Campaña mundial "Trabajo Decente, Vida Decente para la Mujer"
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ReglamentoInterior de Trabajo
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ÍNDICE
Capítulo I Aplicación y principios generales 3 Capítulo II Uso de credencial 5 Capítulo III Lugar de trabajo y jornada de labores 6 Capítulo IV Ausentismos y retardos 7 Capítulo V Permisos 8 Capítulo VI Vacaciones 9 Capítulo VII Lugares, fecha y forma de pago 11 Capítulo VIII Exámenes médicos y medidas profilácticas 12 Capítulo IX Riesgos de trabajo y Comisión Mixta de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo 13 Capítulo X Uso de lugares de trabajo y equipo 14 Capítulo XI Seguridad en instalaciones 15 Capítulo XII Capacitación, Adiestramiento y Productividad 18
Capítulo XIII Uniformes 18 Capítulo XIV Obligaciones y prohibiciones de las/ los empleados 19 Capítulo XV Medidas disciplinarias y/o sanciones 24 Capítulo XVI Alcance y Difusión del Reglamento 25
C A P Í T U L O IAPLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. Quedan sujetos al presente Reglamento, todas las y los
empleadosdelaEmpresa.
Artículo 2º. Las/Losempleados,tendráncon:clientes,asegurados,fuerza
productora,corredores , supervisores(as) ,compañeros(as)y
públicoengeneral,unaactituddeservicio,respeto,cortesíay
atención,asícomotodosaquelloscomportamientosyvalores
establecidosenelestándardeliderazgodelaEmpresa.
Artículo 3º. Lasnormasdeltrabajotiendenaconseguirelequilibrioentre
los factores de la producción y la justicia social, así como
propiciarel trabajodignoodecenteentodas las relaciones
laborales.
Seentiendeportrabajodignoodecenteaquélenelquese
respetaplenamenteladignidadhumanadelempleado(a);no
existe discriminación por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
sexualesoestadocivil;setieneaccesoa laseguridadsocial
y sepercibeun salario remunerador; se recibe capacitación
continua para el incremento de la productividad con
beneficioscompartidos,ysecuentaconcondicionesóptimas
deseguridadehigieneparaprevenirriesgosdetrabajo.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRUPO NACIONAL
PROVINCIAL S.A.B., CELEBRADO Y FORMULADO DE COMÚN ACUERDO
POR LAS REPRESENTACIONES OBRERO Y PATRONAL E INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN MIXTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
422 AL 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Eltrabajodignoodecentetambiénincluyeelrespetoirrestrictoa
losderechoscolectivosdelas/losempleados,talescomolalibertad
deasociación,autonomía,elderechodehuelgaydecontratación
colectiva.
Artículo 4º. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el
adiestramiento,laformaciónparayeneltrabajo,lacertificaciónde
competenciaslaborales,laproductividadylacalidadeneltrabajo,
la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas
debangenerartantoalas/lostrabajadorescomoalospatrones.
Artículo 5º. Todo empleado(a) que preste sus servicios en la Empresa, debe
conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, Código de Ética y
Conducta, políticas y procedimientos de Responsabilidad Social,
EquidaddeGénero,InclusióneIgualdadlaboral,asícomopolíticas
engeneral.
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C A P Í T U L O IIUSO DE CREDENCIAL
Artículo 6º. La credencial es otorgada para identificación y acceso a las
instalacionesdelaEmpresa,suusoesobligatorioeintransferible
y deberá portarse de manera visible de acuerdo a la política
establecida. La/El empleado es responsable del mal uso que se
hagadelamisma.
Encasodeextravíodecredencial,la/elempleadodebesolicitarsu
reposicióndemanera inmediataaRecursosHumanos,debiendo
cubrirelcostodelamisma;encasodenocontarconlacredencial
elaccesoalasinstalacionesestarárestringidoalaautorizacióndel
jefe(a)inmediato.
Artículo 7°. Esobligatoriopara la/el empleado,portar la credencial en lugar
visibledentrodelasinstalacionesdelaEmpresayseránecesario
mostrarla al ingresar a cualquier centro de trabajo o cuando le
sea requerida por algún ejecutivo(a) y/o personal de Recursos
HumanosodeVigilancia,enáreasrestringidas.
Artículo 8°. Paraingresaryhacerusodelasinstalacionesdeportivasubicadas
enPlazaGNP,seránecesariomostrarlacredencialqueacrediteal
empleado(a)comosocio(a)directo.Lascredencialesotorgadasa
familiaresdirectosson intransferibles;siendoresponsabilidaddel
empleado(a),elmalusoquesehagadelasmismas.
