Sessión informativa sobre traslados de residuos dentro de Catalunya
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SESIÓN INFORMATIVA SOBRE TRASLADOS DE RESIDUOS
8 DE JUNIO DE 2016
Traslados de residuos dentro de Cataluña
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Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año. Este plazo cumplió el 7 de mayo de 2016 .
En Cataluña existe un régimen de control establecido por el Decreto 93/1999, que no incluye algunas de las exigencias que impone el Real Decreto180/2015.
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A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, la documentación exigida es la siguiente: Contrato de tratamiento• El contrato se formalizará previo al inicio de cualquier
traslado y debe contener los aspectos mencionados en el artículo 5 del RD.
• No existe un formato oficial y no es necesario presentarlo a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), aunque sí ha de estar a disposición de las administraciones a efectos de vigilancia y control.
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Ficha de aceptación ( FA)/Notificación previa de traslado (NP)Se requiere FA en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, entendiéndose ésta como notificación previa.
Deberán tramitar una NP los nuevos supuestos que marca el R.D. y que no tuvieran una FA, concretamente: actividades que generen residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos domésticos mezclados destinados a valorización (LER 200301)y los residuos destinados a R1 (valorización) en instalaciones de incineración.Las NP no están sujetas a validación y por tanto no llevan tasa
La FA y la NP tendrán una vigencia máxima de 3 años (las fichas tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 180/2015 continúan vigentes hasta su caducidad).
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Hojas de acompañamiento de transporte : Hoja de Seguimiento ( FS ) , Hoja de Seguimiento Itinerante (FI ) y Documento de Identificación (DI)• Se requiere FS/FI en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999,
de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, en estos supuestos se entiende que suple al DI.
• Debe tramitarse un DI en los casos que el residuo este sujeto a NP y no tengan que tramitar un FS/FI según el Decreto 93/1999.
• Se tramitará DI o un albarán privado con el contenido del anexo I del RD 180/2015) en el caso de residuos no peligrosos destinados a valorización.
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Justificante de Recepción de Residuos ( JRR )El Justificante de Recepción de Residuos no puede ser considerado equivalente al Documento de Identificación mencionado en el RD 180/2015 dado que no es un documento que acompaña el residuo durante el traslado.
El uso del JRR está restringido a la recepción de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización cuando así lo requiere el Decreto 93/1999.
En este supuesto y para dar cumplimiento a lo establecido en el RD 180/2015 el residuo también deberá ir acompañado de un albarán, factura o documento equivalente siempre que recoja la información del anexo I del RD 180/2015.
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GRACIAS