Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

30
Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA

Transcript of Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

Page 1: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

Setiembre 2009

Ley 29230Algunas consideraciones tributarias

JUAN CARLOS ZEGARRA

Page 2: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

2

ÍNDICE

1. Descripción del Régimen2. Ventajas tributarias del Régimen 3. Naturaleza tributaria del Régimen4. Implicancias en Convenios de Estabilidad5. Acogimiento de empresas del Estado6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación

suscrito con el GR o GL7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta

Page 3: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

3

1. Descripción del Régimen

Page 4: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

4

1. Descripción del Régimen (2)Obtención por parte del GR o GL de viabilidad del proyecto otorgada por el SNIP

Publicación del proyecto en la lista priorizada en el portal de PROINVERSIÓN

Iniciativa por parte del GR o GL, de la empresa privada o por delegación a PROINVERSIÓN

Designación de un Comité Especial

Elaboración de las bases por parte del Comité Especial

Aprobación de las bases por parte del Presidente Regional, Alcalde o Directorio de PROINVERSIÓN

Convocatoria

Participación de interés por parte de Empresas Privadas

Presentación de consultas y observaciones

Absolución de consultas y observaciones

Publicación de bases integradas

Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas

Apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro

Contratación de Entidad Privada Supervisora y suscripción del Convenio

Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas

Inicio de ejecución del Proyecto de Inversión

Comunicación del GR o GL al MEF sobre la suscripción del Convenio

Determinación del límite de emisión de CIPRLs por parte del MEF

Fin de ejecución del Proyecto de Inversión

Entidad Privada Supervisora emite Conformidad del Proyecto

Pronunciamiento del GR o GL sobre Conformidad de recepción

Solicitud del GR o GL a la DNTP sobre la emisión de CIPRLs

Registro del CIRPL en el SIAF-SP por parte de la DNTP

Emisión del CIRPL por la DNTP

Entrega del CIPRL por parte del GR o GL a la Empresa Privada

Entrega del CIPRL de la DNTP al GR o GL

Page 5: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

5

Falta de estabilidad

Posible desfase en las obligaciones del Estado

Entrega del CIPRL no es directa a la empresa

1. Descripción del Régimen (3)Principales problemas prácticos

Page 6: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

6

1. Descripción del Régimen (4)Demanda en Infraestructura

1 Fuente: PROINVERISÓN2 Fuente: MEF

GR o GL Proyectos (demanda) en S/.1 Límite (oferta) en S/.2 (Límite – Proyectos) GR Cajamarca 1,592,126,516.00 166,234,041.00 -1,425,892,475.00 GR Callao 1,322,892,496.00 428,449,946.00 -894,442,550.00 GR Ica 61,804,405.00 73,136,975.00 11,332,570.00 GR Junin 87,536,390.00 91,682,810.00 4,146,420.00 GR Piura 2,197,650,782.00 232,172,648.00 -1,965,478,134.00 GR Tumbes 142,744,508.00 63,811,973.00 -78,932,535.00 M Alto Selva Alegre 30,212,865.00 30,575,173.00 362,308.00 MD Achaya 4,226,598.00 1,935,440.00 -2,291,158.00 MD Acolla 8,007,608.00 3,517,948.00 -4,489,660.00 MD Ate 3,321,252.00 3,068,822.00 -252,430.00 MD Colcabamba 22,685,933.00 16,109,354.00 -6,576,579.00 MD Culebras 6,116,747.00 6,650,994.00 534,247.00 MD Huaricolca 3,445,501.00 790,486.00 -2,655,015.00 MD La Victoria 170,976.00 386,272.00 215,296.00 MD Monobamba 1,977,078.00 3,760,970.00 1,783,892.00 MD Nuevo Chimbote 52,398,291.00 103,470,370.00 51,072,079.00 MD Palca 7,402,710.00 1,429,784.00 -5,972,926.00 MD Acobamba 5,238,720.00 2,212,224.00 -3,026,496.00 MP Cajamarca 56,602,955.00 130,140,961.00 73,538,006.00 MP Piura 74,975,267.00 16,378,410.00 -58,596,857.00 MP Tarma 96,381,219.00 6,519,697.00 -89,861,522.00

Page 7: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

7

2. VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN

Page 8: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

8

2. Ventajas tributarias del Régimen

PROBLEMA:

PRINCIPALES SOLUCIONES:

¿CAUSALIDAD?Inversión social directa

Aprovechamiento del 30% de la inversión

Régimen de donaciones(inversión indirecta)

Límite interno (10% RN luego de pérdidas)

Régimen de obras por impuestos (Ley 29230)

(inversión directa)

Límite externo

Aprovechamiento del 100% de la inversión (Con límite

anual equivalente al 15% de la Base Imponible del IR)

Admisibilidad de deducción de inversión directa

Cambio de criterio en Sunat y Tribunal Fiscal

Page 9: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

9

3. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN

Page 10: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

10

El Régimen establece un medio de extinción de obligaciones tributarias adicional a los previstos en el Código Tributario, pues supone la emisión por parte del Estado de títulos de deuda pública que son redimidos por éste al ser aceptados como documentos que permiten la cancelación del Impuesto a la Renta o de sus pagos a cuenta.

3. Naturaleza tributaria del Régimen

Page 11: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

11

Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:1) Pago.2) Compensación.3) Condonación.4) Consolidación.5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.6) Otros que se establezcan por leyes especiales.(…)

Medios de extinción de obligaciones tributarias

3. Naturaleza tributaria del Régimen (2)

Page 12: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

12

Artículo 32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

(…)

Formas de pago de deudas tributarias

3. Naturaleza tributaria del Régimen (3)

Page 13: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

13

4. IMPLICANCIAS EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD

Page 14: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

14

Según Reglamento, la empresas que han celebrado Convenios de Estabilidad pueden acogerse al Régimen:

Artículo 4.- REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente.

¿QUÉ CONVENIOS DE ESTABILIDAD?

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad

Page 15: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

15

Convenios de estabilidad celebrados antes de la vigencia de la Ley 27038

Decreto Legislativo 816 (vigente desde 22.04.1996 hasta el 31.12.1998)

Ley 27038 (vigente desde el 01.01.1999 a la fecha – artículo modificado por el Decreto Legislativo 953)

4. (…) En este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará en moneda extranjera; sin embargo el pago se realizará en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. (…)

4. (…) a) La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable.b) Para la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario

Convenios de estabilidad en minería con goce de estabilidad antes del 01.01.1999 (vigencia de 15 años)

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (2)

Page 16: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

16

Cálculo del límite en empresas de Hidrocarburos

Artículo 50.- Los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

Si en uno o más de los Contratos o actividades se generasen pérdidas arrastrables, éstas deberán ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista.

(…)

Ley Orgánica de Hidrocarburos

¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (3)

Page 17: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

17

Empresa Minera “X”

Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4

Convenio de Estabilidad :-IR en US$-Tasa del IR 27%

Resultados 2008: US$ 500,000¿IR US$135,000?

Convenio de Estabilidad :-IR en S/.-Tasa del IR 30%

Resultados 2008: S/. 300,000¿IR S/. 90,000?

Convenio de Estabilidad :-IR en S/.-Tasa del IR 32%

Resultados 2008: ( S/. 50,000)

Régimen General, no celebró convenio de estabilidad. Tasa 30%

Resultados 2008: S/. 50,000¿IR S/. 15,000?

¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE?

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (4)

Cálculo del límite en empresas mineras con más de un proyecto

Page 18: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

18

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (5)

Empresa Minera “X”

Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4

Resultados 2008: US$ 500,000¿IR US$135,000?¿IR S/. 405,000*?

Resultados 2008: S/. 300,000¿IR S/. 90,000?

Resultados 2008: ( S/. 50,000)

Resultados 2008: S/. 50,000¿IR S/. 15,000?

*Tipo de cambio: S/. 3.00

IR: S/. 405,000 IR: S/. 90,000 IR: S/. 15,000 NO HAY IR

Límite = S/. 202,500 Límite = S/. 45,000 Límite = S/. 7,500 NO HAY LÍMITE

¿ LÍMITE POR CADA PROYECTO Y SE DEBEN FRACCIONAR LOS CIPRL ?

3.1 Cálculo del Límite según SUNAT

¿ O LÍMITE ES S/. 255,000?