Elusoindebidoydiferentealpropósitoparaelcualseotorgala
credencial,constituyeunadeslealtadyporlomismo,unafaltade
probidad,porloquelaEmpresapodrásancionaralempleado(a)
responsableeinclusive,rescindir larelacióndetrabajoconforme
al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fracción II, sin
responsabilidadalguna.
C A P Í T U L O IIILUGAR DE TRABAJO Y JORNADA DE LABORES
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Artículo 9°. Las credenciales son propiedad de Grupo Nacional Provincial
S.A.B.,porloquedeberánserdevueltasaRecursosHumanosal
términodelarelaciónlaboraly/ocuandoasílorequieralaEmpresa
pormediodesusrepresentantesy/opersonaldeVigilancia.
Artículo 10º. Las/Los empleados prestarán sus servicios en las oficinas de
la Empresa, ubicadas en el lugar o lugares especificados en los
contratos individuales de trabajo y podrán ser removidos o
reubicadosdeconformidadconlasnecesidadesde laEmpresay
previoacuerdoentrelaspartes.
Esta disposición no tendrá efecto alguno, para aquellos
empleados(as)cuyasfuncionesserefieranacargosqueimpliquen
movilizacióncontinuayqueasíloespecifiquesucontrato.
Artículo 11º. Loshorariosdetrabajoseestablecensegún lanaturalezade las
actividadesqueexijanlascondicionesdeproductividad,operación
yservicioenlasdiferentesáreasdelaEmpresayéstosnopodrán
excederloslímitesquemarcalaLeyFederaldelTrabajo,elContrato
Colectivo de Trabajo y el Contrato Individual de Trabajo, por lo
tanto queda prohibido trabajar tiempo extraordinario sin aviso
previoyporescritodepartedelrepresentantedelpatrón.
Artículo 12°. Lajornadaefectivadetrabajo,iniciaenelmomentoenquela/el
empleadoseencuentraensulugardetrabajo,nocuandoregistra
suhoradeentradaenelsistemadeaccesoyconcluyendoenel
momentoqueseretiradesulugardetrabajo.
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Artículo 13º. Las/Los empleados podrán gozar del descanso a la semana, de
acuerdoaloestablecidoenelart.69delaLeyFederaldelTrabajo.
Aquellos(as) que deban realizar labores de trabajo en días de
descanso obligatorio y los que en forma rotatoria deban hacer
guardia, tendránelpagocorrespondientesegún lomarca laLey
FederaldelTrabajo.
Artículo 14°. Las/Losempleadosqueporrazonesdesusfuncionessetrasladen
a un lugar distinto en el que habitualmente se presentan, se
sujetaránaloshorariosahíestablecidos.
C A P Í T U L O IVAUSENTISMOS Y RETARDOS
Artículo 15°. Todoelpersonaldeberáregistrarlahoradeentradaylahorade
salida.LaEmpresaseapoyaráenlossistemasqueparacadacaso
decidautilizar,paraverificarelcumplimientodelajornadalaboral.
Artículo 16º. En casodeenfermedadoaccidente, la/el empleadodeberádar
avisoasujefe(a)inmediato,yaseaenformadirectay/oatravés
de su familiauotrapersonadentrode las3primerashorasde
laboresdelmismodía,salvoencasofortuitoodefuerzamayor,
cuyoplazonodeberádeexcederde48horasenqueocurrióel
accidenteolaenfermedad.
TeniendoquepresentarlasincapacidadesexpedidasporelInstituto
MexicanodelSeguroSocial,enunplazomáximode48horasen
RecursosHumanos,enelentendidodequeperderáelderechodel
bonodepuntualidad.
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Artículo 19º. Cuandounempleado(a)necesiteausentarsedesulugardetrabajo,
dentro de su horario laboral, para atender asuntos particulares,
deberáobtenerautorizaciónpreviayporescritodeljefe(a)directo,
turnándolodeinmediatoaRecursosHumanos.
Artículo 17º. La/El empleado que falte injustificadamente a sus labores, no
tendráderechoarecibirelpagoporlaretribucióncorrespondiente
alosdíasnotrabajados,alaparteproporcionaldesueldodelos
díasdedescanso,asícomoelbonodepuntualidad.
