedir que

semejante atrocidad volviera a ocurrir en Guatemala.

El reclamo popular fue escuchado por el Gobierno central y por el

Organismo Legislativo, quienes reaccionaron en forma impulsiva, introduciendo

reformas drásticas a la Ley de Bancos, decretando la Ley del Mercado de Valores

y Mercancías, creó el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.

Dicha postura adoptada por el Gobierno, es opuesta a la naturaleza misma

de la actividad financiera, ya que como se analizara es una actividad comercial. El

Estado no debe intervenir, únicamente debe ser un observador y brindar una

seguridad jurídica a la población.

Las reformas introducidas a la Ley de Bancos estaban contenidas en el

Decreto legislativo veintiséis guión noventa y nueve (26-99) del Congreso de la

República. El decreto mencionado incluyó entre otros, el delito de intermediación

financiera, el que, quedó plasmado en el Artículo ciento tres (103) de la Ley de

Bancos. La figura delictiva impedía un libre desarrollo del mercado financiero.

El delito de intermediación financiera establecía en su artículo 103: Comete

delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o

Page 11: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente

ley o leyes especiales para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa

habitualmente de forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí misma o

en combinación con otras personas individuales o jurídicas, actividades que

consistan en la captación de dinero del público, ya sea mediante recepción de

depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones,

canalizándolo a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza,

independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación o

registro contable de las operaciones.

Al analizar la inclusión de un delito dentro de una ley eminentemente

técnica que es cometido por todas aquellas personas que no realizan la actividad

regulada dentro de la ley, a la luz de la técnica jurídica legislativa, se aprecia que

existe una contradicción.

Cabe recordar, que como se dijo con anterioridad, las leyes eminentemente

técnicas se aplican a todas aquellas personas que realizan determinada actividad,

pero en el presente caso los legisladores, incluyeron dentro de la ley que regulaba

la actividad bancaria en el país, un delito que a los únicos que no se le aplicaba

eran a los que realizaban la actividad bancaria. Es decir, las personas que podían

cometer el delito no les aplicaba la Ley de Bancos ya que el delito era claro, “todas

aquellas personas que no estuvieren autorizadas por dicha ley”.

La exposición de motivos del Decreto veintiséis guión noventa y nueve, (26-

99), que es el Decreto que creó la figura delictiva, regula: Debido a que el sistema

bancario del país sufrió un revés debido a la falta de regulación y vigilancia que se

ejerce sobre las instituciones que participan activa y pasivamente en el sistema

bancario, se deduce que la figura delictiva fue creada para evitar un próximo

colapso del sistema financiero del país, y considerando la importancia que

envuelve la solidez que pueda presentar dicho sistema, resulta imperativa la

creación del delito.

Page 12: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

En mil novecientos noventa y nueve, la comisión del delito se centraba en la

captación de dinero del público a través de las diferentes formas de poder

formalizar la existencia de deudas con el fin de proporcionar financiamiento de

cualquier naturaleza al público.

En mil novecientos noventa y nueve se consideraban delincuentes a los

comerciantes que ofrecían sus bienes y servicios a los consumidores por medio de

un financiamiento; su actividad comercial estaba limitada, lo que se puede ver

como una violación a su derecho constitucional de ejercer el libre comercio.

Profundizar en analizar las deficiencias técnicas y cuestionables disposiciones que

presentaba aquella figura delictiva no es necesario.

La legislación bancaria que impera en el país en los últimos meses ha

sufrido cambios. El Decreto 315 Ley de Bancos, ya quedó como un cuerpo legal

en la historia, su vigencia fue derogada por el decreto cuatro guión dos mil dos (4-

2002), Ley de Bancos y Grupos Financieros.

La Ley de Bancos (4-2002), que estuvo vigente por un período fugaz,

aproximadamente tres meses, presentaba las mismas deficiencias técnicas que

su antecesora. Incluía dentro de su articulado la figura del delito de intermediación

financiera, en el artículo 85.

La Ley de Bancos y Grupos Financieros fue derogada por el Decreto

diecinueve guión dos mil dos (19-2002), que es la Ley de Bancos y Grupos

Financieros que actualmente regula la actividad bancaria.

Instituciones financieras y su función

Cuando de hace referencia a las instituciones financieras, se habla de los

bancos comerciales. Las asociaciones de ahorro y préstamo, las compañías de

inversión, las compañías de seguros y los fondos de pensión. La contribución más

importante que realizan las instituciones aludidas es el flujo continuo de fondos de

forma relativamente económica o barata, de los fondos que captan de los

Page 13: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

ahorradores, para los usuarios finales o inversionistas. La forma usual de captar

dinero, es por medio de algún título de crédito, significando un papel básico en la

transformación de activos financieros.

Las funciones económicas de las instituciones financieras son:

Proporcionar intermediación del vencimiento: es la aceptación de un

préstamo de dinero a corto plazo. Tiene dos implicaciones, la primera es

que proporciona a los inversionistas más alternativas con relación al

vencimiento de sus inversiones, y los prestatarios tienen más alternativas

para la duración de sus obligaciones de deuda; y el segundo, debido a que

los inversionistas son naturalmente renuentes a comprometer fondos por un

período largo, se requerirá que los prestatarios a largo plazo paguen una

taza de interés más alta que los prestatarios a corto plazo.

Reducción del riesgo por medio de la diversificación: consiste en la división

del riesgo, en proporciones significativas, que disminuyan las

probabilidades de fracasar.

Reducción del costo por el proceso de contratación y del procedimiento de

información: son los mecanismos y técnicas empleadas por los

inversionistas financieros que tienen como objetivo comprender la forma de

evaluar una inversión.

Proporcionar un mecanismo de pago: es el de otorgarle a las personas

mecanismos supletorios u opcionales para realizar los pagos, sin la

utilización del papel moneda, es decir, mediante cheques, tarjetas de

crédito, tarjetas de débito, etcétera.

Funciones de intermediación financiera

Las instituciones financieras desarrollan la función de intermediación

financiera, que consiste en el proceso mediante el cual captan los ahorros de las

personas, a un costo o tasa de interés determinada, para luego canalizarlos vía

Page 14: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

préstamos o inversiones que les presenten tasas de rendimiento mayores a las

pagadas en la captación.

Desde el punto de vista macro-económico la principal función desarrollada

por estas instituciones es la promover la creación, desarrollo, ampliación de

empresas, ya que al invertir y al otorgar créditos permiten que aquellas personas

que no poseen todos los recursos financieros para poder poner a funcionar,

desarrollar una empresa puedan hacerlo.

Con la intermediación financiera, los ahorros son transferidos hacia las

unidades económicas, que tienen oportunidades para una inversión rentable. En el

proceso los recursos reales se aplican con más efectividad y aumentan la

producción real como un todo para la economía.

Desde el punto de vista micro-económico, proporcionan fuente de

financiamiento a las empresas que además de promover el crecimiento y

desarrollo les permite, por la vía del crédito, solucionar desequilibrio que puedan

sufrir y que pueden ser fortuitos o simplemente no considerados y dependiendo de

la gravedad de los mismos podrían, de no contar con esta alternativa, llevarlos

incluso a la quiebra; ya que hoy en día son muy pocas las empresas que pueden

funcionar sólo con capital propio.

Desde el punto de vista de función social las sociedades financieras,

promueven la creación de empleos, que genera la elevación de las condiciones de

vida, al darles a mayor número de personas, la oportunidad de agenciarse los

recursos que les permitan la adquisición de bienes y servicios que satisfagan sus

necesidades.

Panorama de manejo de activos y pasivos en Instituciones Financieras y sus

innovaciones

Lo principal, es conocer el activo y el pasivo, ya que la naturaleza de los

pasivos dicta la estrategia de inversión a seguir por la institución financiera; ya que

Page 15: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

los que se busca es general ingresos por la diferencia entre el retorno que ganan

sobre los activos y el costo de sus fondos, es decir entre el comprar y vender

dinero. El dinero es comprado, mediante la solicitud de depósitos, y se venden

mediante la emisión de préstamos.

Por pasivos de una institución financiera se entiende la cantidad y

distribución en tiempo de los desembolsos que deben ser hechos para satisfacer

los términos contractuales de las obligaciones emitidas.

Tanto la cantidad de desembolso en efectivo, como la distribución en el

tiempo, pueden ser conocidas o inciertas, es decir que queda de la siguiente forma

Cantidad de desembolso de efectivo distribución en el tiempo

Conocida Conocida

Conocida incierta

Incierta Conocida

Incierta Incierta

Debido a la incertidumbre existente entre la distribución en el tiempo y/o en

la cantidad de dinero que se desembolsa, las instituciones financieras debe estas

siempre preparadas para tener el suficiente efectivo para satisfacer las

obligaciones que ha contraído.

