Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

13
O^3 n Si? A! 9^- m i : ICiON jüOiClAL / , i / ^ J5 > / ¿? r? >- . A ^ ' ^ s Wt'-éA* !'« f vp' !i]f JUEZ PON ENTE [CHAMORRO GONZALEZ OSCAR GONZALO. .üjf& SECflETAHiO (A) RELATOR f- 3rS «26215 f as y ^ a: DR. Juicio No. 17160-2020-00483 Jé i ; N AÍTOR/A:CHAMORRO GONZALEZ OSCAR GONZALO CA 1077 2 JI STICIA DE PICHINCHA. Quito, limes 21 de diciembre del 2020. a las 14h48. SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCE m del VISTOS: Para resolver lo que corresponda respecto a ia acción de protección presentada por. \ ALERTA ISABEL MIRANDA LOOR, por sus propios y personales derechos, en contra de la EMPRESA PUBLICA DE CORREOS DEL ECUADOR, contándose con la participación de ia Procuraduría General ule! Estado, este Tribuna! previo a resolver el presente recurso de apelación interpuesto por las partes de la sentencia dictada por la señora Jueza constitucional Andrea Elizabeth Cabrera Arias de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales y de Transito con sede en la parroquia Tumbaeo de! Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha, establece el presente análisis y considera: PRIMERO.- Este Tribuna!, es competente para conocer y resolver e! recurso de apelación interpuesto por las pane-., accionante y accionada, en virtud del Art. 86.3 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador y el Are. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por el sorteo de Ley. SEGUNDO.- Las partes dentro del proco determinado los correspondientes hechos y su respectiva posición jurídico constitucional, as se advierte, en lo principal: 1).- La parte accionante Valeria Isabel Miranda Loor manifiesta en su escrito inicial (fs.ló-IQ que: a) El 24 de diciembre del 2019 presentó la renuncia a: cargo de "especialista de proyectos" en la Empresa Pública de Correos ele! Ecuador, laborand'. hasta el 31 de diciembre de! 2 OIA Generándose la desv inculac ion del IESS. El 02 de enero de! 2020 ingresó a laborar en el Ministerio de Educación, inarerializándose su lógrese* ai ÍE3S nuevamente. Agrega, sin embargo, que "Correos del Ecuador" no realizó oportunamente si 1HZ La meo :AR ) en vee, IRA ISA '342 'DO >RO )EL lian >■.' neo >.ec. >.ec. >.ee. .ec. neo .ec. lero f separación del Subsistema Presupuestario de Remuneración y Nómina «SPRYN i. impidió su ingreso como senadora pública dentro de i Ministerio de Loueacmn. conn. ¡ ..o empleador, motivando que el Ministerio de Educación la désvkeuíára ; anulara 4 a iso mirada ai ÍESS (08 de enero 2Ü2U). para lo quo adjunta memorando No. MINEDUC-DNTH- 2< 20-00070-QF de 23 enero Je! em. del 41 - 202u, (Jeneran dose, comí expresa la aoei tan vulueraerón ... derechos qu n la aera' ame de hallarse i: T gestación, etia ... es.ros hechc .• daban, pues correspondía a A. rrec? del Ecuad*. '. Diree •Je Talento Elumano. realizar todas las ge.'.rioncN correspondientes a ia drsv inetáae: : separación de ios sistemas gubernamental afectación, gue hubo los reo huno- yoeciiv os. Coneluye que. de esta Arma hay .• la empresa pública, por omisión, v a! r.o :neniada ai IESS. si; lifjo emró en serio rksgo: b) Expresa b vulneración de I *s siguíc perunentes derech - cons ti me i sna!. la -alud CRE). embarazada i Art.35 y Art.43 C RE : e! trabaja conté Ti a An.6o numeral 1 •ecibir atención o respuesta motivada Art ( uinieral 2.3 CRE c) Su petición eoncreta : Art.3 a i enci: n pnor: 3 v amplement: . en ei c: derech v. ... .. : t. . miau a: .■ eiones ir ;P

Transcript of Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

Page 1: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

O^3 nSi? A!9^- m■ i :ICiON jüOiClAL■ / , i

/ ^ J5 >/ ¿? r? >- . A ^' ^ s Wt'-éA*!'« f vp' !i]f

JUEZ PON ENTE [CHAMORRO GONZALEZ OSCAR GONZALO. .üjf&SECflETAHiO (A) RELATOR

f-

3rS«26215 f as y^ a:DR.

Juicio No. 17160-2020-00483

Jéi

; N AÍTOR/A:CHAMORRO GONZALEZ OSCAR GONZALOCA’

1077

2 JI STICIA DE PICHINCHA. Quito, limes 21 de diciembre del 2020. a las 14h48.SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCEm

delVISTOS: Para resolver lo que corresponda respecto a ia acción de protección presentada por. \ ALERTA ISABEL MIRANDA LOOR, por sus propios y personales derechos, en contra de la EMPRESA PUBLICA DE CORREOS DEL ECUADOR, contándose con la participación de ia Procuraduría General ule! Estado, este Tribuna! previo a resolver el presente recurso de apelación interpuesto por las partes de la sentencia dictada por la señora Jueza constitucional Andrea Elizabeth Cabrera Arias de la Unidad Judicial de Contravenciones Penales y de Transito con sede en la parroquia Tumbaeo de! Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha, establece el presente análisis y considera: PRIMERO.- Este Tribuna!, es competente para conocer y resolver e! recurso de apelación interpuesto por las pane-., accionante y accionada, en virtud del Art. 86.3 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador y el Are. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por el sorteo de Ley. SEGUNDO.- Las partes dentro del proco determinado los correspondientes hechos y su respectiva posición jurídico constitucional, as se advierte, en lo principal: 1).- La parte accionante Valeria Isabel Miranda Loor manifiesta en su escrito inicial (fs.ló-IQ que: a) El 24 de diciembre del 2019 presentó la renuncia a: cargo de "especialista de proyectos" en la Empresa Pública de Correos ele! Ecuador, laborand'. hasta el 31 de diciembre de! 2 OIA Generándose la desv inculac ion del IESS. El 02 de enero de! 2020 ingresó a laborar en el Ministerio de Educación, inarerializándose su lógrese* ai ÍE3S nuevamente. Agrega, sin embargo, que "Correos del Ecuador" no realizó oportunamente si