Artículo 18º. La/Elempleado,demaneraextraordinariayeventualtendráuna
toleranciamáximade10minutosparaestarensulugardetrabajo,
enelentendidodequeapartirdeltercerretardoenunperíodode
treintadías,seperderáelbonodepuntualidad.
Las/Los empleados que lleguen después de haber concluido el
períododetolerancia,sólopodráningresarasuáreadetrabajo,
conautorizacióndesujefe(a)inmediato,sinquetengaderechoal
bonodepuntualidadyenestecasoseledescontaránlosminutos
correspondientesasuretraso.
Cuandoel empleado(a) reincidaenmásde tres retardosdentro
deunperiodode30días,se lesancionarádeacuerdoa loque
estableceesteReglamentoensuCapítuloXV.
C A P Í T U L O VP E R M I S O S
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C A P Í T U L O VIV A C A C I O N E S
Artículo 20º. Cuandounempleado(a) requiera llegar a laborardespuésde la
hora de entrada, deberá en forma previa, solicitar a su jefe(a)
inmediato elpermisocorrespondienteyensucaso,presentarlo
a Recursos Humanos, considerándose este permiso como un
retardo en términos del bono de puntualidad con la afectación
consecuente.
Artículo 21°. Las vacaciones serán disfrutadas en los términos y condiciones
que se establezcan en el programa anual correspondiente, el
cualdeberáelaborarseporescritoyquedaracordadoentre la/el
empleadoysujefe(a)inmediatoeneltranscursodelosmesesde
eneroyfebrerodecadaaño.
Artículo 22º. Encasoquela/elempleadocambiedeáreadetrabajo,tendrála
obligacióndeacordarporescritoconelnuevojefe(a),elprograma
devacacionesadisfrutar.
Artículo 23º. Las/Losempleadosharánusodesusvacacionesanualesdeacuerdo
a la Ley Federaldel Trabajo, estederechoprescribirá a losdoce
mesesapartirdesufechadeaniversarioencasodenohaberse
disfrutado.
Podrán hacerse cambios o cancelaciones en los programas, los
cualesdeberánconstarporescrito,peroenningúnmomentoestos
cambiosocancelacionessedeterminaránenformaunilateral.
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En caso de controversia para el disfrute de las vacaciones, se
tomaránencuenta laantigüedadyeldesempeño,evaluadoen
términosdeproductividad,calidadyserviciodelempleado(a)para
elotorgamientodelasmismas.
Artículo 24º. Las/Losempleadosqueaceptencambiar,cancelary/ointerrumpir
superíodo vacacional, por requerimientoescritode la Empresa,
deberán acordar previamente con el jefe(a) inmediato, la fecha
en que le serán repuestas, tomando en cuenta el período de
aniversariodelempleado(a),yaqueestasnoseránacumulablesen
períodosfuturos.
Elacuerdoseharáconstarenformafehacientealmomentodeque
la/elempleadosereintegreasuslaboresyensucaso,presentarlo
enformainmediataaRecursosHumanos.
Artículo 25º. Las/Losempleadosqueseencuentrandisfrutandosusvacaciones
yseincapacitenporenfermedadoaccidente,tendránderechoa
prorrogarlasporeltiempoquedurelaincapacidad,lacualdeberá
serexpedidaporelInstitutoMexicanodelSeguroSocialytendrá
quepresentarseenRecursosHumanosenunplazonomayorde
48 horas posteriores a su expedición. La fecha para disfrutar el
períodosuspendidodeberáseracordadaconeljefe(a)inmediato.
Artículo 26°. Lasvacacionesnopodránacumularseytampococompensarsecon
remuneraciónalguna.
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C A P Í T U L O VIILUGARES, FECHA Y FORMA DE PAGO
Artículo 27º. El monto correspondiente a los salarios y prestaciones de las/
los empleados, será depositado en una cuenta personal del
empleado(a)oensudefecto,serácubiertoenelcentroolugarde
trabajoenqueestánadscritos,dentrodelajornadadelabores,en
unplazonomayorde48horasdelafechadepago.
Artículo 28º. Las/Losempleadosqueporlanaturalezadesusfuncioneslaboren
fuera de las instalaciones de la Empresa, podrán consultar su
depósitoenelcentroolugardetrabajoenelqueestánadscritos,
brindándoleslasfacilidadesnecesarias.
Artículo 29º. Enlosmesesenlosquelosdías15o30seaninhábiles,elcargose
haráeldíahábilanterioraestasfechas.
