Sexta Unidad - Cestec

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2 0 1 0 1 SEXTA UNIDAD DE CONTABILIDAD RÉGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO A LA RENTA CONCEPTO: Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana. CLASIFICACION: Para efectos del impuesto, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías: Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda: Rentas de capitales no comprendidas en otras categorías. Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras WWW.CESTECPERU.COM

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SEXTA UNIDAD DE CONTABILIDAD

SEXTA UNIDAD DE CONTABILIDAD

RGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL

IMPUESTO A LA RENTA

CONCEPTO:Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las empresas ni la ubicacin de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el pas, slo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.

CLASIFICACION:Para efectos del impuesto, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categoras:

Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes.

Segunda: Rentas de capitales no comprendidas en otras categoras.

Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley.

Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

Quinta: Rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades independientes, expresamente sealadas por la ley.

TASAS DEL IMPUESTO

DE LOS DOMICILIADOS:El impuesto a cargo de las personas jurdicas domiciliadas se determinar aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Adicionalmente pagarn 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte en realidad una disposicin indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control tributario.

El impuesto a cargo de las personas naturales se determinar aplicando sobre su renta neta del trabajoy la renta de fuente extranjera(la cual no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribucin de utilidades), la escala progresiva acumulativa siguiente:

Hasta 27 UIT......................................................15 %

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT .............21 %

Por el exceso de 54 UIT ....................................30 %

Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de personas jurdicas: 4.1%, va retencin por el pagador, con carcter definitivo.Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalizacin de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresin, excedente de reevaluacin o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no sern consideradas como dividendos ni como otra forma de distribucin de utilidades.

ALGUNAS EXONERACIONES

Estn exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2012: La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.Estn exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011: Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero o de valores mobiliarios adquiridos en ofertas pblicas efectuadas al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, provenientes de Cdulas Hipotecarias y Ttulos de Crdito Hipotecario Negociable.Los intereses provenientes de crditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

RENTAS DE EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAS

ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Mediante la suscripcin de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos, la garanta de estabilidad tributaria.

Existe un rgimen de estabilidad jurdica de carcter general, que incluye la estabilidad delrgimen de impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con requisitos mnimos de inversin.

Con la finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen adems a nivel sectorial regmenes promocionalesquetambinincluyenregmenes de estabilidad tributaria, como esel caso de minera,hidrocarburos y petroqumica.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transaccin realizada en la distintas etapas del ciclo econmico, empleando para ello un esquema de dbitos y crditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina impuesto bruto), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (crdito fiscal), de tal manera que slo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

OPERACIONES GRAVADAS

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro pas, afectando las siguientes operaciones:

1. La venta en el pas de bienes muebles.

2. La prestacin o utilizacin de los servicios en el pas.

3. Los contratos de construccin.

4.La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

5. La importacin de bienes.

TASA

La tasa total del IGV es 19%.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

La exportacin de bienes.

La exportacin de servicios contemplados por ley (tales como: consultora, asistencia tcnica, servicios de asistencia telefnica que brindan los call centers, etc.) .

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas.

La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial.

El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categora gravada con el Impuesto a la Renta.

El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el pas, efectuada antes de solicitar el despacho a consumo.

La adjudicacin, a ttulo exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecucin de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporcin contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT la informacin que, para tal efecto, esta establezca.

La asignacin de recursos, bienes, servicios y contratos de construccin que efecten las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecucin del negocio u obra comn derivada de una obligacin expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.

La atribucin que realice el operador, en los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccin, adquiridos para la ejecucin del negocio u obra comn, objeto del contrato en la proporcin que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

ALGUNAS EXONERACIONESLas operaciones contenidas en los Apndices I y II del Texto nico de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera.

Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa y mineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.

Las tasas del impuesto fluctan entre 0% y 300%, segn el tipo de bien o servicio. En algunos casos prev el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Se trata de un impuesto de carcter temporal que grava con la alcuota de 0.06%, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto dbitos como crditos). El impuesto regir hasta el 31 de diciembre de 2009. El impuesto ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

No estn gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras, entre otras operaciones:

Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.

Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensacin por Tiempo de Servicios, as como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.