1HZLa

meo :AR ) envee,IRAISA'342'DO>RO)EL

lian>■.'neo>.ec.>.ec.>.ee..ec.neo.ec.lero

fseparación del Subsistema Presupuestario de Remuneración y Nómina «SPRYN i. impidió su ingreso como senadora pública dentro de i Ministerio de Loueacmn. conn. ¡ ..o • empleador, motivando que el Ministerio de Educación la désvkeuíára ; anulara 4 a iso mirada ai ÍESS (08 de enero 2Ü2U). para lo quo adjunta memorando No. MINEDUC-DNTH-

2< 20-00070-QF de 23 enero Je!

em.del

41 -

202u, (Jeneran dose, comí expresa la aoei tanvulueraerón ... derechos qu n la aera' ame de hallarsei:T

gestación, etia ... es.ros hechc .• daban, pues correspondía a A. rrec? del Ecuad*. '. Diree •Je Talento Elumano. realizar todas las ge.'.rioncN correspondientes a ia drsv inetáae: : separación de ios sistemas gubernamental afectación, gue hubo los reo huno-

yoeciiv os. Coneluye que. de esta Arma hay .• la empresa pública, por omisión, v a! r.o

:neniada ai IESS. si; lifjo emró en serio rksgo: b) Expresa b vulneración de I *s siguícperunentes

derech - cons ti me i sna!. la -alud CRE).embarazada i Art.35 y Art.43 C RE : e! trabaja conté Ti a An.6o numeral 1•ecibir atención o respuesta motivada Art ( uinieral 2.3 CRE c) Su petición eoncreta

: Art.3 a i enci: n pnor:3 v amplement: .en ei

c: derechv. ... .. : t. . miau a:.■ eiones ir

;P

Page 2: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

1. V

la declaración de violación de los derechos constitucionales especificados íntprfieracción, determinándose la correspondiente reparación integral, tomándose en cuenta el tiempo - á de nómi que no ha laborado, en función del cargo y remuneración con la que iba a ingresar al j al SPR\ Ministerio de Educación. La pérdida de sus beneficios sociales, como la prestación de salud y ' | sustanci fondos de resena que percibía, por cuanto tenía derecho a mantenerlos y no perder la : aceptant continuidad en estos servicios. La accionante se halla laborando actualmente (hasta el 13 de acostó del 2020. que se celebra la audiencia pública en primera instancia) en el Ministerio de Educación. 2).- Frente a la posición de la parte accionante, la parte accionada, esto es: a) La Empresa Pública de Correos, como, la Procuraduría General del Estado en su orden, conforme la exposición oral y contenida en el audio que obra del proceso, fs.56 y fs.57-61. en resumen

si bien la accionante la renuncia presenta el 24 de diciembre del 2019. es el 15 de

con se cu ir

sentenci consecin trabajo: parto, p Constitu empresa tardía. <. aportar i< Orgánie; Con teñe Constitu ¡os Jen. Yuinenii. piihUcu los dcrci. vio lad <'>i de! c^iic i indefens de la L objeti\ o. internar i jurisdirr que se í

expresan:del 2020 que. presenta el formulario de salida de personal (pase y salvo). En esta últimaenero

feeha presentó su requerimiento de desvinculación de SPRYN y. el 27 de enero del 2020 otro reclamo administrativo. La empresa pública ha venido realizando las solicitudes al Ministerio de Economía procedan con la desvinculación al no haber aprobado el presupuesto del 2020. Hace sus reparaciones a las supuestas violaciones a los derechos constitucionales acusados pol­la actora. Finalmente expresa que mediante certificaciones del Ministerio de Educación de 12 de auosto del 2020. la accionante labora en dicha entidad pública bajo servicios ocasionales desde el 01 de febrero del 2020 hasta la fecha de la audiencia pública de primera instancia.Evidenciándose que no existe vulneración de derechos acusados: b) La Procuraduría General de! Estado, fundamenta su intervención conforme los argumentos y descargos presentados pol­la empresa pública accionada "Correos del Ecuador", insistiendo que no existe violación de derechos constitucionales. Por lo que pide se rechace la presente acción de protección, con observancia al Art. 40 y Art.42 numerales 1. 3. 4 y 5 de la LOGJCC, concluyendo que las peticiones son de mera legalidad: y. 3).- En la audiencia pública instalada el 13 de agosto del 2020. v re instalada 09 de septiembre del 2020. fue escuchada la funcionaria del 1ESS Ana -Mdaz Zurita, de la Subdirección Provincial de Aportes Le Fondos y Reseñas de Pichincha, (minuto 8 con 35 segundos al minuto 35 aproximadamente - segundo archivo del CD de la audiencia pública) quien comenta a petición de la Jueza A quo. que la novedad de la salida (31 12 2019) de la accionante del 1ESS. fechada y procesada el 06 de enero del 2020 por Correos del Ecuador (fs.9). y la novedad del registro de entrada (01 01 2020) de la accionante al IESS. techada y procesada el 08 de enero del 2020 por el Ministerio de Educación (fs. 10). cumple con los tiempos para dicho av iso, pues hasta el 10 de cada mes el sistema del 1ES8 permite a los empleadores actualizar los ingreso > salidas. El Ministerio de Educación no debió haber reversado la afiliación al IESS. lo que influye en la continuidad de los aportes. c-4e ente por tratarse de un caso de embarazo^udo haber solucionado y pedir que el area de afiliación v control técnico lo valide, de esta manera no se pierda el derecho a ser atendida en

ex am int eserimid

a :

l:

el parto v post parto (debe tener 12 meses de aportaciones consecutivas), pudiendo serlucirse J.a_ desv incu[ación. En tinrmahbe-htts-t-a un--Tt-os o dos- meses Ossaue

coiTcíuve. que aun estando vinculada a otra institución pública, si se le permitía hacer un nuevo aviso de entrada, enviando una solicitud al IESS. para rever la solicitud de aviso de salida, siendo enfática que la desvinculación o no del SPR.YX de- Ministerio de Finanzas n°