LaEmpresaseobligaacargarenelSistemadeRHenLínea, los
recibosdepagodenominacorrespondientesacadaquincena.
Artículo 30º. El pago de salario y prestaciones se hará en moneda nacional,
enformaquincenalyelmontocorrespondientesedepositaráen
cuentabancariadelempleado(a),unavezefectuadoeldepósito
correspondiente, la/elempleadopodráchecarsurecibodepago
denominaenelSistemadeRHenLínea,sinqueloanterioranule
la responsabilidad del empleado(a) de firmar el recibo de pago
correspondiente.
Artículo 31°. Cualquierreclamaciónquesurjasobrelacantidaddepositadapor
conceptodesueldoy/oprestaciones,deberáhacerseporescritoa
RecursosHumanosenunplazonomayordequincedías;encaso
contrarioelpagocorrespondientesedaráporaceptado.
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C A P Í T U L O VIIIEXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS
Artículo 32º. Soloenloscasosenquela/elempleadoseencuentreimposibilitado
paracobrarsusalarioyprestaciones,laempresaentregaráelpago
correspondiente a la persona designada como apoderado(a),
medianteelmandatoocartapoderexpedidadeconformidadcon
lodispuestoporelCódigoCivilparaelDistritoFederalyartículos
concordantesdelosCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública
Mexicana.
Artículo 33º. Las/Losempleadosquedanobligadosasometersealosexámenes
médicos que la Empresa estime necesarios, a fin de comprobar
que no padezca alguna enfermedad de trabajo, enfermedad
contagiosa,enfermedadnoprofesionaly/oalgúntipodeadicción.
Artículo 34º. Cuando se tenga conocimiento de que un empleado(a) ha
contraído una enfermedad contagiosa o esté en contacto con
personas afectadas con algún padecimiento, estará obligado a
informarlodeinmediatoalaEmpresayasometerseaunexamen
médicoperiódicoparasujetarsealtratamientoquecorresponday
prevenirelcontagio.
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C A P Í T U L O IXRIESGOS DE TRABAJO Y COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Artículo 35º. Para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, se adoptarán las
siguientesmedidasdeseguridad:• Se establecerán programas sobre técnicas para la
prevención de riesgos de trabajo, los cuales serándivulgadosentreelpersonal.
• Se entregará a las/los empleados: equipos, accesorios ydispositivosdeprotección,adecuadosacadaactividad.
• Sedistribuiráninstructivosdeseguridadehigiene.• Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y se
practicaránsimulacrosparacasosdesiniestros.• Secolocaránbotiquinesdeprimerosauxilios.
Artículo 36º. LaEmpresaprestarálosprimerosauxiliosyapoyaráeneltraslado
delas/losempleadosasudomiciliooclínicadelI.M.S.S.,encaso
deenfermedadoaccidentedetrabajo.
Artículo 37º. ParadarcumplimientoalArtículo509delaLeyFederaldelTrabajo,
se integrará una Comisión Mixta de Seguridad, Salud y Medio
AmbienteenelTrabajo.
Artículo 38º. En las áreas donde se desempeñen actividades peligrosas la
Empresafijaráenlugaresvisibles,lasdisposicionesdeseguridad.
El personal deberá de utilizar los equipos de seguridad
especificados,adoptando lasprecaucionesnecesariasparaevitar
riesgosyaccidenteseneltrabajo;haciendorespetarlasmedidas
preventivas,asícomo,comunicandodeinmediatoalaComisión
MixtadeSeguridad,SaludyMedioAmbienteenelTrabajoy/oa
RecursosHumanosdelosactosycondicionesinseguras.
C A P Í T U L O X USO DE LUGARES DE TRABAJO Y EQUIPO
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En caso de que la/el empleado, no cumpla con las medidas
mencionadas, la Empresa lo sancionará de acuerdo a lo que
establece este Reglamento en su Capítulo XV y/o en su caso,
aplicarálassancionesquedeterminelaLeyFederaldelTrabajo.
Artículo 39º. Laconservacióndellugardetrabajo,útilesdetrabajo,aparatosde
cómputoeintercomunicaciónconaccesoriosyequipoengeneral
proporcionadosporlaEmpresa,quedabajolaresponsabilidadde
las/los empleadosque losutilicen. La/El usuariodeberá cubrir el
costoporcualquierdesperfectoodañoocasionadopordescuido
y/onegligencia.Alconcluirsuslaboresdiarias,deberáguardarlos
útilesdetrabajoasícomoapagarlosequiposycerrarlosescritorios.
