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DNCP I:~E'~' '~" DIRECCION NACIONAL DE, •• ,,\, '\ CONTRATACIONES PUBLICAS ':'1,"" \. . i ',,:, SG~ . SGS ~ GOBIER~NACIONAL con s t ruv endo j un t os n Nu V<) Hup¡l)( RESOLUCiÓN DNCP W 8'rQ /2015 POR LA CUAL SE APRUEBA UN CRITERIO DE EVALUACiÓN PARA LA CALIFICACiÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE CON RESPECTO A LA PROHIBICiÓN PREVISTA EN LOS INCISOS "A" y "B" DEL ARTíCULO 40 DE LA LEY 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", SE RECOMIENDA A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES SU UTILIZACiÓN EN LOS PROCESOS REGIDOS POR LA LEY W 2051/03 Y SE DISPONE SU DIFUSiÓN EN EL PORTAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Asunción, 2t de marzo de 2015 VISTO: Los Arts. 26, 27, 28 Y 40 incs. a) y b) de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; Los Arts. 1°, 3° incs. a) y g), y 5° inc. g) de la Ley 3439/07 "Que modifica la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas"; Los Arts. 47, 56, 63, 64, del Decreto 21.909/03, reglamentario de la Ley N° 2051/03; Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley W 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades. Que, en la evaluación de ofertas, el Comité de Evaluación tiene bajo su responsabilidad, y con absoluta independencia de criterio, la función de evaluar las ofertas y emitir el dictamen que sirva de base para la adjudicación, donde se hace constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas. Que, el Comité de Evaluación se encuentra obligado a exponer en el informe que elabora, entre otras cosas, la "... Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes ... ". Que, de conformidad al Art. 63 del Decreto N° 21909/03 la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta: 1) cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones; 2) tenga las calificaciones y capacidad necesaria para ejecutar el contrato; 3) presente el precio evaluado como el más bajo. Que, el Art. 40 de la Ley W 2051/03 establece las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar. Que, a fin de afianzar el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Art. 40, salvaguardar los principios que esta institución debe custodiar a través del dictado de políticas generales aplicables a los Organismos cuyas contrataciones se encuentran regidos por la Ley N° 2051/03, Y habiéndose detectado la necesidad de reglar en forma más precisa y uniforme los criterios para determinar la capacidad legal de los oferentes, corresponde emitir como guia de buenas prácticas, una serie ,,'ueaQl~!1tos generales para la calificación de los mismos en relación a las prohibicio ,,"'pr 'súi~'::~n los incisos a) y b) del Art. 40. ! "0\ ~/~ v EEUU N° 961 el Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 RA - As' www.contrataciones.gov.py

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    GOHltRNO' NA(,;IUNALCo n s t r u v e n d o Junto, Un Nuevo Rumbo

    Que, por Decreto N° 1614/14 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago JureDomaniczky, como Director Nacional Interino, de la Dirección Nacional de ContratacionesPúblicas.

    POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "DeContrataciones Públicas", su modificación la Ley W 3439/07 y su Decreto ReglamentarioW 21909/03, y en atención a las consideraciones mencionadas precedentemente,

    EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

    RESUELVE:

    10 APROBAR el siguiente criterio de evaluación para la calificación de las ofertas enlos procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/03 "De ContratacionesPúblicas":

    Calificación legal. Prohibiciones de los Incs. "a" y "b" del Artículo 40.

    El Comité de Evaluación confirmará que el Oferente no se encuentra comprendidoen las prohibiciones establecidas en el Art. 40, Incs. "a" y "b" de la Ley W 2051/03,en base al siguiente análisis:

    En primer lugar, verificará que el Oferente haya proporcionado en forma satisfactoriala Declaración Jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones ylimitaciones establecidas en el Artículo 40 de la Ley W 2051/03 que se incluye comoformulario pro forma en los documentos del llamado.

    Inciso a)Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el Oferente osus representantes, se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso "a" delartículo 40.

    Inciso b)Verificará por los medios disponibles, si el Oferente y los demás sujetosindividualizados en las prohibiciones contenidas en la Ley W 1626/00 "De laFunción Pública", aparecen en la base de datos del SINARH o bien de la Secretaríade la Función Pública.

    Si se constata que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figuraen la base de datos del SINARH, el Comité analizará acabadamente si tal situaciónle impedirá ejecutar el contrato de que se trate, exponiendo los motivos paraaceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.

    El Comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificarlos datos proporcionados por el Oferente.

    Si el Comité confirma que el Oferente o sus integrantes, poseen impedimentos laoferta será rechazada, y se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional deContrataciones Públicas (DNCP) para los fines pertinentes.

    2° DISPONER la publicación del presente criterio de evaluación, en el Portal deContrataciones Públicas, en el enlace pertinente.

    DISPONER que las convocantes adopten el criterio aprobado en la presenteResolución, en todos los procesos de contratación regidos P9r la. Ley N° 2051/03,sus modificaciones y reglamentaciones. s"; ".:,:>"

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    4° VIGENCIA: la presente resolución entrará en vigencia el 13 de abril de 2015.

    5° COMUNICAR a quienes corresponda, publicar, y cumplido, archivar.

    ""'1I~O JURE DOMANICZKYctor Nacional

    EEUU N° 961 el Tte. Fariña - Telefax: 4154000 R.A. - Asunción, Paraguaywww.contrataciones.gov.py

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