Page 3: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

'

r\3_i'

c'6 I

ot uinterfiere con la afiliación o desafinación -il if^s . .. .de nómina y. en definitiva si noclh n- ' ~ * U LUailt0 s!Sten1 \»| sprvm. L» d “e ,s ~pzrr TT"* ■'IESS' "4!f i

trabajo: no así, se declaró in miTp ‘ 'U nc,'ac,on al dcrec¡1° a la salud y. el derecho ai parto, pospai-to y. su derecho de'^H “n"1’.^110 “ ,rccibirfención embarazo.Constitución de‘la República del Ecuador Oaie^ado' A''t'43 ' An'66 m!meral -3 d¿ la

empresa de correos del Ecuador, pague haberes tardía, disponiendo

en su i^mpo•sar al alud y ^er la 13 de no de a) La torne 'M.men 15 de

i Lima 0 otro sterio 2020.

>e como reparación integra!, que in- -«»^Tsasr^tsr*Orgánica de c“« ^ * » L'>

Contencioso Administratióo). TERCERO La \ . o' "1" ■ 'tu“lliu aniC c: ri!ÍulíiaConduncdu de l„ Republic del ST, , ^ «"i " S« ^ 1„

.. r- .. ' *■ c.v.,£/.■•• ae '¡uhorJuiucinji■ tn relación con la norma constitucional citada v el Art. >

tiene corni' ramdo'-

otras uarantia- viuenre. En el

en el unáíCC \ su ai-eun'-:-

aportaciones, de la es v

)s por de 12 males meia. me ral «s por én de

cticüi jL C.X/S7H IUU;

. cun 7 n 11 cJl! !s’ió> i ■'' d,isa 7 ¡u im ick>n de la Ley Orgánica de - objetivo, tutelar ¡os derechos

ic las o del Ana

te ha. de la adida • por lame

G a ra nti a s Juri s J i o c i on a! e s > Lontrol Constitucional.en la Constitución \ t

en alguna de laspreV,StaS in la c"nstimeion de la República actualmente vi

mip-ditan i e establecer

humanos reconocidos V cuyo amparo no se halle establecidointernacionales

jurisdiccionalesque se analiza. J'.! :es como puntoexanimación del proceso, si la interposición de la

esgrimida, son propias del ecnocimi inminente de e .m>:¡ na clónales

1‘eleva.nre. basa 1garantía jurisdiccional.

¿mo -••e la jurisdicción ordinaria o reun derecho const itue i on a J. Si ¡á posible violaciónar11

Pdr parte ..Ir ¡a instiaiei n' demandada *. sus ti: dciensa judicial :

E SS neionaru . > ¿* ginexistencia de otro mee vi c i eficaz /...-. la - • "A<er.a solamen:,

ia Constir iscnnror \ rarif:

n no derécho \ ulnerádó. Por c.ua acción de p¡-. derechos fimdamemaie> d on.ti

rece ■ on•ncs. H ;*apremíame de i osa de rs• nsrrumentos Intent -LE- Corresponde Consti tu c i o n a 1 es. en

-•> el ecuador' :;'ana! establecer •:■ ■-iOrre es ore"

cu:a en ite. CTaRTO.>er s; no transgri ) si on

■ i-'.1-:: üT'i.: -vcc.-.mante eonrCiTite muda en la Audiencia Pública, one medúm,-Amanda y de la intervene;

" ce i on de Pro tece i-. *n asecho a hi!

• un>-e ueciare.

1 '‘dad. vinculad'., a!de -- esencia la vulneraci

-rcicio dei a sus derecho

¡idud-■ '-Lsóna trabajadora, el o

i C s talesS !H'

enriza a

Page 4: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

inconsisi^ Ecuador, pueden Nómina) del Ecu a' 2020. !opi'eocupa anulado e a! IESS : oi 02 do: del audio Educacior los apone pidiendo ; derecho

trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, derecho a la libertad de trabajo; c) lasu condición de mujer

unatención prioritaria y especializada, en el ámbito público, en embarazada: d) La garantía a las mujeres embarazadas, por paite del Estado, de una 'protección prioritaria y cuidado de su salud integra!, durante el embarazo, parto y pos parto: y. e) La garantía y derecho a dirigir i/uejas y peticiones individuales a las autoridades y tecibir

respuestas motivadas. 4.2.- Declarada la vulneración de los derechos indicados, requiere se determine la reparación integral, considerando: a) El tiempo que indica, no se le ha permitido laborar, conforme la narración de los hechos, esto es el mes de enero del 2020. y tomando como parámetro entre otros, el económico respecto a la remuneración, que considera

el Ministerio de Educación, el valor de S

i.

atención o

dejó de percibir de haber laborado 1.676.00 dólares: y, b) Se tome en cuenta que. el no haber podido vincularse ai Ministeiio de Educación, durante el mes de enero del 2020. ha sufrido la pérdida de continuidad de prestación de servicios al Estado y beneficios respecto a: prestaciones de salud y fondos de