Artículo 40º. Las/Losempleadosqueporeldesempeñodesusfuncionestengan
asignado un vehículo utilitario, deberán firmar la responsiva
correspondiente al uso del mismo y una vez que concluya su
jornadadetrabajo,deberánestacionarlodentrodelasinstalaciones
delaEmpresa,salvoenaquelloscasosqueporlanaturalezadesus
funcionesrequieradesuuso,debiendoseraprobadoporescrito
porsujefe(a)inmediato.Asímismodeberánmantenervigentela
licenciademanejocorrespondiente.
Artículo 41°. Alconcluir larelacióndetrabajo, la/elempleadoestaobligadoa
entregaralaEmpresaydeacuerdoacomosuspolíticasloseñalen:
el lugar y útiles de trabajo, aparatos de intercomunicación con
accesorios, equipoengeneral yen su caso,el vehículoutilitario
encondicionesdeuso,asícomotodoslosdocumentos,poderesy
C A P Í T U L O XI SEGURIDAD EN INSTALACIONES
15
autorizacionesquepornaturalezaydesarrollodesusfunciones,le
hubiesensidoasignadasporlaEmpresa.Encasocontrario,sehará
acreedor(a)alassancionesqueestipulalaLeyFederaldelTrabajoy
demásordenamientoslegales.
Artículo 42º. La Empresa podrá registrar los paquetes, bolsas y objetos que
seanllevadosporlas/losempleadosalentrarosalirdelcentrode
trabajo,asícomo,losvehículosqueseanestacionadosdentrode
lasinstalacionesdelamisma.
Artículo 43º. Las/Losempleadosdeberánobedeceryacatarlasdisposicionesy/o
medidasqueenmateriadeSeguridadeHigieneyProtecciónCivil,
señalelaEmpresadentrodesusinstalaciones.
Artículo 44°. La/El empleado se obliga a evitar permanecer en los
estacionamientosde laEmpresa,dentrodesusvehículosporun
espaciodetiempomayoralnecesario.
Artículo 45°. Los vehículos particulares no deberán permanecer en los
estacionamientosdelaEmpresa,fueradeloshorariosestablecidos,
salvo en los casos en que el usuario se encuentre viajando por
motivosdetrabajoydandoprevioavisoaláreadeSeguridad.
Encasocontrario,laEmpresapodráretirarlosdelestacionamiento
sinningunaresponsabilidadparalamisma.
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Artículo 46°. Es obligación del empleado(a) respetar las políticas de accesos
existentes,considerandoquesuregistroenlaslectorascontribuye
alcontroldeasistenciaasus laboresasícomoasalvaguardarsu
seguridaddentrodelasinstalaciones,esporelloqueseenuncian
lassiguientesmedidas:
1. Las/Los visitantes que por motivos de trabajo o
necesidadesdeserviciodelaEmpresa,requieraningresar
a las instalaciones y no cuenten con una identificación
oficialvigenteconfotografía,podránaccesarsóloconla
autorizacióndeuna/unempleadoquesehagaresponsable
desuingresoyqueacudaarecibirlo(a)alarecepciónasí
comoacompañarlo(a)almomentodesusalida.
2. Paraautorizarentodomomentoelaccesodevisitantes,
proveedoresyagentesalasinstalacionesdelaEmpresa,
el personal del módulo de recepción deberá verificar
vía telefónica la cita con el área respectiva y avisar al
empleado(a)quesevisitaparaqueacudaarecibirloala
recepciónyacompañarloalmomentodesusalida.
3. Cuando la/el empleado olvide su credencial y requiera
ingresar a las instalacionesde la Empresa, solamente lo
podráhacerporlosaccesospreviamentedefinidosycon
autorización de su jefe inmediato, para lo cual deberá
proporcionar su clave de empleado y una identificación
oficialconfotografíaalpersonalderecepciónovigilancia.
4. ElaccesoalasinstalacionesdelaEmpresa,nopodráser
autorizadoporprestadoresdeservicio,clientes,visitantes
ofamiliares.
5. Todoempleado(a)ovisitanteasusalida,deberádevolver
elgafeteasignadoyrecogersuidentificación,aúnenlos
casosenquetengacontempladoreingresarmástarde.
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6. Si la/el visitante no recoge su identificación en el
módulo de Recepción al salir de las instalaciones,
podrárecuperarlamediante lasolicitudexpresadel
empleado(a)quevisitó.