En la actualidad, debido a las innovaciones financieras que se han suscitado

en el mundo, se han creado varios cuerpos normativos que tienen como fin el

regular las operaciones y funciones que realizan las instituciones financieras,

dentro de los cuales podemos encontrar las emitidas por El Consejo Económico

de Canadá (The Economic Council of Canada), que clasifica las innovaciones

financieras de la siguiente forma:

Page 16: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Instrumentos para ampliación de mercado: que aumentan la liquidez de los

mercados y la disponibilidad de fondos atrayendo nuevos inversionistas y

proporcionando nuevas oportunidades.

Instrumentos para el manejo de riesgo: que reubican los riesgos financieros

hacia aquellos que les son menos desagradables o que ya han presentado

y por lo tanto se tiene más capacidad de manejo.

Instrumentos y procesos de arbitraje: permiten a los inversionistas y

prestatarios aprovechar las diferencias en costos y retornos entre

mercados, y que reflejan diferencias en la percepción de riesgos así como

de información, grabación y reglamentación.

En realidad en la actualidad lo que se busca con las innovaciones en éste

mercado es el encontrar mecanismos más eficientes para la redistribución de

riesgos, es decir la forma de distribuir el dinero de la forma más adecuada posible,

con la cual se obtengan la mayor cantidad de ganancias y la menor cantidad de

riesgos, entre los cuales están:

1. Volatilidad aumentada de las tasas de interés, inflación, precios de acciones

y tasas de cambio.

2. Avances en las tecnologías de computación y telecomunicaciones.

3. Mayor sofisticación y entrenamiento educativo entre los participantes del

mercado.

4. Competencia de intermediarios financieros.

5. Incentivos para dejar a un lado las reglamentaciones y leyes e impuestos

existentes.

6. El cambio de patrones globales de riqueza financiera.

Page 17: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Delito de intermediación financiera

La legislación guatemalteca no define el término delito. Es por ello que

resulta importante el estudio de la doctrina de los autores para lograr una

definición que pueda ilustrar al lector los diferentes elementos que componen el

delito.

Definir el término delito, según la doctrina, es imperativo. Lo que pretendo

es ilustrar al lector, cómo una nueva conducta realizada por diferentes miembros

de la sociedad llega a ser considerada como delito por los legisladores, y por tal

razón resulta una actividad ilícita, misma que lleva aparejada una pena.

La definición de delito nos ayuda a comprender el cómo, cuándo y por qué

una actividad nace como delito, para ello debemos conocer la teoría jurídica del

delito.

Manuel Ossorio en su diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales

define el término delito de la siguiente manera: El acto típicamente antijurídico,

culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un

hombre y sometido a una sanción penal.

Definición legal del delito de intermediación financiera

La Ley de Bancos y Grupos Financieros en el Artículo 96 regula: “Comete

delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o

extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente

ley o leyes especificas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa

habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por si misma o

en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio

propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacione con, la

captación de dinero del público o de cualquier instrumento representativo de

dinero, ya sea mediante la recepción de especies monetarias, cheques, depósitos,

Page 18: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, incluyendo

operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o

financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica

de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones. En el

caso de personas jurídicas son responsables de este delito los administradores,

gerentes, directores y representantes legales…”

Efectos de la comisión del delito de intermediación financiera en el comercio

de Guatemala

En 1999 algunas empresas que se dedicaban a captar el dinero de las

personas que pretendían ahorrar, se ausentaron del país llevándose consigo el

ahorro de muchas personas guatemaltecas, dicho delito no se encontraba

tipificado como una figura especifica por lo que se encuadro en la figura delictiva

de la estafa, pues la esencia de los fraudes punibles reside en elemento interno: el

engaño, que es, la mutación o alteración de la verdad para defraudar el patrimonio

ajeno. Mediante una manipulación o ardid, se procura llega al dominio del activo,

el bien ajeno. La estafa en sí, es una especie del fraude genérico, pero nuestra

legislación adopta el sistema de llamar al delito en general como estafa. Pues

nuestra legislación penal tipifica como estafa quien, induciendo a error a otro,

mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o

ajeno.

Por lo cual uno de los primeros efectos del delito de intermediación financiera

en el comercio de Guatemala es la falta de confianza que tienen las personas para

confiar sus ahorros en cualquier institución financiera.

Como efecto de la comisión del delito de intermediación financiera da como

resultado la creación de instituciones y sistemas financieros

La creación de instituciones y sistemas financieros sólidos es uno de los

factores clave que debe tomarse en cuenta para mejorar la intermediación

financiera en América Latina y Guatemala.

Page 19: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Dichos sistemas e instituciones son indispensables para mejorar el acceso de

más de seis millones de empresas regionales de pequeña y mediana escala a

fuentes de financiamiento formal. Una mejor intermediación financiera puede

hacer de puente entre este importante segmento de la economía de la región,

excluido muchas veces del sistema de financiamiento formal, y las fuentes de

recursos necesarios para promover el desarrollo económico.

Una de las maneras en que se persiguen objetivos de desarrollo es mediante

una gama de intermediarios financieros privados, valiéndose para ello de distintos

instrumentos y mecanismos del mercado financiero.

Las instituciones por medio de las cuales opera incluyen:

• Bancos comerciales que actúan como intermediarios de recursos e instrumentos

a mediano y corto plazo;

• Bancos de desarrollo y de inversión que se desempeñan como intermediarios de

fondos a mediano y largo plazo;

• Instituciones especializadas como compañías de arrendamiento financiero,

valores, financiamiento hipotecario y compañías de financiamiento a

microempresas; y

• Compañías de capital de riesgo y fondos de inversión que proporcionan capital

de riesgo o capital social.

Cuando se trabaja a través de estos intermediarios, se tienen objetivos que

se dividen en dos grupos.

El primero tiene que ver con el intermediario financiero en sí y el segundo

con las empresas pequeñas y medianas a las cuales el intermediario canaliza los

recursos.

Las actividades que se realizan con los intermediarios financieros tienen

como objetivo:

Page 20: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Fortalecer la capacidad de financiamiento de proyectos del intermediario;

• Mejorar las condiciones de vencimiento del financiamiento que ofrece el

intermediario a la pequeña y mediana empresa;

• Apoyar nuevas iniciativas financieras que amplíen los mercados financieros;

• Diversificar las fuentes de financiamiento del intermediario y su cartera;

• Mejorar las estructuras administrativas y operativas del intermediario, incluyendo

el análisis, la administración y la supervisión de créditos, así como la adopción y la

aplicación de normas de protección medioambiental; y

• Promover el desarrollo institucional y la formulación de nuevos productos

financieros.

Evidentemente, los principales objetivos estriban en promover el desarrollo

de la pequeña y mediana empresa privada en América Latina y Guatemala al

reducir el elevado costo de las operaciones bancarias y otros servicios financieros

que han puesto el financiamiento de proyectos fuera del alcance de pequeños

prestatarios y empresas necesitadas de capital.

¿Qué es un banco?

Un banco es una institución financiera de intermediación que recibe fondos

en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez,

utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con

necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios

de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de

actuación de un sistema financiero. Así mismo, la literatura financiera define a un

banco como una institución que se encarga de administrar y prestar dinero.

La banca, o el Sistema Bancario, es el conjunto de entidades o instituciones

que dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. Respecto

Page 21: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

de los orígenes de los bancos, desde que existe el hombre como un ser social que

trabaja y adquiere alimentos y bienes para sobrevivir, ha habido intercambios de

estos últimos o de monedas, según correspondiese y según la época. Sin

embargo, no será hasta aproximadamente el siglo XV que se fundará el primer

banco, más precisamente será en 1406 en Génova, Italia, bautizado el banco di

san Giorgio. Vale destacar que los antiguos imperios europeos contaban con

monedas de circulación elaboradas fundamentalmente en metales nobles, pero el

papel moneda como hoy lo conocemos es uno de los tantos inventos asiáticos que

fueron dados a conocer en Occidente tras los viajes de Marco Polo a la China de

tiempos mongoles.

Existen dos tipos de operaciones bancarias, las pasivas y las activas. Las

pasivas, también conocidas en el lenguaje interno como las de captación, son

aquellas a través de las cuales el banco recibe o recolecta dinero directamente de

las personas y que se hacen reales para el banco a través de los depósitos

bancarios. Estos movimientos incluyen las operaciones que se realizan de modo

tangible o virtual en cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos. Las dos

primeras se caracterizan por su movilidad, en tanto la última debe esperar a la

fecha de vencimiento del plazo para hacerse del dinero. Esta última herramienta

facilita al usuario o cliente la posibilidad de contar con un determinado interés

sobre el capital original, el cual suele ser mayor en función del tiempo en el cual

cada individuo deja esos fondos bajo la estructura del banco.