. 4.3.- En relación a la vulneración de derechos constitucionales, se advierte entonces:

ese mes en

reserva- Los jueces debemos asegurar la correcta interpretación de las normas, de manera que la

actividad judicial sea generadora de certidumbre, en aras de preservar el derecho también constitucional a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE). Se da entonces una limitación al Poder Estatal por el sometimiento de sus instituciones a la Constitución y la Ley. Las Garantías Constitucionales?son el reflejo de un estado de derecho, por tanto sus instituciones? deben

adecuado funcionamiento de aquellas garantías, que tienen como finalidad la 1 inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los

internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o

1. ccnsecumproducirse d) Al 23 d 00070-OF (fs.3). la. d “presa me ¡. pública. C entró a lab. Dos días d. 2020-00! o impiden l; acciones p des\ incuba actora rem afirma, en:;

procurar unprotección eficaz einstrumentosvarios derechos, así como la reparación integral de ios daños causados por su violación. 2.- En esa medida entonces, los actos y omisiones de autoridad pública no judicial, que pueden estar

ulnerando derechos constitucionales, conforme el texto propositivo de la acción. expresado por las partes en la respectiva audiencia pública de primera instancia, y el respectivo caudal probatorio aparejado a! expediente, serían: a) La accionante el 24 de diciembre del 2019 presenta su renuncia libre > voluntaria al cargo que venia ejerciendo en la

hasta el 31 de diciembre del

lov

Empresa Pública Correos del Ecuador, prestando 2019. En su texto de "renuncia' (fs.l). se evidencia esa voluntad, sin embargo nada indica

estado de gravidez, ni su enrolamiento futuro a! Ministerio de Educación. La proceso rutinario y burocrático, aceptando dicha renuncia, y

sus servicios

LIArespecto a suempresa pública accionada, vencidas las fechas indicadas del servicio prestado, procede y en un tiempo tcgulai. e! >o tL

del 2020 registra el "aviso de salida" al ÍESS de la ex funcionaria. con fecha de 2019 /fs.9). Posteriormente, el Ministerio de Educación, en trámite igual

contratada:en unuend » .

eneroafectación 31 12rutinario v burocrático, y en un tiempo regular, el ns 01 _ >2 1 procede a realizar el avt>o entrada" al IESS de su funcionarla con fecha de afectación 01.01 2020 lis. 10). Estos

lo avaló la funcionaria técnica del 1E3S señora Mva Aldaz Zurita i rs.o_ •. eonr otada

x •a. .le - ocasmnnd r

.•va. un onmen sun!procesos

a i a audiencia publica jbór la Jueza constitucional A quor a'efeciodetalles administrativos: b) Sin embarco, el Ministerio de Educación anuía la primera novedad

de 20 de

daformarse de estos.- ¿emanas

de aviso de entrada al IE$5. desconociéndose la tedia. La accionante, con caitadel 2020 |fs.2) donde consta una firma de recepción de i 5 de enero del 2o_o (se da una fonrmíarKenero

Page 5: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

>r CNr ^—

inconsistencia de fechas), dirige a la Directora de Talento Humano de la EP Correos de! Ecuador, y comunica: que. ha iniciado su servicio en el Ministerio de Educa pueden vincular al sistema SPRYN (Subsistema Presupuestario de Nómina) del Ministerio de Economía y Finanzas, por hallarse aún vincu1 a BI5nMó'%\\ del Ecuador y, teme que ello sea causa para que no le paguen la remupd| 2020. lo que le perjudicaría. Anuncia en esta carta, su estado de gestiufó| y!^dic||^¿: le^i

preocupa perder continuidad en las aportaciones del IESS: c) El Minde'^ctüoa^V^ anulado el primer a\ iso de entrada al ÍESS de la accionante, registra nuevk^Q^ otr^^rr¿^/

al ÍESS con techa 06 de febrero del 202n. haciendo constar este otro 01 02 2020 (fs.48). A este particular la técnica del ÍESS. Ana Aldaz Zurita, conforme del audio del CD de la audiencia pública, con claridad, expresó: que. el Ministerio de Educación no debió haber reversado la afiliación al IESS. lo que influye en la continuidad de los aportes: agregó que, por tratarse de un caso de embarazo pudo haberse solucionado pidiendo al área de afiliación y control técnico del IESS lo valide, y así. no se pierda el derecho de la actora a ser atendida en el parto y post parto (requisito 12 meses de aportaciones consecutivas). Insiste en que. pudo haberse subsanado hasta un mes o dos meses después, d producirse la anulación de entrada a! ÍESS o vincularse laboraimente al Ministerio la actora: d) Ai 23 de enero del 2020. el Ministerio de Educación, (oficio No. M1NEDUC-DNTH-2020- 00070-GF) refiere a la EP Correos del Ecuador, a nivel de Direcciones de Talento Humano

jer¡nato;bii-os.ha

v0:era

i $ constadedede

:es:: lanen>dertíasben

(ts.3). la dificultad de incorporar a la actora al sistema SPRYN como nueva funcionaría y. presumen la falta de desvinculaeión de la servidora como ex funeionaria de la empresa

pública. Curiosamente el Ministerio de Educación da razón de que, la servidora en cuestión entró a laborar el 02 de enero de! 2020 y. necesita regularizar la situación laboral de la misma. Dos días después de recibido el oficio, la empresa pública contesta (oficio No. CDE-EP-DTH- 202U-0005-O) al Ministerio de Educación (fs.3“t. y da las razones de orden técnico que. impiden la desvinculaeión de! sistema SPRYN de la actora. indicando que realizan \a? acciones pertinentes con el Ministerio de Economía para cumplir con el compromiso dc desvineular a la actora del sistema indicado: e) Con fecha 27 de enero del 2030 ífs.4-"). la actora remite una carta a su ex empleadora, presentando un reclamo administrativo, donde afirma, entre otras cosas: que. ingresó como funeionaria del Ministerio de Educación des le e o: de enero del 2(.¡20. y que trumctirrido enero desmocha las funciones para ia contratada: que. en el Ministerio de Educación has problemas para sea ingrese teniendo como nuevo empleador al ministerio citado. \ aduce la incorrecta de !a empresa pública del subsistema indicado: \ concluye, acusando a Correos del "responsabilidad e.wrieomrüetuul". por omisión de obligaciones propias, ocasionado un “dmo califícá;! " en un valor de S 40v224JÜ dólares confórme