7. Cuando por motivos de trabajo las/los jefes
inmediatos requieran que el personal a su cargo
ingresenalaEmpresaendíasdedescanso,festivos
ó inhábiles,deberánavisarpreviamenteporescrito
al responsable en turno del área de vigilancia:
nombres, motivo y tiempo de permanencia en las
instalaciones.
8. Cuandola/elvisitante,proveedoroagenteextravíeel
gafetequelefueasignado,elcostodesureposición
deberásercubiertoporla/elempleadoquevisitó.
9. Las/Los empleados a nivel de funcionarios(as) al
momentoderecibirvisitas,deberánserinformados
víatelefónicaporelmóduloderecepciónparaque
asignenunapersonapara recibirlosyasimismo los
acompañeasusalida.
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C A P Í T U L O XIICAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
C A P Í T U L O XIIIUNIFORMES
Artículo 47º. EnmateriadeCapacitación,AdiestramientoyProductividad, las/
los empleados sindicalizados y no sindicalizados, se regirán por
losplanesyprogramasalosquelaLeyserefiere,atravésdelos
diferentesesquemasdecapacitaciónconquelaEmpresacuenta,
entreellosel denominado“CentrodeAprendizajeVirtual”,en
el entendidodeque los programas, calificaciones y condiciones
delacapacitación,seránrevisadosyevaluadosanualmenteporla
ComisiónMixtadeCapacitación,AdiestramientoyProductividad
enapegoaloestipuladoenelReglamentodeCapacitación.
Artículo 48º. Esobligatorioelusodiariodeluniformeque laEmpresaasigneo
determinepara el personal (jefes dedepartamento yoperativos),
debiéndose portar de acuerdo al rol establecido. En caso de
incumplimientola/elempleadopodrásersancionadodeacuerdoa
loestablecidoenelcapítuloXVdemedidasdisciplinariasysanciones.
Artículo 49º. Las/Losempleadoseventualesyaquellos(as)queesténenespera
desuuniforme,procuraránapegarsealoscoloresdelrolgeneral,
absteniéndosedepresentarseatrabajarenmallones,pantalones
demezclilla,playeras,chamarras,sandaliasytenis.
Artículo 50°. No sepodrán combinar los uniformes conpiezasdistintas a las
autorizadaseneljuegodeprendasopcionales.
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C A P Í T U L O XIVOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS/LOS EMPLEADOS
Artículo 51°. Para aquellos(as) empleados(as) que se retiren voluntariamente
delaEmpresadurantelosseismesesposterioresalaentregadel
Programa de Uniformes, tendrán la obligación de devolverlos,
yaquedenohacerlo laEmpresatendráelderechodecobraral
empleado(a)elcostodelosmismos.
Artículo 52°. Sonobligacionesdelas/losempleados:
1. Cumplirlasdisposicionesdelasnormasdetrabajoquele
seanaplicables.
2. ObservarlasdisposicionescontenidasenelReglamentoy
lasNormasOficialesMexicanasenmateriadeSeguridad,
Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como las que
indiquelaEmpresaparalaseguridadyprotecciónpersonal
delosempleados(as).
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección de su jefe(a)
inmediatoacuyaautoridadestaránsubordinadosentodo
loconcernientealtrabajo.
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiadosenlaforma,tiempoylugarconvenidos.
5. Daravisoinmediatoasujefe(a),salvocasofortuitoofuerza
mayor,delascausasjustificadasqueleimpidanconcurrira
sutrabajo.
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6. RestituiralaEmpresalosmaterialesnousadosyconservar
en buen estado los instrumentos y útiles que les haya
dado para el desempeño de sus funciones, no siendo
responsablesporeldeterioroqueorigineelusodeestos
objetos,nidelocasionadoporcasofortuito,fuerzamayor,
opormalacalidadodefectuosaconstrucción.
7. Observarbuenascostumbresduranteelservicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren
las personas o los intereses de la Empresa o de sus
compañeros(as)detrabajo.
9. Integrar losorganismosqueestablece laLeyFederaldel
Trabajo.
10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en
esteReglamentoydemásnormasvigentesdelaEmpresa,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedaddetrabajocontagiosaoincurable.
11. Poner en conocimiento del jefe(a) las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimientodelasmismas.
12. Comunicar al jefe(a) lasdeficienciasqueadviertanafin
deevitardañosoperjuiciosalosinteresesyvidasdesus
compañeros(a)detrabajoodelaEmpresa.