En cambio, las operaciones activas o de colocación permiten ubicar ese

dinero que viene de las pasivas de nuevo en circulación en la economía, a través

de los préstamos a personas o empresas como antes consignábamos. En este

rubro se incluyen tanto los denominados préstamos personales como aquellos

dirigidos a la financiación de un inmueble, conocidos como créditos hipotecarios.

Actualmente y como consecuencia de las necesidades de esta sociedad

globalizada y de consumo en la que habitamos, los bancos se han visto forzados a

ampliar sus servicios y de este modo ampliar así también sus ingresos. Venden

monedas extranjeras, negocian acciones, bonos, ofrecen tarjetas de créditos con

Page 22: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

importantes beneficios y premios a los que más consumen, entre otros. Asimismo,

han diversificado su tarea en el marco del complejo sistema financiero moderno,

por lo cual el cliente bancario puede participar de algunas operaciones

anteriormente reservada para especialistas. Entre estas alternativas sobresalen

los fondos comunes de inversión y la operación en bolsa, recomendados para

clientes particulares que buscan asumir el costo de un mayor riesgo financiero con

la posibilidad de lograr un mayor rédito.

Además, las actividades de los bancos modernos han llegado al plano

digital. Al margen de la innovación que representaron los cajeros automáticos y las

terminales de autoservicio en décadas pasadas, los sistemas de banca electrónica

(homebanking) se han convertido en recursos que permiten a los usuarios ganar

tiempo y evitar las demoras surgidas de las múltiples tareas que efectúan los

empleados de estas instituciones. Mediante las plataformas digitales, los clientes

de todo el mundo pueden efectuar gestiones, trabajar con sus cuentas, comprar

moneda extranjera, renovar o modificar sus operaciones a plazo fijo, transferir

fondos, pagar impuestos y servicios y realizar variadas tareas desde el simple

ámbito de una computadora doméstica conectada a Internet.

Clases de bancos

De acuerdo a la naturaleza jurídica, así como al tipo de operaciones y su

enfoque sectorial, las instituciones bancarias pueden ser clasificadas en:

Según el origen del capital:

• Bancos Públicos: El capital es aportado por el Estado.

• Bancos Privados: El capital es aportado por accionistas particulares.

• Bancos Mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.

Page 23: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Según el tipo de operación:

• Bancos Corrientes: Son los mayoristas comunes con que opera el público en

general. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuentas, caja de

ahorro, préstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de terceros, custodia de

artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financieras, entre otros.

• Bancos Especializados: Tienen una finalidad crediticia específica.

• Bancos de Emisión: Actualmente se preservan como los bancos oficiales.

• Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan

el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.

• Bancos de Segundo Piso: Son aquellos que canalizan recursos financieros al

mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como

intermediarios.

Se utilizan fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.

Concepto y antecedentes de los Grupos Financieros

En Guatemala, hasta finales de la década de los años 80, la banca

guatemalteca se caracterizó por estar fuertemente regulada y protegida dentro de

un esquema de represión financiera, lo cual constituyó una limitación para el

desarrollo normal de la economía y la competencia efectiva en el sector financiero.

Para el efecto, la autoridad monetaria fijó tasas de interés aplicables a las

operaciones activas y pasivas, con el fin de estandarizar el spread financiero

(diferencia entre la tasa interés pagada y la cobrada) y regular la competencia,

para asegurar a los banqueros un margen financiero adecuado, sin tener que

competir en el mercado; por otro lado, no asumían ningún tipo de riesgo

cambiario, al existir la obligación de trasladar al Banco de Guatemala la totalidad

de las divisas que adquirían; por lo tanto, los banqueros o accionistas de

entidades financieras obtenían un margen financiero razonable (utilidades), sin

Page 24: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

correr mayores riesgos; salvo que, la entidad financiera mostrara una deficiente

administración de su cartera o inadecuado manejo del riesgo crediticio.

Congruente con ese marco regulatorio y protegido, el enfoque de la supervisión en

el sistema financiero se reducía a verificar que las entidades cumplieran con las

disposiciones legales y reglamentarias, restando importancia a la evaluación de

riesgos. Sin embargo, la década de los años 90, se caracterizó por el desarrollo

acelerado del sistema financiero guatemalteco, atendiendo las condiciones

prevalecientes en el entorno mundial, derivado principalmente de la globalización

económica. En virtud de lo cual, para que dicho sistema fuera más eficiente y se

elevara su competitividad, se inició con la liberación de las tasas de interés en

1989, su modernización financiera. Luego, dentro del plan de gobierno de 1990,

en el documento denominado “Política Económica y Social del Gobierno de

Guatemala para el periodo 1991-1996”, se plasmaron los lineamientos a seguir,

por la autoridad monetaria y el gobierno, a corto y mediano plazo; posteriormente,

el 22 de septiembre de 1993 la Junta Monetaria aprobó mediante resolución JM-

647-93, la matriz del Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional,

en la que se establecen los objetivos siguientes:

1. Estabilidad monetaria para el crecimiento y desarrollo económico;

2. Liberación financiera y diversificación de la oferta de productos y servicios

bancarios;

3. Fortalecimiento de la normativa prudencial;

4. Modernización de la supervisión financiera; y,

5. Regulaciones del mercado de valores y capitales.

Las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, con el objeto de darle

libertad a los bancos y entidades financieras para que fijaran las tasas de interés,

se autorizó la constitución de depósitos interbancarios y se flexibilizó la política

cambiaria.

Page 25: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Posteriormente en 1992, dicho órgano autorizó a los bancos del sistema, el

pago de intereses en cuentas de depósitos monetarios y emitió algunas normas

prudenciales con el objeto de reorientar la supervisión hacia un enfoque

preventivo.

Entre los aspectos más relevantes del programa de modernización

indicado, se encuentran disposiciones adoptadas por las autoridades monetarias y

por el Congreso de la República, tendientes a fortalecer dicho sistema y mejorar el

accionar de la Superintendencia de Bancos, a fin de anticipar, prevenir y actuar

oportunamente en corregir situaciones o prácticas que puedan poner en riesgo la

liquidez y solvencia de las entidades financieras bajo su supervisión.

El proceso de liberación financiera suscitado en Guatemala generó también

cambios importantes en las propias instituciones, al diversificar sus operaciones,

modificar la forma de operar y elevar sus niveles de competencia; de esa cuenta,

se pudo identificar, conforme su publicidad, la integración de conglomerados o

corporaciones financieras como parte de un sistema, tal es el caso de los grupos

financieros Industrial, G&T Continental, Banex, Uno, Occidente, Del País y otros.

Cabe destacar también, situaciones importantes como el inicio de fusiones entre

entidades bancarias y el establecimiento de alianzas estratégicas tanto entre

entidades financieras, como de éstas con empresas del sector real de la

economía, tal el caso de Banco Cuscatlán de Guatemala con Ingenio Pantaleón,

S. A. y con Acceso, S. A. (empresa emisora de tarjetas de crédito).

En consecuencia, a partir del año 2001 se promovió la modernización de la

legislación que regula el sistema bancario, para desarrollar un sistema confiable,

solvente, moderno y competitivo, que mediante la canalización del ahorro hacia la

inversión, contribuyera al crecimiento sostenible de la economía nacional, y que de

acuerdo con los procesos de apertura de las economías, fuera capaz de insertarse

adecuadamente en los mercados financieros internacionales.

Page 26: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Para lograr dicho objetivo, se requería de una normativa moderna que les

permitiera seguir desarrollándose para realizar más eficazmente sus operaciones

y de prestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta las tendencias

de globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales.

De tal forma que, el año 2002 marca un paso importante en la

modernización total del sistema bancario nacional, debido a que después de 55

años de vigencia de la Ley de Bancos, ésta fue derogada totalmente por La Ley de

Bancos y Grupos Financieros, Decreto No. 19-2002 del Congreso de la República,

entre otras que se emitieron en ese año.

Por lo tanto, la referida Ley de Bancos y Grupos Financieros viene a regular

a las entidades bancarias como al grupo que opera alrededor de éste. En tal

sentido, la Ley de Bancos y Grupos Financieros vigentes en Guatemala, define al

Grupo Financiero así:

“Artículo 27. Autorización y organización de Grupo Financiero. Grupo

financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan

actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco,

entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración

o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo,

deciden el control común.

La empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos

financieros, sin que sea posible determinar cuál de éstas ejerce el control de ella,

formará parte de los grupos con los que deberá consolidarse financieramente, de

conformidad con lo que al respecto indican las normas contables

correspondientes.

Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una

empresa controladora constituida específicamente para ese propósito, o de una

empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso,

conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo

Page 27: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la solicitud

fundamentada que para el efecto presenten a ésta los interesados.

Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán

integrados por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos,

sociedades financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito,

compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, empresas especializadas en

emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento

financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza (off

Shore) y otras que califique la Junta Monetaria. Cuando el control común lo tenga

la empresa responsable, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por

una o más de las empresas mencionadas anteriormente.

Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos

financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros

estarán sujetas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de

Bancos.

Marco jurídico aplicable

La conformación de grupos financieros la encontramos desarrollada en el

Decreto número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de

Bancos y Grupos Financieros. De conformidad con el Artículo 1 de dicho decreto,

la referida ley tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión,

actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y

liquidación de bancos y grupos financieros, así como el establecimiento y clausura

de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.

Por su parte, el Artículo 5 de la ley citada, que se refiere al régimen legal,

establece que los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y

préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros y las empresas que

Page 28: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

conforman a éstos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros

se regirán, en su orden por:

• La ley específica

• La Ley de Bancos y Grupos Financieros

• Las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, es decir los reglamentos que

sirven para desarrollar la Ley de Bancos y Grupos Financieros

• La Ley Orgánica del Banco de Guatemala

• La Ley Monetaria

• La Ley de Supervisión Financiera

• La legislación general de la República

De conformidad con la legislación guatemalteca, existen claras diferencias

entre las acepciones empresa y sociedad, en virtud que en el desarrollo de la Ley

de Bancos y Grupos Financieros los legisladores utilizaron indistintamente dichos

términos.

Al respecto, el Artículo 2 del Código de Comercio de Guatemala establece

lo siguiente: se consideran comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con

fines de lucro las actividades de banca, seguros, fianzas, así como a las auxiliares

de las anteriores dentro de las que podemos considerar la bolsa, almacenes

generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje, etc.

Por su parte el Artículo 3 nos indica que las sociedades organizadas bajo

forma mercantil, tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad

limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones.

Por lo anteriormente indicado, es necesario determinar la diferencia

existente en la legislación en lo referente a la empresa mercantil. Así el Artículo 4

Page 29: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

numeral 2 del Código de Comercio de Guatemala, regula como cosas mercantiles

a la empresa mercantil, encontramos su definición en el Artículo 655 que reputa a

la empresa mercantil como un bien mueble; establece que es el conjunto de

trabajo, de elementos materiales de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer

al público, con propósito de lucro o de manera sistemática, bienes o servicios.

Por lo anteriormente anotado, es necesario establecer que de conformidad

con nuestro ordenamiento jurídico las dos acepciones son distintas, considerando

conveniente hacer valer las diferencias entre ambos términos, así:

Sociedad Mercantil Empresa Mercantil

Persona Jurídica Bien inmueble

Tiene patrimonio propio No tiene patrimonio ya que es una cosa

Sujeto a derechos y obligaciones

Existen 5 formas de organización

No puede ejercer derechos y tampoco

contraer obligaciones.

Conjunto de trabajos, elementos

materiales y valores incorpóreos.

Los grupos financieros pueden integrarse por las siguientes empresas:

• Bancos

• Sociedad financieras privadas

• Casas de cambio

• Almacenes generales de depósito

• Compañías aseguradoras

• Compañías afianzadoras

• Empresas especializadas en:

Page 30: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

- Emisión y administración de tarjetas de crédito

- Empresas de arrendamiento financiero

- Empresas de factoraje

• Casas de bolsa

• Entidades fuera de plaza o entidades off-shore

• Otras que califique la Junta Monetaria, como por ejemplo las empresas

remesadoras.

Se establece que los grupos financieros deberán organizar las empresas que lo

conforman bajo un control común, el cual puede realizarse a través de:

• Una empresa controladora, que deberá constituirse en Guatemala,

específicamente para ese propósito.

• Una empresa responsable del grupo financiero, que deberá ser el banco, en este

caso lo hará conforme la estructura organizativa solicitada por éste y autorizada

por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros,

previo dictamen de la Superintendencia de Bancos

Facultades de las empresas de los grupos financieros

Solamente las empresas que formen parte de un grupo financiero podrán:

• Actuar de manera conjunta frente al público.

• Usar denominaciones iguales o semejantes, imagen corporativa común,

símbolos, identificación visual o identidad visual, que las identifiquen frente al

público como integrantes de un mismo grupo, o bien usar su propia razón social o

denominación.

Page 31: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

En todo caso, deberán agregar la expresión “Grupo Financiero” y la denominación

de dicho grupo.

• Usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial o en la

descripción de sus negocios, la expresión “Grupo Financiero” u otras derivadas de

dichos términos.

Supervisión de los grupos financieros autorizados para operar en Guatemala

La liberalización de los mercados financieros, su creciente globalización, el

arraigo conceptual y empírico de la banca polifuncional a través de complejas

redes institucionales y la internacionalización que se advierte en la prestación de

los servicios financieros, plantea como uno de los mayores retos de las

autoridades del mundo, la definición de un sistema adecuado de control del

negocio bancario, asegurador y de valores. Es evidente que en la medida en que

se han otorgado mayores espacios para la libertad de mercado y la consolidación

de relaciones cada vez más estrechas entre la banca, los seguros, negocios de

valores, etc, han surgido mayores riesgos que es necesario controlar, cuidando al

propio tiempo que no se produzca un desbalance entre este propósito y el

necesario desarrollo del mercado y sus innovaciones.

La confianza del público en las instituciones financieras se encuentra

cimentada tanto en la competencia profesional que presentan sus

administradores, como en un adecuado desempeño en el mercado, por lo cual, si

dicha confianza no es lo suficientemente fuerte, puede conducir a los usuarios a

percibir un riesgo no dimensionado que al generalizarse se traduzca posiblemente

en una corrida de sus depósitos. Esto nos lleva a la importancia que merece un

sano manejo de las instituciones financieras para el estable desempeño de la

función de intermediación. Las medidas apropiadas que se requieren para este fin

pueden ser divididas en primer lugar las que deben utilizarse en circunstancias

normales antes de que se presente cualquier perturbación en el sistema

Page 32: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

financiero, y en segundo lugar, aquellas que han de conducirse si se produce una

crisis.

Los problemas de solvencia que experimentan las entidades que participan

en el sistema financiero, son atribuibles en la mayoría de ocasiones a malas

prácticas bancarias, shocks macroeconómicos, o tal como lo explica la teoría de la

información asimétrica, por problemas de selección adversa y riesgo moral. Sin

embargo, debemos recordar que la mayor preocupación de las autoridades

monetarias respecto a una institución financiera con problemas, no se fundamenta

en saber si se le deja subsistir o no, sino el evaluar, si tal alteración aislada tiene el

potencial de socavar la estabilidad del sistema financiero.

Ante la ocurrencia de crisis financieras, la economía de muchos países se

ha visto sometida a efectos devastadores tanto en lo referente a la confianza en el

sistema financiero, como a la estabilidad de su moneda, crisis en el sistema de

pagos, contracción en la actividad Información asimétrica implica que hay una

distorsión en la calidad y cantidad de información que tiene el mercado. Una de las

partes en la negociación financiera o relación contractual tiene menos información

a su alcance y de menos relevancia que la otra, lo cual implica la toma de

decisiones mal informadas o un negociación bajo términos no ecuánimes.

Cuando se tratan de asuntos sistémicos los riesgos a la confianza en el

sistema financiero y el contagio a instituciones que por lo demás son sólidas, debe

tomarse en cuenta. Mecanismos de seguridad, como préstamos de última

instancia o fondos de protección para el ahorro, de ser mal interpretados pueden

dar lugar a que las instituciones se confíen en dichos respaldos y sobrepasen su

capacidad para asumir compromisos, apalancándose y generando el exceso de

confianza denominado: riesgo moral productiva, y el incremento en los niveles de

inflación y del déficit fiscal por los costos consecuentes. Tales sucesos han

generalizado la necesidad de disponer de instrumentos adecuados que al mínimo

costo, faciliten la sostenibilidad de un sistema financiero y su tolerancia al riesgo.

De esa forma, el interés público queda implícita al velar por que un sistema

financiero no se vea debilitado por el efecto de una crisis financiera, dando la

Page 33: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

pauta con ello a estructurar una red funcional de seguridad que incorpore el

fortalecimiento del marco regulatorio, las medidas de saneamiento existentes y

reformas en materia de supervisión.

Por todo esto, el asunto de la vigilancia de los grupos financieros adquiere

cada vez mayor relevancia en especial desde el punto de vista institucional. Esto

es la forma más adecuada como el Estado debe organizarse para actuar eficiente

y coherentemente frente a la nueva realidad de una creciente gama de servicios

financieros, bancarios o no. Dada la globalización de los servicios financieros, la

supervisión de los grupos es un asunto que trasciende y que estamos seguros

debe proveerse mecanismos formales para abordar el asunto. Lo ideal es adscribir

la vigilancia de todo el grupo a una sola entidad como supervisión institucional de

acuerdo a un estándar mínimo de por lo menos los siguientes factores:

• Una estructura clara y alcanzable de responsabilidad y objetivos delimitados por

el gobierno para cada uno de la entidad supervisora existente, contando éstas con

independencia operacional para alcanzar dichos objetivos sin presión política

alguna.