1 laios

o o• Ens tal­

lo/ el • de n ladel

die aLa •-S caa.es I }}

ar SPATia. >' 6 de i de cual

1;....... :

tico su rropuevaluación económica, por su condición de mujer embarazada y no percibir su remunera mensual ¡enero 2020): f) A fs.23 consta un certificado médico de 04 ce agosto ele. 2 A-r-de s-r-da razón de

!su»cada

■nesgo de itzacrora. de lampr4" semanas de gestación (date estimado probable, conforme ia gran variabilidad _;ue pt los embarazos). La empresa pública accionada, agrega en "formulario de salida de! personal" de Valeria Miranda Loor, de 15 de enero del 2

ptp TTmTTTVv-------- - •-------- • ------. w i u A... v.. ^edad0 de . un-

J

Page 6: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

fue recibido como trámite completo; el Oficio No. CDE-EP-DTH-2020-0004-0 de 29 de enero del 2020 y. Oficio No. CDE-EP-DTH-2020-0009-0. donde Correos del Ecuador cursa al Ministerio de Economía y Finanzas, la problemática de desvinculación del SPRYN de la ex senadora por la causas que expone, y pide una solución (fs.28-29); el 09 de marzo del 2020 mediante Oficio No. CDE-EP-DTH-2020-0019-0 (fs.30-34). como se atendió la insistencia al oficio ingresado el 27 de enero del 2020 por parte de la actora y. en su análisis técnico realiza un recuento de los hechos dados, identifica documentos y oficios recibidos y generados, para concluir que. a partir del 19 de febrero del 2020 la Dirección Financiera. Conforme la disponibilidad presupuestaria y orden de entrega, procederá al pago de liquidaciones (De fs.36 consta la liquidación pagada a la actora con fecha de confirmación

1 1 08/2020); y finalmente, como relevante la certificación del Ministerio de Educación, de fecha 12 de agosto de 2020. donde da razón que. la Ing. Valeria Miranda Loor, labora en el Ministerio de Educación desde el 01 de febrero del 2020 hasta la presente fecha. 3.- Corresponde entonces confrontar los actos y omisiones antes narrados, con los derechos denunciados por la actora como vulnerados por Correos del Ecuador Empresa Pública: a) El dci-cdio a la salín/, vinculado al ejercicio de su deredio a la seguridad social: así como, la garantía a las mujeres embarazadas, por parte del Estado, de una protección prioritaria y cuidado de su salud integral, durante el embarazo, parto y pos parto. Como se puede apreciar de primer plano al narrar los incidentes de la audiencia pública de primera instancia, al ser consultada la funcionaría del IESS Ana Aldaz Zurita, de la Subdirección Provincia! de Aportes de Fondos y Reservas de Pichincha, quien comenta a petición de la Jueza A quo. que la novedad de la salida (31 12 2019) de la accionante del IESS. fechada y procesada el 06 de enero del 2020 por Correos del Ecuador ifs.9). y la novedad del registro de entrada (01 01 2020) de la accionante al IESS. fechada y procesada el 08 de enero del 2020 por el Ministerio de Educación (fs.10). cumple con los tiempos normales para dicho aviso en el sistema, pues hasta e! 10 de cada mes el IESS permite a los empleadores actualizar los ingresos y salidas. Es enfática en indicar que. el Ministerio de Educación no debió haber reversado la afiliación al ÍESS de la accionante, lo que. indudablemente influye en la continuidad de los aportes. Agrega que. al tratarse de un caso de embarazo pudo haber solucionado (el Ministerio de Educación), pidiendo que el area de afiliación y contro; técnico de! IESS lo valide. De esta manera. Valeria Miranda no pierda el derecho a ser atendida en el parto y post parto, por cuanto verifica, que para dicha atención, la accionante debe tener 12 mc>es de aportaciones consecutivas. E insiste que. siempre pudo haber sido subsanado hasta un mes o dos meses después, de producirse la vinculación ai Ministerio de Educación. Concluye, que aun estando vinculada a otra institución pública, si se le permitía hacer un nuevo aviso de entrada, enviando una solicitud al IESS. para rever 1a solicitud de aviso de salida anulada por Educación. Es enfática en. expresar, la técnica del IESS. que la desvineuiaeión o no del SPRYN del Ministerio de Finanzas no interfiere con la afiliación o

•kiye quc-drVaccionante. podía permanecer vinculada al IESS. sea vinculada o desvinculada al SPRYN. Asi entonces, en lo atinente a la afectación al derecho a la salud (Art. 32 CREí. fi bien la accionante establece que. la omisión de Correos de! Ecuador, ai no desvincularla del SPRYN.

ha afecta prudenten del 2020 posteriori! 2020. Se , accionado tendría afiliación , íravé.s de

protección eonstitueic descritos, causa no > incurso en derecho a vulneració! de su matei de señalar i mujeres en parto y pos El derecho El Derecho un derecho de la ccoiu dignidad, i: trabajo salí

qu

do si r disi'forma la C< prohibición Estado gata que i il h \ - estabilidad . man rnidm l, mujer ma:\,

C 1 cconstinicion.

iolentado listems. mieude-e! pago de-frkmafi l i ac ión- af rE-S-Sr nrrfn—tr~e uan tornee ct.r.-mr "

empresa v:funcionaria ■

Page 7: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

-¿O'