La acreditacin y dbito en cuentas de representaciones diplomticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro pas.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ITAN

Es un impuesto de carcter temporal que se encontrar vigente hasta el 31 de diciembre del ao 2009. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de tercera categora, sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del ao gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 1 000 000,00

Tasa: 0.4% Activos Netos: Por el exceso de S/.1 000 000,00

El impuesto efectivamente pagado podr ser utilizado como crdito contra los pagos a cuenta o el pago de regularizacin del Impuesto a la Renta.

Se encuentran exonerados del ITAN, los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago, asimismo, se encuentran exoneradas las instituciones educativas particulares y las entidades inafectas del impuesto de la renta.REGIMEN UNICO SIMPLICADO

CONCEPTO:Es un rgimen tributario promocional dirigido a:

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

CMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RGIMEN GENERAL O DEL RGIMEN ESPECIAL:

Debern cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda para el cual deber ver tablas correspondientes del Nuevo RUS.2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:

a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:

El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes.

EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.

PERSONAS IMPEDIDAS DE ACOGERSE AL NUEVO RUSNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.

Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.

Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:

a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.

d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignacin.

k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

h) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

i) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

UBICACIN EN UNA CATEGORIA y ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGARUbquese en alguna de las siguientes categoras segn la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:CATEGORASPARMETROSTotal Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)15,0005,00028,0008,000313,00013,000420,00020,000530,00030,000Una vez establecida la categora en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar segn lo siguiente:CATEGORASCUOTA MENSUAL(S/.)120250320044005600FORMA DE REALIZAR EL PAGO DE LA CUOTA MENSUALEl pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan:

RUC

Perodo tributario

Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando. Total ingresos brutos del mes

Categora

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

Importe a pagar

VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUSConsiderando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica.

Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).

No hay obligacin de llevar libros contables.

No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.

IMPORTANTE: No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que ser deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepcin. La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepcin.

RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

FORMA DE ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:a. TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.b. TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RGIMEN GENERAL O DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

IMPORTANTE:El acogimiento al Rgimen Especial tendr CARCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGVLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTOTASAImpuesto a la Renta Tercera Categora

(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal19% DEBEMOS SABER

La nueva tasa nica del Rgimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, ser aplicable a partir del perodo tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.FORMA DE EFECTUAR LA DECLARACION MENSUALLa declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:

MEDIOTIPO DE SUJETOPDT IGV RENTA MENSUAL

Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N 118

Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RERLos contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos

Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segn corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

DECLARACIN JURADA ANUAL - RER

Los contribuyentes del Rgimen Especial de Renta (RER) presentarn anualmente una Declaracin Jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaracin corresponder al inventario realizado al ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin.

El inventario a ser consignado en esta Declaracin Jurada Anual ser valorizado e incluir el activo y pasivo del contribuyente de este Rgimen.

RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEs un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao mediante la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIN DE SERVICIOSCuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibos de arrendamiento. COMPROBANTE QUE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUS MERCADERAS1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.3. Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin. LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVARSi es persona natural Si sus ingresos brutos anuales llegan :a) Hasta 100 UIT (S/. 360,000 para el ejercicio 2009) Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos

- Libro de Inventarios y Balances

- Registro de Compras

- Registros de Ventas e Ingresosb) A ms de 100 UIT ( ms de S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar contabilidad completa Si es persona jurdica Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).TRIBUTOS QUE ESTN AFECTOS Y RETENCIONES QUE DEBE EFECTUARTRIBUTOS AFECTOSPor su actividad econmica: IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.

RENTA :

Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo:Sistema A) : Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales

Sistema B) : Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales

Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.

Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR:De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.

METODOS PARA EL CALCULO DE LOS PAGAOS A CUENTA DEL REGIMEN GENERALSon dos (02): el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

MTODO DEL COEFICIENTE:Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.

Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.

Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

MTODO DEL PORCENTAJE DEL 2%:Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.

Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

MEDIOS Y LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIN Y PAGO DE TRIBUTOSDebe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segn corresponda, de acuerdo con la fecha que seala el cronograma de pagos, segn su ltimo dgito del RUC.

Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categora, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a travs del PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD, podr usar el Formulario N 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

LUGARES DE PRESENTACIN Y PAGO: Principales Contribuyentes:

En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentacin de sus declaraciones.

A travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT.

Medianos y Pequeos Contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentacin y pago mediante el PDT o Formulario.

A travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.

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