• Recursos adecuados, como: personal, financiamiento y tecnología para cumplir

con los objetivos establecidos, proveídos bajo condiciones que no menoscaben la

autonomía e independencia del entre supervisor.

• Un marco jurídico que establezca estándares mínimos que deben cumplirse y

permitan al supervisor tener la flexibilidad de emitir, administrativamente, normas

prudenciales cuando fuere necesario con el fin de lograr los objetivos trazados y

ejercer juicios cualitativos; que otorgue facultades para recopilar y exigir

información; y, que le otorgue a los supervisores las facultades necesarias para

sancionar, de acuerdo a la infracción incurrida, cuando los requerimientos de

supervisión no están siendo cumplidos.

• Protección legal de responsabilidad personal o institucional a la autoridad o

entidad supervisora por las acciones de supervisión que se adopten en buena fe

en el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

Page 34: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Un sistema de cooperación entre entidades supervisoras y de intercambio de

información relevante entre otras agencias estatales u oficiales ya sea locales o

internacionales, responsables de la seguridad y solvencia del sistema bancario.

Esta cooperación debe apoyarse en normas y procedimientos establecidos para la

protección de información confidencial y para asegurar que será utilizada sólo para

aquellos fines relacionados con la supervisión efectiva de las instituciones.

En nuestro ordenamiento jurídico, el Artículo 133 de la Constitución Política

de la República, en su parte conducente establece que la Junta Monetaria tendrá

a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país

y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la

estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. La Superintendencia de

Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e

inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades

afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

Con esta cita, vemos que el Estado le asignó el deber de supervisar el

sistema bancario nacional a la Superintendencia de Bancos. La Ley de

Supervisión Financiera, que establece lo relativo al funcionamiento de la

Superintendencia de Bancos, indica, que dicha institución goza de la

independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, debe velar

porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus

obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto

a liquidez, solvencia y solidez patrimonial que les permita atender oportuna y

totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura,

distribución y nivel de riesgo de las operaciones que efectúen, en función de la

protección de los intereses del público que confía en dichas entidades. Vemos

pues que la Superintendencia de Bancos tiene facultades explícitas para velar por

la solvencia y solidez patrimonial de cada una de las instituciones que supervisa.

Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá,

respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones

siguientes:

Page 35: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones

aplicables.

• Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les

permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen

adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y

operaciones contingentes.

• Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias

o irregularidades que encontrare.

• Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley

• Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y

libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades

supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y

cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las

operaciones de las entidades supervisadas.

• Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones

de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda,

en forma consolidada.

• Realizar vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada.

• Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en

general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de

riesgos.

• Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que

identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus

operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para

cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación

a tales riesgos.

Page 36: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta

Monetaria que norman las operaciones de confianza.

• Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para

que 56las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y

oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y,

cuando corresponda, en forma consolidada.

• Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de

las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o

consolidada.

• Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros,

empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de

depósito, casas de cambio, compañías de seguros, fianzas y otras entidades que,

conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia

de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de

las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y

otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no

implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus

autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades

sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será

siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus

accionistas.

Calificamos como objetivo fundamental de una supervisión bancaria

efectiva, mantener la estabilidad y confianza en el sistema financiero y reducir el

riesgo de pérdida del público y de otros acreedores; para ello, los supervisores

deben promover y perseguir una disciplina que incentive la eficiencia,

competitividad y la adecuada gestión de las entidades; además, es necesario

fortalecer la vigilancia y la transparencia del mercado financiero.

Page 37: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

En lo tocante a los riesgos inmersos, consideramos que en la figura de

grupo financiero, vale la pena enfatizar la importancia de conocer no únicamente

la situación patrimonial de los grupos financieros en forma consolidada, sino la

necesidad que el marco legal permita que la supervisión financiera aborde a los

grupos financieros como entes integrados, analizando la posición consolidada de

éstos, ya que las medidas correctivas previstas en la ley sólo responden al posible

debilitamiento financiero de las empresas individualmente supervisadas, por lo que

la Superintendencia de Bancos se ve inhabilitada para actuar con medidas

dirigidas a un grupo financiero como tal, cuando en el se presentan problemas a

nivel consolidado.

Contenido de la solicitud

• Datos generales de cada uno de los representantes legales de las empresas

interesadas;

• Designación de la persona que representará a los solicitantes para el trámite

respectivo y dirección para recibir notificaciones, designación que deberá recaer

en el representante legal de la empresa controladora o de la empresa

responsable, según corresponda;

• Denominación del grupo financiero;

• Nombre comercial y denominación social de las empresas que integrarán el

grupo financiero;

• Descripción de la estructura organizativa, (propiedad, administración, por

acuerdos o convenios) del grupo financiero a conformar y de la empresa que

ejercerá el control común del grupo;

• Las entidades supervisadas que formen parte de una organización internacional,

además de lo anterior, deberán incluir el nombre de la holding o empresa matriz y

la estructura de la organización;

Page 38: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Fundamento de derecho en que se basa la solicitud y petición en términos

precisos; (Relativa a la autorización para conformarse como grupo financiero).

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

Las empresas que integrarán el grupo financiero deberán presentar lo

siguiente:

• Copia legalizada del nombramiento de sus representantes legales;

• Certificación del punto de acta del Consejo de Administración en que conste la

decisión de integrar el grupo financiero y de someterlo a la aprobación de la

asamblea general de accionistas;

• Copia legalizada de la escritura de constitución, sus ampliaciones y

modificaciones, así como de sus estatutos, si los tuvieren;

• Copia simple de los proyectos de modificaciones que realizarán a su objeto

social y a otras cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el

propósito de adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de

la creación del grupo financiero;

• Certificación del Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva que

contenga los nombres completos y cargos de los miembros de dichos órganos;

• Currículo vitae actualizado, de cada miembro que integra la Junta Directiva o

Consejo de Administración o administrador único, según sea el caso, así como del

gerente general;

• Listado que contenga los nombres completos del contador, auditor interno y

externo;

• Listado de accionistas de cada una de las empresas que conformarán el grupo

que tengan una participación igual o mayor al 5% del capital pagado, certificado

por el Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva;

Page 39: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Estados Financieros de cada una de las empresas que integrarán el grupo

financiero referidos al cierre del ejercicio inmediato anterior y al mes anterior a la

fecha de la solicitud; y,

• Cualquier otra información complementaria que consideren de utilidad en

relación con la solicitud.

Los documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos,

deberán entregarse en original y copia simple.

En el caso que el grupo solicitante incluya como parte del mismo una

entidad fuera de plaza, deberá presentar simultáneamente la solicitud para

autorización de funcionamiento de dicha entidad.

Autorización

La Superintendencia de Bancos una vez analizada la información y

documentación presentada por las entidades y estando satisfechos todos los

requisitos, emitirá el dictamen respectivo con el cual trasladará la solicitud a la

Junta Monetaria, para la resolución correspondiente.

Formalización de la conformación del grupo financiero

Para formalizarse plenamente como grupo financiero, las empresas del

grupo deberán presentar a la Superintendencia de Bancos en un plazo de seis

meses posteriores al inicio de la vigencia de la Ley de Bancos y Grupos

Financieros Decreto 19-2002; la documentación siguiente:

• Copia legalizada de las modificaciones realizadas a su objeto social y a otras

cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el propósito de

adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de la creación del

grupo financiero;

• En el caso que la conformación del grupo financiero requiera de empresa

controladora, la documentación que compruebe la constitución, inscripción en el

Registro Mercantil y autorización para operar de la empresa controladora.

Page 40: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

• Cuando las entidades supervisadas formen parte de un grupo financiero

internacional, el consentimiento para efectuar intercambio de información

institucional con el supervisor responsable de la matriz o de la holding de dicho

grupo y estados financieros consolidados del mismo, referidos al último ejercicio.

• En el caso de conformar el grupo por medio de empresa responsable, los

convenios, contratos o documentos que le permitan cumplir con lo dispuesto en el

artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002, que indica

la constitución de empresa controladora, su objeto social exclusivo será la

dirección, administración, control y representación del grupo financiero, es de

mencionar que cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la

constitución de una empresa controladora, el banco como empresa responsable

tendrá las mismas atribuciones.

• En el caso que una entidad fuera de plaza forme parte del grupo financiero, la

autorización de funcionamiento respectiva, así como haber cumplido los requisitos

a que se haya condicionado su autorización.

• Certificación de la resolución de la asamblea general de accionistas de la

decisión para integrarse al grupo financiero.

• Cualquier otra información complementaria que se considere de utilidad en

relación con la formalización del grupo financiero.