. ha afectado a este derecho. En la causa de marras se observa,prudentemente el Ministerio de Educación da el aviso de entrada al IESS desde del 2020 a la accionante. No se entiende porque procede a anular sqJ'posteriormente vuelve avisar la entrada al IESS de su nueva funcionaria. de&fce¿Íejii-éía^l

tic que. más bien que ct'saex20

lí2020. Se obsena en esta secuencia de actos, que Correos del Ecuador, el ¿r^e^néb accionado, único legitimado pasivo en esta acción de protección, ni por ai¡b|áÍ| u omisí^!rr. - ^ ■ endiia que asumir una responsabilidad que no 1c corresponde en cuanto a^nfejuid'íni afiliación al ÍESS. Sin embargo, es incontrastable ¡a verdad de que. el Estado^^prit^f^

t;a\és de la red de salud pública y privada, provee y garantiza la atención a in'Csktu— pierección a la vida de sus ciudadanos. Se concuerda que es una exigencia del derecho constitucional, la atención prioritaria y especializada que deben recibir en los ámbito-' dcsci i tos. la atención prioritaria y. atención en especial a una mujer embarazada.

:iacov

ra.deondeel en esta

no se ha verificado la responsabilidad del ente accionado Correos del Ecuador se halle incurso en el tipo constitucional de infracción a las garantías ele una mujer embarazada derecho a la salud.

3.- causaios vEl De ahí que. con respecto, a la empresa pública, no se ha establead

\ ulna ación alguna al derecho a la salud y el derecho a la vida, atención de parto de >u maternidad, en los términos planteados por ¡a accionante de la garantía jurisdiccional. E" de señalar así mismo que. de acuerdo a lo dispuesto en el Art.43 CRE. el estado garantiza a la mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, el cuidado de su salud integral, en e parto y post parto. Esto lo hace a través de la Red Pública Integral de Salud (Art.360 CRE): b) El derecho al mi bajo, considerando su fuero especial por el estado embarazo de la accionante. El Derecho ai trabajo está prescrito en el Art. 33 Ibidem que determina que: "... E! trabajo „ ihi dti echo y un deber social, y un derecho económico, fu eme de realizaeióyn persona! \ hast de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas v el desempeño de trabajo saludable r libremente

la o, nos parai v:iar >ser i

de.fuede ‘s'

h!j.: eli el lu­los meogido o aceptado... ". El Art. 43 ibidem expresa:

Estado garantizará a las mujeres embarazada.' y en periodo de lactancia los derechos a: !. So ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social v laboral". De forma la Constitución de ia República del Ecuador reconoce v consagra e! Derecho a k.

berla

berprohibición de despido de ir £ nulo garantizará el

i ico ineres embarazadas, establecido en e! Alt. 332 Ibidem: ... C ? c; loi el dereeh vs reproductivos de las personas traba ; J

I 1 que incluye la eliminación C. ;•/. g i la -a. e.v que amelen ta saína reproúr.:z ó ntuvxro de bija e h ' ■ ." y at entidad. Se prohíbe el d

•n de' gestación v

! t.istn estabilidad en el empleo sin limitaci -res ñor .

maternidad, lactancia v el derecho a ¡icene:.ion. isn !■ !

un mitjer trabajada ra a discriminación \

ra.' I m rutern". Frente a las di saos ieiones leea les •

(.i I t,de 'neniada e >r lo - riles reproJuctiv-

•- advierte: que. ía instjniclon Coirgós del Ecuador EP. n« presentes en articulo constiaiciona! citado. Han.

la c o n s t i n i c i o n a les esgrimí d

violentado las garantías y derechos.i. ar1 .

>n cT-TT considerar > partir que es ía

renuncia ante la Institución accionada, v caccionante quien de manera libre \ i'oluntana. p nta >

Asi liarme la cana donde expresa su voluntad, i:, emfresa pública desconocía e! estado de embarazo v. La fumra prestación de servicios cíe su eci la

CX. funcionaria en ei Ministerio de Educación. Ni tampoco era obligación de ia accionante

Page 8: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

(fs.27).pertenecembara2su An.colectiwrespectodel casoCl II\IVC’- Lid minis i clara r prniccch constiiiiLdci't'cho.sconmina Es ¡ado... libertad < solieitani de los ai sobre el pretensio normati\ autoridad importan con figura determina de a cue re de la obli sobre el ; marco de primera t c¡tero del

• formalmente estos aspectos, considerando además que. la prestación de servicioscomunicaten el otro ente público, se advierte fue lihrenicnie escogido o aceptado, por la ex funcionaria de Correos del Ecuador. En consecuencia no se advierte, discriminación por su embaraza en el ámbito laboral, mientras prestó sus servicios hasta 31 de diciembre del 2019. De ahí que, por definición nunca se vulneró, la protección del principio de inamovilidad por el estado de embarazo de una mujer trabajadora, como grupo de atención prioritaria, que le aseguran permanecer en su lugar de trabajo hasta 1 2 meses posteriores al nacimiento del hijo a que está por nacer. E! argumento de que, la falta de desvinculación de la nómina de la empresa pública, del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina (SPRYN) del Ministerio de Economía y Finanzas, dificultó la vinculación de la accionante a dicho subsistema por parte del Ministerio de Educación, por lo que podría pensarse no pudo cobrar su remuneración del mes de enero en la nueva institución, no es lo sulicicntcmcntc

de los memorandos citados por las partes, no solo dependía de laconvincente, por cuantoEmpresa Pública, sino también del ente responsable del manejo de dicho subsistema, esto el Ministerio de Economía: c) La atencióm prioritaria y especializada, en el ámbito púolico.

condición de mujer embarazada. El Art. 55 ibidem establece: ...Las personas adultas adolescentes, mujeres embarazadas, personas con. discapacidad.

es.