13. Guardarescrupulosamentelossecretostécnicos,comerciales
y de fabricación de los productos a cuya elaboración
concurrandirectaoindirectamente,odeloscualestengan
conocimiento por razones del trabajo que desempeñen,
así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgaciónpuedacausarperjuiciosalaEmpresa.
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Artículo 53°. Independientementede lasobligacionesseñaladasenelartículo
anterior,laComisiónMixtadeesteReglamento,acuerdaquela/el
empleadoseobligaarespetarycumplirconlasnormasestablecidas
en el Código de Ética y Conducta, Estándar de Liderazgo, así
comolaspolíticasyreglamentosquesedefinan,pararegularlas
relacionesdetrabajoentrelaEmpresaysusempleados(as).
Artículo 54°. Esobligacióndelempleado(a) reportaral áreadeSeguridady/o
a Recursos Humanos, a toda persona ajena o extraña que se
encuentredeambulandoensuáreadetrabajo.
Artículo 55º. Además de las prohibiciones que establece la Ley Federal del
Trabajo en su Artículo 135 y/o cualquier otra disposición legal
aplicable,quedaprohibidoalas/losempleadoslorelativoa:
1. Generarrumores,formarcorrillosogruposenlospasillos,
oficinas,lugaresdetrabajoodependenciasdelaEmpresa,
sin importar si sealteraono ladisciplinadel centrode
trabajo.
2. Utilizar el equipo de trabajo, aparatos de cómputo e
intercomunicacióndelaEmpresaparaasuntospersonales,
sinlaautorizacióncorrespondienteporescrito,deljefe(a)
inmediato.
3. Introducirse a los lugares de trabajo, departamentos y
oficinas de la Empresa, fuera de las horas de labores o
innecesariamente,sinelpermisocorrespondienteporescrito.
4. Organizary/oparticiparencolectas,rifas,tandas,cajasde
ahorro,clubesdeinversión,vídeoclubes,compra-venta
o promoción de artículos o cualquier acto ajeno a sus
actividades,dentrodelasinstalacionesdelaEmpresay/o
enhorariodetrabajo.
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5. Lapropagaciónderumoresychismesqueperjudiqueno
deteriorenlaimagendelaEmpresaysuscolaboradores(as).
6. IntroduciralaEmpresaaparatoselectrónicosy/oeléctricos,
digitales,hardwareysoftware,sinladebidaautorización
ynotificacióndelaEmpresa.
7. Ausentarse sin razón justificada del área de trabajo,
dentrodelasinstalacionesdelaEmpresaysinautorización
expresadeljefe(a)inmediato.
8. Fumarenáreasrestringidasydondeexistanseñalamientos
queloprohíban.
9. EjecutartrabajosajenosalaEmpresaenelinteriordela
mismadurante la jornadanormalde trabajo, así como,
realizarotrostrabajosyaseaporsucuentaoalserviciode
terceros.
10. Portar cualquier tipodearmasdentrode los lugaresde
trabajodelaEmpresa.
11. Ejercer la actividad de venta de seguros y/o realizar
cualquier acto para que un tercero aproveche los
beneficios que la Empresa otorga a sus empleados en
materiadeseguros
12. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajodentrodelaEmpresa.
13.Acosarsexualmenteacualquierpersonaorealizaractos
inmoralesenloslugaresdetrabajo.
23
Artículo 56°. Queda prohibido que un empleado(a) contrate, bajo el
esquema de servicios profesionales (contratos de naturaleza
civil/mercantil)apersonaalgunaconlaquetengavínculode
parentescodirecto,indirectosocolateral,políticoóporafinidad.
Artículo 57°. De conformidad con la política establecida en el artículo
anterior, también queda prohibido que las/los empleados
recomienden la contratación ya sea por vía laboral o por
servicios profesionales, de parientes directos, indirectos o
colaterales,políticosoporafinidad,encualquierEmpresaFilial
deGNP.
Artículo 58°. Las/Los empleados que contraigan nupcias con personas
que también sean empleados(as) o que preste sus servicios
externos para GNP o cualquiera de sus Empresas Filiales,
deberánotificarlopreviamenteyporescritoalaEmpresa.
Artículo 59°. Todaslas/losempleadosdeberándecomunicarasuDirector(a)
yaRecursosHumanos,sobrelasrelacionesdeparentescoque
losunaconpersonasquetambiénseanempleados(as)deGNP
odealgunadesusEmpresasFilialesoqueprestensusservicios
paraellaspormedioderelacióncivilomercantil.