La Superintendencia de Bancos después de haber establecido el

cumplimiento de los aspectos anteriores, emitirá la resolución que declare la

formalización plena del grupo financiero y se procederá a su inscripción en el

registro correspondiente conforme lo establece el inciso o) del artículo 3 del

Decreto 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera.

Page 41: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Conformación de Grupos Financieros en Guatemala

Según la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para conformar un grupo

financiero, las personas que lo integran deben realizar operaciones de naturaleza

financiera, entre las cuales debe figurar un banco; pero también las empresas

especializadas en servicios financieros, que tengan como objeto social exclusivo,

emitir y administrar tarjetas de crédito, realizar operaciones de arrendamiento

financiero y de factoraje, u otros que califique la Junta Monetaria, pueden formar

parte de un grupo financiero; así como las empresas de apoyo al giro bancario, las

cuales sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos servicios de

cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos y otros servicios

calificados por la Junta Monetaria. Todas estas empresas que formen parte de un

grupo financiero están sometidas a supervisión consolidada por parte de la

Superintendencia de Bancos; no obstante, las empresas de apoyo al giro bancario

que no formen parte de un grupo financiero, no están sujetas a la vigilancia e

inspección de la Superintendencia de Bancos, pero están obligadas a proporcionar

a dicho ente supervisor todas las informaciones y reportes periódicos u

ocasionales que éste les requiera, así como permitirle el libre acceso a todas sus

fuentes y sistemas de información para las verificación de informaciones

proporcionadas.

La autorización y organización de grupos financieros, están regulados en el

título III de la referida Ley de Bancos y Grupos Financieros. El artículo 27, a partir

del tercer párrafo establece:

Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una

empresa controladora constituida específicamente para ese propósito, o de una

empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso,

conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo

dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la solicitud

fundamentada que para el efecto presenten a ésta los interesados.

Page 42: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán

integrados por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos,

sociedades financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito,

compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, empresas especializadas en

emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento

financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza (Off-

Shore) y otras que califique la Junta Monetaria. Cuando el control común lo tenga

la empresa responsable, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por

una o más de las empresas mencionadas anteriormente.

Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos

financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros

estarán sujetas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de

Bancos.

Cabe mencionar que la empresa controladora es también conocida como

Holding, esta entidad es propietaria de la mayor parte de las acciones de las otras

empresas que conforman el grupo financiero. Su principal objetivo es controlar la

dirección y administración del grupo financiero en Guatemala. Se puede llegar a

crear una holding con el único objetivo de compartir las políticas de marketing,

finanzas y de gestión, o para crear una gran corporación, aumentando el volumen

de negocios de las empresas sin tener que incurrir en costos adicionales, además

esto permite que cada empresa conserve su marca registrada.

La idea de dejar a los otros negocios como filiales de la controladora y no

del banco es supuestamente reducir el riesgo sistémico; sin embargo, la

contaminación puede llegar a todas por igual.

Con la anterior estructura se obtiene mayor competitividad, información

financiera consolidada, conocer el capital y liquidez del grupo en conjunto.

Page 43: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

La Ley de Bancos y Grupos Financieros indica que la empresa controladora

de un grupo financiero debe constituirse, previa autorización de Junta Monetaria,

en forma de sociedad anónima con acciones nominativas; su objeto social

exclusivo es la dirección, administración, control y representación del grupo

financiero; por lo que sólo puede invertir en acciones de las empresas que realizan

operaciones de naturaleza financiera y de apoyo al giro bancario que integran un

grupo financiero y no puede realizar operaciones que sean propias de dichas

empresas.

También establece dicha ley en su artículo 32 que la empresa controladora

es la encargada de velar porque las empresas integrantes del grupo financiero

cumplan con las disposiciones de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en lo

relativo a grupos financieros y con las que sobre esta materia emita la Junta

Monetaria, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas del

grupo tiene respecto al cumplimiento de las disposiciones indicadas.

La fusión de empresas controladoras y la incorporación o separación de

una empresa al o del grupo financiero, se harán con la autorización de Junta

Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos de Guatemala; y, la

participación de la empresa controladora en las empresas del grupo financiero

debe ser mayor al 50% del capital pagado de cada una de éstas, para el control

efectivo de la misma.

Por otra parte, la Ley contempla que solamente las empresas que

conforman un grupo financiero, pueden actuar en forma conjunta frente al público;

usar denominaciones iguales o semejantes, imagen corporativa común, entre

otras; y usar en su razón social o denominación, nombre comercial o descripción

de sus negocios, la expresión “Grupo Financiero”.

Es importante comentar que en la práctica pueden existir grupos financieros

de hecho, lo que quiere decir que existe relación de afinidad y de intereses que

permiten deducir la existencia de control común entre empresas como, realización

de actividades propias de un grupo financiero; presencia común de accionistas,

Page 44: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios

principales; otorgamiento de créditos compartidos por montos significativos, en

relación con el patrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas; posibilidad de

vetar negocios; asunción frecuente de riesgos compartidos. En este caso, la Ley

de Bancos y Grupos Financieros contempla en su artículo 27 la presunción de la

existencia de grupos financieros. En este sentido, la Superintendencia de Bancos,

una vez agotado el debido proceso, deberá declarar la existencia de un grupo

financiero de hecho, el cual estará obligado a conformarse como tal, de acuerdo

con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en un plazo de seis meses a partir de

la fecha de notificación, plazo que puede prorrogarse por una sola vez, a solicitud

justificada de los interesados.

Por otra parte, cuando la estructura organizativa del grupo financiero no

incluya una empresa controladora, dentro del grupo financiero, el banco tendrá la

función de empresa responsable y tendrá las mismas atribuciones de la empresa

controladora antes indicadas.

Operaciones de Grupos Financieros en Guatemala

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Bancos y Grupos

Financieros, el inciso b) indica que la Junta Monetaria reglamentará las

operaciones que podrán efectuar entre sí, las empresas que conforman grupos

financieros; de igual forma, el inciso c) establece que la Junta Monetaria

determinará las operaciones y servicios incompatibles con el negocio financiero.

En este sentido, la Junta Monetaria aprobó la resolución JM-180-2002, que

tiene por objeto regular las operaciones financieras y/o de prestación de servicios

que pueden efectuar las empresas del grupo financiero entre sí. El artículo 2 de

dicho reglamento indica:

“Artículo 2. Operaciones financieras y/o de prestación de servicios. Las

empresas del grupo financiero podrán realizar entre sí las operaciones financieras

Page 45: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

y/o de prestación de servicios que sean de su giro normal y que respondan a su

naturaleza, para lo cual deberán observar lo siguiente:

a) Las tasas de interés que se pacten o cobren para las operaciones financieras

activas no deberán ser menores al promedio ponderado de las tasas de interés

cobradas en los diez créditos de mayor monto, concedidos a personas que no

formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las

empresas que conforman dicho grupo.

En ningún caso la empresa que otorgue el financiamiento podrá condonar

los intereses a que se refiere el párrafo anterior. Este tipo de financiamiento

deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, Junta Directiva, o quien

haga sus veces, de la empresa que lo otorga.

En las operaciones financieras pasivas, según la naturaleza de la

operación, no se podrá pactar ni pagar una tasa de interés mayor al promedio

ponderado de las tasas pagadas a los diez principales depositantes, en el caso de

los bancos, o inversionistas, en el caso de las demás empresas del grupo, que no

formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las

empresas que conforman el grupo financiero.

En ningún caso los bancos y sociedades financieras podrán pagar a otra

empresa del grupo tasas de interés pasivas mayores o iguales que la menor tasa

de interés activa cobrada por el financiamiento a esa misma empresa;

b) El monto y plazo del financiamiento deberán otorgarse conforme al destino y a

la capacidad de pago de la entidad financiada y en condiciones similares a las

otorgadas a terceros. Para el efecto, la entidad que financia deberá contar con

información detallada de las fuentes de generación de recursos de la entidad

financiada, que demuestre que dicha empresa se encuentra en capacidad de

reembolsar el financiamiento y de cumplir con sus condiciones;

c) Las garantías requeridas deberán ser suficientes para respaldar los

financiamientos que hubieren otorgado una o varias de las empresas del grupo

Page 46: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

financiero. En el caso de las garantías reales, éstas deberán estar adecuadamente

valuadas, legalmente perfeccionadas y constituidas a favor de quien concede el

financiamiento. Las garantías requeridas deberán llenar los requisitos aplicados a

financiamientos similares otorgados a personas que no formen parte del grupo

financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las empresas que conforman

dicho grupo;

d) Las comisiones y otros cargos por operaciones financieras o por prestación de

servicios deberán ser iguales, y en condiciones similares a los cobrados a

personas que no formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a

ninguna de las empresas que conforman dicho grupo;

e) Las empresas del grupo financiero podrán participar en contratos de

fideicomiso, excepto en aquellos en los que las operaciones que se deriven de los

mismos causen un perjuicio financiero al fiduciario o a alguna de las empresas del

grupo financiero, o que se eluda la normativa prudencial; y,

f) La concesión de financiamiento directo o indirecto a las compañías

aseguradoras y afianzadoras se podrá realizar siempre que no sea para cubrir las

inversiones que deben mantener para respaldar las reservas técnicas y

matemáticas o el capital mínimo y las reservas obligatorias de capital de dichas

empresas”.