en sumayores, ninas, ¡unos y personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

en los ámbitos público y privado.iplejidad. recibirán atención prioritaria r especializada La misma atención prioritaria recibirán las personas violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad... . Esta norma constitucional, es clara, un ciudadano inmerso en las condiciones descritas, goza por decirlo de fuero especial, a efecto de recibir atención prioritaria. La accionante, sin embarco, ya sea el 15 o 20 de enero del 2020. en su calidad de ex funcionaria de! Correos del Ecuador, comunica v verifica su pertenencia al grupo de atención prioritaria y especializada, y por otro lado, su vinculación al Ministerio de Educación, en base a ello, anticipa la problemática suscitada alrededor de vincularse al subsistema de remuneraciones SPPM X

funcionaria del Ministerio de Educación. E! 23 de enero ce i -02o. el mismo Ministerio

consituación de riesgo, las víctimas deen

comode Educación, mediante oficio a la empresa pública, le comunica la -presunción" its.3) de que ia falta de desvinculación, puede ser la causa de que no puedan culminar e; proceso dei

sus servicios profesionales como o-, ■asm p.de la accionante, de quien afirman prestaingreso"especialista" en la Dirección Nacional de Talento Humano del

del 2020. una vez que. cumple los requisitos que determina ia Ley. Y de manerael 20 de enero de! 2020. actúa con oficio a Economía

ímisterio, desde el 02 de Le empre Ministerio Poster: • f' upa so fie i Con trac tu: auto evah

' de !> del Ecuac . A.3¡'-34) indudable:

. V

eneroprioritaria, la empresa pública accionada

Finanzas (ís.2S) y responde a Educación ífs.3'“). pidiendo respectivamente la ayuda técnica tara desvincular a la accionante y asume el compromiso de proceder con ia desvinculación del

activación (de Finanzas se entiende) ele!

\y

vez que cuente con la aprobación Ysistema, una~ Fe nadóme n-sistemá SFR "i En lo qüie eunopuüúe ai err

prudentes su burocracia dentro de sus facultades, se mueve para dar atención prioritaria y especializada, a la accionante, tomándose en cuenta, que la misma accionante, recién culmina

i 5 de enero del 2020

e accionu

entregando a su ex empleadora, el formulario de salida de persona! el

Page 9: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

MB o'

f\^.

(ts.27). Es más. se desconoce si estos entes públicos conocían o no. de que la accionante peí fenecía constitucionalmente al grupo de atención prioritaria y especial. porj> embarazo: y. d) Sobre el derecho de petición en cuestión, la Constitución d su Art. 66 numeral 23. prevé el ”... derecho a dirigir quejas y pericio/^pícli0mtles%^

colee uvas a las autoridades y a recibir atención o respuestasrespecto del cual, la Corte Constitucional, en sentencia N.; 090-15-SEpt(|cí ^de! ca^o N.' lo6/-13-EP. ha precisado: "El derecho de petición es la gatV^^coiuHlnpcLiii^' a través de la cual todo ciudadano tiene la facultad de acceder '^¿fapigjuc administración pública para realizar peticiones y que estas sean resueltas de^^&iQii^fftr?**-'' ciara y motivada, es decir, que el derecho de petición se instituye en el timdÉfcnu^dc

protección y de garantía para los administrados, puesto que al recurrir a este mecanismo constitucional se exige de la administración, concretamente del Estado, la protección de los derechos. Efectivamente, el derecho

cíes . &.letana

o en que, o detiranestá

>resadel I-C

ücho) bull­

ienteie la constitucional de petición goza de ieran/uu

constitucional porque su efectividad determinara la obtención de los fines esenciale Estado...". De lo anotado

o es. ilico. altas 'dad. alta

ai do. ts de

leíno queda duda que el derecho de petición, como derecho de

libcitad contempla la posibilidad cierta de todas la personas de acudir ante autoridad pública solicitando pronunciamiento sobre asuntos de su interés, facultad que conlleva la obligación de los agentes del Estado de recibirla y tramitarla a efectos de emitir el pronunciamiento sobie el asumo requerido, sin que esto signifique que la respuesta necesariamente acoja la- pretensiones esgrimidas, pues la misma debe ser analizada en el marco de los preceptos normativos que rige e! ámbito especifico y las atribuciones jurídicas que le competen a cada autoridad e institución y así como las actuaciones realizadas

Els.

por el peticionario. Siendo importante anotar que algunos aspectos relativos al derecho de petición, tienen sin duda configuración legal, pues es la norma infraconsticucional e incluso infra legal, la que determinando los procedimientos, requisitos y plazos en que deben cumplirse en cada caso, de acuerdo a los distintos ámbitos de competencia. De manera que la falta al cumplimiento de la obligación que tienen las autoridades e insriiucione- públicas de brindar una respuesta sobre e! objeto de la petición, debe analizarse atendiendo también estas condicione-. En el marco de lo referido, de los recaudos procésale-, primera petición üe !ís._i. donde hav una incoas!-a

goza ■, sin *s del da. y

va

)a la RYN

-m tiene que la accionante, ha realizado una inda de fechas (carta fechada el 2 ¡ de enero del 2020). En esta cana se nkle.

SPRY Y. atentos oficios a.

enero v 04 de febrero de! 2¡Y,;

menoe que o de! enero del 2020 y supuestamente recibida el

" o por parte de la empresa publica para la desvinctiladón de la acdona ue de!15 de

corno ¡2 de La empresa ha dejado sentado que

Ministerio de Economía v Finanzas.esa gestión la ha cumplido, mediante

oan era ic,m mena -Posteriormente la accióname presenta un : una solicitud el 20 de febrero de! 2020. a ¿íce:

lonua cniea >n del

del

-) - de ener ■ Jei"eciam — Si ■

que se determine responsabilidadeoilfractiml y dan o edificado por un ' alor o. nv 'xjmadámente S 40.224. jt .i: Eire

evaluación económica que fundamenta en

e.xtra-. confirme

autoeeiior de los hechos tu•.

o bresemudos administ> - iCXU

icos y L ridic s expresados, ma embargoTla Empre-a Púdica Gm-e del Ecuador, mediante Oficio no. CDE-EP-DTH-2020-íX)H)-0 de 00 de (fs.30-34).