Artículo 60°. El incumplimiento, omisión y falsificación de información
relativa a las relaciones de parentesco, será sancionada de
acuerdoaloqueestableceesteReglamentoensuCapítuloXV.
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C A P Í T U L O XVMEDIDAS DISCIPLINARIAS Y/O SANCIONES
Artículo 61º. El incumplimiento de las obligaciones o contravención de las
prohibiciones que la Ley Federal del Trabajo impone a las/los
empleadosenlosArtículos134y135respectivamente,asícomo
la inobservancia de este Reglamento, ameritará la aplicación
de sanciones y medidas disciplinarias conforme a las normas
siguientes:
I.- Las irregularidades se sancionaránconcualquierade las
siguientesmedidas:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensiónsingocedesueldohastaporochodías
y/o
d) Rescisióndelarelaciónlaboral,conapegoalArtículo
47delaLeyFederaldelTrabajo.
II.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en
consideración:
a) La magnitud del daño cometido y/o el grado de
peligro.
b) Losantecedentesdelinfractor.
c) La posibilidad de haber evitado la infracción y en
general,lascircunstanciasenquehubiereincurrido.
III.- Las/Losempleadostendránderechoaseroídossiesque
asílosolicitanenformafehacienteyporescrito;cuando
se tratedeempleados(as)sindicalizados(as),estedeberá
ser escuchado ante la presencia de un(a) representante
sindical.
Artículo 62º. Lassancionespodránimponerseinmediatamenteodentrodelos
30díassiguientesalafechadelconocimientodelafaltaofaltas
enquehayaincurridola/elempleado.
Artículo 63º. SerescindiráelContratoIndividualdeTrabajosinresponsabilidad
paralaEmpresa,cuandola/elempleadoincurraenalgunade
lascausalesderescisiónseñaladasenelArtículo47delaLey
FederaldelTrabajo.
Artículo 64º. Elincumplimientoolareincidenciadelempleado(a),darálugara
larescisióndelContratoIndividualdeTrabajocorrespondiente.
C A P Í T U L O XVIALCANCE Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 65°. ElpresenteReglamentoInteriordeTrabajoentraráenvigoraldía
siguientedesucelebraciónofirmadeautorización,quedando
debidamentedepositadoantelaJuntadeConciliaciónyArbitraje
ydeberáserfijadoenlugarvisibledentrodelasdistintasoficinas
delaEmpresa,cumpliéndoseloestablecidoenelArtículo425
delaLeyFederaldelTrabajo.
Artículo 66°. LaEmpresaylaComisiónMixtaqueelaboraesteReglamento,
seobligaaenteraryentregaruntantodelmismoacadauna/
unodesusempleadosyacambiorecabaráeldocumentoque
amparaelhaberlorecibidoyconocersucontenido.
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P O R E L S I N D I C A T O
JOSE GUADALUPE BECERRIL ESPINOSASECRETARIOGENERALDELSINDICATONACIONAL
DETRABAJADORESDELSECTORFINANCIERO
MARIA EUGENIA ESCOBAR DIAZ
SECRETARIAGENERALSECCIONAL
RAMON DE ANDA OLID
SECRETARIODEORGANIZACIÓNYAFILIACION
BENITO RIVERA LÓPEZ
SECRETARIODETRABAJOYESCALAFÓN
MARCO ARTURO FRANCO VARAS
SECRETARIODEFINANZASYPRESTACIONES
NAYELLI VERONICA GOCHI HERNANDEZ
SECRETARIADEACTAS,ACUERDOSYESTADÍSTICA
P O R L A E M P R E S A
LIC. ALEJANDRO NORIEGA BESGA
DIRECTORDERECURSOSHUMANOS
LIC. JORGE MENDOZA CLAUDIO
SUBDIRECTORDERELACIONESLABORALES
LIC. LUZ MARÍA GUERRERO GARCÍA
GERENTEDERELACIONESLABORALES
LIC. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ SERRANO
JEFEDEDEPARTAMENTODEREL.LABORALES
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P O R L A COMISIÓN
GRACIELA ELIZALDE LUNA
DELEGADADEOPERACIONES
RAUL VALDEZ VARGAS
DELEGADODEGESTIONINTERNAGMM
CARLOS OLIVARES ÁLVAREZ
DELEGADODEOPERACIONES
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