Page 19: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

19

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (6)

3.1 Cálculo del Límite según contribuyente

Empresa Minera “X”

Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4

Resultados 2008: US$ 500,000*S/. 1,500,000

Resultados 2008: S/. 300,000

Resultados 2008: ( S/. 50,000)

Resultados 2008: S/. 50,000

*Tipo de cambio: S/. 3.00

Resultados positivos:

S/. 1,850,000

Proyecto 1: 81%

Proyecto 2: 16%

Proyecto 3: 3%

Page 20: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

20

4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (7)

3.1 Cálculo del Límite según contribuyente (2)

TOTAL IR:S/. 496,260

LÍMITE: S/. 248,130

Consolidación de resultados: S/. 1,800,000

81% S/.1,458,000

27%= S/. 393,660

16% S/. 288,000

30%= S/. 86,400

3% S/. 54,000

30%= S/. 16,200

Resultados positivos:S/. 1,850,000

Proyecto 1: S/. 1,500,000 81%

Proyecto 2: S/. 300,000 16%

Proyecto 3: S/. 50,0003%

Page 21: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

21

5. ACOGIMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO

Page 22: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

22

“(…) está sujeta al régimen tributario de las empresas privadas (…) “

5. Acogimiento de empresas del Estado

Leyes de creación de ELECTROPERÚ, PETROPERÚ y PERUPETRO :

Artículo 60° de la Constitución: “(…) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

Page 23: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

23

6. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

SUSCRITO CON EL GR O GL

Page 24: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

24

Convenio de cooperación

suscrito al amparo de la

Ley 29230

¿Acto de Soberanía?-Condiciones fijadas por Ley-Obligación unilateral-Falta de consentimiento del adquirente

¿Contrato Administrativo?-Celebrado por una entidad del Estado actuando como tal-Poder de imperio, no igualdad de condiciones-Sujeto al régimen del derecho administrativo

¿Contrato Privado?- Celebrado entre particulares o entre particulares y entidades estatales (actuando como particulares) en igualdad de condiciones. -Manifestación de voluntad de las partes

6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL

¿CUÁL ES SU NATURALEZA

JURÍDICA?

Page 25: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

25

Clasificación del contrato – efectos tributarios

Naturaleza del contrato Efectos en el IR Efectos en el IGV

Acto de soberanía(No es una operación

con terceros)

-CIPRL no gravado con el IR-Gastos no deducibles

-No aprovechamiento del Crédito Fiscal

-Contrato de construcción gravado

Contrato Administrativo (¿es una operación con

terceros?) ¿? ¿?

Contrato Privado (Sí es una operación con

terceros)

- CIPRL gravado con el IR-Gastos deducibles

-Efecto en pagos a cuenta

-Aprovechamiento del crédito Fiscal

-Contrato de construcción gravado

6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (2)

Page 26: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

26

6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (3)

Naturaleza de la relación jurídica con el Estado

ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO“(…) La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del

presente Reglamento califica como un contrato de construcción. (…)”

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura del Proyecto (…)

¿Financiamiento?

¿Contrato de construcción?

ARTÍCULO 8° DEL REGLAMENTO8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, (…) el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura (…)

¿Financiamiento?

¿Primera venta de bien inmueble?

¿Contrato de construcción?

Page 27: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

27

6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (4)

Clasificación del contrato – efectos tributarios

Naturaleza del contrato

Efectos en ITAN Efectos en el IP Efectos en Alcabala

Acto de soberanía/Contrato

Administrativo/Contrato Privado

¿La infraestructura es

activo de la empresa?

¿es una cuenta por cobrar gravada?.

• Inafecto: si terreno es de propiedad de GR o GL.

• Gravado: si terreno de propiedad de empresa privada. (Cuando exista legalmente la obra y mientras no se transfiera al GR o GL).

Inafecto

Page 28: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

28

7. APLICACIÓN CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

Page 29: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

29

7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta

IR 2008: S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 CIPRL por S/. 120,000

2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 100,000

Emisión del CIPRL

reconociendo 2% adicional

(S/. 400)

Fiscalización 2008/DJ rect.

IR = S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000

¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 400?

¿MULTA POR OBTENER INDEBIDAMENTE VALORES SIMILARES A NOTAS DE CRÉDITO?

Caso 1.1: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria

Page 30: Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

30

7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta (2)

Caso 1.2: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria

IR 2008: S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 CIPRL por S/. 220,000

2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 150,000

Emisión del CIPRL

reconociendo 2% adicional (S/. 1,000)

Fiscalización 2008/DJ rect.

IR = S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000

¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 1,000 RECONOCIENDO UN MONTO ADICIONAL O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO (INTERESES CODIGO TRIBUTARIO)?