.v umi a y imina 2020

í imarzo aeiatiende y resuelve

indudablemente ¡a pretensión quela lamo administran^

no eonstiíir e Jei orden constituciona! sino exe!: n l .

Page 10: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

legal, por tratarse de un interés de la accionante en el orden económico, ha sido atendido negativamente. Garantizándose para este Tribunal, su derecho a dirigir quejas y peticiones individuales a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. QUINTO.- La Corte Constitucional del Ecuador, ha manifestado que: "... la acción de protección es la garantía idónea y eficaz que procede cuando el Juez efectivamente verifica una real vulneración a derechos constitucionales, con lo cual, no existe otra vía para la tutela de estos derechos que no sean las garantías jurisdiccionales. Xo todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas r eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria ... " (Corte Constitucional. Sentencia N° 016-13- SEP-CC. de 16 mayo 2013. dentro del Caso NT 1000-12-EP) Se determina entonces, que cuando ocurre una vulneración de un derecho constitucional la única vía posible es la acción de protección, por lo tanto no existe, otra via idónea o eficaz puesto que la Constitución de la República del Ecuador determina que esta garantía opera únicamente para el amparo de derechos reconocidos en la Constitución. SEXTO.- Las argumentaciones jurídicas realizadas por este Tribunal son de orden estrictamente constitucional, absteniéndose de ineursionar en aspectos de orden legal, y nos conduce a reflexionar, que la presente acción de protección no reúne las condiciones de procedencia conforme lo establece: a. El Art. 40.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que determina que. entre los requisitos para presentar la acción de protección es necesario "/. Violación de un derecho constitucional": y, b. En concordancia, el Art. 42.1 ibidem, expresa que. la acción de protección de derechos no procede Cuando de los hecho-; no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales". De lo expuesto en líneas superiores y conforme a la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la presente acción deviene en improcedente, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, ó' POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta el recurso de apelación propuesto por la EMPRESA PUBLICA CORREOS DEL ECL'ADOR. > rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionante VALERIA ISABEL MIRANDA LOOR. En los términos que antecede REVOCA la sentencia subida en grado y NIEGA la acción de protección deducida. En aplicación del Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República, ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia certificada a ¡a Corte Constitucional para los fines previstos en la indicada norma, NOTIFÍQUESE.-

t

-

TVCHAMORRO /iONZ -M.JGGOAG ONZALO

Page 11: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

Í-

7/

i>1BUENANO LOJA RICHARD I\ AN

' .tt.V» .,.«•; CM' '¿fe' O/ Ifi

JUEZ

*t

CORONEL BARREZuetÍ JAN NET ESTE LITA13-qu.e EZione la

dedasenno

Leylos

c/iode

unaa lani teDOORipta

T'OR)ELlo v;• iaja a

...•: 'ADAN0

Síll=§5 L=>j'-

-■•■a per“ICHARP 'VA*.A LEi'A-- = ^h- _.

3C !=9c::~üi

Page 12: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

. _ 139!14948-DFEEn Quito, lunes veinte y uno de diciembre del dos mil veinte, a partir de las dieciséis horas yveinte y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:ANA CARLOTA ALDAZ ZURITA en el correo electrónico [email protected]. DR.LAURO VINICIO RODRIGUEZ BOADA. DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA,PATROCINIO Y COACTIVA DE LA EMPRES en el casillero electrónico No. 1 713714077correo electrónico [email protected], [email protected]@ correosdelecuador.gob.ee. [email protected]. delDr./Ab. LAURO VINICIO RODRIGUEZ BOADA; DR. LAURO VINICIO RODRIGUEZBOADA, DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA. PATROCINIO Y COACTIVA DE LAEMPRES [email protected]. del Dr. Ab. CRISTIAN FERNANDO ALVEAR PAZMIÑO; IÑIGO SALVADOR CRESPO. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No. 1200. en el correo electrónico [email protected]. [email protected], secretana_general@ pge.gob.ee. [email protected]. MADERA VALENCIA BYRON ALEJANDRO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PUBLICA DE CORREOS DEL ECUADOR en el casillero electrónico No. 1721030342 correo electrónico [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. LUIS ARMANDO AGUILAR DOMÍNGUEZ; MADERA VALENCIA BYRON ALEJANDRO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PUBLICA DE CORREOS DEL [email protected]. [email protected]. [email protected], [email protected] DE EDUCACIÓN en el casillero No.640. en el correo electrónico

el casillero electrónico No.1715675771 electrónicocorreo

151íl;í

el casillero No.978 el electrónicoen en correo Qcarlos. venegas@ correosdelecuador.gob.ee.

[email protected]@correosdelecuador.gob.ec.

f[í :>

[email protected].

[email protected]. yadira.aymacana@ edueacion.gob.ee. [email protected]. MIRANDA LOOR VALERIA ISABEL en el casilleroelectrónico No. [email protected]. iteran2801@ gmail.com, Dr./Ab. ISAAC SEBASTIAN TERAN MUÑOZ; Certifico:

electrónico i-teran 1 [email protected]. [email protected].

correo ’!

del

//

/i.<30BA MORENO DAMFB'MOISES

SECRETARIO RELATOR

funcionjmialENTOFIR 4D L = CUITO

172013103-

Page 13: Si? A! O^3 n 9^- ICiON jüOiClAL

é •

Razón: Siento por tal que las seis copias que anteceden son iguales a sus originales tomadas de la Acción de Protección No. 17160-2020-00483 seguida VALERIA ISABEL en contra de la EMPRESA PUjiL^^j^ECUADOR CDE E.P..-CERTIFICO. C / v,fe# nCOBA^MOREN^ ^

:t/ario (E) s

DA LOOROS DELir.Hl

fQuito, 24 de febrero del 2021

úfv

Otilio - te’»®