Por último, el referido reglamento indica que los casos no previstos, serán

resueltos por la Junta Monetaria.

¿Qué es la empresa controladora?

El marco legal y reglamentario de la empresa controladora, lo encontramos

en el Artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en la resolución de

la Junta Monetaria JM-284-2002, reglamento de funciones de la empresa

controladora de un grupo financiero. La empresa controladora, de conformidad con

la citada ley, deberá constituirse como sociedad anónima cuyo objeto social

Page 47: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

exclusivo será la dirección, administración, control y representación de un grupo

financiero. El reglamento establece como sus funciones las siguientes:

• Ejercer la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.

• Velar porque las empresas del grupo financiero cumplan con las disposiciones

contenidas en el Decreto número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de

Bancos y Grupos Financieros, relativas a grupos financieros.

• Hacer que se mantengan permanentemente por lo menos el monto legal mínimo

de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus

miembros.

• Remitir a la Superintendencia de Bancos los acuerdos, pactos, convenios y

contratos que celebren entre sí las empresas del grupo financiero, dentro de los

diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración.

• Presentar, a la Superintendencia de Bancos, los estados financieros de las

empresas que integran el grupo financiero, dentro de los plazos establecidos. A

dichos estados financieros deberá adjuntar las respectivas hojas de consolidación

con los ajustes y eliminaciones, así como cualquier otro tipo de información que el

órgano de supervisión le requiera.

• Informar a la Superintendencia de Bancos sobre su disolución, la cual deberá

realizarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Se infiere que el principal objetivo de la empresa controladora no consiste

en invertir, sino en controlar las empresas que conforman el grupo, con el único

objetivo de compartir las políticas de mercadeo, finanzas y de gestión, o para crear

una gran corporación aumentando el volumen de negocios de las empresas.

Además, permite que cada entidad conserve sus estructuras; porque se

encuentran separadas legalmente de las empresas que ejercen el control común.

La empresa controladora o la empresa responsable debe consolidar

mensualmente los estados financieros de las empresas que integran el grupo

Page 48: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

financiero y hacer que se mantengan permanentemente por lo menos el monto

legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada

uno de sus miembros, en caso de deficiencias patrimoniales dentro del proceso de

consolidación de los estados financieros de las empresas que lo conforman

deberán ser subsanadas por éstas. En caso de no ser regularizada la deficiencia

es causal suficiente para la disolución total de la empresa deficitaria de que se

trate, lo anterior lo encontramos regulado en los Artículos 68, 69 y 70 del Decreto

número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos

Financieros.

La Ley no es clara, ya que no establece si la empresa controladora o en su

caso la empresa responsable, en este último caso el banco, es subsidiaria y

solidaria frente a las obligaciones contraídas por cada una de las empresas que

conforman un grupo financiero, en el sentido de poder demandar indistintamente a

cada una de ellas. El Código Civil, Decreto Ley 106, en el que encontramos la

regulación sobre el derecho de obligaciones, específicamente en el Artículo 1353,

establece que la solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las

partes o por disposición de la ley. La solidaridad expresa podrá pactarse aunque

los acreedores o deudores no se obliguen del mismo modo ni por plazos, ni

condiciones iguales. En este sentido consideramos que no existe posibilidad legal

que una persona pueda dirigirse a deducir responsabilidades en un momento

determinado contra el grupo financiero en su conjunto, o bien en contra de

cualquier de las empresas que lo conforman. Lo anterior sustenta la

recomendación de regular el reconocimiento de la personalidad jurídica del grupo

financiero.

Constitución de una empresa controladora

Si no fuera el banco, deberá constituirse una empresa controladora en

forma de sociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en

Page 49: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

la Ley. Su objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y

representación del grupo financiero.

En ningún caso la empresa controladora podrá participar en el capital de

una empresa de naturaleza diferente de las empresas que integran los grupos

financieros y empresas de apoyo al giro bancario, de conformidad con la Ley de

Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002.

La empresa controladora deberá velar porque las empresas integrantes del

grupo financiero cumplan con las disposiciones de la Ley, relativas a grupos

financieros, y con las que sobre esta materia emitirá la Junta Monetaria. Lo

anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas

miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones

indicadas.

Cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la

constitución de una empresa controladora, el banco como empresa responsable

del grupo tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de la empresa

controladora, establecidas en el párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad

que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Bancos y Grupos

Financieros Decreto 19-2002.

La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución

de la empresa controladora. No podrá otorgarse la autorización para la

constitución de la empresa controladora sin dictamen previo de la

Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto con la

certificación de la resolución que para el efecto haya emitido la Junta Monetaria,

se presentarán al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos

procederá, sin más trámite, a efectuar su inscripción definitiva.

El trámite de esta autorización, y todo lo relativo a la escritura social,

impedimentos, consejo de administración y gerencia, títulos de acciones y

Page 50: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

transferencia de acciones, se regirán por las disposiciones que regulan a los

bancos, en lo aplicable.

La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la

publicación en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las

solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los

organizadores y accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer

valer sus derechos ante la autoridad competente.

La empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de

más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las

empresas del grupo que le permita el control efectivo de la misma.

Los accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrán

canjear su participación accionaria en las demás empresas que conforman el

grupo financiero, por acciones de la empresa controladora o, en su caso, de la

empresa responsable.

Régimen de empresas especializadas en servicios financieros y empresas de

apoyo al giro bancario.

Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de

grupos financieros estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la

Superintendencia de Bancos.

Cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo,

uno o más de los siguientes:

• Emitir y administrar tarjetas de crédito;

• Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

• Realizar operaciones de factoraje; u,

• Otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia

de Bancos.

Page 51: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Régimen de empresas especializadas en Servicios Financieros

El Decreto número 19-2002 del Congreso de la República, establece que

cuando las empresas especializadas en servicios financieros formen parte de un

grupo como lo regula la Ley de Bancos y Grupos Financieros deberán tener como

objeto social exclusivo uno o más de los siguientes:

• Emitir y administrar tarjetas de crédito

• Realizar operaciones de arrendamiento financiero

• Realizar operaciones de factoraje

• Otras que califique la Junta Monetaria, como por ejemplo las empresas

remesadoras.

También se establece que únicamente estarán sujetas a vigilancia e

inspección por parte de la Superintendencia de Bancos, cuando formen parte de

un grupo financiero, en caso contrario tienen como única obligación proporcionar

cualquier informe ocasional o periódico que ésta les requiera; así como permitir

que se verifiquen sus fuentes y sistemas de información en relación a las

empresas a las cuales presten sus servicios y que formen parte de un grupo.

Podemos concluir que en el caso de las empresas especializadas en

servicios financieros, no se regula una forma de organización mercantil específica,

por lo que pueden optar por cualquiera de las que establece el Artículo 10 del

Código de Comercio de Guatemala: sociedad colectiva, sociedad en comandita

simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en

comandita por acciones.

Es importante resaltar que la sociedad anónima es la única forma de

organización mercantil donde se requiere para su formación y autorización un

capital inicial pagado mínimo de cinco mil quetzales (Q5,000.00). Consideramos

que este valor no corresponde a un requerimiento patrimonial real para estas

empresas cuando formen parte de un grupo financiero; resulta necesario proponer

Page 52: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

un valor de referencia del mínimo de capital para estas entidades, con base en la

naturaleza de sus actividades y los riesgos que representen a cada una de ellas.

La recomendación consiste en establecer explícitamente la normativa legal

sobre las empresas de emisión y administración de tarjetas de crédito, empresas

de arrendamiento financiero, y empresas de factoraje, en la que se regule un

capital mínimo, como un monto básico de capital para el acceso de las empresas

especializadas en servicios financieros, de tal significación que permita asegurar

razonablemente sus obligaciones.

Definición Legal

El Artículo 36 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, hace mención de

este tipo de empresas, señalando lo siguiente:

“ARTICULO 36. Empresas especializadas en servicios financieros. Las

empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos

financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la

Superintendencia de Bancos. Cada una de estas empresas deberá tener un objeto

social exclusivo dentro de los siguientes:

1. Emitir y administrar tarjetas de crédito;

2. Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

3. Realizar operaciones de factoraje; o,

4. Otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la

Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 37. Financiamiento de operaciones. Las empresas a que se refiere

el artículo anterior podrán financiar sus operaciones con recursos provenientes de

su propio capital, de crédito bancario y de la creación y colocación de títulos

valores en oferta pública bursátil, siempre que los mismos no sean susceptibles de

Page 53: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

redención anticipada, que sean creados en serie y que los títulos tengan las

mismas características cuando formen parte de la misma serie, y otras fuentes de

financiamiento que sean autorizadas por la Junta Monetaria.

Empresas de apoyo al giro bancario

De conformidad con lo regulado en el Artículo 38 de la Ley de Bancos y

Grupos Financieros, son aquellas que sin asumir ningún riesgo crediticio, prestan

a los bancos servicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos

y otros servicios calificados por la Junta Monetaria.

En el Artículo 27 de la ley en mención, se establecen las empresas que

pueden forman parte de un grupo financiero, no incluyendo dicho artículo a las

empresas de apoyo al giro bancario. Es importante considerar que la misma ley

las excluye de cualquier riesgo crediticio.

Por lo anterior, se infiere que deben ser tenidas como empresas que

únicamente prestan un servicio de apoyo a las actividades financieras que

desarrollan los grupos, no formando parte de éstos.

Tanto en las empresas especializadas como en las de apoyo al giro

bancario no existe una legislación específica que regule su organización y

funcionamiento para establecer las reglas bajo los cuales habrán de operar, así

como la protección de los intereses de quienes realicen operaciones con ellas,

cuando no formen parte de un grupo financiero.

Definición Legal, establecida en la Ley de Bancos y Grupos Financieros

ARTICULO 38. Empresas de apoyo al giro bancario. Las empresas de

apoyo al giro bancario son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno,

prestan a los bancos servicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico

de datos u otros servicios calificados por la Junta Monetaria, previo dictamen de la

Page 54: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Superintendencia de Bancos. Las inversiones de la empresa controladora o del

banco en empresas de apoyo al giro bancario serán autorizadas por la Junta

Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, y la empresa

controladora o el banco, en su caso, deberá consolidar la información financiera

de las empresas de apoyo al giro bancario dentro de sus estados financieros, de

conformidad con las normas contables correspondientes.

Artículos relacionados con las Empresas de apoyo al giro bancario

ARTICULO 39. Normas contables, de información y auditoría externa.

La Junta Monetaria deberá normar de manera general las operaciones contables,

la información que deberá divulgarse al público y los requisitos mínimos que

deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las

empresas a que se refiere el presente capítulo; asimismo, que los auditores

externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la

Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 40. Régimen Especial. Las empresas a que se refiere el

presente capítulo, que no formen parte de un grupo financiero, no estarán sujetas

a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; sin embargo,

estarán obligadas a proporcionar a dicho órgano supervisor todas las

informaciones y reportes periódicos u ocasionales que éste les requiera.

Asimismo, estarán obligadas a permitir a la Superintendencia de Bancos el libre

acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para que ésta pueda

verificar las informaciones proporcionadas por ellas mismas, por un banco o por

empresas que formen parte de grupos financieros a los cuales les presten

servicios”.

Page 55: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Operaciones y servicios de los Bancos

Para efecto de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la denominación de

banco, comprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de

bancos extranjeros establecidos en el mismo.

El diccionario de términos bancarios del Grupo Banco Popular Español,

define al Banco como: “establecimiento público o privado autorizado para ejercer

la actividad económica que genéricamente consiste en la intermediación financiera

de depósitos, es decir, la obtención de depósito o pasivo para destinarlos a fines

de préstamos. Las entidades bancarias se organizan como sociedades anónimas.”

De conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio, la sociedad

anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La

responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que

hubiere suscrito.

Los bancos autorizados conforme a la Ley de Bancos y Grupos Financieros

podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los

servicios siguientes:

a) Operaciones pasivas:

1. Recibir depósitos monetarios;

2. Recibir depósitos a plazo;

3. Recibir depósitos de ahorro;

4. Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta

Monetaria;

5. Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley orgánica

de éste;

Page 56: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

6. Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;

7. Crear y negociar obligaciones convertibles;

8. Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,

9. Realizar operaciones de reporto como reportado.

b) Operaciones activas:

1. Otorgar créditos;

2. Realizar descuento de documentos;

3. Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito;

4. Conceder anticipos para exportación;

5. Emitir y operar tarjeta de crédito;

6. Realizar arrendamiento financiero;

7. Realizar factoraje;

8. Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los

bancos autorizados de conformidad con esta ley o por entidades privadas. En el

caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se

requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria;

9. Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre

que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 anterior;

Page 57: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

10. Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y,

11. Realizar operaciones de reporto como reportador.

c) Operaciones de confianza:

1. Cobrar y pagar por cuenta ajena;

2. Recibir depósitos con opción de inversiones financieras;

3. Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena; y,

4. Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de

intereses, comisiones y amortizaciones.

d) Pasivos contingentes.

1. Otorgar garantías;

2. Prestar avales;

3. Otorgar fianzas; y,

4. Emitir o confirmar cartas de crédito.

e) Servicios:

1. Actuar como fiduciario;

Page 58: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

2. Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en

documentos;

3. Apertura de cartas de crédito;

4. Efectuar operaciones de cobranza;

5. Realizar transferencia de fondos; y,

6. Arrendar cajillas de seguridad.

La Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de

Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros

servicios que no estén contemplados en esta ley, siempre y cuando los mismos

sean compatibles con su naturaleza.

Page 59: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

CONCLUSIONES

El buen desempeño de un sistema bancario estimula el crecimiento

económico, su impacto positivo se transmite principalmente; para movilizar

ahorros; diversificar y administrar adecuadamente los riesgos; reducir los

márgenes de intermediación financiera; ampliar la oferta de servicios

financieros; monitorear el manejo administrativo de las corporaciones

usuarias de financiamiento; y, permitir al mercado valorar a las entidades

bancarias de acuerdo con su desempeño, toda vez, que las instituciones

bancarias no caigan en riesgo moral y selección adversa: es decir, la

posibilidad de que el agente bancario busque objetivos personales en

detrimento de los intereses de los usuarios del servicio debido al

desconocimiento que éste tenga sobre la situación del banco mismo y el

sistema bancario.

Los sistemas bancarios débiles transmiten un impacto negativo,

constituyéndose en una amenaza para la estabilidad macroeconómica, así

como para el crecimiento económico.

De acuerdo a la legislación guatemalteca vigente, la Superintendencia de

Bancos tiene a su cargo la vigilancia e inspección de las empresas que

conforman grupos financieros en forma individual y consolidada, con el fin

de que las entidades que conforman el mismo, adecuen sus actividades y

funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones

que le sean aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho

grupo y que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados

adecuada y oportunamente.

Page 60: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

Los grupos financieros legalmente constituidos en Guatemala deben contar

con la participación de un banco, el cual genera la principal fuente de

ingresos y a la vez de riesgos, derivado de la función de intermediación

financiera que realiza, para lo cual, una herramienta importante en la

supervisión consolidada la constituye la consolidación de estados

financieros, que tiene el propósito de presentar los resultados de operación

y posición financiera del grupo financiero como si fueran una única

empresa, para el adecuado análisis por parte de los accionistas,

inversionistas y usuarios en general de servicios financieros.

La empresa controladora o responsable, es la obligada a presentar estados

financieros consolidados, con el fin de transparentar la información del

grupo financiero; asimismo, cuando exista deficiencia patrimonial en

cualquiera de las empresas, debe subsanar dicha situación, esto hace que

la empresa controladora o responsable ejerza una vigilancia sobre sus

empresas, lo cual coadyuva al buen desenvolvimiento del grupo financiero,

evitando caer en insolvencia o iliquidez.

A partir de la vigencia del decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos

Financieros y del decreto 18-2002 Ley de Supervisión Financiera, se

permite a la Superintendencia de Bancos realizar una supervisión sobre

bases consolidadas, lo cual permite un fortalecimiento al sistema financiero

guatemalteco y brinda la oportunidad de ganar credibilidad y estabilidad en

el territorio nacional y extranjero.

Page 61: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

ANEXOS

Page 62: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

BIBLIOGRAFIA

LEGISLACIÓN NACIONAL:

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente de 1985.

Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de

la República de Guatemala.

INTERNET:

http://www.sib.gob.gt/web/sib/leyesyreglamentos/reglamentos?

p_p_id=110_INSTANCE_n1HH&p_p_action=0&p_p_state=maximized&p_p

_mode=view&p_p_col_id=&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=0&_110_INST

ANCE_n1HH_struts_action=%2Fdocument_library_display

%2Fview&_110_INSTANCE_n1HH_folderId=95674. (09/03/2013)

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_2693.pdf. (09/03/2013)

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6430.pdf. (09/03/2013)

Page 63: Sistema Bancario Nac. y Grupos Financieros

http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/3779.pdf. (09/03/2013)

http://www.banguat.gob.gt/leyes/2002/bancos.pdf. (09/03/2013)

http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/leyes/2002/bancos.htm.

(09/03/2013)